Estudios a Distancia - EAD Unidad I: Nociones básicas del derecho

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Estudios a Distancia - EAD Unidad I: Nociones básicas del derecho
Estudios a Distancia - EAD
Unidad I: Nociones básicas del
derecho financiero y tributario
Documento base para los temas:
1. Fundamentos básicos del derecho financiero y
tributario
2. Los recursos del estado (ingresos)
3. El gasto público
4. El presupuesto
5. El crédito público (deuda pública)
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 2
© Universidad Rafael Belloso Chacín
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Equipo de Trabajo:
Elizabeth Paredes
Coordinadora de Diseño Instruccional
Raiza Zabala
Especialista en Contenido
Michell Villaruel
Diseñadora Instruccional
Raúl Cantillo
Especialista en Computación
Erwin Aguirre
Especialista Gráfico
Maracaibo, Venezuela - 2008
CONTENIDO PROGRAMATICO
INTRODUCCIÓN................................................................................. 6
TEMA 1. FUNDAMENTOS BASICOS DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ...... 7
1.1.- DERECHO FINANCIERO .................................................................7
1.2.- DERECHO TRIBUTARIO .................................................................9
1.3.- RELACIONES CON CIENCIAS AFINES ................................................ 10
1.4.- LA ACTIVIDAD FINANCIERA .......................................................... 11
1.5.- ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ......................................... 13
1.6.- DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO .............................................. 14
1.7.- FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO .............................................. 15
1.8.- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.................................... 17
TEMA 2. LOS RECURSOS DEL ESTADO (INGRESOS) ...................................... 20
2.1.- INGRESOS, RECURSOS Y RENTA .................................................... 20
2.2. RECURSOS DEL ESTADO............................................................... 22
2.3. CLASIFICACIÓN INGRESO PÚBLICO .................................................. 25
2.3.1. Según Sainz de Bujanda (1993) ................................................ 25
2.3.2. Según Valdés Costa (1996) ...................................................... 26
2.3.3. Según Fonrouge (1992) .......................................................... 27
2.3.4. Según de donde emanen los Bienes ........................................... 27
2.4.- PRESUPUESTO DE LOS INGRESOS ................................................... 28
2.5.- SISTEMA DE TESORERÍA .............................................................. 29
TEMA 3. EL GASTO PÚBLICO ................................................................ 32
3.1.- CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO .................................................... 32
3.2.- CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO ........................................... 33
3.3.- CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO .............................................. 33
3.4.- CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO ................................. 38
3.5.- CONTROL DEL GASTO PÚBLICO..................................................... 41
TEMA 4. EL PRESUPUESTO .................................................................. 51
4.1 DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO ........................................................ 51
4.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO ............................................. 52
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 4
4.3.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO ..................................................... 53
4.4.- FASES DEL PRESUPUESTO .......................................................... 54
4.5.- ASPECTOS DEL PRESUPUESTO ...................................................... 55
4.6.- PREPARACIÓN ......................................................................... 55
4.6.1. Equilibrio Presupuestario ....................................................... 56
4.6.2. Presupuesto Plurianual .......................................................... 56
4.7. SISTEMA PRESUPUESTARIO VENEZOLANO .......................................... 60
TEMA 5. EL CREDITO PÚBLICO (DEUDA PÚBLICA)....................................... 68
5.1.- CONCEPCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA............................................ 68
5.2.- CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ............................................ 69
5.3.- EL EMPRÉSTITO ....................................................................... 71
SINOPSIS ........................................................................................ 73
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................. 74
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INTRODUCCIÓN
En esta unidad se estudiará la actividad financiera del Estado, a través de: la
captación de los ingresos públicos, gasto público, presupuesto y crédito público, de
modo de que el estudiante conozca de que manera los gobernantes de turno deben
invertir estos recursos, dándole calidad de vida a la colectividad, con buenos
servicios públicos y lo más resaltante que es el Poder Ejecutivo, ya que tiene el
deber de acatar los principios constitucionales en materia de tributos.
Objetivo general
Analizar los principales aspectos del derecho financiero y tributario.
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TEMA 1. FUNDAMENTOS BASICOS DEL DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO
El Derecho Financiero y Tributario es el estudio unificado de las finanzas, por lo
tanto, tiene relación con otras ramas del Derecho, es decir que la actividad
financiera se presenta como una actividad jurídica, tomando en cuenta: la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, División del Derecho
Tributario, Codificación, Fuentes, Interpretación e Integración de sus normas y
analogía.
1.1.- DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es el conjunto de normas que:
Regula la actividad financiera del Estado, y a los órganos involucrados en
dicha actividad
Controla todo lo concerniente al nacimiento de la obligación tributaria que
surja del intercambio entre cualquier nivel del poder público (Nación,
Estado y Municipio)
Para tener claro, la definición de derecho financiero, se presenta el cuadro I.1 con
diversos postulados dados por los siguientes autores: Moya Millán, Bujanda y Osorio
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticos y Sociales.
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Cuadro I.1. Definiciones sobre el derecho financiero.
AUTORES
DEFINICIONES
Moya Millán (2001)
Es la ciencia mediante el ejercicio de la Actividad Financiera, se
encarga de obtener ingresos comúnmente en dinero, para cubrir los
gastos que demanda la población, tales como servicios públicos en
general.
Bujanda (1993)
Es el derecho de la Actividad Financiera, acción del Estado y demás
entes públicos que se dirige a obtener ingresos necesarios para poder
realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos,
entendidos en su más amplio sentido.
Osorio
Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado,
Diccionario de
en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación del
Ciencias Jurídicas,
impuesto, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo
Políticos y Sociales
relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
El Derecho Financiero sumerge, de una u otra forma, al Derecho Tributario como
una rama de él, pero el financiero va más allá de esas normas, el órgano
competente es el Poder Ejecutivo, este es el que tiene que cumplir como órgano
administrador de las finanzas públicas. Asimismo, el Poder Ejecutivo dentro de la
Constitución establece:
Articulo 317
No puede cobrase impuestos, tasas, contribuciones,
exenciones, rebajas u cualquier tipo de incentivo fiscal que
no esté establecido en una Ley.
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Ejemplo I.1: Derecho Financiero.
El nuevo impuesto a las transacciones bancarias por parte de las empresas, según es hasta
diciembre y que no va afectar al comerciante ya que va a trasladar ese 1.5% de las
operaciones a los costos y el consumidor final lo soporta.
1.2.- DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho tributario es el abanico de leyes que integran el Sistema Tributario
Venezolano, que regulan todo lo atinente a la Hacienda Pública Nacional. Para
obtener una definición amplia acerca del derecho tributario se presenta dos
definiciones en el cuadro I.2.
Cuadro I.2. Definiciones sobre el derecho tributario.
Autores
Definiciones
Moya Millán
Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
(2001)
reglamentándolos en sus diversas formas.
Gómez
Es aquella rama del Derecho Administrativo que estudia normas y
Mantellini
principios relativos a la imposición, analizando relaciones jurídicas entre
(1975)
el Estado y los contribuyentes en ocasión de los tributos.
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1.3.- RELACIONES CON CIENCIAS AFINES
El Derecho Financiero y Tributario establece relación con las siguientes ramas del
derecho: constitucional, administrativo, procesal, internacional, penal privado y
penal tributario, además de establecer relación con las ciencias económicas y
sociales, las cuales se describen en el siguiente cuadro.
Cuadro I.3. Relación del Derecho financiero y tributario con otras ramas del derecho.
Derecho
Descripción
Constitucional
Estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el
ejercicio de la potestad tributaria.
Administrativo
Su relación con el Derecho Financiero se debe al ente o sujeto que
ejecuta la actividad financiero, es decir, la administración pública.
Procesal
En esta se encuentran las normas que regulan las controversias de
cualquier tipo que se plantean ante el fisco, en cuanto a la
obligación tributaria, la determinación de la misma, entre otros.
