COLEGIO AMERICAN ACADEMY
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COLEGIO AMERICAN ACADEMY RBD: 10611-9 MANUAL DE CONVIVENCIA ACTUALIZACIÓN 2014 Eleuterio Ramírez Nº 972 San Bernardo Fonos: 28581623 – 28595998 [email protected] COLEGIO AMERICAN ACADEMY. RBD 10611-9 NORMAS DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO AMERICAN ACADEMY FUNDAMENTACIÓN. La presente normativa se inspira en los “Principios y Fundamentos del Colegio American Academy” y, por tanto, se ha redactado en concordancia con ellos y con la intención de aplicar, concretar y especificar su espíritu y letra al ámbito de la convivencia y de la necesaria disciplina que debe reinar entre los miembros de la comunidad escolar del Colegio. Una educación basada en la libertad responsable, requiere un clima de sinceridad, transparencia, confianza y sencillez y, a la vez, de respeto, de exigencia razonable, comprensiva y cariñosa. Lo anterior contribuye a crear un ambiente de estudio y de trabajo bien hecho y al crecimiento personal, humano y sobrenatural de nuestros alumnos. Es por ello que se otorga gran importancia a la veracidad y a la honradez, en su vertiente de sinceridad; sobre todo a la hora de reconocer los propios errores, faltas y defectos y de demostrar la voluntad eficaz de rectificar y de luchar por superarlos. Como natural consecuencia de lo anterior, se procura que los alumnos actúen siempre con responsabilidad personal, esto es, que se hagan cargo y que respondan personalmente de las consecuencias previstas y previsibles de sus acciones u omisiones libres, sin esconderse en el grupo ni ampararse en el anonimato. Así, el Colegio, también en sus normas de convivencia y disciplina, opera como una extensión de las familias que lo integran y procura que los alumnos lo sientan como algo propio. Por otra parte, el Colegio es una institución formal que presenta una jerarquía de autoridad, una organización y unos procedimientos que, precisamente, lo hacen eficaz como agente formador. Por lo tanto, se da a sí mismo unas normas mínimas y claras que ayudan a formar en la voluntad libre y responsable a los hijosalumnos. La creación de este clima de cariño, respeto, sinceridad, armonía y confianza; precisa de la colaboración constante de padres, profesores, consejos de nivel, Consejo Directivo, alumnos y Asistentes de la Educación. El respeto a la persona del profesor, la valoración de su trabajo y la creación de un ambiente adecuado para el desempeño de sus tareas, forman parte de los cimientos fundacionales del Colegio American Academy y constituyen una misión permanente de la Dirección. También se asigna especial importancia a las personas que conforman los estamentos no docentes del Colegio y al trabajo que ellas desempeñan. La disciplina tiene un lugar importante en la vida del Colegio. Con ella se pretende formar hábitos de convivencia y respeto en el trato, entre todos los miembros de la comunidad escolar. Esta normativa es distinta de un código penal, cuya única finalidad es establecer sanciones a faltas tipificadas. Es preferible un enfoque positivo y que la sanción adecuada a cada falta contraria a una virtud, sea analizada caso a caso, teniendo en cuenta las circunstancias en que fue cometida la acción, la historia personal del alumno y la colaboración de la familia. Nos basamos en el antiguo principio que dice: “Es igualmente injusto tratar igual a desiguales que tratar desigualmente a iguales”. Es evidente además, que la normativa habrá de tener en cuenta la edad de los alumnos. De acuerdo a los Principios y Fundamentos trabajaremos, además, para ayudar a rectificar una conducta inadecuada, en estrecha colaboración con las familias, a través de las entrevistas personales. Educar, a la luz de estos conceptos significa ayudar a la persona a desarrollar todas sus potencialidades hasta alcanzar un equilibrio integrador: - consigo mismo, lo que se demuestra en la coherencia entre el pensar, el decir y el actuar. con los demás, lo que se demuestra en el logro de una sana convivencia y el servicio generoso y solidario especialmente hacia los más débiles. con la naturaleza, manifestada en el aprecio, respeto y valoración de toda forma de vida. con Dios, al reconocerlo como el Supremo Hacedor, fuente absoluta de todo lo Bueno, todo lo Bello y todo lo Verdadero. Alcanzar este ideal, conlleva formar a los alumnos en una gran disciplina interior, desarrollando en ellos la capacidad de mirar con objetividad la trascendencia de sus actos en relación al otro y al grupo al cual pertenece. El (la) alumno (a) crece junto a otros y debe permitir que también sus compañeros (as) avancen en el camino antes señalado. En este contexto cobra sentido y protagonismo en nuestro quehacer educativo, la existencia de un sistema que regule la convivencia escolar respetando los deberes y derechos de los (as) alumnos (as) dentro del marco legal vigente establecido por la: • Constitución Política de la República de Chile. • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Convención sobre los Derechos del Niño 2 • • Ley General de Educación. Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. y los Decretos Supremos de Educación Nº 256 y Nº 254 de 2009 en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales. PRINCIPIOS NORMATIVOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Ley N° 20.536 / 2011) El presente Reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de nuestra comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia entre sus miembros. Además establece algunos protocolos para estimular el acercamiento de partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los posibles afectados. TÍTULO I DE LA RELACIÓN ENTRE PROFESORES Y ALUMNOS Art. 1.- Los profesores están constituidos como autoridad y los alumnos les deben obediencia y respeto en lo académico y en lo relativo a la convivencia y disciplina, lo cual, lejos de contradecir, complementa el trato de confianza y de afecto. Art. 2.- La obediencia debida a los profesores tiene el carácter de inteligente y reflexiva, se da en un ambiente de espíritu de diálogo y buscando una adhesión de la voluntad y de la razón a la norma. Art. 3.- El lenguaje a utilizar por profesores y alumnos en sus relaciones, se rige por la buena educación, el respeto, la sencillez, la naturalidad, el aprecio y la confianza. Entre todos los miembros de la comunidad escolar se tiene la buena costumbre de pedir las cosas por favor y de dar las gracias. No es admisible el trato informal, ni vulgar. En consecuencia, los alumnos no deben, por ejemplo, tutear a los profesores ni gastarles bromas de ninguna especie. Los profesores , a su vez tampoco emplearán este tipo de trato, educando así con el ejemplo. Art. 4.- Entre todos se debe cuidar la buena fama y el prestigio de profesores y de alumnos. Si se tiene algún reclamo en contra de un profesor, se trata directa y personalmente con él, o se sigue el conducto regular establecido que es conversación con profesor jefe, Dirección u otro requerido como UTP u Orientación; quienes guardarán la debida reserva y confidencialidad cuando el caso lo amerite. Igualmente, los profesores tratarán los asuntos personales de sus alumnos, relativos a actitudes, conducta, rendimiento, entre otras; personalmente con ellos, o en las instancias establecidas al efecto, tales como: tutorías, entrevistas con los padres, coordinadores, consejos de profesores o de nivel, reuniones informativas, entre otras. Por estos motivos es que las habladurías, el divulgar intimidades ajenas, la maledicencia, la crítica destructiva y los juicios infundados y temerarios respecto de quien sea, no sólo nos resultan totalmente ajenos, sino que repugnan al espíritu y a las virtudes mencionadas anteriormente. Art. 5.- Todos los profesores del Colegio deben velar por la buena convivencia y por la mantención de la disciplina, en conformidad a las normas y principios de la presente normativa. TÍTULO II DERECHOS DE LOS (AS) ALUMNOS(AS). Art. 6. Acorde con el proyecto educativo, las acciones que realiza el Colegio deben garantizar los derechos de los (as) alumnos (as), que se traducen en: 6.1 Recibir una educación de calidad, orientada a su desarrollo integral como persona según los postulados del Proyecto Educativo y de excelencia académica considerando los planes de estudio vigentes. 6.2 Realizar sus actividades escolares en un ambiente grato, limpio y saludable. 6.3 Convivir en un ambiente de respeto, tolerancia y armonía. 6.4 Mantener una Hoja de Vida actualizada en la cual consten los diversos aspectos de su vida escolar tanto positivos como negativos. 6.5 Ser informado regular y oportunamente de sus calificaciones y observaciones de su Hoja de Vida, por lo menos tres veces en el semestre. 6.6 Ser atendido (a) en sus dificultades académicas o personales por las personas u organismos competentes: profesor (a) jefe (a), profesor (a) de asignatura, Orientador(a), Unidad-Técnica, Psicóloga (o), Inspectoría o Dirección según corresponda. 6.7 Usar y aprovechar para sus estudios, la biblioteca o el laboratorio de computación según disponibilidad. 6.8 Postular a todo sistema de becas instituido en el Colegio si reúne los requisitos establecidos. 3 6.9 Optar a los distintos reconocimientos que otorga la comunidad educativa a los (as) alumnos (as) destacados (as): observaciones positivas en su hoja de vida, cuadro de honor, diplomas, medalla del colegio por mejor compañero (a), mejor rendimiento anual, mayor esfuerzo, asistencia y puntualidad, vivencia de valores cristianos, beca de honor u otros. 6.10 Participar en las actividades académicas y extra-académicas que organice el Colegio tales como: concursos, salidas culturales, campeonatos deportivos entre otros. 6.11 Ser escuchados (as), principalmente en situaciones particulares que afecten su vida escolar o en sus descargos frente a sanciones o investigaciones disciplinarias que así lo ameriten. TÍTULO III: DEBERES DE LOS (AS) ALUMNOS (AS). Art. 7.