CITES CdP17

Transcripción

CITES CdP17
ES
Ñ
PA
OL
Septiembre 2016
PROPUESTAS DE ESPECIES
páginas 1–30
DOCUMENTOS DE TRABAJO
páginas 31-79
Estimados Delegados y Colegas:
En nombre de las más de cien Organizaciones Miembros del
Species Survival Network, me complace compartir con usedes
el resumen y análisis de los documentos que se considerarán en
la 17a Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES en
Johannesburgo, Sudafrica. La CoP17 promete ser una reunión
clave. Las Partes van a debatir más de 180 documentos cubriendo
temas de importancia crucial, en un momento en que la flora y la
fauna silvestre del mundo enfrentan presiones sin precedentes.
Creemos que este Resumen le dará a las Partes un acceso sencillo
a la información que necesitan, tanto para facilitar un debate bien
informado, como para alcanzar los mejores resultados posibles.
Alentamos a los representantes de las Partes a que tomen ventaja
de la CoP17 para: construir un impacto positivo para la vida
silvestre y para la gente, que ésta Convención ha tenido siempre a
través del tiempo; adoptar medidas para mejorar las posibilidades
de supervivencia de las especies silvestres; y reconocer que cuando
el comercio con ejemplares vivos está involucrado, el bienestar de
cada espécimen debe ser una prioridad. Alentamos a los delegados
de las Partes, para que que recuerden las sabias palabras del
Príncipe Bernhard pronunciadas en la CoP7 en 1989. “CUando
exista duda, el beneficio de la duda debe ir hacia las especies”.
Yo, junto con mis colegas del SSN les deseamos éxito en sus
deliberaciones en la CoP17 CITES, y admiramos sus esfuerzos en
nombre de todas las especies que buscamos conservar.
Will Travers OBE
Presidente, Species Survival Network
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Análisis de las Propuestas para Enmendar los Apéndices I y II
Que se discutirán en la 17a Conferencia de las Partes de CITES, Johannesburgo, Sudáfrica, 24 Septiembre – 5 Octubre 2016
Preparado por el Species Survival Network con el apoyo generoso de Vulcan Inc., a Paul G Allen company
Abreviaturas usadas: RC= Resolución Conf. • CoP= Conferencia de las Partes • SC= Comité Permanente • AC= Comité de Fauna • PC= Comité de Flora
La bibliografía está disponible bajo petición
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Prop. 1
•Distribución: Canadá, USA.
OPONERSE
Bisonte lanudo
Bison bison athabascae
•Población: Bison bison, Casi Amenazada (UICN 2008); Canadá: 5,213-7,191
•Población y subpoblación es muy pequeñas, disminución histórica de
95.7%, concentración geográfica de poblaciones en solo diez manadas
(todas excepto una, con tamaños de población muy pequeños), alta vulnerabilidad a factores extrínsecos (enfermedades e inviernos severos)
califica a esta subespecie para ser incluida en el Apéndice I.
•Amenazas: Enfermedades, inviernos severos.
•Se sabe que la subespecie se encuentra en el comercio lo que puede
tener un impacto detrimental en su estatus.
individuos maduros en nueve manadas, 60% en una manada; las otras ocho
manadas tienen <500 individuos cada una. USA (Alaska): 130 individuos en
una manada. 95.7% disminución histórica de 168,000 en 1800 a 250 en
1900.
•Comercio: Las exportaciones de Canadá incluyen animales vivos silvestres
a Rusia y USA para establecer/reestablecer poblaciones (60) y trofeos de
caza deportiva (16) en los últimos cinco años.
Canadá
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2a: poblaciones y subpoblaciones pequeñas  disminución significativa de la población histórica  comercializado
internacionalmente  el comercio puede tener un impacto
detrimental.
Eliminar del Apéndice II
Prop. 2
•Distribución: Azerbaiyán, Georgia, Federación Rusa.
Tur del Cáucaso occidental
Capra caucasica
APOYAR
•Población: Dos subespecies: C. c. caucasica, En Peligro (UICN 2008, como
•Vulnerable a la sobreexplotación debido a la baja productividad (los
machos maduran a los 4 o 5 años, las hembras a los 3 años; gestación
165-175 días; usualmente una sola cría; muchas hembras son estériles
en algunos años; la mortalidad de las crías es de 50% en el primer año).
C. caucasica), disminuciones anteriores de >50% en los últimos 21 años
(tres generaciones) debido a la sobre captura; continua disminución; población 5,000 individuos; C. c. cylindricornis, Casi Amenazada (UICN 2008,
como C. cylindricornis), población 39,000-40,000 individuos, la población ha
disminuido en >30% de final de los 1970’s al final de los 1980’s, la disminución continúa.
•Amenazas: Amenaza principal cacería furtiva; competencia con Ganado,
pérdida del hábitat.
•Comercio: Comercializado como trofeos, cuernos; las cacerías rusas incluUE y Georgia
Inclusión en el Apéndice II con cupo cero para
animales silvestres C. c. caucasica exportados con
propósitos comerciales o como trofeos de caza
yendo las de C. c. caucasica,1 se anuncian en USA y Rusia por USD10,00012,500; se caza ilegalmente en Georgia; 2005-2014, USA las importaciones
incluyeron 29 trofeos de origen silvestre de C. c. caucasica (más del99%
provenientes de la Federación Rusa) y 230 trofeos de C. c. cylindricornis (de
Azerbaiyán (180) y la Federación Rusa (23)).2
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•El cupo cero para poblaciones silvestres de C.c. caucasica es necesario
para asegurar que el comercio internacional no amenace aún más la
sobrevivencia de esta subespecie En Peligro.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafo B): marcadas disminuciones poblacionales
en el pasado y en el presente • comercio internacional en trofeos puede amenazar a las poblaciones silvestres
3
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
4
Prop. 3
•Distribución: Argentina; Bolivia, Chile; Perú Ecuador (introducida).
APOYAR
Vicuña
•Población: de Menor Preocupación (2008).
Vicugna vicugna
•Amenazas: Caza furtiva, pastoreo de ganado.
•Aborda temas identificados como problemáticos en la reunión del 2015
de la Convención de Vicuña, la cual reconoce la necesidad de mejorar
la trazabilidad de la fibra/pelo después de que es exportada del país de
origen y para aclarar los requerimientos de etiquetado para artesanías.
•Comercio: 2008-2014 exportaciones de los Estados del área de distribu-
ción incluyeron ~31,964 kg fibra y 44768 kg pelo; las anotaciones #1-5
actualmente requieren que los Estados del área de distribución marquen sus
exportaciones de las poblaciones del Apéndice II con el logotipo ‘VICUÑA [país
de origen]’; la propuesta adicionará el requerimiento de marcas adicionales:
•Los productos de Artesanía deberán marcarse ‘VICUÑA [país de origen]
– ARTESANÍA’;
Perú
•El nuevo requerimiento de etiquetado para países procesadores, ayudará para asegurar que las fibras/pelo de vicuñas cazadas ilegalmente
no se “laven” en el comercio legal internacional.
•Más de 5,000 vicuñas se han matado ilegalmente por su lana en los
últimos ocho años.3
•Para procesamiento fuera del país de origen, deberá incluirse una etiqueta
adicional con el nombre del país que lo procesa. Si dichos productos
contienen lana proveniente de varios países de origen, la marca debe
establecer el porcentaje de lana de cada país.
Enmendar
las
anotaciones
#1-5
para
requerir etiquetas adicionales de artesanías y
re-exportaciones
Prop. 4
León
Panthera leo
•Distribución: Existen en 24 países africanos, posiblemente extinto en 7,
extinto en 15; ocupa solamente el 8% de la distribución histórica.
•Población: Vulnerable (UICN 2015) excepto P. leo persica en India (En
Peligro; CITES Apéndice I), y la población de África Occidental (En Peligro
Crítico); en la mayoría de su distribución cumple con los criterios de En
Peligro de la UICN; la especie ha experimentado un decremento del 60%
en tres generaciones (excluyendo las poblaciones de la Indica, Botswana,
Namibia, Sudáfrica y Zimbabue); la población africana se estima en 18,72631,394, ha sido reducida en ≈ 43% en los últimos 21 años; se proyecta una
disminución del 50% para las poblaciones en África Occidental, Central y
Oriental en las siguientes dos décadas.
•Amenazas: Matanzas indiscriminadas; agotamiento de presas; pérdida del
hábitat; cacería de trofeos no sustentable; y comercio internacional con productos de león (por ej. huesos).
Chad, Costa de Marfil, Gabón, Guinea,
Mali, Mauritania, Níger, Nigeria y Togo
Transferir todas las poblaciones Africanas de
Apéndice II to I
•Comercio: Comercio internacional 2005-2014: 29,214 ejemplares; 11,164 de
éstos, de origen silvestres; los principales exportadores son Sudáfrica, Tanzania,
Zambia, Zimbabue y Botswana; exportaciones de trofeos de caza de origen silvestre (4,387), y con propósitos comerciales (1,701); se exportaron 7,979 partes
de esqueletos de león (por ej., huesos, esqueletos) de las cuales 1,468 fueron de
origen silvestre; éste comercio se está incrementando.
APOYAR
•Una inclusión en el Apéndice I de todas las poblaciones de leones podrá
evitar que el comercio internacional se convierta en una amenaza aún
más seria, incrementará el escrutinio del comercio internacional de trofeos de caza, facilitará los esfuerzos de observancia y llamara la atención internacional sobre la precaria situación de la especie.
•Es necesaria a la inclusión continental en el Apéndice I; no es fácil
distinguir especímenes de diferentes poblaciones en el comercio; una
inclusión dividida causará problemas significativos de observancia y
será detrimental para la conservación y para las iniciativas de observancia en los países de mayor amenaza.
•La propuesta fue apoyada por 18 países en la reunión regional CITES en
Dakar, Senegal, marzo 2016.4
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo
1, C) i) y ii) población silvestre es pequeña una disminución comprobada, deducida o prevista poblaciones y subpoblaciones nacionales
pequeñas y en disminución en toda el área de distribución  afectado
por el comercio internacional que es o puede ser detrimental
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Prop. 5
•Distribución: USA, Canadá.
OPONERSE
Pantera de Florida
Puma concolor coryi
Puma del Este
Puma concolor couguar
•Población: Puma concolor, Casi Amenazada (UICN 2015); P. concolor coryi,
•Las poblaciones silvestres son muy pequeñas (P. c. coryi) y puede inferirse que son muy pequeñas y casi extintas en el caso de P. c. couguar.
100-160 individuos (una única población aislada), ocupa sólo el 5% de la
distribución histórica, en Florida, USA; aunque algunos consideran extinto al
P. c. couguar, los investigadores han detectado recientemente pumas dentro
del área de distribución de la subespecie.5
•Amenazas: P. concolor coryi: pérdida del hábitat, degradación y fragmenta-
ción, conflicto humano-animal, colisiones con vehículos; P. c. couguar: pérdida del hábitat, degradación y fragmentación.
•Comercio: Muy poco comercio internacional reciente de cualquiera de las
subespecies; comercio sólo para propósitos científicos.
•Se han observado disminuciones significativas de la población para
ambas subespecies.
•P. c. coryi extirpado del 95% de la distribución histórica; signos verificados de pumas en el área de distribución de P. c. couguar son muy raros,
lo que significa que ha sido extirpado de la mayoría de la distribución
histórica.
•USA y Canadá exportaron 1,863 P. concolor para trofeos de caza 20052014. Dado el alto nivel de comercio de P. concolor, incluido en el
Apéndice II existe una demanda internacional potencial para estas subespecies, que pueden amenazar su supervivencia.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1, A) i) y ii): muy pequeñas poblaciones silvestres 
disminuciones significativas de la población histórica  disminución significativa del área de distribución  puede estar amenazada por el comercio internacional
Canadá
Transferir del Apéndice I al II
Prop. 6
•Distribución: Sudáfrica.
Cebra de la montaña Cape
Equus zebra zebra
OPONERSE
•Población: Vulnerable (UICN 2008); población total 4,791 en 75 subpobla-
•La propuesta establece que Apéndice II permitirá a la caza deportiva y
por lo tanto en dar a incentivos a los dueños de la tierra para mantenerlas manadas, expandiendo así la población. Sin embargo, Sudáfrica ya
a está exportando trofeos de esta especie, por lo que no es una buena
razón para transferir a la especie al Apéndice II.
ciones; 48% of subpoblaciones tienen <100 individuos; las dos subpoblaciones más grandes tienen 769 y 777 individuos; tasa reproductiva baja.