Internacional
Es aquel que se encarga de estudiar las normas de diferentes países
cuando el nuestro ha firmado convenios con el fin de evitar la doble
tributación, defraudación o cualquier tópico relacionado con la
obligación tributaria.
Penal
Respecto a la violación de las leyes y normas tributarias y en la
aplicación de las sanciones y pena.
Privado
Se vincula con los principios comunes del derecho privado,
especialmente con el Derecho Mercantil, respecto a las posibles
violaciones de las normas y leyes tributarias por parte de las
empresas.
Penal Tributario
Se encarga de regular lo atinente a las infracciones fiscales, ilícitos
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y sus sanciones en caso de la violación por parte del sujeto pasivo de
la obligación tributaria.
Ciencias Económicas
La actividad financiera descansa en la recaudación de los ingresos,
razón por la cual se dice que se relaciona íntimamente por analogía
con ella.
Ciencias Sociales
El Derecho Financiero está vinculado con la realidad social de cada
país.
1.4.- LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Es la acción que desarrolla el Estado para procurar los recursos necesarios e
invertirlos para satisfacer necesidades colectivas. Gangemi (1972), señala que es la
acción del Estado y de las entidades menores, dirigida a procurar según los deseos
de los grupos dotados de poder, los medios necesarios para la producción de bienes
y servicios aptos para consentir el cumplimiento de los fines, económicos o
extraeconómicos, señalados por la clase política responsable del gobierno de la
Nación. Es por ello, que la actividad financiera representa los distintos mecanismos
o herramientas que debe utilizar el gobernante de turno, para obtener los recursos
necesarios y de esa manera darle respuesta a las múltiples necesidades colectivas.
Por otra parte, Tamayo (1945), considera que el régimen político y administrativo
del Estado son: el predominio de una determinada clase social, la orientación
política del partido, la situación política del Estado, el desarrollo de las funciones
públicas y las situaciones de índole político en general; las cuales marcan las
condiciones de la organización financiera del país, cabe destacar, que el Estado no
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podría dar cumplimiento a sus fines frente a las múltiples exigencias que con
arreglo a su propia ordenación está llamado a satisfacer, las necesidades colectivas
si éste no dispusiera de una masa adecuada de ingresos.
Los estados nutren su economía de dos vertientes: originaria y los ingresos de las
economías particulares, las cuales se explican en el siguiente cuadro:
Cuadro I.4. Vertientes de la economía
Vertientes
Explicación
Originaria
Son aquellos ingresos que percibe producto de sus propias rentas, que el
estado las obtiene como lo haría cualquier otra persona o ente privado,
de su propio patrimonio o del desarrollo de la actividad industrial o
comercial.
Los ingresos de
Se obtiene a través de las economías particulares en virtud de su
las economías
potestad tributaria de conformidad con el principio constitucional que
particulares
todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos.
Es por ello, que la actividad financiera está enmarcada dentro: de la actividad
administrativa del estado y el derecho administrativo, las cuales se detallan a
continuación:
Actividad administrativa del Estado, regulada específicamente por el
Derecho Constitucional el cual le fija los limites para el ejercicio de la
actividad financiera.
Derecho Administrativo, toda vez que la concretización de la actividad
financiera constituye uno de los cometidos de la administración pública,
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llegando a señalar que el acto financiero es una subespecie del acto
administrativo.
La doctrina sostiene que la actividad financiera comienza en el momento en que el
estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y las
convierte en ingresos, para atender los gastos que le causará cumplir su deber de
atender a las necesidades públicas; determinando si se ha convertido en servicio
público o medio de satisfacer las necesidades públicas o colectivas.
Por lo tanto, el sujeto de la actividad financiera es el estado, ya que es el ente que
tiene la facultad de: establecer, recaudar, controlar y redistribuir la riqueza
nacional. Esta facultad es uno de los elementos que configuran la noción de Estado
de Derecho que se consustancia con el principio de la legalidad.
1.5.- ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Los aspectos de la actividad financiera son: político, social, económico, técnicoadministrativo y técnico-jurídico, los cuales se describen en el cuadro I.5.
Cuadro I.5. Aspectos de la actividad financiera.
Aspectos
Descripción
Político
Va a depender de la ideología política del partido de gobierno, es decir, es
la clase política del gobierno de turno, la que determina el criterio que
debe perseguir la actividad financiera, y revisar que sectores se
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beneficiaran. Villegas (1992) indica que es el estudio de la elección de
gastos y recursos que se hace en función de una orientación política
determinada y variable según los objetivos perseguidos por la acción
estatal.
Social
El objetivo principal es satisfacer las múltiples necesidades o el
cumplimiento de determinados fines, pero estas infinitas necesidades
deben ser valoradas y jerarquizadas por el gobernante, las cuales en
muchos casos aplican el criterio de las clases dominante, o a las personas
que reciban.
Económico
El Estado deberá elegir los medios menos onerosos, con la finalidad de
obtener un mayor rendimiento, al menor costo y tiempo posible para el
contribuyente. Por lo tanto, debe tener relación con la eficiencia tanto en
la asignación y ejecución del gasto, de manera de garantizarle al colectivo
un mayor rendimiento en cuanto a la recaudación de los ingresos públicos.
Técnico-
Depende de cada país, del organismo financiero, los fines que se hayan
Administrativo
trazado a través de la técnica más apropiada, tomando en consideraciones
que no podrá actuar sino dentro de los límites que le fijen las Leyes y los
Reglamentos en cuya elaboración y promulgación el Estado ha concurrido.
Técnico-
Deberán tomarse en consideración las normas que deban regir la materia
Jurídico
tributaria. Sin embargo, el Estado debe estar fundamentado en la
legislación vigente. Cabe señalar que debe existir un conjunto de normas,
ya que no se descarta que el Poder Ejecutivo pueda modificar el contexto
en que se desenvuelven las finanzas del Estado.
1.6.- DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario comprende dos partes: una general y otra especial, las cuales
se explican a continuación:
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General: Donde se encuentran consagrados los principios aplicables a las
relaciones entre el Estado y los particulares (contribuyente), armonizando la
necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías
individuales de los contribuyentes. En materia se persigue de conformidad
con la constitución y los principios rectores, el equilibrio entre el
contribuyente y el Estado.
Especial: Es aquella que contiene las normas específicas y peculiares de
cada uno de los distintos tributos que integran los diversos sistemas
tributarios. El Derecho Tributario estudia lo relacionado a los tributos, y
como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y el
Contribuyente.
Codificación: Según Ossorio, es la acción y efecto de codificar, de hacer o
formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La tendencia a reunir en
códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más
acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. En la rama del
Derecho tributario hoy nosotros contamos con ese cuerpo de leyes en el
Código Orgánico Tributario.
1.7.- FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Según Moya Millán (2006) señala que las fuentes del derecho financiero son las
manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un
ordenamiento jurídico. Estas se clasifican en: directas e indirectas, las cuales se
describen en el cuadro I.5.
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Cuadro I.6. Fuentes del derecho financiero.
Fuentes
Descripción
Directa
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley, Decretos,
Leyes, Reglamentos y Tratados Internacionales.
Indirectas
Doctrina, Jurisprudencia, Usos Sociales y la Costumbre, entre otras.
Las Fuentes en materia tributaria se encuentran establecidas por el legislador en el
artículo 2 del COT:
Articulo 2. Parágrafo Único:
Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para
evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser
solicitados por el interesado con independencia de los recursos
administrativos y judiciales previstos en este Código.
-
Constituyen fuentes del derecho tributario:
-
Las disposiciones constitucionales.
-
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
-
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Por lo
tanto, la fuente hace referencia al origen, a la génesis, en materia tributaria ya
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que se encuentra con una disciplina autónoma que es capaz de señalar dentro de su
rama cual es el orden de aplicación de sus fuentes como se evidencia en el articulo
antes indicado.
