04/01/2008 Nos pagarán honorarios de más

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04/01/2008 Nos pagarán honorarios de más
NOS PAGARAN DE MAS
Más allá de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires [que habremos
de acatar], en aquellas causas cuyos “acuerdos” transaccionales fueran homologados por dicho Tribunal
y en cuya resolución se regularon honorarios por nuestra actividad profesional por encima de lo pactado
con nuestros clientes, queremos informarles por este medio que, es nuestra decisión percibir
UNICAMENTE el porcentaje de HONORARIOS pactados, primero mediante el pertinente “Pacto de
cuota-litis” y luego rubricando y acompañando el acuerdo transaccional celebrado entre aquellos y el
Estado Provincial (Ley 13.437). Honorarios que por lo demás, encuadran en las previsiones de la Ley
Arancelaria (Decreto Ley 8904/77).
Por ello, hemos solicitado a la Caja de Retiros Policiales el reintegro a nuestros clientes de las sumas
descontadas en exceso.
HECHOS: Con motivo de la primera liquidación practicada en favor de
algunos clientes nuestros, hemos sido advertidos por ellos, que al regulársenos judicialmente honorarios
por encima del “Pacto de cuota-litis” primero y del Acuerdo Transaccional (Ley 13.437) posteriormente instrumentos libremente celebrados entre las partes- los mismos veían afectado su crédito al aplicárseles
una deducción porcentualmente superior (LA FIJADA COMO REGULACION JUDICIAL de honorarios) a la
pactada como “honorarios profesionales” a percibir por sus abogados (nosotros).
SOLICITUD A LA CAJA PREVISIONAL: En función de lo antes señalado y
para zanjar el perjuicio que se le está ocasionado a nuestros clientes, nos hemos presentado ante la
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones mediante nota ingresada por Mesa de Entradas de dicho
Organismo el día 3 del corriente, solicitando expresamente que las sumas que se le descuenten a
nuestros clientes mediante Códigos 67.01 y 67.67 (Cta. Abogado - Cumplimiento Ley 13.437) guarden
estricta relación con los acuerdos celebrados y la mutua voluntad plasmada en los mismos; primero, en
el “Pacto de Cuota-Litis” y posteriormente en el “Acuerdo transaccional-Ley 13.437”. Ello para evitar que
nuestros clientes se vean burlados en su buena fe al sufrir deducciones por el concepto “honorarios
profesionales” (Cod 67.01.: Cuenta Abogado Cump. Ley 13.437) porcentualmente superiores a las
libremente pactadas entre las partes. Y ello, aunque dichas deducciones hayan sido dispuestas por el
Máximo Tribunal de Justicia provincial, ya que ampararnos –pretendidamente- en esa circunstancia,
señalando que “lo dispuso la Justicia” , amén de no ser una barrera infranqueable para cumplir lo
pactado libremente con nuestros clientes, no legitimaría un proceder carente de respeto personal y ética
profesional debidos a los mismos, siendo que –se reitera- de lo que se trata es nada mas y nada menos
que de cumplir “la palabra empeñada” y por lo demás plasmada -por falta de uno- en dos instrumentos
legales.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, hemos solicitado
complementariamente, que las sumas ya deducidas “en exceso” [respecto al “Acuerdo” transaccional
rubricado entre las partes, con intervención del propio Estado a través de la Fiscalía de Estado] en
nuestro favor y de la Caja Previsional para Abogados respectivamente, sean reintegradas a nuestros
clientes en la próxima liquidación con cargo a nuestra cuenta, siendo la voluntad de los firmantes que
en adelante se adopte el criterio indicado ante casos análogos que nos tengan como apoderados.
LA RESPUESTA: Como adelanto de la respuesta institucional que se nos
dará ante la solicitud, se nos han señalado “dificultades administrativas” para concretar en lo inmediato
dicha solicitud sin previa autorización de los Organismos de consulta, razón por la cual la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones –lo que nos fue informado en la fecha- hará las consultas
correspondientes a la Contaduría General de la Provincia.
NUESTRA DECISION: Queremos dar a aquellos clientes que se encontraren
en la situación descripta, las seguridades y tranquilidad necesarias. En tal punto les informamos que de
no obtenerse respuesta formal en un término prudencial, proseguiremos insistiendo por otras vías o –en
caso de denegarse nuestra solicitud-- reintegraremos personal y mensualmente las sumas retenidas
por la Caja de Retiros en exceso, durante el período de amortización de la deuda reconocida (60 meses),
o de elegirlo así el interesado al finalizar el período de amortización, aplicándose en tal caso a las
diferencias resultantes, los intereses compensatorios correspondientes.
Queda expuesta ante nuestros clientes, la conducta adoptada ante los hechos señalados.
La Plata, 4 de Enero 2008.
Atentamente
Botassi Carlos Alfredo
Caniggia Juan Eduardo
Monterubianesi Omar Andrés

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