•Amenazas: Pérdida de diversidad genética; la cacería no controlada redujo
la población a sólo 80 en los 1950s resultando un en una baja variación
genética y con riesgo de endogamia, lo que puede llevar a una susceptibilidad a infecciones de sarcoidosis equina; en 2006 se encontró infectada el
22% y 53% de las poblaciones de la Reserva Natural Gariep en el Parque
Nacional Bontebok respectivamente.
•Comercio: 2010-2014: 11 pieles y 5 trofeos de caza exportados.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1, A) i) y ii): muy pequeñas población y subpoblaciones
silvestres  disminución significativa de la población histórica 
vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja diversidad genética,
tasa reproductiva baja) y extrínsecos (enfermedades)  comerciado internacionalmente  el comercio puede ser detrimental
Sudáfrica
Transferir del Apéndice I al II
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5
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 7
Rinocerontes blancos del Sur
Ceratotherium simum simum
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: Botswana, Kenia, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica,
Suazilandia, Uganda, Zambia, Zimbabue; propuesta sólo para la población
de Suazilandia.
•Población: Casi Amenazada (UICN 2011); población global 20,165 en
2010 (UICN/SSC AfRSG), >93% en Sudáfrica; población de Suazilandia 73
animales.
•Amenazas: La principal amenaza es la cacería furtiva por sus cuernos; el
número total cazados ilegalmente desde 2008 es de casi 6,000; tres cazados
ilegalmente en Suazilandia en los pasados 24 años (dos en 2011, y uno en
2014).
•Comercio: De 2010-2014, 676 rinocerontes blancos del sur se exportaron
Suazilandia
vivos (3 de Suazilandia); 610 trofeos exportados. Todas las poblaciones en
el Apéndice I excepto en Sudáfrica y Suazilandia (incluidas en el Apéndice
II “Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinos aceptables y apropiados y trofeos de caza”).
Enmienda la anotación a la inclusión del Apéndice
II de la población de Suazilandia del Rinoceronte
Blanco del Sur, para permitir un comercio limitado
y regulado de cuernos de rinoceronte colectados
de muertes naturales, recuperados de cazadores
furtivos de rinocerontes de Suazilandia y de la
colecta de rinocerontes vivos en el futuro.
Props. 8 y 9
Pangolín de la India
Manis crassicaudata
•Distribución: Bangladesh, India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka, China. Extirpado
con bajos números en Bangladesh y China.
•Población: En Peligro (UICN 2014); poblaciones en decremento; dismi-
OPONERSE
•La propuesta tiene el riesgo de animar el consumo de cuernos de rinoceronte, minando las vedas internacionales y domésticas de comercio
de cuernos de rinoceronte (incluyendo en los principales países consumidores) y complicaría la observancia.
•El comercio legal proporcionará una ruta para lavar cuernos ilegales de
rinocerontes de todos los Estados del área de distribución a través del
comercio de Suazilandia.
•Además de obtener ganancias, la propuesta no presenta evidencias
de ningún impacto positivo el esperado para la conservación de los
rinocerontes.
•La propuesta no proporciona detalles sobre cómo operará el comercio
legal, quienes serán sus socios comerciales, como se registrarán a los
vendedores al por menor o de qué manera se va a prevenir que los
cuernos obtenidos ilegalmente en sean lavados dentro de éste comercio
legal.
APOYAR
•Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el mundo.”6
•A pesar del cupo de exportación cero, los pangolines asiáticos están en una
“disminución precipitada” debido a la alta cacería furtiva no sustentable y al
tráfico ilegal primordialmente para satisfacer la demanda en China.
•Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de
especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en
el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia.
•Amenazas: Caza furtiva para el comercio ilegal internacional y uso local; la
•Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja
tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente.
•Comercio: Las escamas de Pangolín en alta demanda para ser usadas en
•Especie extinta comercialmente en China para c.1995, y subsecuentemente la demanda china de productos de pangolín se abastece
mediante importaciones de esta y otras especies.7
segunda amenaza en el deterioro y la pérdida del hábitat.
Transferir del Apéndice II al I
6
•Suazilandia continúa estando un en la Categoría 3 del Proyecto de
Legislación Nacional CITES y pueden no tener una legislación adecuada
para manejar el comercio propuesto.
nución proyectada de al menos 50% en 21 años / 3 generaciones; otras
especies de pangolines asiáticos casi extirpados y se cree que la demanda
actual está causando disminuciones significativas debido a la cacería furtiva
en India, Pakistán, y Nepal. En la región de Potohar de Pakistán, la densidad
ha disminuido en 79% de 2010 a 2012 debido a la cacería ilegal; tasa reproductiva muy baja (una cría/año).
Bangladesh (Prop. 8)
India, Nepal, Sri Lanka y USA (Prop. 9)
OPINIÓN DEL SSN
la medicina tradicional china (MTC), principalmente en China; la carne se
considera un producto de lujo; con frecuencia se decomisan escamas y animales completos vivos y congelados) en el comercio internacional; el cupo
de exportación cero para las especies asiáticas de pangolín desde 2000 ha
sido inefectivo; incremento en el número de decomisos de M. crassicaudata;
el tráfico ilegal principalmente de India, Nepal, y Pakistán generalmente está
destinado a China.
•Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de
Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas
las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.8
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Continúa
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16)
Anexo 1, párrafos C i) y ii)):  Disminuciones actuales y proyectadas marcadas en el tamaño de las poblaciones silvestres 
alta vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos especializados de nicho) y
extrínsecos (pérdida y degradación del hábitat)
Prop. 10
•Distribución: Filipinas (endémico de Palawan); distribución restringida.
APOYAR
Pangolín Filipino
Manis culionensis
•Población: En Peligro (UICN 2014); población disminuyendo; disminución
•Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el mundo.”9
proyectada de ≥50% en los próximos 21 años (tres generaciones); clasificado como En Peligro Crítico en Palawan por el Concilio de Desarrollo
Sustentable de Palawan; tasa reproductiva muy baja (una cría/año).
•Amenazas: Uso local para carne y escamas, comercio internacional ilegal,
y pérdida del hábitat; solo permanece el 11% de tierras forestales.
•Comercio: Las escamas de Pangolín en alta demanda para uso en la MTC,
principalmente en China; la carne se considera un producto de lujo; el cupo
de exportación cero para especies asiáticas de pangolines desde 2000 ha sido
inefectivo; antes del 2007 M. culionensis no era reconocida como una especie
distinta y su comercio se registraba como M. javanica; protegido nacionalmente
desde 1994, sin embargo el tráfico ilegal continúa; se estima que se traficaron
ilegalmente 996 M. culionensis en 2000-2013; pangolines de Palawan cazados
ilegalmente se envían de Malasia hacia China; los decomisos se han incrementado de 47 animales de 1999-2009 a 369 animales en 2010-2012.
Filipinas y USA
Transferir del Apéndice II al I
•Distribución: M. javanica: Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, RPD
Prop. 11
de Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia, Vietnam; M. pentadactyla:
Bután, China, India, RPD de Laos, Myanmar, Nepal, Tailandia, Vietnam.
Pangolín Malayo
Manis javanica
Pangolín Chino
M. pentadactyla
•Población: Ambas especies En Peligro Crítico (UICN 2014); disminuyendo
en toda su área de distribución; M. javanica: ≤80% disminución en los
últimos 21 años (3 generaciones); ≥80% de disminución proyectada en las
próximas tres generaciones; disminuciones de severas a masivas en toda
el área de distribución , incluyendo en reservas; extirpados en algunas por-
Continúa
Continúa
w w w. s s n . o r g
•A pesar del cupo de exportación cero, los pangolines asiáticos están en una
“disminución precipitada” debido a la alta cacería furtiva no sustentable y al
tráfico ilegal primordialmente para satisfacer la demanda en China.
•Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de
especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en
el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia.
•Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja
tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente
•Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de
Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas
las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.10
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo
1, párrafos B iii), iv) y C i) y ii)): área de distribución restringida 
alta vulnerabilidad a factores intrínsecos (baja tasa reproductiva,
baja densidad, requerimientos especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del hábitat)  disminución observada,
inferida o proyectada en el área y calidad del hábitat, debido a la
deforestación y al decremento en el número debido a lo sobre captura para el comercio local e internacional  marcada disminución
actual y proyectada del tamaño de la población silvestre  disminución debido en parte al comercio internacional
APOYAR
•Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el
mundo.”11
•A pesar del cupo de exportación cero, las poblaciones de pangolines asiáticos están en una “disminución precipitada” debido a la alta
cacería furtiva no sustentable y al tráfico ilegal primordialmente para
satisfacer la demanda en China (por ej. cinco toneladas de pangolines
congelados destinados a China se decomisaron en Indonesia en 201512).
Continúa
7
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Continúa
Continúa
ciones del área de distribución; M. pentadactyla: disminución proyectada del
90% para los próximos 21; extinto comercialmente en China desde 1995
como resultado de la sobreexplotación; M. p. pusillac disminuyó 89-94% de
los1960s a 2004; M. p. pentadactyla ha disminuido dramáticamente o está
grandemente reducido en Taiwán, Nepal y Vietnam; las poblaciones en la
mayoría de los bosques de Vietnam se consideran extintas; tasa reproductiva
muy baja (una cría/año).
•Amenazas: Las principales amenazas incluyen cacería furtiva para el
USA y Vietnam
Transferir del Apéndice II al I
Prop. 12
Pangolín de cola larga
Manis tetradactyla
Pangolín arborícola o de vientre blanco
M. tricuspis
Pangolín Gigante
M. gigantea
Pangolín Sudafricano
M. temminckii
•Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja
tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente.
•Ambas especies extintas comercialmente en China para c.1995; la
demanda china se abastece subsecuentemente con importaciones.13
•Ambas especies cada vez más raras, debido principalmente al comercio
legal y tráfico ilegal actuales con cuerpos, partes y derivados.
•Comercio: Las escamas de pangolín en alta demanda para usarse en la MTC,
•Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de
Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas
las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.14
principalmente en China; la carne se considera un producto de lujo con frecuencia se decomisan escamas y animales completos vivos y congelados) en
el comercio internacional; se estiman 576,303 pangolines asiáticos (principalmente M. javanica y M. pentadactyla) en el comercio internacional 19772012 (registros de comercio CITES); cupo de exportación cero para especies
de pangolines asiáticos desde 2000 es inefectivo; 2.8 toneladas de escamas
de origen silvestre de M. javanica exportadas de Singapur a China 2009-2012;
tráfico ilegal substacial en escamas, carne , pangolines vivos y muertos desde
2000; ~264,736 pangolines traficados ilegalmente en Asia Julio 2000-2015
incluyendo al menos 215,146 M. javanica y M. pentadactyla.
•Distribución: África: M. tetradactyla (11 países); (22 países; M. gigantea (17
países; extinto en Ruanda); M. temminckii (14 países; posiblemente extinto
Suazilandia).
•Población: Las cuatro especies son Vulnerable (UICN 2014), poblaciones
en decremento en parte debido al incremento en el comercio internacional;
M. tetradactyla disminución proyectada de al menos 30-40% en 21 años
(pasados 7 años, próximos14 años; cada generación ~7 años); M. tricuspis
por al menos 40% en 21 años (pasados 7 años, próximos14 años); M.
gigantea por al menos 40% en 27 años (pasados 9 años, próximos 18 años);
M. temminckii 30-40% en 27 años (pasados 9 años, próximos 18 años; cada
generación ~9 años); tasa reproductiva muy baja (una cría/año).
silvestres, medicina, e incrementándose para el comercio internacional; capturas para uso tradicional doméstico ya son sustanciales y no sustentables;
se ha incrementado nueve veces la cacería de M. tricuspis tan solo en 20052014; la amenaza secundaria es la deforestación.
Transferir del Apéndice II al I
•Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de
especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en
el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia.
comercio internacional ilegal y uso local (carne de animales silvestres); pérdida y fragmentación del hábitat.
