CITES CdP17
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CITES CdP17
ES Ñ PA OL Septiembre 2016 PROPUESTAS DE ESPECIES páginas 1–30 DOCUMENTOS DE TRABAJO páginas 31-79 Estimados Delegados y Colegas: En nombre de las más de cien Organizaciones Miembros del Species Survival Network, me complace compartir con usedes el resumen y análisis de los documentos que se considerarán en la 17a Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES en Johannesburgo, Sudafrica. La CoP17 promete ser una reunión clave. Las Partes van a debatir más de 180 documentos cubriendo temas de importancia crucial, en un momento en que la flora y la fauna silvestre del mundo enfrentan presiones sin precedentes. Creemos que este Resumen le dará a las Partes un acceso sencillo a la información que necesitan, tanto para facilitar un debate bien informado, como para alcanzar los mejores resultados posibles. Alentamos a los representantes de las Partes a que tomen ventaja de la CoP17 para: construir un impacto positivo para la vida silvestre y para la gente, que ésta Convención ha tenido siempre a través del tiempo; adoptar medidas para mejorar las posibilidades de supervivencia de las especies silvestres; y reconocer que cuando el comercio con ejemplares vivos está involucrado, el bienestar de cada espécimen debe ser una prioridad. Alentamos a los delegados de las Partes, para que que recuerden las sabias palabras del Príncipe Bernhard pronunciadas en la CoP7 en 1989. “CUando exista duda, el beneficio de la duda debe ir hacia las especies”. Yo, junto con mis colegas del SSN les deseamos éxito en sus deliberaciones en la CoP17 CITES, y admiramos sus esfuerzos en nombre de todas las especies que buscamos conservar. Will Travers OBE Presidente, Species Survival Network ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Análisis de las Propuestas para Enmendar los Apéndices I y II Que se discutirán en la 17a Conferencia de las Partes de CITES, Johannesburgo, Sudáfrica, 24 Septiembre – 5 Octubre 2016 Preparado por el Species Survival Network con el apoyo generoso de Vulcan Inc., a Paul G Allen company Abreviaturas usadas: RC= Resolución Conf. • CoP= Conferencia de las Partes • SC= Comité Permanente • AC= Comité de Fauna • PC= Comité de Flora La bibliografía está disponible bajo petición ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Prop. 1 •Distribución: Canadá, USA. OPONERSE Bisonte lanudo Bison bison athabascae •Población: Bison bison, Casi Amenazada (UICN 2008); Canadá: 5,213-7,191 •Población y subpoblación es muy pequeñas, disminución histórica de 95.7%, concentración geográfica de poblaciones en solo diez manadas (todas excepto una, con tamaños de población muy pequeños), alta vulnerabilidad a factores extrínsecos (enfermedades e inviernos severos) califica a esta subespecie para ser incluida en el Apéndice I. •Amenazas: Enfermedades, inviernos severos. •Se sabe que la subespecie se encuentra en el comercio lo que puede tener un impacto detrimental en su estatus. individuos maduros en nueve manadas, 60% en una manada; las otras ocho manadas tienen <500 individuos cada una. USA (Alaska): 130 individuos en una manada. 95.7% disminución histórica de 168,000 en 1800 a 250 en 1900. •Comercio: Las exportaciones de Canadá incluyen animales vivos silvestres a Rusia y USA para establecer/reestablecer poblaciones (60) y trofeos de caza deportiva (16) en los últimos cinco años. Canadá Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2a: poblaciones y subpoblaciones pequeñas disminución significativa de la población histórica comercializado internacionalmente el comercio puede tener un impacto detrimental. Eliminar del Apéndice II Prop. 2 •Distribución: Azerbaiyán, Georgia, Federación Rusa. Tur del Cáucaso occidental Capra caucasica APOYAR •Población: Dos subespecies: C. c. caucasica, En Peligro (UICN 2008, como •Vulnerable a la sobreexplotación debido a la baja productividad (los machos maduran a los 4 o 5 años, las hembras a los 3 años; gestación 165-175 días; usualmente una sola cría; muchas hembras son estériles en algunos años; la mortalidad de las crías es de 50% en el primer año). C. caucasica), disminuciones anteriores de >50% en los últimos 21 años (tres generaciones) debido a la sobre captura; continua disminución; población 5,000 individuos; C. c. cylindricornis, Casi Amenazada (UICN 2008, como C. cylindricornis), población 39,000-40,000 individuos, la población ha disminuido en >30% de final de los 1970’s al final de los 1980’s, la disminución continúa. •Amenazas: Amenaza principal cacería furtiva; competencia con Ganado, pérdida del hábitat. •Comercio: Comercializado como trofeos, cuernos; las cacerías rusas incluUE y Georgia Inclusión en el Apéndice II con cupo cero para animales silvestres C. c. caucasica exportados con propósitos comerciales o como trofeos de caza yendo las de C. c. caucasica,1 se anuncian en USA y Rusia por USD10,00012,500; se caza ilegalmente en Georgia; 2005-2014, USA las importaciones incluyeron 29 trofeos de origen silvestre de C. c. caucasica (más del99% provenientes de la Federación Rusa) y 230 trofeos de C. c. cylindricornis (de Azerbaiyán (180) y la Federación Rusa (23)).2 w w w. s s n . o r g •El cupo cero para poblaciones silvestres de C.c. caucasica es necesario para asegurar que el comercio internacional no amenace aún más la sobrevivencia de esta subespecie En Peligro. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafo B): marcadas disminuciones poblacionales en el pasado y en el presente • comercio internacional en trofeos puede amenazar a las poblaciones silvestres 3 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 4 Prop. 3 •Distribución: Argentina; Bolivia, Chile; Perú Ecuador (introducida). APOYAR Vicuña •Población: de Menor Preocupación (2008). Vicugna vicugna •Amenazas: Caza furtiva, pastoreo de ganado. •Aborda temas identificados como problemáticos en la reunión del 2015 de la Convención de Vicuña, la cual reconoce la necesidad de mejorar la trazabilidad de la fibra/pelo después de que es exportada del país de origen y para aclarar los requerimientos de etiquetado para artesanías. •Comercio: 2008-2014 exportaciones de los Estados del área de distribu- ción incluyeron ~31,964 kg fibra y 44768 kg pelo; las anotaciones #1-5 actualmente requieren que los Estados del área de distribución marquen sus exportaciones de las poblaciones del Apéndice II con el logotipo ‘VICUÑA [país de origen]’; la propuesta adicionará el requerimiento de marcas adicionales: •Los productos de Artesanía deberán marcarse ‘VICUÑA [país de origen] – ARTESANÍA’; Perú •El nuevo requerimiento de etiquetado para países procesadores, ayudará para asegurar que las fibras/pelo de vicuñas cazadas ilegalmente no se “laven” en el comercio legal internacional. •Más de 5,000 vicuñas se han matado ilegalmente por su lana en los últimos ocho años.3 •Para procesamiento fuera del país de origen, deberá incluirse una etiqueta adicional con el nombre del país que lo procesa. Si dichos productos contienen lana proveniente de varios países de origen, la marca debe establecer el porcentaje de lana de cada país. Enmendar las anotaciones #1-5 para requerir etiquetas adicionales de artesanías y re-exportaciones Prop. 4 León Panthera leo •Distribución: Existen en 24 países africanos, posiblemente extinto en 7, extinto en 15; ocupa solamente el 8% de la distribución histórica. •Población: Vulnerable (UICN 2015) excepto P. leo persica en India (En Peligro; CITES Apéndice I), y la población de África Occidental (En Peligro Crítico); en la mayoría de su distribución cumple con los criterios de En Peligro de la UICN; la especie ha experimentado un decremento del 60% en tres generaciones (excluyendo las poblaciones de la Indica, Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue); la población africana se estima en 18,72631,394, ha sido reducida en ≈ 43% en los últimos 21 años; se proyecta una disminución del 50% para las poblaciones en África Occidental, Central y Oriental en las siguientes dos décadas. •Amenazas: Matanzas indiscriminadas; agotamiento de presas; pérdida del hábitat; cacería de trofeos no sustentable; y comercio internacional con productos de león (por ej. huesos). Chad, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria y Togo Transferir todas las poblaciones Africanas de Apéndice II to I •Comercio: Comercio internacional 2005-2014: 29,214 ejemplares; 11,164 de éstos, de origen silvestres; los principales exportadores son Sudáfrica, Tanzania, Zambia, Zimbabue y Botswana; exportaciones de trofeos de caza de origen silvestre (4,387), y con propósitos comerciales (1,701); se exportaron 7,979 partes de esqueletos de león (por ej., huesos, esqueletos) de las cuales 1,468 fueron de origen silvestre; éste comercio se está incrementando. APOYAR •Una inclusión en el Apéndice I de todas las poblaciones de leones podrá evitar que el comercio internacional se convierta en una amenaza aún más seria, incrementará el escrutinio del comercio internacional de trofeos de caza, facilitará los esfuerzos de observancia y llamara la atención internacional sobre la precaria situación de la especie. •Es necesaria a la inclusión continental en el Apéndice I; no es fácil distinguir especímenes de diferentes poblaciones en el comercio; una inclusión dividida causará problemas significativos de observancia y será detrimental para la conservación y para las iniciativas de observancia en los países de mayor amenaza. •La propuesta fue apoyada por 18 países en la reunión regional CITES en Dakar, Senegal, marzo 2016.4 Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, C) i) y ii) población silvestre es pequeña una disminución comprobada, deducida o prevista poblaciones y subpoblaciones nacionales pequeñas y en disminución en toda el área de distribución afectado por el comercio internacional que es o puede ser detrimental ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Prop. 5 •Distribución: USA, Canadá. OPONERSE Pantera de Florida Puma concolor coryi Puma del Este Puma concolor couguar •Población: Puma concolor, Casi Amenazada (UICN 2015); P. concolor coryi, •Las poblaciones silvestres son muy pequeñas (P. c. coryi) y puede inferirse que son muy pequeñas y casi extintas en el caso de P. c. couguar. 100-160 individuos (una única población aislada), ocupa sólo el 5% de la distribución histórica, en Florida, USA; aunque algunos consideran extinto al P. c. couguar, los investigadores han detectado recientemente pumas dentro del área de distribución de la subespecie.5 •Amenazas: P. concolor coryi: pérdida del hábitat, degradación y fragmenta- ción, conflicto humano-animal, colisiones con vehículos; P. c. couguar: pérdida del hábitat, degradación y fragmentación. •Comercio: Muy poco comercio internacional reciente de cualquiera de las subespecies; comercio sólo para propósitos científicos. •Se han observado disminuciones significativas de la población para ambas subespecies. •P. c. coryi extirpado del 95% de la distribución histórica; signos verificados de pumas en el área de distribución de P. c. couguar son muy raros, lo que significa que ha sido extirpado de la mayoría de la distribución histórica. •USA y Canadá exportaron 1,863 P. concolor para trofeos de caza 20052014. Dado el alto nivel de comercio de P. concolor, incluido en el Apéndice II existe una demanda internacional potencial para estas subespecies, que pueden amenazar su supervivencia. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, A) i) y ii): muy pequeñas poblaciones silvestres disminuciones significativas de la población histórica disminución significativa del área de distribución puede estar amenazada por el comercio internacional Canadá Transferir del Apéndice I al II Prop. 6 •Distribución: Sudáfrica. Cebra de la montaña Cape Equus zebra zebra OPONERSE •Población: Vulnerable (UICN 2008); población total 4,791 en 75 subpobla- •La propuesta establece que Apéndice II permitirá a la caza deportiva y por lo tanto en dar a incentivos a los dueños de la tierra para mantenerlas manadas, expandiendo así la población. Sin embargo, Sudáfrica ya a está exportando trofeos de esta especie, por lo que no es una buena razón para transferir a la especie al Apéndice II. ciones; 48% of subpoblaciones tienen <100 individuos; las dos subpoblaciones más grandes tienen 769 y 777 individuos; tasa reproductiva baja. •Amenazas: Pérdida de diversidad genética; la cacería no controlada redujo la población a sólo 80 en los 1950s resultando un en una baja variación genética y con riesgo de endogamia, lo que puede llevar a una susceptibilidad a infecciones de sarcoidosis equina; en 2006 se encontró infectada el 22% y 53% de las poblaciones de la Reserva Natural Gariep en el Parque Nacional Bontebok respectivamente. •Comercio: 2010-2014: 11 pieles y 5 trofeos de caza exportados. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, A) i) y ii): muy pequeñas población y subpoblaciones silvestres disminución significativa de la población histórica vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja diversidad genética, tasa reproductiva baja) y extrínsecos (enfermedades) comerciado internacionalmente el comercio puede ser detrimental Sudáfrica Transferir del Apéndice I al II w w w. s s n . o r g 5 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 7 Rinocerontes blancos del Sur Ceratotherium simum simum ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: Botswana, Kenia, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Uganda, Zambia, Zimbabue; propuesta sólo para la población de Suazilandia. •Población: Casi Amenazada (UICN 2011); población global 20,165 en 2010 (UICN/SSC AfRSG), >93% en Sudáfrica; población de Suazilandia 73 animales. •Amenazas: La principal amenaza es la cacería furtiva por sus cuernos; el número total cazados ilegalmente desde 2008 es de casi 6,000; tres cazados ilegalmente en Suazilandia en los pasados 24 años (dos en 2011, y uno en 2014). •Comercio: De 2010-2014, 676 rinocerontes blancos del sur se exportaron Suazilandia vivos (3 de Suazilandia); 610 trofeos exportados. Todas las poblaciones en el Apéndice I excepto en Sudáfrica y Suazilandia (incluidas en el Apéndice II “Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinos aceptables y apropiados y trofeos de caza”). Enmienda la anotación a la inclusión del Apéndice II de la población de Suazilandia del Rinoceronte Blanco del Sur, para permitir un comercio limitado y regulado de cuernos de rinoceronte colectados de muertes naturales, recuperados de cazadores furtivos de rinocerontes de Suazilandia y de la colecta de rinocerontes vivos en el futuro. Props. 8 y 9 Pangolín de la India Manis crassicaudata •Distribución: Bangladesh, India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka, China. Extirpado con bajos números en Bangladesh y China. •Población: En Peligro (UICN 2014); poblaciones en decremento; dismi- OPONERSE •La propuesta tiene el riesgo de animar el consumo de cuernos de rinoceronte, minando las vedas internacionales y domésticas de comercio de cuernos de rinoceronte (incluyendo en los principales países consumidores) y complicaría la observancia. •El comercio legal proporcionará una ruta para lavar cuernos ilegales de rinocerontes de todos los Estados del área de distribución a través del comercio de Suazilandia. •Además de obtener ganancias, la propuesta no presenta evidencias de ningún impacto positivo el esperado para la conservación de los rinocerontes. •La propuesta no proporciona detalles sobre cómo operará el comercio legal, quienes serán sus socios comerciales, como se registrarán a los vendedores al por menor o de qué manera se va a prevenir que los cuernos obtenidos ilegalmente en sean lavados dentro de éste comercio legal. APOYAR •Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el mundo.”6 •A pesar del cupo de exportación cero, los pangolines asiáticos están en una “disminución precipitada” debido a la alta cacería furtiva no sustentable y al tráfico ilegal primordialmente para satisfacer la demanda en China. •Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia. •Amenazas: Caza furtiva para el comercio ilegal internacional y uso local; la •Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente. •Comercio: Las escamas de Pangolín en alta demanda para ser usadas en •Especie extinta comercialmente en China para c.1995, y subsecuentemente la demanda china de productos de pangolín se abastece mediante importaciones de esta y otras especies.7 segunda amenaza en el deterioro y la pérdida del hábitat. Transferir del Apéndice II al I 6 •Suazilandia continúa estando un en la Categoría 3 del Proyecto de Legislación Nacional CITES y pueden no tener una legislación adecuada para manejar el comercio propuesto. nución proyectada de al menos 50% en 21 años / 3 generaciones; otras especies de pangolines asiáticos casi extirpados y se cree que la demanda actual está causando disminuciones significativas debido a la cacería furtiva en India, Pakistán, y Nepal. En la región de Potohar de Pakistán, la densidad ha disminuido en 79% de 2010 a 2012 debido a la cacería ilegal; tasa reproductiva muy baja (una cría/año). Bangladesh (Prop. 8) India, Nepal, Sri Lanka y USA (Prop. 9) OPINIÓN DEL SSN la medicina tradicional china (MTC), principalmente en China; la carne se considera un producto de lujo; con frecuencia se decomisan escamas y animales completos vivos y congelados) en el comercio internacional; el cupo de exportación cero para las especies asiáticas de pangolín desde 2000 ha sido inefectivo; incremento en el número de decomisos de M. crassicaudata; el tráfico ilegal principalmente de India, Nepal, y Pakistán generalmente está destinado a China. •Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.8 Continúa ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Continúa Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo 1, párrafos C i) y ii)): Disminuciones actuales y proyectadas marcadas en el tamaño de las poblaciones silvestres alta vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del hábitat) Prop. 10 •Distribución: Filipinas (endémico de Palawan); distribución restringida. APOYAR Pangolín Filipino Manis culionensis •Población: En Peligro (UICN 2014); población disminuyendo; disminución •Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el mundo.”9 proyectada de ≥50% en los próximos 21 años (tres generaciones); clasificado como En Peligro Crítico en Palawan por el Concilio de Desarrollo Sustentable de Palawan; tasa reproductiva muy baja (una cría/año). •Amenazas: Uso local para carne y escamas, comercio internacional ilegal, y pérdida del hábitat; solo permanece el 11% de tierras forestales. •Comercio: Las escamas de Pangolín en alta demanda para uso en la MTC, principalmente en China; la carne se considera un producto de lujo; el cupo de exportación cero para especies asiáticas de pangolines desde 2000 ha sido inefectivo; antes del 2007 M. culionensis no era reconocida como una especie distinta y su comercio se registraba como M. javanica; protegido nacionalmente desde 1994, sin embargo el tráfico ilegal continúa; se estima que se traficaron ilegalmente 996 M. culionensis en 2000-2013; pangolines de Palawan cazados ilegalmente se envían de Malasia hacia China; los decomisos se han incrementado de 47 animales de 1999-2009 a 369 animales en 2010-2012. Filipinas y USA Transferir del Apéndice II al I •Distribución: M. javanica: Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, RPD Prop. 11 de Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia, Vietnam; M. pentadactyla: Bután, China, India, RPD de Laos, Myanmar, Nepal, Tailandia, Vietnam. Pangolín Malayo Manis javanica Pangolín Chino M. pentadactyla •Población: Ambas especies En Peligro Crítico (UICN 2014); disminuyendo en toda su área de distribución; M. javanica: ≤80% disminución en los últimos 21 años (3 generaciones); ≥80% de disminución proyectada en las próximas tres generaciones; disminuciones de severas a masivas en toda el área de distribución , incluyendo en reservas; extirpados en algunas por- Continúa Continúa w w w. s s n . o r g •A pesar del cupo de exportación cero, los pangolines asiáticos están en una “disminución precipitada” debido a la alta cacería furtiva no sustentable y al tráfico ilegal primordialmente para satisfacer la demanda en China. •Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia. •Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente •Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.10 Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo 1, párrafos B iii), iv) y C i) y ii)): área de distribución restringida alta vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del hábitat) disminución observada, inferida o proyectada en el área y calidad del hábitat, debido a la deforestación y al decremento en el número debido a lo sobre captura para el comercio local e internacional marcada disminución actual y proyectada del tamaño de la población silvestre disminución debido en parte al comercio internacional APOYAR •Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el mundo.”11 •A pesar del cupo de exportación cero, las poblaciones de pangolines asiáticos están en una “disminución precipitada” debido a la alta cacería furtiva no sustentable y al tráfico ilegal primordialmente para satisfacer la demanda en China (por ej. cinco toneladas de pangolines congelados destinados a China se decomisaron en Indonesia en 201512). Continúa 7 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Continúa Continúa ciones del área de distribución; M. pentadactyla: disminución proyectada del 90% para los próximos 21; extinto comercialmente en China desde 1995 como resultado de la sobreexplotación; M. p. pusillac disminuyó 89-94% de los1960s a 2004; M. p. pentadactyla ha disminuido dramáticamente o está grandemente reducido en Taiwán, Nepal y Vietnam; las poblaciones en la mayoría de los bosques de Vietnam se consideran extintas; tasa reproductiva muy baja (una cría/año). •Amenazas: Las principales amenazas incluyen cacería furtiva para el USA y Vietnam Transferir del Apéndice II al I Prop. 12 Pangolín de cola larga Manis tetradactyla Pangolín arborícola o de vientre blanco M. tricuspis Pangolín Gigante M. gigantea Pangolín Sudafricano M. temminckii •Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente. •Ambas especies extintas comercialmente en China para c.1995; la demanda china se abastece subsecuentemente con importaciones.13 •Ambas especies cada vez más raras, debido principalmente al comercio legal y tráfico ilegal actuales con cuerpos, partes y derivados. •Comercio: Las escamas de pangolín en alta demanda para usarse en la MTC, •Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.14 principalmente en China; la carne se considera un producto de lujo con frecuencia se decomisan escamas y animales completos vivos y congelados) en el comercio internacional; se estiman 576,303 pangolines asiáticos (principalmente M. javanica y M. pentadactyla) en el comercio internacional 19772012 (registros de comercio CITES); cupo de exportación cero para especies de pangolines asiáticos desde 2000 es inefectivo; 2.8 toneladas de escamas de origen silvestre de M. javanica exportadas de Singapur a China 2009-2012; tráfico ilegal substacial en escamas, carne , pangolines vivos y muertos desde 2000; ~264,736 pangolines traficados ilegalmente en Asia Julio 2000-2015 incluyendo al menos 215,146 M. javanica y M. pentadactyla. •Distribución: África: M. tetradactyla (11 países); (22 países; M. gigantea (17 países; extinto en Ruanda); M. temminckii (14 países; posiblemente extinto Suazilandia). •Población: Las cuatro especies son Vulnerable (UICN 2014), poblaciones en decremento en parte debido al incremento en el comercio internacional; M. tetradactyla disminución proyectada de al menos 30-40% en 21 años (pasados 7 años, próximos14 años; cada generación ~7 años); M. tricuspis por al menos 40% en 21 años (pasados 7 años, próximos14 años); M. gigantea por al menos 40% en 27 años (pasados 9 años, próximos 18 años); M. temminckii 30-40% en 27 años (pasados 9 años, próximos 18 años; cada generación ~9 años); tasa reproductiva muy baja (una cría/año). silvestres, medicina, e incrementándose para el comercio internacional; capturas para uso tradicional doméstico ya son sustanciales y no sustentables; se ha incrementado nueve veces la cacería de M. tricuspis tan solo en 20052014; la amenaza secundaria es la deforestación. Transferir del Apéndice II al I •Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia. comercio internacional ilegal y uso local (carne de animales silvestres); pérdida y fragmentación del hábitat. •Amenazas: Principales amenazas: fuerte cacería para carne de animales Angola, Botswana, Chad, Côte d’Ivoire, Gabón, Guinea, Kenia, Liberia, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Togo y USA 8 •Comercio: Pieles, carne , y escamas comerciados internacionalmente, Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo 1, párrafos C i) y ii)): Disminuciones actuales y proyectadas marcadas en el tamaño de las poblaciones silvestres disminución debido al comercio internacional alta vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del hábitat) decremento en el área y calidad del hábitat APOYAR •Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el mundo.”15 •El agotamiento de pangolines asiáticos fue seguido de una escalada en la cacería furtiva y tráfico ilegal en pangolines africanos (por ej., total de 8 toneladas de escamas y pieles decomisadas en tránsito de Congo, Kenia, Nigeria y Uganda Enero-junio 2015, varios decomisos excedieron los 500kg).16 •La designación actual de la UICN “podría necesitar revisión” debido al incremento y la escalada de la demanda local e internacional.17 •Encuestas a cazadores y comerciantes de mercados en África indican que las poblaciones han estado disminuyendo por décadas; se espera que continúen disminuyendo considerando las tendencias actuales.18 •Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia. tanto legal como ilegalmente; las escamas de pangolín en alta demanda para uso en la TCM, principalmente en China; la carne se considera un producto •Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente Continúa Continúa ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa Continúa de lujo; de 2000-2014 aproximadamente 1,160 especímenes vivos, 4,333 kg de escamas , 122 escamas sueltas , y 704 pieles en el comercio legal; exportaciones de escamas de origen silvestre de Uganda (3,198 kg) y de la República Democrática del Congo (RDC) (750 kg) a China en 2014; exportación de especímenes ‘de granja’ aunque no se conoce ninguna operación de cría en granjas; la mayoría de los decomisos de pangolín en la UE en 20122013 involucraron alguna especie africana, con 85%exportados ilegalmente desde África Occidental y Central. Prop. 13 •Distribución: Argelia, Marruecos; Túnez (regionalmente extinto); Gibraltar (UK) (introducido); poblaciones aisladas limitadas a áreas fragmentadas en el Rif y las Montañas del Atlas Medio y Alto en Marruecos y la región montañosa del Kabylie Grande y Pequeño de Argelia. Macaco de Gibraltar Macaca sylvanus •Población: En Peligro (UICN 2008); disminuciones pasadas de >50% en los últimos 24 años (tres generaciones), disminución actual, quedan solo 6,500-9,100; la población severamente fragmentada; en Atlas Medio central, el fuerte global de la especie, la densidad promedio de la población ha disminuido en 50-80% en los últimos 30 años. •Amenazas: Pérdida del hábitat; capturas para el comercio internacional de mascotas y uso para fotos con turistas; se predice que la población del Atlas Medio desaparezca en 15 - 20 años a la tasa actual de pérdida del hábitat combinado con la excesiva captura ilegal de infantes. UE y Marruecos •Comercio: Protegido en Marruecos y Argelia; tráfico ilegal significativo. Inclusión en el Apéndice I OPINIÓN DEL SSN •Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.19 Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo 1, párrafos C i) y ii)): Marcadas disminuciones actuales y proyectadas en el tamaño de las poblaciones silvestres disminución debido al comercio internacional alta vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del hábitat) decremento en el área y calidad del hábitat APOYAR •Un estimado de 200 animales capturados ilegalmente del medio silvestre anualmente en Marruecos principalmente para mercados de mascotas europeos y para fotos con turistas.20,21 •Los animales se ofrecen por 2,000 € y more en la UE.22 •72 decomisos reportados por autoridades de la UE en la base de datos UE-TWIX (1997-2013); el mamífero CITES más decomisado en la UE, conformando el 25% de los decomisos de mamíferos vivos. •Los registros recientes de tráfico ilegal, por ej. en Serbia,23 Rusia y Ucrania,24 indican el incremento de nuevos mercados para esta especie. •Hay registros de 545 solicitudes para albergar macacos de Barnaby decomisados o donados recibidos en 2001-2015, principalmente en Francia, Bélgica y España.25 Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafo C i)): marcadas disminuciones pasadas de la población que sigue ocurriendo • población severamente fragmentada• comercio internacional ilegal ha tenido un impacto detrimental en el estatus de la especie Prop. 14 •Distribución: La Propuesta para Namibia población solo; ver Prop. 16 para información general de L. africana. Elefante africano Loxodonta africana •Población: La Propuesta proporciona un estimado de 22,711 elefantes en Namibia. •Amenazas: Para L. africana generalmente, cacería furtiva para el comercio Namibia Continúa de marfil y pérdida del hábitat. •Comercio: Namibia exportaciones brutas en 2008-2014 incluyen 32 animales vivos, 690 colmillos, 11,255 kg de colmillos, 387 trofeos. w w w. s s n . o r g OPONERSE •La Propuesta eliminará referencia a Namibia en la anotación, removiendo todas las restricciones de CITES para regular el comercio internacional de marfil tanto de propiedad gubernamental como privada de Namibia en el momento en que las poblaciones silvestres de elefantes africanos están experimentando niveles de cacería furtiva sin precedentes. Continúa 9 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 10 Continúa Continúa •La eliminación también removerá todas las restricciones de CITES en el intercambio internacional comercial de elefantes vivos de Namibia, el cual está gobernado actualmente por la RC 11.20 en relación a la definición del término “”. •Desde 2011, se ha reportado la caza furtiva de 230 en Namibia, incluyendo 37 que han sido muertos desde principios del 2016.26 Suprimir la anotación de la inclusión de la población de elefantes africanos de Namibia en el Apéndice II suprimiendo toda referencia a Namibia en dicha anotación Prop. 15 Elefante africano Loxodonta africana •Distribución: La Propuesta solo para la población de Zimbabue; ver Prop. 16 para información general sobre L. africana. •Población: La Propuesta proporciona una estimación de 84,512 elefantes en Zimbabue; de 2001-2014, la población total de Zimbabue población ha disminuido en 7%;27 los estudios en 2014 mostraron una disminución de 40-75% desde 2001 en poblaciones norteñas claves en Zimbabue.28 •Amenazas: Para L. africana generalmente, cacería furtiva para el comercio de marfil y pérdida del hábitat. •Comercio: Las exportaciones brutas de Zimbabue en 2008-2014 incluyeron 2,320 trofeos, 31 vivos, 2,282 colmillos y 39,069 kg de colmillos. OPONERSE •La eliminación de la anotación para Zimbabue, removerá todas las restricciones de CITES para regular el comercio internacional con fines comerciales, tanto para el marfil de propiedad gubernamental o privada de Zimbabue en el momento en que las poblaciones silvestres de elefantes africanos están experimentando niveles sin precedente de cacería furtiva. •La eliminación también removerá todas las restricciones de CITES en el intercambio internacional comercial de elefantes vivos de Zimbabue, el cual está gobernado actualmente por la RC 11.20. •Las noticias han reportado que ha habido robos en las existencias de marfil de propiedad gubernamental, así como irregularidades con respecto al registro y permisos de exportación para marfil.29 Namibia y Zimbabue Enmendar la inclusión actual de la población de Zimbabue deLoxodonta africanaen el Apéndice II suprimiendo la anotación a fin de que la inclusión en el Apéndice II no tenga restricciones Prop. 16 •Distribución: África Sub-Sahara (38 Estados del área de distribución) APOYAR Elefante africano Loxodonta africana •Población: Vulnerable (UICN 2008); disminuyendo en general. •Esta propuesta, de adoptarse, inequívocamente prohibirá el comercio internacional con marfil de elefantes africanos, simplificando la aplicación y observancia y mandando un claro mensaje al mundo que refleja la determinación global de detener la potencial extinción del elefante africano. 30 •Amenazas: Caza furtiva por el marfil conforma una gran amenaza; des31 trucción del hábitat. •Comercio: Las exportaciones legales de origen silvestre de los Estados del Benín, Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, Etiopía, Kenia, Liberia, Mali, Níger, Nigeria, Senegal, Sri Lanka y Uganda Continúa área de distribución en 2008-2014 incluyeron 7,551 trofeos, 15,876 colmillos, 161,407 kg colmillos, 113 vivos; solo en 2011, los cazadores furtivos mataron 40,000 elefantes; se mataron 100,000 elefantes en África para por su marfil entre 2010 y 2012; las tasas de cacería furtiva en general permanecen más altas de la tasa normal de crecimiento de las poblaciones de elefantes; la mayoría del marfil ilegal está destinado a China; los datos del Sistema de Información sobre Comercio de Elefantes (ETIS) muestran un incremento significativo en el decomiso de marfil desde 2008. •La Propuesta es está respaldada por una aplastante mayoría de Estados del área de distribución del elefante; en 2015 27 Estados Africanos acordaron en la Declaración de Cotonou “Proponer y apoyar la inclusión de todas las poblaciones de elefante africano en el Apéndice I”.32 •La “moratoria de 9 años” para el comercio de marfil (i.e. anotación a las poblaciones incluidas en Apéndice II) terminará en 2017. Continúa ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa Continúa Cumple con los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafo C i) y ii)): marcada disminución en el tamaño poblacional en el medio silvestre y se proyecta que continuará • presente en el comercio internacional Incluir todas las poblaciones de Loxodonta africana(elefante africano) en el ApéndiceI por medio de la transferencia del Apéndice II al ApéndiceI de las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue Prop. 17 Halcón Peregrino Falco peregrinus OPINIÓN DEL SSN •Distribución: América del Norte, Central y del Sur, África, Europa, Asia, Australia (en más de 200 países y territorios). •Población: de Menor Preocupación (UICN 2015); población estable. •Amenazas: Pesticidas en el pasado; se desconocen los impactos de las capturas para la cetrería. OPONERSE •La Propuesta no contiene suficiente información independiente sobre controles adecuados de observancia como lo requieren las medidas precautorias en la RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 4, simplemente confían en el auto reporte de 21 “comercializadores claves”. •Comercio: Muy apreciada para el comercio para cetrería; de 2010 a 2014, se exportaron 2,759 halcones peregrinos vivos; de éstos, 85% se reportaron como como criados en cautiverio; informes del tráfico ilegal desde Rusia,33,34 Iraq,35 España36, UK37 y Chile38 en 2015-16 (casi todos los especímenes destinados al Medio Oriente); nuevos informes establecen que el mercado internacional de halcones silvestres en Pakistán está aumentando;39 la propuesta establece que Irán, Países Bajos, y Pakistán expresaron preocupación por la efectividad de la legislación actual para abordar el tráfico ilegal. •Algunos especímenes silvestres son altamente valorados en cetrería; los especímenes del morfo de color raro “kreyenborgi” valen US$113,000 cada uno en el mercado negro.40 Prop. 18 •Distribución: Australia. Come miel copetuda Lichenostomus melanops cassidix APOYAR •Población: L. melanops de Menor Preocupación (UICN 2012), no incluidos •La especie está protegida en Australia y no hay demanda para la especie en el comercio. •Contiene evidencia limitada sobre el estatus y tendencias fuera de dos países de América del Norte y Europa. •El constante tráfico ilegal de halcones peregrinos silvestres, ilustra la falta de aplicación de medidas precautorias en algunos países. Canadá Transferir del Apéndice I al II en CITES; L. m. cassidix no evaluada por UICN; Australia clasifica a la subespecie como En Peligro Crítico; solo quedan menos de 100 individuos maduros. •La Propuesta es resultado del Examen periódico. •Amenazas: Tamaño pequeño de la población; incertidumbre demográfica; distribución limitada. •Comercio: Tres exportaciones (huevos, cadáveres) de 2003-2012 para propósitos científicos. Australia Transferir del Apéndice I al II w w w. s s n . o r g 11 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 12 Prop. 19 •Distribución: 21 Estados del área de distribución en África. APOYAR Loro gris africano Psittacus erithacus •Población: Vulnerable (UICN 2013); la población disminuyendo; disminuciones pasadas estimaciones conservadoras 30-49% en tres generaciones (47 años); disminuciones >50% en tres generaciones en múltiples Estados del área de distribución; extremadamente raro o localmente extinto en Benín, Burundi, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Ruanda, Tanzania y Togo. •Una de las especies de aves incluidas en CITES más fuertemente comercializadas. •Amenazas: La principal amenaza s la captura para comercio internacional; el comportamiento gregario hace a la especie vulnerable a la sobre colecta; altas tasas de pérdida del hábitat. Angola, Chad, UE, Gabón, Guinea, Nigeria, Senegal, Togo y USA Transferir del Apéndice II al I •Comercio: Desde 1975, exportaciones netas de más de 1.3 millones de aves silvestres; el número total de aves sacadas del medio silvestre es mucho mayor como lo documentan estudios de mortalidad pre exportación de hasta 70%-90%; movimientos ilegales trasfronterizos históricos de especímenes provenientes de Estados del área de distribución no exportadores hacia países exportadores; tráfico ilegal significativo con permisos CITES fraudulentos, contrabando, y lavado como como criados en cautiverio. •Las capturas masivas, están fuertemente implicadas en las disminuciones en al menos 12 Estados del área de distribución. •Historia de vida tipo K; especie longeva con a tasa reproductiva baja, haciéndola vulnerable a la sobre colecta. •Incluido cuatro veces en el proceso de Examen de Comercio Significativo ((1988, 1992, 2006, 2014) en respuesta a implementación deficiente; los cupos de exportación se exceden constantemente, cambiando de países exportadores, lo que demuestra que la inclusión en el Apéndice II no está funcionando para esta especie y que es necesario instaurar regulaciones más estrictas. •SC66 adoptó una suspensión al comercio en esta especie para RDC en respuesta a que excedieron los cupos de exportación y a serias irregularidades. Cumple los criterios para el ApéndiceI (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1 párrafo C (i) y (ii)): disminuciones poblacionales actuales y pasadas • disminuciones debido a los niveles de sobreexplotación y deforestación • altos niveles de comercio internacional Prop. 20 •Distribución: Australia. APOYAR Bhúo de Isla Norfolk Ninox novaeseelandiae undulata •Población: N. novaeseelandiae, de Menor Preocupación (UICN 2014), no •La especie está protegida en Australia no hay demanda para la especie en el comercio. incluidos en CITES; N. n. undulata no evaluada por la UICN; Australia clasifica a la subespecie como En Peligro; los N. n. undulata genéticamente puros ahora se cree que están extintos. •Amenazas: Pérdida del hábitat. •Comercio: No hay registro de comercio. Australia Transferir del Apéndice I al II •La Propuesta es resultado del Examen Periódico. ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 21 Cocodrilo americano Crocodylus acutus ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN •Distribución: C. acutus, 29 países en América del Norte, Central y del Sur OPONERSE •Población: C. acutus, Vulnerable (UICN 2012); En Peligro Crítico en •La población adulta es muy pequeña debido a sobre explotación pasada; las tendencias no son claras. •Amenazas: C. acutus, pérdida y degradación del hábitat, se ahogan acci- •La Inclusión dividida dentro del país dificultará la observancia; la RC 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 3, establece que la Inclusión dividida debería ocurrir generalmente en base a poblaciones nacionales/regionales. desde USA hasta Perú. Colombia;41 Bahía Cispata: conteo en 2015 ~50 adultos; población estimada en 800-2,356, principalmente sub-adultos. dentalmente en redes de pesca42 y cacería ilegal. •Comercio: 2008-2015, 10,343 pieles exportados desde siete criaderos registrados; población silvestre protegida de la captura desde 1965. •La RC 11.16 (Rev. CoP15) requiere que, para transferir al Apéndice II, la población debe ser considerada por la CoP como que “ya no se encuentra en peligro”. La población de Colombia está en Peligro Crítico, diezmada con una recuperación limitada posiblemente debido a la pérdida del hábitat. Colombia Transferir la población de del Distrito Regional de Manejo Integrado del Área de Manglar de la Bahía de Cispata y Sector Aledaño del Delta Estuarino del Río Sinú, ubicado en el departamento de Córdoba, de Colombia, del Apéndice I al Apéndice II en concordancia con la RC 11.16 (Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas Prop. 22 •Distribución: C. moreletii, Belice, Guatemala, México. OPONERSE Cocodrilo de pantano Crocodylus moreletii •Población: C. moreletii, de Menor Preocupación (UICN 2012). •CITES debería continuar restringiendo el comercio de especímenes de esta especie capturados directamente del medio silvestre. Tomando nota de que México está buscando exportar especímenes criados en granjas solo como parte de un proyecto piloto, SSN recomienda que México enmiende su propuesta para mantener la anotación, pero con un leguaje modificado de la siguiente manera: “cupo de exportación cero para especímenes silvestres excepto especímenes criados en granjas, comerciado con fines comerciales.”. •Amenazas: C. moreletii, cacería ilegal. •Comercio: Las exportaciones desde México 2005-2015 incluyeron un total de 23,857 especímenes provenientes de criaderos: 15,699 pequeños productos de piel; 7,708 pieles; y 243 animales vivos. México Eliminar “cupo de exportación cero para especímenes silvestres comerciados con propósitos comerciales” de la inclusión en el Apéndice-II para la población de México w w w. s s n . o r g 13 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 14 Prop. 23 •Distribución: C. niloticus, 43 Estados del área de distribución en África. OPONERSE Cocodrilo del Nilo Crocodylus niloticus •Población: C. niloticus, Bajo Riesgo/de menor preocupación (UICN 1996); •La población de Madagascar está en el Apéndice II con una anotación sujeta a un cupo anual de exportación de no más de 1,600 especímenes silvestres incluyendo trofeos de caza, adicionalmente a los especímenes de granjas. Madagascar, 30,000 a 40,000 no-neonatos; se piensa que la población adulta es de 1,500 to 2,000 individuos. •Amenazas: C. niloticus, pérdida del hábitat, conflicto humano-cocodrilo, contaminación, construcción de presas, cacería no controlada. •Comercio: Comercio significativo en pequeños productos de piel prove- Madagascar nientes de criaderos y granjas; 2008-2011, se exportaron 4,664 pieles como C y 1,934 como R; El SC-mandató una suspensión al comercio con especímenes de C. niloticus de 2010-2014 en respuesta a la falta de cumplimiento de la RC 11.16; la propuesta permitirá potencialmente, la expansión de la industria artesanal de pieles hacia los mercados internacionales. •El SC ha expresado repetidamente serias preocupaciones sobre el manejo de las exportaciones de cocodrilos en Madagascar. No ha pasado suficiente tiempo desde que se levantó la suspensión del comercio en diciembre de 2014 para evaluar si Madagascar estará en capacidad de cumplir con los requerimientos de CITES bajo la inclusión existente. •El cupo propuesto en la anotación está limitado a 3 años; después de esto no aplica un cupo. Esto puede ser detrimental para la especie. Mantener la población de Madagascar en Apéndice II con las anotaciones: proporcionar restricciones de tamaño para capturas/ exportación de pieles; cupo de 3,000 para la industria artesanal para los primeros 3 años; no exportación de pieles crudas o procesadas silvestres en los primeros 3 años La producción en granjas se limitará a la cría en granjas o cría en cautividad, con cupos nacionales para la producción de pieles; revisión del programa por expertos internacionales en los primeros 3 años Prop. 24 Cocodrilo de agua salada Crocodylus porosus •Distribución: C. porosus, 17 Estados del área de distribución (posiblemente extinto en 2). •Población: C. porosus, Bajo Riesgo/de menor preocupación (UICN 1996); población de Sarawak ~12,000; 8.9% (1,068) son adultos; se conoce muy poco de la población de Malasia Peninsular; actualmente se está evaluando la población de Sabah. •Amenazas: C. porosus, destrucción del hábitat, contaminación, cacería ilegal pasada descontrolada, conflicto humano- cocodrilo. •Comercio: Siete quería de los registrados en Malasia; exportaciones 2008- Malasia Transferir la población de Malasia del Apéndice I al Apéndice II, limitando la captura en el medio silvestre al Estado de Sarawak, con nulo de captura de especímenes silvestres para los demás estados de Malasia (Sabah y Malasia Peninsular), sin cambios en el cupo nulo a menos que lo aprueben las Partes 2014, 9,608 pieles y 4,983 kg carne; la captura propuesta será experimental, restringida para los primeros 3 años a ≤500 no-neonatos por año y <2,500 huevos, o su equivalente en neonatos. OPONERSE •Para transferir la población entera al Apéndice II bajo la RC 9.24 (Rev. CoP16), Malasia de demostrar que ya no cumple con los criterios para el Apéndice I en todo el país; sin embargo, la propuesta proporciona información reciente detallada sólo para Sarawak; las tendencias no son claras. •La población adulta en Sarawak es pequeña lo que significa que la especie sigue cumpliendo con los criterios para el Apéndice I; adicionalmente, la población está amenazada por factores intrínsecos (i.e. solo 1% de neonatos sobrevive hasta la madurez sexual). ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 25 Lagartos arborícolas Abronia anzuetoi, A. campbelli, A. fimbriata, A. frosti, A. meledona, A. aurita, A. gaiophatasma, A. montecristoi, A salvadoriensis, A. vasconcelosii ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN •Distribución: Guatemala, El Salvador, Honduras. Ocho de diez especies en APOYAR •Población: La Propuesta abarca 10 de 29 Abronia spp; En Peligro Crítico (2 •Conflicto con la Prop. 26 (México y UE) para incluir al género entero en Apéndice II. Las Partes deben asegurarse de que en el debate se permita la consideración de la inclusión en el Apéndice I para A. anzuetoi, A. campbelli, A. fimbriata, A. frosti y A. meledona; y un cupo de exportación cero propuesto para A. aurita, A. gaiophatasma, A. montecristoi, A salvadoriensis y A. vasconcelosii. esta propuesta son endémicos a Guatemala; A. salvadorensis endémico a Honduras; A. montecristoi endémico a El Salvador y Honduras; el área de ocupación de A. anzuetoi ~24 km²; de A. campbelli 18 km² en una localidad; de A. frosti 0.7 km²; A. fimbriata en <5 localidades; A. meledona en una localidad (UICN 2014). especies); En Peligro (5 especies); Vulnerable (2 especies); las poblaciones de cinco especies están disminuyendo. •Amenazas: Comercio de mascotas; destrucción del hábitat y degradación. •Comercio: casi todos los especímenes en el comercio son capturados del medio silvestre; los traficantes prefieren a las hembras grávidas para después alegar que son crías “nacidas en cautiverio;”; es difícil distinguir entre varias especies en el comercio; los precios para A. fimbriata y A. gaiophantasma alcanzan los 2,800 €/el par en las ferias de comercio de reptiles en Alemania, 3,000 €/ el par de A. campbelli en Suecia y US$2,000 cada uno en USA. Guatemala Inclusión de Abronia anzuetoi, A. campbelli, A. fimbriata, A. frosti, A. meledona en Apéndice I •Estas diez especies se encuentran completamente protegidas en los Estados del área de distribución; la inclusión y las anotaciones propuestas apoyarán a estas medidas nacionales y asegurar y que los especímenes criados en cautiverio de planteles parentales adquiridos ilegalmente no entren en el comercio. •Especímenes de especies guatemaltecas (campbelli, fimbriata, frosti, gaiophantasma, y vasconcelosii) se ofrecen en comercio internacional de mascotas desde 2012. •Las especies de Abronia tienen unas tasas reproductivas bajas y distribución limitada, haciéndolas vulnerables a la sobreexplotación. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafos A i), ii), iii) y v) así como para Apéndice II, Anexo 2(a), párrafo A): disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos y el área y calidad del hábitat • algunas especies con poblaciones en decremento • alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta demanda para comercio internacional; A. vasconcelosii cumple con el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud Inclusión de A. aurita, A. gaiophatasma, A. montecristoi, A salvadoriensis en Apéndice II, A. vasconcelosii especies similares Las anotaciones propuestas para todas las inclusiones: cupo de exportación cero para especímenes silvestres; cupo de exportación cero para especímenes producidos en cautiverio fuera de los Estados del área de distribución Prop.26 •Distribución: México, Guatemala, Honduras, El Salvador. APOYAR Lagartos arborícolas Abronia spp. •Población: La Propuesta incluye a todas las 29 Abronia spp.; En Peligro •25 de las 29 especies de Abronia son endémicas a un país (16/18 en México, 8/10 en Guatemala, 1/1 en Honduras). Crítico (2 especies); En Peligro (12 especies); Vulnerable (5 especies), de Menor Preocupación (2 especies); Datos Deficientes (7 especies) (UICN 2016). Algunas especies por muy pocos o por un solo espécimen (por ej. A. bogerti, A. ramirezi, A. reidi); poblaciones de al menos 13 de las 29 Abronia spp. en decremento. •Completamente protegidas en los Estados del área de distribución; la inclusión apoyará las medidas nacionales. •Algunas especies califican para el Apéndice I (ver Prop. 25). •Amenazas: Comercio de mascotas; destrucción del hábitat y degradación. •Las especies de Abronia tienen una tasa reproductiva bajas y distribución limitada, haciéndolas vulnerables a la sobre explotación. •Comercio: Al menos 14 especie están documentadas en el comercio de •La inclusión de todo el género evitará dificultades si se descubren nuevas especies de Abronia en el futuro. animales vivos; UE el principal destino (hasta 1,500 € cada uno), también Continúa Continúa w w w. s s n . o r g Continúa 15 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa se venden en Japón y USA;43 protegidas en todos los Estados del área de distribución; casi todos los especímenes en el comercio son capturados del medio silvestre en una tasa que excede la baja tasa reproductiva del género; muchas especies son difíciles de distinguir en el comercio. OPINIÓN DEL SSN 16 Continúa Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2(a), párrafo A • varias especies de Abronia tienen poblaciones muy pequeñas y/o área de distribución muy restringida• alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta demanda para comercio internacional • problema de similitud: distinguibles solo por expertos UE y México Inclusión en el Apéndice II Props. 27 y 28 Camaleones africanos pigmeos Rhampholeon spp. y Rieppeleon spp. •Distribución: Mozambique, Zimbabue, Zambia, Tanzania, Camerún, Guinea Ecuatorial, Gabón, Nigeria, Burundi, RDC, Ruanda, Uganda, Malawi, República Centroafricana, Kenia, Somalia, Etiopía; endémicas a un solo país en Mozambique, Tanzania, Malawi, RDC;44 algunas tienen áreas de distribución pequeñas. •Población: En Peligro Crítico (cuatro especies), En Peligro (cuatro especies), Vulnerable (tres), de Menor Preocupación (nueve) y Casi Amenazada (una); los expertos recomiendan un estatus más alto para tres especies; una especie descrita en 2015 no evaluada; diez de 21 especies evaluadas por la UICN están disminuyendo. •Amenazas: Captura para el comercio de mascotas; especies recientemente República Centroafricana, Chad, Gabón, Kenia, Nigeria y USA (Prop. 27) Kenia (Prop. 28) Inclusión de Rh. spectrum, Rh. temporalis, Rh. viridis, Rh. acuminatus, Rh. uluguruensis, Ri. brevicaudatus, Ri. kerstenii en Apéndice II; todas las otras especies por criterios de similitud descubiertas ya disponible en el comercio de mascotas; destrucción del hábitat y degradación. •Comercio: 1999-2014, USA importó 175,841 camaleones africanos pig- meos como Rhampholeon spp. y Rieppeleon spp., todos capturados del medio silvestre. Al menos 12 de 22 especies están en el comercio, siendo Ri. brevicaudatus, Ri. kerstenii, Rh. spectrum, Rh. viridis, Rh. uluguruensis, y Rh. acuminatus los más comunes en el comercio de mascotas. APOYAR •Estos son los únicos camaleones no incluidos en CITES; Rh. spinosus incluidos en Apéndice II (como Bradypodion spinosum). •Se necesita incluir a ambos Rhampholeon y Rieppeleon porque la nomenclatura de las especies con frecuencia se confunde en el comercio y es difícil identificarlas por no expertos; especímenes de Rieppeleon se venden con frecuencia bajo el viejo nombre taxonómico de Rhampholeon. •Inclusión de los géneros completos evitará dificultades si se reconocen nuevas especies en el futuro. •Especímenes vivos se venden en Europa en 25-300 € cada uno. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), tanto para el Anexo 2(a) párrafo B o Anexo 2(b), párrafo A): • alta demanda para comercio internacional que está teniendo un impacto detrimental sobre las poblaciones silvestres • problema de similitud: distinguibles solo por expertos Prop. 29 •Distribución: Isla Hon Khoai, Vietnam (área menos de 6 km2). APOYAR Geco psicodélico Cnemaspis psychedelica •Población: No evaluada por la UICN; 732 total individuos; tasa reproductiva baja. •El único Estado del área de distribución es co proponente. •Amenazas: Colecta ilegal para el comercio de mascotas; predadores. •Descrito en 2010; aunque confinado a un área restringida militarmente, la especie se ofrece en mercados de mascotas europeos y USA. •Comercio: Especímenes vivos adquiridos ilegalmente ofrecidos a la venta •Descrito como “el geco más hermoso del mundo” en Rusia (3,500 € cada uno) y Europa (2500-3500 €); en la feria de reptiles en Alemania en 2014, se vendieron nueve pares de C. psychedelica.45 UE y Vietnam Inclusión en el Apéndice I •Las presiones sobre la población limitada son muy altas. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafo B i), iii)): ocurre en muy pocas localidades • área de distribución restringida• alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • tamaño de la población muy pequeño • alta demanda para comercio internacional ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Prop. 30 •Distribución: Tanzania; área estimada de ocupación8 km². APOYAR Geco enano turquesa Lygodactylus williamsi •Población: En Peligro Crítico (UICN 2012); en decremento; cuatro subpoblaciones conocidas severamente fragmentadas; baja tasa reproductiva. •El único Estado del área de distribución es co proponente. •Amenazas: Sobre colecta para el mercado de mascotas, pérdida del hábitat. •Comercio: Al menos 15% de la población del Bosque Kimboza (32,31042,610 individuos) colectados en diciembre 2004-Julio 2009;46 un estimado de 1,000/mes exportados a Alemania en 2009;47 como no se emitieron permisos, todos los especímenes son de origen ilegal; UK decomisó 165 especímenes marzo 2015. UE y Tanzania Inclusión en el Apéndice I •Distribución: Madagascar; es probable que el área de ocupación sea de Prop. 31 <100 km².49 Geco de Masobe Paroedura masobe •Amenazas: Colecta ilegal para el comercio de mascotas;51 pérdida del hábitat. •Comercio: Cupo de exportación de 10/año, pero el número de especímenes adultos vivos en el comercio es mucho más alto: 2,458 especímenes vivos exportados desde Madagascar 2000-2005; USA importó 293 especímenes silvestres de Madagascar en 2001-2015; se venden en US$600 cada uno. Madagascar y UE Inclusión en el Apéndice II •Distribución: La Familia incluye una especie, Lanthanotus borneensis (lagarto monitor sin orejas), endémico a Borneo (Malasia, Indonesia, probablemente Brunei Darussalam). Lagarto monitor sin orejas Lanthanotidae •Se vende hasta en180 € cada uno.48 Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafo B i), iii) y iv)): fragmentación u ocurrencia en muy pocas localidades • un decremento observado, inferido o proyectado en el número de individuos silvestres y calidad del hábitat • alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja y por requerir hábitat especializado • alta demanda en comercio internacional APOYAR •El único Estado del área de distribución es co proponente. •Población: En Peligro (UICN 2011); y disminuyendo; tasa reproductiva muy baja.50 Prop. 32 •En demanda para por el extraordinario color de los especímenes machos, hábitos diurnos y tamaño pequeño. •Población: No evaluada por la UICN; se presume que la especie es muy rara. •Amenazas: Destrucción y degradación del hábitat; comercio nacional e internacional de mascotas. •Comercio: Un súbito pico en el tráfico ilegal en años recientes, aunque la especie se encuentra completamente protegida nacionalmente; Continúa Continúa w w w. s s n . o r g •Vendido regularmente en el comercio internacional de mascotas en números mucho más altos que el cupo anual de exportación nacional; la inclusión apoyará los esfuerzos de gestión nacionales. •Una de las especies de geco más espectaculares en el comercio de mascotas;52 se anuncia como “extremadamente raro y único”. •Es posible que incluso califique para incluirse en el Apéndice I. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafo B)): disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos y área y calidad del hábitat • limitado a fragmentos aislados de bosque • área de distribución restringida• alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta demanda para comercio internacional APOYAR •Los parientes más cercanos (Varanidae, Helodermatidae) todos incluidos en CITES. •Cualquier espécimen fuera de Borneo ha sido obtenido ilegalmente o criado en cautiverio de planteles parentales obtenidos ilegalmente. •Se anuncia entre los coleccionistas como “el santo grial” debido a su rareza, biología única y porque no estuvo disponible por mucho tiempo. •Decomisos en Indonesia incluyeron ocho especímenes en 201555 y 17 en 201656. Continúa 17 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa especímenes ofrecidos a la venta en Japón, Ucrania, Francia, Alemania, Malasia, España, USA y República Checa;53 se han reportado más individuos en el comercio que en el medio silvestre por investigadores;54 promedio de precios US$7,500–15,000/espécimen. Malasia OPINIÓN DEL SSN 18 Continúa Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafos A i), ii) y v) así como B i), iii) y iv)): población pequeña con pequeñas subpoblaciones • fragmentación u ocurrencia en muy pocas localidades • una disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos o área y calidad del hábitat • alta vulnerabilidad a factores extrínsecos • alta demanda en comercio internacional Inclusión en el Apéndice I Prop. 33 •Distribución: Vietnam, China. APOYAR Lagartija cocodrilo Shinisaurus crocodilurus •Población: En Peligro (UICN 2014); estimación poblacional 1,050; cada sub- •Ambos Estados del área de distribución son proponentes. población muy pequeña; población china ha disminuido de ~6,000 en 1978 a ~950 en el presente. •Amenazas: Caza furtiva para comercio internacional de mascotas, TCM y consumo; pérdida del hábitat. •Comercio: 2008-2014, 189 especímenes criados en cautiverio vivos comerciado internacionalmente; traficados ilegalmente en Japón y en la frontera Tailandia/Camboya; especímenes silvestres de Vietnam se ofrecen en Internet; especímenes de dudoso origen legal se venden regularmente en Europa, Hong Kong, Malasia, y Tailandia. China, UE y Vietnam Transferir del Apéndice II al I •La apariencia y los patrones coloridos hacen a esta especie deseable en el comercio de mascotas; es muy lento, fácil de atrapar por cazadores furtivos. •Se prefiere capturar hembras grávidas para que los contrabandistas ofrezcan “crías criadas en cautiverio”. •El único representante vivo de la familia Shinisauridae. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafo A i), ii), iv) y v); párrafo B i), iii) y iv) y párrafo C i) y ii)): disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos y el área y calidad del hábitat • marcada disminución en el tamaño poblacional en el medio silvestre • cada uno sub-población muy pequeñas • alta demanda para comercio internacional • alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos • fragmentación u ocurrencia en muy pocas localidades Prop. 34 •Distribución: Kenia. APOYAR Víbora de arbustos Atheris desaixi •Población: No evaluada por la UICN; clasificada por Kenia como Vulnerable; •El único Estado del Área de distribución es el proponente de la propuesta. •Amenazas: Colecta ilegal; pérdida y degradación del hábitat. •Completamente protegida bajo la ley nacional, pero se vende en mercados europeos de mascotas en hasta 800 €/espécimen. en decremento, dos poblaciones aisladas conocidas. •Comercio: Protegida nacionalmente; todos los especímenes en el comercio de origen ilegal; vendido en altos precios en el comercio de mascotas europeo: grupos de dos los machos y tres hembras (ofrecidos abiertamente como capturadas del medio silvestre) fueron ofrecidos por un ciudadano australiano en un total de 4,000 €. Kenia Inclusión en el Apéndice II Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafo B): se requiere de la regulación del comercio para asegurar que la captura de especímenes silvestres no reduzca la población silvestre a un nivel en el que su supervivencia pueda amenazarse por la continua captura o por otras influencias • alta demanda en comercio internacional ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN Prop. 35 •Distribución: Kenia. APOYAR Víbora bufadora de Kenia Bitis worthingtoni •Población: No evaluada por la UICN; en decremento; sub poblaciones aisladas y dispersas. •El único Estado del Área de distribución es el proponente de la propuesta. •Amenazas: El comercio internacional de mascotas; pérdida y degradación del hábitat. •Comercio: Protegida nacionalmente; sujeta a muchos intentos de contra- bando: en los 1990s, 56 especímenes contrabandeados y vendidos a destinos en los EEUUAA, Canadá, Alemania y Países Bajos;57 en 2013, intento de contrabando de seis B. worthingtoni 58 hacia Alemania; especímenes se publicitan abiertamente como capturados del medio silvestre en Europa en cerca de 1000 €/espécimen. Kenia •Completamente protegida bajo la ley nacional, pero demandada en el comercio internacional de mascotas debido a sus patrones llamativos y porque son vivíparas. •De acuerdo a discusiones en Internet, los contrabandistas prefieren a B. worthingtoni como más fáciles de mantener que A. desaixi (ver Prop. 29). Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafo B): en decremento • sub poblaciones aisladas y dispersas • alta demanda en comercio internacional Inclusión en el Apéndice II Prop. 36 Tortuga de concha blanda Nubia Cyclanorbis elegans Tortuga de concha blanda de Senegal Cyclanorbis senegalensis Tortuga de concha blanda del Zambesi Cycloderma frenatum Tortuga de concha blanda de Aubry Cycloderma aubryi Tortuga de concha blanda del Nilo Trionyx triungus Tortuga de concha blanda del Eufrates Rafetus euphraticus •Distribución: Amplia Distribución: 37 países africanos y del Medio Oriente; APOYAR •Población: Ninguna evaluada por la UICN o Bajo Riesgo/Casi Amenazada •La aprobación significaría que todas las tortugas de concha blanda, excepto las Apalone (tres especies) americanas y P. sinensis rancheada masivamente, estarían incluidas en los Apéndices. semi o muy acuática. (UICN 2016); el taller59 2013 recomendó: C. elegans (En Peligro Crítico), R. euphraticus (En Peligro), C. senegalensis (Vulnerable), C. aubryi (Vulnerable), T. triunguis: (Vulnerable); la mayoría de las poblaciones reducidas significativamente en partes del área de distribución; vulnerable debido a la tasa reproductiva baja. •Amenazas: Comercio internacional para comida, medicina, mascotas; consumo local; degradación del hábitat captura incidental en pesquerías (T. triunguis). •Comercio: Comercializados en mercados de comida y TCM en Asia; en 2013, 1,007 caparazones secos destinados para la exportación se decomisaron en Malawi; algunas especies en comercio internacional de mascotas; 1,522 especímenes vivos, 84%silvestres, exportados 1999-2014, principalmente de Sudan y Ghana principalmente hacia Egipto y USA; 570 tortugas africanas de concha blanda vivas (56% T. triunguis, 26% Cyclanorbis spp., y 18% Cycloderma spp.) importadas por USA 1999-2014; exportación de 1,051 (reportado por importadores) o 1522 (reportado por exportadores) vivas silvestres (84%) T. triunguis de 14 países del área de distribución de 1982 a 2010. Sudán (49%) y Ghana (41%) fueron los principales exportadores siendo Egipto (48%) y USA (25%) los principales importadores. •La demanda de tortugas de concha blanda como alimento y medicina es enorme y no selectiva: de 1999-2008, tan solo Taiwán importó 290 toneladas métricas.60 El mercado está cambiando a especies africanas ya que las especies asiáticas están en decremento y cada vez están más protegidas. •Mientras que el principal destino son los mercados de alimentos y medicinas en Asia, C. aubryi, C. elegans, C. senegalensis y T. triunguis también se exportan como mascotas a Europa, Norte América; T. triungus vivas se venden en 300 € cada una, Cycloderma spp. en 420 €; C. senegalensis hasta en 550 €. •Especies protegidas en la mayoría de los Estados del área de distribución; la inclusión en el Apéndice II apoyará estas medidas. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2(a) párrafo B): alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta demanda para comercio internacional Burkina Faso, Chad, Gabón, Guinea, Liberia, Mauritania, Nigeria, Togo y USA Inclusión en el Apéndice II w w w. s s n . o r g 19 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Prop. 37 •Distribución: Madagascar. OPONERSE Rana tomate Dyscophus antongilii •Población: Casi Amenazada (UICN 2008); los estudios sugieren una población común, pero disminuyendo en algunas áreas. •La propuesta: •Amenazas: Contaminación; hongo chytridium (Bd) y ranavirus; la colecta irrestricta puede dañar las poblaciones. •Comercio: Se encuentra en el tráfico ilegal; se encuentra en mercados en Tailandia61 y decomisada en Malasia;62 la propuesta establece que los cupos de exportación del Apéndice II se mantendrán bajos. OPINIÓN DEL SSN 20 •Se basa en datos de población de 8-10 años de antigüedad; •Reportes de disminución de poblaciones en la localidad mejor conocida para esta especie; y •No informa sobre medidas de gestión o planes para monitorear el estatus de la especie si se transfiere al Apéndice II. Madagascar Transferir del Apéndice I al II Prop. 38 •Distribución: Madagascar. APOYAR Rana tomate falsa Dyscophus guineti Rana tomate insular D. insularis •Población: Ambas especies de Menor Preocupación (UICN 2008). •Estas especies, especialmente D. guineti, son populares en el comercio internacional de mascotas, y se venden en grandes números. •Amenazas: Pérdida del hábitat; hongo chytridium (Bd) y ranavirus; colecta potencialmente no sustentable para el comercio de mascotas. •Comercio: De 2012-2015 Madagascar exportó 2,852 D. gunieti y 982 D. insularis a Canadá, UE, Hong Kong, Japón, Suiza, Taiwán, Tailandia, y USA; de 2012-2014 USA importó 1,919 D. guineti y 1,178 D. insularis; D. guineti se ha encontrado en el tráfico ilegal. •El comercio se incrementó significativamente en 2015, puede ser no sustentable; la inclusión se justifica en el principio precautorio. •La Propuesta cubre todas las especies no enlistadas de Dyscophus (ranas tomate). Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): • comerciado internacionalmente • la regulación de CITES puede ser necesaria para evitar que califique para el Apéndice I en el futuro próximo • se confunde en el comercio con D.antongilii Madagascar Inclusión en el Apéndice II Prop. 39 •Distribución: Madagascar; S. marmorata, distribución fragmentada. APOYAR Rana globo verde de Madagascar Scaphiophryne marmorata Rana de madriguera S. boribory S. spinosa •Población: S. marmorata, Vulnerable (UICN 2008), disminución de la pobla- •S. marmorata muy buscada por coleccionistas privados por su coloración brillante. ción; extensión de ocurrencia <20,000 km2, distribución severamente fragmentada, la disminución continúa en la extensión y calidad del hábitat; S. boribory, En Peligro (UICN 2008), disminución población <cinco localidades; extensión de ocurrencia <5,000 km2, la disminución continúa en extensión y calidad del hábitat y en el número de individuos maduros; S. spinosa, de Menor Preocupación (UICN 2008). Continúa Continúa •Otras especies posiblemente comercializadas como S. marmorata, haciendo más difícil de determinar el impacto del comercio. Continúa ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa Continúa •Amenazas Pérdida del hábitat; hongo chytridium (Bd) y ranavirus; colecta potencialmente no sustentable para el comercio de mascotas. •Comercio: Comerciados legalmente vivos para comercio internacional de mascotas; de 2012-2015, 40 S. boribory exportados a Japón, 245 S. marmorata exportados a Francia, Hong Kong, Italia, Japón y USA, y 180 S. spinosa exportados a UE y USA; y USA importó 697 S. marmorata y 202 Scaphiophryne spp. S. marmorata y S. boribory cumplen los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): disminuciones poblacionales • comercio internacional el principal motor de disminuciones poblacionales • CITES la regulación es necesaria para evitar que califiquen para Apéndice I en el futuro próximo • S. spinosa cumple con el Criterio A del Anexo 2b razones de similitud. Madagascar Inclusión of S. marmorata y S. boribory en Apéndice II; S. spinosa como especies similares Prop. 40 •Distribución: Bolivia, Perú. APOYAR Rana Gigante del lago Titicaca Telmatobius culeus •Población: En Peligro Crítico (UICN 2004); tendencia de disminución la población. •Los proponentes son los únicos Estados del área de distribución. •Amenazas: Colecta de adultos para el comercio de mascotas; cambio y destrucción del hábitat; patógenos y virus; contaminación; cambio climático; captura incidental; consumo de renacuajos por salmones introducidos. Bolivia y Perú •Comercio: Completamente protegida en ambos Estados del área de distribución; se estima que 40,248 individuos se capturan ilegalmente al año en Bolivia para consumo y propósitos medicinales; de 2012-2015 >9,500 especímenes decomisados en Perú; exportaciones ilegales reportadas a USA, UE, Canadá, Brasil, y Japón; se venden productos de piel en la UE. Inclusión en el Apéndice I •La especie está protegida en ambos Estados del área de distribución; la inclusión en el Apéndice I apoyará estas medidas. •Se observan marcadas disminuciones poblacionales, se estima de alrededor de >80% en las últimas tres generaciones (UICN 2004). •Un taller en 2010 63 resaltó que el tráfico ilegal está amenazando a la población; un taller subsecuente en 2016 reconoció que continuaba el tráfico ilegal. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1, párrafo C): observada marcada disminución en el tamaño poblacional en el medio silvestre • presente en el comercio internacional Prop. 41 •Distribución: China. APOYAR Tritón de vientre rojo Paramesotriton hongkongensis •Población: Casi Amenazada (UICN 2004); disminución poblacional; casi califica como Vulnerable. •Poblaciones disminuyendo debido a la colecta ilegal para comercio internacional de mascotas y decremento en la calidad del hábitat. •Amenazas: La principal amenaza es la colecta para el comercio de mascotas; alteración del hábitat; contaminación. •Crecimiento lento, les toma de 3-5 años alcanzar la madurez sexual. •Comercio: De 2006-2010, se importaron legalmente a USA 223,924 individuos vivos legalmente importados de Hong Kong; también se colectan ilegalmente para exportarlos de Hong Kong a Europa y USA. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2a, párrafo A): poblaciones en decremento • comercio internacional el principal motor de disminuciones poblacionales • CITES la regulación es necesaria para evitar que califiquen para Apéndice I en el futuro próximo China Inclusión en el Apéndice II w w w. s s n . o r g 21 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: Se encuentra en todo el mundo en océanos tropicales y aguas Prop. 42 costeras. Tiburón sedoso Carcharhinus falciformis •Población: Casi Amenazada (UICN 2009), evaluada como Vulnerable en la mayor parte del Pacífico y Atlántico; la población disminuyendo; has disminuido en más de 70% en todo el mundo en casi cada área en la que se encuentra la especie; los datos disponibles de tendencia indican el agotamiento de los stocks de 10-30% de los niveles de la línea basal. •Amenazas: Pesquerías objetivo no sustentables y utilizada como pesca incidental; la especie más comúnmente atrapada con palangre y pesquerías con redes de cerco en aguas tropicales; cuando se capturan accidentalmente comúnmente son retenidas para el comercio de aletas. Bahamas, Bangladesh, Benín, Brasil, Burkina Faso, Comoras, República Dominicana, Egipto, UE, Fiji, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Maldivas, Mauritania, Palao, Panamá, Samoa, Senegal, Sri Lanka y Ucrania •Comercio: La demanda por el mercado internacional de aletas de tiburón, está provocando la pesca no sustentable de esta especie; la carne se consume domésticamente. 22 OPINIÓN DEL SSN APOYAR •Se ha encontrado un incremento en el número de aletas de tiburón sedoso en el comercio internacional de aletas de tiburón, a pesar de que los acuerdos regionales de pesquerías de atún han prohibido su captura (ICCAT y WCPFC). •Incluida en el Apéndice II de la CMS y Anexo I del Memorando de Entendimiento de Tiburones de la CMS debido a la necesidad de colaboración en medidas internacionales de conservación para estas especies. •La inclusión en el Apéndice II complementará las medidas de manejo pesquero y ayudará a combatir la sobrepesca y la pesca ilegal no regulada y no reportada (IUU) para estas especies. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): comercializado internacionalmente • marcadas disminuciones poblacionales en todo el mundo Inclusión en el Apéndice II Prop. 43 •Distribución: Tres especies; océanos templados y tropicales en todo el mundo. Tiburón cola de zorro Alopias spp. •Población: Todas las Alopias spp. Están como Vulnerable (UICN 2009); las poblaciones disminuyendo (UICN 2009); A. superciliosus (tiburón zorro de ojos grandes): disminuciones de 70-80% en el Océano Atlántico y más del 80% en los Océanos Indico y Pacífico en las últimas tres generaciones, disminución del 99% de la línea basal histórica en el Mediterráneo, y los datos recientes indican disminuciones mucho más serias. Bahamas, Bangladesh, Benín, Brasil, Burkina Faso, Comoras, República Dominicana, Egipto, UE, Fiji, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Maldivas, Mauritania, Palao, Panamá, Samoa, Senegal, Seychelles, Sri Lanka y Ucrania Continúa APOYAR •En el riesgo más alto de extinción de todos los tiburones pelágicos. •A. superciliosus tiene la tasa anual más baja de crecimiento poblacional de todos los tiburones zorro y por lo tanto, se encuentra en un riego particular de ser diezmados por las pesquerías. •Vulnerable a la sobre explotación debido a la tasa reproductiva baja; vivíparos; producen 2-4 crías; madurez sexual tardía (las hembras, 8-14 años). •Amenazas: Pesca dirigida e incidental, principalmente en niveles no sustentables y generalmente no regulada y significativamente no reportada. •Disminuciones poblacionales significativas originadas por los altos niveles de grandes pesquerías mal manejadas. •Comercio: Muy valorada en el comercio por sus grandes aletas; esto ha llevado a un aumento en la cantidad de “aleteo” y el desecho de los cuerpos en el mar; también se pesca por su carne para consumo doméstico; anualmente se matan y comercian 350,000-3.9 millones de tiburones zorro, para abastecer el mercado de aletas de tiburón; los reportes recientes de capturas fueron de 21,200 toneladas en 2013 y 18,800 toneladas en 2014, a pesar de las prohibiciones introducidas por las organizaciones de ordenamiento pesquero regionales.64 •A pesar de las prohibiciones de su captura por los acuerdos regionales de pesquerías de atún (ICCAT, IOTC, GFCM), las capturas reportadas a la FAO Han seguido incrementándose en algunos océanos y solo han bajado ligeramente en otros. •Todos los tiburones zorros se están incluidos en el Apéndice II de la CMS y en el Anexo I del MoU de CMS sobre Tiburones debido a la necesidad de colaboración en medidas de conservación internacionales. •Incluirlos en el Apéndice II Complementará las medidas de manejo pesquero y ayudará a combatir la sobrepesca y la pesca IUU. Continúa ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa OPINIÓN DEL SSN Continúa •Las aletas de Alopias spp. Son fácilmente identificables en el comercio a nivel de género; las aletas secas de todas las otras especies de Alopias spp. Se asemejan mucho a las aletas de A. superciliosus. Inclusión de A. superciliosus en Apéndice II bajo el Artículo II.2(a), y todas las otras Alopias spp. bajo el Artículo II.2(b) A. superciliosus cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): marcadas disminuciones en poblaciones en todo el mundo • comercio internacional es el principal motor de las disminuciones poblacionales • otras especies cumplen el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud Prop. 44 Mantas diablo Mobula spp. •Distribución: Nueve especies se distribuyen en todo el mundo en aguas APOYAR •Población: M. japanica (spinetail devil ray) Casi Amenazada (UICN) y M. •M. japanica y M. tarapacana son las dos especies de Mobula spp. Más grandes con las placas de agallas más valiosas y la mayor demanda en el mercado. Las pesquerías han cambiado de pesquería de subsistencia limitada a pesquería comercial de gran escala, no sustentable para abastecer el comercio internacional en placas de agallas. tropicales y templadas de los Océanos Pacífico, Atlántico e Indico; distribución esparcida; se cree que las poblaciones están altamente fragmentadas. tarapacana (sicklefin devil ray) Datos Deficientes (UICN 2006); actualmente hay una nueva evaluación por la UICN que categorizará a M. tarapacana como Vulnerable globalmente y En Peligro en tres de seis regiones oceánicas; nuevos datos indican que M. japanica es posible que califique como Vulnerable; se han reportado disminuciones globales del género; disminuciones locales dramáticas observadas en el Indo-Pacífico en los últimos 10-15 años; disminuciones dramáticas en las capturas en algunas áreas sugieren un serio agotamiento debido a la sobrepesca. •Amenazas: Para M. tarapacana y M. japanica, la principal amenaza es las Bahamas, Bangladesh, Benín, Brasil, Burkina Faso, Comoras, Costa Rica, Ecuador, Egipto, UE, Fiji, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Maldivas, Mauritania, Palao, Panamá, Samoa, Senegal, Seychelles, Sri Lanka y USA Inclusión de M. tarapacana y M. japanica en Apéndice II bajo el Artículo II.2(a), y todas las demás Mobula spp. Bajo el Artículo II.2(b) pesquerías dirigidas y de pesca incidental sin monitorear y sin regular para el comercio internacional de placas de agallas. •Comercio: Las placas de agallas de estas especies son muy valoradas en el comercio internacional (US$290-557/kg en mercados chinos dependiendo de la especie) para un tónico de salud asiático; comercio limitado de carne y cartílago; el volumen estimado del mercado global fue 60.5 toneladas de placas de agallas secas de mobúlidos en 2011, incrementándose a 120.5 toneladas para el 2013. •Vulnerable a la sobre explotación debido a la baja capacidad reproductiva; M. japanica y M. tarapacana solo tienen una cría cada 2-3 años, y tienen una duración generacional de >10 años. •Todas las especies incluidas en Apéndices I y II de la CMS (protección requerida por los estados miembros) y Anexo I del MoU de Tiburones de la CMS. •Se espera que la regulación del comercio en Manta spp. (CITES Apéndice II) ponga una presión adicional a Mobula spp. Para abastecer la demanda de placas de agallas. •La evidencia reciente indica que el número de países que pescan estas especies puede incrementarse. •Todas las demás especies de Mobula califican para ser incluidas por razones de semejanza debido a la gran dificultad para distinguir entre las placas de agallas comercializadas secas de las diferentes especies. M. tarapacana y M. japanica Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): incremento significativo en la comercialización internacional de placas de agallas • disminuciones globales del género • otras especies de r Mobula cumplen el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud. w w w. s s n . o r g 23 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 24 Prop. 45 •Distribución: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana APOYAR Raya motoro ocelada Potamotrygon motoro •Población: Datos Deficientes (UICN 2005); categorizada como Vulnerable •Recomendada para ser incluida en el Apéndice II por el “Taller de Expertos de Rayas Dulceacuícolas (Familia Potamotrygonidae)”, realizado en Colombia en 2014.67 Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela en Colombia. •Amenazas: Pesquería comercial y artesanal; destrucción del hábitat. •Comercio: Especímenes juveniles exportados a Asia y Europa para el comercio de peces ornamentales; especímenes vivos se anuncian en Internet en US$140-300; indicaciones de tráfico ilegal en el Amazonas Boliviano, posiblemente hacia Perú, se remonta al menos 5 años; exportaciones fueron tan altas como 12,000 individuos en 2009 de Colombia; cifras e capturas y comercio reportados para Perú 12,000-15,000/año. (2000-2012) pero esto puede incluir otras especies y especímenes contrabandeados de los países vecinos;65 se sabe que son exportados desde Colombia, Perú y Brasil.66 •Particularmente buscada para el comercio de peces ornamentales debido a su tamaño relativamente pequeño y patrones atractivos. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2a, párrafo A): comercializado internacionalmente • la regulación del comercio se requiere para asegurar la sobrevivencia de las poblaciones silvestres. Bolivia Inclusión en el Apéndice II Prop. 46 •Distribución: Indonesia; área de ocupación 34km2. APOYAR Pez cardenal Pterapogon kauderni •Población: En Peligro (UICN 2007) debido a la muy pequeñas área de ocupación, severa fragmentación, disminución continúa (extirpaciones locales y marcado decremento en el tamaño de la población en años recientes) debido a la sobreexplotación para el comercio internacional de acuarios; 1.4 millones individuos estimados en 2015, representado un 36% de disminución desde 2007 y una disminución en abundancia de más del 90% con respecta a la estimación del nivel previo a la captura; poblaciones muy pequeñas aisladas en las aguas someras de 34 islas; las características biológicas los hacen vulnerables a la sobre explotación (baja fecundidad, cuidado parental extensivo y falta de fase planctónica que permite la dispersión) •Muy buscada en el comercio de acuarios. •Amenazas: Colecta para el comercio internacional de acuarios es la principal amenaza; destrucción del hábitat, siltación, contaminación la secundaria. UE Inclusión en el Apéndice II •Comercio: Sujeto a fuerte presión de captura para el comercio de acuario, con una colecta anual que se reportó que alcanzó los 900,000 peces/año en 2007; exportados a USA, Europa y Asia; como of 2015, no se ha implementado un programa de conservación efectivo y coordinado para esta especie. •El hábitat disponible está limitado a solo 300 km de línea costera68. •Fácil de capturar debido a su comportamiento sedentario, alta fidelidad de sitio, y habilidad de dispersión limitada. •Aunque ocurre cría en cautiverio limitada, la mayoría de los especímenes en el comercio son capturados del medio silvestre ya que cuestan menos que los especímenes criados en cautiverio •Una propuesta para incluir a la especie en Apéndice II fue retirada en la CoP14, e Indonesia hizo un compromiso de manejar sustentablemente a la especie;69 pero parece que no se ha hecho nada efectivo desde entonces. •Esta especie puede clasificar para ser incluida en el Apéndice I. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafos A y B): disminuciones poblacionales marcadas recientes y en proceso • pequeñas poblaciones aisladas• áreas de distribución pequeñas • baja tasa reproductiva • impacto detrimental del comercio internacional ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 47 Pez Clarión Holacanthus clarionensis ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: México, Francia (Isla Clipperton); área estimada de ocupación<50km2. •Población: Vulnerable (UICN 2010); estimación poblacional 60,700 individuos. •Amenazas: Cambio del medio ambiente, capturas legales e ilegales •Comercio: México autorizó la captura de 3,171 especímenes 2007-2015; 2,751 autorizados para exportación, principalmente a USA; la pesca ilegal y el tráfico resultaron en decomisos de cargamentos por USA. OPINIÓN DEL SSN APOYAR •Pez ornamental popular, con precios de > US$2,000 por espécimen. •95% de la población se perdió por la sobre colecta en los 1990’s; disminución marcada y distribución limitada y la especie califica para Apéndice I. •99% de la población en una sola localidad. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafo A): alta demanda en comercio internacional • colecta para comercio internacional detrimental • marcada disminución de la población• áreas de distribución restringida México Inclusión en el Apéndice II Prop. 48 Nautilos Familia Nautilidae •Distribución: Aguas del Indo-Pacífico, incluyendo Indonesia, Papúa Nueva Guinea, Islas Solomon, Palao, Nueva Caledonia, Samoa Americana (USA), Australia, Fiji, India, Malasia, Filipinas, Vanuatu. •Población: No evaluada por la UICN; disminuciones poblacionales documentadas en áreas En donde ocurren o existieron pesquerías, incluyendo una disminución reportada del 80% en captura por unidad de esfuerzo un en Filipinas entre 1980 y 2010;70 disminuciones en India, Indonesia, Nueva Caledonia, y posiblemente Palao. •Amenazas: Comercio internacional; degradación del hábitat. •Comercio: Más de 900,000 productos de nautilos se importaron solamente en USA entre 2005-2014; los mercados existen en todo el mundo;71 se han documentado a todas las siete especies de nautilos en el comercio; comercio substancial de Indonesia a pesar de la prohibición doméstica para la colecta y venta; comercializado como suvenir, joyería y como parte de artículos decorativos. APOYAR •700% de incrementado en el precio en Filipinas entre 1980 y 201072 sugiere un incremento en la demanda y el agotamiento de las poblaciones silvestres, como lo han confirmado varios comerciantes. •Todas las especies son longevas (20+ años), madurez tardía (12-15 años), producen pocos huevos anualmente, lo que las hace susceptibles a la sobreexplotación. •Distribución limitada; los nautilos no nadan en aguas abiertas o debajo de los 800 m, migración limitada y limitada posibilidad de re colonizar sise diezman las poblaciones locales. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2 (a), párrafo B): • alta demanda en comercio internacional • disminuciones poblacionales debido a las capturas documentadas Fiji, India, Palao y USA Inclusión en el Apéndice II w w w. s s n . o r g 25 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 26 Prop. 49 •Distribución: Cuba. APOYAR Caracoles Cubanos Polymita spp. •Población: El género incluye seis especies; no evaluada por la UICN; En •Conchas de colores brillantes y altamente valuadas por coleccionistas, se venden hasta en US$120 cada una.73 Peligro Crítico en El Libro Rojo de Invertebrados de Cuba; La presencia densidad de la especie ha disminuido en varias áreas. •Amenazas: Destrucción y fragmentación del hábitat; sobre colecta. •Poblaciones fragmentadas, disminuyendo y afectadas adversamente por la sobre colecta para el comercio internacional. •Comercio: En los últimos 20 años, 55 conchas (artículos personales) y 35 especímenes vivos exportados legalmente; protegidos en Cuba desde 2011; 2012-2015: más de 23,400 conchas en 15 cargamentos decomisados en Bahamas, Islas Caimán y México, todos destinados a USA; conchas muy anunciadas fuera de Cuba vía Internet. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP14), Anexo 1, párrafos B i) y iv), y C i)): distribución limitada y fragmentación de poblaciones silvestres • disminución en el tamaño poblacional en el medio silvestre • presente en el comercio internacional Cuba Inclusión en el Apéndice I Prop. 50 •Distribución: Área de distribución del género (11 especies): México, APOYAR Palma Monja, Pata de elefante Beaucarnea spp. •Población: B. recurvata, no evaluada (UICN 2016), evaluada como •Nativa de los muy amenazados bosques tropicales caducifolios; La fragmentación del hábitat daña la estructura de la población y daña la regeneración natural. América Central; B. recurvata es endémica de México. Amenazada en México; poblaciones pequeñas. •Amenazas: B. recurvata: pérdida de hábitat y colecta ilegal de plantas y •B. recurvata; Pequeña población silvestre, reducida aún más por la colecta ilegal de semillas y plantas para el comercio internacional. •Comercio: Los viveros en México no producen lo suficiente para cubrir la •Las semillas, plántulas no pueden ser identificados a nivel de especie por no expertos. semillas. alta demanda internacional; semillas silvestres, plántulas y plantas maduras colectadas ilegalmente, son lavadas en el comercio internacional a través de viveros registrados; A la venta en USA y Europa y en internet hasta US$7,276 (planta grande) y US$45 (2000 semillas); no se han expedido permisos de exportación desde 2009; el origen de las plantas fuera de México es desconocido; las ventas ilegales en años recientes sobrepasaron la capacidad de las autoridades de aplicación de la ley; 2004-2014 México decomisó 446,520 especímenes. México Incluir B. recurvata en el Apéndice II; incluirse otras diez especies del género en el Apéndice II, como especies similares •El PC22 apoyó la presentación de esta propuesta. B. recurvata cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a): Poblaciones silvestres pequeñas • colecta de plantas y semillas para el comercio internacional amenaza la supervivencia de las especies • Otras especies cumplen con el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud. ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 51 Clavel del aire Tillandsia mauryana ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN •Distribución: México: Se encuentra en las caras verticales de barrancos de OPONERSE •Población: No evaluada (UICN 2016); Clasificada como Amenazada en •Las especies del género Tillandsia, se conocen comúnmente como plantas de aire, y son muy buscadas por coleccionistas. piedra caliza En una Reserva de la Biósfera, área de ocupación 2260 km2. México; disminuyendo; solo el ~13% de la población se reproduce cada año; los especímenes se reproducen en cada dos años. •Amenazas: Extracción de rocas, pérdida de hábitat. •Comercio: Protegida en México; No hay registro de uso, o de comercio legal o tráfico ilegal en México; no hay evidencia de coleta del medio silvestre ; se comercializan internacionalmente especímenes propagados artificialmente (plantas, semillas) (no de México); muy disponible en Internet; se desconoce el origen de los planteles parentales . La propuesta establece que la especie cumple los criterios biológicos, pero no los de comercio para el Apéndice I. •Dada la popularidad de esta especie, sobre la especie en el futuro. •La especie tiene una alta vulnerabilidad a la sobreexplotación debido a su baja tasa reproductiva •La propuesta Es resultado del Examen Periódico. Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2(a) párrafo B): especie en comercio internacional• El comercio puede tener un impacto detrimental en la especie México Eliminar del Apéndice II Prop. 52 Cactus anzuelo de Nuevo México Sclerocactus cloverae Cactus anzuelo de Siler Sclerocactus sileri Cactus anzuelo de Blaine Sclerocactus blainei Cactus anzuelo sin espinas Sclerocactus glaucus •Distribución: USA; endémicas con distribución pequeña y restringida (por ej. S. sileri 1,000 km2). •Población: No evaluada por la UICN; la evaluación del Nature Serve de S. blainei Críticamente en Peligro S. cloverae Vulnerable, y S. sileri, Críticamente en Peligro;74 pequeños tamaños de población; pocas poblaciones; S. sileri disminuyendo con un estimado de 25% de disminución poblacional en los últimos 8 años; probablemente alcance el 30% en los próximos 4 si las amenazas continúan. Incluye enmiendas a la nomenclatura para la inclusión actual en Apéndice-I, dividiendo S. glaucus en S. glaucus, S. brevispinus, y S. wetlandicus. •Amenazas: Cosecha de semillas, plantas; pérdida de hábitat; sequía. •Comercio: la mayoría del comercio internacional con semillas y plantas propagadas artificialmente; algunas exportaciones silvestres; y semillas cosechadas del medio silvestre se ofrecen en internet; las semillas de cactáceas Apéndice II excepto las nativas de México un, no están reguladas por la CITES. APOYAR •Deseable por coleccionistas como una especie rara. •Difícil de cultivar. •La inclusión en el Apéndice I reforzará la regulación, particularmente el comercio con semillas. •La colecta ilegal de semillas y plantas de estas especies afecta negativamente en el potencial reproductivo y la sobrevivencia at a largo plazo de la especie. •La propuesta es resultado del Examen Periódico. Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 1 párrafo B (iii)): tamaños y número pequeño de poblaciones • distribución restringida • la colecta de semillas para el comercio internacional afecta negativamente la reproducción y la sobrevivencia del USA Transferir S. blainei, S. cloverae y S. sileri de Apéndice II al I Enmienda de nomenclatura a S. glaucus w w w. s s n . o r g 27 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 28 Prop. 53 •Distribución: Camboya, RPD de Laos, Tailandia, Vietnam. APOYAR Palo de Rosa Siamés Dalbergia cochinchinensis •Población: Vulnerable (UICN 1998). •Los cambios propuestos a la anotación se requieren para asegurar que el comercio con partes y derivados que ahora dominan el comercio se regule. •Amenazas: Explotación por madera. •Comercio: En alta demanda en el comercio chino de hongmu (madera roja) para la creación de muebles de lujo chinos; la anotación actual no cubre a todos los productos de D. cochinchinensis en el comercio, lo que resulta en un tráfico ilegal no sustentable; las partes se encuentran en tan alta demanda, que ahora se encuentran incluso raíces en el comercio; una gran porción del comercio es ahora con productos con procesos secundarios, particularmente muebles. •La extinción comercial de especies de alto grado debido a la cosecha excesiva ha resultado que el palo de rosa siamés se convierta en la especie de hongmu más cotizada.76 Tailandia Reemplazar la anotación actual #5 (“trozas, madera aserrada y madera chapada”) con #4 (todas las partes y derivados excepto semillas, esporas, polen, plántulas o cultivos de tejidos)75 Prop. 54 •Distribución: 13 especies, México, América Central. APOYAR Palo de rosa Dalbergia calderonii, D. calycina, D. congestiflora, D. cubilquitzensis, D. glomerta, D. longepedunculata, D. luteola, D. melanocardium, D. modesta, D. palo-escrito, D. rhachiflexa, D. ruddae, D. tucurensis •Población: 11 especies no evaluadas por la UICN, otras evaluadas por la •Propone incluir 13 especies de Dalbergia en Apéndice II; mientras que la Prop. 55 incluye al género completo; SSN urge a las Partes para que apoyen la inclusión en el Apéndice II de todas las especies de Dalbergia que aún no se encuentran incluidas. •Amenazas: tala legal e ilegal; pérdida de hábitat y fragmentación. •Es difícil distinguir a las especies de aquellas Dalbergia que ya se encuentran incluidas, lo que proporciona oportunidades para lavar a especies que ya están incluidas en CITES como de especies no incluidas. UICN (2016) como Vulnerable (1), De menor preocupación (1); clasificadas en México como En Peligro (8 especies), Amenazadas (4), “Sujetas a Protección Especial” (1); todas en decremento. •Comercio: 2013-2015, las exportaciones de Dalbergia (etiquetadas como D. retusa aunque con base en la información científica más reciente podría tratarse de en D. granadillo) de México a China, Camboya, USA, fueron de 232,661 m3;el tráfico ilegal con Dalbergia spp. Se ha acelerado en años recientes. •La Autoridad de Inspección y Vigilancia Ambiental mexicana recomienda que se incluyan a todas las especies mexicanas de Dalbergia en Apéndice II. •La Prop 55 no será afectado por esta propuesta. Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a) disminución en las poblaciones silvestres • comercio internacional• las especies también califican bajo Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud México Incluir en Apéndice II ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 55 Palo de Rosa, Rosul, Cocobolo, Palisandros Dalbergia spp. ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: 304 especies, 58 actualmente incluidas en CITES; regiones tropicales de Centroamérica y Sudamérica, África, Madagascar y el sur de Asia. •Población: En Peligro Crítico (1 especie), En Peligro (29), Vulnerable (26), Casi Amenazada (3), Riesgo bajo/casi amenazada (5), De menor preocupación (12), Riesgo bajo/de menor preocupación (1), Datos Deficientes (6) (UICN 2016). •Amenazas: Tala y comercio de madera. •Comercio: Importaciones a China, UE, USA; las importaciones de China de Argentina, Brasil, Guatemala y Kenia hongmu (madera roja) para la creación de muebles de lujo se han incrementado exponencialmente en los últimos años; China importó 1.96 millones de m3 de palo de rosa trozas y madera aserrada en 2014, un incremento del 70% en un año, 1,250% desde el 2000;77 CITES registró un total de 28,288.45 m3 y 140 t de productos de madera de Dalbergia que se comercializaron entre en 2005 y 2014; el comercio global de palo de rosa involucra altas tasas de tala, transporte y comercio ilegales.78 Incluir en Apéndice II Prop. 56 Bubingas Guibourtia tessmannii, G. pellegriniana, G. demeusei OPINIÓN DEL SSN APOYAR •El comercio con palo de rosa se ha acelerado significativamente en los últimos años y continúa cambiando de especie a especie y de país a país (por ej. De Asia a África) conforme se van agotando las poblaciones. •Los traficantes han tomado ventaja de los vacíos en las inclusiones actuales en CITES (por ej., Declarar falsamente a D. retusa como la especie similar y no incluida D. bariensis en violación a la moratoria nacional y a los listados CITES). •Es difícil distinguir las especies de aquellas Dalbergia que ya se encuentran incluidas, lo que proporciona oportunidades para lavar de especies incluidas como especies no incluidas en CITES. •La propuesta se realizó en consultar con PC y recomendaciones del Grupo de Trabajo de Maderas Neotropicales y facilitarán la observancia y el cumplimiento. Las especies cumplen con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a): poblaciones disminuyendo• comercio internacional significativo • altos niveles de tráfico ilegal; especie también califica bajo Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud •Distribución: G. tessmannii, Camerún, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabon, y APOYAR •Población: No evaluada por la UICN; baja densidad; lenta regeneración. •La alta demanda ha hecho de esta la madera más cara en el centro de África, haciendo que las exportaciones también de la UE a China y creando un tráfico ilegal (principalmente en Gabón y Camerún). RDC; G. pellegriniana, Angola, Camerún, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Ghana, Nigeria, RDC; poblaciones fragmentadas. •Amenazas: Cosecha y comercio de madera. •Comercio: los troncos principalmente van a China como hongmu (madera roja) utilizados en la elaboración de muebles, también a la UE; 2011-2014, las exportaciones de madera aserrada variaron de 50,000-100,000 m3 de Gabón y 5,000-10,000 m3 de Camerún; mucho del comercio y es ilegal; los precios se han incrementado 300- 500% en los últimos cuatro años; el surgimiento de la demanda en China como especie de hongmu ha llevado al establecimiento de redes de tráfico ilegal para facilitar la tala y exportación ilegal es de estas especies en Estados del área de distribución. •Consideradas sagradas, usadas con propósitos medicinales; la sobre explotación ilegal ha hecho difícil para los habitantes locales que tengan acceso a Bubingas conforme disminuyen las poblaciones. G. tessmannii y G. pellegriniana cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a): cosecha significativa para el comercio internacional • alto nivel de tráfico ilegal; G. demeusei califica bajo el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud EU y Gabon Incluir G. tessmannii y G. pellegriniana en Apéndice II con anotación # 4; G. demeusei como especies similares w w w. s s n . o r g 29 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 57 Palo de rosa africano, Kosso Pterocarpus erinaceus ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN 30 •Distribución: Senegal, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea, Mali, Côte d’Ivoire, APOYAR •Población: No evaluada por la UICN; nativa de la ecorregión En Peligro •En 2015 la especies de hongmu más fuertemente comercializada en volumen a nivel internacional. Burkina Faso, Ghana, Níger, Benín, Togo, Nigeria, Camerún. Crítico de Mosaico del Bosque de Savana de Guinea.79 •Amenazas: Tala y comercio o ilegales descontrolados. •Comercio: Los troncos se envían a China como hongmu usados en la ela- boración de muebles; en 2014, solamente China importó~ 750,000 m3 de palo de rosa africano del oeste de África, se estima que es el equivalente a >1 millón de árboles; entreQ3/2009 y Q3/2015, las importaciones chinas de trozas de hongmu de África occidental se incrementaron>2,000 veces en volumen; un alto porcentaje talado ilegalmente o exportado, incluyendo madera “de conflictos”. •Desde 2010 los altos precios y la disponibilidad limitada de palos de rosa más tradicionales del SE asiático, ha llevado a un dramático crecimiento de las importaciones de China desde África occidental. •Es posible que la explotación no sustentable de la especie tengas serios impactos negativos en los bosques secos de África occidental y para las personas que dependen de ellos. Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a): cosecha significativa por el comercio internacional • ecosistema en peligro • altos niveles de tráfico ilegal Benín, Burkina Faso, Chad, Côte d’Ivoire, EU, Guinea, Guinea-Bissau, Mali, Nigeria, Senegal y Togo Incluir en Apéndice II Prop. 58 •Distribución: Madagascar; limitado a dos áreas en el SO. APOYAR Baobab de Grandidier Adansonia grandidieri •Población: En Peligro (UICN 1998), los árboles maduros ahora se encuen- •El baobab más fuertemente explotado en Madagascar. tran principalmente en tierras agrícolas degradadas, en donde la regeneración es pobre. •Comercio con semillas y frutos posiblemente esté impactando fuertemente la regeneración de esta especie En Peligro. •Amenazas: Explotación de semillas, frutos, corteza y fibra; pérdida de hábitat. •Comercio: Exportada como plantas vivas, frutos, semillas, y aceites extraídos de semillas para cocinar y cosméticos. 150 ml aceite de semillas y 1 frutos exportados en 2014; 35kg aceite de semillas en 2015; semillas disponibles vía Internet;80 aceite de semillas de baobab y frutos pulverizados de baobabs de Madagascar se ofrecen extensivamente en Internet. Madagascar Incluir en Apéndice II, con anotación para incluir semillas, frutos, aceites y plantas vivas Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a): disminución de la población silvestre • el comercio internacional de semillas, frutos, aceite, amenazan la habilidad de la especie para reproducirse en el medio silvestre ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 59 ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN •La propuesta no está disponible en el momento de preparar este documento. Abeto de Argelia Abies numidica Argelia Incluir en Apéndice I Prop. 60 •Distribución: Sureste de Asia. APOYAR Maderas de Agar Aquilaria spp., Gyrinops spp. •Población: Aquilaria spp., 15 especies, 2 En Peligro Crítico, 7 Vulnerable •Las astillas de madera constituyen una porción significativa del comercio internacional en madera de agar y su comercio debe de estar regulado bajo la CITES. (UICN 2016); Gyrinops spp., 8 especies, no evaluadas por la UICN. •Amenazas: Colecta de resina no sustentable; pérdida de hábitat. •Comercio: Comúnmente comercializada como madera, astillas y aceite; la enmienda asegurara que los controles de CITES apliquen a las astillas de madera de agar, aun cuando se comercialicen como productos terminados empacados y listos a la venta al por menor. •La propuesta está basada en consultas con el Grupo de Trabajo sobre Anotaciones del Comité Permanente. USA Enmendar la anotación #14 para aclarar que la anotación “ no aplica para astillas de madera” w w w. s s n . o r g 31 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 61 Gengibre africano Siphonochilus aethiopicus ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN •Distribución: 23 Estados del área de distribución en África; en Sudáfrica distribución restringida, la extensión de la ocurrencia ha decrecido en >90% en los últimos 100 años; extinta en 49% de las localidades históricas. •Población: No evaluada por la UICN; En Peligro Crítico en la Lista Roja de Sudáfrica;81 En Peligro en Suazilandia;82 5,214 plantas silvestres en el sur de África; 64% disminuciones en los últimos cuatro años en un área en Sudáfrica. •Amenazas: Explotación comercial a gran escala; pérdida de hábitat. •Comercio: Los rizomas son uno de los productos de en medicina tradicional más populares en el comercio en Sudáfrica; comercio transfronterizo desde Mozambique, Suazilandia y Zimbabue para cubrir la demanda creciente en Sudáfrica. 32 APOYAR •La especie de esta extinta en la mayor parte de su área de distribución en Sudáfrica debido a la sobre utilización. •Es posible que el comercio internacional reduzca las poblaciones fuera de Sudáfrica. •SSN recomienda que los Estados del área de distribución que no están incluidos en esta propuesta incluye and a sus poblaciones en Apéndice III para ser monitoreadas. Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A y B del Anexo 2a): las poblaciones silvestres disminuyendo como resultado de la sobreexplotación • incremento del comercio internacional para surtir los mercados sudafricanos Sudáfrica Incluir las poblaciones de Sudáfrica, Suazilandia, Mozambique y Zimbabue en Apéndice II Prop. 62 •Distribución: Argentina, Bolivia, Paraguay. Palo santo Bulnesia sarmientoi •Población: Riesgo Bajo/dependiente de conservación (UICN 1998). •Amenazas: Altos niveles de exportación; pérdida de hábitat. APOYAR 84 •Comercio: B. sarmientoi comercializada principalmente como extracto, trozas, madera aserrada, aceite, astillas y tallas de madera; la enmienda aclarará que los productos terminados que contengan extractos, no están sujetos a los controles de CITES. USA Enmendar la inclusión deBulnesia sarmientoien el Apéndice II Enmendar la anotación #1183 con la adición del texto subrayado: Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos. Los productos terminados que contienen dichos extractos como ingredientes, incluidas las fragancias, no se considerarán cubiertos por esta anotación. ” •La propuesta armonizará Anotación #11 para esta especie con la Anotación #12 para Aniba rosaeodora (palo de rosa brasileño); ambas especies son comercializadas principalmente como extractos •La propuesta es el resultado del trabajo realizado bajo la Decisión 16.162 sobre Anotaciones. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Resumen de los Documentos de Trabajo Que se discutirán en la Cop17 CITES, Johannesburgo, Sudáfrica , 24 septiembre-05 octubre 2016 Preparado por el Species Survival Network con el apoyo generoso de Vulcan Inc., a Paul G Allan Company Abreviaturas usadas: RC=Resolución Conf. • CoP=Conferencia de las Partes • SC=Comité Permanente • AC=Comité de Fauna • PC=Comité de Flora DOCUMENTO 4. ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Adopción del Reglamento 4.1 Informe de la Secretaría CoP17 Doc. 4.1 • El Reglamento se adoptó en la CoP16 (Anexo 1). • SC66 instruyó a la Secretaría para que trabajara con los presidentes del SC, AC, PC y consultara las Partes (Notificación a las Partes No. 2016/27) para diseñar un Reglamento para la CoP17. • La Secretaría establece que está lista para facilitar la discusión sobre la participación en CITES de las organizaciones de integración económica regional (REIOs), por ej. la UE, previo a la CoP17. • Propone cambios al Reglamento para la CoP17 (Anexo 2) incluyendo, inter alia: Requerir un balance regional y limitar la participación en grupos de trabajo; Los observadores deben demostrar experiencia para participar en los grupos de trabajo y no deben ser más numerosos que los delegados de CITES; Restringir la acreditación de medios a representantes de “organizaciones de medios bona fide’ no registrados como observadores; no se proporciona una definición de ‘organizaciones de medios bona fide’; Los resúmenes de minutas solo se publicarán en el sitio web; REIOs (por ej. UE) pueden elegir a emitir sus votos igual a sus miembros o tener a sus miembros que emitan sus propios votos; solo se considerarán a los Estados miembros para calificar quorum; Clarifica que la enmienda del Reglamento requiere del apoyo de una mayoría de dos tercios; Un delegado solo puede representar a una Parte. Proporciona comentarios sobre la participación de REIO • en la CoP17 (Anexo 3); propone que, como un “arreglo práctico”, la UE deberá votar solo si todos los Estados Miembros están presentes; • Propone un borrador de Decisión dirigida al SC para revisar Reglamento y propone enmiendas para la CoP18 (Anexo 4). APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE • El SSN recomienda que las Partes apoyen el texto que aclara que la enmienda al Reglamento requiere del apoyo de una mayoría de dos tercios. • SSN exhorta a las Partes para que enmienden el Artículo 26, párrafo 3, para que REIOs como la UE solo puedan emitir votos igual al número de sus Estados miembros debidamente acreditados y presentes en la reunión en el momento de la votación; actualmente, solo es un “arreglo práctico” y no una regla. • Para ayudar al Comité de Credenciales, el Reglamento debería especificar claramente quien puede emitir credenciales para los representantes de los REIO; diferentes tratados definen “autoridad competente” de manera distinta. • SSN exhorta a las Partes para que se opongan al requisito de completar un balance regional en los grupos de trabajo, ya que la afiliación no es decisiva; algunos temas pueden afectar a una región más que a otra y las Partes de una región pueden tener puntos de vista divergentes. • SSN exhorta a las Partes para que se opongan a las res- tricciones propuestas sobre la participación de observadores en los grupos de trabajo de la CoP, lo cual limitará severamente la participación en la reunión y se arriesga a restringir la cantidad y calidad de información que puede ser presentada en las reuniones de los grupos de trabajo. Como es el caso actualmente, las presidencias de los grupos de trabajo deberían mantener la discrecionalidad de invitar delegados u observadores para asistir a las reuniones de los grupos de trabajo si la presidencia siente que pueden contribuir de manera útil al trabajo. Continúa w w w. s s n . o r g 31 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 32 Continúa • SSN exhorta a las Partes a que se opongan a las restricciones propuestas sobre el acceso de medios ya que esto reducirá la transparencia y afectará la educación del público sobre los logros de la Convención. • Presentado por Botswana y Sudáfrica. • Propone enmiendas al Reglamento para aclarar que 4.2 Propuesta de Botswana y Sudáfrica las enmiendas del Reglamento requieren del apoyo de una mayoría de dos tercios. CoP17 Doc. 4.2 4.3 Propuesta de Israel CoP17 Doc. 4.3 • CoP16 Reglamento: Cuando dos o más propuestas relacionadas con el mismo taxón, la propuesta con el efecto menos restrictivo sobre el comercio se considerará primero y solo sí es rechazada, la siguiente propuesta se considerará. Diez Partes deben secundar una propuesta para voto secreto para que éste se lleve a cabo. No aborda el tema del voto de los REIO. No aborda los procedimientos de votación que deben utilizarse cuando se determine si un asunto es de procedimiento. • Presentado por Israel. • Propone los siguientes cambios al Reglamento: Cuando dos o más propuestas relacionadas al mismo taxón, considerar primero la propuesta con el mayor efecto restrictivo al comercio (en lugar de la menos restrictiva) y solo si ésta es rechazada considerar la siguiente propuesta. Cambiar el número de las Partes necesarias para secundar una votación secreta de “10” a “una mayoría simple”; Que el número de votos emitidos por una REIO se limite al número de estados miembros de la REIO presentes; Requerir que las decisiones sobre si un asunto es de procedimiento, se decida por una mayoría de 2/3. APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen esta propuesta. APOYAR • Apoyar los cambios propuestos para asegurar que las Partes puedan votar primero las propuestas más restrictivas para una misma especie, que de otra manera quedarían incluidas como parte de alguna otra propuesta por ejemplo a nivel de género; bajo las reglas actuales, la adopción de una propuesta con un ámbito más amplio, impide que una propuesta más restrictiva sea discutida. • SSN exhorta a las Partes a que apoyen el incremento en el número de las Partes necesarias para secundar una solicitud de voto secreto. El voto secreto posibilita a los delegados para votar en contra de la posición que fue acordada por sus gobiernos, en vídeo una discusión abierta e informada de temas controversiales niega el conocimiento a los ciudadanos de la posición de sus gobiernos. • SSN apoyar que se limite el número de votos emitidos por una REIO (ver comentarios al Doc. 4.1 arriba). 