- Para formar alumnos(as) con real personalidad y espíritu fuerte, capacitados para enfrentar la vida con éxito, deben conocer no sólo sus derechos sino también sus deberes. Todo (a) alumno (a) debe propender a: - El cumplimiento exacto de las Normas de Convivencia estipuladas en este documento. - La autenticidad y rectitud en hechos y palabras, - Obedecer a la autoridad y respetar las distintas jerarquías del Colegio, - Respetarse a sí mismo (a) y respetar al prójimo, - Mantener una actitud de colaboración y servicio a los demás, - Dominar sus propios impulsos ejercitando una sana autodisciplina. - Responder a las exigencias académicas poniendo en juego todas sus capacidades. TÍTULO IV: DE LAS NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO. Las obligaciones y responsabilidades de los (as) alumnos (as) se inician con la asistencia y puntualidad a clases, debiendo respetar la siguiente normativa. Art. 8. Asistencia: Las obligaciones y responsabilidades se inician con su asistencia diaria a clases. 8.1 De acuerdo a los Reglamentos de Evaluación, todos (as) los (as) alumnos (as) deben asistir al menos al 85% del total de días trabajados durante el año lectivo. 8.2 Todas las inasistencias deben ser justificadas por el (la) apoderado (a), a través de una comunicación escrita en la Libreta de Comunicaciones, la que debe ser presentada en Inspectoría el día en que el (la) alumno (a) se reintegra a clases. Si un (a) alumno (a) falta dos días sin ningún aviso, se hará llegar una citación al apoderado (a) para que concurra a Inspectoría a explicar la situación. En los casos de ausencias prolongadas de más de quince días sin aviso, y agotadas todas las instancias de comunicación incluyendo el respectivo aviso por carta certificada al domicilio registrado por el (la) apoderado (a) en la ficha de matrícula, el Colegio procederá a eliminar al (la) alumno (a) de sus registros dándole la característica de RETIRADO (O). 8.3 En el caso de las inasistencias a pruebas, el (a) apoderado (a) deberá: • justificar personalmente la ausencia en Inspectoría el día correspondiente a la evaluación o • presentar un certificado médico en Inspectoría el día en que se reintegra a clases. El proceso evaluativo en este caso se ajustará a las Normas del Reglamento de Evaluación del Colegio. 8.4 Durante el período de clases el (la) alumno (a) no podrá retirarse del Colegio, salvo casos excepcionales en que el (la) Apoderado (a) lo (la) retire personalmente por situaciones debidamente justificadas. Las horas de ausencia por retiro anticipado, serán descontadas del total de horas de asistencia a las clases sistemáticas. Art.9. Puntualidad: El (la) alumno (a) y su apoderado (a) deben adquirir conciencia de que ingresar atrasado (a) a la sala de clases, implica interrumpir el proceso de enseñanza-aprendizaje iniciado por el (la) profesor (a). El ingreso al establecimiento es a las 07:55 horas, dando inicio a las clases de los (as) alumnos (as) de Pre-básica a IVº medio a las 8.00 hrs. Para la jornada de la tarde (Prekinder) la hora de entrada es a las : 13:30 hrs. 9.1. Respecto a los atrasos al inicio de cada jornada, se adoptarán las siguientes medidas: 9.1.1. Los (as) alumnos (as) de Pre-básica a 2º básico deben ser justificados en forma inmediata por su apoderado (a). 9.1.2. En los niveles de 3º a 6º, al tercer atraso el (la) alumno (a) deberá ingresar al Colegio acompañado (a) por su apoderado (a) para justificar los atrasos en Inspectoría. 9.1.3. Desde 7º básico a IV año medio, los (las) alumnos (as) que acumulen tres atrasos deberán cumplir con trabajos o actividades extras en el Colegio, al término de la jornada de clases, el o los días que el (la) Director (a) determine, previa comunicación al Apoderado (a). 4 9.2. Si después de aplicadas las medidas, el (la) alumno (a) reitera sus atrasos se aplicarán gradualmente las sanciones: contempladas en el Art. 44 desde la letra a) a la i) de este Reglamento. 9.3. Al término de cada recreo y antes de ingresar a clases todos los(as) alumnos (as) se formarán en silencio frente a su sala. Los (as) profesores (as) no permitirán el ingreso a clases de alumnos (as) atrasados (as) sin el correspondiente pase de Inspectoría. 9.4 Los alumnos que lleguen al Colegio después del inicio de la primera hora de clases, deben presentar al Inspector un justificativo escrito y firmado por los padres. En cualquier caso, los atrasos reiterados serán considerados como un antecedente negativo por parte del Profesor Jefe a la hora de evaluar la conducta del alumno. Art.10. Presentación Personal: Es deber de todos los (as) alumnos (as) de Pre-básica a IVº medio asistir al Colegio correctamente uniformados (as) de acuerdo a las siguientes indicaciones: 10.1. • • • • • • El uniforme de uso diario consta de: Pantalón de buzo azul marino recto, con nombre del Colegio. Polera de piqué blanca con insignia del Colegio. Polerón blanco con insignia del Colegio, sin capuchón ni bolsillos. Polar azul marino sin capuchón con insignia del Colegio. Parka azul marino en invierno. Zapatillas negras, azul oscuro o blancas. Los cordones deben ser del mismo color del calzado. Todas estas prendas, incluidas las de Educación Física deben estar debidamente marcadas con nombre y curso del alumno. 10.2. En las clases de Educación Física el (la) alumno(a) deberá usar polera azul de manga corta y cuello polo; pantalón de buzo azul, corto hasta la rodilla (en verano) y zapatillas exclusivas para esta asignatura. 10.3 La presentación personal contemplará además: • Pelo limpio y ordenado, y en los varones corto. • Aseo personal correcto. Los varones correctamente rasurado. deben presentar su rostro En los niveles de Pre-básica a 6º básico: delantal y cotona limpios, marcado con nombre y curso. 10.4 Está prohibido el uso de: maquillaje, joyas, adornos, tatuajes, piercing, pelo teñido y cualquier otro elemento ajeno al uniforme . 10.5. El (la) alumno(a) debe portar siempre pañuelos desechables, papel higiénico y otros elementos de aseo y uso personal debidamente resguardados. Los alumnos (as) de Prekinder a Segundo básico, deben llevar en su mochila, además, una muda de ropa en caso de recambio. - El (la) Profesor (a) Jefe de Curso o el (la) Profesor (a) de Asignatura dejará constancia en la Hoja de Vida del (la) alumno(a) cualquier anormalidad o incumplimiento en relación a este artículo. Art.11. Presentación de sus útiles escolares: Los (as) alumnos (as) en todos los niveles, serán muy cuidadosos (as) en la conservación de sus libros, cuadernos y útiles escolares, presentándolos con: Forro protector limpio Nombre y apellido e indicación del curso. Cuidado de la letra en la realización de todas las tareas. Contenidos y tareas al día. Art.12. Libreta de Comunicaciones: Todos (as) los (as) alumnos (as) traerán cada día al Colegio la LIBRETA DE COMUNICACIONES. En relación a este documento oficial, cada alumno (a) y apoderado (a) tendrá presente que: - La Libreta de Comunicaciones es el medio regular que usa el Colegio para dirigirse a los (as) Señores (as) Apoderados (as) y de estos para comunicarse con el Colegio. Cada anotación en la libreta de Comunicaciones debe tener fecha y firma del autor; el destinatario del mensaje acusará recibo mediante firma y fecha. - El (la) Profesor (a) Jefe de Curso o el (la) Profesor (a) de Asignatura dejará constancia en la Hoja de Vida del (la) alumno(a) cualquier anormalidad o incumplimiento en relación a este documento oficial del Colegio. 5 Art. 13. Honestidad en el trabajo escolar: la vida escolar de los (las) alumnos (as) cobra mayor sentido si se organiza en torno a valores fundamentales; la honestidad es uno de ellos. Ser honestos (as) implica: • Ser rectos en el actuar • Permitir que lo que decimos sea fiel reflejo de lo que pensamos y sentimos • No usar subterfugios para aparentar ser o saber más de lo que realmente somos o sabemos. • Responder a las exigencias del (la) profesor (a) sin copiar el trabajo de otros (as). - El (la) Profesor (a) Jefe de Curso o el (la) Profesor (a) de Asignatura dejará constancia en la Hoja de Vida del (la) alumno(a) cualquier anormalidad o incumplimiento en relación a este artículo. Las sanciones, en consideración del tenor de la falta, se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el Título VIII, artículos 49 y 50 de este Reglamento. Art.14. Del cuidado del medio ambiente interno y externo: todo (a) alumno (a) debe estar consciente de su responsabilidad en el cuidado del uso de los recursos naturales y del medio ambiente en que se desenvuelve. Será cuidadoso (a) con el uso del agua, el cuidado de los jardines y el entorno natural de su sede. Así también es su responsabilidad: a) Mantener el aseo de la sala de clases, patios, baños y otras dependencias. b) Cuidar el mobiliario y el material didáctico del Colegio. c) Cuidar y mantener la infraestructura, instalaciones y dependencias del Colegio. d) Hacer buen uso de la implementación de los servicios higiénicos y contribuir a su mantención. Cualquier daño en los bienes pertenecientes al Colegio o a algún miembro de la Comunidad, deberá ser reparado o repuesto de inmediato por el (la) apoderado (a). Art.15. Comportamiento en sala de clases: los (as) alumnos (as) manifestarán siempre un comportamiento respetuoso en clases, el que se exteriorizará: esperando en silencio la llegada del (la) profesor (a) y levantándose sin ruido a su ingreso para saludarlo (a), atendiendo en silencio las explicaciones, participando activamente en el desarrollo de las distintas lecciones, haciendo presente de modo oportuno y considerado sus dificultades y dudas, cumpliendo puntualmente con los trabajos y tareas asignadas. Art. 16.