•Amenazas: Principales amenazas: fuerte cacería para carne de animales
Angola, Botswana, Chad, Côte d’Ivoire,
Gabón, Guinea, Kenia, Liberia, Nigeria,
Senegal, Sudáfrica, Togo y USA
8
•Comercio: Pieles, carne , y escamas comerciados internacionalmente,
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo
1, párrafos C i) y ii)):  Disminuciones actuales y proyectadas marcadas en el tamaño de las poblaciones silvestres  disminución
debido al comercio internacional  alta vulnerabilidad a factores
intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos
especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del
hábitat)  decremento en el área y calidad del hábitat
APOYAR
•Los pangolines “son los mamíferos más fuertemente traficados en el
mundo.”15
•El agotamiento de pangolines asiáticos fue seguido de una escalada en
la cacería furtiva y tráfico ilegal en pangolines africanos (por ej., total
de 8 toneladas de escamas y pieles decomisadas en tránsito de Congo,
Kenia, Nigeria y Uganda Enero-junio 2015, varios decomisos excedieron
los 500kg).16
•La designación actual de la UICN “podría necesitar revisión” debido al
incremento y la escalada de la demanda local e internacional.17
•Encuestas a cazadores y comerciantes de mercados en África indican
que las poblaciones han estado disminuyendo por décadas; se espera
que continúen disminuyendo considerando las tendencias actuales.18
•Dado que la identificación de especímenes (por ej. escamas) a nivel de
especie puede ser difícil, incluir a todas las especies de pangolines en
el Apéndice I facilitará enormemente los esfuerzos de observancia.
tanto legal como ilegalmente; las escamas de pangolín en alta demanda
para uso en la TCM, principalmente en China; la carne se considera un producto
•Los pangolines son vulnerables a la sobreexplotación debido a su baja
tasa reproductiva y a que se pueden capturar muy fácilmente
Continúa
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa
Continúa
de lujo; de 2000-2014 aproximadamente 1,160 especímenes vivos, 4,333
kg de escamas , 122 escamas sueltas , y 704 pieles en el comercio legal;
exportaciones de escamas de origen silvestre de Uganda (3,198 kg) y de la
República Democrática del Congo (RDC) (750 kg) a China en 2014; exportación de especímenes ‘de granja’ aunque no se conoce ninguna operación de
cría en granjas; la mayoría de los decomisos de pangolín en la UE en 20122013 involucraron alguna especie africana, con 85%exportados ilegalmente
desde África Occidental y Central.
Prop. 13
•Distribución: Argelia, Marruecos; Túnez (regionalmente extinto); Gibraltar
(UK) (introducido); poblaciones aisladas limitadas a áreas fragmentadas en
el Rif y las Montañas del Atlas Medio y Alto en Marruecos y la región montañosa del Kabylie Grande y Pequeño de Argelia.
Macaco de Gibraltar
Macaca sylvanus
•Población: En Peligro (UICN 2008); disminuciones pasadas de >50% en
los últimos 24 años (tres generaciones), disminución actual, quedan solo
6,500-9,100; la población severamente fragmentada; en Atlas Medio central, el fuerte global de la especie, la densidad promedio de la población ha
disminuido en 50-80% en los últimos 30 años.
•Amenazas: Pérdida del hábitat; capturas para el comercio internacional de
mascotas y uso para fotos con turistas; se predice que la población del Atlas
Medio desaparezca en 15 - 20 años a la tasa actual de pérdida del hábitat
combinado con la excesiva captura ilegal de infantes.
UE y Marruecos
•Comercio: Protegido en Marruecos y Argelia; tráfico ilegal significativo.
Inclusión en el Apéndice I
OPINIÓN DEL SSN
•Los participantes de la Primera Reunión de Estados del Área de
Distribución de Pangolines en Vietnam en 2015, acordaron que todas
las especies de pangolines calificaban para el Apéndice I.19
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16) Anexo
1, párrafos C i) y ii)):  Marcadas disminuciones actuales y proyectadas en el tamaño de las poblaciones silvestres  disminución
debido al comercio internacional  alta vulnerabilidad a factores
intrínsecos (baja tasa reproductiva, baja densidad, requerimientos
especializados de nicho) y extrínsecos (pérdida y degradación del
hábitat)  decremento en el área y calidad del hábitat
APOYAR
•Un estimado de 200 animales capturados ilegalmente del medio silvestre anualmente en Marruecos principalmente para mercados de mascotas europeos y para fotos con turistas.20,21
•Los animales se ofrecen por 2,000 € y more en la UE.22
•72 decomisos reportados por autoridades de la UE en la base de datos
UE-TWIX (1997-2013); el mamífero CITES más decomisado en la UE,
conformando el 25% de los decomisos de mamíferos vivos.
•Los registros recientes de tráfico ilegal, por ej. en Serbia,23 Rusia y
Ucrania,24 indican el incremento de nuevos mercados para esta especie.
•Hay registros de 545 solicitudes para albergar macacos de Barnaby
decomisados o donados recibidos en 2001-2015, principalmente en
Francia, Bélgica y España.25
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1, párrafo C i)): marcadas disminuciones pasadas de la
población que sigue ocurriendo • población severamente fragmentada• comercio internacional ilegal ha tenido un impacto
detrimental en el estatus de la especie
Prop. 14
•Distribución: La Propuesta para Namibia población solo; ver Prop. 16 para
información general de L. africana.
Elefante africano
Loxodonta africana
•Población: La Propuesta proporciona un estimado de 22,711 elefantes en
Namibia.
•Amenazas: Para L. africana generalmente, cacería furtiva para el comercio
Namibia
Continúa
de marfil y pérdida del hábitat.
•Comercio: Namibia exportaciones brutas en 2008-2014 incluyen 32 animales vivos, 690 colmillos, 11,255 kg de colmillos, 387 trofeos.
w w w. s s n . o r g
OPONERSE
•La Propuesta eliminará referencia a Namibia en la anotación, removiendo todas las restricciones de CITES para regular el comercio internacional de marfil tanto de propiedad gubernamental como privada
de Namibia en el momento en que las poblaciones silvestres de elefantes africanos están experimentando niveles de cacería furtiva sin
precedentes.
Continúa
9
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
10
Continúa
Continúa
•La eliminación también removerá todas las restricciones de CITES en
el intercambio internacional comercial de elefantes vivos de Namibia,
el cual está gobernado actualmente por la RC 11.20 en relación a la
definición del término “”.
•Desde 2011, se ha reportado la caza furtiva de 230 en Namibia,
incluyendo 37 que han sido muertos desde principios del 2016.26
Suprimir la anotación de la inclusión de la población
de elefantes africanos de Namibia en el Apéndice
II suprimiendo toda referencia a Namibia en dicha
anotación
Prop. 15
Elefante africano
Loxodonta africana
•Distribución: La Propuesta solo para la población de Zimbabue; ver Prop.
16 para información general sobre L. africana.
•Población: La Propuesta proporciona una estimación de 84,512 elefantes
en Zimbabue; de 2001-2014, la población total de Zimbabue población ha
disminuido en 7%;27 los estudios en 2014 mostraron una disminución de
40-75% desde 2001 en poblaciones norteñas claves en Zimbabue.28
•Amenazas: Para L. africana generalmente, cacería furtiva para el comercio
de marfil y pérdida del hábitat.
•Comercio: Las exportaciones brutas de Zimbabue en 2008-2014 incluyeron
2,320 trofeos, 31 vivos, 2,282 colmillos y 39,069 kg de colmillos.
OPONERSE
•La eliminación de la anotación para Zimbabue, removerá todas las
restricciones de CITES para regular el comercio internacional con
fines comerciales, tanto para el marfil de propiedad gubernamental o privada de Zimbabue en el momento en que las poblaciones
silvestres de elefantes africanos están experimentando niveles sin
precedente de cacería furtiva.
•La eliminación también removerá todas las restricciones de CITES
en el intercambio internacional comercial de elefantes vivos de
Zimbabue, el cual está gobernado actualmente por la RC 11.20.
•Las noticias han reportado que ha habido robos en las existencias
de marfil de propiedad gubernamental, así como irregularidades con
respecto al registro y permisos de exportación para marfil.29
Namibia y Zimbabue
Enmendar la inclusión actual de la población de
Zimbabue deLoxodonta africanaen el Apéndice II
suprimiendo la anotación a fin de que la inclusión
en el Apéndice II no tenga restricciones
Prop. 16
•Distribución: África Sub-Sahara (38 Estados del área de distribución)
APOYAR
Elefante africano
Loxodonta africana
•Población: Vulnerable (UICN 2008); disminuyendo en general.
•Esta propuesta, de adoptarse, inequívocamente prohibirá el comercio internacional con marfil de elefantes africanos, simplificando la aplicación y
observancia y mandando un claro mensaje al mundo que refleja la determinación global de detener la potencial extinción del elefante africano.
30
•Amenazas: Caza furtiva por el marfil conforma una gran amenaza; des31
trucción del hábitat.
•Comercio: Las exportaciones legales de origen silvestre de los Estados del
Benín, Burkina Faso, República
Centroafricana, Chad, Etiopía, Kenia,
Liberia, Mali, Níger, Nigeria, Senegal, Sri
Lanka y Uganda
Continúa
área de distribución en 2008-2014 incluyeron 7,551 trofeos, 15,876 colmillos, 161,407 kg colmillos, 113 vivos; solo en 2011, los cazadores furtivos
mataron 40,000 elefantes; se mataron 100,000 elefantes en África para por su
marfil entre 2010 y 2012; las tasas de cacería furtiva en general permanecen
más altas de la tasa normal de crecimiento de las poblaciones de elefantes;
la mayoría del marfil ilegal está destinado a China; los datos del Sistema de
Información sobre Comercio de Elefantes (ETIS) muestran un incremento significativo en el decomiso de marfil desde 2008.
•La Propuesta es está respaldada por una aplastante mayoría de Estados
del área de distribución del elefante; en 2015 27 Estados Africanos
acordaron en la Declaración de Cotonou “Proponer y apoyar la inclusión
de todas las poblaciones de elefante africano en el Apéndice I”.32
•La “moratoria de 9 años” para el comercio de marfil (i.e. anotación a las
poblaciones incluidas en Apéndice II) terminará en 2017.
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa
Continúa
„„Cumple con los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev.
CoP16), Anexo 1, párrafo C i) y ii)): marcada disminución en
el tamaño poblacional en el medio silvestre y se proyecta
que continuará • presente en el comercio internacional
Incluir todas las poblaciones de Loxodonta
africana(elefante africano) en el ApéndiceI por
medio de la transferencia del Apéndice II al
ApéndiceI de las poblaciones de Botswana,
Namibia, Sudáfrica y Zimbabue
Prop. 17
Halcón Peregrino
Falco peregrinus
OPINIÓN DEL SSN
•Distribución: América del Norte, Central y del Sur, África, Europa, Asia,
Australia (en más de 200 países y territorios).
•Población: de Menor Preocupación (UICN 2015); población estable.
•Amenazas: Pesticidas en el pasado; se desconocen los impactos de las
capturas para la cetrería.
OPONERSE
•La Propuesta no contiene suficiente información independiente
sobre controles adecuados de observancia como lo requieren las
medidas precautorias en la RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 4, simplemente confían en el auto reporte de 21 “comercializadores claves”.
•Comercio: Muy apreciada para el comercio para cetrería; de 2010 a
2014, se exportaron 2,759 halcones peregrinos vivos; de éstos, 85% se
reportaron como como criados en cautiverio; informes del tráfico ilegal
desde Rusia,33,34 Iraq,35 España36, UK37 y Chile38 en 2015-16 (casi todos
los especímenes destinados al Medio Oriente); nuevos informes establecen que el mercado internacional de halcones silvestres en Pakistán
está aumentando;39 la propuesta establece que Irán, Países Bajos, y
Pakistán expresaron preocupación por la efectividad de la legislación
actual para abordar el tráfico ilegal.
•Algunos especímenes silvestres son altamente valorados en cetrería; los especímenes del morfo de color raro “kreyenborgi” valen
US$113,000 cada uno en el mercado negro.40
Prop. 18
•Distribución: Australia.
Come miel copetuda
Lichenostomus melanops cassidix
APOYAR
•Población: L. melanops de Menor Preocupación (UICN 2012), no incluidos
•La especie está protegida en Australia y no hay demanda para la especie en el comercio.
•Contiene evidencia limitada sobre el estatus y tendencias fuera de
dos países de América del Norte y Europa.
•El constante tráfico ilegal de halcones peregrinos silvestres, ilustra
la falta de aplicación de medidas precautorias en algunos países.
Canadá
Transferir del Apéndice I al II
en CITES; L. m. cassidix no evaluada por UICN; Australia clasifica a la subespecie como En Peligro Crítico; solo quedan menos de 100 individuos
maduros.
•La Propuesta es resultado del Examen periódico.
