DEL ESTADO CARABOBO
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GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5232 ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 204º y 155º UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 005/2014 DE FECHA 01/12/14 EMANADA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se Valencia, 01 de diciembre de 2014 Resolución Organizativa Nº 005/2014 dispone de un lapso de seis (6) meses, contados a partir del primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014), para la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración, Presupuesto y Servicios Generales, así como, los demás instrumentos normativos internos, de la Unidad de Auditoría Interna, con estricto apego a las Leyes y Reglamentos que rijan la materia. (Se reimprime por error de imprenta). ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……………………………………………………………………….… …………………………………………………………………………. El Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Carabobo, designado mediante Decreto Nº 159 de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por el Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 4.497 de fecha 30 de abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 2, del artículo 11, del Decreto 1.290, contentivo del Reglamento Orgánico del Despacho del Gobernador, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 3.998, de fecha 09 de abril de 2012, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997. CONSIDERANDO Que el Reglamento Orgánico del Despacho del Gobernador establece una estructura básica de la Unidad de Auditoría Interna integrada por el Despacho del Auditor y, las Direcciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades, para la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, siguiendo los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República, así como también, cuenta con Divisiones de Apoyo, entre las cuales se encuentran la División de Planificación, Control de Gestión y Sistemas, la División de Administración, Presupuesto y Servicios Generales y la División de Consultoría Jurídica, las cuales deben tener normados sus procedimientos. CONSIDERANDO Que conforme a la Resolución Nº 01-00-000068, de fecha 15 de abril de 2010, emanada de la Contraloría General de la 1 Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5232 GACETA OFICIAL Determinación de Responsabilidades, así como también, han sido elaborados y se encuentran en proceso de revisión el Manual de Auditoría, el Manual de Potestades de Investigación, el Manual de la División de Consultoría Jurídica y el Manual de la División de Planificación, Control de Gestión y Sistemas. DEL ESTADO CARABOBO CONSIDERANDO Que a los efectos de continuar con la adecuación de los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, así como, los demás instrumentos normativos internos, requeridos en observancia a las formalidades legales establecidas, y en cumplimiento a lo señalado en el artículo tercero de la Resolución Nº 003/2014, antes citada. IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 02 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares RESUELVE Nro.___________________________________ PRIMERO.- Disponer de un lapso de seis (6) meses, contados a partir del primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014), para la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración, Presupuesto y Servicios Generales, así como, los demás instrumentos normativos internos, de la Unidad de Auditoría Interna, con estricto apego a las Leyes y Reglamentos que rijan la materia. República y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22 de abril de 2010, mediante la cual, se dictan los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Unidades de Auditoría Interna”, se establece que los órganos de control interno partiendo de la estructura básica señalada y de su ámbito de control, podrán desagregarse fundamentándose en la naturaleza y fines propios del órgano o ente donde ejercerán sus funciones, como en efecto viene siendo, en cuanto a su estructura de funcionamiento administrativo. SEGUNDO.- Una vez elaborados los Manuales de Normas y Procedimientos faltantes, así como, los demás instrumentos normativos internos, de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Carabobo, se someterán a la aprobación del ciudadano Gobernador del Estado para su posterior publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 2, del Decreto Nº 1.290 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 3.998, de fecha 09 de abril del año 2012. CONSIDERANDO Que atendiendo a los principios de eficiencia en la asignación de los recursos públicos y de suficiencia, racionalidad y adecuación a los fines institucionales, con el propósito de adaptar la estructura de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Carabobo, a los cambios mencionados, se ha requerido la modificación del Registro de Asignación de Cargos de este órgano de control, así como, la adecuación de los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos que regulen en detalle el funcionamiento de la totalidad de las dependencias que integran la misma. TERCERO.- El lapso aquí establecido podrá ser prorrogado mediante Resolución dictada al efecto o declarada su conclusión. CUARTO.- Derogar la Resolución Organizativa N° 003/2014, de fecha 08 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5.013, de fecha 30 de junio de 2014, y cualquier otra disposición o instrumento normativo interno, contrario a lo dispuesto en la presente Resolución. CONSIDERANDO Que para adaptar la estructura de la Unidad de Auditoría Interna y llevar a cabo las modificaciones señaladas, en cuanto al proceso de elaboración y modificación de los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de las Direcciones y Divisiones de apoyo, así como, los demás instrumentos normativos internos, requeridos en observancia a las formalidades legales establecidas, se resolvió con anterioridad a la presente Resolución, otorgar un lapso de seis (6) meses para su efectivo cumplimiento, mediante Resolución Organizativa Nº 003/2014, de fecha 08 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5.013, de fecha 30 de junio de 2014. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Auditor Interno en Valencia, primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014). L.S. Cúmplase y Ejecútese. Abg. Aquiles José Figueroa García Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Carabobo …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… CONSIDERANDO Que durante el lapso señalado, han sido elaborados, y sometidos a la máxima autoridad: el Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Carabobo, el Manual de Obra Pública y, el Manual de 2