1.8.- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Para interpretar una Ley, es necesario descubrir su sentido y alcance,
correspondiéndole al intérprete determinar lo que el legislador quiso decir con esa
norma y en qué caso es aplicable. Por lo tanto, el Art. 5 del Modelo de Código
Tributario, para América Latina, establece que:
Articulo 5
“Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los
métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquella,
la disposición precedente es también aplicable a las
exenciones”
El Principio de la territorialidad, es la limitación de la validez de las Leyes Fiscales,
a los presupuestos de hecho realizados en el territorio de un determinado país.
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Ejemplo I.2: Interpretación de las Leyes Tributarias.
Las leyes venezolanas del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado no pueden
ser aplicadas por el Seniat, ni en Colombia, ni Brasil.
En cuanto a la integración de las leyes tributarias es el acto mediante el cual al
aplicar una norma que presente vacíos o lagunas, debe ser integrada aplicando
analogía. A diferencias de otras legislaciones en el caso venezolano, no se puede a
través de la integración de las normas tributarias crear normas, luego de ser
aplicada la analogía, la norma queda de la misma forma inicial, ya que el Código
Orgánico Tributario lo prohíbe expresamente. Es por ello, que se hace referencia a
los artículos 4, 6 y 7 de dicho código.
Articulo 4
“En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes,
rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los
requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.”
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Articulo 6
“La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero
en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones,
exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni
establecer sanciones.
Articulo 7
“En las situaciones que no puedan resolverse por las
disposiciones de este Código o de las leyes se aplicarán
supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias
análogas, los principios generales del derecho tributario y los
de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y
fines, salvo disposición especial de este Código.”
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TEMA 2. LOS RECURSOS DEL ESTADO (INGRESOS)
En este tema se planteara las diversas concepciones acerca de ingresos, recursos y
renta; además de los diferentes recursos como: recurso de derecho público-privado,
monetario, por sanciones y tributario. Por otra parte, también se explicará la
clasificación del ingreso público, presupuesto, rentas ordinarias y extraordinarias,
hacienda pública, sistema de tesorería, entre otros.
2.1.- INGRESOS, RECURSOS Y RENTA
Es importante considerar las definiciones de estos tres vocablos: ingresos, recursos y
renta, los cuales son definidos e interpretados por varios autores.
Cuadro I.7. Definiciones del Ingresos públicos.
Autores
Descripción
Moya Millán (2001)
Son los recursos que obtiene el Estado en la Forma coactiva (tributos),
voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del
uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamiento) para satisfacer las
necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios
públicos.
Valdés Costa (1996)
Son las entradas de dinero a la tesorería del Estado, para el
cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o
jurídica.
De Juano (1963)
Son entradas públicas, a todos los bienes o sumas de dinero que obtiene
el Estado en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción
de las necesidades públicas. Mientras que la Renta comprende
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solamente aquella categoría de ingresos susceptibles de repetirse
periódicamente.
Tamayo (1945)
Son los medios o recursos económicos que el Estado procura con el
objeto de destinarlos a cubrir los gastos que ocasiona la satisfacción de
las necesidades colectivas.
Cuadro I.8. Definiciones recursos.
Autores
Descripción
Villegas (1999)
Expresa que suele diferenciar la palabra “recursos”, la cual seria toda
suma devengada, es decir, en potencia, de la palabra “ingreso”, que se
refería específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en
la tesorería.
Sainz de Bujanda
Señala que los recursos de los estados son: las cantidades de dinero que
(1993)
el estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los
fines que en cada momento histórico tiene asignados.
Fariña (1986)
Expresa que los recursos del estado son los medios económicos,
generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus
propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector privado y
se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines
económicos sociales.
Tamayo (1945) sostiene que se debe distinguir los conceptos de ingresos y renta,
según su criterio, tienen diferencias significativas, el término ingreso es más
amplio, ya que abarca todo recurso económico. Por otra parte, De Juano (1963)
considera que la renta comprende a aquella categoría de ingresos, susceptibles de
repetirse periódicamente.
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A lo largo del desarrollo se mostrará que la doctrina considera los tres vocablos
como sinónimos y, de esta manera lo asume esta asignatura. En este mismo orden
de idea, Laya Baquero (1989) expresa que los vocablos ingresos, recursos y rentas,
en su concepción actual son considerados como sinónimos.
2.2. RECURSOS DEL ESTADO
Los recursos del estado son: recursos o ingresos de derecho privado, recurso
proveniente de créditos públicos, presupuesto de ingresos, recursos monetarios,
recursos por sanciones, recursos tributarios, rentas ordinarias y extraordinarias y
hacienda pública, los cuales se describen seguidamente:
Recurso de derecho privado: es aquella que obtiene: una renta, sueldo,
salario capital, de la explotación comercial, entre otros; con el fin de
satisfacer las necesidades individuales y de su entorno.
Recurso proveniente de créditos públicos: Moya Millán (2001) son aquellas
operaciones que tienen por objeto lograr recursos o fondos para realizar
obras reproductivas, atendiendo casos de evidente necesidad o de
conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorerías.
Recursos Monetarios: Se dan a través del manejo de la Banca Central y el
derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, lo cual
constituye, a su vez, una forma de obtener ingreso. Según Héctor Villegas
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(1999:63) expresa que la potestad monetaria estatal, es una de la más
resaltante de las manifestaciones del poder de imperio en cuya virtud la
actividad financiera.
Ejemplo I.3: Recursos Monetarios.
Es la reconversión monetaria que lleva a cabo el Estado Venezolano que comienza a regir en
Venezuela el 01 de Enero de 2008 con el bolívar fuerte.
Recursos por Sanciones: Villegas (1999) expresa que es una de las misiones
más transcendentales del Estado ya que consiste en asegurar el orden
jurídico normativo castigando con la aplicación de una sanción o penalidad a
quienes infringen dicha normativa. En la actualidad, se denota de qué
manera actúa el Seniat con el plan evasión cero. Todo aquel contribuyente
que no cumpla con los deberes formales que le impone las leyes tributarias,
obliga a través de una sanción, que estará representada por una multa y
hasta el cierre del establecimiento por varios días dependiendo el ilícito.
Recursos Tributarios: Villegas (1999) señala que la mayor parte de los
ingresos con los cuales los países cubren sus erogaciones (gasto público),
proviene de las detracciones (cobro) coactivo de riquezas denominadas
“tributos”. De conformidad con el ordenamiento jurídico el poder público
nacional en sus tres niveles (Nación, Estados y Municipios) tienen el derecho
de cobrar los tributos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 317 de la
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CRBV éste consagrado en una Ley, con el objeto de cubrir las necesidades
colectivas.
Rentas Ordinarias y Extraordinaria: Rentas Ordinaria y Extraordinaria: Ver
art. 7, numerales 5 y 6.
La Hacienda Pública: Moya Millán (2006:123) expresa que la hacienda pública
es el conjunto de bienes del Estado con su consecuente administración.
Desde el punto de vista científico, se ha definido como la ordenación
económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con
el fin de satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder
en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios
de la economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias,
como son los tributos.
Articulo 1. LOHPN
“La hacienda pública nacional comprende los bienes y rentas y
deudas que forman el activo y pasivo de la Nación, y todos los
demás bienes y renta cuya administración corresponde al Poder
Nacional.”
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2.3. CLASIFICACIÓN INGRESO PÚBLICO
A continuación se presenta cuatro clasificaciones de ingreso público: según Sainz
Bujanda, Valdés Costa, Fonrouge y según de donde emanen los bienes.
2.3.1. Según Sainz de Bujanda (1993)
Este autor considera tres criterios de clasificación: el grado de estabilidad o
continuidad del tiempo, la naturaleza del recurso crediticio y la relación con el
presupuesto, tal como se muestra en el gráfico I.1.
Gráfico I.1. Clasificación de ingreso según Bujanda.