•Amenazas: Tamaño pequeño de la población; incertidumbre demográfica; distribución limitada.
•Comercio: Tres exportaciones (huevos, cadáveres) de 2003-2012 para
propósitos científicos.
Australia
Transferir del Apéndice I al II
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11
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
12
Prop. 19
•Distribución: 21 Estados del área de distribución en África.
APOYAR
Loro gris africano
Psittacus erithacus
•Población: Vulnerable (UICN 2013); la población disminuyendo; disminuciones pasadas estimaciones conservadoras 30-49% en tres
generaciones (47 años); disminuciones >50% en tres generaciones en
múltiples Estados del área de distribución; extremadamente raro o localmente extinto en Benín, Burundi, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Ruanda,
Tanzania y Togo.
•Una de las especies de aves incluidas en CITES más fuertemente
comercializadas.
•Amenazas: La principal amenaza s la captura para comercio internacional; el comportamiento gregario hace a la especie vulnerable a la
sobre colecta; altas tasas de pérdida del hábitat.
Angola, Chad, UE, Gabón, Guinea,
Nigeria, Senegal, Togo y USA
Transferir del Apéndice II al I
•Comercio: Desde 1975, exportaciones netas de más de 1.3 millones de
aves silvestres; el número total de aves sacadas del medio silvestre es
mucho mayor como lo documentan estudios de mortalidad pre exportación de hasta 70%-90%; movimientos ilegales trasfronterizos históricos
de especímenes provenientes de Estados del área de distribución no
exportadores hacia países exportadores; tráfico ilegal significativo con
permisos CITES fraudulentos, contrabando, y lavado como como criados
en cautiverio.
•Las capturas masivas, están fuertemente implicadas en las disminuciones en al menos 12 Estados del área de distribución.
•Historia de vida tipo K; especie longeva con a tasa reproductiva baja,
haciéndola vulnerable a la sobre colecta.
•Incluido cuatro veces en el proceso de Examen de Comercio
Significativo ((1988, 1992, 2006, 2014) en respuesta a implementación
deficiente; los cupos de exportación se exceden constantemente, cambiando de países exportadores, lo que demuestra que la inclusión en el
Apéndice II no está funcionando para esta especie y que es necesario
instaurar regulaciones más estrictas.
•SC66 adoptó una suspensión al comercio en esta especie para RDC
en respuesta a que excedieron los cupos de exportación y a serias
irregularidades.
„„ Cumple los criterios para el ApéndiceI (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1 párrafo C (i) y (ii)): disminuciones poblacionales actuales
y pasadas • disminuciones debido a los niveles de sobreexplotación y deforestación • altos niveles de comercio internacional
Prop. 20
•Distribución: Australia.
APOYAR
Bhúo de Isla Norfolk
Ninox novaeseelandiae undulata
•Población: N. novaeseelandiae, de Menor Preocupación (UICN 2014), no
•La especie está protegida en Australia no hay demanda para la especie
en el comercio.
incluidos en CITES; N. n. undulata no evaluada por la UICN; Australia clasifica
a la subespecie como En Peligro; los N. n. undulata genéticamente puros
ahora se cree que están extintos.
•Amenazas: Pérdida del hábitat.
•Comercio: No hay registro de comercio.
Australia
Transferir del Apéndice I al II
•La Propuesta es resultado del Examen Periódico.
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 21
Cocodrilo americano
Crocodylus acutus
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
•Distribución: C. acutus, 29 países en América del Norte, Central y del Sur
OPONERSE
•Población: C. acutus, Vulnerable (UICN 2012); En Peligro Crítico en
•La población adulta es muy pequeña debido a sobre explotación
pasada; las tendencias no son claras.
•Amenazas: C. acutus, pérdida y degradación del hábitat, se ahogan acci-
•La Inclusión dividida dentro del país dificultará la observancia; la RC
9.24 (Rev. CoP15), Anexo 3, establece que la Inclusión dividida debería
ocurrir generalmente en base a poblaciones nacionales/regionales.
desde USA hasta Perú.
Colombia;41 Bahía Cispata: conteo en 2015 ~50 adultos; población estimada
en 800-2,356, principalmente sub-adultos.
dentalmente en redes de pesca42 y cacería ilegal.
•Comercio: 2008-2015, 10,343 pieles exportados desde siete criaderos
registrados; población silvestre protegida de la captura desde 1965.
•La RC 11.16 (Rev. CoP15) requiere que, para transferir al Apéndice
II, la población debe ser considerada por la CoP como que “ya no
se encuentra en peligro”. La población de Colombia está en Peligro
Crítico, diezmada con una recuperación limitada posiblemente
debido a la pérdida del hábitat.
Colombia
Transferir la población de del Distrito Regional de
Manejo Integrado del Área de Manglar de la Bahía
de Cispata y Sector Aledaño del Delta Estuarino del
Río Sinú, ubicado en el departamento de Córdoba, de
Colombia, del Apéndice I al Apéndice II en concordancia
con la RC 11.16 (Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y
comercio de especímenes criados en granjas
Prop. 22
•Distribución: C. moreletii, Belice, Guatemala, México.
OPONERSE
Cocodrilo de pantano
Crocodylus moreletii
•Población: C. moreletii, de Menor Preocupación (UICN 2012).
•CITES debería continuar restringiendo el comercio de especímenes de
esta especie capturados directamente del medio silvestre. Tomando
nota de que México está buscando exportar especímenes criados en
granjas solo como parte de un proyecto piloto, SSN recomienda que
México enmiende su propuesta para mantener la anotación, pero con un
leguaje modificado de la siguiente manera: “cupo de exportación cero
para especímenes silvestres excepto especímenes criados en granjas,
comerciado con fines comerciales.”.
•Amenazas: C. moreletii, cacería ilegal.
•Comercio: Las exportaciones desde México 2005-2015 incluyeron un total
de 23,857 especímenes provenientes de criaderos: 15,699 pequeños productos de piel; 7,708 pieles; y 243 animales vivos.
México
Eliminar “cupo de exportación cero para
especímenes silvestres comerciados con
propósitos comerciales” de la inclusión en el
Apéndice-II para la población de México
w w w. s s n . o r g
13
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
14
Prop. 23
•Distribución: C. niloticus, 43 Estados del área de distribución en África.
OPONERSE
Cocodrilo del Nilo
Crocodylus niloticus
•Población: C. niloticus, Bajo Riesgo/de menor preocupación (UICN 1996);
•La población de Madagascar está en el Apéndice II con una anotación
sujeta a un cupo anual de exportación de no más de 1,600 especímenes
silvestres incluyendo trofeos de caza, adicionalmente a los especímenes
de granjas.
Madagascar, 30,000 a 40,000 no-neonatos; se piensa que la población
adulta es de 1,500 to 2,000 individuos.
•Amenazas: C. niloticus, pérdida del hábitat, conflicto humano-cocodrilo,
contaminación, construcción de presas, cacería no controlada.
•Comercio: Comercio significativo en pequeños productos de piel prove-
Madagascar
nientes de criaderos y granjas; 2008-2011, se exportaron 4,664 pieles como
C y 1,934 como R; El SC-mandató una suspensión al comercio con especímenes de C. niloticus de 2010-2014 en respuesta a la falta de cumplimiento
de la RC 11.16; la propuesta permitirá potencialmente, la expansión de la
industria artesanal de pieles hacia los mercados internacionales.
•El SC ha expresado repetidamente serias preocupaciones sobre el manejo
de las exportaciones de cocodrilos en Madagascar. No ha pasado suficiente tiempo desde que se levantó la suspensión del comercio en
diciembre de 2014 para evaluar si Madagascar estará en capacidad de
cumplir con los requerimientos de CITES bajo la inclusión existente.
•El cupo propuesto en la anotación está limitado a 3 años; después de
esto no aplica un cupo. Esto puede ser detrimental para la especie.
Mantener la población de Madagascar en Apéndice
II con las anotaciones: proporcionar restricciones
de tamaño para capturas/ exportación de pieles;
cupo de 3,000 para la industria artesanal para los
primeros 3 años; no exportación de pieles crudas
o procesadas silvestres en los primeros 3 años
La producción en granjas se limitará a la cría en
granjas o cría en cautividad, con cupos nacionales
para la producción de pieles; revisión del programa
por expertos internacionales en los primeros 3 años
Prop. 24
Cocodrilo de agua salada
Crocodylus porosus
•Distribución: C. porosus, 17 Estados del área de distribución (posiblemente
extinto en 2).
•Población: C. porosus, Bajo Riesgo/de menor preocupación (UICN 1996);
población de Sarawak ~12,000; 8.9% (1,068) son adultos; se conoce muy
poco de la población de Malasia Peninsular; actualmente se está evaluando
la población de Sabah.
•Amenazas: C. porosus, destrucción del hábitat, contaminación, cacería
ilegal pasada descontrolada, conflicto humano- cocodrilo.
•Comercio: Siete quería de los registrados en Malasia; exportaciones 2008-
Malasia
Transferir la población de Malasia del Apéndice
I al Apéndice II, limitando la captura en el medio
silvestre al Estado de Sarawak, con nulo de captura
de especímenes silvestres para los demás estados de
Malasia (Sabah y Malasia Peninsular), sin cambios en
el cupo nulo a menos que lo aprueben las Partes
2014, 9,608 pieles y 4,983 kg carne; la captura propuesta será experimental,
restringida para los primeros 3 años a ≤500 no-neonatos por año y <2,500
huevos, o su equivalente en neonatos.
OPONERSE
•Para transferir la población entera al Apéndice II bajo la RC 9.24 (Rev.
CoP16), Malasia de demostrar que ya no cumple con los criterios para
el Apéndice I en todo el país; sin embargo, la propuesta proporciona
información reciente detallada sólo para Sarawak; las tendencias no
son claras.
•La población adulta en Sarawak es pequeña lo que significa que la
especie sigue cumpliendo con los criterios para el Apéndice I; adicionalmente, la población está amenazada por factores intrínsecos (i.e. solo
1% de neonatos sobrevive hasta la madurez sexual).
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 25
Lagartos arborícolas
Abronia anzuetoi, A. campbelli, A. fimbriata, A.
frosti, A. meledona, A. aurita, A. gaiophatasma,
A. montecristoi, A salvadoriensis, A.
vasconcelosii
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
•Distribución: Guatemala, El Salvador, Honduras. Ocho de diez especies en
APOYAR
•Población: La Propuesta abarca 10 de 29 Abronia spp; En Peligro Crítico (2
•Conflicto con la Prop. 26 (México y UE) para incluir al género entero en
Apéndice II. Las Partes deben asegurarse de que en el debate se permita la consideración de la inclusión en el Apéndice I para A. anzuetoi,
A. campbelli, A. fimbriata, A. frosti y A. meledona; y un cupo de exportación cero propuesto para A. aurita, A. gaiophatasma, A. montecristoi, A
salvadoriensis y A. vasconcelosii.
esta propuesta son endémicos a Guatemala; A. salvadorensis endémico a
Honduras; A. montecristoi endémico a El Salvador y Honduras; el área de
ocupación de A. anzuetoi ~24 km²; de A. campbelli 18 km² en una localidad;
de A. frosti 0.7 km²; A. fimbriata en <5 localidades; A. meledona en una
localidad (UICN 2014).
especies); En Peligro (5 especies); Vulnerable (2 especies); las poblaciones
de cinco especies están disminuyendo.
•Amenazas: Comercio de mascotas; destrucción del hábitat y
degradación.
•Comercio: casi todos los especímenes en el comercio son capturados del medio
silvestre; los traficantes prefieren a las hembras grávidas para después alegar
que son crías “nacidas en cautiverio;”; es difícil distinguir entre varias especies
en el comercio; los precios para A. fimbriata y A. gaiophantasma alcanzan los
2,800 €/el par en las ferias de comercio de reptiles en Alemania, 3,000 €/ el par
de A. campbelli en Suecia y US$2,000 cada uno en USA.
Guatemala
Inclusión de Abronia anzuetoi, A. campbelli, A.
fimbriata, A. frosti, A. meledona en Apéndice I
•Estas diez especies se encuentran completamente protegidas en los
Estados del área de distribución; la inclusión y las anotaciones propuestas apoyarán a estas medidas nacionales y asegurar y que los
especímenes criados en cautiverio de planteles parentales adquiridos
ilegalmente no entren en el comercio.
•Especímenes de especies guatemaltecas (campbelli, fimbriata, frosti,
gaiophantasma, y vasconcelosii) se ofrecen en comercio internacional
de mascotas desde 2012.
