sistemática para la valoración de la exposición laboral frente a

Transcripción

sistemática para la valoración de la exposición laboral frente a
II CONGRESO CONJUNTO SEFM-SEPR
SISTEMÁTICA PARA LA VALORACIÓN DE LA
EXPOSICIÓN LABORAL FRENTE A RADIACIONES
ULTRAVIOLETAS
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Javier Aniés Escartín1 Antoni Perramon Lladó1
ASEPEYO, Dirección Seguridad e Higiene, Área de higiene de agentes Físicos
RESUMEN
La aprobación del Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales, traslada a la legislación estatal un marco de protección
frente a las ultravioletas. Ello debería implicar una sensible intensificación del control
que en el ámbito laboral se realice de estas radiaciones. No obstante la complejidad de la
cuestión y unos valores límite de difícil aplicación, (para radiación ultravioleta incoherente el cuadro de límites introduce hasta 5 valores diferentes que pueden ser de aplicación), requiere de una sistemática de análisis del problema bien elaborada. En este trabajo se consideran las radiaciones ultravioletas generadas en fuentes artificiales.
Palabras claves: radiaciones ópticas, ultravioletas, origen artificial, radiometría
1. Introducción:
La aprobación del Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones
ópticas artificiales, traslada a la legislación estatal un marco de protección frente a las ultravioletas. Ello debería implicar una sensible intensificación del control que en el ámbito laboral se
realice de estas radiaciones. En este punto se puede realizar una analogía con el ruido para hacer
dos consideraciones, que los efectos del ruido más destacables implican una pérdida auditiva,
en el caso del deterioro de los ojos por ultravioletas, sería la vista la que sufra una pérdida de
capacidad. El segundo aspecto a confrontar es la diferencia en la regulación legal, más de veinte
años de diferencia entre la aparición del primer real decreto sobre ruido laboral y la publicación
del texto legislativo de protección frente a radiaciones ópticas de origen artificial en el ámbito
laboral.
La aplicación de determinados artículos del texto legal requiere unos conocimientos que deben
tener los implicados en la actividad preventiva de las empresas. Adquirir dichos conocimientos
supone un esfuerzo y tiempo añadido. La aplicación del cuadro de valores límite puede conllevar una dificultad añadida en caso de no tener práctica en este campo. Se utilizan unos valores
límite de difícil aplicación, (para radiación ultravioleta incoherente el cuadro de límites introduce hasta 5 valores diferentes que pueden ser de aplicación), requiere de una sistemática de análisis del problema bien elaborada. En este trabajo se consideran las radiaciones ultravioletas generadas en fuentes artificiales.
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Sevilla, España
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2.
Material y métodos:
La identificación de fuentes artificiales de radiación ultravioleta se realiza a partir del análisis
del proceso que se desarrolla en las instalaciones con puestos de trabajo en los que se determinará la exposición, dicho análisis puede requerir varias fases.
•
•
•
•
•
Detección de situaciones de exposición. Estudio previo que podría incluir una encuesta
inicial de condiciones. En una primera fase se puede determinar si se trata de luz coherente o incoherente.
La descripción detallada en la que se pueden separar los aspectos que requieren una
mayor documentación, o la propia visita presencial. En este punto se debe tener en
cuenta que las fuentes pueden quedar ocultas y que los ultravioletas no son percibidos
por el ojo humano.
Descripción completa de las emisiones. Longitudes de onda presentes en la emisión,
potencias, rendimientos energéticos de los emisores.
Descripción de los caminos ópticos de la radiación, teniendo en cuenta elementos interpuestos, y los efectos producidos: filtrados, desviados, reflejados…
Aspecto fundamental es la descripción completa de la exposición. Tanto en lo que
hacer referencia a las partes expuestas como a los tiempos de trabajo. Tanto si se cumplen unos ciclos bien establecidos como si no es así se deberá tener bien establecidos
cada situación de exposición y los intervalos de tiempo asociados a cada episodio. De
este proceso se debería concluir con la caracterización completa de la exposición.
Teniendo en cuenta la información recogida en las diversas partes del estudio se establecerá
que:
• Los sistemas propios del equipo y la instalación tienen condiciones que aseguran el
cumplimiento de la normativa.