7. Administración, financiamiento y presupuesto de la Secretaría y de Reuniones de la Conferencia de las Partes 7.1 Administración de la Secretaría CoP17 Doc. 7.1 • RC 16.2 sobre Financiación y programa de trabajo desglosado por partidas de gastos de la Secretaría, para el trienio 2014-2016, indica que, inter alia: decide que el Secretario General debe tener la autoridad de hacer decisiones sobre el personal conforme sea necesario para implementar las prioridades de las Partes. • Proporciona una descripción del personal de la Secretaría y el financiamiento relacionado a éste; solicita a la CoP que tome nota de éste informe. • Anexos 1-3 proporciona el número de puestos dentro de la Secretaría CITES de 2000 a 2015, el número de Partes de CITES 2000-2016, y la participación en las reuniones de los Cuerpos Gobernantes y AC y PC. • SSN recomienda que las Partes tomen nota del informe. DOCUMENTO 7.2 Informe del Director Ejecutivo del PNUMA sobre cuestiones administrativas y otras CoP17 Doc. 7.2 7.3 Informes financieros para 2014-2016 CoP17 Doc. 7.3 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO • El Artículo XII, para. 1, de CITES establece que se proveerá • Preparado por PNUMA. • Proporciona una revisión de la variedad de servicios del • Sin comentario. • Informa • SSN recomienda que las Partes aprueben la estructura de de una Secretaría por el Director Ejecutivo de Programa de Medio Ambiente de Naciones Unidas(PNUMA). PNUMA para y en apoyo a la CITES incluyendo la colaboración programática, el manejo del Fondo Fiduciario CITES y otros servicios administrativos e implementación de la resolución 1/3 de la Asamblea de Medio Ambiente de Naciones Unidas sobre tráfico ilegal de la vida silvestre. • Un MOU entre el SC y el Director Ejecutivo del PNUMA, que entró en operación el 1° de septiembre 2011, concerniente a los servicios de la Secretaría y en apoyo a la CITES. • SC66 acordó solicitarle a la CoP17 encargue a la Secretaría que analice los posibles beneficios de disposiciones alternativas para el albergue de la Secretaría (refiriéndose al país anfitrión) y formule una recomendación al Comité Permanente, en su 69ª reunión, en caso de que algún cambio fuera beneficioso para la Convención y las Partes. OPINIÓN DEL SSN que Secretaría busca orientación de las Partes sobre la implementación de la recomendación del SC66 sobre el albergue. • Proporciona (Anexos 1-13) Informe financiero sobre el programa de trabajo por partidas para 2014, 2015 y 2016; el estatus del Fondo Fiduciario CITES y las contribuciones; y reporte de los ingresos y egresos. • Propone una nueva estructura de tarifas de registro para observadores que reduce a US$0 para el segundo y tercer representante a la CoP y una tarifa de registro de US$100 para visitantes internacionales a las CoPs. tarifas propuesta para observadores. • Sin embargo, SSN cree que la tarifa de registro para observadores evita que muchas organizaciones pequeñas y comunitarias asistan a las reuniones y cree que estas tarifas deben eliminarse completamente. SSN nota que estas tarifas se analizaron originalmente para cubrir los costos de impresión de los documentos, pero ahora que los documentos se encuentran de manera gratuita en línea, esos costos ya no aplican. • Solicita que la CoP acepte el informe de gastos incu- rridos y apruebe el informe de implementación del programa de trabajo por partidas para 2014, 2015 y 2016. 7.4 Presupuesto y programa de trabajo para 2017 a 2019 • Proporciona (Anexos 1-5) de las tareas de la Secretaría • Sin comentario. • Proporciona un informe sobre las actividades relativas • SSN recomienda que las Partes apoyen los borradores de bajo las Resoluciones y Decisiones entre la CoP16 y CoP17; tres escenarios de presupuesto (crecimiento real cero, crecimiento nominal cero, incremento en el crecimiento); y un borrador de Resolución sobre financiación y el programa de trabajo por partidas de la Secretaría para el trienio 2017-2019. CoP17 Doc. 7.4 7.5 Acceso a la financiación, inclusive la financiación con cargo al FMAM (GEF) CoP17 Doc. 7.5 • RC 16.2, inter alia, exhorta a la Secretaría para que explore una relación más cercana con el GEF. incluyendo una Mesa Redonda de Donantes para la Vida Silvestre sobre uso sustentable, describe los vínculos (Anexo 1) Programa Global de Vida Silvestre del GEF (GWP), y la visión general del GWP (Anexo 2). • Las Decisiones 16.3 -16.8 encargan a la Secretaría que explore una relación de trabajo más cercana con el GEF y que el GEF se convierta en un mecanismo financiero para CITES. • El SC66 recomendó que la CoP17 no proceda con la exploración de que el GEF se convierta en un mecanismo financiero para CITES. • Decisiones. Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 3) que, inter alia: 1. Invita a las Partes a apoyar al personal de la Secretaría; Continúa w w w. s s n . o r g 33 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 34 Continúa 2. Encarga a la Secretaría que identifique las prioridades de CITES para el GEF, retroalimente al GWP, organice una Mesa Redonda de Donantes para la Vida Silvestre con un enfoque particular en la conservación y el uso sustentable de la flora y fauna silvestres y que informe sobre esto al SC; y 3. Encarga al SC que revise el progreso de la mesa redonda y hagan recomendaciones a la CoP18. 8. Proyecto de patrocinio de delegados CoP17 Doc. 8 9. Revisión de la Visión Estratégica de la CITES: 2008-2020 • El "Proyecto de Patrocinio de Delegados (SDP)" se inició en 1986 para proporcionar ‘asistencia anónima’ para permitir que los países en desarrollo asistan a las CoPs. La iniciativa no tiene una base legal y no ha sido acordada formalmente por la CoP. • RC 16.3 sobre la Visión Estratégica CITES: 20082020 proporciona la Declaración estratégica y las Metas Estratégicas. CoP17 Doc. 9 11. Reglamento para los órganos de la CITES CoP17 Doc. 11 • RC 11.1 (Rev. CoP16) sobre Establecimiento de Comités proporciona los términos de referencia para el SC, AC y PC. • Presentado por la UE y Senegal. • Proporciona un borrador de Resolución sobre Proyecto de Patrocinio de Delegados que: APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción del borrador de Resolución. Establece formalmente el Proyecto, administrado por la Secretaría, para financiar un máximo de dos delegados por cada país en desarrollo; y Exhorta a los gobiernos, organizaciones internacionales o entidades privadas para que le declaren a la Secretaría el financiamiento que ellos otorgan directamente a los delegados y a los delegados para que declaren que reciben esos financiamientos y a la Secretaría para que publique esta información antes de cada CoP. • Proporciona un borrador de Decisiones que, inter alia: Encarga al SC para que establezca un grupo de trabajo del Plan Estratégico para revisar el progreso en la implementación de la Visión Estratégica, se desarrolle una propuesta de Visión Estratégica para el periodo después de 2020 y que lo informe a la CoP18; y Solicite a las Partes presión para una evaluación de su implementación de la Visión Estratégica al grupo de trabajo. • Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter alia: Encarga al SC para revisar su Reglamento y alinearlo con los de la CoP incluyendo cualquier enmienda a la RC 11.1 (Rev. CoP16); y Encarga al AC y PC para revisar sus Reglamentos y alinearlos con los del SC. • SSN recomienda que los borradores de Decisiones se enmienden para invitar la participación de observadores en el grupo de trabajo del Plan Estratégico. • Tomando nota que los cambios propuestos al reglamento de la CoP (CoP17 Doc. 4.1) incluye restricciones sobre la composición de grupos de trabajo, SSN exhorta a las Partes para que se aseguren, en caso de que se adopten, que estas mismas restricciones no se apliquen para limitar la participación observadores en los grupos de trabajo en las reuniones del SC, AC y PC. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL 12. Conflictos de intereses potenciales en los Comités de Fauna y de Flora • Las Decisiones 16.9 y 16.10 encarga al SC para revisar EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN • Presentado por el SC. • Proporciona revisiones APOYAR 13. Establecimiento del comité de las comunidades rurales de la Conferencia de las Partes • Presentado por Namibia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe. • Proporciona un borrador de Resolución para establecer OPONERSE CoP17 Doc. 13 Proporcione directrices a la CoP y la Secretaría sobre asuntos relativos al comercio con vida silvestre; Proporcione coordinación y asesoría a otras comunidades y grupos de trabajo; Realice actividades relacionadas al comercio y conservación de vida silvestre, incluyendo el derecho de uso de vida silvestre; y Borradores de resoluciones/decisiones para ser consideradas por la CoP. el funcionamiento de la política de conflicto de intereses AC y PC, y a la Secretaría para que informe sobre las políticas de conflicto de intereses en otros acuerdos. menores a las Decisiones 16.9 y 16.10 para continuar el trabajo bajo estas Decisiones. CoP17 Doc. 12 un Comité de Comunidades Rurales permanente compuesto por representantes de organizaciones de comunidades rurales u organizaciones de base comunitaria de manejo de recursos naturales (CBRNM) que, inter alia: • Organizaciones (incluyendo organizaciones CBRNM) ya pueden dar a conocer sus puntos de vista cuando asisten a las reuniones CITES de la CoP, SC, AC y PC y participando en Grupos de Trabajo como observadores. • También pueden dar a conocer sus puntos de vista a sus Autoridades CITES en sus propios países. • Como las Partes difieren en sus políticas hacia las organizaciones CBRNM, incluyendo qué organizaciones califican como CBRNM, un comité de representación geográfica puede ser imposible de lograr. • SSN está de acuerdo con las preocupaciones prácticas de presupuesto expresados por la Secretaría contra el establecimiento de un nuevo Comité. La Secretaría tiene un costo estimado solo para reuniones de los Comités de US$120,000 por año; si dichos recursos se hacen disponibles, sería mejor que se destinaran para ayudar a las Partes para mejorar la implementación y observancia de la Convención. 14. Cooperación con organizaciones y acuerdos ambientales multilaterales 14.1 Cooperación de la CITES con otras convenciones relacionadas con la diversidad biológica CoP17 Doc. 14.1 • Decisiones 16.11 y 16.12 encarga al SC para que explore opciones para fortalecer la cooperación, colaboración y sinergias entre CITES y otras convenciones relativas a la Biodiversidad, e informar a la CoP17. • Presentado por SC. • Propone eliminar las Decisiones 16.11 y 16.12. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encarga al SC para que explore opciones para fortalecer la cooperación, colaboración y sinergias de actividades relacionadas con el Plan Estratégico sobre Diversidad Biológica y sus metas Aichi y con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas • El reconocimiento a las preocupaciones expresadas por algunos miembros del (Doc. 14.1, para. 4), SSN recomienda a las Partes que incluya lenguaje en los proyectos de Decisiones diciendo “dicha cooperación debe ser un Valor añadido y no distraer del objetivo central de la CITES y el trabajo de la Secretaría.” Continúa w w w. s s n . o r g 35 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 36 Continúa y entre la CITES y las otras convenciones relacionadas con la diversidad biológica en el Grupo de Enlace de Convenciones relativas a la Diversidad Biológica. 14.2 Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) CoP17 Doc. 14.2 14.3 Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) CoP17 Doc. 14.3 14.4 Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) CoP17 Doc. 14.4 • RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre Cumplimiento y obser- vancia, inter alia, instruye a la Secretaría para que coopere con las organizaciones asociadas ICCWC para que prepare materiales de capacitación y facilite el intercambio de información técnica entre autoridades de control fronterizo. • RC 12.4 sobre Cooperación entre CITES y CCAMLR respecto al comercio de bacalao, y las Decisiones 12.57 y 12.59, que le solicitan a las Partes que pescan y/o comercian bacalao (Dissostichus spp.) para que cooperen con el Esquema de Documentación de Captura (CDS) de la CCAMLR. • Las Decisiones 16.13-16.16, inter alia, encargan al SC que establezca un Grupo de Trabajo sobre IPBES; y las presidencias del AC y PC y la Secretaría para que contribuyan con este trabajo. • Informa sobre actividades realizadas colectivamente bajo los auspicios del ICCWC desde la CoP16. • Proporciona un proyecto de Decisión (Anexo 1) que APOYAR • SSN recomienda que las Partes adoptar el borrador de Decisión. exhorta a las Partes para que, inter alia: haga un uso completo o del marco de indicadores del ‘ICCWC sobre el crimen contra la vida silvestre y forestal; retomar el Informe sobre Crimen contra la vida silvestre del UNODC World Wildlife Crime Report para informar sobre su toma de decisiones; y proporciona apoyo a la posición del Oficial de Apoyo del ICCWC. • Preparado por la Secretaría de la CCAMLR. • Extiende una invitación a las Partes que pescan y/o comercian bacalao y que no colaboran con la CCAMLR para que consideren ser Partes Contratantes. APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar el borrador de Decisión proporcionado por la Secretaría. • La Secretaría proporciona borradores de Decisiones encargando a la Secretaría para que emita una Notificación solicitándole a las Partes involucradas en la captura o comercio de bacalao que no colaboran con la CCAMLR que presenten un informe sobre su implementación de la RC 12.4 el cual se compartirá con la Secretaría de la CCAMLR, y para consultar con la Secretaría CCAMLR y organizaciones relevantes respecto a las disposiciones de la RC12.4 y presenten sus recomendaciones a la CoP18. • Presentado por el SC y la Secretaría; preparado por la Presidencia del SC Grupo de Trabajo sobre IPBES. • Proporciona revisiones a las Decisiones16.13-16.15 (Anexo 1) que extienden el trabajo hasta la CoP18. APOYAR • SSN recomienda que las Partes adoptar las Decisiones revisadas. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO 14.5 Cooperación con otras organizaciones • Proporciona CoP17 Doc. 14.5 • Informa 14.6 Cooperación con la Estrategia Global para la Conservación de las Plantas (GSPC) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) una actualización de la cooperación de la Secretaría con otras organizaciones internacionales desde la CoP16. que las Metas de Desarrollo Sustentable (SDGs) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, han reemplazado las Metas de Desarrollo del Milenio y propone enmiendas a la RC 16.3 sobre Visión Estratégica CI TES: 2008-2020 para incluirlas. • RC 16.5 sobre Cooperación con el GSPC del Convenio sobre la Diversidad Biológica proporciona directrices sobre cooperación de CITES con la GSPC. CoP17 Doc. 14.6 15. Fomento de capacidades CoP17 Doc. 15 16. CITES y los medios de subsistencia CoP17 Doc. 16 OPINIÓN DEL SSN • Las Decisiones 16.28-16.31 encargan a las Partes, la Secretaría y al SC para que realicen ciertas acciones para persuadir y mejorar las actividades de fomento de capacidades CITES. • Las Decisiones 16.17-16.25 encargan a las Partes, la Secretaría y al SC para realizar actividades relativas a los medios de subsistencia incluyendo evaluaciones rápidas del impacto de las decisiones de inclusión sobre las comunidades rurales, y el Juego de herramientas y directrices CITES y los medios de subsistencia. • Presentado por México. • Solicita que la CoP le solicite a la Secretaría que: Proporcione un Borrador de informe sobre la contribución de CITES en la implementación de la GSPC 2011-2020 (Anexo 1) a la Secretaría de la CBD; Publique y mantenga en línea una lista de las acciones de CITES relacionadas con plantas (propuestas, Examen Periódico, Examen de Comercio Significativo); y Solicita al PNUMA-WCMC para que incluya una versión interactiva de la base de datos en línea de la flora, para que las Partes puedan mantenerse actualizadas. • Proporciona una actualización sobre las actividades de fomento de capacidades de la Secretaría, el SC, AC y PC. APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar las enmiendas pro- puestas a la RC 16.3 y también incluir en la RC 16.3 referencias a la Resolución adoptada 69/314 de UNGA sobre “Combate al tráfico ilegal de vida silvestre” ya que esto también es relevante a las metas y objetivos acordados globalmente. APOYAR EN PARTE • SSN recomienda a las Partes apoyar la recomendación de presentar el informe a la Secretaría CBD. • Dadas las restricciones de financiamiento, SSN recomienda que las Partes consideren la necesidad de una base de datos en línea sobre este y otros temas (por ej. Examen de Comercio Significativo, Examen Periódico) y priorice el financiamiento para éstos. APOYAR • Propone Decisiones que, inter alia, encargan al AC/ PC para que establezcan un Grupo de Trabajo sobre fomento de capacidades y materiales de identificación; a la Secretaría para que proporcione asistencia e invite a la retroalimentación de las Partes sobre sus necesidades; al SC para revisar el trabajo de la Secretaria/Comités sobre estos temas. • Presentado por el SC. • Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter alia, encargan a las Partes para que utilicen el Juego de herramientas y directrices CITES y los medios de subsistencia, a la Secretaría para que facilite talleres y eventos paralelos sobre los medios de subsistencia e informe al SC69 y CoP18 sobre estas medidas. Continúa w w w. s s n . o r g OPONERSE EN PARTE • Mientras que SSN no se opone a los borradores de Decisiones que encargan a las Partes a utilizar el Juego de herramientas y directrices CITES y los medios de subsistencia, SSN exhorta a las Partes a que rechacen el siguiente borrador de Decisión porque limita severamente los recursos que sería mejor dirigirlos para asistir a las Partes para mejorar la implementación y observancia: Continúa 37 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa • la Secretaría recomienda que la Decisión dirigida a las Partes se enmiende para invitar a las Partes para que hagan estudios de caso sobre “cómo un comercio legal y sustentable puede generar incentivos económicos para la conservación de la vida silvestre y mejorar los medios de subsistencia”. 17 Medios de subsistencia y seguridad alimentaria • Presentado por Antigua y Barbuda, Costa de Marfil y CoP17 Doc. 17 • Proporciona un borrador de Resolución sobre Medios Namibia. de subsistencia y seguridad alimentaria que, inter alia, establece que la CoP: Respalde los cinco Objetivos Estratégicos de la FAO;1 Exhorta a las Partes para que consideren la necesidad de, inter alia, seguridad alimentaria y de nutrición, preservación de identidad cultural y seguridad de los medios de subsistencia cuando se propongan enmiendas a los Apéndices; y Resuelve dar la consideración debida a la necesidad de lograr seguridad alimentaria y de nutrición a mucha de la población en el mundo cuando se hagan las decisiones. OPINIÓN DEL SSN 38 Continúa 17.DD, encarga a la Secretaría para que busque fondos para el trabajo de las Partes sobre los medios de subsistencia; y 17.EE, encargando a la Secretaría para facilitar talleres y eventos paralelos sobre los medios de subsistencia; OPONERSE • El propósito de CITES no es asegurar la seguridad alimen- taria y nutricional, la preservación de la identidad cultural, y la seguridad de los medios de subsistencia; Resolución estará en conflicto con el texto de la Convención y requiere que las decisiones CITES se basen en temas fuera del ámbito de la Convención. • El comercio internacional ilegal no sustentable de especies silvestres puede eliminar o disminuir recursos alimenticios en comunidades pobres. • El papel de la CITES para asegurar que el comercio inter- nacional no es detrimental para la supervivencia de las especies ya asegura que las poblaciones de especies silvestres sigan cubriendo las necesidades humanas para usos de alimento, cultura y medios de subsistencia. 18. Reducción de la demanda 18.1 Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES CoP17 Doc. 18.1 • RC 10.10 (Rev. CoP16) exhorta a las Partes relevantes para que se involucren en campañas de reducción de la demanda de marfil. • La Decisión 16.85 recomienda que las Partes impli- cadas en el tráfico ilegal de cuerno de rinoceronte desarrollen estrategias de reducción de la demanda de productos de cuerno de rinoceronte. • Presentado por USA. • Proporciona un borrador de Resolución sobre Estrategias de reducción de la demanda para combatir el tráfico ilegal en especies incluidas en la CITES que, inter alia, exhorta a las Partes para que: Desarrollen campañas y estrategias dirigidas a los grupos consumidores y que motivan la demanda para reducir la demanda de productos ilegales de especies silvestres; Realicen investigaciones sobre la demanda de especímenes especies incluidas en la CITES traficadas ilegalmente; y Organizar talleres para desarrollar campañas para especies en particular o tipos de comercio. APOYAR • La reducción de la demanda ahora se reconoce como una herramienta vital en los esfuerzos para combatir el tráfico ilegal de vida silvestre. También llama a la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGA) sobre el combate al tráfico ilegal de vida silvestre y a los informes del 2016 de PNUMA/Interpol y UNODC. DOCUMENTO 18.2 Elaboración de directrices de la CITES sobre reducción de la demanda ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Ver Antecedentes/Estado Actual en CoP17 Doc. 18.1. CoP17 Doc. 19 • Presentado por Gabón, Guinea, Nigeria, Senegal y Togo (puntos de agenda18.2 y 30 están basados en un solo documento de trabajo en dos partes). • Proporciona OPINIÓN DEL SSN APOYAR • Ver Opinión del SSN en CoP17 Doc. 18.1. unos borradores de Decisiones que, inter alia: CoP17 Doc. 18.2 19. Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas EFECTO DEL DOCUMENTO Anima a las Partes para que implementen estrategias de reducción de la demanda e informen sobre esto al SC; Encarga a la Secretaría que prepare un informe sobre estrategias de reducción de la demanda para el SC69, organice un taller para revisar el informe, y proporcione apoyo a las Partes sobre estrategias de reducción de la demanda; y Encarga al SC para que revise el informe y haga recomendaciones a la CoP18. • RC 16.1 sobre Día Mundial de la Vida Silvestre, inter alia, declara el 3 de marzo como el Día Mundial de la Vida Silvestre. • Proporciona una actualización sobre las actividades del Día Mundial de la Vida Silvestre en 2014, 2015, 2016. • Proporciona un borrador de Resolución para reem- APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten el borrador de Resolución y borrador de Decisiones. plazar la RC 16.1 que, inter alia, exhorta a las Partes para que celebren el Día y a la Secretaría y SC para que lo faciliten. • Proporciona un borrador de Decisión dirigida a la Secretaría para que, inter alia, busquen apoyo para las celebraciones del Día Mundial de la Vida Silvestre e informe al SC. 20. Empoderamiento de la próxima generación: la CITES y la participación de los jóvenes – Informe del Foro Juvenil sobre Personas y Vida Silvestre CoP17 Doc. 20 • Presentado por Sudáfrica y USA. • Nota que antes de la CoP17, líderes APOYAR jóvenes se reunirán para el Foro Juvenil sobre Personas y Vida Silvestre; Sudáfrica ha establecido un programa de Juventud y Conservación. • Exhorta a la CoP17para que considere los resultados y compromisos del Foro Juvenil y del Programa Juventud y Conservación. w w w. s s n . o r g 39 DOCUMENTO 21. Revisión de las Resoluciones y las Decisiones CoP17 Doc. 21 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • La Decisión 14.19 dirigida al SC para revisar propuestas de la Secretaría para corregir errores no sustantivos en las Resoluciones y las Decisiones actuales; y decida si referirlos o no a la CoP. EFECTO DEL DOCUMENTO • Propone los siguientes cambios, inter alia, a las Resoluciones/Las Decisiones: • RC12.6 sobre Conservación y manejo de tiburones: incluir una nota de pie de página que el término “tiburón” se considera para incluir a todas las especies de tiburones, rayas y quimeras, en concordancia con el IPOA-Tiburón de la FAO. • Las Decisiones 16.26 y 16.27 sobre revisiones a las políticas de comercio de vida silvestre: Eliminarlas ya que no hay revisiones recientes. • La Decisión 16.58 sobre identificación e inspección de madera: Eliminarla ya que el trabajo se está haciendo bajo la Decisión 15.35. • La Decisión 14.81 sobre no incluir a grandes ballenas en el Examen Periódico: Eliminarla o incluirla en RC 14.8 (Rev. CoP16) sobre Examen Periódico de especies incluidas en Apéndices I y II. • Las Decisiones 14.82-14.85 sobre planes de manejo OPINIÓN DEL SSN 40 APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE • SSN recomienda que las Partes apoyen los cambios pro- puestos a RC12.6 y Las Decisiones 16.26, 16.27, y 16.58. • SSN recomienda que las Partes se opongan a los cambios propuestos a: La Decisión 14.81: SSN recomienda que las Partes se opongan a la eliminación ya que el contenido de la Decisión sigue siendo relevante y puede no ser incluida sencillamente en RC 14.8 (CoP16). Las Decisiones 14.82-14.85: SSN exhorta a las Partes a que no eliminen las Decisiones; si la CoP17 Prop. 19 (para incluir P. erithacus (loro gris) en Apéndice I) se adopta, solo deberían eliminarse esas porciones que ya no serían relevantes, mientras que el texto sobre conservación y combate al tráfico ilegal deberán mantenerse, solo se ha hecho un taller de trabajo y no se han desarrollado planes de manejo regionales para esta especie. y cupos para Psittacus erithacus (loro gris): Eliminarla porque se hizo un taller en 2013. 22. Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención CoP17 Doc. 22 • Las Decisiones 16.33-16.38 relacionadas al Proyecto de Legislaciones Nacionales CITES, con la Decisión 16.37 dirigida al SC66 para recomendar suspensiones al comercio para ciertas Partes que han fallado en adoptar medidas apropiadas para implementar efectivamente la Convención. • Proporciona el estatus de progreso legislativo de las Partes para la implementación de CITES. • Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter alia, Encarga a las Partes con legislación en categorías 2 y 3 que presenten sus progresos sobre la implementación efectiva de CITES; Encarga a la Secretaría que proporcione asistencia legal e identifique países prioritarios en categorías 2 y 3; y Encarga al SC70 que tome los procedimientos apropiados de cumplimiento con respecto a las Partes que han fallado en adoptar medidas apropiadas o en someter calendarios de cumplimiento; estas pueden incluir suspensiones al comercio. Sugiere que la CoP considere enmendar la RC 8.4 • (Rev. CoP15) sobre Legislaciones nacionales para la implementación de la Convención para aclarar que se requieran las medidas domésticas que prohíban la posesión de especímenes obtenidos en violación de la Convención. APOYAR • SSN exhorta a las Partes para que hagan las enmiendas sugeridas a la RC 8.4 (Rev. CoP15) para aclarar que las medidas domésticas deben prohibir la posesión de especímenes obtenidos en violación a la CITES; la Secretaría ha notado que la ausencia de dichas disposiciones, es una laguna recurrente en la legislación nacional. DOCUMENTO 23. CITES Procedimientos de Cumplimiento CoP17 Doc. 23 24. Proceso de los Planes de acción nacionales para el marfil CoP17 Doc. 24 (Rev. 1) ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Artículo XIII, sobre medidas internacionales, la RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre Observancia y aplicación y RC 14.3 sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES, proporciona el marco general bajo el cual se abordan todos los asuntos de cumplimiento de CITES. • Los Planes de acción nacionales para el marfil CITES (NIAPs) es una herramienta utilizada por ciertas Partes para abordar los altos niveles de cacería furtiva y tráfico ilegal de marfil, concebida para apoyar a las Partes con la implementación de la RC 10.10 (Rev. CoP16). • El Marco de Indicadores para combatir los Crímenes contra la Vida Silvestre y Contra los Bosques del El Consorcio Internacional sobre el Combate de Crímenes contra la Vida Silvestre (ICCWC), permite a las Partes monitorear la eficacia de la aplicación de sus leyes contra los crímenes contra la vida silvestre. EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN • Proporciona una visión general de los procedimientos de cumplimiento existentes. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia: APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten las Decisiones propuestas. Anima a las Partes a proporcionar Secretaría recursos usados para monitorear el cumplimiento; Encarga al SC que mejore el manejo de asuntos de cumplimiento; considere si debe establecerse el Programa de Asistencia para el Cumplimiento (CAP), considere directrices adicionales para verificar la adquisición legal de especímenes; y hagan recomendaciones a la CoP18; y Encarga a la Secretaría que organice un taller internacional sobre herramientas necesarias para verificar la adquisición legal de especímenes CITES; informe sobre la implementación del Artículo XIII y la RC 14.3 al SC y CoP18. • Proporciona revisiones a la RC 10.10 (Rev. CoP16) (Anexo 1) para el desarrollo, adopción e implementación de los NIAPs y autoriza al SC a elaborar recomendaciones específicas. • Proporciona unos borradores de Decisiones (Anexo 2) que: Incluye Directrices para el Proceso NIAP (por ej., identificando a las Partes para procedimientos NIAPs, procedimientos para el desarrollo der NIAP, calificando estructuras de implementación para ser usado por las Partes, la Secretaría y el SC; pasos para el cumplimiento; y calendarización para el desarrollo y reporte del NIAP) (Anexo 3); Incluye cambios en el estatus de las Partes de ‘preocupación primaria’, ‘preocupación secundaria’ y ‘los que son importantes de vigilar’ y dirigida a esas Partes para implementar sus NIAPs; Encarga al SC que asegure el cumplimiento de los NIAPs; y Encarga a la Secretaría presente un informe sobre el progreso de los NIAP al SC. Sugiere que todos los NIAPs estén disponibles al público. Continúa w w w. s s n . o r g APOYAR CON ENMIENDASS • SSN exhorta a las Partes a que apoyen la adopción del borrador de Decisiones con las siguientes enmiendas: Solicitar a todas las Partes NIAP que revisen sus NIAPs existentes o adopten nuevos NIAPs para asegurar el cumplimiento con las Directrices NIAP; y Incluir a Camboya, la República Democrática del Congo, Japón, Laos, Mozambique, Tailandia y Emiratos Árabes Unidos, como Partes de preocupación primaria NIAP (Ver Opinión del SSN para el CoP17 Doc. 57.6). • SSN exhorta a las Partes a que apoyen la adopción de las Directrices con enmiendas recomendando que: Los NIAPS aborden temas relevantes respecto al comercio de marfil identificado por los miembros del ICCWC y otros interesados relevantes (para. 2 (i)(b)); Los NIAPS se desarrollen en consulta con los miembros del ICCWC y otros interesados relevantes (para. 2 (i)(c)(iv)); Los NIAPS incluyan los indicadores adoptados en el SC65 y los indicadores apropiados del ICCWC para la observancia efectiva (para. 2 (i)(c)(vi)); Que se establezca un panel independiente de expertos Continúa 41 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa Continúa Enliste el estatus de las Partes de preocupación por NIAPs y las Partes con NIAPs nuevos. 25. Cuestiones de Observancia CoP17 Doc. 25 • La Decisión 16.40 encarga a la Secretaría para que: a) Establecer Equipos de Apoyo para Incidentes con la Vida Silvestre (WISTs) que puedan despacharse a petición de un país que ha sido afectado significativamente por la cacería furtiva de especímenes de CITES o que haya realizado un decomiso muy grande de dichos especímenes; y b) Informe sobre la evaluación de decomisos significativos, las circunstancias de dichos decomisos y las acciones de seguimiento que se tomaron 42 OPINIÓN DEL SSN • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que instruya a la Secretaría para que, inter alia: Le solicite al ICCWC que desarrolle directrices que se usen para promover integridad y reducir la corrupción; Convoque una Fuerza de Tarea sobre tráfico ilegal de especies de árboles incluidas en CITES; Prepare un informe sobre la reducción de la demanda y estrategias de concientización comunitaria; y Informe sobre el progreso al SC. Proporciona enmiendas a la RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre • Cumplimiento y observancia (Anexo 2) incluyendo: extraído de los miembros del ICCWC para revisar el progreso realizado en la implementación de los NIAPs e informe al SC; Se encargue al SC para que considere las recomendaciones del panel independiente de expertos. APOYAR SSN recomienda a las Partes apoyar los borradores de Decisiones y enmiendas propuestas a la RC 11.3 (Rev. CoP16). Texto añadido subrayado: “si un asunto mayor de cumplimiento...se hace del conocimiento de la Secretaría, la Secretaría, en consulta con la Presidencia del Comité Permanente y de la forma más expedita posible, trabaje con las Partes...” Recomendando, inter alia, que las Partes afectadas por la cacería furtiva significativa de especímenes de CITES, o que hayan hecho grandes decomisos, soliciten el despliegue de un WIST; y que las Partes hagan uso de las herramientas disponibles a través del ICCWC para fortalecer la observancia y enjuiciar a los criminales involucrados en delitos contra la vida silvestre. Proporciona un informe en respuesta a las recomendaciones en la Decisión 16.40 b) (Anexos 3 y 4), incluidas en las enmiendas propuestas a la RC 11.3 (Rev. CoP16). 26. Comercio internacional ilegal de fauna y flora silvestres CoP17 Doc. 26 • Preparado por Sudáfrica. • Proporciona un borrador de Resolución (Anexo 1) que, OPONERSE al borrador de Resolución en Anexo 1 / APOYAR borrador de Decisiones en Anexo 2 inter alia, dirigida a la Secretaría para que busque financiamiento para la observancia y exhorta a las Partes para que: • Mientras que se necesitan acciones y directrices sobre Continúa Continúa el tráfico ilegal, el borrador de Resolución se enfoca muy específicamente sobre temas de medios de subsistencia DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa Fortalezcan la cooperación para la observancia; Presenten un informe anual sobre tráfico ilegal de vida silvestre; Apoyen las opciones de medios de subsistencia como una parte integral de las respuestas para abordar el tráfico ilegal en vida silvestre; y Apoyar un mecanismo para comunidades afectadas por el tráfico ilegal internacional de vida silvestre para que sus voces puedan ser oídas en foros de política internacional. • Proporciona Decisiones (Anexo 2) encargando a la Secretaría para que fortalezca la cooperación entre CITES y la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional de la ONU y la Convención contra la Corrupción de la ONU. OPINIÓN DEL SSN Continúa y comunidades. Mientras que la comunidad local puede jugar un papel crítico en el combate al crimen contra la vida silvestre, se necesitan establecer muchas medidas para países de tránsito y mercados de destino final. • En lugar de una nueva Resolución, los conceptos en las secciones Respecto a la cooperación sobre asuntos de observancia y Respecto a la financiación de las intervenciones para la lucha contra el comercio ilícito de fauna y flora silvestres debería incorporarse en un enfoque más amplio para combatir el crimen contra la vida silvestre como en los puntos de la agenda 22-34 para abordar todos los aspectos del tráfico ilegal en vida silvestre y observancia de CITES. • Mientras que SSN apoya una asociación más amplia para atacar al crimen contra la vida silvestre, mucho del texto bajo Respecto a comunidades, gobernanza, incentivos y uso sustentable en el combate contra el crimen contra la vida silvestre cae fuera del mandato de la CITES. • SSN exhorta a las Partes para adoptar el borrador de Decisiones en Anexo 2. 