•Las especies de Abronia tienen unas tasas reproductivas bajas y distribución limitada, haciéndolas vulnerables a la sobreexplotación.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1, párrafos A i), ii), iii) y v) así como para Apéndice II,
Anexo 2(a), párrafo A): disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos y el área y calidad del
hábitat • algunas especies con poblaciones en decremento
• alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta
demanda para comercio internacional; A. vasconcelosii cumple
con el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud
Inclusión de A. aurita, A. gaiophatasma, A.
montecristoi, A salvadoriensis en Apéndice II, A.
vasconcelosii especies similares
Las anotaciones propuestas para todas las inclusiones:
cupo de exportación cero para especímenes silvestres;
cupo de exportación cero para especímenes producidos
en cautiverio fuera de los Estados del área de distribución
Prop.26
•Distribución: México, Guatemala, Honduras, El Salvador.
APOYAR
Lagartos arborícolas
Abronia spp.
•Población: La Propuesta incluye a todas las 29 Abronia spp.; En Peligro
•25 de las 29 especies de Abronia son endémicas a un país (16/18 en
México, 8/10 en Guatemala, 1/1 en Honduras).
Crítico (2 especies); En Peligro (12 especies); Vulnerable (5 especies), de
Menor Preocupación (2 especies); Datos Deficientes (7 especies) (UICN
2016). Algunas especies por muy pocos o por un solo espécimen (por ej. A.
bogerti, A. ramirezi, A. reidi); poblaciones de al menos 13 de las 29 Abronia
spp. en decremento.
•Completamente protegidas en los Estados del área de distribución; la
inclusión apoyará las medidas nacionales.
•Algunas especies califican para el Apéndice I (ver Prop. 25).
•Amenazas: Comercio de mascotas; destrucción del hábitat y
degradación.
•Las especies de Abronia tienen una tasa reproductiva bajas y distribución limitada, haciéndolas vulnerables a la sobre explotación.
•Comercio: Al menos 14 especie están documentadas en el comercio de
•La inclusión de todo el género evitará dificultades si se descubren nuevas especies de Abronia en el futuro.
animales vivos; UE el principal destino (hasta 1,500 € cada uno), también
Continúa
Continúa
w w w. s s n . o r g
Continúa
15
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa
se venden en Japón y USA;43 protegidas en todos los Estados del área de
distribución; casi todos los especímenes en el comercio son capturados del
medio silvestre en una tasa que excede la baja tasa reproductiva del género;
muchas especies son difíciles de distinguir en el comercio.
OPINIÓN DEL SSN
16
Continúa
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2(a), párrafo A • varias especies de Abronia tienen poblaciones muy pequeñas y/o área de distribución muy restringida•
alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta
demanda para comercio internacional • problema de similitud:
distinguibles solo por expertos
UE y México
Inclusión en el Apéndice II
Props. 27 y 28
Camaleones africanos pigmeos
Rhampholeon spp. y Rieppeleon spp.
•Distribución: Mozambique, Zimbabue, Zambia, Tanzania, Camerún,
Guinea Ecuatorial, Gabón, Nigeria, Burundi, RDC, Ruanda, Uganda, Malawi,
República Centroafricana, Kenia, Somalia, Etiopía; endémicas a un solo país
en Mozambique, Tanzania, Malawi, RDC;44 algunas tienen áreas de distribución pequeñas.
•Población: En Peligro Crítico (cuatro especies), En Peligro (cuatro especies), Vulnerable (tres), de Menor Preocupación (nueve) y Casi Amenazada
(una); los expertos recomiendan un estatus más alto para tres especies;
una especie descrita en 2015 no evaluada; diez de 21 especies evaluadas por la UICN están disminuyendo.
•Amenazas: Captura para el comercio de mascotas; especies recientemente
República Centroafricana, Chad, Gabón,
Kenia, Nigeria y USA (Prop. 27)
Kenia (Prop. 28)
Inclusión de Rh. spectrum, Rh. temporalis, Rh.
viridis, Rh. acuminatus, Rh. uluguruensis, Ri.
brevicaudatus, Ri. kerstenii en Apéndice II; todas
las otras especies por criterios de similitud
descubiertas ya disponible en el comercio de mascotas; destrucción del
hábitat y degradación.
•Comercio: 1999-2014, USA importó 175,841 camaleones africanos pig-
meos como Rhampholeon spp. y Rieppeleon spp., todos capturados del
medio silvestre. Al menos 12 de 22 especies están en el comercio, siendo Ri.
brevicaudatus, Ri. kerstenii, Rh. spectrum, Rh. viridis, Rh. uluguruensis, y Rh.
acuminatus los más comunes en el comercio de mascotas.
APOYAR
•Estos son los únicos camaleones no incluidos en CITES; Rh. spinosus
incluidos en Apéndice II (como Bradypodion spinosum).
•Se necesita incluir a ambos Rhampholeon y Rieppeleon porque la nomenclatura de las especies con frecuencia se confunde en el comercio y es
difícil identificarlas por no expertos; especímenes de Rieppeleon se venden con frecuencia bajo el viejo nombre taxonómico de Rhampholeon.
•Inclusión de los géneros completos evitará dificultades si se reconocen
nuevas especies en el futuro.
•Especímenes vivos se venden en Europa en 25-300 € cada uno.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
tanto para el Anexo 2(a) párrafo B o Anexo 2(b), párrafo A): •
alta demanda para comercio internacional que está teniendo
un impacto detrimental sobre las poblaciones silvestres • problema de similitud: distinguibles solo por expertos
Prop. 29
•Distribución: Isla Hon Khoai, Vietnam (área menos de 6 km2).
APOYAR
Geco psicodélico
Cnemaspis psychedelica
•Población: No evaluada por la UICN; 732 total individuos; tasa reproductiva
baja.
•El único Estado del área de distribución es co proponente.
•Amenazas: Colecta ilegal para el comercio de mascotas; predadores.
•Descrito en 2010; aunque confinado a un área restringida militarmente,
la especie se ofrece en mercados de mascotas europeos y USA.
•Comercio: Especímenes vivos adquiridos ilegalmente ofrecidos a la venta
•Descrito como “el geco más hermoso del mundo”
en Rusia (3,500 € cada uno) y Europa (2500-3500 €); en la feria de reptiles
en Alemania en 2014, se vendieron nueve pares de C. psychedelica.45
UE y Vietnam
Inclusión en el Apéndice I
•Las presiones sobre la población limitada son muy altas.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1, párrafo B i), iii)): ocurre en muy pocas localidades •
área de distribución restringida• alta vulnerabilidad debido a la
tasa reproductiva baja • tamaño de la población muy pequeño •
alta demanda para comercio internacional
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Prop. 30
•Distribución: Tanzania; área estimada de ocupación8 km².
APOYAR
Geco enano turquesa
Lygodactylus williamsi
•Población: En Peligro Crítico (UICN 2012); en decremento; cuatro subpoblaciones conocidas severamente fragmentadas; baja tasa reproductiva.
•El único Estado del área de distribución es co proponente.
•Amenazas: Sobre colecta para el mercado de mascotas, pérdida del
hábitat.
•Comercio: Al menos 15% de la población del Bosque Kimboza (32,31042,610 individuos) colectados en diciembre 2004-Julio 2009;46 un
estimado de 1,000/mes exportados a Alemania en 2009;47 como no se
emitieron permisos, todos los especímenes son de origen ilegal; UK
decomisó 165 especímenes marzo 2015.
UE y Tanzania
Inclusión en el Apéndice I
•Distribución: Madagascar; es probable que el área de ocupación sea de
Prop. 31
<100 km².49
Geco de Masobe
Paroedura masobe
•Amenazas: Colecta ilegal para el comercio de mascotas;51 pérdida del
hábitat.
•Comercio: Cupo de exportación de 10/año, pero el número de especímenes adultos vivos en el comercio es mucho más alto: 2,458 especímenes vivos exportados desde Madagascar 2000-2005; USA importó
293 especímenes silvestres de Madagascar en 2001-2015; se venden
en US$600 cada uno.
Madagascar y UE
Inclusión en el Apéndice II
•Distribución: La Familia incluye una especie, Lanthanotus borneensis
(lagarto monitor sin orejas), endémico a Borneo (Malasia, Indonesia, probablemente Brunei Darussalam).
Lagarto monitor sin orejas
Lanthanotidae
•Se vende hasta en180 € cada uno.48
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo
1, párrafo B i), iii) y iv)): fragmentación u ocurrencia en muy pocas
localidades • un decremento observado, inferido o proyectado en
el número de individuos silvestres y calidad del hábitat • alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja y por requerir hábitat
especializado • alta demanda en comercio internacional
APOYAR
•El único Estado del área de distribución es co proponente.
•Población: En Peligro (UICN 2011); y disminuyendo; tasa reproductiva
muy baja.50
Prop. 32
•En demanda para por el extraordinario color de los especímenes
machos, hábitos diurnos y tamaño pequeño.
•Población: No evaluada por la UICN; se presume que la especie es muy
rara.
•Amenazas: Destrucción y degradación del hábitat; comercio nacional e
internacional de mascotas.
•Comercio: Un súbito pico en el tráfico ilegal en años recientes, aunque
la especie se encuentra completamente protegida nacionalmente;
Continúa
Continúa
w w w. s s n . o r g
•Vendido regularmente en el comercio internacional de mascotas en
números mucho más altos que el cupo anual de exportación nacional; la
inclusión apoyará los esfuerzos de gestión nacionales.
•Una de las especies de geco más espectaculares en el comercio de
mascotas;52 se anuncia como “extremadamente raro y único”.
•Es posible que incluso califique para incluirse en el Apéndice I.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafo B)): disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos y área y calidad del hábitat
• limitado a fragmentos aislados de bosque • área de distribución restringida• alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta demanda para comercio internacional
APOYAR
•Los parientes más cercanos (Varanidae, Helodermatidae) todos incluidos en CITES.
•Cualquier espécimen fuera de Borneo ha sido obtenido ilegalmente o
criado en cautiverio de planteles parentales obtenidos ilegalmente.
•Se anuncia entre los coleccionistas como “el santo grial” debido a su
rareza, biología única y porque no estuvo disponible por mucho tiempo.
•Decomisos en Indonesia incluyeron ocho especímenes en 201555 y 17
en 201656.
Continúa
17
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa
especímenes ofrecidos a la venta en Japón, Ucrania, Francia, Alemania,
Malasia, España, USA y República Checa;53 se han reportado más individuos en el comercio que en el medio silvestre por investigadores;54
promedio de precios US$7,500–15,000/espécimen.
Malasia
OPINIÓN DEL SSN
18
Continúa
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1, párrafos A i), ii) y v) así como B i), iii) y iv)): población
pequeña con pequeñas subpoblaciones • fragmentación u ocurrencia en muy pocas localidades • una disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos o área y
calidad del hábitat • alta vulnerabilidad a factores extrínsecos •
alta demanda en comercio internacional
Inclusión en el Apéndice I
Prop. 33
•Distribución: Vietnam, China.
APOYAR
Lagartija cocodrilo
Shinisaurus crocodilurus
•Población: En Peligro (UICN 2014); estimación poblacional 1,050; cada sub-
•Ambos Estados del área de distribución son proponentes.
población muy pequeña; población china ha disminuido de ~6,000 en 1978
a ~950 en el presente.
•Amenazas: Caza furtiva para comercio internacional de mascotas, TCM y
consumo; pérdida del hábitat.
•Comercio: 2008-2014, 189 especímenes criados en cautiverio vivos
comerciado internacionalmente; traficados ilegalmente en Japón y en la
frontera Tailandia/Camboya; especímenes silvestres de Vietnam se ofrecen
en Internet; especímenes de dudoso origen legal se venden regularmente en
Europa, Hong Kong, Malasia, y Tailandia.
China, UE y Vietnam
Transferir del Apéndice II al I
•La apariencia y los patrones coloridos hacen a esta especie deseable en el
comercio de mascotas; es muy lento, fácil de atrapar por cazadores furtivos.
•Se prefiere capturar hembras grávidas para que los contrabandistas
ofrezcan “crías criadas en cautiverio”.