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2.3.2. Según Valdés Costa (1996)
Valdés por su parte establece dos criterios con tipificaciones internas: criterio de
relaciones intergubernamentales está conformada por: voluntad unilateral y
concurso de voluntades; el criterio de relaciones con personas de derecho privado y
entres públicos asimilados están: voluntad unilateral del estado (ley) y el concurso
de voluntades (contrato). Tal como se muestra en el gráfico I.2.
Gráfico I.2. Clasificación de ingreso según Valdés
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 26
2.3.3. Según Fonrouge (1992)
Este autor clasifica los ingresos según su procedencia estableciendo para ello dos
criterios: los que provienen de los bienes y actividades económicas de estado y las
se originan del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o a poder del imperio,
tal como se muestra gráfico I.3.
Gráfico I.3. Clasificación de ingreso Fonrouge.
2.3.4. Según de donde emanen los Bienes
Esta última clasificación establece tres criterios: los originarios o inmediatos
(provenientes de los diversos dominio del estado y de las empresas publica) donde
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 27
se destaca los precios divisibles; los ingresos derivados o mediatos (provenientes de
la renta de los particulares) donde se encuentran los precios especiales divisibles y
para finalizar esta clasificación los ingresos mixtos donde están los generables no
divisibles y los precios del monopolio fiscal, tal como se muestra en el gráfico I.4.
Gráfico I.4. Clasificación de donde emanen los bienes.
2.4.- PRESUPUESTO DE LOS INGRESOS
El art. 13 de la LOAFSP señala:
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 28
Articulo 13. LOHPN
“Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la
enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y
de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos.
No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra
numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros de
ingreso serán lo suficientemente específicas como para
identificar las respectivas fuentes”.
2.5.- SISTEMA DE TESORERÍA
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo
105 señala:
Articulo 105
“Estará integrada por el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos a través de las cuales se presta el
servicio de tesorería”.
Asimismo, se menciona el artículo 106 LOAFSP el cual señala:
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 29
Articulo 106
“El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la
República y las obligaciones a cargos de esta, conforman el
Tesoro Nacional.”
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en su
artículo 7, numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente.
Articulo 107
A los efectos de la aplicación de esta ley se hacen las
siguientes definiciones:
1. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos
recurrentes.
2. Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos
no recurrentes, tales como los provenientes de
operaciones de crédito público y de leyes que originen
ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no
exceda de 3 años.
3. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos
recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no
petroleros.
4. Se entiende por ingresos de capital, ingresos por
concepto de ventas de activos y por concepto de
transferencias con fines de capital.
5. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 30
corrientes y los ingresos de capital.
6 . Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se
prevea producir o se hayan producido por más de 3
años.
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público se clasifica
según: ingresos ordinarios, extraordinarios, corrientes, capital, total y recurrentes;
estas se visualizan en el siguiente cuadro.
Cuadro I.9. Clasificación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público.
Clasificación
Descripción
Ingresos ordinarios
Son aquellos que se presentan en todos los presupuestos de manera
recurrente.
Extraordinarios
Son los ingresos no recurrentes, que no se presentan de igual forma y
cantidad anualmente, tales como: los provenientes de operaciones de
crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual
o cuya vigencia no exceda de 3 años.
Corrientes
Son aquellos ingresos que se presentan de manera recurrente en cada
periodo fiscal, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros.
Capital
Son los ingresos por concepto de venta de activos y por concepto de
transferencia con fines de capital.
Total
Es aquella suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.
Recurrentes
Son aquellos que prevea producir o se hayan producido por más de 3
años.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 31
TEMA 3. EL GASTO PÚBLICO
El gasto público es aquel que configura el componente negativo del resultado
económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones
conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de
la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un detrimento
en los fondos propios. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que
deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión.
3.1.- CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO
Para tener una concepción clara de gasto público se presenta el cuadro I.10., dos
definiciones una de Tamayo y la otra de Jaramillo.
Cuadro I.10 Concepciones de gasto público.
AUTORES
CONCEPCIONES
Tamayo (citado en Laya
Es la parte de la Hacienda Pública Nacional que se ocupa de la
1989:138)
inversión y empleo de los bienes (ingresos) materiales con los
cuales se satisfacen las necesidades colectivas. Además, es
toda inversión (erogación) monetaria del Estado, hecha por las
autoridades competentes, en virtud de una autorización legal.
Jaramillo (citado en Laya
Es la inversión de los ingresos de las entidades políticas, en la
1989:138)
satisfacción de las necesidades públicas.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 32
3.2.- CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO
El gasto público se caracteriza por que se:
Haga en dinero, ya que la Constitución señala que no puede establecerse
impuestos pagaderos en servicios personales, ni especie, entre otros.
Ejecute u ordene por una autoridad competente, es decir, por aquellos
funcionarios a quienes la Ley atribuye tal función, que si no esta autorizado
por el Estado, comete una usurpación de funciones, y el acto es nulo.
Haga conforme a una disposición de la Ley, bien emanada de la Asamblea
Nacional como lo establece el Presupuesto, o del Poder Ejecutivo, como es
el caso de los Créditos Adicionales.
Destine a satisfacer necesidades colectivas.
3.3.- CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Dentro de la clasificación del gasto público se encuentran: gastos ordinarios y
extraordinarios, del gobierno y del ejercicio, reales y personales, productivos e
improductivos, efectivos y de transferencia, y corrientes y de capital; estos se
visualizan en el gráfico I.5:
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 33
Gráfico I.5: Clasificación del Gasto Público.
A continuación, se describe la clasificación del gasto público mencionados en el
gráfico anterior.
Gastos Ordinarios y Extraordinarios
Esta clasificación se subdivide en tres: financiero, económico y jurídico.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 34
Cuadro I.11. Gastos ordinarios y extraordinarios
Gastos
Explicación
Ejemplo
Financiero
Un gasto es ordinario, desde el punto de
Ejemplo I.4: Financiero.
vista financiero, cuando tiende a
El caso de Sucre, Vargas o
presentarse en cada ejercicio presupuestario
cualquier hecho producto de
de manera constante y periódica, por
un fenómeno natural, es
ejemplo los intereses de la deuda pública; y
extraordinario. Es ordinario
es extraordinario, cuando ocurre de manera
el pago de la nómina a los
accidental, esporádico, no periódica.
empleados públicos.
Es ordinario, cuando su efecto útil no va más
Ejemplo I.5: Económico
allá del ejercicio en el cual se ha causado.
Papelería, y es
Económico
extraordinario, cuando ese
se prolonga más allá del
ejercicio, cuando tiene
proyección hacia el futuro,
por ejemplo cuando se
construye un puente, una
autopista, el metro de
Maracaibo, entre otros.
Legal o
El gasto ordinario, es aquel que ha sido
Ejemplo I.6: Legal o
Jurídico
previsto y autorizado en leyes de carácter
jurídico.
permanente.
Los gastos contemplados en
la Ley de Presupuesto; y los
extraordinarios, son los que
se autorizan por leyes
especiales.
Los originados en la
contratación de una deuda
pública, a través de una ley
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 35
especial de crédito público.
Gastos del Gobierno y Gastos del Ejercicio
Son todos aquellos en que incurre el Poder Ejecutivo con el fin de atender las
necesidades públicas en sus diversas manifestaciones.
Ejemplo I.7: Gastos del gobierno y gastos del ejercicio.
Salud, educación, defensa, entre otros; y los gastos del ejercicio tienen que ver con
el funcionamiento de la administración, como supuesto necesario para atender las
demás necesidades.
Por la liquidación, recaudación y cobro de impuestos.
Gastos Reales y Gastos Personales
Son reales los que se hacen para obtener los bienes materiales que el Estado
requiere o necesita; y los gastos personales, aquellos que se realizan para el pago
de empleados, es decir con la prestación de servicio.
Ejemplo I.8: Gastos reales y gastos personales.

La adquisición de mobiliario, equipos, edificaciones y cualquier otro insumo
adquirido para satisfacer las necesidades colectivas.

