Estudios a Distancia - EAD Unidad I: Nociones básicas del derecho
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Estudios a Distancia - EAD Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario Documento base para los temas: 1. Fundamentos básicos del derecho financiero y tributario 2. Los recursos del estado (ingresos) 3. El gasto público 4. El presupuesto 5. El crédito público (deuda pública) Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 2 © Universidad Rafael Belloso Chacín 1ra. Edición Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o el grabado sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Equipo de Trabajo: Elizabeth Paredes Coordinadora de Diseño Instruccional Raiza Zabala Especialista en Contenido Michell Villaruel Diseñadora Instruccional Raúl Cantillo Especialista en Computación Erwin Aguirre Especialista Gráfico Maracaibo, Venezuela - 2008 CONTENIDO PROGRAMATICO INTRODUCCIÓN................................................................................. 6 TEMA 1. FUNDAMENTOS BASICOS DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ...... 7 1.1.- DERECHO FINANCIERO .................................................................7 1.2.- DERECHO TRIBUTARIO .................................................................9 1.3.- RELACIONES CON CIENCIAS AFINES ................................................ 10 1.4.- LA ACTIVIDAD FINANCIERA .......................................................... 11 1.5.- ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ......................................... 13 1.6.- DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO .............................................. 14 1.7.- FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO .............................................. 15 1.8.- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.................................... 17 TEMA 2. LOS RECURSOS DEL ESTADO (INGRESOS) ...................................... 20 2.1.- INGRESOS, RECURSOS Y RENTA .................................................... 20 2.2. RECURSOS DEL ESTADO............................................................... 22 2.3. CLASIFICACIÓN INGRESO PÚBLICO .................................................. 25 2.3.1. Según Sainz de Bujanda (1993) ................................................ 25 2.3.2. Según Valdés Costa (1996) ...................................................... 26 2.3.3. Según Fonrouge (1992) .......................................................... 27 2.3.4. Según de donde emanen los Bienes ........................................... 27 2.4.- PRESUPUESTO DE LOS INGRESOS ................................................... 28 2.5.- SISTEMA DE TESORERÍA .............................................................. 29 TEMA 3. EL GASTO PÚBLICO ................................................................ 32 3.1.- CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO .................................................... 32 3.2.- CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO ........................................... 33 3.3.- CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO .............................................. 33 3.4.- CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO ................................. 38 3.5.- CONTROL DEL GASTO PÚBLICO..................................................... 41 TEMA 4. EL PRESUPUESTO .................................................................. 51 4.1 DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO ........................................................ 51 4.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO ............................................. 52 Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 4 4.3.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO ..................................................... 53 4.4.- FASES DEL PRESUPUESTO .......................................................... 54 4.5.- ASPECTOS DEL PRESUPUESTO ...................................................... 55 4.6.- PREPARACIÓN ......................................................................... 55 4.6.1. Equilibrio Presupuestario ....................................................... 56 4.6.2. Presupuesto Plurianual .......................................................... 56 4.7. SISTEMA PRESUPUESTARIO VENEZOLANO .......................................... 60 TEMA 5. EL CREDITO PÚBLICO (DEUDA PÚBLICA)....................................... 68 5.1.- CONCEPCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA............................................ 68 5.2.- CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ............................................ 69 5.3.- EL EMPRÉSTITO ....................................................................... 71 SINOPSIS ........................................................................................ 73 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................. 74 Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 5 INTRODUCCIÓN En esta unidad se estudiará la actividad financiera del Estado, a través de: la captación de los ingresos públicos, gasto público, presupuesto y crédito público, de modo de que el estudiante conozca de que manera los gobernantes de turno deben invertir estos recursos, dándole calidad de vida a la colectividad, con buenos servicios públicos y lo más resaltante que es el Poder Ejecutivo, ya que tiene el deber de acatar los principios constitucionales en materia de tributos. Objetivo general Analizar los principales aspectos del derecho financiero y tributario. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 6 TEMA 1. FUNDAMENTOS BASICOS DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO El Derecho Financiero y Tributario es el estudio unificado de las finanzas, por lo tanto, tiene relación con otras ramas del Derecho, es decir que la actividad financiera se presenta como una actividad jurídica, tomando en cuenta: la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, División del Derecho Tributario, Codificación, Fuentes, Interpretación e Integración de sus normas y analogía. 1.1.- DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero es el conjunto de normas que: Regula la actividad financiera del Estado, y a los órganos involucrados en dicha actividad Controla todo lo concerniente al nacimiento de la obligación tributaria que surja del intercambio entre cualquier nivel del poder público (Nación, Estado y Municipio) Para tener claro, la definición de derecho financiero, se presenta el cuadro I.1 con diversos postulados dados por los siguientes autores: Moya Millán, Bujanda y Osorio Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticos y Sociales. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 7 Cuadro I.1. Definiciones sobre el derecho financiero. AUTORES DEFINICIONES Moya Millán (2001) Es la ciencia mediante el ejercicio de la Actividad Financiera, se encarga de obtener ingresos comúnmente en dinero, para cubrir los gastos que demanda la población, tales como servicios públicos en general. Bujanda (1993) Es el derecho de la Actividad Financiera, acción del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su más amplio sentido. Osorio Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado, Diccionario de en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación del Ciencias Jurídicas, impuesto, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo Políticos y Sociales relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. El Derecho Financiero sumerge, de una u otra forma, al Derecho Tributario como una rama de él, pero el financiero va más allá de esas normas, el órgano competente es el Poder Ejecutivo, este es el que tiene que cumplir como órgano administrador de las finanzas públicas. Asimismo, el Poder Ejecutivo dentro de la Constitución establece: Articulo 317 No puede cobrase impuestos, tasas, contribuciones, exenciones, rebajas u cualquier tipo de incentivo fiscal que no esté establecido en una Ley. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 8 Ejemplo I.1: Derecho Financiero. El nuevo impuesto a las transacciones bancarias por parte de las empresas, según es hasta diciembre y que no va afectar al comerciante ya que va a trasladar ese 1.5% de las operaciones a los costos y el consumidor final lo soporta. 1.2.