•El único representante vivo de la familia Shinisauridae.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo
1, párrafo A i), ii), iv) y v); párrafo B i), iii) y iv) y párrafo C i) y ii)):
disminución observada, inferida o proyectada en el número de individuos y el área y calidad del hábitat • marcada disminución en el
tamaño poblacional en el medio silvestre • cada uno sub-población
muy pequeñas • alta demanda para comercio internacional • alta
vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos • fragmentación u ocurrencia en muy pocas localidades
Prop. 34
•Distribución: Kenia.
APOYAR
Víbora de arbustos
Atheris desaixi
•Población: No evaluada por la UICN; clasificada por Kenia como Vulnerable;
•El único Estado del Área de distribución es el proponente de la propuesta.
•Amenazas: Colecta ilegal; pérdida y degradación del hábitat.
•Completamente protegida bajo la ley nacional, pero se vende en mercados europeos de mascotas en hasta 800 €/espécimen.
en decremento, dos poblaciones aisladas conocidas.
•Comercio: Protegida nacionalmente; todos los especímenes en el comercio
de origen ilegal; vendido en altos precios en el comercio de mascotas
europeo: grupos de dos los machos y tres hembras (ofrecidos abiertamente
como capturadas del medio silvestre) fueron ofrecidos por un ciudadano
australiano en un total de 4,000 €.
Kenia
Inclusión en el Apéndice II
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafo B): se requiere de la regulación del comercio para asegurar que la captura de especímenes silvestres no
reduzca la población silvestre a un nivel en el que su supervivencia pueda amenazarse por la continua captura o por otras
influencias • alta demanda en comercio internacional
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
Prop. 35
•Distribución: Kenia.
APOYAR
Víbora bufadora de Kenia
Bitis worthingtoni
•Población: No evaluada por la UICN; en decremento; sub poblaciones
aisladas y dispersas.
•El único Estado del Área de distribución es el proponente de la propuesta.
•Amenazas: El comercio internacional de mascotas; pérdida y degradación del hábitat.
•Comercio: Protegida nacionalmente; sujeta a muchos intentos de contra-
bando: en los 1990s, 56 especímenes contrabandeados y vendidos a destinos en los EEUUAA, Canadá, Alemania y Países Bajos;57 en 2013, intento
de contrabando de seis B. worthingtoni 58 hacia Alemania; especímenes se
publicitan abiertamente como capturados del medio silvestre en Europa en
cerca de 1000 €/espécimen.
Kenia
•Completamente protegida bajo la ley nacional, pero demandada en el
comercio internacional de mascotas debido a sus patrones llamativos y
porque son vivíparas.
•De acuerdo a discusiones en Internet, los contrabandistas prefieren a B.
worthingtoni como más fáciles de mantener que A. desaixi (ver Prop. 29).
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafo B): en decremento • sub poblaciones aisladas y dispersas • alta demanda en comercio internacional
Inclusión en el Apéndice II
Prop. 36
Tortuga de concha blanda Nubia
Cyclanorbis elegans
Tortuga de concha blanda de Senegal
Cyclanorbis senegalensis
Tortuga de concha blanda del Zambesi
Cycloderma frenatum
Tortuga de concha blanda de Aubry
Cycloderma aubryi
Tortuga de concha blanda del Nilo
Trionyx triungus
Tortuga de concha blanda del Eufrates
Rafetus euphraticus
•Distribución: Amplia Distribución: 37 países africanos y del Medio Oriente;
APOYAR
•Población: Ninguna evaluada por la UICN o Bajo Riesgo/Casi Amenazada
•La aprobación significaría que todas las tortugas de concha blanda,
excepto las Apalone (tres especies) americanas y P. sinensis rancheada
masivamente, estarían incluidas en los Apéndices.
semi o muy acuática.
(UICN 2016); el taller59 2013 recomendó: C. elegans (En Peligro Crítico), R.
euphraticus (En Peligro), C. senegalensis (Vulnerable), C. aubryi (Vulnerable),
T. triunguis: (Vulnerable); la mayoría de las poblaciones reducidas significativamente en partes del área de distribución; vulnerable debido a la tasa
reproductiva baja.
•Amenazas: Comercio internacional para comida, medicina, mascotas;
consumo local; degradación del hábitat captura incidental en pesquerías (T.
triunguis).
•Comercio: Comercializados en mercados de comida y TCM en Asia; en
2013, 1,007 caparazones secos destinados para la exportación se decomisaron en Malawi; algunas especies en comercio internacional de mascotas;
1,522 especímenes vivos, 84%silvestres, exportados 1999-2014, principalmente de Sudan y Ghana principalmente hacia Egipto y USA; 570 tortugas
africanas de concha blanda vivas (56% T. triunguis, 26% Cyclanorbis spp.,
y 18% Cycloderma spp.) importadas por USA 1999-2014; exportación de
1,051 (reportado por importadores) o 1522 (reportado por exportadores)
vivas silvestres (84%) T. triunguis de 14 países del área de distribución de
1982 a 2010. Sudán (49%) y Ghana (41%) fueron los principales exportadores siendo Egipto (48%) y USA (25%) los principales importadores.
•La demanda de tortugas de concha blanda como alimento y medicina
es enorme y no selectiva: de 1999-2008, tan solo Taiwán importó 290
toneladas métricas.60 El mercado está cambiando a especies africanas
ya que las especies asiáticas están en decremento y cada vez están
más protegidas.
•Mientras que el principal destino son los mercados de alimentos y
medicinas en Asia, C. aubryi, C. elegans, C. senegalensis y T. triunguis
también se exportan como mascotas a Europa, Norte América; T. triungus vivas se venden en 300 € cada una, Cycloderma spp. en 420 €; C.
senegalensis hasta en 550 €.
•Especies protegidas en la mayoría de los Estados del área de distribución; la inclusión en el Apéndice II apoyará estas medidas.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2(a) párrafo B): alta vulnerabilidad debido a la tasa reproductiva baja • alta demanda para comercio internacional
Burkina Faso, Chad, Gabón, Guinea,
Liberia, Mauritania, Nigeria, Togo y USA
Inclusión en el Apéndice II
w w w. s s n . o r g
19
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE
Prop. 37
•Distribución: Madagascar.
OPONERSE
Rana tomate
Dyscophus antongilii
•Población: Casi Amenazada (UICN 2008); los estudios sugieren una
población común, pero disminuyendo en algunas áreas.
•La propuesta:
•Amenazas: Contaminación; hongo chytridium (Bd) y ranavirus; la colecta
irrestricta puede dañar las poblaciones.
•Comercio: Se encuentra en el tráfico ilegal; se encuentra en mercados
en Tailandia61 y decomisada en Malasia;62 la propuesta establece que los
cupos de exportación del Apéndice II se mantendrán bajos.
OPINIÓN DEL SSN
20
•Se basa en datos de población de 8-10 años de antigüedad;
•Reportes de disminución de poblaciones en la localidad mejor conocida
para esta especie; y
•No informa sobre medidas de gestión o planes para monitorear el estatus de la especie si se transfiere al Apéndice II.
Madagascar
Transferir del Apéndice I al II
Prop. 38
•Distribución: Madagascar.
APOYAR
Rana tomate falsa
Dyscophus guineti
Rana tomate insular
D. insularis
•Población: Ambas especies de Menor Preocupación (UICN 2008).
•Estas especies, especialmente D. guineti, son populares en el comercio
internacional de mascotas, y se venden en grandes números.
•Amenazas: Pérdida del hábitat; hongo chytridium (Bd) y ranavirus;
colecta potencialmente no sustentable para el comercio de mascotas.
•Comercio: De 2012-2015 Madagascar exportó 2,852 D. gunieti y 982 D.
insularis a Canadá, UE, Hong Kong, Japón, Suiza, Taiwán, Tailandia, y USA; de
2012-2014 USA importó 1,919 D. guineti y 1,178 D. insularis; D. guineti se
ha encontrado en el tráfico ilegal.
•El comercio se incrementó significativamente en 2015, puede ser no
sustentable; la inclusión se justifica en el principio precautorio.
•La Propuesta cubre todas las especies no enlistadas de Dyscophus
(ranas tomate).
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Criterio A del Anexo 2a): • comerciado internacionalmente • la
regulación de CITES puede ser necesaria para evitar que califique para el Apéndice I en el futuro próximo • se confunde en el
comercio con D.antongilii
Madagascar
Inclusión en el Apéndice II
Prop. 39
•Distribución: Madagascar; S. marmorata, distribución fragmentada.
APOYAR
Rana globo verde de Madagascar
Scaphiophryne marmorata
Rana de madriguera
S. boribory
S. spinosa
•Población: S. marmorata, Vulnerable (UICN 2008), disminución de la pobla-
•S. marmorata muy buscada por coleccionistas privados por su coloración brillante.
ción; extensión de ocurrencia <20,000 km2, distribución severamente fragmentada, la disminución continúa en la extensión y calidad del hábitat; S.
boribory, En Peligro (UICN 2008), disminución población <cinco localidades;
extensión de ocurrencia <5,000 km2, la disminución continúa en extensión
y calidad del hábitat y en el número de individuos maduros; S. spinosa, de
Menor Preocupación (UICN 2008).
Continúa
Continúa
•Otras especies posiblemente comercializadas como S. marmorata,
haciendo más difícil de determinar el impacto del comercio.
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Continúa
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE
Continúa
Continúa
•Amenazas Pérdida del hábitat; hongo chytridium (Bd) y ranavirus;
colecta potencialmente no sustentable para el comercio de mascotas.
•Comercio: Comerciados legalmente vivos para comercio internacional
de mascotas; de 2012-2015, 40 S. boribory exportados a Japón, 245 S.
marmorata exportados a Francia, Hong Kong, Italia, Japón y USA, y 180 S.
spinosa exportados a UE y USA; y USA importó 697 S. marmorata y 202
Scaphiophryne spp.
„„ S. marmorata y S. boribory cumplen los criterios para el Apéndice
II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): disminuciones
poblacionales • comercio internacional el principal motor de disminuciones poblacionales • CITES la regulación es necesaria para
evitar que califiquen para Apéndice I en el futuro próximo • S. spinosa cumple con el Criterio A del Anexo 2b razones de similitud.
Madagascar
Inclusión of S. marmorata y S. boribory en
Apéndice II; S. spinosa como especies similares
Prop. 40
•Distribución: Bolivia, Perú.
APOYAR
Rana Gigante del lago Titicaca
Telmatobius culeus
•Población: En Peligro Crítico (UICN 2004); tendencia de disminución la
población.
•Los proponentes son los únicos Estados del área de distribución.
•Amenazas: Colecta de adultos para el comercio de mascotas; cambio
y destrucción del hábitat; patógenos y virus; contaminación; cambio
climático; captura incidental; consumo de renacuajos por salmones
introducidos.
Bolivia y Perú
•Comercio: Completamente protegida en ambos Estados del área de
distribución; se estima que 40,248 individuos se capturan ilegalmente al año en Bolivia para consumo y propósitos medicinales; de
2012-2015 >9,500 especímenes decomisados en Perú; exportaciones
ilegales reportadas a USA, UE, Canadá, Brasil, y Japón; se venden productos de piel en la UE.
Inclusión en el Apéndice I
•La especie está protegida en ambos Estados del área de distribución; la
inclusión en el Apéndice I apoyará estas medidas.
•Se observan marcadas disminuciones poblacionales, se estima de alrededor de >80% en las últimas tres generaciones (UICN 2004).
•Un taller en 2010 63 resaltó que el tráfico ilegal está amenazando a la población; un taller subsecuente en 2016 reconoció que continuaba el tráfico ilegal.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo
1, párrafo C): observada marcada disminución en el tamaño poblacional en el medio silvestre • presente en el comercio internacional
Prop. 41
•Distribución: China.
APOYAR
Tritón de vientre rojo
Paramesotriton hongkongensis
•Población: Casi Amenazada (UICN 2004); disminución poblacional; casi
califica como Vulnerable.
•Poblaciones disminuyendo debido a la colecta ilegal para comercio
internacional de mascotas y decremento en la calidad del hábitat.
•Amenazas: La principal amenaza es la colecta para el comercio de
mascotas; alteración del hábitat; contaminación.
•Crecimiento lento, les toma de 3-5 años alcanzar la madurez sexual.
•Comercio: De 2006-2010, se importaron legalmente a USA 223,924
individuos vivos legalmente importados de Hong Kong; también se
colectan ilegalmente para exportarlos de Hong Kong a Europa y USA.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2a, párrafo A): poblaciones en decremento • comercio
internacional el principal motor de disminuciones poblacionales • CITES la regulación es necesaria para evitar que califiquen
para Apéndice I en el futuro próximo
China
Inclusión en el Apéndice II
w w w. s s n . o r g
21
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: Se encuentra en todo el mundo en océanos tropicales y aguas
Prop. 42
costeras.
