04/01/2008 Nos pagarán honorarios de más
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04/01/2008 Nos pagarán honorarios de más
NOS PAGARAN DE MAS Más allá de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires [que habremos de acatar], en aquellas causas cuyos “acuerdos” transaccionales fueran homologados por dicho Tribunal y en cuya resolución se regularon honorarios por nuestra actividad profesional por encima de lo pactado con nuestros clientes, queremos informarles por este medio que, es nuestra decisión percibir UNICAMENTE el porcentaje de HONORARIOS pactados, primero mediante el pertinente “Pacto de cuota-litis” y luego rubricando y acompañando el acuerdo transaccional celebrado entre aquellos y el Estado Provincial (Ley 13.437). Honorarios que por lo demás, encuadran en las previsiones de la Ley Arancelaria (Decreto Ley 8904/77). Por ello, hemos solicitado a la Caja de Retiros Policiales el reintegro a nuestros clientes de las sumas descontadas en exceso. HECHOS: Con motivo de la primera liquidación practicada en favor de algunos clientes nuestros, hemos sido advertidos por ellos, que al regulársenos judicialmente honorarios por encima del “Pacto de cuota-litis” primero y del Acuerdo Transaccional (Ley 13.437) posteriormente instrumentos libremente celebrados entre las partes- los mismos veían afectado su crédito al aplicárseles una deducción porcentualmente superior (LA FIJADA COMO REGULACION JUDICIAL de honorarios) a la pactada como “honorarios profesionales” a percibir por sus abogados (nosotros). SOLICITUD A LA CAJA PREVISIONAL: En función de lo antes señalado y para zanjar el perjuicio que se le está ocasionado a nuestros clientes, nos hemos presentado ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones mediante nota ingresada por Mesa de Entradas de dicho Organismo el día 3 del corriente, solicitando expresamente que las sumas que se le descuenten a nuestros clientes mediante Códigos 67.01 y 67.67 (Cta. Abogado - Cumplimiento Ley 13.437) guarden estricta relación con los acuerdos celebrados y la mutua voluntad plasmada en los mismos; primero, en el “Pacto de Cuota-Litis” y posteriormente en el “Acuerdo transaccional-Ley 13.437”. Ello para evitar que nuestros clientes se vean burlados en su buena fe al sufrir deducciones por el concepto “honorarios profesionales” (Cod 67.01.: Cuenta Abogado Cump. Ley 13.437) porcentualmente superiores a las libremente pactadas entre las partes. Y ello, aunque dichas deducciones hayan sido dispuestas por el Máximo Tribunal de Justicia provincial, ya que ampararnos –pretendidamente- en esa circunstancia, señalando que “lo dispuso la Justicia” , amén de no ser una barrera infranqueable para cumplir lo pactado libremente con nuestros clientes, no legitimaría un proceder carente de respeto personal y ética profesional debidos a los mismos, siendo que –se reitera- de lo que se trata es nada mas y nada menos que de cumplir “la palabra empeñada” y por lo demás plasmada -por falta de uno- en dos instrumentos legales. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, hemos solicitado complementariamente, que las sumas ya deducidas “en exceso” [respecto al “Acuerdo” transaccional rubricado entre las partes, con intervención del propio Estado a través de la Fiscalía de Estado] en nuestro favor y de la Caja Previsional para Abogados respectivamente, sean reintegradas a nuestros clientes en la próxima liquidación con cargo a nuestra cuenta, siendo la voluntad de los firmantes que en adelante se adopte el criterio indicado ante casos análogos que nos tengan como apoderados. LA RESPUESTA: Como adelanto de la respuesta institucional que se nos dará ante la solicitud, se nos han señalado “dificultades administrativas” para concretar en lo inmediato dicha solicitud sin previa autorización de los Organismos de consulta, razón por la cual la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones –lo que nos fue informado en la fecha- hará las consultas correspondientes a la Contaduría General de la Provincia. NUESTRA DECISION: Queremos dar a aquellos clientes que se encontraren en la situación descripta, las seguridades y tranquilidad necesarias. En tal punto les informamos que de no obtenerse respuesta formal en un término prudencial, proseguiremos insistiendo por otras vías o –en caso de denegarse nuestra solicitud-- reintegraremos personal y mensualmente las sumas retenidas por la Caja de Retiros en exceso, durante el período de amortización de la deuda reconocida (60 meses), o de elegirlo así el interesado al finalizar el período de amortización, aplicándose en tal caso a las diferencias resultantes, los intereses compensatorios correspondientes. Queda expuesta ante nuestros clientes, la conducta adoptada ante los hechos señalados. La Plata, 4 de Enero 2008. Atentamente Botassi Carlos Alfredo Caniggia Juan Eduardo Monterubianesi Omar Andrés