SOLICITUD DE TITULOS DE VIAJE
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SOLICITUD DE TITULOS DE VIAJE
SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A ALACANT ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO 50 bis Actualizada a fecha:14/08/2007 SECRETARIA GENERAL OFICINA D'ESTRANGERS A ALACANT SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ALICANTE SECRETARIA GENERAL OFICINA DE EXTRANJEROS EN ALICANTE SOLICITUD INICIAL DE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN SUPUESTO EN EL QUE EL CIUDADANO DE LA UNIÓN TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTÁN EXCLUIDOS, DE ESTE PROCEDIMIENTO, LOS ASCENDIENTES DIRECTOS DEL CIUDADANO ESPAÑOL O DE SU CÓNYUGE. SU REAGRUPACIÓN FAMILIAR SE TRAMITA POR EL RÉGIMEN GENERAL VER (HOJA INFORMATIVA Nº 18 bis) DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Solicitud en el impreso oficial (EX-16) firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2. Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del familiar de residente ciudadano español, en vigor. (Original y fotocopia de todas las páginas del documento, incluidas las que estén en blanco). Si el documento no estuviera en vigor, además, deberán aportar original y fotocopia de la solicitud de renovación del mismo. 3. Tres fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No válidas fotocopias). 4. Original y fotocopia del D.N.I., en vigor, del ciudadano español. 5. Acreditación del parentesco: Los certificados y otros documentos que no estén originariamente redactados en castellano deben estar debidamente traducidos al mismo y además, si no están expedidos por las autoridades de un estado de la Unión, deben estar debidamente legalizados o apostillados. Con carácter general se eximirá del requisito de la legalización o apostilla si consta en el pasaporte del solicitante visado “familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC) y el día de presentación de la solicitud no han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de entrada en España. a) En el caso de cónyuges y cuando conste en el pasaporte del solicitante visado “familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC) y el día de presentación de la solicitud no han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de entrada en España, o tratándose de nacional de país exento de la exigencia de visado, el día de la presentación de la solicitud no han transcurrido más de 90 días desde la fecha de entrada en España.: − Mediante certificado de matrimonio expedido, en fecha actual, por un Registro Civil español y, cuando éste no sea competente para ello (por ejemplo, en caso de matrimonios no celebrados ante autoridades españolas), expedido por el Registro Civil Central de Madrid con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud. (Original y fotocopia). En el caso de que el certificado deba expedirlo el Registro Civil Central de Madrid, pero, de momento, no sea posible por no estar todavía inscrito el matrimonio, para admitirse a trámite la solicitud, deberá aportarse oficio del Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia en España, que acredite que se han iniciado los trámites para la inscripción del mismo, quedando condicionada la resolución de su solicitud hasta la aportación del mencionado certificado, aportación que deberá efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de expedición del mismo. b) En el caso de cónyuges y cuando no conste en el pasaporte del solicitante visado “familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC) o, aún constando dicho visado, el día de presentación de la solicitud han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de entrada en España o tratándose de nacional de país exento de la exigencia de visado, el día de la presentación de la solicitud han transcurrido más de 90 días desde la fecha de entrada en España: − Mediante certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil español y, cuando éste no sea competente para ello (por ejemplo, en caso de matrimonios no celebrados ante autoridades españolas), 1 SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A ALACANT ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO SECRETARIA GENERAL OFICINA D'ESTRANGERS A ALACANT SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ALICANTE SECRETARIA GENERAL OFICINA DE EXTRANJEROS EN ALICANTE expedido por el Registro Civil Central de Madrid. En cualquier caso, el certificado debe estar expedido con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud (Original y fotocopia). c) En el caso de parejas registradas: Mediante certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente. (Original y fotocopia). Se significa que, por el momento, los diferentes Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos españoles no son válidos a los efectos de este procedimiento. d) En el caso de descendientes: Mediante certificado o, en su caso, certificados de nacimiento. (Original y fotocopia). Si se trata de descendientes sólo del cónyuge no español, además, deberán aportar el certificado de matrimonio entre el ciudadano español y su cónyuge. Dicho certificado deberá cumplir, según el caso, las exigencias de los apartados a) o b) anteriores, entendiendo sustituida la palabra “cónyuges” por “descendientes”. (Original y fotocopia). Si se trata de descendientes sólo del miembro no español de la pareja registrada, además, deberán aportar certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente. (Original y fotocopia). e) Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges o de uno sólo de los miembros de la pareja registrada, menores de 18 años o incapaces, se requerirá además, que éste acredite, mediante medio de prueba válido en derecho, que ejerce en solitario la patria potestad o que se le ha otorgado la custodia y están efectivamente a su cargo. (Original y fotocopia). 6. En el caso de descendientes de 21 años o mayor edad, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (como pueden ser original y fotocopia o copia autenticada de nóminas, acreditaciones de ingresos, certificado de dependencia, certificados bancarios, declaraciones tributarias, etc) de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente (ciudadano de la Unión o cónyuge de ciudadano de la Unión o pareja registrada de ciudadano de la Unión). Si el medio de prueba utilizado es una declaración firmada del familiar que ostenta el derecho, manifestando que el beneficiario estará a su cargo, dicha declaración deberá ser acompañada, bien de original y fotocopia de un documento público de reconocimiento de firma (acta notarial), bien de original de un documento válido para acreditar la identidad del declarante en donde aparezca su firma para que el funcionario que actúa pueda comprobar que ambas firmas son de la misma persona. LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA EN ESTE PUNTO 6 NO SERÁ NECESARIA SI EL SOLICITANTE PRESENTA VISADO “familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC), y el día de presentación de la solicitud no han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de entrada en España. Presentación de solicitudes: En la Oficina de Extranjeros personalmente por el solicitante y previa petición de cita. En el caso de menores de edad o incapacitados, la solicitud deberá ser formulada por su representante legal acreditado, debiendo encontrarse el menor en España y pudiendo ser exigida su comparecencia, en su caso, para la admisión a trámite de la solicitud. Petición de la cita: Entre en la página web (www.consultor.com/oue) pinche en (modo para presentación de solicitudes) y pinche en (CITA-4). NOTA: Los impresos oficiales de solicitud, que son gratuitos, están disponibles, además de en esta Oficina, en las páginas de información de internet (www.consultor.com/oue) y (http://extranjeros.mtas.es/), pudiendo ser reproducidas por cualquier medio (fotocopias, impresoras, etc.). 2