Tiburón sedoso
Carcharhinus falciformis
•Población: Casi Amenazada (UICN 2009), evaluada como Vulnerable en
la mayor parte del Pacífico y Atlántico; la población disminuyendo; has
disminuido en más de 70% en todo el mundo en casi cada área en la
que se encuentra la especie; los datos disponibles de tendencia indican
el agotamiento de los stocks de 10-30% de los niveles de la línea basal.
•Amenazas: Pesquerías objetivo no sustentables y utilizada como pesca
incidental; la especie más comúnmente atrapada con palangre y pesquerías con redes de cerco en aguas tropicales; cuando se capturan
accidentalmente comúnmente son retenidas para el comercio de aletas.
Bahamas, Bangladesh, Benín, Brasil,
Burkina Faso, Comoras, República
Dominicana, Egipto, UE, Fiji, Gabón,
Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Maldivas,
Mauritania, Palao, Panamá, Samoa,
Senegal, Sri Lanka y Ucrania
•Comercio: La demanda por el mercado internacional de aletas de
tiburón, está provocando la pesca no sustentable de esta especie; la
carne se consume domésticamente.
22
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
•Se ha encontrado un incremento en el número de aletas de tiburón
sedoso en el comercio internacional de aletas de tiburón, a pesar de
que los acuerdos regionales de pesquerías de atún han prohibido su
captura (ICCAT y WCPFC).
•Incluida en el Apéndice II de la CMS y Anexo I del Memorando de
Entendimiento de Tiburones de la CMS debido a la necesidad de colaboración en medidas internacionales de conservación para estas especies.
•La inclusión en el Apéndice II complementará las medidas de manejo
pesquero y ayudará a combatir la sobrepesca y la pesca ilegal no regulada y no reportada (IUU) para estas especies.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Criterio A del Anexo 2a): comercializado internacionalmente •
marcadas disminuciones poblacionales en todo el mundo
Inclusión en el Apéndice II
Prop. 43
•Distribución: Tres especies; océanos templados y tropicales en todo el
mundo.
Tiburón cola de zorro
Alopias spp.
•Población: Todas las Alopias spp. Están como Vulnerable (UICN 2009); las
poblaciones disminuyendo (UICN 2009); A. superciliosus (tiburón zorro de
ojos grandes): disminuciones de 70-80% en el Océano Atlántico y más del
80% en los Océanos Indico y Pacífico en las últimas tres generaciones, disminución del 99% de la línea basal histórica en el Mediterráneo, y los datos
recientes indican disminuciones mucho más serias.
Bahamas, Bangladesh, Benín, Brasil,
Burkina Faso, Comoras, República
Dominicana, Egipto, UE, Fiji, Gabón,
Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia,
Maldivas, Mauritania, Palao, Panamá,
Samoa, Senegal, Seychelles, Sri Lanka y
Ucrania
Continúa
APOYAR
•En el riesgo más alto de extinción de todos los tiburones pelágicos.
•A. superciliosus tiene la tasa anual más baja de crecimiento poblacional
de todos los tiburones zorro y por lo tanto, se encuentra en un riego
particular de ser diezmados por las pesquerías.
•Vulnerable a la sobre explotación debido a la tasa reproductiva baja; vivíparos; producen 2-4 crías; madurez sexual tardía (las hembras, 8-14 años).
•Amenazas: Pesca dirigida e incidental, principalmente en niveles no sustentables y generalmente no regulada y significativamente no reportada.
•Disminuciones poblacionales significativas originadas por los altos niveles de grandes pesquerías mal manejadas.
•Comercio: Muy valorada en el comercio por sus grandes aletas; esto
ha llevado a un aumento en la cantidad de “aleteo” y el desecho de
los cuerpos en el mar; también se pesca por su carne para consumo
doméstico; anualmente se matan y comercian 350,000-3.9 millones
de tiburones zorro, para abastecer el mercado de aletas de tiburón; los
reportes recientes de capturas fueron de 21,200 toneladas en 2013 y
18,800 toneladas en 2014, a pesar de las prohibiciones introducidas por
las organizaciones de ordenamiento pesquero regionales.64
•A pesar de las prohibiciones de su captura por los acuerdos regionales
de pesquerías de atún (ICCAT, IOTC, GFCM), las capturas reportadas a
la FAO Han seguido incrementándose en algunos océanos y solo han
bajado ligeramente en otros.
•Todos los tiburones zorros se están incluidos en el Apéndice II de la CMS
y en el Anexo I del MoU de CMS sobre Tiburones debido a la necesidad
de colaboración en medidas de conservación internacionales.
•Incluirlos en el Apéndice II Complementará las medidas de manejo pesquero y ayudará a combatir la sobrepesca y la pesca IUU.
Continúa
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE Continúa
OPINIÓN DEL SSN
Continúa
•Las aletas de Alopias spp. Son fácilmente identificables en el comercio a nivel de género; las aletas secas de todas las otras especies de
Alopias spp. Se asemejan mucho a las aletas de A. superciliosus.
Inclusión de A. superciliosus en Apéndice II bajo el
Artículo II.2(a), y todas las otras Alopias spp. bajo
el Artículo II.2(b)
„„ A. superciliosus cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24
(Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): marcadas disminuciones en
poblaciones en todo el mundo • comercio internacional es el principal motor de las disminuciones poblacionales • otras especies
cumplen el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud
Prop. 44
Mantas diablo
Mobula spp.
•Distribución: Nueve especies se distribuyen en todo el mundo en aguas
APOYAR
•Población: M. japanica (spinetail devil ray) Casi Amenazada (UICN) y M.
•M. japanica y M. tarapacana son las dos especies de Mobula spp. Más
grandes con las placas de agallas más valiosas y la mayor demanda en
el mercado. Las pesquerías han cambiado de pesquería de subsistencia limitada a pesquería comercial de gran escala, no sustentable para
abastecer el comercio internacional en placas de agallas.
tropicales y templadas de los Océanos Pacífico, Atlántico e Indico; distribución esparcida; se cree que las poblaciones están altamente fragmentadas.
tarapacana (sicklefin devil ray) Datos Deficientes (UICN 2006); actualmente
hay una nueva evaluación por la UICN que categorizará a M. tarapacana
como Vulnerable globalmente y En Peligro en tres de seis regiones oceánicas; nuevos datos indican que M. japanica es posible que califique como
Vulnerable; se han reportado disminuciones globales del género; disminuciones locales dramáticas observadas en el Indo-Pacífico en los últimos
10-15 años; disminuciones dramáticas en las capturas en algunas áreas
sugieren un serio agotamiento debido a la sobrepesca.
•Amenazas: Para M. tarapacana y M. japanica, la principal amenaza es las
Bahamas, Bangladesh, Benín, Brasil,
Burkina Faso, Comoras, Costa Rica,
Ecuador, Egipto, UE, Fiji, Ghana, Guinea,
Guinea-Bissau, Maldivas, Mauritania,
Palao, Panamá, Samoa, Senegal,
Seychelles, Sri Lanka y USA
Inclusión de M. tarapacana y M. japanica en
Apéndice II bajo el Artículo II.2(a), y todas las
demás Mobula spp. Bajo el Artículo II.2(b)
pesquerías dirigidas y de pesca incidental sin monitorear y sin regular para
el comercio internacional de placas de agallas.
•Comercio: Las placas de agallas de estas especies son muy valoradas en
el comercio internacional (US$290-557/kg en mercados chinos dependiendo
de la especie) para un tónico de salud asiático; comercio limitado de carne
y cartílago; el volumen estimado del mercado global fue 60.5 toneladas de
placas de agallas secas de mobúlidos en 2011, incrementándose a 120.5
toneladas para el 2013.
•Vulnerable a la sobre explotación debido a la baja capacidad reproductiva; M. japanica y M. tarapacana solo tienen una cría cada 2-3 años, y
tienen una duración generacional de >10 años.
•Todas las especies incluidas en Apéndices I y II de la CMS (protección
requerida por los estados miembros) y Anexo I del MoU de Tiburones de
la CMS.
•Se espera que la regulación del comercio en Manta spp. (CITES
Apéndice II) ponga una presión adicional a Mobula spp. Para abastecer
la demanda de placas de agallas.
•La evidencia reciente indica que el número de países que pescan estas
especies puede incrementarse.
•Todas las demás especies de Mobula califican para ser incluidas por
razones de semejanza debido a la gran dificultad para distinguir entre
las placas de agallas comercializadas secas de las diferentes especies.
„„ M. tarapacana y M. japanica Cumple los criterios para el Apéndice
II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio A del Anexo 2a): incremento significativo en la comercialización internacional de placas de agallas
• disminuciones globales del género • otras especies de r Mobula
cumplen el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud.
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23
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
24
Prop. 45
•Distribución: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana
APOYAR
Raya motoro ocelada
Potamotrygon motoro
•Población: Datos Deficientes (UICN 2005); categorizada como Vulnerable
•Recomendada para ser incluida en el Apéndice II por el “Taller de
Expertos de Rayas Dulceacuícolas (Familia Potamotrygonidae)”, realizado en Colombia en 2014.67
Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela
en Colombia.
•Amenazas: Pesquería comercial y artesanal; destrucción del hábitat.
•Comercio: Especímenes juveniles exportados a Asia y Europa para el
comercio de peces ornamentales; especímenes vivos se anuncian en
Internet en US$140-300; indicaciones de tráfico ilegal en el Amazonas
Boliviano, posiblemente hacia Perú, se remonta al menos 5 años; exportaciones fueron tan altas como 12,000 individuos en 2009 de Colombia;
cifras e capturas y comercio reportados para Perú 12,000-15,000/año.
(2000-2012) pero esto puede incluir otras especies y especímenes contrabandeados de los países vecinos;65 se sabe que son exportados desde
Colombia, Perú y Brasil.66
•Particularmente buscada para el comercio de peces ornamentales
debido a su tamaño relativamente pequeño y patrones atractivos.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2a, párrafo A): comercializado internacionalmente • la
regulación del comercio se requiere para asegurar la sobrevivencia de las poblaciones silvestres.
Bolivia
Inclusión en el Apéndice II
Prop. 46
•Distribución: Indonesia; área de ocupación 34km2.
APOYAR
Pez cardenal
Pterapogon kauderni
•Población: En Peligro (UICN 2007) debido a la muy pequeñas área de
ocupación, severa fragmentación, disminución continúa (extirpaciones
locales y marcado decremento en el tamaño de la población en años
recientes) debido a la sobreexplotación para el comercio internacional
de acuarios; 1.4 millones individuos estimados en 2015, representado
un 36% de disminución desde 2007 y una disminución en abundancia de
más del 90% con respecta a la estimación del nivel previo a la captura;
poblaciones muy pequeñas aisladas en las aguas someras de 34 islas;
las características biológicas los hacen vulnerables a la sobre explotación (baja fecundidad, cuidado parental extensivo y falta de fase planctónica que permite la dispersión)
•Muy buscada en el comercio de acuarios.
•Amenazas: Colecta para el comercio internacional de acuarios es la
principal amenaza; destrucción del hábitat, siltación, contaminación la
secundaria.
UE
Inclusión en el Apéndice II
•Comercio: Sujeto a fuerte presión de captura para el comercio de
acuario, con una colecta anual que se reportó que alcanzó los 900,000
peces/año en 2007; exportados a USA, Europa y Asia; como of 2015, no
se ha implementado un programa de conservación efectivo y coordinado
para esta especie.
•El hábitat disponible está limitado a solo 300 km de línea costera68.
•Fácil de capturar debido a su comportamiento sedentario, alta fidelidad
de sitio, y habilidad de dispersión limitada.
•Aunque ocurre cría en cautiverio limitada, la mayoría de los especímenes en el comercio son capturados del medio silvestre ya que cuestan
menos que los especímenes criados en cautiverio
•Una propuesta para incluir a la especie en Apéndice II fue retirada en la
CoP14, e Indonesia hizo un compromiso de manejar sustentablemente a la
especie;69 pero parece que no se ha hecho nada efectivo desde entonces.
•Esta especie puede clasificar para ser incluida en el Apéndice I.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafos A y B): disminuciones poblacionales marcadas recientes y en proceso • pequeñas poblaciones aisladas• áreas de distribución pequeñas • baja tasa reproductiva •
impacto detrimental del comercio internacional
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 47
Pez Clarión
Holacanthus clarionensis
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: México, Francia (Isla Clipperton); área estimada de
ocupación<50km2.