- Los alumnos no deben interrumpir el normal desarrollo de las clases de otros cursos, salvo autorización expresa de Inspectoría General y del profesor que las esté dictando. Art. 17. Los alumnos deben mantener limpias sus salas y en general todas las dependencias del Colegio que ellos utilicen. Se recomienda que cada vez que los alumnos ensucien o desordenen de una forma excesiva y que no sea producto del uso habitual de algún sector del establecimiento, se les haga limpiar y ordenar. Esta medida no tiene el carácter de sanción, puesto que las labores de servicio material y de aseo -en el hogar y en el colegio- han de ser parte de la formación integral de nuestros alumnos, quienes han de respetar y valorar la labor del personal auxiliar, lo cual se logra de un modo eficaz al realizar personalmente esas mismas labores. Art. 18. Corresponde a todos los profesores del Colegio y especialmente a los profesores Jefes, velar por la mantención del orden y de la limpieza de sus respectivas salas. Art. 19. Los alumnos no sólo deben observar y conservar un buen comportamiento dentro del recinto del Colegio; sino que también fuera de él, en las ocasiones en que participen en actividades programadas y oficiales del mismo, tales como salidas culturales y solidarias, competencias deportivas, acciones sociales en general, actividades culturales o artísticas, entre otras. Pues en todos estos casos, ciertamente representan al Colegio. Con mayor razón si visten su uniforme, aun cuando sea fuera del horario de clases o en días feriados. Los alumnos deben mantener una conducta acorde con el espíritu de la presente normativa, aunque en estricto rigor se hallen en la vía pública. - El (la) Profesor (a) Jefe de Curso o el (la) Profesor (a) de Asignatura dejará constancia en la Hoja de Vida del (la) alumno(a) cualquier anormalidad o incumplimiento en relación a este artículo. Las sanciones se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el Título VIII, artículos 47 al 48 de este Reglamento. TÍTULO V: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. El respeto a todas las personas debe manifestarse en todos los lugares y circunstancias pues constituye la base para construir una sana convivencia en la sociedad. A nivel escolar, entender y asumir este valor, es una tarea que involucra a todos sus actores y que debe impregnar todo el quehacer educativo. 6 Art. 20. Los (as) alumnos (as) manifestarán su respeto y deferencia a todos los miembros de la comunidad educativa: 20.1 Manteniendo un trato cordial, respetuoso y tolerante con sus compañeros (as), profesores (as) y personal del colegio; esto requiere: saludar y despedirse, arreglar las diferencias conversando, no burlarse ni usar sobrenombres, no ser bruscos (as) ni agresivos (as) en el trato. 20.2 Usando siempre un lenguaje distinguido tanto oral como escrito, evitando las expresiones descomedidas y groseras. 20.3 Absteniéndose de expresiones o gestos amorosos, propios de una relación afectiva que supera la simple amistad. 20.4 Manteniendo un comportamiento adecuado en todas las visitas culturales, visitas a instituciones, concurrencia a eventos, etc. El (la) alumno (a) debe tener conciencia que está representando con sus actitudes y comportamiento los valores inculcados por su familia y su Colegio. Además debe estar convencido (a) que él (ella) es el (la) responsable de su propia seguridad y en gran medida de la seguridad de los demás. Art. 21. Los alumnos deben mantener una actitud respetuosa durante el desarrollo de los actos oficiales del Colegio, sean estos cívicos, académicos, deportivos, litúrgicos; tales como premiaciones, representaciones, celebraciones, competencias, misas, etc. Del mismo modo han de manifestar respeto reverencial hacia los símbolos patrios y hacia los héroes y efemérides nacionales, en razón de que todos ellos representan nuestra identidad como nación. Art. 22. Los lugares destinados a la liturgia o ceremonias religiosas se deben considerar lugares sagrados y, en consecuencia, muy importantes, queridos y cuidados de nuestro establecimiento. En consideración a todo lo expresado, todos han de observar una actitud y una conducta de reverencia, respeto y piadoso recogimiento dentro de estos lugares. Art. 23. En el comedor los alumnos deben guardar las mismas normas de educación y de urbanidad que se les han enseñado y que procuran observar en sus hogares, tales como las que se refieren al correcto uso de los cubiertos, al modo de sentarse, a la limpieza, al trato hacia las personas encargadas del comedor, entre otras. Art.24. Queda estrictamente prohibido a los (as) alumnos (as) de prekinder a sexto básico usar dispositivos electrónicos como celulares, juegos, tablets, etc. En caso de no cumplir esta norma, el aparato será requisado debiendo ser retirado por su apoderado (a) en Inspectoría. De 7º a IVº medio se prohíbe mantener encendidos y usar celulares y/o aparatos electrónicos mientras se desarrolle una actividad pedagógica tales como: clases, encuentros comunitarios, celebraciones religiosas, visita a una exposición, permanencia en biblioteca o en sala de computación, salidas culturales entre otras. Antes de las Pruebas – sean estas simples o semestrales- todos los alumnos deberán depositar sus dispositivos para llamadas como celulares, iphone y/o dispositivos de almacenamiento masivo como ipads, tablets, MP3, MP4, etc. en un contenedor que permanecerá sobre el escritorio del profesor. Éstos serán retirados cuando todos los alumnos hayan finalizado la Evaluación. Esta medida anterior podrá ser aplicada por cualquier profesor que la considere necesaria para el normal desarrollo de su clase. El (la) profesor (a) y/o Inspector (a) requisará estos instrumentos a quienes transgredan esta norma, debiendo ser retirados por el (la) apoderado (a) desde Inspectoría. El Colegio no se hará responsable por la pérdida, sustracción o deterioro de estos aparatos, en ningún caso. Del mismo modo queda estrictamente prohibido portar audífonos durante las actividades pedagógicas antes mencionadas. Art. 25. Los alumnos deben dar íntegro y oportuno cumplimiento a sus tareas y trabajos, deben rendir las pruebas en las fechas indicadas en los calendarios respectivos, salvo que por casos fortuitos o fuerza mayor debidamente informados y calificados por el profesor de asignatura, se vean imposibilitados de hacerlo, en cuyo caso deberán rendir los controles o entregar los trabajos en el nuevo día y hora que al efecto señale el Colegio o el profesor, según se disponga en cada área o nivel. Art. 26. Las copias o ayudas indebidas durante el transcurso de pruebas o controles, constituyen una falta contra la justicia y la lealtad. Por lo mismo, estas conductas fraudulentas, cuando sean debidamente acreditadas, darán ocasión a una anotación en la hoja de vida del alumno(a), citando a entrevista a su apoderado(a) con el fin de comunicarle la condicionalidad de su pupilo(a) 7 En caso de reincidencia, se aplicará extrema condicionalidad todo ello, según el mérito de los antecedentes y el criterio prudencial del Consejo de Nivel o Consejo Directivo. En todo caso, se reitera que la reincidencia en este tipo de conductas constituye una falta de extrema gravedad. Es preciso aclarar que este instructivo normativo, naturalmente, no contiene todas las atribuciones y normas orgánicas de los consejos de nivel, del Consejo Directivo y de la Inspectoría General; sino que hace referencia a estos organismos sólo en lo relativo a la formación en sus aspectos de convivencia, conducta y disciplina. Esta normativa recoge lo que ha sido y es la vida práctica del Colegio y las formas ordinarias y habituales de funcionamiento de sus autoridades. Los aparentes conflictos o duplicaciones de atribuciones que pudiesen surgir de una interpretación meramente literal de sus disposiciones, quedan diluidos, al considerar que el modo de abordar y de resolver los distintos problemas y materias, está siempre presidido e informado por la colegialidad, flexibilidad, espíritu de servicio y el sano criterio educativo de esas autoridades y de todo el cuerpo docente. TÍTULO VI: DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. Los (as) alumnos (as) deben tener conciencia del serio compromiso que se establece entre ellos y el Colegio; por tanto serán ellos quienes más se exijan a sí mismos respecto al cumplimiento de las normas. La ruptura de un compromiso exige un proceso de reparación que puede significar la aplicación de una sanción. Ella tiene como objetivo lograr que el (la) alumno (a) comprenda las consecuencias de sus acciones, permitir al alumno (a) la reflexión necesaria para mejorar su conducta en vistas a su crecimiento personal favoreciendo así la sana convivencia y el buen desarrollo del trabajo escolar. El presente Manual de Convivencia distingue dos ámbitos de incumplimiento con sus respectivas sanciones. Las sanciones tienen siempre un carácter educativo, formativo y de rectificación; en ningún caso meramente punitivo o represivo. Ellas van siempre precedidas y acompañadas de diálogo, de una explicación de sus causales, de los motivos que hacen aconsejable su aplicación y de una apelación a la razón, a objeto de que el alumno comprenda y haga suyos esos motivos, y pueda advertir que se intenta ayudarlo a ser mejor. Se debe escuchar al alumno antes de aplicar cualquier sanción. Art. 27. Las sanciones se decidirán y aplicarán, de acuerdo a su tenor, por los profesores y/o demás autoridades del colegio, con criterio prudencial y discrecionalmente, velando por la equidad y la proporcionalidad entre ellas y la gravedad de la falta. En cualquier caso, el Consejo Directivo goza de plenas atribuciones para ampliar, atenuar, modificar, reemplazar o dejar sin efecto cualquier sanción, en consideración al mérito de los antecedentes y a los principios formulados en los artículos precedentes. Art.28. En principio, se evitarán las sanciones colectivas a uno o más cursos, puesto que ello supone una injusticia y no se compadece con la educación personalizada que distingue al colegio. Sin embargo, excepcionalmente, si se acredita una responsabilidad colectiva y si la naturaleza y la gravedad del hecho hace aconsejable una sanción colectiva, ésta se aplicará por el profesor jefe con el acuerdo del Director del nivel correspondiente. Art. 29. Las sanciones más comunes en orden de menor a mayor gravedad, son: a) amonestación verbal b) anotación negativa en la hoja de vida c) envío de comunicación a los padres, informando sobre la falta en la comunicaciones. En la comunicación deben evitarse los juicios de valor. d) condicionalidad. e) suspensión de clases f) condicionalidad extrema. g) cancelación de matrícula. libreta de Para la aplicación de cualquiera de estas sanciones, no