- DERECHO TRIBUTARIO El Derecho tributario es el abanico de leyes que integran el Sistema Tributario Venezolano, que regulan todo lo atinente a la Hacienda Pública Nacional. Para obtener una definición amplia acerca del derecho tributario se presenta dos definiciones en el cuadro I.2. Cuadro I.2. Definiciones sobre el derecho tributario. Autores Definiciones Moya Millán Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, (2001) reglamentándolos en sus diversas formas. Gómez Es aquella rama del Derecho Administrativo que estudia normas y Mantellini principios relativos a la imposición, analizando relaciones jurídicas entre (1975) el Estado y los contribuyentes en ocasión de los tributos. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 9 1.3.- RELACIONES CON CIENCIAS AFINES El Derecho Financiero y Tributario establece relación con las siguientes ramas del derecho: constitucional, administrativo, procesal, internacional, penal privado y penal tributario, además de establecer relación con las ciencias económicas y sociales, las cuales se describen en el siguiente cuadro. Cuadro I.3. Relación del Derecho financiero y tributario con otras ramas del derecho. Derecho Descripción Constitucional Estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. Administrativo Su relación con el Derecho Financiero se debe al ente o sujeto que ejecuta la actividad financiero, es decir, la administración pública. Procesal En esta se encuentran las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean ante el fisco, en cuanto a la obligación tributaria, la determinación de la misma, entre otros. Internacional Es aquel que se encarga de estudiar las normas de diferentes países cuando el nuestro ha firmado convenios con el fin de evitar la doble tributación, defraudación o cualquier tópico relacionado con la obligación tributaria. Penal Respecto a la violación de las leyes y normas tributarias y en la aplicación de las sanciones y pena. Privado Se vincula con los principios comunes del derecho privado, especialmente con el Derecho Mercantil, respecto a las posibles violaciones de las normas y leyes tributarias por parte de las empresas. Penal Tributario Se encarga de regular lo atinente a las infracciones fiscales, ilícitos Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 10 y sus sanciones en caso de la violación por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria. Ciencias Económicas La actividad financiera descansa en la recaudación de los ingresos, razón por la cual se dice que se relaciona íntimamente por analogía con ella. Ciencias Sociales El Derecho Financiero está vinculado con la realidad social de cada país. 1.4.- LA ACTIVIDAD FINANCIERA Es la acción que desarrolla el Estado para procurar los recursos necesarios e invertirlos para satisfacer necesidades colectivas. Gangemi (1972), señala que es la acción del Estado y de las entidades menores, dirigida a procurar según los deseos de los grupos dotados de poder, los medios necesarios para la producción de bienes y servicios aptos para consentir el cumplimiento de los fines, económicos o extraeconómicos, señalados por la clase política responsable del gobierno de la Nación. Es por ello, que la actividad financiera representa los distintos mecanismos o herramientas que debe utilizar el gobernante de turno, para obtener los recursos necesarios y de esa manera darle respuesta a las múltiples necesidades colectivas. Por otra parte, Tamayo (1945), considera que el régimen político y administrativo del Estado son: el predominio de una determinada clase social, la orientación política del partido, la situación política del Estado, el desarrollo de las funciones públicas y las situaciones de índole político en general; las cuales marcan las condiciones de la organización financiera del país, cabe destacar, que el Estado no Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 11 podría dar cumplimiento a sus fines frente a las múltiples exigencias que con arreglo a su propia ordenación está llamado a satisfacer, las necesidades colectivas si éste no dispusiera de una masa adecuada de ingresos. Los estados nutren su economía de dos vertientes: originaria y los ingresos de las economías particulares, las cuales se explican en el siguiente cuadro: Cuadro I.4. Vertientes de la economía Vertientes Explicación Originaria Son aquellos ingresos que percibe producto de sus propias rentas, que el estado las obtiene como lo haría cualquier otra persona o ente privado, de su propio patrimonio o del desarrollo de la actividad industrial o comercial. Los ingresos de Se obtiene a través de las economías particulares en virtud de su las economías potestad tributaria de conformidad con el principio constitucional que particulares todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos. Es por ello, que la actividad financiera está enmarcada dentro: de la actividad administrativa del estado y el derecho administrativo, las cuales se detallan a continuación: Actividad administrativa del Estado, regulada específicamente por el Derecho Constitucional el cual le fija los limites para el ejercicio de la actividad financiera. Derecho Administrativo, toda vez que la concretización de la actividad financiera constituye uno de los cometidos de la administración pública, Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 12 llegando a señalar que el acto financiero es una subespecie del acto administrativo. La doctrina sostiene que la actividad financiera comienza en el momento en que el estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y las convierte en ingresos, para atender los gastos que le causará cumplir su deber de atender a las necesidades públicas; determinando si se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer las necesidades públicas o colectivas. Por lo tanto, el sujeto de la actividad financiera es el estado, ya que es el ente que tiene la facultad de: establecer, recaudar, controlar y redistribuir la riqueza nacional. Esta facultad es uno de los elementos que configuran la noción de Estado de Derecho que se consustancia con el principio de la legalidad. 1.5.- ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Los aspectos de la actividad financiera son: político, social, económico, técnicoadministrativo y técnico-jurídico, los cuales se describen en el cuadro I.5. Cuadro I.5. Aspectos de la actividad financiera. Aspectos Descripción Político Va a depender de la ideología política del partido de gobierno, es decir, es la clase política del gobierno de turno, la que determina el criterio que debe perseguir la actividad financiera, y revisar que sectores se Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 13 beneficiaran. Villegas (1992) indica que es el estudio de la elección de gastos y recursos que se hace en función de una orientación política determinada y variable según los objetivos perseguidos por la acción estatal. Social El objetivo principal es satisfacer las múltiples necesidades o el cumplimiento de determinados fines, pero estas infinitas necesidades deben ser valoradas y jerarquizadas por el gobernante, las cuales en muchos casos aplican el criterio de las clases dominante, o a las personas que reciban. Económico El Estado deberá elegir los medios menos onerosos, con la finalidad de obtener un mayor rendimiento, al menor costo y tiempo posible para el contribuyente. Por lo tanto, debe tener relación con la eficiencia tanto en la asignación y ejecución del gasto, de manera de garantizarle al colectivo un mayor rendimiento en cuanto a la recaudación de los ingresos públicos. Técnico- Depende de cada país, del organismo financiero, los fines que se hayan Administrativo trazado a través de la técnica más apropiada, tomando en consideraciones que no podrá actuar sino dentro de los límites que le fijen las Leyes y los Reglamentos en cuya elaboración y promulgación el Estado ha concurrido. Técnico- Deberán tomarse en consideración las normas que deban regir la materia Jurídico tributaria. Sin embargo, el Estado debe estar fundamentado en la legislación vigente. Cabe señalar que debe existir un conjunto de normas, ya que no se descarta que el Poder Ejecutivo pueda modificar el contexto en que se desenvuelven las finanzas del Estado. 1.6.- DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario comprende dos partes: una general y otra especial, las cuales se explican a continuación: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 14 General: Donde se encuentran consagrados los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y los particulares (contribuyente), armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. En materia se persigue de conformidad con la constitución y los principios rectores, el equilibrio entre el contribuyente y el Estado. Especial: Es aquella que contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los diversos sistemas tributarios. El Derecho Tributario estudia lo relacionado a los tributos, y como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y el Contribuyente. Codificación: Según Ossorio, es la acción y efecto de codificar, de hacer o formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. En la rama del Derecho tributario hoy nosotros contamos con ese cuerpo de leyes en el Código Orgánico Tributario. 1.7.- FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Según Moya Millán (2006) señala que las fuentes del derecho financiero son las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Estas se clasifican en: directas e indirectas, las cuales se describen en el cuadro I.5. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 15 Cuadro I.6. Fuentes del derecho financiero. Fuentes Descripción Directa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley, Decretos, Leyes, Reglamentos y Tratados Internacionales. Indirectas Doctrina, Jurisprudencia, Usos Sociales y la Costumbre, entre otras. Las Fuentes en materia tributaria se encuentran establecidas por el legislador en el artículo 2 del COT: Articulo 2. Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código. - Constituyen fuentes del derecho tributario: - Las disposiciones constitucionales. - Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. - Las leyes y los actos con fuerza de ley. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Por lo tanto, la fuente hace referencia al origen, a la génesis, en materia tributaria ya Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 16 que se encuentra con una disciplina autónoma que es capaz de señalar dentro de su rama cual es el orden de aplicación de sus fuentes como se evidencia en el articulo antes indicado. 1.8.- INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Para interpretar una Ley, es necesario descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar lo que el legislador quiso decir con esa norma y en qué caso es aplicable. Por lo tanto, el Art. 5 del Modelo de Código Tributario, para América Latina, establece que: Articulo 5 “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquella, la disposición precedente es también aplicable a las exenciones” El Principio de la territorialidad, es la limitación de la validez de las Leyes Fiscales, a los presupuestos de hecho realizados en el territorio de un determinado país. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 17 Ejemplo I.2: Interpretación de las Leyes Tributarias. Las leyes venezolanas del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado no pueden ser aplicadas por el Seniat, ni en Colombia, ni Brasil. En cuanto a la integración de las leyes tributarias es el acto mediante el cual al aplicar una norma que presente vacíos o lagunas, debe ser integrada aplicando analogía. A diferencias de otras legislaciones en el caso venezolano, no se puede a través de la integración de las normas tributarias crear normas, luego de ser aplicada la analogía, la norma queda de la misma forma inicial, ya que el Código Orgánico Tributario lo prohíbe expresamente. Es por ello, que se hace referencia a los artículos 4, 6 y 7 de dicho código. Articulo 4 “En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.” Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 18 Articulo 6 “La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Articulo 7 “En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.” Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 19 TEMA 2. LOS RECURSOS DEL ESTADO (INGRESOS) En este tema se planteara las diversas concepciones acerca de ingresos, recursos y renta; además de los diferentes recursos como: recurso de derecho público-privado, monetario, por sanciones y tributario. Por otra parte, también se explicará la clasificación del ingreso público, presupuesto, rentas ordinarias y extraordinarias, hacienda pública, sistema de tesorería, entre otros. 2.1.- INGRESOS, RECURSOS Y RENTA Es importante considerar las definiciones de estos tres vocablos: ingresos, recursos y renta, los cuales son definidos e interpretados por varios autores. Cuadro I.7. Definiciones del Ingresos públicos. Autores Descripción Moya Millán (2001) Son los recursos que obtiene el Estado en la Forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos. Valdés Costa (1996) Son las entradas de dinero a la tesorería del Estado, para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica. De Juano (1963) Son entradas públicas, a todos los bienes o sumas de dinero que obtiene el Estado en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción de las necesidades públicas. Mientras que la Renta comprende Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 20 solamente aquella categoría de ingresos susceptibles de repetirse periódicamente. Tamayo (1945) Son los medios o recursos económicos que el Estado procura con el objeto de destinarlos a cubrir los gastos que ocasiona la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuadro I.8. Definiciones recursos. Autores Descripción Villegas (1999) Expresa que suele diferenciar la palabra “recursos”, la cual seria toda suma devengada, es decir, en potencia, de la palabra “ingreso”, que se refería específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería. Sainz de Bujanda Señala que los recursos de los estados son: las cantidades de dinero que (1993) el estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los fines que en cada momento histórico tiene asignados. Fariña (1986) Expresa que los recursos del estado son los medios económicos, generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector privado y se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines económicos sociales. Tamayo (1945) sostiene que se debe distinguir los conceptos de ingresos y renta, según su criterio, tienen diferencias significativas, el término ingreso es más amplio, ya que abarca todo recurso económico. Por otra parte, De Juano (1963) considera que la renta comprende a aquella categoría de ingresos, susceptibles de repetirse periódicamente. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 21 A lo largo del desarrollo se mostrará que la doctrina considera los tres vocablos como sinónimos y, de esta manera lo asume esta asignatura. En este mismo orden de idea, Laya Baquero (1989) expresa que los vocablos ingresos, recursos y rentas, en su concepción actual son considerados como sinónimos. 2.2. RECURSOS DEL ESTADO Los recursos del estado son: recursos o ingresos de derecho privado, recurso proveniente de créditos públicos, presupuesto de ingresos, recursos monetarios, recursos por sanciones, recursos tributarios, rentas ordinarias y extraordinarias y hacienda pública, los cuales se describen seguidamente: Recurso de derecho privado: es aquella que obtiene: una renta, sueldo, salario capital, de la explotación comercial, entre otros; con el fin de satisfacer las necesidades individuales y de su entorno. Recurso proveniente de créditos públicos: Moya Millán (2001) son aquellas operaciones que tienen por objeto lograr recursos o fondos para realizar obras reproductivas, atendiendo casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorerías. Recursos Monetarios: Se dan a través del manejo de la Banca Central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, lo cual constituye, a su vez, una forma de obtener ingreso. Según Héctor Villegas Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 22 (1999:63) expresa que la potestad monetaria estatal, es una de la más resaltante de las manifestaciones del poder de imperio en cuya virtud la actividad financiera. Ejemplo I.3: Recursos Monetarios. Es la reconversión monetaria que lleva a cabo el Estado Venezolano que comienza a regir en Venezuela el 01 de Enero de 2008 con el bolívar fuerte. Recursos por Sanciones: Villegas (1999) expresa que es una de las misiones más transcendentales del Estado ya que consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando con la aplicación de una sanción o penalidad a quienes infringen dicha normativa. En la actualidad, se denota de qué manera actúa el Seniat con el plan evasión cero. Todo aquel