27. Medidas para combatir el tráfico de fauna y flora silvestres CoP17 Doc. 27 • RC 10.10 (CoP16) sobre Comercio en especímenes de elefantes, inter alia, exhorta a aquellas Partes con un comercio doméstico de marfil para que establezcan medidas para regular la industria, registren a los comerciantes, y hagan inspecciones. • Presentado por EUA. • Propone revisiones a la RC 10.10 (CoP16) exhortando a todas las Partes a cerrar sus mercados domésticos de marfil y aquellas que no han cerrado sus mercados, para que establezcan medidas para regular la industria. • Proporciona unos borradores de Decisiones instruyendo a la Secretaría para que realice un estudio de controles domésticos para especímenes de especies incluidas en la CITES para las cuales el comercio internacional es predominantemente ilegal; y al SC para que haga recomendaciones para fortalecer los controles domésticos. • Proporciona unos borradores de Decisiones instruyendo a la Secretaría para que realice un estudio para examinar interpretación de la RC 9.6 (Rev. CoP16) sobre Comercio en partes y derivados fácilmente reconocibles en relación a productos de vida silvestre producidos de ADN sintético o cultivado y SC, AC, PC para que proporcionen recomendaciones en respuesta al estudio. w w w. s s n . o r g APOYAR • SSN exhorta fuertemente a las Partes para que apoyen: Revisión a la RC 10.10 (CoP16) sobre cerrar los mercados domésticos de marfil, reemplazando “recomienda” con “exhorta” y lenguaje que establezca que la clausura deberá implementarse lo más pronto posible; la siguiente sección, que permite a los países con mercados abiertos para que los regulen, debe eliminarse para prevenir el lavado de marfil ilegal. El estudio de controles domésticos para especies para las cuales, el comercio es predominantemente ilegal, posiblemente incluyendo pangolines, rinocerontes, totoaba, cálao de casco, grandes simios, y tigres.. El estudio sobre controles de CITES para productos de vida silvestre productos producidos de ADN sintético o cultivado, incluyendo cuerno de rinoceronte producto de la bioingeniería, la definición de “partes y derivados fácilmente reconocibles” ,debe cubrir dichos productos. 43 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Presentado por UE y Senegal. • Proporciona un borrador de Resolución que, inter alia, • Insta a las Partes para adoptar medidas para pro- 28. Prohibición, prevención y lucha contra las actividades que facilitan la corrupción y contravienen la Convención hibir, prevenir, detectar y contrarrestar instancias de corrupción, particularmente dentro de las autoridades CITES de implementación y observancia; • Decisión 15.57 dirigida a las Partes para que propor- cionen información a la Secretaría sobre, inter alia, códigos de conducta de sitios web y tendencias en Internet de comercio con vida silvestre. CoP17 Doc. 29 30. Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África occidental y central CoP17 Doc. 30 OPINIÓN DEL SSN 44 APOYAR • Prohibir y contrarrestar la corrupción es una parte esencial de la lucha contra el tráfico ilegal de vida silvestre. • SSN recomienda que, en el texto dirigido a la Secretaría (párrafo 13), “Solicite” se reemplace con “Encarga a” para asegurar que dichas instancias sean reportadas al SC. Solicita a la Secretaría que reporte las instancias de prácticas corruptas al SC y a la CoP; y Al SC que haga recomendaciones sobre estos reportes, cuando sea apropiado. CoP17 Doc. 28 29. Lucha contra la ciberdelicuencia relacionada con la vida silvestre EFECTO DEL DOCUMENTO • La reunión de países en Dakar, Senegal el 15-17 marzo 2016, adoptaron una declaración reafirmando su deseo de fortalecer la coordinación para la observancia con la vida silvestre dentro y entre los países de África Central y Occidental.2 APOYAR • Preparado por Kenia. • Proporciona Decisiones • SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores • Presentado APOYAR que, inter alia, encarga a la Secretaría que se enlace con el ICCWC respecto a las mejores prácticas y modelos de medidas domésticas para enfrentar la ciberdelincuencia con vida silvestre; encarga al SC para que establezca un Grupo de Trabajo sobre ciberdelincuencia con vida silvestre y considere preparar un borrador de Resolución sobre este tema para la CoP18; y encarga a las Partes to proporciona modelos de mejores prácticas sobre regulación de mercados en línea y plataformas de redes sociales. por Gabón, Guinea, Nigeria, Senegal y Togo (puntos de agenda18.2 y 30 están basados en un solo documento de trabajo de dos partes). • Proporciona un conjunto de Decisiones encargando, inter alia, a: • la Secretaría para que realice un estudio sobre tráfico ilegal de vida silvestre en África Central y Occidental, incluyendo rutas, técnicas y tendencias; SC69 para revisar el informe y haga recomendaciones a la CoP18; y las Partes para que proporcionen información para el estudio. de Decisiones. • SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores de Decisiones. DOCUMENTO 31. Aplicación y observancia de la Convención en relación con el comercio de especies incluidas en el Apéndice I ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • La Decisión 16.39 dirigida al SC para que inicie el proceso para evaluar la implementación y observancia de la Convención relativo al comercio de especies incluidas en el Apéndice I, e informe a la CoP17. CoP17 Doc. 31 EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN • Presentado por el SC. • Recomienda que se enmiende la RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen de Comercio Significativo con especímenes de especies incluidas en el Apéndice II para incluir un nuevo párrafo en el preámbulo que diga: “TOMANDO NOTA de que en la Resolución Conf. 4.25 (Rev. CoP14) se recomienda que toda Parte que haya formulado una reserva respecto de cualquier especie incluida en el Apéndice I, trate esa especie como si estuviera incluida en el Apéndice II, a todos los efectos pertinentes, inclusive en materia de documentación y control.” APOYAR • La inclusión del nuevo texto en la RC 11.3 (Rev. CoP16) asegurará que la presidencia del SC esté informada de los principales asuntos de cumplimiento conforme estos sean informados a la Secretaría. • Recomienda enmendar la RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre Cumplimiento y observancia en la sección “Respecto a la aplicación del Artículo XIII”, como sigue (Texto añadido subrayado): “c) Si se señalan a la atención de la Secretaría cuestiones de cumplimiento importantes con relación a determinadas Partes, la Secretaría, en consulta con el Presidente del Comité Permanente y de la manera más rápida posible, colabore con la Parte interesada para tratar de resolver la cuestión y facilite asesoramiento o asistencia técnica si así se le solicita.” 32. Aplicación de la Convención en relación con los especímenes criados en cautividad y en granjas CoP17 Doc. 32 • Las Decisiones 16.63-16.66, inter alia, encarga a: la Secretaría para que prepare un informe sobre preocupaciones relativas al comercio de especímenes supuestamente criadas en cautiverio o en granjas; AC para revisar el informe y proporcionar recomendaciones al SC; y SC para revisar las recomendaciones del AC y considerar enmiendas a la RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen de Comercio Significativo con especímenes de especies incluidas en el Apéndice II, o a la RC 14.3 sobre Procedimientos de cumplimiento CITES o proponer una nueva resolución para revisar estas preocupaciones. • Presentado por el SC. • Proporciona un borrador de Resolución sobre Examen del Comercio con Especímenes de Animales Notificados como Criados en Cautividad que, inter alia: Encarga al AC y SC para revisar la información relevante biológica, comercial y cualquier otra relativa a las especies animales sujetas a niveles significativos de comercio usando los códigos de origen C, D, F o R, identificar los problemas asociados a la implementación CITES en consulta con los países exportadores y propone soluciones; y Encarga al SC para decidir sobre las acciones cuando no se cumplan las recomendaciones del AC/SC. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, Encargan a la Secretaría para revisar inconsistencias en la aplicación del Artículo VII párrafos. 4 y 5 y RCs 10.16 (Rev.), 12.10 (Rev. CoP15), 11.11 (Rev. CoP15), 9.19 (Rev. CoP15) y 12.3 (Rev. CoP16) ya que se relacionan con el uso Continúa w w w. s s n . o r g APOYAR / OPONERSE SECRETARIAT RECOMMENDATIONS • SSN cree fuertemente que el mal uso de los códigos C, D, F y R que permite el lavado de animales capturados del medio silvestre en el comercio, constituyendo un fraude contra la Convención y representa una gran amenaza a la supervivencia de muchas especies silvestres. • Por lo tanto, SSN exhorta a las Partes para que apoyen fuertemente el borrador de Resolución y las Decisiones presentadas por el SC. Esto cerrará una enorme laguna al comercio fraudulento con permisos CITES. • SSN exhorta a las Partes para que rechacen las recomendaciones de la Secretaría: Que minimizará el papel de los miembros del AC en el nuevo proceso. Como un órgano científico, el AC tendría una perspectiva única en temas de evaluación relativos al estatus de las especies, su capacidad reproductiva y sustentabilidad de su comercio; y Continúa 45 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa de códigos de origen R, F, D, A y C, así como de los temas de cría en cautividad presentados en el documento SC66 Doc. 17; Al SC para revisar el informe de la Secretaría y proporcionar recomendaciones a la CoP18; y Al AC para revisar las diferencias en los DENPs hechos para especímenes con código de origen W, R y F y proporcionar directrices para las Partes. • Respecto a borrador de Resolución, la Secretaría recomienda, inter alia, que: OPINIÓN DEL SSN 46 Continúa Que solo las Presidencias del AC y SC participen en la toma de decisiones. Las consultas pueden simplificarse solicitándole a los Miembros que respondan dentro de una fecha límite para eliminar cualquier complejidad. Solo se consulte a las Presidencias y no a todos los Miembros del AC y SC sobre si se han cumplido las recomendaciones; Eliminar el papel del AC en: proporcionar directamente recomendaciones a las Partes, revisando las recomendaciones cuando éstas no se cumplan o se cumplan parcialmente, retirar suspensiones de comercio y recibir informes sobre la implementación de la resolución. 33. Evaluación del Examen de Comercio Significativo CoP17 Doc. 33 • Decisión 13.67 (Rev. CoP14) incluye los Términos de Referencia para una evaluación del Examen de Comercio Significativo. • La evaluación resultó en un acuerdo para revisar la RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen de Comercio Significativo en especímenes de especies del Apéndice II. • Presentado por las presidencias del AC y PC. • Proporciona revisiones propuestas (Anexo 1) a la RC 12.8 (Rev. CoP13), incluyendo, inter alia: Las revisiones se harán en el periodo entre sesiones; Las recomendaciones solo se hacen para especies clasificadas como “requieren acción”; y La Secretaría que consulte con los Miembros del AC/PC en referencia al cumplimiento de las recomendaciones. Proporciona información que se incluirá en la carta a • los Estados del área de distribución (Anexo 3), anexo de la carta de la Secretaría (Anexo 4) y directrices sobre la formulación de recomendaciones (Anexo 5). • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 2) incluyendo que el AC/PC explore revisiones con base en cada país y que la Secretaría desarrolle una guía de base de datos y un módulo de entrenamiento relativo a al proceso de revisión. APOYAR CON ENMIENDAS • SSN recomienda que el SC adopte las propuestas revi- sadas excepto las de la Fase 3: Categorización y recomendaciones del Comité de Fauna o de Flora. SSN recomienda introducir lenguaje indicando que pasará cuando las especies no puedan recategorizarse y que el continúen en “estatus desconocido”. Dichas especies deben mantenerse en el proceso (en lugar de ser eliminadas de éste) y considerarse como “requieren de acción” (de acuerdo con el principio precautorio) o hasta que puedan recategorizarse y el AC/PC tomen las medidas necesarias para resolver la falta de información, incluyendo la emisión de recomendaciones apropiadas a la Parte involucrada. • También en la Fase 3, párrafo k), subpárrafo i), SSN reco- mienda que se inserte “con los miembros del Comité Permanente a través de su presidente” en lugar de “con el Presidente del Comité Permanente” para que los miembros del SC puedan involucrarse en determinar si las recomendaciones se han cumplido. 34 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL Disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies de los Apéndices I, II y III • La Decisión 16.47 dirigida al SC para revisar la RC CoP17 Doc. 34 9.9 sobre Confiscación de especímenes exportados o re-exportados en violación de la Convención, RC 9.10 (Rev. CoP15) sobre Disposición de especímenes confiscados y acumulados, y RC 10.7 (Rev. CoP15) sobre Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices, con una visión para determinar si se consolidan o simplifican cualquiera de sus disposiciones, e informe a la CoP17. EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por el SC y preparado por Suiza. • Proporciona una Resolución consolidada sobre Disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies de los Apéndices I, II y III para reemplazar la RC Conf. 9.9, RC 9.10 (Rev. CoP15) y RC 10.7 (Rev. CoP15); también incluye los Anexos 1,2 y 3 de la RC 10.7(Rev. CoP15). • Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter alia, encarga a la Secretaría que recolecte información sobre la utilidad de los Anexos actuales y que presente esta información al SC69; Al SC69 para que considere la información y que consecuentemente revise los Anexos. OPINIÓN DEL SSN APOYAR con enmiendas • SSN exhorta a las Partes para que se aseguren que se reinserte en la consolidación, el siguiente texto del preámbulo de la RC 9.9: “RECONOCIENDO que la devolución por la Parte importadora al Estado de exportación o reexportación de los especímenes que hayan sido objeto de comercio en violación de la Convención puede dar lugar posteriormente a que esos especímenes sean comercializados en forma ilícita si las Partes interesadas no adoptan medidas para evitarlo”. 35. Examen de los requisitos para la presentación de informes 35.1 Informe del Comité Permanente CoP17 Doc. 35.1 • Preparado por la Presidencia del SC Grupo de Trabajo sobre Requisitos Especiales para la presentación Informes. • Actualiza el trabajo del grupo y propone enmiendas APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten las enmiendas a las Resoluciones, borradores de Decisiones, y recomendaciones de la Secretaría. (Anexos 1-4) a la RC 8.13 (Rev.) sobre – Uso de implantes de microfichas codificadas para marcar animales vivos objeto de comercio; a la RC 11.8 (Rev. CoP13) sobre Conservación y control del comercio del antílope tibetano [informe de decomisos para la Secretaría]; a la RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Reglamentación del comercio de plantas; y RC 12.7 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de esturiones y peces espátula [eliminar el requisito de proporcionar copias de los permisos al PNUMA-WCMC]. • Proporciona borradores de Decisiones dirigidas a la Secretaría para que publique los requisitos de presentación de informes en el sitio web de CITES y para que prepare un análisis del progreso de la Visión Estratégica CITES: 2008-2020. • Respecto al nuevo informe anual sobre tráfico ilegal adoptado en el SC66, la Secretaría propone enmiendas a la RC 11.17 (Rev. CoP16) sobre Informes nacionales exhortando a las Partes para que presenten sus informes; y Decisiones dirigidas a la Secretaría para que le informe al SC sobre el establecimiento de marco mundial sostenible para almacenar y gestionar los datos sobre comercio ilegal y que la Secretaría proporcione recomendaciones a la CoP18. w w w. s s n . o r g 47 DOCUMENTO 35.2 Informe de la Secretaría CoP17 Doc. 35.2 36. Introducción procedente del mar CoP17 Doc. 36 37. Códigos de propósito en los permisos y certificados CITES CoP17 Doc. 37 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Decisión 16.46 dirigida a la Secretaría para que, inter alia, Continúe colaborando con las Secretarías de otras Convenciones para facilitar la armonización de la gestión del conocimiento y racionalización de la presentación de informes, Apoyar los esfuerzos del SC, AC y PC para publicar una presentación gráfica de información sobre la implementación de los indicadores de la Visión Estratégica CITES; y Desarrollar un formato de informe especial que sea usado por las Partes para proporcionar información estadística para 2013 sobre: medidas administrativas para violaciones relacionadas con CITES; decomisos significativos, confiscaciones e incautaciones de especímenes CITES; procesamientos penales y otras acciones judiciales; y disposición de especímenes confiscados. • Las EFECTO DEL DOCUMENTO • Informa que se publicó un formato de informes especiales en la Notificación a las Partes No. 2014/050. • Proporciona borradores de Decisiones instruyendo a la Secretaría para que: Continúe colaborando con las Secretarías de otras Convenciones para facilitar la racionalización de la presentación de informes, incluyendo formas para reducir la carga de presentación de informes que tienen las Partes; y Publicar los resultados de la implementación de la Visión Estratégica CITES y sus indicadores incluyendo una presentación gráfica en el sitio web de la CITES. Decisiones 16.48-16.51, inter alia, pide: a la Secretaría para que informe al SC sobre la implementación de la disposición sobre acuerdos de fletamiento de la RC 14.6 (Rev. CoP16) sobre Introducción procedente del mar; y al SC para que evalúe el informe y proponga enmiendas a las disposiciones si resulta relevante. • Preparado por SC en colaboración con la Secretaría. • Recomienda que las Partes extiendan la validez de las • La Decisión 14.54 (Rev. CoP16) establece un grupo • Presentado por el SC. • Propone enmiendas menores a la Decisión14.54 (Rev. de trabajo conjunto para revisar el uso de las Partes de códigos de propósito de las transacciones. Decisiones 16.48, 16.49, 16.50 y 16.51. OPINIÓN DEL SSN 48 APOYAR EN PARTE • Dado que el Grupo de Trabajo del SC sobre Requisitos para Informes Especiales recientemente completó una extensa revisión de los requisitos de informes especiales de CITES, SSN recomienda que no se considere la revisión de los requisitos de informes hasta la CoP18. APOYAR • SSN recomienda que las Partes extiendan las Decisiones relacionadas con las enmiendas de la Secretaría. • Secretaría recomienda que se enmienden las Decisiones para encargar a la Secretaría para que: Se acerque a las Partes bilateralmente respecto a su implementación de la disposición sobre acuerdos de fletamiento; y deberá monitorear las negociaciones para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ), e informará al Comité Permanente sobre el proceso cuando sea necesario. CoP16) para continuar trabajando bajo esta Decisión. APOYAR • SSN recomienda que las Partes aprobar las enmiendas propuestas. DOCUMENTO 38 Identificación del marfil de elefante y de mamut en el comercio CoP17 Doc. 38 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO • El comercio con marfil de miembros extintos del Orden • Presentado por Israel. • El borrador de Resolución, inter alia: • Grandes cantidades de marfil de mamut han entrado Insta a las Partes para que: apliquen la legislación que requiera evidencia de que el etiquetado del marfil de mamut este correctamente identificado, sujeto a decomiso; establecer penas criminales por etiquetado falso de marfil de elefante por marfil de mamut; educar a los comerciantes y al público; considere prohibiciones al comercio doméstico de marfil de mamut; y Encarga a la Secretaría que incluya entrenamiento para la identificación de marfil de mamut y de elefante en sus sesiones de entrenamiento. • Los borradores de Decisiones, inter alia, encargan a la Secretaría que organice un taller sobre identificación de marfil y actualice la Guía de Identificación para Marfil y Substitutos de Marfil. Proboscidea (incluyendo mamut lanudo (Mammuthus primigenius) no está regulado por CITES. en el comercio internacional en años recientes, particularmente para su venta en China en donde los precios se han incrementado significativamente. • Las técnicas forenses permiten que se distinga el marfil de mamut del marfil de elefante, pero éstas requieren de experiencia y no siempre son definitivas. OPINIÓN DEL SSN APOYAR • El marfil de elefante ha sido falsamente etiquetado como marfil de mamut evitando las regulaciones de CITES y la legislación China.1 • El comercio de marfil de mamut, si es regulado inapropiadamente, facilita el lavado de marfil de elefante. • Se necesita un escrutinio mayor, incluyendo el entre- namiento en técnicas forenses para prevenir que el marfil de elefante sea comerciado falsamente como marfil de mamut. 39. Trofeos de caza 39.1 Trofeos de caza de especies incluidas en el Apéndice I o II CoP17 Doc. 39.1 • El Artículo VII, párrafo 3 de CITES, exenta “artículos personales y bienes del hogar” de las disposiciones de los Artículos III, IV y V; no se requiere de dictámenes de extracción no perjudicial (DENPs) para el comercio internacional con dichos especímenes. • La RC 13.7 (Rev. CoP16) sobre Control del comercio con artículos personales y bienes del hogar proporciona (Anexo 1, párrafo 11) que, bajo ciertas condiciones, los trofeos de caza pueden comerciarse internacionalmente bajo la exención de artículos personales y bienes del hogar; no se requieren DENPs para exportar dichos especímenes. • La RC 9.21 (Rev CoP13) sobre Interpretación y apli- cación of cupos para especies incluidas en Apéndice I acuerda que las Partes que deseen establecer un cupo de exportación para especies en el Apéndice I, deberán buscar la aprobación de la CoP. • CITES ha establecido cupos de exportación para tro- feos de caza de leopardos (RC 10.14 (Rev. CoP16), markhor (RC 10.15 (Rev. CoP14), y rinoceronte negro (RC 13.5 (Rev. CoP14). • Presentado por la UE. • Proporciona un borrador de Resolución que estable- cería las condiciones para la exportación de trofeos de caza de especies incluidas en Apéndice I o II CITES, incluyendo decisiones basadas en datos biológicos sólidos. APOYAR • SSN recomienda a las Partes apoyar el borrador de Resolución, que propone cambios a la RC 13.7 (Rev. CoP16), y los borradores de Decisiones. • Propone enmendar la RC 13.7 (Rev. CoP16) sobre Control del comercio con artículos personales y bienes del hogar para que los trofeos de caza ya no califiquen para la exención del Artículo VII, párrafo 3 de CITES. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encargan al AC para que: Revise los cupos de exportación de trofeos establecidos por la CoP y recomiende cambios a la RC 10.14 (Rev. CoP16) respecto a leopardos, RC 9.21 (Rev. CoP13), y otras resoluciones relativas; y Proporcione directrices a nivel de especie sobre “colecta y exportación” de trofeos de caza de león africano (Panthera leo). w w w. s s n . o r g 49 DOCUMENTO 39.2 Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en el Apéndice II CoP17 Doc. 39.2 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • El Artículo IV CITES establece que, para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II, “Un permiso de exportación solo debe otorgarse cuando…una Autoridad Científica del Estado de exportación ha determinado que dicha exportación no será detrimental para la sobrevivencia de la especie”; • El Artículo XIV CITES, párrafo 1, establece, “Las dis- posiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar, medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente” 40. Comercio internacional de animales vivos incluidos en el Apéndice II a destinatarios apropiados y aceptables CoP17 Doc. 40 • Las poblaciones de rinocerontes blancos del sur (Ceratotherium simum simum) en Sudáfrica y Suazilandia y las poblaciones de elefante africano (Loxodonta africana) en Botswana y Zimbabwe están incluidas en el Apéndice II con una anotación con el propósito de, inter alia, permitir el comercio internacional para “destinatarios apropiados y aceptables’”. • La RC 11.20 sobre Definición del término destinatarios apropiados y aceptables ‘define “destinatarios apropiados y aceptables” como “destinatarios en donde la Autoridad Científica del Estado de Importación, esté satisfecha de que el recipiente propuesto de un espécimen vivo está adecuadamente equipado para albergarlo y cuidarlo.” 41. Identificación del origen de cetáceos criados o mantenidos en cautividad CoP17 Doc. 41 • Se estableció un cupo de exportación cero para especímenes vivos de la población del Mar Negro de Tursiops truncatus capturados del medio silvestre y comercializados con propósitos primordialmente comerciales. EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN • Presentado por Sudáfrica. • Proporciona un borrador 50 OPONERSE de Resolución que, inter alia, recomienda que la Autoridad Científica del país de importación acepte el DENP del país exportador, a menos que se indique lo contrario; los países importadores consideren los beneficios socio-económicos de la cacería como un incentivo para la conservación cuando consideren medidas domesticas más estrictas sobre importación de trofeos y consulten primero con Estados del área de distribución. • La Resolución infringirá el derecho soberano de las Partes para adoptar medidas domésticas más estrictas que permite el Artículo XIV CITES. • No existe ningún mandato en la CITES de que la Autoridad Científica de un país importador acepte el DENP de un país exportador; los países deciden sobre la forma en que permiten que se importen con base en su legislación doméstica, sujeta a los requisitos CITES y otros acuerdos internacionales. APOYAR • Presentado por EUA. • Proporciona enmiendas a la RC 11.20 para incluir, como parte de la definición de ‘destinatarios apropiados y aceptables’, un requisito de que las Autoridades Científicas de los Estados de importación y exportación estén satisfechas de que el comercio apoyará la conservación in situ, como por ejemplo mediante medidas de cooperación entre los Estados de importación y exportación; y que cualquier permiso que autorice el comercio con rinocerontes y elefantes bajo una anotación de ‘destinatarios apropiados y aceptables’ contenga una condición que declare que el cuerno de rinoceronte y el marfil de elefante de esos animales y de sus crías, no entrarán al comercio y que esos animales y sus crías no pueden cazarse deportivamente.. • Presentado por Ucrania. • Proporciona a borrador de Resolución sobre identifica- ción del origen de cetáceos criados o mantenidos en cautividad que, inter alia, recomienda que las Partes contemplen la identificación mediante marcadores genéticos de especímenes criados o mantenidos Continúa • SSN recomienda que se fortalezca el lenguaje con las siguientes enmiendas: (añadir al párrafo a)): “los recipientes propuestos de un espécimen vivo pueden proporcionar un ambiente consistente con las necesidades biológicas, ecológicas, etológicas y de salud del espécimen y este equipada adecuadamente...”; (añadir al párrafo b)): las Autoridades Científicas del Estado de importación y el Estado de exportación estén satisfechas hayan tomado las medidas para asegurar que el comercio apoyará la in situ, al acordar limitar el comercio a especímenes destinados para establecer programas de conservación in situ, como por ejemplo y mediante medidas de cooperación...”; y (añadir al párrafo nuevo ACUERDA): “...de dichos animales y de sus crías sus descendientes, no podrán entrar en el comercio y que dichos animales y sus crías sus descendientes no podrán ser objeto de la caza deportiva” esto para asegurar que la protección se extienda a generaciones subsecuentes. APOYAR • El Acuerdo Sobre Conservación de Cetáceos del Mar Negro, Mar Mediterráneo y las Áreas Contiguas del Atlántico (ACCOBAMS), el cuerpo regional de conservación para el mar negro de delfín nariz de botella, ha expresado preocupaciones de la remoción de ejemplares Continúa DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Continúa Continúa en cautividad de Tursiops truncatus y desarrollen las metodologías apropiadas para este fin; y establezcan depósitos centrales a escala nacional o regional, y los registren ante la Secretaría CITES, en los que se almacenen los datos de identificación genética relevantes y se pongan a disposición en línea. 42. Proyecto de revisión de la Resolución Conf. 16.8 sobre Frecuentes movimientos transfronterizos no comerciales de instrumentos musicales • RC 16.8 sobre Frecuentes movimientos transfronterizos no comerciales de instrumentos musicales provee el uso de certificados para el movimiento de instrumentos musicales que son de propiedad personal. CoP17 Doc. 42 43. Examen de la definición de “propagados artificialmente” para las plantas • La RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Regulación del comercio con plantas, proporciona una definición de “propagación artificial” y los términos relacionados. 44. Sistemas electrónicos y tecnologías de la información CoP17 Doc. 44 • La Decisión 16.54 proporciona el mandato para el Grupo de Trabajo sobre Sistemas electrónicos y tecnologías de la información. • El SC66 acordó invitar a la CoP para restablecer el Grupo de Trabajo sobre Sistemas electrónicos y tecnologías de la información. • ACCOBAMS ha hecho énfasis en el valor de los análisis genéticos en la identificación del origen de los especímenes de cetáceos y para reducir el fraude vinculado al uso de microchips. • Presentado por la UE. APOYAR Proporciona enmiendas propuestas a la RC 16.8 sobre Frecuentes movimientos transfronterizos no comerciales de instrumentos musicales que, inter alia, expande el uso de certificados de instrumentos musicales para instrumentos que no son de propiedad personal y permite a otros, además del dueño a viajar con el instrumento si se hace acompañar con una copia del acuerdo de préstamo entre el dueño legal y quien lo porta. • SSN recomienda que las Partes adopten las enmiendas • Presentado por China, Georgia, Indonesia y Kuwait. • Proporciona un borrador de Decisión dirigido al PC APOYAR para que: Evalúen la aplicabilidad y utilidad de la definición actual de “propagación artificial” contenida en la RC 11.11 (Rev. CoP15) con referencia a los términos “propagación artificial” y ‘bajo condiciones controladas’; y Considere si la RC 11.11 (Rev. CoP15) y otras RCs relevantes requieren ser enmendadas. Tomando nota de que el CoP17 Doc. 53.1 se relaciona a la aplicabilidad de la definición actual de propagación artificial para las especies de árboles incluidas en CITES, la Secretaría recomienda que la Decisión se limite a taxa de plantas que no sean árboles. CoP17 Doc. 43 vivos y el comercio internacional con especímenes silvestres, con frecuencia declarados como criados en cautiverio, sigue sucediendo desde que se estableció el cupo cero para la exportación.4 • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que, inter alia, dirige al SC para restablecer el Grupo de Trabajo sobre Sistemas electrónicos y tecnologías de la información, para colaborar con el PNUMA-WCMC sobre su desarrollo del sistema de intercambio de propuestas. • SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción del borrador de Decisión como lo enmendó la Secretaría. APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoye la adopción de borradores de Decisiones. Continúa w w w. s s n . o r g 51 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 52 Continúa información de permisos electrónicos (EPIX) como un conducto para el intercambio de permisos y certificados CITES; y el SC para revisar el trabajo del grupo y proporcionar sus recomendaciones a la CoP18. 45. Trazabilidad CoP17 Doc. 45 • La Decisión 16.56 exhorta a las Partes para que con- sideren de incorporar números de serie taxonómicos en sus sistemas administrativos de comercio y proporcione comentarios a la Secretaría. • La Decisión 16.57 encarga a la Secretaría para que compile estos comentarios y hagan recomendaciones al SC e informe a la CoP17. • El SC66 acordó presentar un borrador de Decisión sobre trazabilidad a la CoP17. 46. Prueba piloto de un sistema de trazabilidad mundial para las pieles de reptiles • ver Antecedentes/Estado actual en el CoP17 Doc. 45. • Proporciona borradores de Decisiones del SC66 sobre con ediciones de la Secretaría que, inter alia: Encarga al SC que considere los asuntos sobre trazabilidad y proporcione un borrador de Resolución sobre trazabilidad a la CoP18; Invita a las Partes para apoyar el trabajo del SC sobre trazabilidad; y Encarga a la Secretaría que desarrolle un portal en el sitio web de CITES sobre trazabilidad, y comisione un informe sobre los estándares de trazabilidad para que se le proporcionen al SC. Proporciona Estudio de Evaluación de la UNCTAD Sobre • Sistemas de Trazabilidad Para Especies de Plantas No Maderables Incluidas en los Apéndices de la CITES: Plantas Ornamentales en la Región Andina (Anexo 1). • Presentado por México. • Proporciona revisiones propuestas a los borradores de Decisiones sobre trazabilidad acordados por el SC66 (Anexo 1), incluyendo una mención específica a la trazabilidad para pieles de reptiles. CoP17 Doc. 46 APOYAR • SSN recomienda a las Partes apoyar la adopción de los borradores de Decisiones. • SSN está de acuerdo en que el comercio con pieles de reptiles no debe ser tratado de manera singular en las decisiones propuestas. • Describe el progreso sobre sistemas de trazabilidad biométrica para pieles de reptiles (Anexo 2). • La Secretaría establece que las Decisiones propuestas relativas a la trazabilidad deben ser para todas las especies y que no debe hacerse distinción a las pieles de reptiles; y tampoco a otras enmiendas a los borradores de decisiones que se están proponiendo. 47. Existencias y reservas de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES CoP17 Doc. 47 • Las Resoluciones y las Decisiones que incluyen texto sobre reservas y de existencias incluyendo las que aplican para grandes felinos asiáticos (RC 12.5 (Rev. CoP16), elefantes (RC 10.10 (Rev. CoP16), madera malgache (Decisión 16.152), rinocerontes (RC 9.14 (Rev. CoP15), antílope saiga (Las Decisiones 14.91 Continúa • Proporciona un borrador de Decisión dirigida al SC para revisar las disposiciones existentes acordadas por las Partes, concernientes a los controles sobre reservas de especímenes de especies incluidas en la CITES; considere sus objetivos y la implementación y las implicaciones de recursos para las Partes y la Secretaría; e informe a la CoP18. OPONERSE • A SSN le preocupa que la Decisión propuesta parece sugerir que las recomendaciones relativas a las existencias puedan ser una carga extra. Continúa DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa OPINIÓN DEL SSN Continúa • SSN nota que sólo tres de las Resoluciones/Decisiones (Rev. CoP16) y 16.96), esturiones y peces espátula (RC 12.7 (Rev. CoP16) y antílope tibetano (RC 11.8 (Rev. CoP13). a las que se hace referencia, requieren que la Secretaría reciba información sobre las existencias. Otras involucran recomendaciones sobre control y manejo de existencias por las Partes a nivel nacional. • El control y manejo de las existencias es clave para ase- gurar que no se permita que los especímenes de las existencias entren en el tráfico ilegal. 48. Identificación de especímenes en el comercio • Preparado por Oficina de las Naciones Unidas sobre 48.1 Identificación de la madera Drogas y Crimen (UNODC). • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, CoP17 Doc. 48.1 dirigen al PC para que: Determine para todas las especies de árboles incluidas en CITES, la localización y disponibilidad de muestras de referencia existentes o colecciones e identifique las prioridades para llenar los vacíos; y Trabaje con las partes interesadas para identificar, colectar y curar muestras de referencia y facilite el intercambio para hacerlas accesibles. 48.2 Manual de Identificación CoP17 Doc. 48.2 • Las Decisiones 16.59-16.61, inter alia, dirigidas al AC y PC para que establezcan un grupo de trabajo entre sesiones para revisar los materiales y guías de identificación CITES, que la secretaría emita una notificación solicitándole a las Partes que sometan dichos materiales a la consideración del grupo; y a las Partes para que presenten la información solicitada. • Presentado por las presidencias del AC y PC, en cooperación con Secretaría. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, dirigidos a AC y PC para establecer un grupo de trabajo sobre fomento de capacidades y de materiales de identificación que serán revisados: APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción de los borradores de Decisiones para fortalecer el desarrollo y uso de herramientas y tecnologías para abordar el tráfico ilegal de madera. APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen este esfuerzo para combinar el trabajo de CITES sobre fomento de capacidades y la identificación de especímenes en el comercio. Materiales existentes de capacitación e identificación; PNUMA-WCMC proyecto de propuesta sobre mejoramiento de los materiales de identificación de CITES: opciones para promover la exactitud y disponibilidad de materiales de identificación para las Partes de CITES; y La RC 3.4 sobre Cooperación Tecnológica y la RC 11.19 (Rev. CoP16) sobre Manual de Identificación. w w w. s s n . o r g 53 DOCUMENTO 49. Comercio ilegal de chitas (Acinonyx jubatus) CoP17 Doc. 49 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Las Decisiones 16.71-16.75 dirigida al SC para revisar un estudio tráfico ilegal de chitas y haga recomendaciones a la CoP17. • Se hizo un taller sobre tráfico ilegal de chitas en noviembre 2015 y se desarrollaron recomendaciones para el SC66. EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por el SC. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encargan a la Secretaría para que desarrolle un kit CITES de recursos de comercio de chitas incluyendo procedimientos de decomisos vivos y para involucrar a las redes sociales, motores de búsqueda y plataformas de comercio electrónico para que aborden el comercio internacional ilegal de chitas. OPINIÓN DEL SSN 54 APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen las Decisiones, con las enmiendas de la Secretaría. • la Secretaría recomienda enmiendas a los borradores de Decisiones incluyendo a una dirección sobre redes sociales y comercio por Internet relacionado a todas las especies CITES en tráfico ilegal, no solo chitas. 50. Esturiones y peces espátula (Acipenseriformes spp.) • RC 12.7 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de esturiones y peces espátula dirigida al AC para que monitorear el progreso de la RC e informen al SC. CoP17 Doc. 50 51. Conservación y comercio de especies de Anguilla spp. CoP17 Doc. 51 • Presentado por el SC. • Propone enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP16) (Anexo 1) que, inter alia: APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar las enmiendas propuestas a RC 12.7 (Rev. CoP16). Recomienda que las Partes registren “instalaciones que producen caviar” en lugar de “ plantas procesadoras de caviar”, y hagan una distinción entre las plantas procesadoras de las plantas reempaquetadoras; Eliminar el requisito de que las Partes le den los permisos de caviar al PNUMA-WCMC; y Incluye un nuevo Anexo 3 a la RC con una lista de las Partes cuyas importaciones no deben permitirse. El • SC recomienda que la CoP revise las Decisiones 16.136-16.138 y decida si pueden ser eliminadas o extendidas. • Anguilla anguilla (Anguila europea) está incluida en el Apéndice II con un cupo de exportación cero; otras Anguilla spp. no están incluidas. • Algunas Anguilla spp. están clasificadas por UICN (2016) como En Peligro Crítico (1 especie), En Peligro (2), Vulnerable (1), y Casi Amenazada (5). • Presentado por la UE. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, instruyen a la Secretaría para que realice un estudio y talleres sobre especies de Anguilla incluidas y no incluidas (anguilas de agua dulce); al AC para revisar estudios e información de los Estados del área de distribución y hacer recomendaciones a la CoP18; al SC para hacer recomendaciones sobre el comercio ilegal de anguilas europeas. APOYAR • La demanda de especies de Anguilla no incluidas en América, Asia y África, ha crecido desde que se estableció el cupo de exportación cero para A. anguilla. • La demanda principal es por anguilas juveniles para granjas en Asia. DOCUMENTO 52. Examen de los corales preciosos en el comercio internacional [Orden Antipatharia/familia Coralliidae] ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Los corales negros (Orden Antipatharia) están incluidos en Apéndice II desde 1981. • En 2008, China incluyó cuatro especies de coral rojo (Corallium spp.) en Apéndice III. CoP17 Doc. 52 EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN • Presentado por EUA. • Proporciona borradores de Decisiones que encargan, inter alia, a la Secretaría para que elabore un informe sobre el estatus y comercio de especies de corales preciosos incluidos y no incluidos en CITES (especies de corales negros, rojos y rosas incluyendo especies del Orden Antipatharia, y la Familia Coralliidae) incluyendo respuestas al cuestionario de los Estados del área de distribución; al AC que proporcione recomendaciones al SC; y al SC para que haga recomendaciones a la CoP18. APOYAR • El comercio internacional de coral en bruto y trabajado se ha expandido y la demanda de corales preciosos se ha incrementado; informes del 2015 indican que los precios en el mercado chino se han incrementado en 500% en los últimos 3 años. • Crecimiento lento, poblaciones fragmentadas y habilidad de dispersión limitada hace a los corales preciosos vulnerables a la sobre explotación. • Proporciona un borrador de cuestionario. 53. Taxa que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.) 53.1 Aplicación de la Convención a los taxa que producen madera de agar CoP17 Doc. 53.1 53.2 Producción sostenible de taxa que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.) CoP17 Doc. 53.2 • El PC21 acordó presentar una Decisión a la CoP17 para renovar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Plantaciones y Propagación Artificial de Especies de Árboles. • La definición y descripción de “propagación artificial” se encuentran en la RC 10.13 (Rev. CoP15) sobre Aplicación de la Convención para especies de árboles y en la RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Regulación del comercio con plantas. • La Decisión 15.95 (Rev. CoP16) encarga a la Secretaría para que organice un taller sobre manejo de madera de agar silvestre y de plantaciones. • Presentado por el PC. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, Instruye al PC para que evalúen la aplicabilidad de las definiciones actuales de propagación artificial en la RC 10.13 (Rev. CoP15) y en la RC 11.11 (Rev. CoP15); vigile la implementación de la RC 16.10 para evaluar los impactos en la conservación para especies que producen madera de agar; e informe a la CoP18; y Invita a las Partes del área de distribución, tránsito, consumidoras y productoras a publicar manuales de identificación de estos productos. • Tomando nota de que el taller se celebró en enero del 2015, recomienda que se elimine la Decisión 15.95 (Rev. CoP16). • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) con enmiendas de la Secretaría que, inter alia, encargan a: la Secretaría para que organice un taller de seguimiento sobre manejo de madera de agar; a los Estados del área de distribución para que compile en información sobre la colecta y comercio ilegales de madera de agar APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten los borradores de Decisiones. APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de Decisiones como las enmendó la Secretaría. Continúa w w w. s s n . o r g 55 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 56 Continúa y proporcionen esa información al taller; a la Secretaría para que informe al PC sobre la implementación de estas Decisiones; y al PC para que informe a la CoP18. 54. Pez Napoleón (Cheilinus undulatus)) CoP17 Doc. 54 • Las Decisiones 16.139, 15.87 (Rev. CoP16) y 16.140, inter alia, Instruye a las Partes para implementar la inclusión en el Apéndice II para C. undulatus, al SC para que desarrollen recomendaciones para mejorar la regulación del comercio internacional de la especie, y al Grupo de Especialistas de Meros y Lábridos de la UICN para que ayuden en la elaboración del DENP para esta especie. • C. undulatus está clasificada como En Peligro (UICN 2004). • Presentado por el SC. • Recomienda extender las Decisiones existentes, con el SC informando en la CoP18. • Informa que se han exportado 6-10 toneladas por año de pez Napoleón vivos de Indonesia a Hong Kong SAR en años recientes, todos sin permiso, con origen en instalaciones en donde hacen crecer a los juveniles capturados del medio silvestre; las instalaciones actualmente tienen 300,000 individuos. La FAO está ayudando a Indonesia con un plan de manejo para estas instalaciones. APOYAR • La colecta para el comercio sigue amenazando a la especie; se necesita incrementar los esfuerzos para controlar el comercio. • SSN recomienda que las Partes consideren adoptar una Decisión para incluir C. undulatus en el Examen Periódico, ya que es muy probable que califique para estar en el Apéndice I. • La Secretaría proporciona un borrador de Decisión dirigida a la Secretaría para que trabaje con la FAO sobre su plan de manejo para Indonesia. 55. Ébanos (Diospyros spp.) palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) 55.1 Plan de acción para Diospyros spp. y Dalbergia spp.: Informe de Madagascar • Ver Antecedentes /estado actual para el CoP17 Doc. • Sin documento. • Sin comentario. 55.2 Aplicación de la Convención para el comercio de ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar un • Los Diospyros spp. y Dalbergia spp. malgaches se • Recomienda APOYAR CON ENMIENDAS CoP17 Doc. 55.2 55.2. incluyeron en Apéndice II en 2013. • La Decisión 16.152 incluye un plan de acción para Diospyros spp. y Dalbergia spp. Malgaches que, inter alia, requiere que Madagascar establezca un embargo a las exportaciones hasta que el SC haya aprobado los resultados del plan de uso auditado de las existencias. • El SC66 recomendó que todas las partes suspendan intercambio comercial de Dalbergia spp. y Diospyros spp. de Madagascar hasta que cumpla con los requisitos del párrafo 5 del Plan de Acción y las recomendaciones b) y c) adoptadas por el SC55 (CITES Notificación No. 2016/19). que la Decisión 16.152, incluyendo el Plan de Acción, se reemplace con nuevos borradores de Decisiones (Anexo 2) que, inter alia: Aclara las responsabilidades y a quien están dirigidas las acciones; Insta a las Partes de origen, tránsito y destino a que tomen acciones, incluyendo el desarrollo de planes de acción para el manejo de existencias: Desvincula el requisito de un plan de uso auditado de las existencias aprobado por el SC y la apertura del comercio legal; y Elimina el requisito de que Madagascar establezca mecanismos de aplicación de la ley que ayuden a Continúa • SSN recomienda que las Partes adopten los borradores de Decisiones, pero solo sí se mantienen los elementos claves del Plan de Acción, incluyendo: La aprobación del SC de los resultados de un plan de uso auditado antes de que se reanude el comercio (para. 4 del Plan de Acción); y Requisito para el establecimiento de mecanismos de aplicación de la ley antes de que se reanude el comercio (para. 5 of Plan de Acción). • La suspensión al comercio de Madagascar en la actualidad, se deben a la falta de cumplimiento o del párrafo 5.; Por eso resulta extraño que los borradores de Decisiones no incluyan los requisitos del párrafo 5. Continúa DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa la implementación del control de las existencias y la apertura del comercio legal. OPINIÓN DEL SSN Continúa • El manejo de las existencias en países de origen, trán- sito y destino es crucial. Aunque se han hecho decomisos significativos de manera malgache en Hong Kong (2015) y Singapur (2014), desafortunadamente, en ambos casos se ha liberado la madera para que entre dentro de poco en el comercio. SSN recomienda enmendar la Decisión para encargar a la Secretaría para que identifique a los países claves de origen, tránsito y destino y les solicite a las partes que sometan sus planes de acción a la Secretaría para que ésta le informe al SC. 56. Tiburones y rayas • Preparado por Secretaría con la presidencia del AC, a 56.1 Informe de la Secretaría petición del SC. • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que, CoP17 Doc. 56.1 inter alia, encarga a: La Secretaría para que proporcione al AC un resumen de la información sobre el comercio de tiburones y rayas incluidas en CITES, y continúe la colaboración con la Secretaría de la FAO; y El SC para que consideren la información de la Secretaría y AC y proporcione orientación concerniente a: asuntos legislativos que pudieran suscitarse en los países de exportación, tránsito o consumo; asuntos relativos a la adquisición legal y la introducción procedente del mar, documentación de captura y esquemas de certificación de productos; y las disposiciones relativas de CITES y otros acuerdos ambientales multilaterales relevantes. 56.2 Informe del Comité de Fauna CoP17 Doc. 56.2 • Ver Antecedentes/Estado Actual en el CoP17 Doc. 56.1. • Preparado por AC. • Acuerda que la prioridad del AC es asistir con la imple- APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción de los borradores de Decisiones, e incluyan una decisión adicional encargada al AC para que considere la información de la Secretaría y las Partes y hagan recomendaciones al SC. • SSN recomienda que las Partes tome nota de este documento. mentación de la inclusión en el Apéndice II de CITES de tiburones y rayas explotadas comercialmente después de la CoP16; y • Recomienda que el SC reconozca problemas de iden- tificación de especies, asuntos de similitud y trazabilidad para Manta y Mobula y para especies de tiburón martillo. w w w. s s n . o r g 57 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 58 57. Elefantes 57.1 Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP16) sobre Comercio de especímenes de elefante CoP17 Doc. 57.1 • RC 10.10 (Rev. CoP16), inter alia, dirigida al SC para revisar acciones realizadas por las Partes para implementar las disposiciones de esta Resolución, particularmente – pero no limitado a – las disposiciones concernientes a comercio con especímenes de elefante y para que informe en cada CoP. Proporciona una actualización sobre los temas abordados bajo la RC 10.10 (Rev. CoP16), incluyendo recomendaciones relativas del SC65 (Anexo 1). • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 2) que encargan a: Estados del área de distribución de elefantes asiáticos para que, inter alia, investiguen el tráfico ilegal, aseguren que el comercio está en concordancia con la CITES, desarrollen sistemas regionales para el registro y marcado de elefantes asiáticos vivos e informen al SC según se requiera; y la Secretaría para desarrollar directrices para el manejo de existencias de marfil. APOYAR CON ENMIENDAS • Respecto al borrador de Decisiones sobre elefantes asiáticos, SSN recomienda que las Partes: Enmienden el borrador de Decisión 17. AA (e) como sigue: “a solicitud de la Secretaría, proporcionar información sobre la implementación de esta Decisión para que la Secretaría informe al Comité Permanente al menos 60 días antes de su reunión; y Adopten una Decisión adicional dirigida al SC para que considere los informes de los Estados del área de distribución adicionalmente a otra información y que desarrolle recomendaciones; e informe a la CoP18. • Proporciona borradores de enmiendas a la RC 10.10 (Rev. CoP16) (Anexo 3) que, inter alia, encargan a la Secretaría para que informe a la CoP sobre los datos MIKE/ETIS y, antes de cada SC, invite al PNUMA-WCMC para que proporcione una visión general del comercio con especímenes de elefante y a los Grupos de Especialistas de Elefante Asiático y Africano de UICN/SSC para que presenten información nueva y relevante sobre el estado de conservación de elefantes y recomendar acciones para el SC. • Proporciona un informe de la UICN (Anexos 4 y 5) sobre Tráfico ilegal con elefantes asiá- ticos vivos que informa que el tráfico ilegal de especímenes de poblaciones silvestres y cautivas sigue ocurriendo a lo largo de los Estados del área de distribución, y que dicho comercio no es monitoreado y no es una prioridad para oficiales de aplicación de la ley. 57.2 Cierre de los mercados nacionales para el marfil de elefante CoP17 Doc. 57.2 • RC 10.10 (CoP16) sobre Comercio con especímenes de elefante, inter alia, exhorta a aquellas Partes con un comercio doméstico de marfil para que establezcan medidas para regular la industria, registrar a los comerciantes y realizar inspecciones. • Varias declaraciones e iniciativas gubernamentales de alto nivel, incluyendo una Resolución UNGA y la Declaración de Londres, llaman a la reducción de la demanda; la Iniciativa de Protección de Elefantes (EPI), la Declaración Cotonou y el manifiesto de elefante Montreux, llaman al cierre de los mercados domésticos de marfil. • Presentado por Angola, Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón, Kenia, Níger y Senegal. • Proporciona un borrador de Resolución sobre Cierre de Mercados Domésticos de Marfil de Elefante que, inter alia, recomienda que las Partes cierren sus mercados domésticos de marfil y pide a las Partes que informen sobre su implementación de la RC al SC. • Nota que “...las secciones aplicables de la RC 10.10 (Rev. CoP16), bajo “Respecto al comercio con especímenes de elefante”, deben enmendarse de acuerdo con esto.” APOYAR • La mayoría de los Estados del área de distribución de ele- fante africano apoyan la clausura de los mercados domésticos de marfil. • Los mercados domésticos de marfil crean una oportunidad significativa para “lavar marfil ilegal. • Estudios recientes en China muestran que una prohibición al comercio doméstico de marfil, desalentará a los consumidores para comprar el producto.5 • Muchas Partes (por ej. China (incluyendo Hong Kong SAR), EUA, Francia y Angola, han anunciado que han tomado o que tomarán medidas para cerrar completamente sus mercados domésticos legales de marfil. Continúa DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Continúa • El informe ETIS (Doc. 57.6) expresa preocupaciones sobre los mercados domésticos de marfil en varios países, incluyendo Camboya, China (incluyendo Hong Kong SAR), Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Egipto, Guinea, Japón, Laos, Filipinas, Myanmar, Nigeria, Tailandia y Vietnam. • La (UNODC) observó que: “El comercio con marfil ilegal sólo es lucrativo porque existe un abastecimiento lícito paralelo, y porque el marfil se puede vender y usar abiertamente. El marfil perdería mucho de su mercabilidad, si comprarlo fuera inequívocamente, un acto ilegal.”6 • Un estudio académico reciente concluyó que el comercio legal interno en China y Japón después de las ventas únicas CITES del 2008 tuvieron un impacto directo sobre la oferta y la demanda de marfil ilegal. El estudio documenta un incremento del 66% en la producción de marfil ilegal.7 • Las recomendaciones CITES han abordado el comercio doméstico según sea apropiado (por ej. para rinocerontes, antílopes tibetanos, tigres, y elefantes). 57.3 Existencias de marfil: propuesta de revisión de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP16) sobre Comercio de especímenes de elefante CoP17 Doc. 57.3 • RC 10.10 (Rev. CoP16), inter alia, exhorta a las Partes para que mantengan un inventario de las existencias de marfil e informen cada año a la Secretaría sobre los niveles de estas existencias. • Del 2011 a 10 mayo 2016 ha habido por lo menos 26 destrucciones de existencias en 20 países y un territorio. • Presentado por Benín, Burkina Faso, Chad, Kenia, Níger, Nigeria y Senegal. • Propone enmiendas a la RC 10.10 que, inter alia: Encarga al SC para que determine qué acciones son necesarias para aquellas Partes que han fallado en presentar sus inventarios anuales existencias de marfil; Recomiende que las Partes con existencias las destruyan, y establezcan protocolos para destruir marfil adquirido en el futuro; Encarga a la Secretaría para que proporcione las mejores prácticas sobre manejo y destrucción de existencias incluyendo el muestreo de ADN. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encargan al SC para revisar las nuevas disposiciones y decida si se requieren acciones; y revise las mejores prácticas proporcionadas por la Secretaría. w w w. s s n . o r g APOYAR • Las existencias pueden ser una fuente de marfil que entre en los mercados ilegales. Robos de las existencias supuestamente seguras, han permitido el tráfico ilegal de marfil; del 2000 al 2015 hubo por lo menos 14 de incidentes de robo de marfil de propiedad gubernamental en 12 países.8 • La destrucción de las existencias reduce la carga de mantenimiento, almacenamiento y medidas de seguridad y manda un importante mensaje a los consumidores potenciales sobre los costos sociales y ambientales que conlleva comprar marfil. Las destrucciones de adicionales se beneficiarán del apoyo de CITES y las directrices técnicas para alentar las mejores prácticas. 59 DOCUMENTO 57.4 Comercio de elefantes vivos: propuesta de revisión de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP16) sobre Comercio de especímenes de elefanteCoP17 Doc. 57.4 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • El Artículo III, párrafo 3(b) de CITES requiere que, para el comercio con especímenes vivos del Apéndice I, la SA del Estado de importación “esté satisfecha de que él destinatario propuesto o de un espécimen vivo está adecuadamente equipado para albergarlo y cuidarlo.” • La RC 10.10 (Rev. CoP16), inter alia, recomienda “todos los Estados del área de distribución de elefantes tengan medidas legislativas, regulatorias, de aplicación de la ley u otras medidas para prevenir el tráfico ilegal con elefantes vivos.” • Las poblaciones africanas de elefantes de Botswana y Zimbabwe actualmente se encuentran incluidas en el Apéndice II con una anotación que permite “el comercio con animales vivos a destinatarios aceptables y apropiados,” como se define en la RC 11.20. EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, Kenia, Mali, Níger y Senegal. • Propone enmiendas a la RC 10.10 que, inter alia, acuerda que: • Remover a los elefantes de sus grupos sociales no es ni apropiado ni aceptable; y Los únicos receptores que pueden considerarse “apropiados y aceptables de elefantes vivos capturados en la naturaleza y que “cuentan con instalaciones adecuadas para albergar y cuidar” esos elefantes son los programas de conservación in situ o las áreas seguras en el medio silvestre dentro del área de distribución natural de la especie, excepto en el caso de traslados temporales en situaciones de emergencia. CITES. • Los datos del se analizan usando PIKE (Proporción de Elefantes Matados Ilegalmente), una medida de la proporción de la mortalidad elefantes resultante de la cacería ilegal, medida en base de país en país. • Los niveles PIKE arriba de 0.5 significan que más de la mitad de los elefantes encontrados muertos fueron ilegalmente cazados. • El Grupo de Especialistas de Elefantes Africanos de la UICN ha declarado: “Creyendo que no hay un beneficio directo para la conservación in situ de elefantes africanos, El Grupo de Especialistas de Elefantes Africanos de la UICN Species Survival Commission no respalda la remoción de elefantes africanos del medio silvestre para cualquier uso en cautiverio.”9 • La captura de elefantes africanos silvestres causa trauma y disrupción psicológica en los animales capturados y los miembros de sus familias.10 • Sin embargo, de acuerdo con los datos de comercio CITES, de 2005 a 2014, 70 elefantes silvestres vivos capturados del medio silvestre se exportaron de Estados del área de distribución africanos para propósitos ex situ. silvestre fueron separados de sus grupos familiares elefantes y exportados desde Zimbabwe a China para zoológicos; en marzo 2016, 17 elefantes capturados del medio silvestre se exportaron de Suazilandia hacia Estados Unidos para zoológicos. cómo uno en que “La SA del Estado de Importación esté satisfecha de que el destinatario propuesto de un espécimen vivo esté adecuadamente equipado para albergarlo y cuidarlo.” • RC 10.10 (Rev. CoP16) establece el programa MIKE APOYAR • En julio 2015, 24 elefantes jóvenes capturados del medio • La RC 11.20 define un destino apropiado y aceptable 57.5 Informe sobre la Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE)CoP17 Doc. 57.5 60 OPINIÓN DEL SSN • El informe no incluye datos para el 2016 y los datos para 2015 están limitados debido a una disminución en los sitios de reporte de ese año. • Los Informes: El número estimado de elefantes matados ilegalmente al año en África entre 2010 y 2015 es de cientos de miles; La cacería furtiva seguía siendo alta en 2015. Aunque el promedio de los niveles de cacería furtiva ha disminuido y se ha estabilizado desde 2011, sigue siendo más alta de la que había en los 2000s; Los sitios MIKE en Benín, RDC, Mozambique y Tanzania muestran niveles PIKE mayores a 0.7. El nivel PIKE en el sitio Ruaha-Rungwa en Tanzania (se incrementó en 28%, de 0.58 a 0.74); El incremento en PIKE en sitios MIKE en el sur de África, incluyendo el Parque Nacional Kruger en Sudáfrica (se incrementó en 141%), hasta hace poco uno de los tres sitios más seguros en África, y Continúa del MIKE, un análisis aca• Desde la publicación del informe 11 démico de los mismos datos ha reportado que encontraron evidencias de una “discontinuidad” en la cacería furtiva que coincide con las ventas de las existencias en 2008 y concluye que el comercio doméstico legal en China y Japón después de estas ventas ha tenido un impacto directo sobre la oferta y la demanda de marfil ilegal. El estudio sugiere que “el anuncio internacional de la venta legal de marfil corresponde con un abrupto incremento ~66% en la producción de marfil ilegal a través de dos continentes y un incremento de diez veces más en su tendencia.” • SSN está muy preocupado de que los niveles PIKE siguen estando muy altos a lo largo de varias regiones MIKE. • De la correlación documentada por MIKE, SSN cree que ‘ la demanda global de marfil’ es el factor más relevante para acciones CITES, particularmente desde que ETIS identificó al mercado doméstico chino como “el motor clave detrás del tráfico ilegal de marfil.”. Continúa DOCUMENTO 57.6 Informe sobre el Sistema de Información sobre el Comercio de elefante (ETIS) (cambios en la parte sobre inventarios de las existencias de marfil) CoP17 Doc. 57.6 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • RC 10.10 (Rev. CoP16) establece el Sistema de Información sobre el Comercio de elefante (ETIS), que proporciona datos sobre el comercio ilegal de marfil. • El componente central del ETIS es una base de datos sobre decomisos de especímenes de elefantes desde 1989. • Los objetivos del ETIS (RC 10.10) incluyen “evaluar cómo y en qué medida las tendencias observadas están relacionadas con las medidas relativas a los elefantes y el comercio de especímenes de elefantes adoptadas bajo los auspicios de la CITES; los cambios en la inclusión de las poblaciones de elefante en los Apéndices de la CITES o la realización de comercio internacional legal de marfil.” • La Decisión 16.83 encarga que “las Partes involucradas en decomisos de marfil de gran escala (por ej. 500 kg o más) deberán colectar muestras del marfil decomisado dentro de los 90 días siguientes al decomiso y, de ser posible, de todos los grandes decomisos en los últimos 24 meses. Deberán someter las muestras para análisis para iniciar inmediatamente los análisis forenses apropiados en instalaciones capaces de determinar de manera confiable el origen de las muestras de marfil, con la finalidad de entender la cadena criminal completa.” EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Continúa Continúa en Chewore en Zimbabwe (se incrementó en 69%); 33% de disminución de PIKE en Tsavo (Kenia); “El Programa MIKE no ha encontrado evidencia de incremento o disminución en los niveles de cacería furtiva de elefantes como se le ha encargado como resultado de las decisiones CITES concernientes al comercio de marfil de elefante punto en cambio, MIKE ha documentado fuertes correlaciones entre: los niveles de cacería furtiva y la calidad de los medios de subsistencia humanos a nivel de sitio; la calidad de la gobernanza a nivel de país; y la demanda de marfil a nivel global.” Identifica a un país, China, como el principal destino del marfil ilegal y como “el motor clave detrás del tráfico ilegal de marfil.” • Solicita que la CoP tome nota de este informe. • A • Los análisis no incluyen datos del 2015 y 2016. • Informa que: • Los Los elefantes africanos siguen enfrentando una amenaza muy seria por el tráfico ilegal de marfil. A pesar de un viso de mejora, se requiere de datos adicionales para confirmar una disminución en el tráfico ilegal; no hay razón para complacencia en el abordaje de las amenazas para los elefantes del tráfico ilegal de marfil. Las transacciones del marfil ilegal se incrementaron rápidamente a niveles récords más altos de 2007 a 2012/2013. Los decomisos de marfil que involucran cantidades de 100 kg siguen siendo muy altos Las cantidades más grandes decomisadas desde 1989 se realizaron en los últimos cuatro años, 2011-2014. las Partes han fallado en implementar la Decisión 16.83; solo 11 de los 61 decomisos de marfil de gran escala reportados por ETIS (18%) entre junio 2011 y 2014 se han evaluado de manera forense. La implementación de los Planes de Acción Nacionales para Marfil (NIAPs) es incompleta. SSN le preocupa que la Secretaría produzca dos informes MIKE, en marzo y junio 2016, en los cuales el parámetro clave - tasas de mortalidad natural para elefantes - se cambió en el segundo informe sin justificación. El informe de junio omite información significativa del informe MIKE que se presentó al SC66,12 incluyendo la cualificación importante de que “En algunas áreas, la disminución en el PIKE puede ser el resultado de una disminución sustancial en la población de elefantes, lo que dificulta más aún a los cazadores furtivos encontrar blancos adecuados en estas áreas.” mercados domésticos legales en China y Japón, abastecidos con la venta de 2008, se usan para lavar marfil ilegal y el mercado legal ha estimulado la demanda en China.13 • SSN está preocupado por el cambio en la categorización de países para Tailandia, RDC, Camboya, Japón, Mozambique y UAE, a pesar de su papel en la cacería furtiva de elefantes y el tráfico ilegal de marfil.14 Por ejemplo, Tailandia ha hecho algunos progresos para enmendar sus leyes, pero sus mercados legales domésticos y sistemas de registro para el comercio de marfil nuevo, siguen siendo preocupaciones serias (porque parece que se ha creado la oportunidad de legalizar grandes cantidades de marfil ilegal de elefantes africanos),15 y el mercado legal doméstico en Japón está sujeto a al uso generalizado.16 • SSN recomienda que Laos RPD, que ha demostrado muy poco progreso en el combate del tráfico ilegal de marfil, sea identificado como de preocupación primaria; tiene un papel significativo como centro de tránsito y el marfil se encuentra abiertamente disponible a la venta en su territorio.17 • El SSN recomienda identificar a los países que han fallado en realizar análisis forenses de decomisos de marfil de gran escala, y en adoptar una decisión exhortando a esos países para que realicen dichos análisis dentro de 90 días. Continúa w w w. s s n . o r g 61 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 62 Continúa • Clasifica a China, Hong Kong SAR, Kenia, Malawi, Malaysia, Singapur, Tanzania, Togo, Uganda y Vietnam como países de preocupación primaria respecto al tráfico ilegal de marfil; Camboya, Camerún, Congo, Etiopía, Gabón, Nigeria, Sri Lanka, Sudáfrica y Tailandia como de preocupación secundaria; y Angola, DRC, Egipto, Japón, Lao PDR, Mozambique y las Filipinas como países “importante vigilar.’ • Solicita que la CoP tome nota de este informe. 58. Comercio internacional de especies de Encephalartos spp • Encephalartos es un género o de cicadas nativas de África; todas las especies están incluidas en Apéndice I. CoP17 Doc. 58 59. Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) CoP17 Doc. 59 • Presentado por Sudáfrica. • Proporciona un borrador de Decisión que, inter alia, encarga a: Las Partes para que hagan del conocimiento de la Secretaría todos los decomisos de Encephalartos y consulten con los países de origen antes de emitir permisos o certificados; La Secretaría para que desarrolle un informe sobre el tráfico ilegal con especies de Encephalartos; y Al SC considere recomendaciones de acciones en relación al comercio de estas especies. La • Secretaría recomienda que, en lugar de desarrollar un informe se le solicite que emita una Notificación a las Partes y presente un informe al SC basado en la información recibida. • La Decisión 16.127 dirigida a la Secretaría para que colabore con la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas (IAC); aliente la implementación de las recomendaciones sobresalientes que surgieron del taller regional en 2009 sobre Tortuga de Carey en la región del gran Caribe y el Atlántico (WC/WA); e informe a la CoP17. • Informa que las Secretarías CITES y IAC concuerdan que la Decisión 16.127 ha sido implementada. • Proporciona recomendaciones concernientes al estatus de conservación de tortuga de carey en las regiones de WC/WA y Pacífico oriental (Anexo 1). • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, Encarga a la Secretaría para que realice un estudio sobre el comercio legal e ilegal internacional con tortugas marinas; anima la coordinación entre CITES, CMS, Convención Ramsar, IAC y Protocolo SPAW para abordar las recomendaciones del estudio en 2014 “Estado de Conservación de la Tortuga de Carey en las regiones del Gran Caribe, Atlántico occidental y Pacífico oriental “; e informe al SC y CoP. Encarga al SC para revisar información de la Secretaría y haga sus propias recomendaciones. APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de Decisiones e incluir texto encargando a la Secretaría que emita una Notificación. Las respuestas a la Notificación ayudarán a la preparación del informe. APOYAR • SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores de Decisiones. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 60. Grandes felinos asiáticos (Felidae spp.) 60.1 Informe del Comité Permanente CoP17 Doc. 60.1 • La RC 12.5 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I requiere, inter alia, a la Secretaría para que informe al SC y la CoP sobre la implementación de la RC y las Decisiones 16.6816.70 dirigidas a las Partes, la Secretaría y el SC. • La Decisión 14.69 dirigida a las Partes con criaderos intensivos de tigres a escala comercial, que implementen medidas para restringir la población cautiva a un nivel en que sólo se apoye la conservación de tigres silvestres, “los tigres no deben ser criados para el comercio de sus partes y derivados”. • Quedan menos de 4,000 tigres silvestres una dismi- nución del 96% en los últimos 100 años. Los tigres silvestres en China, Laos PDR, Vietnam y Camboya están cerca de la extinción. Los tigres silvestres ocupan solo el 7%18 de su área de distribución histórica; la cacería furtiva sigue siendo la principal amenaza para su supervivencia. • Se estima que hay 700019 tigres en cautiverio en China, Laos PDR, en Tailandia y Vietnam, la gran mayoría en instalaciones que mantienen y reproducen tigres con propósitos comerciales. tigres vivos del 2000 al 2009 y • Se han decomisado 62 20 61 de 2010 a 2012 . • Al menos 6,400 especímenes de grandes felinos asiáticos han sido decomisados en el comercio desde 2000.21 • De los 481 tigres decomisados en Tailandia, Laos, Vietnam y China de 200 hasta 2016, se estima que el 61% se cree que provienen de criaderos.22 • Presentado por la Secretaría y el SC. • Proporciona una actualización sobre la aplicación de la ley al entrenamiento o realizados en relación a los grandes felinos asiáticos. • Identifica a China, India, Nepal, Laos PDR, Myanmar, Tailandia y Vietnam como países clave afectados por el tráfico ilegal de especímenes de grandes felinos asiáticos; la información sugiere que especímenes de tigres provenientes de criaderos están entrando en el tráfico ilegal. • Proporciona borradores de Decisiones (incluyendo ediciones sugeridas por la Secretaría) que, inter alia: Solicita a las Partes con criaderos que mantienen especies de grandes felinos asiáticos que informen sobre la implementación para asegurar las medidas de control adecuadas para asegurar que los especímenes no entren en el tráfico ilegal; Encarga a la Secretaría que informe al SC sobre la implementación de la RC 12.5 (Rev. CoP16), conduzca una revisión de las instalaciones que mantienen tigres en cautiverio (incluyendo inspecciones), y revisar el comercio desde/a través de dichas instalaciones; y Encarga al SC que revise este material y decida si se necesitan acciones para países en específico. la • Secretaría informa que la implementación de la Decisión 14.69 ha generado debates considerables y sugiere que: Se incluirá en la RC 12.5 (Rev. CoP16) ya que refleja un tema de largo plazo; y La Decisión 14.69 sea considerada en una revisión (borrador de Decisión 1, Doc. 32 Anexo 1) de “ambigüedades e inconsistencias en la aplicación del Artículo VII, párrafos 4 y 5, y Resoluciones asociadas”. w w w. s s n . o r g SSN recomienda a las Partes: • APOYAR los borradores de Decisiones en el Anexo 1, ya que esto creará un proceso para facilitar una implementación más efectiva de la RC 12.5 (Rev. CoP16) y de la Decisión 14.69. • APOYAR la inclusión de la Decisión 14.69 como está escrita actualmente en la RC 12.5 (Rev. CoP16); o debe ser mantenida. Esta Decisión aborda específicamente el comercio interno e internacional de partes y derivados tigres criados en cautiverio, reconociendo la amenaza que constituyen el comercio de partes y derivados de tigre para la reducción la demanda y el tráfico ilegal de tigres silvestres. La Secretaría afirma que la Decisión 14.69 contradice y confunde las direcciones en RC 12.5 (Rev. CoP16) EXHORTAS para b) y g); sin embargo INSTA b) no incluye expresamente especímenes criados en cautividad, mientras que INSTA g) no aborda el comercio interno. • RECHAZAR someter la Decisión 14.69 a la revisión pro- puesta en el proyecto de Decisión 1 en Doc. 32, Anexo 1. El Doc. 32 trata principalmente de declaraciones cuestionables de cría en cautividad o cría en granjas. La revisión propuesta se relaciona a inconsistencias y ambigüedades en el uso de códigos de origen. Esto no tiene nada que ver con la Decisión 14.69, la cual establece muy claramente que los tigres no deben de ser criados para el comercio de sus partes y derivados. El debate y el registro de votación en la CoP14 indica que la mayoría de las Partes tuvieron la intención de que este “comercio” incluye el comercio interno23. 