es requisito previo haber aplicado primero menos graves que le anteceden y, en todo caso, pueden acumularse dos o más de ellas, según parámetros mencionados en los artículos precedentes; sin embargo, debe primar un criterio gradualidad. Las sanciones de la letra d) en adelante, se comunicarán siempre en entrevista a padres y/o apoderados. las los de los Art. 30. Cualquier profesor puede aplicar a un alumno una o más de las sanciones mencionadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior. El Profesor Jefe puede, aplicar las sanciones mencionadas en las letras d) y f) previa consulta al Consejo de Profesores, el que debe ser presidido por el Director de la Sede. La suspensión de clases la aplicará la Inspectoría General previa consulta al Director (a) de la Sede. Si la sanción solicitada es la cancelación de matrícula y el Consejo de Profesores la estima aconsejable, sólo podrá aplicarla con el acuerdo de la Rectoría del Colegio. En todo caso y en consideración a lo 8 excepcional y extremo de esta medida, la prudencia aconseja que ambos estamentos analicen detenidamente la situación y decidan luego de ponderar todos los antecedentes de la misma. Art. 31. La aplicación de condicionalidad y condicionalidad extrema, tienen lugar cuando, a pesar del apoyo del profesor jefe y de los profesores de cada asignatura, y de la aplicación reiterada de las sanciones que les preceden, el alumno presenta una actitud de resistencia o de falta de interés notorios y permanentes en materias disciplinarias y académicas o en relación a las virtudes fundamentales que el Colegio intenta inculcar a sus alumnos. La aplicación de una u otra sanción, se decidirá prudencialmente y siguiendo un criterio de gradualidad. Art. 32. La aplicación de condicionalidad y condicionalidad extrema , más que sanciones, tienen el carácter de advertencia a los padres, a objeto de que éstos adopten en conjunto con el Colegio, las medidas correspondientes para ayudar a su hijo a superar actitudes que lo perjudican. Se trata entonces, de un llamado de atención o de alerta para que los padres intervengan con mayor intensidad en el apoyo del alumno. Art. 33. La sanción consistente en permanencia en el Colegio después de la hora de salida, (por motivos de atrasos reiterados) se aplica solamente desde 7° básico, y no puede extenderse por más de una hora pedagógica (45 minutos). En todo caso, el profesor o quien la haya aplicado debe permanecer siempre con el alumno sancionado, además podrá cumplir esta función Inspectoría General o inspectores docentes en caso de ser designados. Los alumnos permanecerán en biblioteca, donde además del profesor mencionado, se encontrará la bibliotecaria, como segundo adulto responsable. Ambos controlarán la realización de tareas, trabajos o estudios por parte de éste, y lo despacharán al finalizar el período estipulado. Esta sanción debe ser informada de manera anticipada al apoderado, con el fin de que tome conocimiento del cambio en la hora de salida y autorice por escrito la permanencia de su pupilo(a). Todo apoderado de un alumno que haya infringido esta norma debe responsabilizarse por la permanencia de su pupilo con el fin de cumplir esta sanción. Art. 34. La cancelación de matrícula será comunicada personalmente a los padres del alumno por el Director de Nivel y en caso de ausencia por quien el Consejo Directivo designe. Art. 35. No está permitido castigar a los alumnos de Prekinder a IVº Medio con la expulsión de la sala de clases. En caso de faltas cometidas al interior de la sala, se podrá aplicar una o más de las sanciones contempladas en el artículo 29 y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones precedentes. En todo caso, el profesor podrá enviar a un alumno a inspectoría solicitando la presencia del inspector (a) para que sea quien tome las medidas correspondientes, garantizando el bien común de los alumnos (as Art. 36.- Los profesores no enviarán a los alumnos a Inspectoría a modo de castigo. Todas las sanciones que sean de su competencia serán aplicadas directa y personalmente por los profesores. No obstante, estos podrán poner en conocimiento del Inspector General los antecedentes del caso o hacerles las consultas que estimen pertinentes, o solicitarle que, si así lo estima, él mismo aplique o recomiende sanciones, de acuerdo a lo previsto en las normas precedentes. Art. 37.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas precedentes, si la Rectoría estima que alguna falta es de extrema gravedad, puede cancelar la matrícula a un alumno, sin necesidad de aplicar otras sanciones previamente. A título de ejemplo y sin que la enumeración sea exhaustiva, se consideran faltas de extrema gravedad: el escándalo grave con ocasión de tráfico o consumo de drogas, consumo de alcohol, manejo de pornografía, faltas graves de respeto hacia profesores, apoderados o miembros del personal no docente, reiterado mal ejemplo moral a los compañeros (el escándalo en sentido estricto); fugas internas y externas del Colegio, atentados graves contra el ambiente de convivencia respetuosa que debe reinar en el Colegio, tales como hurtos y sustracciones; ingreso no autorizado a oficinas cerradas, alteración o destrucción de libros de clases, pruebas u otros documentos oficiales del Colegio; copia o ayuda reiterada en exámenes, pruebas o controles; plagio en trabajos escritos provenientes de cualquier fuente (otros trabajos de compañeros, internet), etc. destrucción o grave daño causado a su equipamiento, instalaciones o material; agresiones o prácticas abusivas graves en contra de otros alumnos, etc. TÍTULO VII DE OTRAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE PROCEDIMIENTO Art. 38.- Cada vez que un alumno presente síntomas o malestar de enfermedad, o sufra un accidente en el Colegio o en sus inmediaciones, se le enviará a Inspectoría o al establecimiento hospitalario que corresponda al Seguro Escolar si se tratase de una urgencia. En este caso será trasladado por un funcionario que la autoridad del Establecimiento designe. 9 Quien esté a cargo de la Inspectoría, llamará telefónicamente a los padres del alumno para que lo retiren del Colegio o del Servicio de urgencia al cual fue trasladado (a). Siempre se dejará constancia escueta en el libro de Registro de Accidentes y en la hoja de vida respectiva del alumno(a) de estos accidentes o enfermedades. Los padres, a su vez deben informar al Profesor Jefe de los problemas de salud de sus hijos para tenerlos en consideración. Art. 39.- Si los padres (o apoderados) necesitan retirar anticipada y temporalmente a un hijo del Colegio o no enviarlo a clases, para realizar trámites, tratamientos, por viaje, enfermedad u otros motivos plausibles y proporcionados; deberán solicitarlo personal y directamente al Inspector General correspondiente, a través de la libreta de comunicaciones, según sea el caso y con la debida anticipación. La comunicación de los padres en estos casos, no tiene el carácter de autorización o de mera información al Colegio; sino que precisamente de solicitud para que el colegio autorice la ausencia o retiro del alumno, por lo que el Colegio se reserva el derecho de desaconsejar fundadamente lo solicitado. En caso de viaje prolongado, los padres(o apoderados) deberán dirigirse directamente al Director respectivo para recabar su autorización y consejo. TÍTULO VIII FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES RESPECTO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA La sana convivencia es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la Comunidad Educativa, y es uno de los fundamentos del Proyecto Educativo señalado en la Fundamentación de este Manual. Es un deber de todos los miembros de la Comunidad Educativa colaborar para construir y preservar día a día este ambiente. Su alteración otorga el derecho a sus integrantes para denunciar, reclamar o solicitar a las autoridades del Colegio, el tratamiento oportuno y adecuado de las situaciones que lo estén afectando. Se entiende por faltas a las Normas de Convivencia a aquellas que además de alterar el desarrollo normal del proceso educativo, pueden afectar a otros miembros de la comunidad alterando la sana convivencia o dañando la infraestructura del Colegio. En relación a las faltas que pueden afectar a los miembros de la comunidad escolar, se tendrá especial cuidado en prevenir y sancionar aquellas que pueden constituirse en maltrato escolar, entendiendo como tal, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o sicológica, realizada en forma escrita, verbal y/o gestual a través de medios tecnológicos o cibernéticos que: 1.- Creen un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; 2.- Dificulten o impidan en el o los afectados su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 3.- Originen en el (la) o los (as) afectados (as) un temor razonable de sufrir menoscabo considerable en su integridad física o síquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. Art. 40. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Comité de Buena Convivencia es una entidad que tiene como objetivos estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. 40.1. Integración. El Comité de Buena Convivencia Escolar estará integrado, por derecho propio, por el respectivo Director(a) de la Sede, el Orientador y el Inspector General. Además, se incorporarán a él un profesor (a) de la Sede respectiva y el Presidente del Centro De Alumnos. En forma extraordinaria, el Rector (a) convocará al Presidente del Centro de Padres. 40.2 Quienes no integren el Comité por derecho propio, serán nombrados en el mes de marzo de cada año y desempeñarán el cargo durante el respectivo año escolar. En caso de cesación o renuncia de alguno de estos integrantes, se nombrará un reemplazante por lo que reste del período. 40.3. El Encargado de la Buena Convivencia participará en todas las sesiones de los Comités. 40.4. El(la) Rector(a) del colegio formará parte, por derecho propio, del Comité de Buena Convivencia de cada una de las sedes y se integrará a ellos y participará de las instancias de mediación cuando lo estime conveniente. Art. 41. El Colegio nombrará un Encargado o Encargada de Convivencia Escolar. 