contribuyente que no cumpla con los deberes formales que le impone las leyes tributarias, obliga a través de una sanción, que estará representada por una multa y hasta el cierre del establecimiento por varios días dependiendo el ilícito. Recursos Tributarios: Villegas (1999) señala que la mayor parte de los ingresos con los cuales los países cubren sus erogaciones (gasto público), proviene de las detracciones (cobro) coactivo de riquezas denominadas “tributos”. De conformidad con el ordenamiento jurídico el poder público nacional en sus tres niveles (Nación, Estados y Municipios) tienen el derecho de cobrar los tributos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 317 de la Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 23 CRBV éste consagrado en una Ley, con el objeto de cubrir las necesidades colectivas. Rentas Ordinarias y Extraordinaria: Rentas Ordinaria y Extraordinaria: Ver art. 7, numerales 5 y 6. La Hacienda Pública: Moya Millán (2006:123) expresa que la hacienda pública es el conjunto de bienes del Estado con su consecuente administración. Desde el punto de vista científico, se ha definido como la ordenación económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios de la economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los tributos. Articulo 1. LOHPN “La hacienda pública nacional comprende los bienes y rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y renta cuya administración corresponde al Poder Nacional.” Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 24 2.3. CLASIFICACIÓN INGRESO PÚBLICO A continuación se presenta cuatro clasificaciones de ingreso público: según Sainz Bujanda, Valdés Costa, Fonrouge y según de donde emanen los bienes. 2.3.1. Según Sainz de Bujanda (1993) Este autor considera tres criterios de clasificación: el grado de estabilidad o continuidad del tiempo, la naturaleza del recurso crediticio y la relación con el presupuesto, tal como se muestra en el gráfico I.1. Gráfico I.1. Clasificación de ingreso según Bujanda. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 25 2.3.2. Según Valdés Costa (1996) Valdés por su parte establece dos criterios con tipificaciones internas: criterio de relaciones intergubernamentales está conformada por: voluntad unilateral y concurso de voluntades; el criterio de relaciones con personas de derecho privado y entres públicos asimilados están: voluntad unilateral del estado (ley) y el concurso de voluntades (contrato). Tal como se muestra en el gráfico I.2. Gráfico I.2. Clasificación de ingreso según Valdés Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 26 2.3.3. Según Fonrouge (1992) Este autor clasifica los ingresos según su procedencia estableciendo para ello dos criterios: los que provienen de los bienes y actividades económicas de estado y las se originan del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o a poder del imperio, tal como se muestra gráfico I.3. Gráfico I.3. Clasificación de ingreso Fonrouge. 2.3.4. Según de donde emanen los Bienes Esta última clasificación establece tres criterios: los originarios o inmediatos (provenientes de los diversos dominio del estado y de las empresas publica) donde Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 27 se destaca los precios divisibles; los ingresos derivados o mediatos (provenientes de la renta de los particulares) donde se encuentran los precios especiales divisibles y para finalizar esta clasificación los ingresos mixtos donde están los generables no divisibles y los precios del monopolio fiscal, tal como se muestra en el gráfico I.4. Gráfico I.4. Clasificación de donde emanen los bienes. 2.4.- PRESUPUESTO DE LOS INGRESOS El art. 13 de la LOAFSP señala: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 28 Articulo 13. LOHPN “Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes”. 2.5.- SISTEMA DE TESORERÍA La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 105 señala: Articulo 105 “Estará integrada por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de las cuales se presta el servicio de tesorería”. Asimismo, se menciona el artículo 106 LOAFSP el cual señala: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 29 Articulo 106 “El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargos de esta, conforman el Tesoro Nacional.” La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en su artículo 7, numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente. Articulo 107 A los efectos de la aplicación de esta ley se hacen las siguientes definiciones: 1. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes. 2. Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años. 3. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros. 4. Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital. 5. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 30 corrientes y los ingresos de capital. 6 . Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público se clasifica según: ingresos ordinarios, extraordinarios, corrientes, capital, total y recurrentes; estas se visualizan en el siguiente cuadro. Cuadro I.9. Clasificación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Clasificación Descripción Ingresos ordinarios Son aquellos que se presentan en todos los presupuestos de manera recurrente. Extraordinarios Son los ingresos no recurrentes, que no se presentan de igual forma y cantidad anualmente, tales como: los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años. Corrientes Son aquellos ingresos que se presentan de manera recurrente en cada periodo fiscal, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros. Capital Son los ingresos por concepto de venta de activos y por concepto de transferencia con fines de capital. Total Es aquella suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital. Recurrentes Son aquellos que prevea producir o se hayan producido por más de 3 años. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 31 TEMA 3. EL GASTO PÚBLICO El gasto público es aquel que configura el componente negativo del resultado económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un detrimento en los fondos propios. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. 3.1.- CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO Para tener una concepción clara de gasto público se presenta el cuadro I.10., dos definiciones una de Tamayo y la otra de Jaramillo. Cuadro I.10 Concepciones de gasto público. AUTORES CONCEPCIONES Tamayo (citado en Laya Es la parte de la Hacienda Pública Nacional que se ocupa de la 1989:138) inversión y empleo de los bienes (ingresos) materiales con los cuales se satisfacen las necesidades colectivas. Además, es toda inversión (erogación) monetaria del Estado, hecha por las autoridades competentes, en virtud de una autorización legal. Jaramillo (citado en Laya Es la inversión de los ingresos de las entidades políticas, en la 1989:138) satisfacción de las necesidades públicas. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 32 3.2.- CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO El gasto público se caracteriza por que se: Haga en dinero, ya que la Constitución señala que no puede establecerse impuestos pagaderos en servicios personales, ni especie, entre otros. Ejecute u ordene por una autoridad competente, es decir, por aquellos funcionarios a quienes la Ley atribuye tal función, que si no esta autorizado por el Estado, comete una usurpación de funciones, y el acto es nulo. Haga conforme a una disposición de la Ley, bien emanada de la Asamblea Nacional como lo establece el Presupuesto, o del Poder Ejecutivo, como es el caso de los Créditos Adicionales. Destine a satisfacer necesidades colectivas. 3.3.- CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Dentro de la clasificación del gasto público se encuentran: gastos ordinarios y extraordinarios, del gobierno y del ejercicio, reales y personales, productivos e improductivos, efectivos y de transferencia, y corrientes y de capital; estos se visualizan en el gráfico I.5: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 33 Gráfico I.5: Clasificación del Gasto Público. A continuación, se describe la clasificación del gasto público mencionados en el gráfico anterior. Gastos Ordinarios y Extraordinarios Esta clasificación se subdivide en tres: financiero, económico y jurídico. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 34 Cuadro I.11. Gastos ordinarios y extraordinarios Gastos Explicación Ejemplo Financiero Un gasto es ordinario, desde el punto de Ejemplo I.4: Financiero. vista financiero, cuando tiende a El caso de Sucre, Vargas o presentarse en cada ejercicio presupuestario cualquier hecho producto de de manera constante y periódica, por un fenómeno natural, es ejemplo los intereses de la deuda pública; y extraordinario. Es ordinario es extraordinario, cuando ocurre de manera el pago de la nómina a los accidental, esporádico, no periódica. empleados públicos. Es ordinario, cuando su efecto útil no va más Ejemplo I.5: Económico allá del ejercicio en el cual se ha causado. Papelería, y es Económico extraordinario, cuando ese se prolonga más allá del ejercicio, cuando tiene proyección hacia el futuro, por ejemplo cuando se construye un puente, una autopista, el metro de Maracaibo, entre otros. Legal o El gasto ordinario, es aquel que ha sido Ejemplo I.6: Legal o Jurídico previsto y autorizado en leyes de carácter jurídico. permanente. Los gastos contemplados en la Ley de Presupuesto; y los extraordinarios, son los que se autorizan por leyes especiales. Los originados en la contratación de una deuda pública, a través de una ley Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 35 especial de crédito público. Gastos del Gobierno y Gastos del Ejercicio Son todos aquellos en que incurre el Poder Ejecutivo con el fin de atender las necesidades públicas en sus diversas manifestaciones. Ejemplo I.7: Gastos del gobierno y gastos del ejercicio. Salud, educación, defensa, entre otros; y los gastos del ejercicio tienen que ver con el funcionamiento de la administración, como supuesto necesario para atender las demás necesidades. Por la liquidación, recaudación y cobro de impuestos. Gastos Reales y Gastos Personales Son reales los que se hacen para obtener los bienes materiales que el Estado requiere o necesita; y los gastos personales, aquellos que se realizan para el pago de empleados, es decir con la prestación de servicio. Ejemplo I.8: Gastos reales y gastos personales. La adquisición de mobiliario, equipos, edificaciones y cualquier otro insumo adquirido para satisfacer las necesidades colectivas. El pago de sueldos y salarios a empleados, funcionarios públicos y obreros. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 36 Gastos Productivos y Gastos Improductivos Son aquellos que incrementan el patrimonio del Estado; además, son los que no producen ningún incremento al patrimonio del Estado. Ejemplo I.9: Gastos productivos y gastos improductivos. Gastos realizados en Educación, salud, seguridad. Gastos Militares han sido considerados improductivos, para los países subdesarrollados, pero productivos para los países industrializados, ya que a través de ellos generan tecnología de punta. También son improductivo las ayudas que presta Venezuela por ejemplo a Nicaragua, Bolivia, Cuba. Gastos Efectivos y Gastos de Transferencia Son los que se originan por la adquisición de bienes o de servicios por parte del Estado; además representan un traspaso del poder de adquisición por parte del Estado, hacia una determinada persona, sin ninguna contraprestación. Ejemplo I.10: Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los que incurre en el Estado para adquirir los insumos médicos para dotar los hospitales, pago de sueldos de los médicos, maestros, entre otros. Subvenciones y pago de los intereses de la deuda pública. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 37 Gastos Corrientes y Gastos de Capital: Es el que se efectúa para mantener la dinámica de la Administración; además, es un gasto ordinario y sus efectos no trascienden. Por lo tanto, es aquel que tiene un efecto mayor, es el que genera beneficios y produce una acumulación de capital, como sucede con las inversiones que realiza el Estado Venezolano. Ejemplo I.11: Gastos corrientes y gastos de capital. Gastos de papelería en general, los gastos de representación en los cuales incurre la Administración. La construcción de un puente, metro, entre otros; que no solo permita amortizar (pagar la inversión) sino que le va a generar ingresos al Estado, como consecuencia del efecto multiplicador del gasto. 3.4.- CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO Las causas del Gasto Público son aparentes y reales, tal como se muestra en el grafico I.5. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 38 Gráfico I.6. Causas del Crecimiento del Gasto Público. Partiendo de la idea del gráfico anterior, donde se visualiza que una de las causas del gasto público son las causas aparentes porque ellas no inciden de una manera determinante, lo que si es cierto es que a medida que aumente o que crezca el gasto, aumenta la presión tributaria y estas son: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 39 La disminución del poder adquisitivo de la moneda, es decir su devaluación, lo cual implica que para adquirir la misma cantidad de bienes y servicios haya que pagar un precio mayor. El incremento de la Población, es decir, que al crecer la población, si bien el Estado puede extender a mayor número de personas su acción impositiva, también es cierto que se multiplican las necesidades. El aumento de la Riqueza Nacional, a medida que un país incrementa la misma, mejora su poder adquisitivo y por ende su tendencia al consumo. Continuando con la idea expuesta en el gráfico I.6., otras de las causas del gasto público son las reales, dentro de cuales se encuentran: Los gastos militares: se dividen en tres estas son: 1. Los gastos militares, llamados de pre-guerra o de paz armada. 2. El gasto de guerra propiamente dicho o conflicto bélico. 3. El gasto de Post – guerra. La extensión de las actividades del Estado: El Estado antiguamente se limitaba a las funciones de resguardar al país de enemigos exteriores, mantener el orden interno y la seguridad jurídica, pero hoy el radio de acción de los poderes públicos crece constantemente y el Estado asume funciones que antes estaban reservadas a la iniciativa privada. El Servicio de la Deuda Pública: Se le considera como efecto y como causa del gasto público; en efecto, cuando la deuda se contrae para atender las necesidades del Estado; y es causa cuando una vez contraída, se debe desembolsar grandes sumas de dólares para el servicio de la misma. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 40 El Sistema Democrático de Gobierno: El sistema democrático de gobierno como otra de las causas reales, por la mayor participación de las diversas clases sociales en las actividades del país y por el crecimiento de las necesidades relativas que tal participación ha generado. El Paternalismo del Gobierno. El crecimiento del Gasto Público en Venezuela se ha multiplicado en forma vertiginosa, es por ello que se ha incrementado, claro está son muchos los factores que inciden tal es: El fenómeno inflacionario que ha castigado el bolsillo de los venezolanos. La aplicación de políticas erradas. Los procesos de referéndum, elecciones, misiones y pare usted de contar. 3.5.- CONTROL DEL GASTO PÚBLICO El control se denota en el artículo 314 de la CRBV. Este artículo da el preámbulo que nada en la actividad financiera del estado puede hacerlo el Poder Ejecutivo sin una previsión legal que lo permita a efectuar dicho gasto. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 41 Articulo 314 “No se hará en ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto…….”. En este orden de idea, lo establecido en el artículo 5 de LOAFSP Articulo 5 “El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. El sistema de control interno actuara coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República, la cual tiene por objeto: - Promover la eficiencia en la capacitación y uso de los recursos públicos - El acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado - La confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos - Mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado Garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 42 Por otra parte, el Reglamento No. 1 de la LOAFSP, establece un límite máximo para gastar a los efectos del control externo, los créditos presupuestarios y de capitales totales, así como las categorías programáticas y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto. (Artículos del 131 al 145 de la LOAFSP) Articulo 131 “El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.”. Articulo 132 “El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 43 Articulo 133 “El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República”. Articulo 134 “Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.”