• Las condiciones de trabajo implican una exposición que debe ser objeto de estudio, y
en consecuencia puede ser necesario realizar medidas de energía radiante recibida por
el trabajador.
• Se debe realizar un análisis de las condiciones de trabajo para determinar las protecciones personales que garantizan unas condiciones de exposición aceptables.
• Modificaciones de las condiciones de trabajos, estructurales o de los equipos que reducen o evitan la exposición.
• Consideración de situaciones de especial sensibilidad para trabajadores expuestos. En
este grupo se debe tener en cuenta personas con problemas oculares o cutáneas.
Los criterios de valoración de las exposiciones siempre serán los publicados como anexo del
R.D. 486/2010.
La valoración de ultravioletas en equipos ópticos basados en esta luz (coherente o no coherente)
que implican que su correspondiente ocular sea la forma de exposición del ojo a estas radiaciones, puede implicar cálculos y medidas muy complejos que requieran la intervención de espe2
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cialistas en la materia. Por ello se debe contar en primer lugar con los datos que suministra el
fabricante en un primer momento, y el control de compras serviría para contar con los elementos de valoración y protección que se estimen necesarios.
Las situaciones susceptibles de realizar medidas son las que pueden verificar el cumplimiento
de los límites para exposición radiante a lo largo de una jornada laboral de 8 horas. Dicho valor
límite es de aplicación para luz incoherente (no láser) en piel y ojos no protegidos.
Los límites de exposición radiante en piel se verifican con un radiómetro que utiliza filtros
ópticos adaptados a la curva de ponderación para la composición espectral de la radiación ultravioleta. La sensibilidad de dicho sensor está pues adaptada a esta curva, que pondera con un
valor definido en tabla cada intervalo de radiación ultravioleta de 1 nm.
También son utilizables radiómetros con sensores diseñados para longitudes de onda determinados. Se utilizarían en lámparas de uso común, para alguna de sus líneas del espectro más
intensas.
La utilización de un espectroradiometro puede servir para obtener medidas más precisas, pero
su uso fuera de laboratorio y en condiciones de trabajo habituales implicaría un diseño específico que no está disponible en la actualidad. Su principio de funcionamiento está más acorde con
la aplicación de las expresiones utilizadas para el cálculo de exposiciones radiantes, más concretamente para la aplicación de los factores de ponderación a cada uno de los componentes del
haz lumínico, que es descompuesto por un prisma óptico y medido de forma separada para cada
componente y por tanto con la aplicación de factor de ponderación realizada directamente a
cada intervalo de longitud de onda.
La radiación láser siempre implica que el equipo emisor esté clasificado de acuerdo a la norma
UNE-EN 60825-1. En función de dicha clasificación se establecerán las medidas de protección
necesarias. El confinamiento del haz de radiación en el caso de láser debe ser suficiente para
que éste sea inaccesible para los trabajadores (cuerpo entero o extremidades). El sistema de
gestión de la prevención debe garantizar que se mantienen las condiciones de funcionamiento
de forma que no supongan peligro para la salud de las personas. Así el control de la exposición
siempre será técnico o con protección que evite la exposición. Los valores límite de exposición
no deberían ser utilizados si se cumplen las condiciones descritas.
La publicación de ICNIRP 14/2007: Protecting Workers from Ultraviolet Radiation es una
referencia de consulta obligada que completa la normativa publicada por el R.D. 486/2010.
3.
Resultados y discusión:
Especialmente en la exposición a radiación ultravioleta originada en fuentes artificiales, los
valores de irradiancia efectiva pueden ser muy diversos, en la mayor parte de los casos son
valores inferiores a los valores límite. En estas situaciones no obstante se debe realizar un control que implica la realización de medidas con equipos adaptados. El valor límite utilizado es el
aplicable a ojos y piel y cuya superación se relaciona con cáncer de piel, eritema, elastosis. Para
los ojos fotoqueratitis, conjuntivitis y cataratas.