El pago de sueldos y salarios a empleados, funcionarios públicos y obreros.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 36
Gastos Productivos y Gastos Improductivos
Son aquellos que incrementan el patrimonio del Estado; además, son los que no
producen ningún incremento al patrimonio del Estado.
Ejemplo I.9: Gastos productivos y gastos improductivos.

Gastos realizados en Educación, salud, seguridad.

Gastos
Militares
han
sido
considerados
improductivos,
para
los
países
subdesarrollados, pero productivos para los países industrializados, ya que a través
de ellos generan tecnología de punta. También son improductivo las ayudas que
presta Venezuela por ejemplo a Nicaragua, Bolivia, Cuba.
Gastos Efectivos y Gastos de Transferencia
Son los que se originan por la adquisición de bienes o de servicios por parte del
Estado; además representan un traspaso del poder de adquisición por parte del
Estado, hacia una determinada persona, sin ninguna contraprestación.
Ejemplo I.10: Gastos efectivos y gastos de transferencia.

Los que incurre en el Estado para adquirir los insumos médicos para dotar los
hospitales, pago de sueldos de los médicos, maestros, entre otros.

Subvenciones y pago de los intereses de la deuda pública.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 37
Gastos Corrientes y Gastos de Capital:
Es el que se efectúa para mantener la dinámica de la Administración; además, es un
gasto ordinario y sus efectos no trascienden. Por lo tanto, es aquel que tiene un
efecto mayor, es el que genera beneficios y produce una acumulación de capital,
como sucede con las inversiones que realiza el Estado Venezolano.
Ejemplo I.11: Gastos corrientes y gastos de capital.

Gastos de papelería en general, los gastos de representación en los cuales incurre la
Administración.

La construcción de un puente, metro, entre otros; que no solo permita amortizar
(pagar la inversión) sino que le va a generar ingresos al Estado, como consecuencia
del efecto multiplicador del gasto.
3.4.- CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO
Las causas del Gasto Público son aparentes y reales, tal como se muestra en el
grafico I.5.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 38
Gráfico I.6. Causas del Crecimiento del Gasto Público.
Partiendo de la idea del gráfico anterior, donde se visualiza que una de las causas
del gasto público son las causas aparentes porque ellas no inciden de una manera
determinante, lo que si es cierto es que a medida que aumente o que crezca el
gasto, aumenta la presión tributaria y estas son:
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 39
La disminución del poder adquisitivo de la moneda, es decir su devaluación,
lo cual implica que para adquirir la misma cantidad de bienes y servicios
haya que pagar un precio mayor.
El incremento de la Población, es decir, que al crecer la población, si bien el
Estado puede extender a mayor número de personas su acción impositiva,
también es cierto que se multiplican las necesidades.
El aumento de la Riqueza Nacional, a medida que un país incrementa la misma,
mejora su poder adquisitivo y por ende su tendencia al consumo.
Continuando con la idea expuesta en el gráfico I.6., otras de las causas del gasto
público son las reales, dentro de cuales se encuentran:
Los gastos militares: se dividen en tres estas son:
1. Los gastos militares, llamados de pre-guerra o de paz armada.
2. El gasto de guerra propiamente dicho o conflicto bélico.
3. El gasto de Post – guerra.
La extensión de las actividades del Estado:
El Estado antiguamente se
limitaba a las funciones de resguardar al país de enemigos exteriores,
mantener el orden interno y la seguridad jurídica, pero hoy el radio de
acción de los poderes públicos crece constantemente y el Estado asume
funciones que antes estaban reservadas a la iniciativa privada.
El Servicio de la Deuda Pública: Se le considera como efecto y como causa
del gasto público; en efecto, cuando la deuda se contrae para atender las
necesidades del Estado; y es causa cuando una vez contraída, se debe
desembolsar grandes sumas de dólares para el servicio de la misma.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 40
El Sistema Democrático de Gobierno: El sistema democrático de gobierno
como otra de las causas reales, por la mayor participación de las diversas
clases sociales en las actividades del país y por el crecimiento de las
necesidades relativas que tal participación ha generado.
El Paternalismo del Gobierno.
El crecimiento del Gasto Público en Venezuela se ha multiplicado en forma
vertiginosa, es por ello que se ha incrementado, claro está son muchos los factores
que inciden tal es:
El fenómeno inflacionario que ha castigado el bolsillo de los venezolanos.
La aplicación de políticas erradas.
Los procesos de referéndum, elecciones, misiones y pare usted de contar.
3.5.- CONTROL DEL GASTO PÚBLICO
El control se denota en el artículo 314 de la CRBV. Este artículo da el preámbulo
que nada en la actividad financiera del estado puede hacerlo el Poder Ejecutivo sin
una previsión legal que lo permita a efectuar dicho gasto.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 41
Articulo 314
“No se hará en ningún tipo de gasto que no haya sido previsto
en la Ley de Presupuesto…….”.
En este orden de idea, lo establecido en el artículo 5 de LOAFSP
Articulo 5
“El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano
rector es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna,
comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos
de control, integrados a los procesos de la administración
financiera así como la auditoría interna. El sistema de control
interno actuara coordinadamente con el Sistema de Control
Externo a cargo de la Contraloría General de la República, la
cual tiene por objeto:
-
Promover la eficiencia en la capacitación y uso de los
recursos públicos
-
El acatamiento de las normas legales en las
operaciones del Estado
-
La confiabilidad de la información que se genere y
divulgue sobre los mismos
-
Mejorar la capacidad administrativa para evaluar el
manejo de los recursos del Estado
Garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de
los funcionarios de rendir cuenta de su gestión”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 42
Por otra parte, el Reglamento No. 1 de la LOAFSP, establece un límite máximo para
gastar a los efectos del control externo, los créditos presupuestarios y de capitales
totales, así como las categorías programáticas y de partidas que la Asamblea
Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley
de Presupuesto. (Artículos del 131 al 145 de la LOAFSP)
Articulo 131
“El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el
acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y
bienes que integran el patrimonio público, asegurar la
obtención de información administrativa, financiera y
operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones,
promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el
cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en
concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y
metas propuestas, así como garantizar razonablemente la
rendición de cuentas.”.
Articulo 132
“El sistema de control interno de cada organismo será integral
e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios económicos,
financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la
evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en
criterios de economía, eficiencia y eficacia.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 43
Articulo 133
“El sistema de control interno funcionará coordinadamente con
el de control externo a cargo de la Contraloría General de la
República”.
Articulo 134
“Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o
entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema
de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines
de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de
control previo y posterior incorporados en el plan de
organización y en las normas y manuales de procedimientos de
cada ente u órgano, así como la auditoría interna.”.
Articulo 135
“La auditoría interna es un servicio de examen posterior,
objetivo, sistemático y profesional de las actividades
administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado
con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe
contentivo de las observaciones, conclusiones,
recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio
se prestará por una unidad especializada de auditoría interna
de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades
deben estar desvinculados de las operaciones sujetas a su
control.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 44
Articulo 136
“Los titulares de los órganos de auditoría interna serán
seleccionados mediante concurso, organizado y celebrado de
conformidad con lo previsto en Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, con participación de un representante
de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en el
jurado calificador.
Una vez concluido el período para el cual fueron seleccionados,
los titulares podrán participar en la selección para un nuevo
período.”.
Articulo 137
“Se crea la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna,
como órgano rector del Sistema de Control Interno, integrado a
la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, con autonomía
funcional y administrativa, con la estructura organizativa que
determine el reglamento respectivo.”.
Articulo 138
“La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna es el
órgano supervisión, orientación y coordinación del control
interno, así como de la dirección interna en los organismos que
integran la administración central y descentralizada
enumerados en el artículo 6 de esta Ley, excluido el Banco
Central de Venezuela.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 45
Articulo 139
“Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna:
1.
