SOLICITUD DE TITULOS DE VIAJE

Transcripción

SOLICITUD DE TITULOS DE VIAJE
SUBDELEGACIÓ DEL
GOVERN A ALACANT
ADMINISTRACION
GENERAL DEL
ESTADO
50 bis
Actualizada a fecha:14/08/2007
SECRETARIA GENERAL
OFICINA D'ESTRANGERS
A ALACANT
SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO DE ALICANTE
SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE EXTRANJEROS
EN ALICANTE
SOLICITUD INICIAL DE TARJETA DE RESIDENCIA DE
FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA
UNIÓN
SUPUESTO EN EL QUE EL CIUDADANO DE LA UNIÓN TIENE LA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
ESTÁN EXCLUIDOS, DE ESTE PROCEDIMIENTO, LOS ASCENDIENTES DIRECTOS DEL CIUDADANO ESPAÑOL O DE SU
CÓNYUGE. SU REAGRUPACIÓN FAMILIAR SE TRAMITA POR EL RÉGIMEN GENERAL VER (HOJA INFORMATIVA Nº 18 bis)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1.
Solicitud en el impreso oficial (EX-16) firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado).
2.
Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del familiar de residente ciudadano
español, en vigor. (Original y fotocopia de todas las páginas del documento, incluidas las que estén en blanco). Si el
documento no estuviera en vigor, además, deberán aportar original y fotocopia de la solicitud de renovación del mismo.
3.
Tres fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No válidas fotocopias).
4.
Original y fotocopia del D.N.I., en vigor, del ciudadano español.
5.
Acreditación del parentesco: Los certificados y otros documentos que no estén originariamente redactados en castellano
deben estar debidamente traducidos al mismo y además, si no están expedidos por las autoridades de un estado de la Unión,
deben estar debidamente legalizados o apostillados.
Con carácter general se eximirá del requisito de la legalización o apostilla si consta en el pasaporte del solicitante visado
“familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC) y el día de presentación de la solicitud no han transcurrido más de 3 meses desde
la fecha de entrada en España.
a) En el caso de cónyuges y cuando conste en el pasaporte del solicitante visado “familiar UE/EEE” (tipo C,
código ESC) y el día de presentación de la solicitud no han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de
entrada en España, o tratándose de nacional de país exento de la exigencia de visado, el día de la presentación
de la solicitud no han transcurrido más de 90 días desde la fecha de entrada en España.:
− Mediante certificado de matrimonio expedido, en fecha actual, por un Registro Civil español y,
cuando éste no sea competente para ello (por ejemplo, en caso de matrimonios no celebrados ante
autoridades españolas), expedido por el Registro Civil Central de Madrid con una antelación
máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud. (Original y fotocopia).
En el caso de que el certificado deba expedirlo el Registro Civil Central de Madrid, pero, de
momento, no sea posible por no estar todavía inscrito el matrimonio, para admitirse a trámite la
solicitud, deberá aportarse oficio del Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia en
España, que acredite que se han iniciado los trámites para la inscripción del mismo, quedando
condicionada la resolución de su solicitud hasta la aportación del mencionado certificado,
aportación que deberá efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de expedición del
mismo.
b) En el caso de cónyuges y cuando no conste en el pasaporte del solicitante visado “familiar UE/EEE” (tipo C,
código ESC) o, aún constando dicho visado, el día de presentación de la solicitud han transcurrido más de 3
meses desde la fecha de entrada en España o tratándose de nacional de país exento de la exigencia de visado, el
día de la presentación de la solicitud han transcurrido más de 90 días desde la fecha de entrada en España:
− Mediante certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil español y, cuando éste no sea
competente para ello (por ejemplo, en caso de matrimonios no celebrados ante autoridades españolas),
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SUBDELEGACIÓ DEL
GOVERN A ALACANT
ADMINISTRACION
GENERAL DEL
ESTADO
SECRETARIA GENERAL
OFICINA D'ESTRANGERS
A ALACANT
SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO DE ALICANTE
SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE EXTRANJEROS
EN ALICANTE
expedido por el Registro Civil Central de Madrid. En cualquier caso, el certificado debe estar
expedido con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud (Original y
fotocopia).
c) En el caso de parejas registradas: Mediante certificación de la inscripción como pareja expedida (con una
antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro
de parejas correspondiente. (Original y fotocopia). Se significa que, por el momento, los diferentes
Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos
españoles no son válidos a los efectos de este procedimiento.
d) En el caso de descendientes: Mediante certificado o, en su caso, certificados de nacimiento. (Original y
fotocopia).
Si se trata de descendientes sólo del cónyuge no español, además, deberán aportar el certificado de matrimonio
entre el ciudadano español y su cónyuge. Dicho certificado deberá cumplir, según el caso, las exigencias de los
apartados a) o b) anteriores, entendiendo sustituida la palabra “cónyuges” por “descendientes”. (Original y
fotocopia).
Si se trata de descendientes sólo del miembro no español de la pareja registrada, además, deberán aportar
certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de
presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente. (Original y
fotocopia).
e) Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges o de uno sólo de los miembros de la pareja registrada,
menores de 18 años o incapaces, se requerirá además, que éste acredite, mediante medio de prueba válido en
derecho, que ejerce en solitario la patria potestad o que se le ha otorgado la custodia y están efectivamente a su
cargo. (Original y fotocopia).
6.
En el caso de descendientes de 21 años o mayor edad, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho
(como pueden ser original y fotocopia o copia autenticada de nóminas, acreditaciones de ingresos, certificado de
dependencia, certificados bancarios, declaraciones tributarias, etc) de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con
carácter principal y no prescindible, de su ascendiente (ciudadano de la Unión o cónyuge de ciudadano de la Unión o pareja
registrada de ciudadano de la Unión).
Si el medio de prueba utilizado es una declaración firmada del familiar que ostenta el derecho, manifestando que el
beneficiario estará a su cargo, dicha declaración deberá ser acompañada, bien de original y fotocopia de un documento
público de reconocimiento de firma (acta notarial), bien de original de un documento válido para acreditar la identidad del
declarante en donde aparezca su firma para que el funcionario que actúa pueda comprobar que ambas firmas son de la
misma persona.
LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA EN ESTE PUNTO 6 NO SERÁ NECESARIA SI EL SOLICITANTE PRESENTA VISADO
“familiar UE/EEE” (tipo C, código ESC), y el día de presentación de la solicitud no han transcurrido más de 3 meses desde la
fecha de entrada en España.
Presentación de solicitudes: En la Oficina de Extranjeros personalmente por el solicitante y previa petición de cita. En el caso de
menores de edad o incapacitados, la solicitud deberá ser formulada por su representante legal acreditado, debiendo encontrarse
el menor en España y pudiendo ser exigida su comparecencia, en su caso, para la admisión a trámite de la solicitud.
Petición de la cita: Entre en la página web (www.consultor.com/oue) pinche en (modo para presentación de solicitudes) y
pinche en (CITA-4).
NOTA: Los impresos oficiales de solicitud, que son gratuitos, están disponibles, además de en esta Oficina, en las páginas de
información de internet (www.consultor.com/oue) y (http://extranjeros.mtas.es/), pudiendo ser reproducidas por cualquier
medio (fotocopias, impresoras, etc.).
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