. Articulo 135 “La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculados de las operaciones sujetas a su control.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 44 Articulo 136 “Los titulares de los órganos de auditoría interna serán seleccionados mediante concurso, organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con participación de un representante de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en el jurado calificador. Una vez concluido el período para el cual fueron seleccionados, los titulares podrán participar en la selección para un nuevo período.”. Articulo 137 “Se crea la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, como órgano rector del Sistema de Control Interno, integrado a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, con autonomía funcional y administrativa, con la estructura organizativa que determine el reglamento respectivo.”. Articulo 138 “La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna es el órgano supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada enumerados en el artículo 6 de esta Ley, excluido el Banco Central de Venezuela.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 45 Articulo 139 “Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna: 1. Orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República. 2. Dictar pautas de control interno y promover y verificar su aplicación. 3. Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación por las unidades de auditoría interna. 4. Realizar o coordinar las auditorias que estime necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los entes y órganos a que se refiere el Artículo 138, así como orientar la evaluación de proyectos. Programas y operaciones. Eventualmente, podrá realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, en los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia. 5. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informarles los incumplimientos observados. 6. Ejercer la supervisión técnica de las unidades de auditoría interna, aprobar sus planes de trabajo y orientar y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 7. Comprobar la ejecución de las recomendaciones de las unidades de auditoría interna, adoptadas por las autoridades competentes. 8. Proponer las medidas necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la organización, estructura y procedimientos operativos de las unidades de auditoría interna, considerando las particularidades Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 46 de cada organismo. 9. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia, las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficacia y eficiencia. 10. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría de la administración financiera de sector público, así como de consultores especializados en las materias vinculadas y mantener un registro de auditores y consultores. 11. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionamos encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República. 12. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal, en materia de control y auditoria Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.”. Articulo 140 “La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrá contratar estudios de consultoría y auditoria bajo condiciones preestablecidas, en cuyo caso deberá planificar y controlarla ejecución de los trabajos y cuidar la calidad del informe final, como requisitos de indispensable cumplimiento para poder asumir como suyos dichos estudios.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 47 Articulo 141 “La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrá solicitar de los organismos sujetos a su ámbito de competencia, las informaciones y documentos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, así como tener acceso directamente a dichas informaciones y documentos en las intervenciones que practique. Los funcionarios y autoridades competentes prestarán su colaboración a esos efectos y estarán obligados a atender los requerimientos de la Superintendencia.”. Articulo 142 “La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna estará a cargo de un funcionario denominado Superintendente Nacional de Auditoría Interna, quien será designado por el Presidente de la República y dará cuenta de su gestión a éste y al Vicepresidente Ejecutivo.”. Articulo 143 “Son atribuciones del Superintendente Nacional de Auditoria Interna: 1. Dictar las normas reglamentarias sobre la organización, estructura y funcionamiento de la Superintendencia. 2. Nombrar y remover el personal de la Superintendencia. 3. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 48 4. Celebrar los contratos y ordenar los pagos para la ejecución del presupuesto de la Superintendencia. 5. Ejercer la administración y disposición de los bienes Nacionales adscritos a la Superintendencia. Someter a la aprobación del Presidente de la República el plan de acción y el proyecto de presupuesto de gastos de la Superintendencia, antes de remitirlo al Ministerio de Finanzas para su incorporación en el Proyecto de Ley de Presupuesto.”. Articulo 144 “El Superintendente Nacional de Auditoría Interna podrá delegar en funcionarios de la Superintendencia determinadas atribuciones, de conformidad con lo establecido en la ley.”. Articulo 145 “La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna deberá informar: 1. Al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo y al Ministro de Finanzas, acerca de su gestión y de la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia. 2. A la Contraloría General de la República, sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de su competencia, en la forma y oportunidad que ese organismo lo requiera. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 49 3. A la opinión pública, con la periodicidad que determine el reglamento de esta Ley.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 50 TEMA 4. EL PRESUPUESTO En este tema estudiaremos lo referente al presupuesto, su naturaleza jurídica, características, principios de derecho presupuestario, su preparación y el sistema presupuestario venezolano. 4.1 DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO El presupuesto según Fariña (1986) es un documento que tiene forma especial de Ley, en el cual se: Estiman los ingresos de que dispondrá una entidad pública durante un período futuro y determinado, que generalmente es un año. Autorizan los gastos que esa entidad pública pueda efectuar hasta cierto límite en ese período, a los efectos de cumplir con una finalidad en él especificada, en el sentido constituye la expresión contable del Plan de la Nación en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país. Otra definición desde un punto de vista económico, es el presupuesto es u instrumento que limita la acción del Estado para el cumplimiento de los planes, coordinando los diversos recursos y actividades del sector público, donde se establecen las autorizaciones máximas del gasto que puedan efectuarse en un Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 51 período determinado de los recursos para cumplir las destinaciones de los recursos y las fuentes de fondos para su financiamiento. Vicente Rodríguez en Moya Millán (2006) 4.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO El presupuesto tiene las siguientes características: Es un acto de previsión: Se trata de una estimación de lo que son los gastos y de los ingresos para financiarlos durante un período de tiempo que casi siempre es de un año. Se formula bajo la premisa de un equilibrio entre gastos e ingresos, así lo exige la Ley, ya que los ingresos deben cubrir los gastos de una anualidad. Adoptar una forma determinada, se expresa contablemente a través de las partidas de ingresos y gastos, y esta debe hacerse en forma de Ley especial aprobada por la Asamblea Nacional. Poseer una regularidad en su elaboración, no es suficiente que este sea esporádica o incidental, sino que debe elaborarse recurrente y periódico. Debe constituir una previsión normativa, ya que supone más que una mera y simple estimación, también un plan financiero, ya que este obliga al gobierno y a la administración, desde el punto de vista político como jurídico. Es la expresión de un programa político, al igual que una Ley jurídica formal o un acto – condición. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 52 4.3.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO Los principios del presupuesto son: anualidad, anticipación, sinceridad, unidad, publicidad Presupuestaria, Universalidad, Especialidad y no afectación de los recursos, las cuales se explican en el siguiente cuadro. Cuadro I.12. Principios del presupuesto. Principios Explicación Anualidad El presupuesto debe ser previsto para un año. Anticipación Es un acto de previsión Debe contener todos los ingresos y gastos que van a efectuarse Sinceridad en el año respectivo Que todos los ingresos y todos los gastos de un ente público, Unidad deben figurar en un solo presupuesto Este principio contempla que la ejecución del presupuesto se Publicidad Presupuestaria verifique en público, para que toda la sociedad tenga la posibilidad de conocer la administración financiera. Universalidad Consiste en que todos los ingresos del Estado y todos los gastos están representados en el presupuesto, lo que no se da cuando se apela al llamado presupuesto de partidas netas Especialidad Cada gasto debe tener su correspondiente crédito presupuestario. (Art. 49 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP). No afectación de los recursos Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 53 4.4.- FASES DEL PRESUPUESTO Las fases del presupuesto son: elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, las cuales se visualizan en el siguiente gráfico: Gráfico I.7. Fases del Presupuesto. Partiendo de la idea del gráfico anterior, a continuación se explican cada una de las fases: Elaboración: Por parte del Poder Ejecutivo, como órgano administrador de las finanzas del país. Aprobación: Misión que debe ser cumplida por la Asamblea Nacional. Ejecución: La cual es llevada a cabo por el Poder Ejecutivo. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 54 4.5.- ASPECTOS DEL PRESUPUESTO Los puntos de vista más resaltantes del presupuesto son: político, económico y jurídico los cuales se explica a continuación. Político: él refleja el Plan de Gobierno y la tendencia del mismo está determinado, por la autoridad que elabora el presupuesto (Ejecutivo). Económico: el estado es el principal consumidor, debido a su volumen de gastos, por lo tanto es un instrumento que influye de forma determinante sobre la economía del país. Jurídico: debe estar contenido en una Ley, porque para su aprobación deben cumplirse los requisitos que la Constitución exige para las leyes ordinarias. 4.6.- PREPARACIÓN El presupuesto es preparado por Poder Ejecutivo, elaborado dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobado por la Asamblea Nacional, según lo pautado en la LOAFSP a partir del Artículo 9 y siguientes. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 55 Articulo 9 “El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.”. En la generalidad de los países del mundo, su duración es de un año, no escapando Venezuela de este tiempo, iniciando su vigencia el primero de Enero de cada año y culminando el 31 de Diciembre de ese mismo año. 4.6.1. Equilibrio Presupuestario Héctor Villegas (1999) expresa que el equilibrio presupuestario se da cuando durante su vigencia los gastos e ingresos son sumas iguales: un presupuesto es deficitario cuando los gastos exceden a los recursos, y tiene superávit cuando queda un remanente positivo, o sea, cuando los recursos son superiores a los gastos. 4.6.2. Presupuesto Plurianual El artículo 25 de LOAFSP establece: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 56 Articulo 25 “El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos nacionales para un periodo de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho periodo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios”. El Reglamento No. 1 de LOAFSP el marco plurianual del presupuesto, es el conjunto de reglas macrofiscales y demás disposiciones de disciplina fiscal que expresan la planificación financiera del sector público para un periodo de tres (3) años, con el objeto de promover la estabilidad económica y la sostenibilidad de las finanzas públicas a mediano y largo plazo con la asignación del gasto para el cumplimiento de las metas de desarrollo, mencionado desde el Artículo 26 al 29 LOAFSP. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 57 Articulo 26 “El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento presupuestada para el período a que se refiere dicho marco, los objetivos de política económica, con expresa indicación de la política fiscal, así como de las estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del período. Estas estimaciones se vincularán con los pronósticos macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y las correspondientes al primer año del período se explicitarán de manera que constituyan la base de las negociaciones presupuestarias para ese ejercicio.”. Articulo 27 “El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del primero y del cuarto año del período constitucional de la Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del mismo año de su presentación.”. Articulo 28 “El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente: 1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 58 financieros. 2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de dicho proyecto de ley. 3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto. La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada año.”. Articulo 29 “Las modificaciones de los límites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el proyecto de modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional con una exposición razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la gestión económicofinanciera.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 59 4.7. SISTEMA PRESUPUESTARIO VENEZOLANO El sistema presupuestario venezolano se encuentra manifestado en los artículos que se presentan a continuación: Articulo 9 “El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.”. Articulo 10 “Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.”. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 60 Articulo 11 “El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.”. Articulo 12 “Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como: 1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio; 2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 61 ejercicio; 3. Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades. La obligación establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.”. Articulo 13 “Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.”. Articulo 14 “Los presupuestos públicos de gastos contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 62 éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados.” Articulo 15 “Las operaciones de financiamiento comprenden todas las fuentes y aplicaciones financieras, sea que originen o no movimientos monetarios durante el ejercicio económico financiero. Las fuentes financieras provienen de la disminución de activos financieros y de incrementos de pasivos, tales como las operaciones de crédito público. Las aplicaciones financieras son incrementos de activos financieros y disminución de pasivos, tales como la amortización de la deuda pública.” Articulo 16 “Sin perjuicio del equilibrio económico de la gestión fiscal que se establezca para el período del marco plurianual del presupuesto, los presupuestos públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras.” Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 63 Articulo 17 “En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas.” Articulo 18 “Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas.” Articulo 19 “Cuando en los presupuestos se incluyan créditos para obras, bienes o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se incluirá también la información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se erogarán en el futuro y la respectiva autorización para gastar Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 64 en el ejercicio presupuestario correspondiente. Si el financiamiento tuviere diferentes orígenes se señalare además, si se trata de ingresos corrientes, de capital o de fuentes financieras. Las informaciones a que se refiere este artículo se desagregarán en el proyecto de ley de presupuesto y se evaluará su impacto en el marco plurianual del presupuesto.” Articulo 20 “La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.” Articulo 21 “La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio Finanzas y tiene las siguientes atribuciones: 1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. 