Orientar el control interno y facilitar el control
externo, de acuerdo con las normas de coordinación
dictadas por la Contraloría General de la República.
2.
Dictar pautas de control interno y promover y
verificar su aplicación.
3.
Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su
aplicación por las unidades de auditoría interna.
4.
Realizar o coordinar las auditorias que estime
necesarias, para evaluar el sistema de control interno
en los entes y órganos a que se refiere el Artículo
138, así como orientar la evaluación de proyectos.
Programas y operaciones. Eventualmente, podrá
realizar auditorías financieras, de legalidad y de
gestión, en los organismos comprendidos en el ámbito
de su competencia.
5.
Vigilar la aplicación de las normas que dicten los
órganos rectores de los sistemas de administración
financiera del sector público nacional e informarles
los incumplimientos observados.
6.
Ejercer la supervisión técnica de las unidades de
auditoría interna, aprobar sus planes de trabajo y
orientar y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las
atribuciones de la Contraloría General de la
República.
7.
Comprobar la ejecución de las recomendaciones de
las unidades de auditoría interna, adoptadas por las
autoridades competentes.
8.
Proponer las medidas necesarias para lograr el
mejoramiento continuo de la organización, estructura
y procedimientos operativos de las unidades de
auditoría interna, considerando las particularidades
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 46
de cada organismo.
9.
Formular directamente a los organismos o entidades
comprendidos en el ámbito de su competencia, las
recomendaciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de las normas de auditoría interna y de
los criterios de economía, eficacia y eficiencia.
10. Establecer requisitos de calidad técnica para el
personal de auditoría de la administración financiera
de sector público, así como de consultores
especializados en las materias vinculadas y mantener
un registro de auditores y consultores.
11. Promover la oportuna rendición de cuentas por los
funcionamos encargados de la administración,
custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de
acuerdo con las normas que dicte la Contraloría
General de la República.
12. Realizar y promover actividades de adiestramiento y
capacitación de personal, en materia de control y
auditoria
Atender las consultas que se le formulen en el área de su
competencia.”.
Articulo 140
“La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrá
contratar estudios de consultoría y auditoria bajo condiciones
preestablecidas, en cuyo caso deberá planificar y controlarla
ejecución de los trabajos y cuidar la calidad del informe final,
como requisitos de indispensable cumplimiento para poder
asumir como suyos dichos estudios.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 47
Articulo 141
“La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrá
solicitar de los organismos sujetos a su ámbito de competencia,
las informaciones y documentos que requiera para el
cumplimiento de sus funciones, así como tener acceso
directamente a dichas informaciones y documentos en las
intervenciones que practique. Los funcionarios y autoridades
competentes prestarán su colaboración a esos efectos y estarán
obligados a atender los requerimientos de la
Superintendencia.”.
Articulo 142
“La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna estará a
cargo de un funcionario denominado Superintendente Nacional
de Auditoría Interna, quien será designado por el Presidente de
la República y dará cuenta de su gestión a éste y al
Vicepresidente Ejecutivo.”.
Articulo 143
“Son atribuciones del Superintendente Nacional de Auditoria
Interna:
1. Dictar las normas reglamentarias sobre la
organización, estructura y funcionamiento de
la Superintendencia.
2. Nombrar y remover el personal de la
Superintendencia.
3. Ejercer la administración de personal y la
potestad jerárquica.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 48
4. Celebrar los contratos y ordenar los pagos para
la ejecución del presupuesto de la
Superintendencia.
5. Ejercer la administración y disposición de los
bienes Nacionales adscritos a la
Superintendencia.
Someter a la aprobación del Presidente de la República el plan
de acción y el proyecto de presupuesto de gastos de la
Superintendencia, antes de remitirlo al Ministerio de Finanzas
para su incorporación en el Proyecto de Ley de Presupuesto.”.
Articulo 144
“El Superintendente Nacional de Auditoría Interna podrá
delegar en funcionarios de la Superintendencia determinadas
atribuciones, de conformidad con lo establecido en la ley.”.
Articulo 145
“La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna deberá
informar:
1. Al Presidente de la República, al
Vicepresidente Ejecutivo y al Ministro de
Finanzas, acerca de su gestión y de la gestión
financiera y operativa de los organismos
comprendidos en el ámbito de su competencia.
2. A la Contraloría General de la República, sobre
los asuntos comprendidos en el ámbito de su
competencia, en la forma y oportunidad que
ese organismo lo requiera.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 49
3. A la opinión pública, con la periodicidad que
determine el reglamento de esta Ley.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 50
TEMA 4. EL PRESUPUESTO
En este tema estudiaremos lo referente al presupuesto, su naturaleza jurídica,
características, principios de derecho presupuestario, su preparación y el sistema
presupuestario venezolano.
4.1 DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO
El presupuesto según Fariña (1986) es un documento que tiene forma especial de
Ley, en el cual se:
Estiman los ingresos de que dispondrá una entidad pública durante un
período futuro y determinado, que generalmente es un año.
Autorizan los gastos que esa entidad pública pueda efectuar hasta cierto
límite en ese período, a los efectos de cumplir con una finalidad en él
especificada, en el sentido constituye la expresión contable del Plan de la
Nación en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar
y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país.
Otra definición desde un punto de vista económico, es el presupuesto es u
instrumento que limita la acción del Estado para el cumplimiento de los planes,
coordinando los diversos recursos y actividades del sector público, donde se
establecen las autorizaciones máximas del gasto que puedan efectuarse en un
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 51
período determinado de los recursos para cumplir las destinaciones de los recursos y
las fuentes de fondos para su financiamiento. Vicente Rodríguez en Moya Millán
(2006)
4.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO
El presupuesto tiene las siguientes características:
Es un acto de previsión: Se trata de una estimación de lo que son los gastos y
de los ingresos para financiarlos durante un período de tiempo que casi
siempre es de un año.
Se formula bajo la premisa de un equilibrio entre gastos e ingresos, así lo
exige la Ley, ya que los ingresos deben cubrir los gastos de una anualidad.
Adoptar una forma determinada, se expresa contablemente a través de las
partidas de ingresos y gastos, y esta debe hacerse en forma de Ley especial
aprobada por la Asamblea Nacional.
Poseer una regularidad en su elaboración, no es suficiente que este sea
esporádica o incidental, sino que debe elaborarse recurrente y periódico.
Debe constituir una previsión normativa, ya que supone más que una mera y
simple estimación, también un plan financiero, ya que este obliga al
gobierno y a la administración, desde el punto de vista político como
jurídico. Es la expresión de un programa político, al igual que una Ley
jurídica formal o un acto – condición.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 52
4.3.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
Los principios del presupuesto son: anualidad, anticipación, sinceridad, unidad,
publicidad Presupuestaria, Universalidad, Especialidad y no afectación de los
recursos, las cuales se explican en el siguiente cuadro.
Cuadro I.12. Principios del presupuesto.
Principios
Explicación
Anualidad
El presupuesto debe ser previsto para un año.
Anticipación
Es un acto de previsión
Debe contener todos los ingresos y gastos que van a efectuarse
Sinceridad
en el año respectivo
Que todos los ingresos y todos los gastos de un ente público,
Unidad
deben figurar en un solo presupuesto
Este principio contempla que la ejecución del presupuesto se
Publicidad Presupuestaria
verifique en público, para que toda la sociedad tenga la
posibilidad de conocer la administración financiera.
Universalidad
Consiste en que todos los ingresos del Estado y todos los gastos
están representados en el presupuesto, lo que no se da cuando
se apela al llamado presupuesto de partidas netas
Especialidad
Cada gasto debe tener su correspondiente crédito
presupuestario. (Art. 49 Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP).
No afectación de los
recursos
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 53
4.4.- FASES DEL PRESUPUESTO
Las fases del presupuesto son: elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto,
las cuales se visualizan en el siguiente gráfico:
Gráfico I.7. Fases del Presupuesto.