41.1 Nombramiento. 10 El encargado de la Convivencia Escolar será nombrado por la Rectoría, a propuesta del Consejo Directivo. Permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de quienes lo designaron. Habrá un único Encargado de la Convivencia Escolar para todo el establecimiento. 41.2. Deberes y facultades. El encargado de la Convivencia Escolar tendrá los siguientes deberes y facultades: 41.2.1. Velará permanentemente por el cumplimiento del Reglamento de Convivencia escolar y sugerirá las indicaciones que estime convenientes para adecuar o perfeccionar su texto. 41.2.2. Ejecutará de manera permanente los acuerdos, decisiones o planes del Comité de Buena Convivencia Escolar. 41.2.3. Participará en todas las reuniones del Comité de Buena Convivencia escolar. 41.2.4. Colaborará en la investigación de los casos de acoso o violencia escolar. 41.2.5. Informará sobre cualquier asunto relativo a la convivencia escolar. 41.2.6. Colaborará en la formulación del Plan de Gestión del Comité de Buena Convivencia Escolar, Impulsará su desarrollo y participará en su evaluación. 41.2.7. Informará al Comité de Buena Convivencia Escolar todas aquellas situaciones que potencialmente pudieran convertirse en hechos que atenten contra la convivencia escolar 41.2.8. Denunciará ante las autoridades del establecimiento todo hecho que haya llegado a su conocimiento que pudiere importar acoso o maltrato escolar. 41.2.9. Gestionará la información y comunicación de los datos relativos a las situaciones de convivencia que ameriten ser investigadas. 41.2.10.Participará, cuando lo estime pertinente, en las instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. 41.2.11.Participará en las acciones de difusión de las normas y planes relativos a la convivencia escolar, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. 41.2.12. Colaborará en la detección de necesidades de formación y/o capacitación. 41.2.13. Rendirá cuenta anual de sus labores a Rectoría. Art. 42. Funcionamiento. 42.1 El Comité de Buena Convivencia será presidido por el Director de sede y de entre sus integrantes se nombrará un(a) secretario(a) para llevar actas de las sesiones, acuerdos adoptados y la documentación o archivos correspondientes. 42.2 Los acuerdos del Comité de Buena Convivencia se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes, y en caso de empate dirimirá el Director. 42.3 El Comité de Buena Convivencia Escolar se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y sesionará extraordinariamente cada vez que fuere citado por el Director. 42.4 Los integrantes del Comité deberán informar en cada sesión del estado de avance de los casos en tratamiento y de aquellos que presentan dificultades o situaciones de riesgo. 42.5 Asimismo, el Inspector General informará a los profesores jefes, de asignatura y apoderados(as) que corresponda sobre los alumnos o alumnas que están siendo tratados y las decisiones adoptadas por las instancias que correspondan. Además reportará a Rectoría los casos de acoso o violencia escolar que pudieran haberse presentado con los respectivos seguimientos y conclusiones. 42.6 El Comité de Buena Convivencia deberá establecer en conjunto un protocolo único para relacionarse y comunicarse entre sí y con los estamentos que corresponda. Podrán establecer, asimismo, otras reglas que regulen su funcionamiento interno. Art. 43. Facultades y Funciones. El Comité de Buena Convivencia Escolar tendrá las siguientes facultades y funciones: 43.1. Velará permanentemente por el cumplimiento del Reglamento de Convivencia escolar y sugerirá que se incorporen a su texto las indicaciones que estime convenientes. 43.2. Elaborará e implementará políticas de promoción de la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad escolar. 43.3 Definirá las acciones preventivas de acoso y violencia escolar y supervisará la implementación de éstas. 43.4. Elaborará el plan de gestión anual y dispondrá las medidas para su implementación en el establecimiento. 43.5. Propondrá o adoptará las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. 43.6. Diseñará e implementará un Plan de Prevención de la violencia escolar en el establecimiento, debiendo considerar acciones estratégicas anuales, los plazos de cumplimientos de estas acciones, realizar chequeos de control, capacitaciones, etc. 11 43.7. Informará y generará las instancias de inducción y/o capacitación a los integrantes de la comunidad educativa American Academy acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar (comunicaciones a través del sitio web del colegio, jornadas de reflexión, reuniones de apoderados, consejos de curso, consejos de profesores, etc.). 43.8. Evacuará las consultas o informes que se le solicitaren en el marco de investigaciones de situaciones que se pudieran considerar como maltrato escolar. 43.9. Pondrá en conocimiento de la Rectoría los antecedentes relativos a situaciones que potencialmente pudieran convertirse en hechos que atenten contra la convivencia escolar. 43.10. Intervendrá preventivamente en aquellas situaciones que pudieren resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento. 43.11. Implementará instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema podrá incluir la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y/o especialistas. 43.12. Se Informará del contenido y estado de avance de los procesos de investigación de eventuales casos de maltrato escolar, y tendrá derecho a formular las observaciones o recomendaciones que considere oportunas. 43.13. Realizará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos como también cumplir con sus deberes. Art. 44. Las faltas a la convivencia escolar serán calificadas como Leves, Graves y Gravísimas. Las sanciones a aplicar serán conforme a los siguientes criterios: a) Edad, etapa de desarrollo y madurez de los(as) alumnos(as) involucrados(as). b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión respecto a: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los (as) agresores (as). • El carácter vejatorio o humillante del maltrato. • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro, • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. • Haber agredido a un (a) profesor (a) o funcionario (a) del establecimiento. d) La conducta anterior del responsable. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra f) La discapacidad o indefensión del (la) afectado (a). Los procedimientos y/o sanciones que podrán ser aplicadas son: I Procedimientos a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Derivación al Comité de la Buena Convivencia. c) Diálogo grupal reflexivo. d) Comunicación al (la) apoderado (a) e) Citación al (la) apoderado (a). e) Derivación psicosocial. II Sanciones a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito c) Comunicación al (la) apoderado (a) d) Citación al (la) apoderado (a) e) Suspensión temporal del (la) alumno (a) f) Medidas de reparación tales como servicios comunitarios a favor de la comunidad escolar g) Condicionalidad del (la) alumno (a) h) Estricta condicionalidad i) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar j) Cancelación inmediata de la matrícula, en casos de especial gravedad. La reiteración de una falta ya sancionada significará aplicar las medidas estipuladas en el nivel superior de esta tipificación. Art. 45. Si el (la) responsable fuere un (a) funcionario (a) del establecimiento se aplicarán las medidas contempladas en las normas internas del personal. Art. 46. Si el (la) responsable fuere el padre, madre, familiar o apoderado (a) de un (a) alumno (a) se podrá disponer medidas como la obligación de designar un nuevo (a) apoderado (a) o la prohibición de ingreso al Establecimiento. 12 Art.47. Se considerarán Faltas Leves, a la Convivencia Escolar entre otras: 47.1 Impuntualidad al ingreso al Colegio o a la sala de clases. 47.2 Presentarse sin uniforme y/o usarlo inadecuadamente 47.3 Deficiente presentación Personal: uniforme sucio, desaseo personal, pelo largo o sin rasurarse (varones), uso de joyas u otros adornos, maquillaje, uñas pintadas, teñido de pelo, piercing, expansiones, tatuajes, etc. 47.4 Faltas a la responsabilidad (sin tareas, sin trabajos, sin libreta de comunicaciones o útiles escolares) 47.5 Leer o estudiar otras asignaturas en clases. 47.6 Permanecer en sala de clases durante los recreos y/o tiempo de colación. 47.7 Vender diferentes tipos de productos en la sala o dependencias del Colegio. 47.8 Dejar desordenado o sucio su lugar de trabajo o de colación 47.9 Conducta inadecuada en la sala de clases, sala de computación o biblioteca. (Conversar, interrumpir al (la) profesor (a), gritar a un (a) compañero (a), pararse sin autorización, burlarse de los (las) compañeros (as) cuando hacen preguntas o reciben sus notas). Comer, masticar chicle durante las actividades. 47.10 Conducta inadecuada en los recreos (dar empujones, gritar sobrenombres, proferir garabatos, interrumpir los juegos de otros compañeros, entre otros) 47.11 Conducta inadecuada en el casino: quitar la colación, botar la comida, vaciar líquidos sobre las comidas propias o ajenas u otras. 47.12 Conducta inadecuada durante las salidas culturales y/o pedagógicas. Art.48 Procedimientos y sanciones. El procedimiento y las sanciones a las faltas leves serán aplicadas por el docente o inspector (a) del Colegio que constate la falta, quien deberá tener en consideración si la falta es cometida por primera vez o es reiterativa. Se aplicará gradualmente la siguiente escala: 48.1. Diálogo personal pedagógico y correctivo a nivel personal o grupal de parte del respectivo docente o Inspectores en horas de recreos o colación para hacerle notar su falta e invitarlo (a) a cambiar de conducta. 48.2 Amonestación escrita: anotación en la hoja de vida del (la) alumno (a), donde se deja constancia de la falta cometida, de la intervención desarrollada por el profesional que consignó la anotación y del compromiso del alumno para superar las actitudes y/o comportamientos sancionados. 