63 DOCUMENTO 60.2 Propuesta de India CoP17 Doc. 60.2 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO • El SC65 adoptó una recomendación alentando a las Partes para que compartan imágenes de pieles de tigres decomisados con los Estados del área de distribución que cuentan con una base de datos de identificación fotográfica, para ayudar en la identificación del origen de los especímenes ilegales. OPINIÓN DEL SSN • Presentado por India. • Informa que el software usado para identificar tigres individuales por el patrón de las rayas también puede ser usado para identificar tigres cazados ilegalmente y su origen. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia: Animan a las Partes a informar a la Secretaría si cuentan con una base de datos de identificación fotográfica para tigres, trabajar hacia upara obtener una base de datos internacional de fotografías de tigres, compartir fotografías de pieles de tigre decomisadas con las Partes que tienen bases de datos de identificación fotográfica para tigres e informen a la Secretaría sobre dichos intercambios; y Encarga a la Secretaría que informe al SC y CoP sobre la implementación de estas Decisiones. La • Secretaría sugiere que el primer borrador de Decisión dirigido a las Partes se incluya en la RC 12.5 (Rev. CoP16). 61. Grandes simios (Hominidae spp.)CoP17 Doc. 61 Decisión 16.67 dirigida al SC para revisar la RC 13.4 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio con grandes simios, con miras a establecer un mecanismo de reporte de tráfico ilegal, e informe a la CoP17. • Informa que: • El comercio ilegal internacional con grandes simios sigue siendo limitado; El informe de las Partes sobre el tráfico ilegal con grandes simios, será parte del nuevo informe anual sobre tráfico ilegal; y El SC66 acordó para la Secretaría que comisione un informe sobre el estado de los grandes simios y este informe está en progreso. • Invita a la CoP para que tome nota de este informe. • la Secretaría recomienda que la CoP adopte el borrador de Decisiones que encarga a la Secretaría finalizar el informe sobre el estatus y comercio de grandes simios; y al SC para que considere el informe y proporcione recomendaciones a la CoP18. 62. Comercio internacional de especies maderables de palo de rosa [LEGUMINOSAE (Fabaceae)] CoP17 Doc. 62 • Las especies de palo de rosa están entre las maderas con más demanda para el comercio de los mercados internacionales debido a la atractiva ornamentación del duramen; ‘hongmu’ (maderas roja) es comercializada hacia China para la creación de muebles de lujo. Continúa • Presentado por la UE y México. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encargan a: La Secretaría para que contrate a un consultor para que realice un estudio sobre la biología, status de Continúa 64 APOYAR • SSN alienta a las Partes para que adopten estos borra- dores de Decisiones, ya que esto facilitará las investigaciones sobre el origen de las pieles de tigres en el comercio. SSN también exhorta a las Partes para que coloquen cámaras trampa y capturan imágenes de tigres silvestres, y las Partes y elaboren un inventario de tigres en cautiverio, para establecer igualmente bases de datos, informar a las Partes y miembros del ICCWC sobre su existencia y cooperen con las Partes haciendo decomisos de pieles. • SSN recomienda que las Partes acuerden en incluir el primer borrador de Decisión dirigido a las Partes en RC 12.5 (Rev. CoP16). • SSN nota en el informe que el comercio internacional ilegal de grandes simios vivos para los mercados de mascotas exóticas sigue sin disminuir, particularmente en el Medio Oriente,24 y exhorta a la Secretaría para que trabajen en colaboración con GRASP y otras organizaciones relevantes tales como ICCWC para desarrollar las acciones apropiadas. • En lugar de esperar hasta después de la CoP18 para tomar acción, SSN exhorta a la CoP para que encargue a la Secretaría para que complete el informe para el SC69, y que el SC69 considere el informe y haga recomendaciones a las Partes y a otros según sea necesario. APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de Decisiones. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL Continúa • El término ‘palo de rosa’ Es usado para describir varias especies de diferentes géneros, más comúnmente para seleccionar las especies del género Dalbergia, pero las especies de los géneros Pterocarpus, Millettia y Cassia también pueden ser referidos como palo de rosa. 63. Directrices para determinar los posibles efectos del comercio de licaones (Lycaon pictus) en la conservación de la especie • Los Licaones (Lycaon pictus) no está incluido en CITES y están En Peligro (UICN 2012); existen en 19 países; posiblemente extintos en 8; y regionalmente extintos en 11. EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa la población, manejo, uso y comercio con madera de especies de palo de rosa (géneros Pterocarpus, Millettia y Cassia) no incluidas en los Apéndices y evalúa los beneficio de incluirlas; organice talleres para la presentación del informe; y proporcione el informe al PC; y Al PC para que proporcionen sus recomendaciones a la CoP18. • Presentado por Burkina Faso. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encarga a AC para que comisione un estudio sobre el comercio de perros licaones y haga recomendaciones al SC; al SC para que haga recomendaciones a la CoP18. CoP17 Doc. 64 APOYAR • Solo quedan 6,600 perros licaones 39 subpoblaciones, de los cuales 1,400 son individuos maduros. El tamaño de la población sigue disminuyendo como resultado de una continua fragmentación del hábitat, conflicto con humanos y enfermedades. • Mientras que el comercio no esté identificado como una amenaza significativa, hay reportes anecdóticos del comercio con perros licaones vivos lo que sugiere que, para algunas poblaciones, el comercio puede ser una amenaza adicional. CoP17 Doc. 63 64. Pangolines (Manis spp.) OPINIÓN DEL SSN • Decisión16.42 dirigida al SC para examinar informa- ción sobre tráfico ilegal en pangolines y haga recomendaciones a la CoP17. • Los Pangolines son “los mamíferos silvestres más fuertemente el traficados en el mundo en.”25 • A pesar del cupo de exportación cero, los pangolines asiáticos están en una “ disminución precipitada” debido a la cacería altamente insostenible y al tráfico ilegal, principalmente para satisfacer la demanda en China. • Proporciona un borrador de Resolución del SC66 sobre Conservación y comercio de pangolines que, inter alia, exhorta a las Partes para que aborden el tráfico ilegal con estas especies, adopten penalidades que desincentiven esta actividad, manejen y monitoreen las existencias y controlen los criaderos de pangolines. • Alienta al manejo sustentable de poblaciones de pangolín. • Proporciona un borrador de Decisión que, inter alia, dirige a la Secretaría para que prepare un informe sobre el comercio de pangolín legal e ilegal para el SC69. • El agotamiento de las poblaciones de pangolines asiáticos ha llevado a una escalada de la cacería furtiva y tráfico ilegal de pangolines africanos.26 APOYAR • SSN exhorta a las Partes para que añadan el siguiente texto al preámbulo: “RECONOCIENDO que los pangolines son difíciles de criar en cautiverio y que los niveles de producción natural son bajos y se requiere de vigilancia para prevenir el lavado de especímenes capturados del medio silvestre, sus partes o productos en el comercio como si fueran “criados en cautiverio” o “en granjas’.” aunque los pangolines nunca han sido criados en cautiverio de manera exitosa hasta la segunda generación, el comercio internacional con especímenes declarados como criados en cautiverio o en granjas, aparece en la base de datos de comercio CITES (por ej., 500 M. tricuspis vivos de “granja” se exportaron de Togo a Italia en 2008; 1000 pieles de “granjas” de M. pentadactyla se exportaron de Laos RPD a México en 2010; 109 especímenes comercializados como “ criados en cautiverio” entre 2004-2013). • Dada la incertidumbre que rodea a el estatus actual de muchas poblaciones de pangolines silvestres y el riesgo muy real a las poblaciones por la sobre explotación, Continúa w w w. s s n . o r g 65 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 66 Continúa SSN recomienda que las Partes substituyan el texto ‘ manejo no sustentable de las poblaciones de pangolín en el primer ALIENTA del Preámbulo con ‘ para eliminar su dependencia del uso para el consumo de poblaciones silvestres de pangolín’. 65. Conservación y comercio de sándalo de África Oriental (Osyris lanceolata) CoP17 Doc. 65 • La Decisión 16.153 encarga al PC y a los Estados del área de distribución de África oriental de especies de Osyris para que, inter alia, revisen y reúnan información adicional sobre el estatus de conservación, de comercio uso de especies de Osyris, informen sobre el trabajo a la CoP17, y preparen propuestas de inclusión según sea necesario. • La Decisión 16.154 encarga a la Secretaría para que busque financiamiento para este trabajo. • Osyris lanceolata se incluyó en Apéndice II en 2013; • Presentado por Kenia. • Recomienda que se extiendan las Decisiones 16.153 y 16.154. • Dada la falta de datos de comercio, la Secretaría recomienda que las decisiones no se renueven pero que se continúa el trabajo y que ese enfoque en O. lanceolata, sugiriendo que las disposiciones en el Artículo IV aún no se han aplicado para el comercio internacional con esta especie. APOYAR CON ENMIENDAS • SSN apoya la sugerencia de la Secretaría de que la Partes enmienden las Decisiones con un enfoque en la asistencia para la implementación y observancia de la Convención para O. lanceolata incluyendo el involucramiento de los Estados del área de distribución. no se ha registrado el comercio en la Base de Datos de Comercio CITES. 66. Antílope tibetano (Pantholops hodgsonii): medidas de observancia CoP17 Doc. 66 • P. hodgsonii está incluido en el Apéndice I y está clasificado como En Peligro (UICN 2008) • La Decisión 16.93 encarga a las Partes para que le den a conocer a la Secretaría los decomisos de lana de antílope tibetano; la Decisión 16.94 dirigida a la Secretaría para que informe sobre esto al SC65. • Presentado por el SC. • Proporciona una actualización de decomisos reportados. • Recomienda mantener párrafo b), bajo ’ENCARGA’, de la RC 11.8 (Rev. CoP13) sobre Conservación y control del comercio con antílope tibetano que encargue al SC para revisar los esfuerzos de observancia sobre este tema. • Recomienda que incluya la Decisión 16.93 en la Resolución Conf. 11.8 (Rev. CoP13) APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyen las recomendaciones del SC y la Secretaría. • Suiza ha reportado un incremento en el tráfico ilegal de lana de antílope tibetano (shahtoosh) chales demás baja calidad y precio, posiblemente haciendo estos chales accesibles a un mayor número de consumidores. • la Secretaría proporciona: detalles sobre el comercio y observancia; proyecto de Decisión dirigido a la India y otras Partes para que informen sobre su implementación de la RC 11.8 (Rev. CoP13) at SC69. 67. Explotación y comercio del ciruelo africano (Prunus africana) CoP17 Doc. 67 • El PC22 acordó presentar Decisiones a la CoP17 lla- mando a la organización de un taller sobre el uso y comercio de P. africana. • Presentado por la Presidenta interina del PC. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encarga a: la Secretaría para que organice un taller sobre el uso y comercio con P. africana y reporte los resultados al PC; y Al PC para que revise los resultados y proporcione recomendaciones al SC y CoP18. Continúa APOYAR • SSN recomienda que las Partes apoyan la adopción de proyectos de Decisiones con las enmiendas sugeridas por la Secretaría. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Continúa • La Secretaría nota que esta especie está actualmente incluida en el Examen de Comercio Significativo y que, como mínimo, las Decisiones deberían ser enmendadas para que el taller se celebre después de que el PC haga las recomendaciones sobre ésta especie dentro del Examen. 68. Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.) CoP17 Doc. 68 • RC 9.14 (Rev. CoP15) sobre Conservación y comercio de rinocerontes africanos y asiáticos, que, inter alia, proporciona recomendaciones sobre observancia y existencias de cuerno de rinoceronte; y que incluya recomendaciones referentes al informe comisionado sobre comercio de rinocerontes antes de cada CoP. • Las Decisiones 16.84-16.92 encargan acciones a todas las Partes, Vietnam, Mozambique, Sudáfrica, Secretaría, Grupo de Trabajo sobre rinocerontes, la Secretaría y SC respecto al comercio con rinocerontes. • Proporciona una actualización acciones realizadas bajo estas Decisiones. • Proporciona proyectos de Decisiones que, inter alia, encarga a las Partes para revisar su implementación de la RC 9.14 (Rev. CoP15) y todos los Estados del área de distribución de rinocerontes para revisar cacería furtiva y las tendencias de tráfico para asegurar que sus esfuerzos de observancia son efectivos. • Proporciona enmiendas propuestas a la RC 9.14 (Rev. CoP15) que, inter alia, incluir en un Anexo, Formato para recopilación e intercambio de datos sobre decomisos de cuernos de rinoceronte y sobre muestras para análisis forenses; y exhorta a las Partes para que: Incluya restricciones para cualquier producto que parezca ser una parte de rinoceronte o derivado; Consideren introducir medidas domésticas más estrictas para regular la re-exportación de especímenes de cuerno de rinoceronte de cualquier origen; y Identifiquen, marquen, registren y asegure las reservas de cuerno de rinoceronte y las declaren a la Secretaría cada año. w w w. s s n . o r g APOYAR, CON ENMIENDASS • SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción de os proyectos de Decisiones y cambios propuestos a la RC 9.14 (Rev CoP 15) con los siguientes cambios: Respecto a los proyectos de Decisiones: Incluir requisitos de informes para permitir la evaluación y monitoreo de la implementación; Añadir a la Decisión 17.B: “e informar sobre tendencias significativas y acciones en cada reunión del SC”; y Añadir a la Decisión 17.C: “El SC deberá considerar los informes de los Estados del área de distribución en seguimiento a la Decisión 17.B y hacer las recomendaciones apropiadas”. Respecto a las enmiendas propuestas a la RC 9.14 (Rev. • CoP15): Añadir al Preámbulo al final del segundo ‘RECOMENDANDO’: “reconociendo la naturaleza variable y cambiante de la demanda de cuernos de rinoceronte, y la necesidad de reducción de la demanda y de iniciativas educativas que respondan a dichas variaciones y cambios”; Retener la definición de las Partes “implicadas” un el párrafo d) bajo INSTA; Incluir una referencia al formato del Anexo 3; Incluir un texto para instar a las Partes para presentar los formatos a la Secretaría, aunque estén incompletos y para encargar a la Secretaría para que proporcione la información de los formatos sobre decomisos a UICN/ TRAFFIC para que los use en sus informes a la CoP; y En el párrafo a) bajo ENCARGA, mantener el requisito de que UICN/TRAFFIC presenten su informe al menos seis meses antes de cada CoP. 67 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL 69. Comercio internacional de calao de casco (Rhinoplax vigil) • R. vigil se incluyó en Apéndice I en 1975; nativo de CoP17 Doc. 69 Brunei Darussalam, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia, y Singapur (extinto). • En 2015 la UICN cambió el estatus de la especie de Vulnerable a En Peligro. Critico. EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por Indonesia. • Proporciona un borrador de Resolución sobre Conservación y Control del Comercio con Calao de casco que, inter alia, exhorta a las Partes para que prohíban la exhibición, venta doméstica y adquisición de calaos de casco, darle a esta especie el estatus de protección legal más alto, incrementar la observancia; encarga a la Secretaría para que informe sobre la implementación de la Resolución al SC; al SC para revisar e informe a la CoP. OPINIÓN DEL SSN 68 APOYAR • Desde 2011, la demanda masiva por esta especie, muy apreciada por su pico (marfil rojo) en China, ha llevado a una cacería furtiva descontrolada y al tráfico ilegal a pesar de los esfuerzos de Indonesia. en • Los precios en el mercado negro para marfil de calao 27 China es de 5 veces el precio de marfil de elefante. cabezas/ • De marzo 2012 a agosto 2014 al menos 2,170 28 cascos se decomisaron en Indonesia y China. • A estas aves les disparan fácilmente en árboles con frutas; las poblaciones están bastante diezmadas en Indonesia: hay riesgo de que la cacería furtiva se dispare a otros Estados del área de distribución, si no se controla el tráfico ilegal. 70. Antílope Saiga (Saiga spp.) CoP17 Doc. 70 • Decisiones 14.91 (Rev. CoP16), 14.92 (Rev. CoP16) y 16.95-16.101, inter alia, encargan a los países del área de distribución, a los consumidores y a los que comercian, que implementen el Programa Internacional de Trabajo de Mediano Plazo para el Antílope Saiga (2011-2015) [MTIWP (2011-2015)]; a la Secretaría para que haga recomendaciones al SC; y al SC para que haga recomendaciones a la CoP18. • Presentado por SC. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encarga a: Los países del área de distribución, a los consumidores y a los que comercializan que implementen el MTIWP para el Antílope Saiga (2016-2020), manejen el comercio y consumo de productos y derivados de antílope saiga, enfrenten los canales de tráfico ilegal y aseguren un manejo efectivo de las existencias; y La Secretaría para que informen y hagan recomendaciones al SC; y al SC para que haga recomendaciones a la CoP18. • La Secretaría propone que las Decisiones dirigidas a la Secretaría se enmienden para coordinar los informes con CMS y los signatarios del MoU de Antílope Saiga; y propone borradores de Decisiones que, inter alia, encarga al SC para que haga recomendaciones a la CoP18 respecto a los procedimientos simplificados para hacer expedito el comercio con impacto insignificante o nulo sobre la conservación de saiga, en respuesta a los atrasos reportados en los permisos para movimientos de emergencia para el diagnóstico de especímenes debido a la mortandad de saigas en 2015. APOYAR • SSN recomienda que las Decisiones dirigidas a los países consumidores, comercializadores y del área de distribución, se enmiende para requerir que le informen a la Secretaría sobre la implementación de las Decisiones relacionadas, para poder evaluar el progreso realizado. DOCUMENTO 71. Gestión del comercio y de la conservación de serpientes (Serpentes spp.) CoP17 Doc. 71 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Las Decisiones 16.102-16.108 encargan a la Secretaría, AC, SC, las Partes, ICCWC y ASEAN-WEN, hace un llamado inter alia, para la producción de una serie de informes y talleres para desarrollar recomendaciones concernientes a la conservación, manejo y comercio con serpientes. • El AC28 recomendó que el AC29 revise un estudio sobre directrices para elaborar DENPs el comercio con serpientes [Decisión 16.102, párrafo a), ii)]. EFECTO DEL DOCUMENTO • Preparado por el SC. • Actualiza las acciones OPINIÓN DEL SSN realizadas en las Decisiones relacionadas. • Proporciona un borrador de Resolución sobre Conservación, uso sustentable y comercio con serpientes que, inter alia, exhorta a las Partes para que hagan DENPs apropiados para las especies en el comercio, exhorta a las Partes para que establezcan políticas de colecta, comercio y manejo para especies de serpientes, invita a las Partes para proponer la inclusión en CITES de aquellas especies impactadas por el comercio e incluir recomendaciones referentes al control del comercio y sistemas de trazabilidad para pieles de serpientes. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia: • Encarga a las Partes en Asia para que informen al SC sobre la implementación de medidas para eliminar el comercio ilegal y no reportado; Encarga al AC para revisar el estudio sobre directrices para hacer DENPs para la exportación de especies de serpientes incluidas en CITES y la nueva información sobre el comercio e informe al SC; Encarga al SC para revisar la información del AC y haga recomendaciones a las Partes, AC, y la Secretaría e informe sobre el trabajo del AC a la CoP, posiblemente incluyendo revisiones a la resolución sobre conservación de serpientes. la Secretaría propone una nueva Decisión instruyendo a la Secretaría para que compile información sobre elaboración de DENPs para serpientes y sistemas de manejo para serpientes y organizar talleres sobre DENPs y sistemas de producción. 72. Cooperación regional sobre el manejo y el comercio del caracol pala (Strombus gigas) CoP17 Doc. 72 • Decisiones 16.141-16.146 encargan a los Estados del área de distribución de S. gigas para que realicen acciones respecto a la cooperación regional sobre el manejo y comercio de caracol pala. • Las Decisiones 16.147 y 16.148 encargan a la Secretaría para que, inter alia, colaboren con la FAO para ayudar a los Estados del área de distribución y que la información sobre elaboración de DENPs para esta especie se publique en el sitio web CITES. • Actualiza actividades relacionadas con la conservación del caracol pala y recomienda la eliminación de Decisiones16.141-16.143 y 16.146-16.148. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, APOYAR / OPONERSE A LA RECCOMENDACION DE LA SECRETARÍA • SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción del borrador de Resolución y las Decisiones propuestas, con las siguientes adiciones a la Decisión 17FF dirigido al SC, para asegurar que el SC responda a la información presentada por las Partes sobre tráfico ilegal: “c) informe sobre la implementación de las Decisiones 17.DD y 17.EE a la 18a reunión de la Conferencia de las Partes...” y “a) considere los informes y recomendaciones del Comité de Fauna presentados en concordancia con la Decisión 17.EE, información presentada por las Partes en concordancia con Decisión 17.DD,...”. SSN exhorta a las Partes a que rechacen la nueva • Decisión propuesta por la Secretaría, hasta que el AC y SC revisen el estudio sobre elaboración de DENPs para estas especies (AC28 Doc. 14.1 Anexo 2) ya que la sugerencia de que los DENPs se conviertan en un estudio para “encontrar detrimento” está en conflicto directo con el texto de la Convención. APOYAR • SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de Decisiones. encargan a: Estados del área de distribución que adopten planes de manejo nacionales, exploren formas de Continúa w w w. s s n . o r g 69 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN 70 Continúa mejorar la trazabilidad del comercio e informar a la Secretaría sobre la implementación; Secretaría ayudar a los Estados del área de distribución para mejorar la implementación, e informar al SC; AC, si se lo solicitan los Estados del área de distribución, dar orientación sobre la elaboración de DENPs; y SC revisar los asuntos de aplicación y trazabilidad y hacer recomendaciones según sea apropiado. 73. Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.) CoP17 Doc. 73 • Las Decisiones 16.109-16.124 encargan a la Secretaría, AC, SC y las Partes inter alia la producción de una serie de informes y recomendaciones sobre tortugas terrestres y galápagos. • Proporciona una actualización sobre las actividades realizadas bajo las Decisiones relacionadas incluyendo informes sobre comercio legal y tráfico ilegal de tortugas terrestres y galápagos (Anexos 1 y 2) y sobre materiales de capacitación y de identificación relativos al comercio de tortugas terrestres y galápagos (Anexos 3 y 4). APOYAR • SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores de Decisiones. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, encargan a: la Secretaría para dar orientación sobre el estudio/monitoreo de poblaciones silvestres, y diferenciación de especímenes silvestres y criados en cautiverio; y una guía de las categorías de partes y derivados de tortugas en el comercio; AC para revisar materiales producidos y haga recomendaciones a la Secretaría; y la Secretaría para que establezca una red de respuesta rápida de identificación que conecte oficiales de aplicación de la ley con especialistas en identificación de especies, inicialmente con tortugas y galápagos. 74. Totoaba - Totoaba macdonaldi – oportunidades de laboración internacional en el marco de la CITES CoP17 Doc. 74 • La totoaba (Totoaba macdonaldi), endémica de México, está incluida en Apéndice I y está En Peligro Crítico (UICN 2010). • La Totoaba se pesca ilegalmente para ser exportada a los mercados de China en donde hay demanda de la vejiga natatoria porque se supone que tiene propiedades medicinales y se usa como sopa o tónico. Continúa • Presentado por México. • Resume el tráfico ilegal APOYAR de esta especie y los esfuerzos de México para proteger las poblaciones silvestres y la reproducción en cautiverio para liberación y para comercio. • Recomienda a la CoP, inter alia: Continúa • SSN recomienda que las Partes adopten estas recomen- daciones ya que las Decisiones dirigidas a las Partes y SC, solo pueden ser ejecutadas por las Partes individuales. • Este documento es un seguimiento a la Notificación No. 2015/050 de México, exhortando a las Partes CITES, que apoyen sus esfuerzos de conservación al confiscar cargamentos ilegales de totoaba y adoptando medidas domésticas para desalentar el tráfico ilegal. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL Continúa • La pesca ilegal de totoaba conlleva a la captura incidental de la vaquita marina Phocoena sinus en Peligro Crítico (UICN 2008), mamífero marino endémico del Golfo de California también incluida en Apéndice I; solo quedan 60 vaquitas.29 EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Continúa Se confisquen cargamentos de totoaba ilegal y se comparta con México la información sobre el tráfico ilegal de totoaba en sus países; Adoptar medidas domésticas para desalentar los mercados ilegales de totoaba; y Desarrollen recomendaciones para ayudar a México a implementar las disposiciones de CITES aplicables a la totoaba. 75. Carne de animales silvestres 75.1 Examen de la Resolución Conf. 13.11 sobre Carne de animales silvestres CoP17 Doc. 75.1 • Decisión 16.149 dirigida al SC para revisar la RC 13.11 sobre Carne de animales silvestres, y presentar recomendaciones a la CoP17. • Presentado por la presidencia del SC. • Proporciona propuestas de enmiendas a la RC 13.11, que, inter alia: Insta a todas las Partes pertinentes a aprovechar la orientación y demás materiales proporcionados por el Collaborative Partnership on Sustainable Wildlife Management (CPW) relativos a la gestión y utilización sostenibles de la vida silvestre; Exhorta las Partes para que establezcan políticas que apoyen el aprovechamiento legal y sustentable y comercio internacional de especies incluidas en la CITES que se usan como carne de animales silvestres; y Elimina el texto que aconseja a las Partes a prohibir la extracción de especies incluidas en el Apéndice I para consumo como alimento. • Proporciona un borrador de Decisión que encarga a la Secretaría para desarrollar materiales de orientación, actividades y herramientas con el objetivo de mejorar la capacidad de las Partes para regular el comercio de carne de animales silvestres, e informe a la CoP18. w w w. s s n . o r g OPONERSE EN PARTE / APOYAR EN PARTE • Respecto a enmiendas a la RC 13.11, SSN exhorta a las Partes para que: Se opongan al texto que apruebe los materiales producidos por CPW sobre el uso sustentable de la vida silvestre ya que estos no han sido revisados por CITES o sus Comités y contienen temas más allá del comercio con carne de animales silvestres; Enmendar el texto que insta a las Partes para establecer políticas que apoyen la colecta y comercio internacional sustentables de especies para carne de animales silvestres para que diga “E INSTA TAMBIÉN a todas las Partes pertinentes a revisar o establecer estrategias, políticas, programas o sistemas de gestión… que fomenten la extracción y el comercio internacional legales y sostenibles de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se utilizan como carne de animales silvestres...”; de otra forma, el texto insta a las Partes que no permiten el comercio con carne de animales silvestres a que lo hagan; y Oponerse a la eliminación del texto que aconseja a las Partes a prohibir la extracción de especies del Apéndice I (por ej. grandes simios, tigres) para consumo como alimento. Respecto al borrador de Decisión, SSN exhorta a las Partes para enmendar la Decisión, para requerir que los materiales de orientación se produzcan en cooperación con el AC y SC. 71 DOCUMENTO 75.2 Informe del Grupo de trabajo sobre carne de animales silvestres de África central CoP17 Doc. 75.2 76. Especies arbóreas neotropicales CoP17 Doc. 76 77. Comercio internacional de especies arbóreas africanas ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Las Decisiones 14.73 y 14.74 encargan al grupo de trabajo de África central sobre carne de animales silvestres a que: Lleve a la atención del SC y/o CoP cualquier asunto relacionado a la implementación de la RC 13.11; e Informe al SC sobre el progreso de los planes de acción nacionales relativos al comercio de carne de animales silvestres a la CoP17. • La Decisión 16.159 encarga al Grupo de Trabajo sobre especies de árboles Neotropicales del PC, para que defina su membresía y términos de referencia, y al PC para que informe a la CoP17 sobre el trabajo del grupo. • PC22 estableció un grupo de trabajo intersesional sobre especies de árboles africanos. CoP17 Doc. 78 • Informa que parece haber menos necesidad de un enfoque regional y que el grupo de trabajo sobre carne de animales silvestres de África central puede ya no ser operacional o existente. • Recomienda 16.7 sobre Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENPs), que, inter alia, recomienda que las Partes comparten experiencias y ejemplos de formas para elaborar DENPs y comunicarlos a la Secretaría. 72 SIN OPINIÓN que Las Decisiones 14.73 y 14.74 se • Presentado por la Presidencia interina del PC. • Proporciona una revisión de la Decisión 16.159 APOYAR • Presentado APOYAR para renovar el mandato del Grupo de Trabajo sobre especies de árboles Neotropicales, requiriéndole que informe a PC24; al PC que informe a la CoP18. por Kenia como la Presidencia del PC Grupo de Trabajo sobre especies de árboles africanos. inter alia, proporciona los términos de referencia para el Grupo incluyendo el trabajo de capacitación de los Estados del área de distribución, cupos de exportación, actores de conversión e identificación de especies para la inclusión en los Apéndices; al grupo para informar a PC; al PC para informar a la CoP18. • RC OPINIÓN DEL SSN eliminen. • Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que, CoP17 Doc. 77 78. Intercambio de justificaciones de base científica formuladas por escrito e información científica para los dictámenes de extracción no perjudicial formulados para especies incluidas en los Apéndices de la CITES EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por Australia. • Recomienda enmiendas a la RC 16.7 para las Partes: Para que soliciten a la Secretaría para que publique en el sitio web CITES, ejemplos de DENPs; y Que proporcionen a la Secretaría para su publicación en el sitio web CITES, registros de fundamentos científicos e información científica usada para los DENPs. • SSN recomienda que las Partes adoptar la Decisión revisada. • SSN recomienda que las Partes apoyen los borradores de Decisiones con las enmiendas de la Secretaría. APOYAR • SSN apoya la diseminación de información que pueda ayudar a las Partes en la elaboración de mejores DENPs, y exhorta a las Partes para que apoyen las enmiendas propuestas y para que sometan la información sobre DENPs a la Secretaría de manera regular. DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO 79. Aplicación de la Visión estratégica de la CITES: 2008-2020 • El Objetivo 3.4 de la Visión Estratégica CITES: 2008- • Presentado por Brasil. • Para obtener información sobre el estatus de la con- CoP17 Doc. 79 2020 (RC 16.3 Anexo) es, “Se fortalece la contribución de la CITES a... las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica relevantes... velando por que el comercio internacional de fauna y flora silvestres se realice a niveles sostenibles”. • La Meta12 de las Metas Aichi para la Diversidad Biológica es, “Para el 2020 se ha prevenido la extinción de especies que se saben que están amenazadas y su estatus de conservación, particularmente de aquellas que se encuentran en disminución, se ha mejorado y se ha sostenido.” 80. Apéndice III de la CITES - Valor añadido para la conservación de especies amenazadas de fauna y flora silvestres con distribución restringida CoP17 Doc. 80 • El Artículo II párrafo 3 CITES establece, “El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio”. • La RC 9.25 (Rev CoP 16) sobre Inclusión de especies en Apéndice III proporciona directrices para las Partes que buscan incluir especies en Apéndice III. servación de especies que tienen mayor disminución es, para tomar medidas de conservación, proporciona un proyecto de Decisiones que, inter alia: OPINIÓN DEL SSN APOYAR • SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores de Decisiones. • Encarga a las Partes para que proporcionen informa- ción sobre el estatus y medidas adoptadas para especies incluidas en Apéndice I; Encarga al AC y PC para que evalúe el estatus de especies en Apéndice I e informe a la CoP18; y Encarga a las Partes y la Secretaría para buscar fuentes de financiamiento para la recuperación de especies incluidas en Apéndice I, que están enfrentando los más altos riesgos de extinción y para las cuales actualmente no hay proyectos o financiamiento disponibles. • Presentado por la UE. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, Encargan a la Secretaría para que comisione un informe para identificar las especies que son a) endémicas o con áreas de distribución extremadamente restringidas; b) amenazadas, vulnerables o en peligro; y c) que están amenazadas por el comercio internacional, para las cuales una inclusión en el Apéndice III CITES podría representar un valor añadido a la conservación del especie concernida; Al AC y PC para revisar el informe y proporcionar recomendaciones al SC; y Al SC para que haga recomendaciones a la CoP18 sobre el informe y conforme un grupo de trabajo para considerar producir un manual sobre el uso del Apéndice III. APOYAR • Aunque el Apéndice III no debe considerarse como un substituto para Apéndices I o II, cuando las especies cumplan con los criterios para estos Apéndices, la inclusión de especies en Apéndice III es un método simple para: Los Estados del área de distribución para controlar el comercio de especies de vida silvestre protegidas a nivel nacional y/o en peligro o amenazadas; y Solicitar la asistencia de Estados importadores y re exportadores, en el monitoreo y control del comercio y de especies protegidas por leyes nacionales. Los • proyectos de Decisiones pueden ayudar a las Partes individuales, especialmente aquellas con acceso limitado a la información, para determinar cuáles de sus especies nativas pueden beneficiarse de la inclusión en el Apéndice III 81. Nomenclatura normalizada w w w. s s n . o r g 73 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO 81.1 Nomenclatura normalizada: Informe del Comité de Fauna y del Comité de Flora • Preparado por AC y PC en colaboración con la Secretaría. • Proporciona un nuevo formato para la RC 12.11 (Rev. CoP17 Doc. 81.1 • Proporciona borradores de Decisiones (Anexos 3, 4, 7): CoP16) Anexo sobre Nomenclatura Normalizada así como cambios a las referencias normalizadas (Anexos 1 y 2). OPINIÓN DEL SSN 74 APOYAR • SSN recomienda a las Partes apoyar la adopción del nuevo formato para la RC 12.11 (Rev. CoP16) Anexo; y los proyectos de Decisiones, como los enmendó la Secretaría, para permitir tiempo adicional para su implementación. Sobre nomenclatura e identificación de corales incluidos en CITES que se encuentran en el comercio; Uso de versiones temporales específicas de bases de datos en línea como referencias de nomenclatura normalizada; Encarga a la Secretaría que comisione un análisis sobre las implicaciones de adoptar nuevas referencias de nomenclatura estandarizadas para aves (a nivel de orden y familia) e informar al AC; el AC evaluará los resultados y preparará recomendaciones. • Presentado por Australia. • Propone que las Partes acepten H. dahli y H. plani- 81.2 Nomenclatura normalizada para Hippocampus spp. • Sin comentario. frons como una especie diferente bajo la CITES de acuerdo con la referencia de nomenclatura existente Kuiter (2001). CoP17 Doc. 81.2 • Propone quitar de la Lista de Especies CITES la refe- rencia de que Australia es Estado del área de distribución para H. trimaculatus, H. kelloggi y H. spinosissimus. 