Partiendo de la idea del gráfico anterior, a continuación se explican cada una de las
fases:
Elaboración: Por parte del Poder Ejecutivo, como órgano administrador de
las finanzas del país.
Aprobación: Misión que debe ser cumplida por la Asamblea Nacional.
Ejecución: La cual es llevada a cabo por el Poder Ejecutivo.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 54
4.5.- ASPECTOS DEL PRESUPUESTO
Los puntos de vista más resaltantes del presupuesto son: político, económico y
jurídico los cuales se explica a continuación.
Político: él refleja el Plan de Gobierno y la tendencia del mismo está
determinado, por la autoridad que elabora el presupuesto (Ejecutivo).
Económico: el estado es el principal consumidor, debido a su volumen de
gastos, por lo tanto es un instrumento que influye de forma determinante
sobre la economía del país.
Jurídico: debe estar contenido en una Ley, porque para su aprobación deben
cumplirse los requisitos que la Constitución exige para las leyes ordinarias.
4.6.- PREPARACIÓN
El presupuesto es preparado por Poder Ejecutivo, elaborado dentro de las líneas
generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobado por la
Asamblea Nacional, según lo pautado en la LOAFSP a partir del Artículo 9 y
siguientes.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 55
Articulo 9
“El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el
proceso presupuestario de los entes y órganos del sector
público.”.
En la generalidad de los países del mundo, su duración es de un año, no escapando
Venezuela de este tiempo, iniciando su vigencia el primero de Enero de cada año y
culminando el 31 de Diciembre de ese mismo año.
4.6.1. Equilibrio Presupuestario
Héctor Villegas (1999) expresa que el equilibrio presupuestario se da cuando
durante su vigencia los gastos e ingresos son sumas iguales: un presupuesto es
deficitario cuando los gastos exceden a los recursos, y tiene superávit cuando queda
un remanente positivo, o sea, cuando los recursos son superiores a los gastos.
4.6.2. Presupuesto Plurianual
El artículo 25 de LOAFSP establece:
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 56
Articulo 25
“El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto será
elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el
Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de
Venezuela, y establecerá los límites máximos de gastos y de
endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos
nacionales para un periodo de tres años, los indicadores y
demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la
solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión
financiera nacional en dicho periodo, de manera que los
ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos
ordinarios”.
El Reglamento No. 1 de LOAFSP el marco plurianual del presupuesto, es el conjunto
de reglas macrofiscales y demás disposiciones de disciplina fiscal que expresan la
planificación financiera del sector público para un periodo de tres (3) años, con el
objeto de promover la estabilidad económica y la sostenibilidad de las finanzas
públicas a mediano y largo plazo con la asignación del gasto para el cumplimiento
de las metas de desarrollo, mencionado desde el Artículo 26 al 29 LOAFSP.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 57
Articulo 26
“El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto irá
acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento
presupuestada para el período a que se refiere dicho marco, los
objetivos de política económica, con expresa indicación de la
política fiscal, así como de las estimaciones de gastos para
cada uno de los ejercicios fiscales del período. Estas
estimaciones se vincularán con los pronósticos
macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y las
correspondientes al primer año del período se explicitarán de
manera que constituyan la base de las negociaciones
presupuestarias para ese ejercicio.”.
Articulo 27
“El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas,
presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley del marco
plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del
primero y del cuarto año del período constitucional de la
Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes
del 15 de agosto del mismo año de su presentación.”.
Articulo 28
“El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea
Nacional, antes del
quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:
1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del
ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados
por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias
ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 58
financieros.
2. Un documento con las propuestas más relevantes que
contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año
siguiente, con indicación del monto general de dicho
presupuesto, su correspondencia con las metas
macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en
el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las
mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de
dicho proyecto de ley.
3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones
agregadas de gasto para los dos años siguientes, de
conformidad con las proyecciones macroeconómicas
actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con
las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del
presupuesto.
La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el
acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el
informe global a que se refiere este artículo, antes del quince
de agosto de cada año.”.
Articulo 29
“Las modificaciones de los límites de gasto, de endeudamiento
y de resultados financieros establecidos en la ley del marco
plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados
de excepción decretados de conformidad con la ley, o de
variaciones que afecten significativamente el servicio de la
deuda pública. En este último caso, el proyecto de
modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la
consideración de la Asamblea Nacional con una exposición
razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse
las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y
de resultado no petrolero de la gestión económicofinanciera.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 59
4.7. SISTEMA PRESUPUESTARIO VENEZOLANO
El sistema presupuestario venezolano se encuentra manifestado en los artículos que
se presentan a continuación:
Articulo 9
“El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el
proceso presupuestario de los entes y órganos del sector
público.”.
Articulo 10
“Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales
regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales
del plan de desarrollo económico y social de la Nación
aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que
exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos
conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las
reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley
del marco plurianual del presupuesto.
El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea
Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la
presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.”.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 60
Articulo 11
“El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y
establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de
los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las
establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a
los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de
los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los
estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, de
los distritos, de los municipios y del
Banco Central de Venezuela.”.
Articulo 12
“Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y
todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento
sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio
económico financiero.
Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de
Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se
describan los planes de previsión social, así como la naturaleza
y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales
como:
1.
Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya
materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen
de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no
ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que
puedan originar gastos en el ejercicio;
2.
Gastos tributarios, tales como excepciones,
exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros
sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones
sobre el producto fiscal tributario estimado del
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 61
ejercicio;
3.
Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas operaciones
relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o
con el dominio público comercial, incluidos los efectos
fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera
que puedan evaluarse los efectos económicos y la
eficiencia de las políticas que se expresan en dichas
actividades.
La obligación establecida en este artículo no será exigible
cuando tales datos no puedan ser cuantificables o aquellos
cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o
confidencial de conformidad con la ley.”.
Articulo 13
“Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la
enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y
de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos.
No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra
numérica.
Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo
suficientemente específicas como para identificar las
respectivas fuentes.”.
Articulo 14
“Los presupuestos públicos de gastos contendrán los corrientes
y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para
formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de
acción y la producción de bienes y servicios de los entes y
órganos del sector público, así como la incidencia económica y
financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 62
éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito
presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté
dirigido, así como los resultados concretos que se espera
obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de
desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de
programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e
ingresos que serán utilizados.”
Articulo 15
“Las operaciones de financiamiento comprenden todas las
fuentes y aplicaciones financieras, sea que originen o no
movimientos monetarios durante el ejercicio económico
financiero.
Las fuentes financieras provienen de la disminución de activos
financieros y de incrementos de pasivos, tales como las
operaciones de crédito público.
Las aplicaciones financieras son incrementos de activos
financieros y disminución de pasivos, tales como la
amortización de la deuda pública.”
Articulo 16
“Sin perjuicio del equilibrio económico de la gestión fiscal que
se establezca para el período del marco plurianual del
presupuesto, los presupuestos públicos deben mostrar
equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para
gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades
estimadas como ingresos y fuentes financieras.”
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 63
Articulo 17
“En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas
que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios
prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con
participación de diferentes unidades administrativas de uno o
varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a
cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el
cumplimiento de las metas previstas.”
Articulo 18
“Las autoridades correspondientes designarán a los
funcionarios encargados de las metas y objetivos
presupuestarios, quienes participarán en su formulación y
responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización
eficiente de los recursos asignados.
Cuando sea necesario establecer la coordinación entre
programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos
técnico-administrativos con representación de las instituciones
participantes en dichos programas.”
Articulo 19
“Cuando en los presupuestos se incluyan créditos para obras,
bienes o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio
presupuestario, se incluirá también la información
correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución,
los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se
erogarán en el futuro y la respectiva autorización para gastar
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 64
en el ejercicio presupuestario correspondiente. Si el
financiamiento tuviere diferentes orígenes se señalare además,
si se trata de ingresos corrientes, de capital o de fuentes
financieras. Las informaciones a que se refiere este artículo se
desagregarán en el proyecto de ley de presupuesto y se
evaluará su impacto en el marco plurianual del presupuesto.”
