CURSOS INTERSEMESTRALES DE LA FACULTAD DE

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CURSOS INTERSEMESTRALES DE LA FACULTAD DE
CURSOS INTERSEMESTRALES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UASLP
La Facultad de Ingeniería podrá ofrecer Cursos Intersemestrales con el objetivo
de mejorar el aprovechamiento de sus instalaciones, de resolver la problemática de la
escasez de salones en horas pico, liberando la carga que se tienen regularmente en
grupos de rápida saturación y con ello evitar la apertura indiscriminada de grupos en
períodos normales de curso. Permitirán además al estudiante, cubrir en un menor tiempo
el programa académico y proveerán de mayor flexibilidad a los planes de estudio.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente procedimiento tiene por objeto regular las acciones de planeación
y operación de los cursos intersemestrales de la Facultad de Ingeniería de la UASLP.
Artículo 2.- Cursos Intersemestrales son los cursos curriculares que se ofrecen de forma
extraordinaria para los estudiantes inscritos en alguna de las carreras de la Facultad de
Ingeniería y que se realizan en el periodo de receso entre semestre y semestre.
DE SU OPERACIÓN Y ORGANIZACION
Artículo 3.- Serán impartidos con base en el diagnóstico de necesidades realizado por las
áreas académicas, siendo responsabilidad del Director autorizarlos, tomando como base
la programación que elabore en coordinación con la Secretaría General.
Artículo 4.- Los grupos sólo se formarán con un mínimo que se acuerde entre el Jefe del
Área, El Secretario General y el Director y con un máximo de 30 estudiantes.
Artículo 5.- Los cursos deberán ser autofinanciables y tendrán como cuota de
recuperación la autorizada previamente por acuerdo entre el Director y la División de
Finanzas de la UASLP.
Artículo 6.- La Facultad proporcionará el material y equipo de apoyo que sean
requeridos para la impartición de los cursos.
Artículo 7. No se podrán cursar más de dos asignaturas en un período intersemestral.
Artículo 8. La inscripción a una asignatura en curso intersemestral se considera como
una inscripción en la materia, incluyendo la oportunidad de aprobarlo en examen
extraordinario, a título de suficiencia y/o a regularización, y se considera como una de las
dos oportunidades que otorga el Artículo 11 del Reglamento de exámenes y el Artículo
159 del Reglamento Interno, y en su caso, de no aprobarse se contabilizará como
reprobada.
Artículo 9. Para efectos de desempeño y rendimiento académico los créditos de la
asignatura se contabilizarán dentro del semestre más inmediato, pero no se considerarán
en el rendimiento semestral para efectos de inscripción.
Artículo 10. La Facultad se reserva el derecho de no ofrecer un determinado curso
cuando el número de inscritos no supere el mínimo que se acuerde entre el Jefe del Área,
El Secretario General y el Director. En tal caso, la Facultad tramitará la devolución del
depósito que se hubiera hecho, a la matrícula del período siguiente.
DE SU DURACIÓN
Artículo 11. Los cursos se ofrecerán únicamente para estudiantes que cumplan con los
requisitos establecidos en los diferentes planes de estudio, en el reglamento académico
vigente y por las circunstancias particulares de cada programa académico.
Artículo 12. Se deberán cubrir las horas mínimas establecidas por el sistema de créditos
de la siguiente manera: para asignaturas diarias en semestre normal, el mínimo será de
80 horas, para asignaturas de 4 horas semana, el mínimo será de 64 horas, para
asignaturas terciadas el mínimo será de 48 horas, las de 2 horas semana el mínimo de 32
y las de una (1) hora semana con el mínimo de 16 horas, todas efectivas y en el caso de
que se contemple la realización de prácticas, taller o laboratorio se deberá acreditar al
mismo tiempo que la teoría.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 13. Las calificaciones expresarán los resultados de los exámenes. En el caso de
los exámenes finales ordinarios, extraordinarios, a título de suficiencia y de regularización,
las calificaciones se expresarán en un escala del cero al diez, de la siguiente manera:
I.- La calificación mínima aprobatoria será de (6.0) seis. Las calificaciones
superiores deberán expresarse aproximadas al medio punto o al entero superior o
inferior, según corresponda.
II- La calificación reprobatoria se expresará con números fraccionarios si los
hubiera.