2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. 3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 65 coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley. 4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes. 5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponerlas correcciones que considere necesarias. 6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto. 7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario. 8. Asesorar en materia presupuestarias a los entes u órganos regidos por esta Ley. 9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto. 10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas. 11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público. 12. Las demás que le confiera la ley.” Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 66 Articulo 22 “Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, así como a cumplirlas normas e instructivos técnicos que emanen de ella.” Articulo 23 “Cada uno de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, contarán con unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones presupuestarias aquí establecidas. Estas unidades administrativas, acatarán las normas e instructivos técnicos dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto de conformidad con esta Ley y su reglamento.” Articulo 24 “Se regirán por este Capítulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus funciones empresariales deban regirse por el Capítulo IV de este Título.” Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 67 TEMA 5. EL CREDITO PÚBLICO (DEUDA PÚBLICA) Venezuela a lo largo de estos años ha visto incremento del gasto público de manera vertiginosa, teniendo que recurrir a créditos públicos tanto interno como externo para poder cubrir sus fines colectivos, motivo por el cual se haya endeudado de la manera actual. 5.1.- CONCEPCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA La deuda pública es una obligación contraída por el Estado Venezolano con relación de la utilización del crédito público. Hoy en día, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su art. 7 ord. 4 el cual señala: Articulo 7 “Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública presupuestaria o del Tesoro” Moya Millán (2006) expresa que la deuda pública puede contraerse a través de: Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 68 Con la emisión y colocación de títulos, letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos, externos o internos o de operaciones de tesorerías. La apertura de crédito de cualquier naturaleza. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial, en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales, siempre que la operación comporte un financiamiento. El otorgamiento de garantías. La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente. 5.2.- CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Moya Millán (2006) clasifica la deuda pública: Deuda pública interna, externa, administrativa, financiera, pública flotante, consolidada, perpetua y redimible; las cuales se visualizan en el siguiente gráfico. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 69 Gráfico I.8. Clasificación de la deuda pública. A continuación se muestra el cuadro I. 13, la clasificación de la deuda pública mencionado en el gráfico anterior. Cuadro I.13. Clasificación de la Deuda Pública. CLASIFICACION DESCRIPCION Deuda Pública Se produce cuando el estado pide prestado domésticamente, Interna vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos, los cuales ceden una serie de recursos a cambio de la promesa hecha por aquel de pagarles con un rendimiento en época futura. También, se dice que es la deuda contraída con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional o extranjera y su pago significa salida de divisas. Externa Es aquella que se encuentra formada por empréstitos emitidos en moneda extranjera, colocada en mercados financieros del exterior y pagadera en ellos mediante una transferencia de valor. También, Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 70 se considera deuda pública con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior, tanto en moneda nacional como extranjera; su desembolso significa salida de divisa del país. Administrativa Es la que contrae el Estado para pagar sus gastos ordinarios de administración destinados a cubrir los sueldos del personal, alquiler de oficinas, insumos, entre otros. Financiera Es la que esta destinada a tener una mayor proyección hacia el futuro, hacia gastos reproductivos o de inversión. Flotante Es la deuda a corto plazo originada generalmente por un déficit de caja y cuya exigibilidad se produce en un espacio de tiempo muy reducido. Esta deuda a su vez puede dividirse en Redimible, amortizable o reembolsable y en Irredimible no amortizable. Consolidada Es la deuda contraída a mediano plazo o largo plazo, concediendo por consiguiente al deudor, en un periodo más o menos largo plazo para pagarla. Irredimible El Estado deudor no se obliga a devolver el capital recibido, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados o generados. Redimible Es aquella, donde el Estado se compromete a devolver por parcialidades o al término de un periodo previamente determinado, el capital recibido más los intereses que se generen. 5.3.- EL EMPRÉSTITO Villegas (1999) expresa que el empréstito es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de rembolsar el capital en diferentes formas y términos, y pagar determinados interés. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 71 Este autor señala además, que suele darse ciertos alicientes o estímulos para que los futuros prestamistas se decidan suscribir los títulos, ya sea mediante un afianzamiento del crédito que le asegure el pago y lo proteja de la desvalorización monetaria, o ventajas económicas, fiscales o jurídicas que tornen más apetecibles las operaciones. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 72 SINOPSIS En esta unidad se abordaron aspectos resaltantes sobre el derecho financiero y tributario, como: los fundamentos básicos, los recursos del estado, gasto público, presupuesto y el crédito público; los cuales son de importancia ya que de alguna manera tienen relación con otras ramas del derecho. Además, cabe destacar que la actividad financiera se presenta como una actividad jurídica, es por ello, que dentro del derecho financiero y tributario se toman en cuenta leyes como: la ley orgánica de la administración financiera del sector público, ley orgánica del poder público municipal con su reforma parcial, ley orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencia del poder público, ley de impuesto al valor agregado, ley orgánica de telecomunicaciones; asimismo el código orgánico tributario y la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 73 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Fariñas, Guillermo. (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario. Editorial Hijos de Ramiro Paz, S.R.L. Gómez Mantellini, Jorge. (1975). Derecho y Legislación Fiscal. Caracas. Laya Baquero, Juan Bautista. (1989). Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal. Tomo I, II. Editores Paredes. Caracas Venezuela. Moya Millán, Edgar José. (2001). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Segunda Edición. Mobil Libros. Caracas Venezuela. Moya Millán, Edgar José. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas Venezuela. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires. Argentina. Sainz de Bufanda, Fernando. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. Servicios. PUBLICACIONES Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid. Villegas Héctor B. (1999).Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 7ma. edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 74 Leyes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas Código Orgánico Tributario. (2001).Caracas Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (2004).Caracas Ley Orgánica del Poder Público Municipal con su Reforma Parcial. (2006) Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. (1989). Caracas. Ley de Impuesto al Valor Agregado. (2006).Caracas. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2000).Caracas. Unidad I: Nociones básicas del derecho financiero y tributario - Pág. 75