48.3 Comunicación escrita al (la) apoderado (a) en la Libreta de Comunicaciones para informarle acerca de los incumplimientos de su pupilo (a), solicitarle su apoyo en el proceso de superación de las faltas e informarle de las posibles sanciones a que se expone al no modificar su conducta. El (la) P. Jefe debe ser informado acerca de la falta cometida por el (la) alumno (a) y de las medidas aplicadas. Art. 49. Se considerarán Faltas Graves aquellas conductas que además de alterar el desarrollo normal del proceso educativo, pueden afectar la salud física o síquica de los (las) alumnos (as), alterar la sana convivencia, o dañar la infraestructura del colegio. 49.1 La reincidencia en faltas leves después de haber aplicado las sanciones señaladas en el punto anterior. 49.2 Faltas reiteradas de irresponsabilidad (sin tareas, sin trabajos, sin libreta de comunicaciones o útiles escolares) 49.3 Uso de celulares, aparatos electrónicos u otros elementos distractivos en clases. 49.4 Falta de honradez en pruebas o trabajos tales como: copia, entrega de respuestas, no entrega de pruebas o trabajos en el momento de su aplicación, uso de medios tecnológicos para recibir o dar información. 49.5 Negarse a rendir pruebas previamente avisadas o entregar pruebas escritas en blanco 49.6 No ingresar a clases estando dentro del Colegio. 49.7 Faltar a clases sin conocimiento de su apoderado (a) (cimarra) 49.8 Abandonar el recinto escolar sin aviso durante la jornada de clases. 49.9 Fumar al interior del Establecimiento o en sus inmediaciones. 49.10 Faltas reiteradas de indisciplina en cualquier actividad académica o formativa del Colegio. 49.11 Tener mal comportamiento durante las salidas culturales o pedagógicas. 49.12 Sustraer (hurtar o robar) especies de un integrante de la comunidad escolar o del Colegio. 49.13 Llegar en estado de intemperancia alcohólica o bajo el efecto de algún tipo de droga. 13 49.14 Faltar a la verdad respecto a hechos acaecidos en el Colegio que afecten a otros miembros de la comunidad o sacar de contexto expresiones o indicaciones entregadas por los (as) profesores (as). 49.15 Ocasionar daño a la infraestructura del Colegio tales como rayar muros en su interior o exterior, romper artefactos sanitarios, computadores, mesas, sillas, libros, material didáctico, pizarras, plantas, árboles entre otros. 49.16 Ocasionar daño a la infraestructura de Instituciones o lugares públicos durante las salidas pedagógicas o culturales. Art. 50. Procedimientos y sanciones 50.1 Conversación del (la) Inspector (a) General y el (la) Director (a) con el (la) alumno (a) con el fin de que asuma su error y se generen instancias de superación y/o reparación de los daños provocados. 50.2 Derivación al Comité de Convivencia Escolar. 50.3 El (la) apoderado (a) deberá ser citado (a) por el (la) Inspector (a) General para poner en su conocimiento el hecho, establecer acuerdos o estrategias conjuntas para la superación de las dificultades e informarle la sanción que corresponde. 50.4 Derivación a otro profesional del Establecimiento: Encargado (a) de Convivencia, Orientador (a), Psicólogo (a) quien determinará si amerita ser atendido (a) por un profesional o Institución externa para un diagnóstico y tratamiento. El (la) P. Jefe debe ser informado (a) acerca de la falta cometida por el (la) alumno (a) y de las siguientes medidas aplicadas: - Suspensión de clases por un día - Matrícula condicional: el Colegio establece un compromiso con el (la) alumno (a) y su apoderado (a), dejando constancia en su Hoja de Vida, estipulando que el incumplimiento de los acuerdos conducirá a una revisión de su matrícula para el año lectivo siguiente. Esta medida podrá ser propuesta por el Consejo de Profesores. - La cancelación de matrícula para el año lectivo siguiente debe ser aplicada por el (la) Rector(a) asesorado (a) por el (la) Director(a) respectivo (a) y el Consejo de Profesores de la Sede. - La cancelación inmediata de la matrícula cuando la gravedad de la falta implique un riesgo real, físico y/o psicológico para el resto de la comunidad escolar debe ser aplicada por el (la) Rector (a) asesorado (a) por el (la) Director (a) respectivo (a), con previa información a la Sociedad Sostenedora. El (la) P. Jefe del o los (as) alumnos (as) deberán ser informados (as) de las medidas aplicadas. Art. 51. Faltas Gravísimas: son aquellas que atentan contra la integridad física, síquica y moral de cualquier miembro de la Comunidad Escolar, constituyéndose en maltrato escolar. Se considerarán faltas gravísimas: 51.1. La reincidencia en una falta grave. 51.2 Adulterar notas en el libro de clases, de comunicaciones, o cualquier documento oficial del colegio, sustraer pruebas hechas o por hacer, entre otros. 51.3 Proferir insultos o groserías, hacer gestos groseros o amenazantes a cualquier miembro de la comunidad educativa. 51.4 Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un (a) alumno (a) u otro miembro de la comunidad educativa. 51.5 Participar en riñas o agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad escolar; tanto al interior como fuera del Colegio. 51.6. Agredir verbalmente o amenazar persistentemente a cualquier miembro de la comunidad escolar. (Bullying). 51.7. Utilizar los medios tecnológicos o cibernéticos o cualquier otra vía para degradar, ofender o amenazar ocasionando daño y menoscabo a la integridad psíquica de cualquier miembro de la comunidad escolar. 51.8. Grabar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. 51.9. Realizar acosos o ataques de connotación sexual en contra de cualquier miembro de la comunidad escolar. 51.10. Sorprender al alumno con material de tipo pornográfico como revistas, fotografías, videos, etc. Además se contempla en esta sanción, el mal uso de medios tecnológicos propios o del colegio. 51.11. Portar todo tipo de armas, instrumentos, u objetos cortantes, punzantes o contundentes cuyo uso puedan ocasionar daño físico a sí mismo o a otros, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. 51.12. Portar elementos destinados a fabricar objetos que ocasionen daño a las personas o infraestructura del recinto. 14 51.13. Consumir, portar, distribuir y /o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas al interior o en cualquier actividad oficial del Colegio. 51.14. Participar directa o indirectamente en la toma del Colegio o de alguna dependencia. 51.15. Causar daño intencionado a los bienes del Colegio. 51.16. Toda acción que atente contra el prestigio y respetabilidad de la Institución, sus autoridades o miembros de la Comunidad Escolar. Art. 52. Procedimientos y sanciones: 52.1. El (la) funcionario (a) que constate la falta comunicará el hecho en forma inmediata al (la) Director (a) quien después de conversar con el (la) alumno(a) involucrado(a) informará el hecho al (la) Rector (a), Inspector(a) General, a la (el) Encargada (o) de Convivencia Escolar y al Profesor (a) Jefe del (la) alumno (a), quienes determinarán, si la situación amerita, iniciar el debido proceso de investigación o determinar la sanción respectiva e informar al Consejo Directivo. El (la) apoderado (a) será citado (a) por el (la) Director(a) en forma inmediata para que asista al Colegio a fin de ser informado de la situación, del proceso iniciado o de la respectiva medida disciplinaria que amerita: 52.1.1. Matrícula condicional: el Colegio establece un compromiso con el (la) alumno (a) y su apoderado (a), dejando constancia en su Hoja de Vida, en que se estipula que el incumplimiento de los acuerdos conducirá a una revisión de su matrícula para el año lectivo siguiente. Puede ser propuesta por el Consejo de Profesores. 52.1.2. La cancelación de matrícula para el año lectivo siguiente debe ser aplicada por el (la) Rector(a) asesorado (a) por el (la) Director(a) respectivo (a). 52.1.3. La cancelación inmediata de la matrícula cuando la gravedad de la falta implique un riesgo real, físico y/o psicológico para el resto de la comunidad escolar debe ser aplicada por el (la) Rector (a) asesorado (a) por el (la) Director (a) respectivo (a), con previa información a la Sociedad Sostenedora. El (la) P. Jefe del o los (as) alumnos (as) deberán ser informados (as) de las medidas aplicadas. Art. 53. DE LOS PROCESOS DE INVESTIGACIÓN Y SU RESOLUCIÓN. 53.1 Se entenderá por proceso de investigación, toda acción dirigida a esclarecer los hechos que afecten gravemente la sana convivencia de los (as) alumnos (as). En caso de denuncia de maltrato o bullying, se pondrá en marcha el siguiente procedimiento: a) Las acusaciones verbales de alumnos y/o apoderados serán acogidas por los Directivos y/o profesores a cargo y serán derivadas formalmente al encargado de convivencia dentro de un plazo no superior a los dos días hábiles. El encargado de convivencia, abrirá un acta del caso y de la investigación realizada. En la hoja de vida del alumno, registrará el inicio de este proceso formal. b) El encargado de convencía, dentro de los dos días hábiles siguientes, citará por escrito al apoderado denunciante, quien deberá ratificar la denuncia y aportar los antecedentes necesarios, o bien retractarse. c) El encargado de convivencia, deberá citar y entrevistar formalmente, tanto a los apoderados como a los demás alumnos involucrados en la problemática. Al cabo de 10 días hábiles como máximo, el encargado de convivencia emitirá un acta dirigida al Rector (a) donde informará la situación, las posibles faltas cometidas y las sanciones y medidas sugeridas. El Rector (a) decidirá e informará de las sanciones y medidas a aplicar. (en caso de que la situación revista carácter grave, citará a consejo consultivo al Comité de Convivencia). Las resoluciones adoptadas deberán ser comunicadas por escrito a los involucrados y consignadas en las hojas de vida de los alumnos. 53.2 Mientras dure el proceso los alumnos (as) deberán ser debidamente protegidos en relación a la privacidad del caso así como su integridad física y síquica. 53.3 Si el (la) afectado (a) fuere un (a) profesor (a) o funcionario (a) del Colegio, se tomarán las medidas más adecuadas para resguardar su integridad física y síquica. 