"(...) Los proyectos de providencia presentados serán conocidas por

Transcripción

"(...) Los proyectos de providencia presentados serán conocidas por
Corte
Constitucional
del ecuador
Causa No. 0113-15-EP
Juez Ponente: Ab. Alfredo Ruiz Guzmán, Mg.
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 09 de abril de
2015 las 10h49.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la
República aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
yControl Constitucional yel sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 19 de febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por las juezas
constitucionales, doctora Wendy Molina Andrade, doctora Tatiana Ordeñana Sierra, y
juez constitucional abogado Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia
AVOCA conocimiento de la causa No. 0113-15-EP, acción extraordinaria de
protección presentada el 29 de diciembre de 2014, las 12:59, por el señor César
Augusto Arboleda Rivadeneira, por sus propios y personales derechos.
ANTECEDENTE.- Mediante auto dictado el 12 de febrero de 2015, las 10:41, la
Sala de Admisión conformada por los Jueces Constitucionales, doctora María del
Carmen Maldonado Sánchez, el doctor Marcelo Jaramillo Villa y el abogado
Alfredo Ruiz Guzmán Mg., dispuso que: "(...) la demanda planteada por CESAR
AUGUSTO ARBOLEDA RIVADENEIRA, no cumple con lo determinado en el
artículo 61 numeral 6de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, elcual dispone: "(...) 6. Si la violación ocurrió durante elproceso,
la indicación del momento en que se alegó la violación ante lajueza ojuez que
conoce lacausa. "En tal sentido, el accionante debe identificar el momento en que
alegó la vulneración de derechos constitucionales ante los jueces de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ya que dicha
vulneración habría ocurrido durante el proceso según la demanda. Por lo
expuesto, esta Sala, previo apronunciarse respecto de la admisibilidad de la
presente acción, DISPONE que el compareciente complete yaclare la acción en
el aspecto requerido, conforme alo establecido en el artículo 12 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en el
término de cinco días, bajo prevención de rechazo y archivo." (sic).
CONSIDERACIONES: PRIMERO.- El artículo 12 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional dispone:
"(...) Los proyectos de providencia presentados serán conocidas por la Sala de
Admisión, la que se pronunciará admitiendo, inadmitiendo, rechazando o
disponiendo que se complete oaclare la demanda osolicitud, en el término de
cinco días, bajo prevenciones de rechazo yarchivo. (...) El rechazo se produce en
los siguientes casos: (...) 3. Cuando no se corrija ocomplete la demanda dentro
del término de cinco días, concedido para el efecto.". De conformidad con la
norma antes expuesta y luego de realizado el debido estudio del expediente, en
consideración a que el legitimado activo señor César Augusto Arboleda
Rivadeneira no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en auto de 12 de
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Causa No. 0113-15-EP
febrero de 2015, las 10:41, se RECHAZA la acción extraordinaria de protección
No. 0113-15-EP, se dispone su archivo y ordena se devuelva el expediente a los
jueces de origen. SEGUNDO.- Sobre las decisiones de la Sala de Admisión no
cabe recurso alguno y las mismas causarán ejecutoria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 ibídem. NOTIFÍQUESE.-
C Dra. wendjnvtolma-Andrade
JUEZA CONSTITUCIONAL
[ tora. Tatiana Ordeñana Sierra
\ ilJEZA CONSTITUCIONAL
Abg. Alípedo Ruiz Guzmán, Mg.
JUEZ CONSTITUCIONAL
LO CERTIFICO.- Quito, 09 de abril de 2015.- Las 10h49.
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