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En el uso de radiómetro siempre se debe estar seguro que las longitudes de onda de UV emitidas están dentro del intervalo de medida de la correspondiente sonda utilizada. Además la ponderación de la misma corresponderá al publicado en la tabla A.4 del Real Decreto. En este sentido conviene señalar que esa tabla coincide de forma casi exacta con la aplicada para en los
TLV(Threshold Límit Values) de la ACGIH American Conference of Governmental Industrial
Higienist, por lo que los filtros ópticos utilizados para uno u otro criterio de valoración pueden
ser los mismos. Las dimensiones de la sonda de medida permiten colocarlo en la posición y
orientación que tiene el sistema medido durante la exposición en condiciones de trabajo habituales . La corrección angular que tiene la sonda garantiza la correspondencia del valor medido
con la exposición real de la piel y ojos.
Protecciones estructurales:
La protección estructural de un elemento material que evite la propagación de la radiación ultravioleta es la forma preferible para controlar las exposiciones de las personas.
El sistema técnico que disponga dicha protección estructural debe ser suficiente para
garantizar que ninguna parte sensible del trabajador accede a la zona de riesgo.
La verificación de que a través de un medio interpuesto no permite la transmisión del
haz de radiación puede no ser evidente, en este caso una medida de transmisión no requiere la utilización de detector y equipo de medida adaptado a la medida de exposición radiante eficaz. Con la medida de exposición radiante sería suficiente, para verificar el coeficiente de transmisión, que debería ser nulo para garantizar la protección.
Selección de protecciones individuales:
En los casos que no se pueda evitar el acceso de partes sensibles de los trabajadores a
zonas en las que existe exposición se deberá utilizar equipos de protección individual.
La selección de protecciones individuales se realizará a partir de las propiedades de
emisión de los dispositivos utilizados en el lugar de trabajo. Los procedimientos de selección siempre tienen en cuenta las normas armonizadas relativas a equipos de protección individual.
Aplicar los valores límite establecidos para el ojo, especialmente en el caso de láser implica
una instrumentación y metodología de cálculo de elevado nivel, que no es susceptible de ser
utilizado en muchas situaciones reales. En estos casos siempre se optará por establecer medidas
de protección que impliquen una absorción o reflexión del haz radiado que evite la incidencia
en ojos o piel. En el caso de ojos la normativa asociada a equipos de protección individual,
implica la utilización de equipos homologados y clasificados por el nivel de protección que se
requiere. La selección de gafas o pantallas que se utilicen requiere de una adecuada caracterización de la emisión de ultravioletas.
4.
Conclusiones:
El cumplimiento del marco legal de protección implica una serie de actividades que se deben
realizar. El criterio técnico de actuación se debe basar en la potencia de emisión, que está directamente relacionada con la energía eléctrica consumida por los emisores y la eficiencia de la
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conversión. Otros factores fundamentales se encuentran en el medio de transmisión y finalmente en la exposición del trabajador.
Dada la gran cantidad de elementos que se han de considerar por la presencia de ultravioletas de
origen artificial en un puesto de trabajo, se ha de concluir que la medida es un aspecto más de la
protección de los trabajadores, que no siempre se llevará a cabo. La ausencia de mediciones no
implica que no se haya valorado el riesgo, de la misma manera que el realizar medidas tampoco
implica la correcta protección.
La estrategia global de protección frente a las radiaciones ultravioletas también debe incluir las
de origen natural, pese a que la normativa actual no lo contemple.
REFERENCIAS
[1] Protecting workers from ultraviolet radiations, ICNIRP 14/2007 Paolo vechia, maila Hietanen, Bruce
E. Stuck, Emilie van Deventer, Shengli Niu
[2] Farhang Akbar-Khanzadeh, Mahdi Jahangir-Blourchian Ultraviolet Radiation from UVtransilluminators Journal of Occupational and Envromental Hygiene, 2 493- 496
[3] Occupational Exposure to Ultraviolet Radiation Radiation Protection series n 12 Australian Protection
and Nuclear Safety Agency
[4] Guidelines on limits of exposure to ultraviolet radiation of wavelengths between 180 nm and 400 nm
(incoherent optical radiation). ICNIRP Health Physics August 2004 Volum 87 issue 2
[5] Radiaciones Ópticas: Metodología de evaluación de la exposición laboral. Notas técnicas de prevención INSHT Beatriz Diego Segura, Mª José Rupérez Calvo.
[6] UNE –EN 60825-1, UNE –EN 60825-2
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