53.4 Si en el curso de la investigación se detectan hechos constituyentes de delito, el Colegio se reserva el derecho de efectuar las denuncias a las autoridades competentes. 53.5 Cualquier resolución que se adopte deberá ser notificada a las partes involucradas y a sus apoderados (as), como también a la (el) Encargada (o) de Convivencia y P. Jefe. Art. 54. Mientras dure el proceso los (las) alumnos (as) deberán ser debidamente protegidos en relación a la privacidad del caso o su integridad física y síquica. 15 Art. 55. El procedimiento enunciado será aplicado a todo miembro del personal de la institución que se viera involucrado en algún hecho o denuncia, tomando las medidas adecuadas para resguardar también su integridad física y síquica. Art. 56. DEL PROCESO DE APELACIÓN. Los (las) apoderados (as) tendrán derecho a apelar de las medidas adoptadas en relación a su pupilo (a), mediante carta escrita al (la) Rector (a), entregada bajo firma en la Secretaría de Rectoría en un plazo no superior a las 24 hrs. de su notificación. El (la) Rector (a) analizará los fundamentos de la apelación y pondrá en conocimiento de ella al (la) Director (a) respectivo-pudiendo consultar al Consejo Directivo- para la sanción final. La respuesta definitiva será entregada por escrito en un plazo no superior a los cinco días hábiles después de recibida la apelación. TÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Art. 57. DENUNCIA DE DELITOS. El (la) Director (a) deberá informar al (la) Rector (a) cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como: lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico o consumo de sustancias ilícitas u otros. Así también informará al (la) P. Jefe. El (la) Rector (a) deberá informar a la Sociedad Sostenedora y procederá- cuando el hecho lo amerite - a hacer la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho. El (la) Director (a) citará al apoderado (a) para ser informado (a) acerca de esta medida. Art. 58. CONSUMO DE DROGAS. Conforme a los principios que sustentan nuestro Proyecto Educativo, en el Colegio se aplican los programas de prevención del consumo de alcohol y drogas elaborados por Senda y se acatan las disposiciones de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico, tenencia y consumo ilícito de estupefacientes y sustancias psico-trópicas. Al respecto y considerando que nuestro principal objetivo es la educación y formación de niños y jóvenes, distinguimos diferentes grados de responsabilidad ante la citada problemática. En consecuencia, nuestro Plan de Acción, considera los siguientes pasos: I.- Sospecha de consumo. 1. Observación del (la) alumno (a) en relación a su desempeño y comportamiento escolar. 2. Entrevista del (la) Profesor (a) Jefe y sus Padres y/o Apoderado (a) para recabar antecedentes y solicitar colaboración. 3. Entrevista con el (la) alumno (a) para aclarar sospechas. 4. Conversación del (la) alumno (a) con la (el) Psicóloga y/u Orientadora (or), salvaguardando la confiabilidad y el derecho a la privacidad. II.- Consumo evidente. Evaluación en equipo, junto con la familia, de la situación del (la) alumno (a) a fin de acordar acciones y compromisos a nivel individual, familiar y del Colegio. En este contexto se podrá exigir a la familia su derivación a un centro especializado para iniciar el tratamiento que permita revertir el problema. III.- Consumo y/o tráfico dentro del Establecimiento. El (la) Director (a) pondrá en conocimiento del (la) Rector (a) todos los antecedentes posibles citando a la vez a los padres y/o apoderados (as) del (la) alumno (a) para informarles la situación detectada y los procedimientos a seguir. Si los antecedentes aportados configuran la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas al interior del Colegio, el (la) Rector (a) pondrá la información y antecedentes con que cuenta en conocimiento del Fiscal del Ministerio Público. Si el (la) alumno (a) es sorprendido (a) en forma flagrante ejerciendo la actividad de tráfico o microtráfico de drogas, el (la) Rector (a) llamará a la unidad policial más cercana para denunciar el delito que se está cometiendo. Considerando los antecedentes del caso, el Colegio se reserva el derecho, en bien del alumnado total, de solicitarles a los padres el retiro definitivo del Establecimiento Educacional. IV.- Consumo y/o tráfico fuera del Establecimiento. Se informará a sus padres y/o apoderado (a) y a las autoridades competentes aplicando la misma medida anterior. 16 Art. 59. CONSUMO DE ALCOHOL: En relación al consumo de alcohol, se aplicará el mismo Plan de Acción detallado en los puntos I, II. TÍTULO X: DE LOS APODERADOS. Se entiende como Apoderado (a) oficial ante el Colegio, al padre o madre del (la) alumno (a) comprometido (a) con el Proyecto Educativo del Colegio, o en su defecto, a aquel que firme el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Art. 60. Los Sres. Padres y Apoderados (as), son los primeros educadores de sus hijos (as). Tal como lo expresa el contrato de matrícula ellos deben: 60.1 Adherir a los valores cristianos que sustentan al Colegio con testimonios concretos de vida ejemplar, única manera de educar realmente al (la) alumno (a) 60.2. Respetar y acatar las normas de convivencia del Colegio expresadas en este documento que les es entregado al momento de la matrícula. 60.3. Apoyar día a día el esfuerzo educacional del (la) alumno (a) velando por su asistencia diaria al Colegio, puntualidad, presentación personal digna y según las normas establecidas por el Colegio y al cumplimiento oportuno de todas las obligaciones escolares. 60.4 Aceptar las sugerencias de los (as) profesores (as) cuando la situación de su pupilo (a) amerita la intervención de otro profesional externo. 60.5 Entregar al Colegio el Informe de los Especialistas en los plazos estipulados por el Colegio y poner en práctica las indicaciones formuladas por ellos. 60.6. Respetar el conducto regular de comunicación: libreta de comunicaciones, entrevista con el (la) Profesor (a) Jefe o Profesor (a) de Asignatura, entrevista con Inspectores (as) o Dirección del Colegio. 60.7 Asistir a las reuniones y actividades organizadas por el Colegio para los Padres y Apoderados (as). 60.8. Concurrir a las citaciones del (la) P. Jefe, de asignatura, u otro directivo el Colegio para tratar asuntos académicos o conductuales relacionados con su hijo (a) o pupilo (a). Las reiteradas faltas a los deberes señalados en los puntos anteriores otorgará el derecho al Colegio a pedir cambio de apoderado (a). 60.9. Responder y cancelar los gastos de reparación y/o reposición ocasionados por la pérdida de libros, equipos e implementos de laboratorio o informáticos, mobiliario, o infraestructura del Colegio, en tanto su pupilo (a) tenga responsabilidad individual directa o grupal. 60.10 Cumplir con los plazos y requisitos que el colegio determina en el proceso de matrícula para cada año académico. Art. 61. El Apoderado que presente conductas irrespetuosas, ya sea en forma verbal, escrita o de agresión física, hacia un profesor o un funcionario del Colegio, será separado de su condición de tal. Esto no obsta para que se cursen las acciones legales pertinentes. Art. 62. El (la) apoderado (a) tiene derecho a: 62.1 Ser atendido (a) oportunamente por el (la) Profesor (a) Jefe cuando acuda al Colegio en los horarios establecidos para su atención. 62.2. Ser informado (a) acerca de la Hoja de Vida de su pupilo (a). 62.3 Recibir en forma periódica los informes de rendimiento y conocer la Hoja de Vida de su pupilo (a). 62.4 Apelar por escrito ante Rectoría frente a cualquiera de las decisiones tomadas como medidas disciplinarias, de acuerdo a lo establecido por el Art. 27 de esta normativa. Art. 63. Difusión del Manual de Convivencia Escolar. El Manual de Convivencia Escolar debe ser conocido por todos sus integrantes y para ello se han dispuestos los siguientes medios: a) Entrega del texto durante el proceso de matrícula a los (as) alumnos (as) nuevos (as) y en la primera reunión de apoderados (as), en marzo, para los (las) alumnos (as) antiguos (as). b) Publicación en la página web del Colegio: c) Análisis y explicación a los (as) alumnos (as) en cada curso, a cargo del (la) P. Jefe, durante el mes de marzo. TÍTULO XI: DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Art. 64. Las faltas no contempladas en este Reglamento serán calificadas por el (la) Rector (a) en cuanto a su gravedad y sanción se refiere. 17 Art. 65. El presente manual de convivencia, podrá ser modificado al término del año escolar por el Consejo de Profesores, previo estudio y análisis del Consejo Directivo y el Consejo Escolar. Art. 66. Las normas establecidas no se aplican en el caso de paseos o giras de estudio, toda vez que el Colegio American Academy, no autoriza la realización ni organización de ellas al interior del Colegio. Si las actividades mencionadas se efectuaran, serán de exclusiva responsabilidad de los Sres. Padres y Apoderados (as) quienes asumirán las consecuencias de las acciones de los participantes. Art. 67. La presente normativa no idealiza ni agota conductas; más bien ofrece ejemplos del comportamiento discreto y digno que deben manifestar los educandos de nuestro Colegio en cualquier circunstancia y ante todas las personas. Art. 68. Las acciones positivas serán reconocidas ante toda la Comunidad en Ceremonias oficiales, privadas; en circulares , página web, etc. Además siendo la vida el tesoro más preciado, es misión de la comunidad educativa estimular en los (las) alumnos (as) su real aprecio y perfeccionamiento. El cansancio natural del esfuerzo constante se verá recompensado por la paz espiritual que emana naturalmente al desarrollarse armónicamente nuestro espíritu y nuestro cuerpo. Art. 69. Los estímulos a las acciones de destacada convivencia se premiarán mediante diplomas, medallas, galvanos y todo aquello que la Sociedad Sostenedor y el Consejo Directivo as En la tarea de CRECER LA VIDA, contamos con Dios y la ayuda de nuestros padres y maestros. ANEXO AL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA PROTOCOLO SOBRE EL ABUSO SEXUAL Marco Legislativo En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios públicos, directores(as) de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores(as), de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito. I.