Articulo 20
“La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del
Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad
y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y
remoción del Ministro de Finanzas.”
Articulo 21
“La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia
especializada del Ministerio Finanzas y tiene las siguientes
atribuciones:
1. Participar en la formulación de los aspectos
presupuestarios de la política financiera que,
para el sector público nacional, elabore el
Ministerio de Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo
anual y preparar el presupuesto consolidado
del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de
ley del marco plurianual del presupuesto del
sector público nacional bajo los lineamientos
de política económica y fiscal que elaboren,
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 65
coordinadamente, el Ministerio de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el
Banco Central de Venezuela, de conformidad
con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y
todos los informes que sean requeridos por las
autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que
deban ser sometidos a su consideración y,
cuando corresponda, proponerlas correcciones
que considere necesarias.
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina
Nacional del Tesoro, la programación de la
ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones
técnicas relativas al desarrollo de las
diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestarias a los entes
u órganos regidos por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones
presupuestarias que deban ser sometidas a su
consideración y emitir opinión al respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos
aplicando las normas y criterios establecidos
por esta Ley, su reglamento y las normas
técnicas respectivas.
11. Informar al Ministro de Finanzas, con la
periodicidad que éste lo requiera, acerca de la
gestión presupuestaria del sector público.
12. Las demás que le confiera la ley.”
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 66
Articulo 22
“Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes
y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén
obligados a suministrar las informaciones que requiera la
Oficina Nacional de Presupuesto, así como a cumplirlas normas
e instructivos técnicos que emanen de ella.”
Articulo 23
“Cada uno de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen
por esta Ley, contarán con unidades administrativas para el
cumplimiento de las funciones presupuestarias aquí
establecidas. Estas unidades administrativas, acatarán las
normas e instructivos técnicos dictados por la Oficina Nacional
de Presupuesto de conformidad con esta Ley y su reglamento.”
Articulo 24
“Se regirán por este Capítulo, los entes del sector público
nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6
de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus
funciones empresariales deban regirse por el Capítulo IV de
este Título.”
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 67
TEMA 5. EL CREDITO PÚBLICO (DEUDA PÚBLICA)
Venezuela a lo largo de estos años ha visto incremento del gasto público de manera
vertiginosa, teniendo que recurrir a créditos públicos tanto interno como externo
para poder cubrir sus fines colectivos, motivo por el cual se haya endeudado de la
manera actual.
5.1.- CONCEPCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA
La deuda pública es una obligación contraída por el Estado Venezolano con relación
de la utilización del crédito público. Hoy en día, la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público en su art. 7 ord. 4 el cual señala:
Articulo 7
“Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte
de las operaciones de crédito público. No se considera deuda
pública presupuestaria o del Tesoro”
Moya Millán (2006) expresa que la deuda pública puede contraerse a través de:
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 68
Con la emisión y colocación de títulos, letras del Tesoro, constitutivos de
empréstitos, externos o internos o de operaciones de tesorerías.
La apertura de crédito de cualquier naturaleza.
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial,
en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales, siempre que la operación
comporte un financiamiento.
El otorgamiento de garantías.
La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de
refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
5.2.- CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Moya Millán (2006) clasifica la deuda pública: Deuda pública interna, externa,
administrativa, financiera, pública flotante, consolidada, perpetua y redimible; las
cuales se visualizan en el siguiente gráfico.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 69
Gráfico I.8. Clasificación de la deuda pública.
A continuación se muestra el cuadro I. 13, la clasificación de la deuda pública
mencionado en el gráfico anterior.
Cuadro I.13. Clasificación de la Deuda Pública.
CLASIFICACION
DESCRIPCION
Deuda Pública
Se produce cuando el estado pide prestado domésticamente,
Interna
vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos, los cuales ceden
una serie de recursos a cambio de la promesa hecha por aquel de
pagarles con un rendimiento en época futura. También, se dice que
es la deuda contraída con acreedores nacionales y pagaderos en el
interior del país en moneda nacional o extranjera y su pago
significa salida de divisas.
Externa
Es aquella que se encuentra formada por empréstitos emitidos en
moneda extranjera, colocada en mercados financieros del exterior
y pagadera en ellos mediante una transferencia de valor. También,
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 70
se considera deuda pública con acreedores extranjeros y pagaderos
en el exterior, tanto en moneda nacional como extranjera; su
desembolso significa salida de divisa del país.
Administrativa
Es la que contrae el Estado para pagar sus gastos ordinarios de
administración destinados a cubrir los sueldos del personal, alquiler
de oficinas, insumos, entre otros.
Financiera
Es la que esta destinada a tener una mayor proyección hacia el
futuro, hacia gastos reproductivos o de inversión.
Flotante
Es la deuda a corto plazo originada generalmente por un déficit de
caja y cuya exigibilidad se produce en un espacio de tiempo muy
reducido. Esta deuda a su vez puede dividirse en Redimible,
amortizable o reembolsable y en Irredimible no amortizable.
Consolidada
Es la deuda contraída a mediano plazo o largo plazo, concediendo
por consiguiente al deudor, en un periodo más o menos largo plazo
para pagarla.
Irredimible
El Estado deudor no se obliga a devolver el capital recibido, sino
únicamente a cancelar los intereses estipulados o generados.
Redimible
Es aquella, donde el Estado se compromete a devolver por
parcialidades o al término de un periodo previamente determinado,
el capital recibido más los intereses que se generen.
5.3.- EL EMPRÉSTITO
Villegas (1999) expresa que el empréstito es la operación mediante la cual el Estado
recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de
rembolsar el capital en diferentes formas y términos, y pagar determinados interés.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 71
Este autor señala además, que suele darse ciertos alicientes o estímulos para que
los futuros prestamistas se decidan suscribir los títulos, ya sea mediante un
afianzamiento del crédito que le asegure el pago y lo proteja de la desvalorización
monetaria, o ventajas económicas, fiscales o jurídicas que tornen más apetecibles
las operaciones.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 72
SINOPSIS
En esta unidad se abordaron aspectos resaltantes sobre el derecho financiero y
tributario, como: los fundamentos básicos, los recursos del estado, gasto público,
presupuesto y el crédito público; los cuales son de importancia ya que de alguna
manera tienen relación con otras ramas del derecho. Además, cabe destacar que la
actividad financiera se presenta como una actividad jurídica, es por ello, que
dentro del derecho financiero y tributario se toman en cuenta leyes como: la ley
orgánica de la administración financiera del sector público, ley orgánica del poder
público municipal con su reforma parcial, ley orgánica de descentralización,
delimitación y transferencia de competencia del poder público, ley de impuesto al
valor agregado, ley orgánica de telecomunicaciones; asimismo el código orgánico
tributario y la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 73
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Fariñas, Guillermo. (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario.
Editorial Hijos de Ramiro Paz, S.R.L.
Gómez Mantellini, Jorge. (1975). Derecho y Legislación Fiscal. Caracas.
Laya Baquero, Juan Bautista. (1989). Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho
Fiscal. Tomo I, II. Editores Paredes. Caracas Venezuela.
Moya Millán, Edgar José. (2001). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Segunda Edición. Mobil Libros. Caracas Venezuela.
Moya Millán, Edgar José. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas Venezuela.
Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta S.R.L. Buenos Aires. Argentina.
Sainz de Bufanda, Fernando. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. Servicios.
PUBLICACIONES Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid.
Villegas Héctor B. (1999).Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
7ma. edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 74
Leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas
Código Orgánico Tributario. (2001).Caracas
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (2004).Caracas
Ley Orgánica del Poder Público Municipal con su Reforma Parcial. (2006)
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia
del Poder Público. (1989). Caracas.
Ley de Impuesto al Valor Agregado. (2006).Caracas.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2000).Caracas.
Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 75

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