COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS - COLPSIC -
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COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS - COLPSIC -
COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS - COLPSIC CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ACUERDO No. 34 (9 de Agosto de 2013) por el cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento el Tribunal Nacional de Deontología y Bioética de Psicología y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología, y se derogan los Acuerdos 15 de 2007, 17 de 2008, 26 de 2010 y 33 de 2012 EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley 1090 de 2006 establece en su literal c que el Colegio Colombiano de Psicólogos debe conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología; Que el Artículo 57 de la Ley 1090 de 2006, crea el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología que se organizarán y funcionarán por regiones del país que agrupen dos o más departamentos o distritos; Que el Artículo 58 de la Ley 1090 de 2006 establece que el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológicos y bioético-profesionales y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología conocerán los procesos disciplinarios bioético-profesionales en primera instancia; Que el Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006 dispone que el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología estará integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional; Que el parágrafo del Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006 estipula que tanto el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético como los Tribunales Departamentales Bioéticos funcionarán con el pecunio propio del Colegio Colombiano de Psicólogos; A C U E R D A: Artículo 1.- Los siete (7) miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología serán designados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, atendiendo las disposiciones del Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, para un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales. Artículo 2.- Existirán Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en el Distrito Capital de Bogotá y en las ciudades capitales de los siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético Centro y Sur Oriente, abarcará, además de Bogotá, Distrito Capital, los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología de Antioquia abarcará, además del departamento de Antioquia, al departamento del Chocó. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético del Eje Cafetero abarcará los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Santander abarcará, además del departamento de Santander, los departamentos del Norte de Santander y Arauca. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético del Valle del Cauca abarcará, además del departamento del Valle del Cauca, los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de la Zona Norte abarcará los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, la Guajira, Córdoba, Sucre, San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3.- Los Magistrados y Conjueces de los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para períodos de cuatro (4) años. Los candidatos serán presentados por el respectivo Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales. Artículo 4.- Los Magistrados y Conjueces el Tribunal Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, previa presentación de la candidatura por el Tribunal Nacional. Parágrafo: el rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna. Artículo 5.- Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios de acuerdo con la siguiente descripción: Honorarios Primera Instancia: a. Mínima complejidad (A o B): - Sea A (Rechazo) o B (Resolución Inhibitoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente. b. Baja complejidad (A + B): - Elaboración de A (Resolución de Indagación Preliminar) y de B (Resolución Inhibitoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala. c. Mediana complejidad (A+B) – C: - Elaboración de A (Resolución de Indagación Preliminar) y de B (Resolución de Apertura de investigación): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente. - Elaboración de C (Resolución de Preclusión): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala d. Alta complejidad (A+B) – C- D: - Elaboración de A (Resolución de indagación preliminar) y de B (Resolución de Apertura de investigación): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente. - Elaboración de C (Resolución de cargos): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala. - Elaboración de D (Sentencia sancionatoria o absolutoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala Honorarios en Segunda Instancia: a. En sede de Apelación Auto de Pruebas: - 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala b. En sede de Consulta: - 75% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala c. En sede de Apelación de Sentencia o Preclusión: - 100% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente- y 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala. d. En sede de Recurso de Hecho: - 100% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala Artículo 6.- Los Magistrados y Conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios por una suma correspondiente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente por la participación personal o virtual en cada una de las reuniones de Sala Plena que realicen, sin exceder el número de 10 reuniones al año. Se entiende por participación virtual la asistencia a la totalidad de la sesión en condiciones óptimas de conectividad. Artículo 7.- Los reconocimientos económicos por concepto de honorarios a magistrados y conjueces están sometidos a previa aprobación presupuestal del Colegio Colombiano de Psicólogos. Artículo 8.- Los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología, y los miembros de los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, tendrán derecho a un subsidio de los gastos de transporte para asistir a las sesiones de Sala Plena de los Tribunales. Artículo 9.- El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales Bioéticos tendrán cada uno un abogado secretario que será designado por el Tribunal Nacional previa presentación de hoja de vida por el respectivo Tribunal. Artículo 10.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos 15 de 2007, 17 de 2008, 26 de 2010 y 33 de 2012 del Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos - Colpsic -. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). CLAUDIA MARÍA SANÍN VELÁSQUEZ. Presidente del Consejo Directivo Colegio Colombiano de Psicólogos ROSA JULIA SUÁREZ PRIETO Secretaria del Consejo Directivo Colegio Colombiano de Psicólogos