Ensayo Argumentativo Desaparecidos “En España se cometieron

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Ensayo Argumentativo Desaparecidos “En España se cometieron
Ensayo Argumentativo
Desaparecidos
“En España se cometieron graves y masivas violaciones a los derechos humanos durante la Guerra
Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975)”. Este es el punto de partida del Informe del Comité
contra la Desaparición Forzada de NNUU del pasado 15 de noviembre. Con dos datos relevantes.
Las víctimas de desapariciones forzadas del 17 de julio 1936 a diciembre 1951 ascenderían a
114.226. Y los niños secuestrados a familias republicanas a los que se cambiaba la identidad
pudieran haber sido 30.960.
La intervención de este Comité es, por ahora, la última consecuencia del desamparo que sufren las
víctimas —incluidos sus familiares— de los crímenes de la dictadura franquista. El abandono
judicial lo acredita el Informe elaborado por el forense Francisco Etxeberria, que ha intervenido en
la exhumación de 300 fosas en las que se encontraron restos de 5.000 personas: “Las autoridades
judiciales han estado ausentes en este proceso”, afirmó.
Este desamparo es ya antiguo, pero se agudizó cuando, tras la denuncia presentada en 2006 ante
el Juzgado Central de Instrucción nº 5, el proceso fue cerrado, dividido y repartido entre más de 60
juzgados de instrucción por razón de la localización de las fosas. La inmensa mayoría de los
juzgados archivaron las actuaciones, sin personarse siquiera en la fosa donde pudieran hallarse los
restos para practicar las diligencias a que les obliga la Ley.
Y, cuando se aprueba la Ley de la Memoria Histórica en 2007, el Estado, con la excepción de
Catalunya, renuncia a su deber de asumir “la indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas” para atribuírselas a los familiares y particulares. Privatizando una
responsabilidad eminentemente pública, ya fuera judicial o administrativa. Ciertamente, bajo el
Gobierno del presidente Montilla se aprobó la Ley 10/2009 sobre “la localización e identificación
de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de
las fosas comunes”. Esta ley representó un gran avance en el tratamiento institucional de esa
realidad que, durante aquel periodo, generó resultados estimables.
Pero la desprotección se hizo más intensa cuando el Tribunal Supremo (TS), por sentencia
101/2012 que absuelve al juez Baltasar Garzón, clausura definitivamente las puertas de los
tribunales para investigar los crímenes de la dictadura. Porque, con una completa vulneración del
Derecho Internacional Humanitario, declara que no pueden ser perseguidos penalmente cuando
ha sido una constante de este Derecho que ciertos delitos, por su gravedad y dimensiones
cualitativas y cuantitativas, eran siempre perseguibles, con independencia de su codificación.
Además, los Pactos de Nueva York, vigentes en España desde 1977, proclamaban que la
irretroactividad de la ley penal no era aplicable a delitos que, por su gravedad, atentaban contra el
género humano. Los Pactos establecen que nada se opone a su persecución y condena si los
hechos “en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del
Derecho, reconocidos por la comunidad internacional”. El tratado estaba vigente en España
cuando se aprobó la Ley de Amnistía de 1977, lo que impedía aplicarla al genocidio franquista.
El Comité expresa su “preocupación” por el criterio mantenido por el Supremo en la sentencia
citada al invocar la “existencia de una ley de amnistía” y por rechazar en las desapariciones su
carácter de delito permanente. Asimismo, “exhorta” al Estado a que “asegure que todas las
desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial...”. Frente al criterio
mantenido por la Ley de Memoria Histórica, el Comité recuerda que “la búsqueda de las personas
que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones
del Estado” y que “los familiares tienen el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de sus seres
queridos desaparecidos”.
Para estos fines, el Comité plantea que el Estado español “debería considerar la posibilidad de
establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a
desaparición forzada…." e insta a que el Estado “intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e
identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o
sustitución de su identidad”. Finalmente, reitera lo que ya solicitó el Consejo de Europa en 2006:
“la creación de una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad
sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, en particular las
desapariciones forzadas”.
Las víctimas de la dictadura ya no pueden esperar más. Llevan 35 años esperando saber, ser
auténticamente reparados por el inmenso daño sufrido y, en la medida de lo posible, que se haga
justicia como lo está haciendo la juez argentina. El Estado, las administraciones y, particularmente,
los jueces no pueden continuar quebrantando el derecho internacional que regula las obligaciones
de los Estados ante las desapariciones forzadas e incumpliendo el deber legal de proteger a las
víctimas y proporcionarles la satisfacción adecuada. Debe cumplirse definitivamente lo que
expresaba la citada ley catalana. Acabar con el “olvido de las víctimas de la represión franquista”.
Las víctimas mas "invisibilizadas", según Reyes Mate. Ya es hora.
Fin

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