- Generalidades y definiciones: Se entenderá por abuso sexual infantil el contacto o interacción entre un niño o niña y un adulto (hombre o mujer), en el que es utilizado(a) el niño o niña para satisfacer sexualmente al adulto, sea éste hombre o mujer. Estos actos son calificados como abuso sexual cuando la persona que los ejecute, se encuentra en una posición de poder, autoridad, experiencia o fuerza respecto de la víctima, no importando incluso que se realicen con el aparente consentimiento de la misma, este delito se ve agravado cuando las víctimas son menores de edad, ya que éstos carecen de los conocimientos necesarios para discernir sus conductas y consecuencias de las mismas. Además, cuando existe este tipo de acción, el (la) abusador(a) utiliza maniobras de seducción, manipulación, coerción, y amenazas. Es posible distinguir cuatro tipos de abuso sexual: 1º Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño(a). Generalmente consiste en tocaciones del agresor(a) hacia el niño(a) o de estos al agresor(a), pero inducidas por él(la) mismo(a). 2º Abuso sexual impropio: corresponde a la exposición a niños y niñas, a hechos de connotación sexual, tales como exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal y/o exposición a la pornografía. 18 3º Violación: según las modificaciones introducidas en el código penal en el año 2004, se define como el acceso carnal sin el consentimiento de la persona ofendida, por vía vaginal, anal o bucal: 1. con uso de fuerza o intimidación, 2. con privación de sentido de la víctima o incapacidad por parte de ésta para oponer resistencia o 3. cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. 4. en el caso de los menores de 14 años se considera una violación, aunque la relación sea consensuada. 4º Estupro: es la realización del acto sexual con niños o niñas que tengan entre 14 y 18 años aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima. También existe estupro si dicha acción se realiza bajo una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea ésta de carácter laboral, educacional o de cuidado. II.- PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL Acciones preventivas Lo que a continuación describimos son elementos orientadores para prevenir los abusos sexuales: a) Aplicar a partir del plan de orientación un programa de educación sexual, adaptado a cada edad y nivel, que permita ir conociendo y valorando su propio cuerpo y sexualidad. b) Desarrollar un plan de prevención del abuso sexual dirigido a los padres de familia. c) Organizar, al menos una vez al año, un encuentro del personal del colegio en donde se les informe y capacite sobre el abuso sexual por personal especializado (PDI, Fiscalía, personal del SENAME, etc.). III.- Indicadores de Abuso De acuerdo a diversas fuentes oficiales (Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Fondo nacional de Investigación y desarrollo, etc.) se establecen diferentes indicadores que pueden hacer presumir que existe abuso sexual: a) Físicos: • Trastornos alimenticios. • Embarazo temprano. • Pérdida de control de esfínteres (enuresis y encopresis). • Infecciones genitales y urinarias. • Lesiones físicas en la zona genital. • Dificultad para caminar y/o sentarse. • Secreción vaginal. • Quejas por dolor anal y/o vaginal. • Enfermedad de transmisión sexual. • Enrojecimiento en la zona genital. • Ropa interior manchada y/o ensangrentada. • Contusiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal y/o anal. • Ropa interior rasgada. • Lesiones, hematomas o erosiones en la zona genital y/o en los pechos. • Presencia de semen en la boca, en los genitales o en la ropa. b) Indicadores psicológicos, emocionales y conductuales: • Trastornos del sueño. • Temores nocturnos. • Conductas agresivas. • Miedo a estar solo. • Fugas del hogar. • Intento de suicidio o autolesiones. • Rechazo a alguien en forma repentina. • Aislamiento social. • Pudor excesivo. 19 • • • • • • • • • • • • • Existen retrocesos conductuales: por ejemplo, orinarse en la cama o chuparse el dedo. Culpa o vergüenza extrema. Depresión, ansiedad y/o llantos frecuentes. Bajo repentino del rendimiento escolar. Lenguaje que no corresponde a su edad. Relato de actos sexuales que dan cuenta de sus vivencias. Conductas sexuales inesperadas para su edad. Conocimientos sexuales inapropiados para su etapa evolutiva. Conductas masturbatorias excesivas o inadecuadas. Reproducción de actos sexuales con uso de objetos, muñecos y/o animales. Comportamiento sexualizado. Cambios repentinos en el comportamiento. Baja inesperada del rendimiento escolar. IV.- ACCIONES A SEGUIR ANTE EL DESCUBRIMIENTO O DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL 1.- PROCESO A SEGUIR EN EL COLEGIO: En caso de sospecha: la Rectoría o quien ésta designe tomará contacto con las instituciones pertenecientes a la red de prevención de la comuna para hacerse asesorar en el procedimiento a seguir y el rol del colegio en este caso. 1.2 En caso de certeza: 1.2.1 El colegio comunicará el hecho a los apoderados y/o familiares del alumno(a), asegurándose que el niño(a) quede resguardado del abusador. 1.2.2 Al mismo tiempo, la Rectoría del colegio debe denunciar el caso a las Policías (Carabineros o Investigaciones) o a los tribunales pertinentes. Con el nuevo proceso penal, cualquier persona que denuncie o pone en conocimiento del Fiscal una situación de abuso sexual, puede recibir protección en su calidad de testigo si existe temor fundado de amenazas, hostigamiento o lesiones. 1.1 2.- Ante la denuncia de abuso sexual hecha por un apoderado o adulto En el caso de que un padre, madre, tutor u otro adulto denuncie un hecho de abuso sexual, donde estén involucrados alumnos, familiares o funcionarios del establecimiento se deben seguir los siguientes pasos: 2.1 2.2 2.3 Acoger la denuncia, la que debe constar por escrito bajo firma del denunciante. En caso de ser personas del entorno familiar del alumno(a) se debe seguir lo establecido en el punto 1.2.2. En caso de ser funcionario del colegio, se debe separar al o los posibles victimario(s) de la víctima y: o Se debe informar al investigado de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva necesaria que el caso amerite. o Se debe establecer una acción sumaria interna, fijando plazos, investigador y condiciones para que el sumario sea efectivo. Todo sin perjuicio de las acciones legales que el Representante Legal del colegio debe efectuar. o Se debe comunicar a los afectados de los resultados de la investigación sumaria, tomando las medidas que de ésta se desprendan. 3.- ¿Qué hacer en lo inmediato si un niño, niña o adolescente le cuenta que ha sido agredido sexualmente?. o Escuche atentamente lo que le relata. o Dígale que le cree para que se sienta acogido(a). o Asegúrele que no permitirá que el abuso se repita. o Asegúrese que el niño, niña o adolescente sienta que usted lo cuidará. o Dígale que lo ocurrido es un mal secreto y que juntos pedirán ayuda. o Tome inmediatamente notas de lo que fue relatado. 20 4.- Pasos a seguir cuando se descubre un caso de abuso sexual. 4.1 Informe inmediatamente al Director(a) de sede, y éste a su vez a Rectoría y Representante Legal del colegio. 4.2 Es importante que toda información deba ratificarse a la brevedad y por escrito. Es necesario mencionar que la rigurosidad del informe y el máximo número de detalles obtenidos facilitará las futuras acciones a seguir. 4.3 Se debe informar a los padres o tutores del alumno(a) involucrado. En caso de ser éstos los denunciados, con algún familiar inmediato que indique el alumno. 5.- ¿Qué hacer si el denunciado admite que ha cometido abuso sexual? Si el acusado reconoce la veracidad de una alegación de abuso: 5.1 Debe ser apartado inmediatamente de la labor en donde entre en contacto con sus víctimas. Además de esto, hay que atenerse enteramente a las leyes vigentes en el país en lo que respecta a la presentación de denuncia en los juzgados o los tribunales de protección de menores. 5.2 Se debe acudir a los organismos de defensa del menor (SENAME). Dicho organismo cuenta con profesionales expertos, particularmente preparados para analizar estos temas. 5.3 La medida precautoria de retirar al posible hechor de sus funciones, es hasta que el asunto sea instruido completamente y se haya tomado una decisión sobre la validez de la alegación. Esta política está basada en el principio prioritario de la protección del menor, y en ningún modo presume la culpabilidad de la persona que ha sido denunciada. 6.- ¿Qué sucede si la acusación es falsa? ¿Se pueden dar situaciones de falsas alegaciones? Desgraciadamente, sí. Una persona que a sabiendas acusa falsamente a otra de abuso sexual, está robando a ésta su más preciado bien, su reputación. Cuando pasen los años la mayoría de la gente se acordará del delito que se le imputó. Pocos, en cambio recordarán que los cargos eran falsos. Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el causante tiene la responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo necesario para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En nuestro país existen medidas legales que pueden emprenderse para remediar el perjuicio. Las falsas acusaciones tienen otra consecuencia grave: minan la credibilidad de otras personas que han sufrido abuso sexual y quieren denunciarlo. Hombre y mujeres que han acarreado mucho tiempo los efectos del abuso, se ven tratados con sospecha y escepticismo. No obstante, las falsas acusaciones son la excepción y no la norma. La mayor parte de las denuncias de abuso sexual de menores que se presentan, constituyen una fiel descripción de lo que ha sucedido. CONCLUSIÓN Con lo expuesto damos claras orientaciones que permitan a la comunidad educativa combatir este flagelo. No se debe olvidar que es mejor prevenir que curar. Si tomamos las medidas preventivas necesarias, y estamos muy atentos evitaremos que algunos de nuestros alumnos queden dañados en aspectos que no son fáciles de superar. San Bernardo, Marzo 2014. 21