El profesor responsable de asignar la calificación deberá informarla en el plazo que
establece el Estatuto Orgánico de la Universidad en su artículo 88, fracción III.
Artículo 14. La calificación final ordinaria la produce el promedio de las calificaciones de
los reconocimientos aplicados. Tendrán derecho a calificación final ordinaria los alumnos
que hayan cubierto los siguientes requisitos:
a) Haber inscrito y cursado la asignatura
b) Acreditar una asistencia no menor de las dos terceras partes del periodo que
comprende el examen.
a) Haber presentado las dos terceras partes de los reconocimientos aplicados.
b) Haber obtenido una calificación mínima de 6.0 acorde a lo establecido en el
Reglamento de Exámenes de la UASLP.
Artículo 15. Los exámenes extraordinarios los efectuará el profesor de la asignatura, sí
éste no pudiera realizar el examen por causa de fuerza mayor, la Dirección de la Facultad
resolverá el caso. La calificación final de examen extraordinario será la que se obtenga en
el mismo. Tendrán derecho a examen extraordinario, los alumnos que habiendo inscrito y
cursado la materia hayan obtenido una calificación final ordinaria entre 5.0 y 5.9
Artículo 16. Tendrán derecho a presentar examen a Título de Suficiencia, los alumnos
que:
a) Hayan obtenido una calificación menor a 5.0
b) Los alumnos que teniendo derecho a presentar el examen extraordinario, no lo
hubieran presentado.
c) Los alumnos que habiendo presentado el examen extraordinario lo hayan
reprobado.
DE LOS ALUMNOS
Artículo 17. El estudiante queda obligado a verificar su situación académica antes de
inscribir un curso. Es responsabilidad del mismo, realizar dentro de los plazos
establecidos la Tutoría Académica.
Artículo 18. Sólo se podrán inscribir a estos cursos los estudiantes que cursarán por
primera o segunda vez la asignatura y nunca los estudiantes que ya la hubieran cursado y
reprobado en dos oportunidades.
Artículo 19. Los estudiantes interesados en participar en algún curso, deberán solicitar su
inscripción a la Facultad, a través de la Secretaría Escolar, quien revisará que el
estudiante no tenga adeudo alguno con la UASLP e informara si existe cupo o no para la
asignatura correspondiente.
Artículo 20. Los alumnos que hayan solicitado baja temporal en el periodo inmediato
anterior al curso intersemestral, podrán inscribirse a éste, siempre y cuando su baja haya
sido por un solo semestre. Además deberá cumplir con los requisitos establecidos para la
inscripción.
Artículo 21.- El alumno deberá cubrir el pago correspondiente antes de iniciar el curso.
Artículo 22.- Los estudiantes, firmarán una carta-compromiso en la cual se especificará
la responsabilidad del buen uso y cuidado del material, equipo y en general, del
patrimonio de la UASLP.
DE LOS PROFESORES
Artículo 23.- Los cursos serán impartidos por profesores de la Facultad con contrato
vigente una vez concluido el semestre.
Artículo 24. Para la asignación de los profesores de los cursos se requerirá la
autorización del Director a propuesta del Jefe de Área correspondiente y del Secretario
Académico.
Artículo 25. La Jefatura de Área correspondiente dará a conocer a los interesados, con
un mínimo de una semana de anticipación, los nombres de los profesores y los horarios
definitivos para la impartición de los cursos intersemestrales.
Artículo 26. El profesor que imparta el curso, será el mismo que realizará el Examen
Extraordinario y el de Título Suficiencia de la asignatura.
Artículo 27. Los profesores seleccionados para impartir los cursos, deberán entregar el
programa de trabajo académico que cubra el temario vigente de la asignatura, al Jefe de
Área correspondiente y al Secretario Académico; por lo menos tres días antes de que
éstos den inicio.
Artículo 28. Los profesores podrán impartir como máximo dos asignaturas en cada
periodo intersemestral.
Artículo 29. Las situaciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por el
Director de la Facultad en acuerdo con el Secretario General y el Secretario Académico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H.
Consejo Directivo Universitario y se hará del conocimiento de la comunidad a través de
los medios necesarios.
Aprobado en Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo Universitario con fecha 25
de marzo de 2009.

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