DEL ESTADO CARABOBO

Transcripción

DEL ESTADO CARABOBO
GACETA
OFICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de diciembre de 2014
EXTRAORDINARIA Nº 5232
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
204º y 155º
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 005/2014 DE
FECHA 01/12/14 EMANADA DE LA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN
DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se
Valencia, 01 de diciembre de 2014
Resolución Organizativa Nº 005/2014
dispone de un lapso de seis (6) meses, contados a partir del
primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014), para la
elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de la
División de Administración, Presupuesto y Servicios Generales,
así como, los demás instrumentos normativos internos, de la
Unidad de Auditoría Interna, con estricto apego a las Leyes y
Reglamentos que rijan la materia. (Se reimprime por error de
imprenta).
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El Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Carabobo,
designado mediante Decreto Nº 159 de fecha 30 de abril de
2013, suscrito por el Gobernador del Estado Carabobo,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo
Extraordinaria Nº 4.497 de fecha 30 de abril de 2013, en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y
2, del artículo 11, del Decreto 1.290, contentivo del Reglamento
Orgánico del Despacho del Gobernador, publicado en la Gaceta
Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 3.998, de fecha
09 de abril de 2012, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 12 y 15 de las Normas Generales de Control Interno,
dictadas por la Contraloría General de la República mediante
Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997,
publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento Orgánico del Despacho del Gobernador
establece una estructura básica de la Unidad de Auditoría
Interna integrada por el Despacho del Auditor y, las Direcciones
de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades,
para la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades, siguiendo los lineamientos
dictados por la Contraloría General de la República, así como
también, cuenta con Divisiones de Apoyo, entre las cuales se
encuentran la División de Planificación, Control de Gestión y
Sistemas, la División de Administración, Presupuesto y Servicios
Generales y la División de Consultoría Jurídica, las cuales
deben tener normados sus procedimientos.
CONSIDERANDO
Que conforme a la Resolución Nº 01-00-000068, de fecha 15
de abril de 2010, emanada de la Contraloría General de la
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Valencia, 30 de diciembre de 2014
EXTRAORDINARIA Nº 5232
GACETA OFICIAL
Determinación de Responsabilidades, así como también, han
sido elaborados y se encuentran en proceso de revisión el
Manual de Auditoría, el Manual de Potestades de Investigación,
el Manual de la División de Consultoría Jurídica y el Manual de
la División de Planificación, Control de Gestión y Sistemas.
DEL ESTADO CARABOBO
CONSIDERANDO
Que a los efectos de continuar con la adecuación de los
Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, así
como, los demás instrumentos normativos internos, requeridos
en observancia a las formalidades legales establecidas, y en
cumplimiento a lo señalado en el artículo tercero de la
Resolución Nº 003/2014, antes citada.
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 02 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 10 ejemplares
RESUELVE
Nro.___________________________________
PRIMERO.- Disponer de un lapso de seis (6) meses,
contados a partir del primero (1º) de diciembre de dos mil
catorce (2014), para la elaboración del Manual de Normas y
Procedimientos de la División de Administración, Presupuesto y
Servicios Generales, así como, los demás instrumentos
normativos internos, de la Unidad de Auditoría Interna, con
estricto apego a las Leyes y Reglamentos que rijan la materia.
República y publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22 de abril de
2010, mediante la cual, se dictan los “Lineamientos para la
Organización y Funcionamiento de la Unidades de Auditoría
Interna”, se establece que los órganos de control interno
partiendo de la estructura básica señalada y de su ámbito de
control, podrán desagregarse fundamentándose en la naturaleza
y fines propios del órgano o ente donde ejercerán sus funciones,
como en efecto viene siendo, en cuanto a su estructura de
funcionamiento administrativo.
SEGUNDO.- Una vez elaborados los Manuales de Normas y
Procedimientos faltantes, así como, los demás instrumentos
normativos internos, de la Unidad de Auditoría Interna de la
Gobernación del Estado Carabobo, se someterán a la
aprobación del ciudadano Gobernador del Estado para su
posterior publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 2, del
Decreto Nº 1.290 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
del Estado Carabobo Nº 3.998, de fecha 09 de abril del año
2012.
CONSIDERANDO
Que atendiendo a los principios de eficiencia en la asignación de
los recursos públicos y de suficiencia, racionalidad y adecuación
a los fines institucionales, con el propósito de adaptar la
estructura de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación
del Estado Carabobo, a los cambios mencionados, se ha
requerido la modificación del Registro de Asignación de Cargos
de este órgano de control, así como, la adecuación de los
Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos que
regulen en detalle el funcionamiento de la totalidad de las
dependencias que integran la misma.
TERCERO.- El lapso aquí establecido podrá ser prorrogado
mediante Resolución dictada al efecto o declarada su
conclusión.
CUARTO.- Derogar la Resolución Organizativa N° 003/2014,
de fecha 08 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5.013, de fecha 30 de junio
de 2014, y cualquier otra disposición o instrumento normativo
interno, contrario a lo dispuesto en la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que para adaptar la estructura de la Unidad de Auditoría Interna
y llevar a cabo las modificaciones señaladas, en cuanto al
proceso de elaboración y modificación de los Manuales de
Organización y de Normas y Procedimientos, de las Direcciones
y Divisiones de apoyo, así como, los demás instrumentos
normativos internos, requeridos en observancia a las
formalidades legales establecidas, se resolvió con anterioridad a
la presente Resolución, otorgar un lapso de seis (6) meses para
su efectivo cumplimiento, mediante Resolución Organizativa
Nº 003/2014, de fecha 08 de mayo de 2014, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5.013, de
fecha 30 de junio de 2014.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Auditor Interno en
Valencia, primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014).
L.S.
Cúmplase y Ejecútese.
Abg. Aquiles José Figueroa García
Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Carabobo
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CONSIDERANDO
Que durante el lapso señalado, han sido elaborados, y
sometidos a la máxima autoridad: el Manual de Organización de
la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado
Carabobo, el Manual de Obra Pública y, el Manual de
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