82. Examen periódico de los Apéndices Revisión de la Resolución Conf. 14.8 (Rev. CoP16) sobre Examen periódico de especies incluidas en los Apéndices I y II CoP17 Doc. 82.1 • RC 14.8 (Rev. CoP16) sobre Examen periódico de las especies incluidas en los Apéndices I y II establece un proceso mediante el cual el AC y PC revise que tan apropiada es la inclusión de especies en los Apéndices I o II. • Presentado por las presidencias del AC y PC. • Proporciona revisiones propuestas (Anexo 1) a la RC 14.8 (Rev. CoP16) incluyendo, inter alia: En las revisiones se realicen dentro de un periodo inter sesiones; y Si el AC/PC recomienda un cambio en la inclusión, pero ningún estado del área de distribución presenta una propuesta, la Secretaría puede solicitarle al gobierno depositario que la presente e incluir comentarios de los Estados del área de distribución. APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten las revisiones propuestas a la RC 14.8 (Rev. CoP16). DOCUMENTO Examen de los Apéndices: Felidae spp CoP17 Doc. 82.2 ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • La Decisión 13.93 (Rev. CoP16) encarga al AC que complete su Examen de los Apéndices para Felidae e informar a la CoP17. EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por la presidencia del AC. • Informa que no está completa la implementación de la Decisión 13.93 (Rev. CoP16); recomienda que la Decisión se extienda y enmiende para AC para que complete su Examen para Panthera leo, para completar el examen para Felidae. OPINIÓN DEL SSN APOYAR • SSN recomienda que las Partes acuerden extender y enmendar las Decisiones relativas encargándole al AC que complete la revisión de Felidae. • La Secretaría nota que la decisión ya no sería necesaria si no se retira la propuesta CoP17 Prop. 4 (para transferir las poblaciones del León africano P. leo del Apéndice II al Apéndice I) y la CoP toma una decisión sobre esta. 83. Anotaciones 83.1 Informe del Comité Permanente CoP17 Doc. 83.1 • Las Decisiones 16.161-16.163 encargan al SC para que establezca un Grupo de Trabajo sobre Anotaciones; las Decisiones incluyen términos de referencia. • El SC66 acordó las enmiendas a la RC 5.20 (Rev. CoP16) sobre Directrices para la Secretaría cuando realicen recomendaciones en concordancia con el Artículo XV, la RC 9.24 (Rev. CoP16) sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II, RC 9.25 (Rev. CoP16) sobre Inclusión de especies en Apéndice III y RC 11.21 (Rev. CoP16) sobre Uso de anotaciones en los Apéndices I y II. • Preparado a solicitud del SC. • Como se acordó en el SC66, se proponen enmiendas para: La RC 5.20 (Rev. CoP16) (Anexo 1), la RC 9.24 (Rev. CoP16) (Anexo 2) y la RC 9.25 (Rev. CoP16) (Anexo 3), que indican que las anotaciones también deberían cubrir especímenes ‘ que aparezcan por primera vez en el comercio internacional;’ La RC 11.21 (Rev. CoP16) (Anexo 4), incluyendo directrices cuando se considere el uso de anotaciones; y “ RECORDANDO que una anotación a la inclusión de un especie animal o vegetal… Siempre incluye al animal o la planta completa y cualquier espécimen incluido con una anotación”; y La Decisión 16.162 y 16.163, para el Grupo de Trabajo para que continúe su trabajo entre sesiones entre la CoP17 y CoP18. La • Secretaría recomienda, inter alia, que el Grupo de Trabajo continúe su trabajo sobre las directrices propuestas para la inclusión en la RC 11.21 (Rev. CoP16), y que debe especificarse en la RC que los textos de las anotaciones deben ser claros en los tres lenguajes de la Convención. w w w. s s n . o r g APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten las enmiendas propuestas y las recomendaciones de la Secretaría. El Grupo de Trabajo está ayudando a aclarar el uso de anotaciones y se le debe dar la oportunidad de completar su mandato. 75 DOCUMENTO 83.2 Anotaciones para especies incluidas en los Apéndices de la CITES: Informe del grupo de trabajo ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL • Las Decisiones 16.161 a la 16.163 encarga al SC para que establezca un Grupo de Trabajo sobre Anotaciones; las Decisiones incluyen términos de referencia. CoP17 Doc. 83.2 83.3 Anotaciones relativas a las orquídeas del Apéndice II CoP17 Doc. 83.3 • Se estableció un Grupo de Trabajo inter sesiones del PC sobre Anotaciones para orquídeas del Apéndice II en el PC22 pero no fue posible completar su formación e iniciar su trabajo. EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por USA en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo del SC sobre Anotaciones. • Recomienda que las Partes adopten: Las revisiones a la Anotación #11 (ver propuesta CoP17 Prop. 62) y Anotación #1431 (ver propuesta CoP17 Prop. 60); y La Decisión (o Decisiones) encargando al SC para que continúe el trabajo del grupo. 30 • Presentado por Canadá; preparado por la presidencia interina del PC y la co-Presidencia del PC Grupo de Trabajo sobre Anotaciones para orquídeas del Apéndice II. • Proporciona un proyecto de decisión para establecer OPINIÓN DEL SSN 76 APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten las anotaciones revisadas y extiendan el mandato del Grupo de Trabajo. Ver comentarios al Doc. 83.1. APOYAR • SSN recomienda que las Partes adopten la Decisión propuesta y también la que propone la Secretaría. un Grupo de Trabajo del PC sobre Anotaciones para orquídeas del Apéndice II y sus términos de referencia. • La Secretaría recomienda una Decisión adicional encargando al SC para que considere los resultados y proporcionen sus recomendaciones a la CoP18. 84. Mecanismo de Adopción de Decisiones para un proceso de comercio de marfil (MAD) 84.1 Informe del Comité Permanente CoP17 Doc. 84.1 • La Decisión 14.77, para desarrollar un Mecanismo de Adopción de Decisiones para un proceso de comercio de marfil (MAD), se adoptó en la CoP14 en 2007 y se renovó en la CoP16 a través de la Decisión 16.55. • La Decisión 16.55 encarga al SC proponer un MAD. • El SC66 acordó buscar la orientación de la CoP17 sobre si debería prorrogarse o no el mandato enunciado en la Decisión 16.55. • Preparado por el SC. • Invita a las Partes para decidir si el mandato encargando al SC en la Decisión 16.55 debe extenderse. • SSN exhorta a las Partes que no extiendan el mandato de la Decisión 16.55. • CITES ha debatido el establecimiento de un MAD desde 2007 pero no ha hecho ningún progreso. • Desde la adopción de la decisión para un MAD en 2007 ha habido un severo incremento en la cacería furtiva y el tráfico ilegal de marfil. • El informe ETIS (Doc. 57.6) registró un “rápido incremento” en las transacciones de marfil ilegal de 2007 hasta 20112013 “hasta altos niveles récord.” • El informe MIKE (Doc. 57.5) cuesta que los niveles PIKE en África eran por debajo de 0.5 entre 2003 y 2007, pero han excedido el 0.5 en cada año desde entonces excepto en 2009. • Un estudio reciente muestra que la venta única CITES en 2008 ha tenido un impacto directo sobre la disponibilidad de marfil ilegal .32 Continúa DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Continúa • SSN cree fuertemente que seguir discutiendo el MAD detiene el prospecto de un comercio legal y puede incrementar la demanda y especulación y estimular la cacería furtiva aún más. • SSN exhorta a las Partes para que manden la más clara señal posible a los cazadores furtivos, comerciantes y consumidores de que el comercio de marfil es inaceptable y que ya no se considerará más. Los esfuerzos deben dedicarse a detener el tráfico ilegal, desincentivar la demanda de marfil y en la implementación del Plan de Acción de Elefante Africano 84.2 Propuesta de Benín, Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, Etiopía, Kenia, Níger y Senegal • Ver Antecedentes bajo el punto 84.1. CoP17 Doc. 84.3 del elefante africano (Benín, Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, Etiopía, Kenia, Níger y Senegal) • Recomienda que la CoP decida extender el mandato para desarrollar un MAD bajo la Decisión 16.55; y • Recomienda CoP17 Doc. 84.2 84.3 Propuesta de Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe • Presentado por varios Estados del área de distribución que las Partes se enfoquen, inter alia, en medidas legislativas y de aplicación de la ley para reducir las tasas de la cacería furtiva, la demanda de marfil el comercio ilegal. • La Decisión 16.55 encarga al SC para que proponga un Mecanismo de Adopción de Decisiones para un proceso de comercio de marfil (MAD). • Las poblaciones de elefante africano de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe están incluidas en el Apéndice II con una anotación que permite el comercio de trofeos de caza, animales vivos, pieles, pelo, artículos de piel, ekipas (Namibia) y marfil en bruto (bajo ciertas condiciones); “no se presentarán más propuestas para permitir el comercio ...marfil... Antes que se acaben los nueve años de la fecha de la venta única de marfil...” esta moratoria expira en 2017. • Presentado por Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe. • Proporciona una propuesta para que un MAD se incluya en la RC 10.10 (Rev. CoP16) (Anexo 1) que, inter alia: Requerirá que el SC permita ventas de marfil sin límite, con autorregulación por los Estados comerciantes, sí es que se cumplen ciertos criterios por los Estados importadores y; Encarga a la Secretaría para que: analice la información sobre comercio y existencias presentada por los países comercializadores, así Continúa w w w. s s n . o r g APOYAR • Ver Opinión del SSN bajo el punto 84.1. SSN cree que la adopción de cualquier MAD presenta un riesgo inaceptable para los elefantes, que ya no debe debatirse otro MAD y que debe de acabarse el comercio internacional y doméstico de marfil. • SSN está de acuerdo con los proponentes de que las negociaciones pasadas para un MAD, han fallado; que la existencia continua de un MAD incentiva la demanda de marfil ilegal el cual es lavado a través de los sistemas de comercio legalizados, que el concepto de MAD ya no está vigente, es irrelevante y peligroso tanto para los elefantes como para los guarda parques que los protegen; y que las Partes deben enviar un claro mensaje global a los criminales contra la vida silvestre de que ya no habrá más MAD o un sistema similar en CITES que pueda ser mal usado para facilitar el comercio de marfil obtenido ilegalmente. OPONERSE • Ver Opinión del SSN para Doc. 84.1. • Las demandas de la propuesta actual son obstructivas y no abordan los recientes incrementos en la cacería furtiva y el tráfico ilegal de marfil, o las preocupaciones sobre continuar el proceso de un MAD que han sido expresadas en repetidas ocasiones por varios Estados del área de distribución de elefantes africanos y asiáticos, otras Partes de CITES y expertos. • El MAD propuesto no operará, como lo requiere la Decisión 16.55, bajo los auspicios de la CoP. En cambio, encarga Continúa 77 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa como el cumplimiento de los criterios; informe al SC, el cual podrá considerar medidas apropiadas en concordancia con la RC 14.3 sobre procedimientos de cumplimiento. Nota que, si no se adopta un MAD, los promotores de • este documento considerarían a la anotación actual, negociada como una solución de avenencia durante la CoP14 y no aplicada posteriormente, como pro non scripto (como si no hubiera sido escrita). OPINIÓN DEL SSN 78 Continúa al SC para que autorice el comercio con marfil en base a criterios que sólo tienen que ver con el manejo del marfil de parte de los Estados comerciantes, sin consideración de la cacería furtiva, los niveles del tráfico ilegal u otros factores. Hará imposible para la CoP detener o modificar el comercio de marfil si la cacería furtiva aumenta como resultado de la legalización del comercio y permitirá un comercio global de marfil ilimitado con una supervisión mínima y sin salvaguardas reales contra el impacto sobre las poblaciones silvestres de elefante en el resto de África y Asia. • La propuesta establece que el no adoptar un MAD socava la conservación en los países proponentes. Sin embargo, mientras que los proponentes obtuvieron ganancias limitadas de la venta de marfil en 2008, ésta tuvo impactos devastadores sobre los elefantes en otros Estados del área de distribución. • Aunque no se encuentran en el texto de la Convención, las anotaciones forman una parte vinculante e integral de los Apéndices. SSN objeta fuertemente a cualquier Parte que amenace con negarse a cumplir con los requisitos CITES, si sus propuestas no son aceptadas. Dichas amenazadas plantean serios problemas sobre el cumplimiento de la Convención. 85. Especies extintas o posiblemente extintas CoP17 Doc. 85 • La Decisión 16.164 encarga al AC/PC para que revisen las disposiciones de la RC 9.24 (Rev. CoP16) sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II ya que aplican a especies extintas. • Presentado por SC. • Proporciona revisiones a la RC 9.24 (Rev. CoP16) sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II que establece, inter alia: “Las especies extintas no deberían ser propuestas normalmente para ser incluidas en los Apéndices. Las especies extintas que ya se encuentran incluidas en los Apéndices deben ser mantenidas en los Apéndices si cumplen uno de los criterios precautorios incluidos en el Anexo 4.D;” Las especies que se consideran como posiblemente extintas no deben eliminarse de los Apéndices si: a) pudieran ser afectadas por el comercio en caso de ser; b) se asemejan a especies extintas incluidas en los Apéndices; c) su eliminación podría causar dificultades en la implementación de la Convención; o d) su remoción podría complicar la interpretación de los Apéndices. APOYAR CON ENMIENDAS • SSN recomienda que el SC presente en las revisiones propuestas a la CoP con un cambio adicional al nuevo texto propuesto en Anexo 3 sobre Especies extintas (texto nuevo subrayado): “ Las especies extinguidas no deberían proponerse normalmente para su inclusión en los Apéndices, a menos que hacerlo ayude a la implementación de la Convención. Las especies extintas ya incluidas en los Apéndices deben retenerse en los mismos si cumplen uno de los criterios cautelares enunciados en el Anexo 4.D.” Este cambio adicional permitirá, por ejemplo, que especies recientemente extintas se incluyan en un taxón superior en caso de que ellas mismas no califiquen automáticamente para ser incluidas, ya sea para prevenir el uso fraudulento de sus nombres por comerciantes que pretendan evadir las regulaciones CITES, o para clarificar la inclusión de un taxón superior DOCUMENTO 86. Examen de la Resolución Conf. 10.9 sobre el Examen de las propuestas para transferir poblaciones de elefante africano del Apéndice I al Apéndice II ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO • La Decisión 16.160 dirigida al SC para que establezca • Preparado por el SC. • Recomienda que la Decisión se enmiende para per- un Grupo de Trabajo para revisar la RC 10.9 sobre Consideración de propuestas para transferir poblaciones de elefante africano del Apéndice I al Apéndice II, y presentar sus propuestas a la CoP17. CoP17 Doc. 86 87. Rayas de agua dulce (Potamotrygonidae spp.) CoP17 Doc. 87 • Las Decisiones 16.130-16.135 encargan a la Secretaría, al AC, las Partes y organizaciones interesadas para tomar varias acciones relativas a la conservación, manejo y comercio de rayas de agua dulce (Familia Potamotrygonidae). • Los Potamotrygonidae son peces cartilaginosos, emparentados con los tiburones, que se encuentran en los ríos de América del Sur que desembocan hacia el Mar Caribe, el Océano Atlántico y hasta el sur en el Río de la Plata en Argentina; cada sistema fluvial tiene sus propias rayas endémicas. mitir que el SC informe sobre este tema a la CoP18. • la Secretaría proporciona una serie de preguntas que pueden ser consideradas si no se revoque a la RC 10.9 y sugiere que las Partes podrían que del considerar el establecimiento de un panel de expertos ad hoc para evaluar ciertas propuestas de inclusión. • Presentado por el AC. • Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia, alienta a: Los Estados del área de distribución de rayas de agua dulce para que incluyan a las especies de preocupación en el Apéndice III y consideran opciones para incluir las especies en el Apéndice II; y Las Partes y organizaciones interesadas para conducir o promover investigación relativa a la cría en cautiverio de estas especies. • La Secretaría recomienda adicionar un texto a la Decisión encargando a las Partes y organizaciones interesadas: “...y la colaboración entre Partes con criaderos ex situ de rayas de agua dulce y con aquellos con programas de conservación in situ.” w w w. s s n . o r g OPINIÓN DEL SSN OPONERSE • SSN recomienda que las Partes busquen revocar la RC 10.9. Sin embargo, si la revisión propuesta continúa, el proceso de enmienda debe ser abierto, transparente e incluyente. • SSN nota que los criterios de inclusión en la RC 9.24 (Rev. CoP16) aconsejan que las inclusiones divididas “ deberían evitarse en general en vista de los problemas de aplicación que crean.” APOYAR CON ENMIENDAS • SSN exhorta a las Partes que adopten las Decisiones propuestas con las siguientes: • Incluir texto alentando a los Estados del área de distri- bución para que colaboren con la aplicación de la ley de cualquiera de estas inclusiones; y, con otros Estados del área de distribución, para identificar especies candidatas para ser incluidas en el Apéndice II en colaboración con los Estados importadores; y Eliminar el texto sobre cría en cautiverio, incluyendo las recomendaciones de la Secretaría. Actualmente, no hay controles del comercio internacional o para monitorear las poblaciones silvestres de estas especies; alentar la cría en cautiverio puede resultar en un mayor número de especímenes que sean capturados del medio silvestre para crear stocks parentales. 79 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Notas finales de las propuestas http://prooutfitters.ru/hunting/mount/tur/kubantur/?lang=En; http://www.russianhunting.com/caucasiantur-hunting-en-russia; http://www.highmountainhunts.com/docs/hunts/030%20RUSSIA/010%20Kuban%20 %28Western%29%20and%20Mid-Caucasian%20Tur/RUSSIA-TUR.pdf 2 According to data de the U.S. Fish y Wildlife Service Law Enforcement Management Information System, 20052014. 3 http://www.iucnworldconservationcongress.org/news/20160512/social-implications-vicuna-trafficking 4 https://www.fws.gov/international/pdf/Dakar-declaration-English-French.pdf 5 http://www.bioone.org/doi/abs/10.1656/045.020.0302 ; http://canadianfieldnaturalist.ca/index.php/cfn/article/ viewFile/1377/1372 ; http://canadianfieldnaturalist.ca/index.php/cfn/article/view/1194; http://www.bioone.org/ doi/abs/10.1674/0003-0031(2006)155[363:DACOCI]2.0.CO;2 ; http://www.canadianfieldnaturalist.ca/index.php/ cfn/article/viewArticle/352 6 https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal 7 http://www.iucnredlist.org/details/full/12764/0 8 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf 9 https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal 10 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf 11 https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal 12 http://www.earthtouchnews.com/environmental-crime/cacería furtiva/wildlife-officials-seize-five-toneladas-offrozen-pangolines-en-indonesia 13 http://www.iucn.redlist.org/details/12764/0 14 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf 15 https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal 16 Shepherd, C.R., E. Connelly, L. Hywood, y P. Cassey. 2016. Taking a stand against illegal wildlife trade: the Zimbabwean approach to pangolín conservation. Oryx 1-6. 17 Shepherd, C.R., E. Connelly, L. Hywood, y P. Cassey. 2016. Taking a stand against illegal wildlife trade: the Zimbabwean approach to pangolín conservation. Oryx 1-6. 18 Soewu, D.A. y I.A. Ayodele. 2009. Utilisation of Pangolin (Manis sps) en traditional Yorubic medicine en Ijebu Province, Ogun State, Nigeria. J. Ethnobiol. & Ethnomed. 5; Soewu, D.A. y T.A. Adekanola. 2011. Traditionalmedical knowledge y perception of Pangolines (Manis sps) among the Awon people, Southwestern Nigeria. J. Ethnobiol. y Ethnomed. 7. 19 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf 20 Van Uhm, D. (2014): The illegal trade en Barbary Macaques, Universiteit Utrecht. 21 Nijman, Bergin, Lavieren (2015) Barbary macaques exploited como photo-props en Marrakesh’s punishment square SWARA http://mpcfoundation.nl/site/wp-content/uploads/SWARA-article-Marrakech-macaques-final-2015.pdf 22 Pers. Comm. Spanish authorities. 1 AAP Animal Advocacy y Protection, 2014, personal communication IFAW personal communication 2014 25 Kranendonk, G., Huiskes, R., y van der Veen, M., ‘Knock knock, who’s there? Analysis of AAP Rescue Data 20012015’, 2015 26 Shi Yi, “Namibia’s secret ivory business, 14.03.2016 http://oxpeckers.org/2016/03/namibias-secret-ivorybusiness-6/ 27 ZPWMA (2014) Preliminary Report en Aerial Survey of Elephants y other Large Herbivores covering the Zambezi Valley, Sebungwe Region, North West Matabeleland y Gonarezhou National Park: 2014. Zimbabue Parks y Wildlife Management Authority, December 2014. 28 ZPWMA (2014) Preliminary Report en Aerial Survey of Elephants y other Large Herbivores covering the Zambezi Valley, Sebungwe Region, North West Matabeleland y Gonarezhou National Park: 2014. Zimbabue Parks y Wildlife Management Authority, December 2014. 29 http://oxpeckers.org/2016/04/how-to-steal-an-ivory-stockpile/ 30 https://cites.org/eng/news/pr/african_elephants_still_en_decline_debido a_to_high_levels_of_cacería furtiva_03032016 31 https://cites.org/eng/news/pr/african_elephants_still_en_decline_debido a_to_high_levels_of_cacería furtiva_03032016 32 http://www.africanelephantcoalition.org/wp-content/uploads/2016/05/cotonou-declaration.pdf 33 http://www.desdemonadespair.net/2015/11/poachers-attempt-to-smuggle-endangered.html 34 http://7city.org/main/25054-at-domodedovo-detained-smuggler-to-the-peregrine-falcon-eggs.html 35 http://www.al-monitor.com/pulse/originals/2016/02/iraq-hunting-arbitrary-falcons-contrabando-gulf.html# 36 http://www.thelocal.es/20160211/spain-busts-gang-trafficking-falcons-para-uae-races 37 http://www.nwcu.police.uk/news/nwcu-police-press-releases/father-y-daughter-plead-guilty-to-trying-to-sellwild-peregrines/ 38 http://www.nwcu.police.uk/news/nwcu-police-press-releases/four-y-a-half-años-imprisonment-parainternational-falcon-smuggler/ 39 http://www.dawn.com/news/1229231 40 http://www.abc.net.au/news/2016-01-29/falcon-peregrine-chick-survives-trafficking-ordeal/7123444 41 https://www.researchgate.net/publication/266259032_The_Biology_y_Conservation_Status_of_the_American_ Crocodile_en_Colombia 42 https://www.researchgate.net/profile/Sophie_Calme/publication/233401998_Población_status_y_distribution_of_ Crocodylus_acutus_y_C._moreletii_en_southeastern_Quintana_Roo_México/links/0fcfd50a42922260d2000000. pdf 43 Altherr, S. (2014): Stolen Wildlife - Why the UE needs to tackle contrabando of nationally protected especie. Report by Pro Wildlife, Munich, Germany, 28 pp. 44 Mozambique (bruessoworum, gorongosae, maspictus, nebulauctor, tilburyi); Tanzania (acuminatus, beraduccii, moyeri, spinosus, temporalis, uluguruensis, viridis); Malawi (chapmanorum, platyceps); DRC (hattinghi). 45 Altherr, S. (2014): Stolen Wildlife - Why the UE needs to tackle contrabando of nationally protected especie. Report by Pro Wildlife, Munich, Germany, 28 pp. 23 24 w w w. s s n . o r g 80 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN Notas finales de la propuestas, Continúa Flecks, M., Weinsheimer, F., Boehme, W., Chenga, J., Loetters, S. y Roedder, D. (2012): Watching extinction happen: the dramatic population status of the critically endangered Tanzanian Turquoise Dwarf Gecko, Lygodactylus williamsi. Salamandra 48: 12-20. 47 UNEP-WCMC. 2013. Review of Lygodactylus williamsi. Report to the European Commission by UNEP-WCMC, Cambridge, 9 pp. Available at http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/reports/SRG66%20Review%20of%20Lygodactylus%20 williamsi%20(public).pdf 48 UNEP-WCMC. 2013. Review of Lygodactylus williamsi. Report to the European Commission by UNEP-WCMC, Cambridge, 9 pp. Available at http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/reports/SRG66%20Review%20of%20Lygodactylus%20 williamsi%20(public).pdf 49 http://www.iucnredlist.org/details/full/172883/0 50 Glaw, F. & Vences, M. (2007): A field guide to the Amphibians y reptiles of Madagascar. 3rd edition, Cologne, Vences & Glaw (eds), p. 370. 51 Bora, P., Glaw, F., Rabibisoa, N., Ratsoavina, F., Raxworthy, C.J. & Rakotondrazafy, N.A. 2011. Paroedura masobe. The UICN Red List ofAmenazada Species 2011: e.T172883A6935268. http://dx.doi.org/10.2305/UICN.UK.2011-2. RLTS.T172883A6935268.en. 52 Glaw, F. et al. (2003): Paroedura - Nachtgeckos aus Madagaskar. DATZ 9: 6-11. http://www.mvences.de/p/p4/ Vences_D27.pdf 53 http://news.mongabay.com/2014/09/bizarre-lizard-newest-victim-of-reptile-pet-trade/ 54 http://news.mongabay.com/2014/09/bizarre-lizard-newest-victim-of-reptile-pet-trade/ 55 https://news.mongabay.com/2015/10/german-man-arrested-en-jakarta-con-eight-earless-lizards/ 56 http://regional.kompas.com/read/2016/03/15/17180021/Paket.Bertuliskan.Mie.Ramen.Isinya.Biawak.Tak. Bertelinga 57 https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/13/prop/E13-P31.pdf 58 https://wildlifenews.co.uk/2013/09/british-citizen-gets-5-años-jail-en-kenya-over-suspected-snake-contrabando/ 59 “Conservation Status of the Tortoises y Freshwater Turtles of Sub-Saharan África”, held en Lome, Togo, August 2013 60 http://140.121.182.68/cuora/turtleweb/download/Chen_et_al_CCB.pdf 61 http://www.trafficj.org/publication/11_Comercio_en_Malagasy_Reptile.pdf 62 http://wwf.panda.org/wwf_news/?194250/New-law-backs-up-Malasian-customs-efforts-to-stop-endangeredtortoise-smugglers 63 Reading, R.R., T.J. Weaver, J.R. Garcia, R. Elias Piperis, M.T. Herbert, C. Cortez, A. Muñoz, J.E. Rodríguez & Y. Matamoros (Eds.) 2011. Taller para establecer la Estrategia de Conservación de la Rana del Titicaca (Telmatobius culeus). 13-15 de diciembre, 2011. Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Altiplano, Puno, Perú. Conservation Breeding Specialist Group (SSC/UICN)/CBSG Mesoamerica. 64 The International Commission para the Conservation of Atlántico Tunas (ICCAT) Recommendation 200907, prohibits any retention, landing y sale of A. superciliosus; the General Fisheries Commission para the 46 Mediterranean adopted the same measure en 2010; y the Indian Ocean Tuna Commission (IOTC) prohibited the retention, landing, y sale of any part o whole carcass of all especie of the family Alopiidae en 2012. 65 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/28/E-AC28-18.pdf 66 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/28/E-AC28-18.pdf 67 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/28/E-AC28-18.pdf 68 Vagelli, A.A. 2008. The unfortunate journey of Pterapogon kauderni: A remarkable apogonid endangered by the international ornamental fish trade, y its case en CITES. SPC Live Reef Fish Information Bulletin, 18: 17–28. 69 http://www.icrs2012.com/proceedings/manuscripts/ICRS2012_17A_2.pdf 70 Dunstan, A, O. Alanis, y J. Marshall. 2010. Nautilus pompilius fishing y population decline en the Filipinas: A comparison con an unexploited Australian Nautilus population. Fisheries Research 106(2): 239–247. 71 Freitas, B. & K. Krishnasamy. 2016. An Investigation into the Comercio of Nautilus. TRAFFIC, World Wildlife Fund. Washington DC. USA. 72 Dunstan, et al. (2010). 73 http://www.cubacollectibles.com/Merchant2/merchant.mvc?Screen=CTGY&Offset=178&Category_ Code=POLYMITAS&DSP=44&5 74 NatureServe. 2016. Central database. Arlington, Virginia, USA. http://www.natureserve.org 75 Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias). La exención no se aplica a las semillas de Cactaceae spp. exportadas de México y las semillas de Beccariophoenix madagascariensis y Neodypsis decaryi exportadas de Madagascar; b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente; d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla (Orchidaceae) y de la familia Cactaceae; e) los tallos, las flores, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor. 76 https://eia-international.org/the-siamese-rosewood-craze-for-whom-the-bell-tolls 77 http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_5057.pdf 78 http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_5057.pdf 79 http://www.worldwildlife.org/ecoregions/at0707 80 http://www.rarexoticseeds.com/en/adansonia-grandidieri-semillas-giant-baobab-semillas.html; http://www. seedvendor.com/5seadgrsegrb.html 81 http://redlist.sanbi.org/especie.php?especie=2061-1 82 http://www.sntc.org.sz/reserves/malflorapriorityspp.asp 83 Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos. 84 http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/reports/Bulnesia_sarmientoi.pdf w w w. s s n . o r g 81 82 Notas finales de los documentos de trabajo 1 2 Ayudar a eliminar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición; hacer que la agricultura, la actividad forestal y la pesca sean más productivas y sostenibles; reducir la pobreza rural; propiciar sistemas agrícolas y alimentarios inclusivos y eficientes; incrementar la resiliencia de los medios de vida ante las amenazas y crisis. Dakar Declaration sobre the Development of Subregional Enforcement Collaboration (http://www.fws.gov/ international/pdf/Dakar-declaration-English-French.pdf) 3 Vigne, L. y E. Martin (2014). China faces a conservación challenge: the expying elephant y mammoth ivory trade en Beijing y Shanghai. Save the Elephants y The Aspinall Foundation. 4 2013. Informe of the Eighth Meeting of the Scientific Committee of ACCOBAMS. 5 See, por ej., John Bredar (2013), The Ivory Trade: Thinking Like a Businessman to Stop the Business http:// newswatch.nationalgeographic.com/2013/02/26/the-ivory-trade-thinking-like-a-businessman-to-stop-thebusiness/; WildAid (2014), Ivory La demanda en China, 2012-14 (95% of survey respondents supported a government ban sobre the ivory trade) http://www.wildaid.org/sites/default/files/resources/Print_Ivory%20 Report_Final_v3.pdf. 6 UNODC (2010), The Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment at 278, http://www.unodc.org/unodc/en/data-y-analysis/tocta-2010.html. 7 http://www.nber.org/papers/w22314 8 EIA, Tráfico ilegal seizures: Elephant ivory, https://eia-international.org/our-work/environmental-crime-ygovernance/illegal-vida silvestre-trade/illegal-trade-seizures-elephant-ivory 9 https://www.iucn.org/about/work/programmes/species/who_we_are/ssc_specialist_groups_y_red_list_ authorities_directory/mammals/african_elephant/statements/captive_use/ 10 http://www.elephantvoices.org/multimedia-resources/statements-a-testimonies.html 11 Hsiang, S. y N. Sekar (2016). Does legalization reduce black market activity? Evidence from a global ivory experiment y elephant poaching data. NBER Working Paper Series, Working Paper 22314. 12 Access at https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-47-01.pdf 13 Hsiang, S. y N. Sekar (2016). Does legalization reduce black market activity? Evidence from a global ivory experiment y elephant poaching data. NBER Working Paper Series, Working Paper 22314. 14 SK Wasser et al. (June 2015), Genetic assignment of large seizures of elephant ivory reveals África’s major poaching hotspots, Science, Science. DOI:10.1126/science.aaa2457 15 http://wwf.pya.org/wwf_news/?251412/thaily-destroys-stockpile-of-illegal-ivory 16 http://eia-global.org/news-media/japans-illegal-ivory-trade-y-fraudulent-registration-of-ivory-tusks 17 https://eia-international.org/wp-content/uploads/EIA-Sin-City-FINAL-med-res.pdf 18 http://press.wcs.org/News-Releases/articleType/ArticleView/articleId/8872/Statement-of-Concern-by-TigerBiologists.aspx 19 https://eia-international.org/wp-content/uploads/Caged-Assets-revised.pdf 20 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/65/E-SC65-38-A01_0.pdf 21 Debbie Banks, personal communication, 28 August 2016. 22 https://eia-international.org/wp-content/uploads/EIA_Table-of-Tiger-Crime-Incidents_July-2015_updatedJuly-2016.pdf 23 https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/14/rep/E14-Com-II-Rep-14.pdf 24 http://www.un-grasp.org/download/ 25 https://www.iucn.org/news_homepage/news_por_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-tradedwild-mammal 26 Shepherd, C.R., E. Connelly, L. Hywood, y P. Cassey. 2016. Taking a sty against illegal comercio con vida silvestre: the Zimbabwean approach to pangolin conservación. Oryx 1-6. 27 https://eia-international.org/seeing-red-the-often-hidden-colour-of-vida silvestre-contraby 28 C.laire Beastall, C. hris R. Shepherd, Y.okyok Hadiprakarsa aAnd D.ebbie Martyr (2016). Trade en the Helmeted Hornbill Rhinoplax vigil: the ‘ivory hornbill’. Bird Conservación International, 26: , pp 137-146 29 http://www.iucn-csg.org/index.php/2016/05/14/stronger-protection-needed-to-prevent-imminentextinction-of-mexican-porpoise-vaquita-new-survey-finds/ 30 Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos. 31 Allodas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) frutos; d) hojas; e) polvo de madera de agar consumido, inclusive el polvo comprimido en todas las formas; y f) productos acabados envasados y preparados para el comercio al por menor; esta excepción no se aplica a las cuentas de collar, cuentas de oración o tallas.. 32 Solomon Hsiang & Nitin Sekar (June 2016), Does Legalization Reduce Black Market Activity? Evidence from a Global Ivory Experiment y Elephant Poaching Data, NBER Working Paper No. 22314. NOTES El Species Survival Network Créditos de foto: Front outside cover: Ton Rulkens (Siphonochilus aethiopicus), Daniel Ariano Sánchez (Abronia campbelli), Nick Bonzy (Mobula spp.), J. Baecker (Nautilidae spp.), Kwan Han (Dalbergia cochinchinensis), Steven Tan (Panthera leo), Ansar Khan (Manis crassicaudata), © World Parrot Trust, photo taken by Rowan Martin (Psittacus erithicus timneh). Front inside cover: Jumblejet/flickr. (Ceratotherium simum ). Back inside cover: Peter Pham/flickr (Loxodonta africana). Back outside cover: © Brent Stapelkamp / Courtesy of Anastasia Photo (Panthera leo). Proposals: Alaska Region US Fish and Wildlife Service (Prop. 1); Dezidor/Wikimedia (Prop. 2); Geri/flickr (Prop. 3); Steven Tan/Flickr (Prop. 4); US Fish and Wildlife Service (Prop. 5); Blake Matheson/flickr (Prop. 6); Blake Matheson/flickr (Prop. 7); Ansar Khan (Props. 8 and 9); Katala Foundation Inc. (Prop. 10); Tranquockhainhrx2009/Wikimedia (Prop. 11); David Brossard (Prop. 12): AAP Animal Advocacy and Protection / Raquel García (Prop. 13); Mario Micklisch/flickr (Prop. 14, 15, 16); Thomas Helbig (Prop. 17); Rexness/flickr (Prop. 18); Olivier Blitzblum/flickr (Prop. 19); Nga Manu Images NZ (Prop. 20); Tomás Castelazo (Prop. 21); Alastair Rae (Prop. 22); Thorsten Mohr (Prop. 23); Louis Jones (Prop. 24); Daniel Ariano Sánchez (Prop. 25); Adam G. Clause (Prop. 26); Martin Nielsen, M.Nielsen Photo (Props. 27 and 28); Lee Grismer (Prop. 29); Jose Osuna (Prop. 30); Frank Teigler (Prop. 31); Frank Colacicco (Prop. 32); Thomas Ziegler (Prop. 33); Maik Dobiey (Prop. 34); Maik Dobiey (Prop. 35); Tragopan/Wikimedia (Prop. 36); Heather Paul (Prop. 37); Frank Vassen (Prop. 38); Frank Vassen (Prop. 39); Maik Dobiey(Prop. 40); Charles Lam (Prop. 41); Alex Chernikh (Prop. 42); Klaus Steifel (Prop. 43); Nick Bonzy (Prop. 44); Smithsonian’s National Zoo (Prop. 45); Tambako the Jaguar/flickr (Prop. 46); Elias Levy (Prop. 47); J. Baecker (Prop. 48); Thomas Brown (Prop. 49); Amante Darnamin (Prop. 50); James Ho (Prop. 51); Dornenwolf/flickr (Prop. 52); Kwan Han (Prop. 53); Andres Sanchun (Prop. 54); Forest and Kim Starr (Prop. 55); Scamperdale/flickr (Prop. 56); Marco Schmidt (Prop. 57); Ralph Kränzlein (Prop. 58); F. D. Richards(Prop. 59); Loupok/flickr (Prop. 60); Ton Rulkens (Prop. 61); Ulk Drechsel (Prop. 62). Editores: Barry Kent Mackay, Ronald Orenstein, and Teresa Telecky Miembros de la Mesa Directiva del SSN: Will Travers (Chair), Dr. Teresa Telecky (Vice-Chair), Adam Roberts (Treasurer), Sue Fisher (Secretary), Debbie Banks, Juan Carlos Cantú, Elodie Gerome, Wim de Kok, Geert Drieman, Barry Kent MacKay, Dr. Ronald Orenstein, Linda Paul and Victor Watkins El Species Survival Network : Su Aliado en CITES CONTACTOS DE SSN Oficina Central del SSN Mr. Will Travers OBE, Presidente Ms. Ann Michels, Director ejecutivo 1255 23rd Street, NW, Suite 450 Washington DC 20037 EEUU E-mail: [email protected] Para Asia Mr. Wim de Kok, Coordinator World Animal Net 19 Chestnut Square Boston, MA 02130 EEUU E-mail: [email protected] Para Norte América Mr. Adam Roberts, Coordinator Born Free USA PO Box 32160 Washington, DC 20007 EEUU E-mail: [email protected] Para Africa Mr. Will Travers OBE, Coordinator Born Free Foundation 3 Grove House, Foundry Lane Horsham, West Sussex RH13 5PL RU E-mail: [email protected] Para Europa Ms. Daniela Freyer, Coordinator Pro Wildlife e.V. 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