•Población: Vulnerable (UICN 2010); estimación poblacional 60,700
individuos.
•Amenazas: Cambio del medio ambiente, capturas legales e ilegales
•Comercio: México autorizó la captura de 3,171 especímenes 2007-2015;
2,751 autorizados para exportación, principalmente a USA; la pesca ilegal
y el tráfico resultaron en decomisos de cargamentos por USA.
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
•Pez ornamental popular, con precios de > US$2,000 por espécimen.
•95% de la población se perdió por la sobre colecta en los 1990’s; disminución marcada y distribución limitada y la especie califica para Apéndice I.
•99% de la población en una sola localidad.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafo A): alta demanda en comercio internacional
• colecta para comercio internacional detrimental • marcada
disminución de la población• áreas de distribución restringida
México
Inclusión en el Apéndice II
Prop. 48
Nautilos
Familia Nautilidae
•Distribución: Aguas del Indo-Pacífico, incluyendo Indonesia, Papúa Nueva
Guinea, Islas Solomon, Palao, Nueva Caledonia, Samoa Americana (USA),
Australia, Fiji, India, Malasia, Filipinas, Vanuatu.
•Población: No evaluada por la UICN; disminuciones poblacionales documentadas en áreas En donde ocurren o existieron pesquerías, incluyendo
una disminución reportada del 80% en captura por unidad de esfuerzo
un en Filipinas entre 1980 y 2010;70 disminuciones en India, Indonesia,
Nueva Caledonia, y posiblemente Palao.
•Amenazas: Comercio internacional; degradación del hábitat.
•Comercio: Más de 900,000 productos de nautilos se importaron
solamente en USA entre 2005-2014; los mercados existen en todo el
mundo;71 se han documentado a todas las siete especies de nautilos en
el comercio; comercio substancial de Indonesia a pesar de la prohibición
doméstica para la colecta y venta; comercializado como suvenir, joyería
y como parte de artículos decorativos.
APOYAR
•700% de incrementado en el precio en Filipinas entre 1980 y 201072
sugiere un incremento en la demanda y el agotamiento de las poblaciones silvestres, como lo han confirmado varios comerciantes.
•Todas las especies son longevas (20+ años), madurez tardía (12-15
años), producen pocos huevos anualmente, lo que las hace susceptibles a la sobreexplotación.
•Distribución limitada; los nautilos no nadan en aguas abiertas o debajo
de los 800 m, migración limitada y limitada posibilidad de re colonizar
sise diezman las poblaciones locales.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2 (a), párrafo B): • alta demanda en comercio internacional • disminuciones poblacionales debido a las capturas
documentadas
Fiji, India, Palao y USA
Inclusión en el Apéndice II
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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
26
Prop. 49
•Distribución: Cuba.
APOYAR
Caracoles Cubanos
Polymita spp.
•Población: El género incluye seis especies; no evaluada por la UICN; En
•Conchas de colores brillantes y altamente valuadas por coleccionistas,
se venden hasta en US$120 cada una.73
Peligro Crítico en El Libro Rojo de Invertebrados de Cuba; La presencia densidad de la especie ha disminuido en varias áreas.
•Amenazas: Destrucción y fragmentación del hábitat; sobre colecta.
•Poblaciones fragmentadas, disminuyendo y afectadas adversamente
por la sobre colecta para el comercio internacional.
•Comercio: En los últimos 20 años, 55 conchas (artículos personales) y 35
especímenes vivos exportados legalmente; protegidos en Cuba desde 2011;
2012-2015: más de 23,400 conchas en 15 cargamentos decomisados en
Bahamas, Islas Caimán y México, todos destinados a USA; conchas muy
anunciadas fuera de Cuba vía Internet.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP14),
Anexo 1, párrafos B i) y iv), y C i)): distribución limitada y fragmentación de poblaciones silvestres • disminución en el tamaño
poblacional en el medio silvestre • presente en el comercio
internacional
Cuba
Inclusión en el Apéndice I
Prop. 50
•Distribución: Área de distribución del género (11 especies): México,
APOYAR
Palma Monja, Pata de elefante
Beaucarnea spp.
•Población: B. recurvata, no evaluada (UICN 2016), evaluada como
•Nativa de los muy amenazados bosques tropicales caducifolios; La
fragmentación del hábitat daña la estructura de la población y daña la
regeneración natural.
América Central; B. recurvata es endémica de México.
Amenazada en México; poblaciones pequeñas.
•Amenazas: B. recurvata: pérdida de hábitat y colecta ilegal de plantas y
•B. recurvata; Pequeña población silvestre, reducida aún más por la
colecta ilegal de semillas y plantas para el comercio internacional.
•Comercio: Los viveros en México no producen lo suficiente para cubrir la
•Las semillas, plántulas no pueden ser identificados a nivel de especie
por no expertos.
semillas.
alta demanda internacional; semillas silvestres, plántulas y plantas maduras
colectadas ilegalmente, son lavadas en el comercio internacional a través de
viveros registrados; A la venta en USA y Europa y en internet hasta US$7,276
(planta grande) y US$45 (2000 semillas); no se han expedido permisos de
exportación desde 2009; el origen de las plantas fuera de México es desconocido; las ventas ilegales en años recientes sobrepasaron la capacidad
de las autoridades de aplicación de la ley; 2004-2014 México decomisó
446,520 especímenes.
México
Incluir B. recurvata en el Apéndice II; incluirse
otras diez especies del género en el Apéndice II,
como especies similares
•El PC22 apoyó la presentación de esta propuesta.
„„ B. recurvata cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev.
CoP16), Criterio B del Anexo 2a): Poblaciones silvestres pequeñas
• colecta de plantas y semillas para el comercio internacional
amenaza la supervivencia de las especies • Otras especies cumplen con el Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud.
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 51
Clavel del aire
Tillandsia mauryana
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
•Distribución: México: Se encuentra en las caras verticales de barrancos de
OPONERSE
•Población: No evaluada (UICN 2016); Clasificada como Amenazada en
•Las especies del género Tillandsia, se conocen comúnmente como
plantas de aire, y son muy buscadas por coleccionistas.
piedra caliza En una Reserva de la Biósfera, área de ocupación 2260 km2.
México; disminuyendo; solo el ~13% de la población se reproduce cada año;
los especímenes se reproducen en cada dos años.
•Amenazas: Extracción de rocas, pérdida de hábitat.
•Comercio: Protegida en México; No hay registro de uso, o de comercio legal
o tráfico ilegal en México; no hay evidencia de coleta del medio silvestre ; se
comercializan internacionalmente especímenes propagados artificialmente
(plantas, semillas) (no de México); muy disponible en Internet; se desconoce
el origen de los planteles parentales . La propuesta establece que la especie
cumple los criterios biológicos, pero no los de comercio para el Apéndice I.
•Dada la popularidad de esta especie, sobre la especie en el futuro.
•La especie tiene una alta vulnerabilidad a la sobreexplotación debido a
su baja tasa reproductiva
•La propuesta Es resultado del Examen Periódico.
„„ Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 2(a) párrafo B): especie en comercio internacional• El
comercio puede tener un impacto detrimental en la especie
México
Eliminar del Apéndice II
Prop. 52
Cactus anzuelo de Nuevo México
Sclerocactus cloverae
Cactus anzuelo de Siler
Sclerocactus sileri
Cactus anzuelo de Blaine
Sclerocactus blainei
Cactus anzuelo sin espinas
Sclerocactus glaucus
•Distribución: USA; endémicas con distribución pequeña y restringida (por
ej. S. sileri 1,000 km2).
•Población: No evaluada por la UICN; la evaluación del Nature Serve de S.
blainei Críticamente en Peligro S. cloverae Vulnerable, y S. sileri, Críticamente
en Peligro;74 pequeños tamaños de población; pocas poblaciones; S. sileri
disminuyendo con un estimado de 25% de disminución poblacional en los
últimos 8 años; probablemente alcance el 30% en los próximos 4 si las
amenazas continúan. Incluye enmiendas a la nomenclatura para la inclusión
actual en Apéndice-I, dividiendo S. glaucus en S. glaucus, S. brevispinus, y
S. wetlandicus.
•Amenazas: Cosecha de semillas, plantas; pérdida de hábitat; sequía.
•Comercio: la mayoría del comercio internacional con semillas y plantas
propagadas artificialmente; algunas exportaciones silvestres; y semillas
cosechadas del medio silvestre se ofrecen en internet; las semillas de
cactáceas Apéndice II excepto las nativas de México un, no están reguladas por la CITES.
APOYAR
•Deseable por coleccionistas como una especie rara.
•Difícil de cultivar.
•La inclusión en el Apéndice I reforzará la regulación, particularmente el
comercio con semillas.
•La colecta ilegal de semillas y plantas de estas especies afecta negativamente en el potencial reproductivo y la sobrevivencia at a largo plazo
de la especie.
•La propuesta es resultado del Examen Periódico.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Anexo 1 párrafo B (iii)): tamaños y número pequeño de poblaciones • distribución restringida • la colecta de semillas para el
comercio internacional afecta negativamente la reproducción y
la sobrevivencia del
USA
Transferir S. blainei, S. cloverae y S. sileri de
Apéndice II al I
Enmienda de nomenclatura a S. glaucus
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27
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
28
Prop. 53
•Distribución: Camboya, RPD de Laos, Tailandia, Vietnam.
APOYAR
Palo de Rosa Siamés
Dalbergia cochinchinensis
•Población: Vulnerable (UICN 1998).
•Los cambios propuestos a la anotación se requieren para asegurar que
el comercio con partes y derivados que ahora dominan el comercio se
regule.
•Amenazas: Explotación por madera.
•Comercio: En alta demanda en el comercio chino de hongmu (madera roja)
para la creación de muebles de lujo chinos; la anotación actual no cubre a
todos los productos de D. cochinchinensis en el comercio, lo que resulta
en un tráfico ilegal no sustentable; las partes se encuentran en tan alta
demanda, que ahora se encuentran incluso raíces en el comercio; una gran
porción del comercio es ahora con productos con procesos secundarios, particularmente muebles.
•La extinción comercial de especies de alto grado debido a la cosecha
excesiva ha resultado que el palo de rosa siamés se convierta en la
especie de hongmu más cotizada.76
Tailandia
Reemplazar la anotación actual #5 (“trozas,
madera aserrada y madera chapada”) con #4
(todas las partes y derivados excepto semillas,
esporas, polen, plántulas o cultivos de tejidos)75
Prop. 54
•Distribución: 13 especies, México, América Central.
APOYAR
Palo de rosa
Dalbergia calderonii, D. calycina, D.
congestiflora, D. cubilquitzensis, D.
glomerta, D. longepedunculata, D. luteola, D.
melanocardium, D. modesta, D. palo-escrito,
D. rhachiflexa, D. ruddae, D. tucurensis
•Población: 11 especies no evaluadas por la UICN, otras evaluadas por la
•Propone incluir 13 especies de Dalbergia en Apéndice II; mientras que
la Prop. 55 incluye al género completo; SSN urge a las Partes para que
apoyen la inclusión en el Apéndice II de todas las especies de Dalbergia
que aún no se encuentran incluidas.
•Amenazas: tala legal e ilegal; pérdida de hábitat y fragmentación.
•Es difícil distinguir a las especies de aquellas Dalbergia que ya se encuentran incluidas, lo que proporciona oportunidades para lavar a especies
que ya están incluidas en CITES como de especies no incluidas.
UICN (2016) como Vulnerable (1), De menor preocupación (1); clasificadas en
México como En Peligro (8 especies), Amenazadas (4), “Sujetas a Protección
Especial” (1); todas en decremento.
•Comercio: 2013-2015, las exportaciones de Dalbergia (etiquetadas como
D. retusa aunque con base en la información científica más reciente podría
tratarse de en D. granadillo) de México a China, Camboya, USA, fueron de
232,661 m3;el tráfico ilegal con Dalbergia spp. Se ha acelerado en años
recientes.
•La Autoridad de Inspección y Vigilancia Ambiental mexicana recomienda que
se incluyan a todas las especies mexicanas de Dalbergia en Apéndice II.
•La Prop 55 no será afectado por esta propuesta.
„„ Cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Criterio B del Anexo 2a) disminución en las poblaciones silvestres • comercio internacional• las especies también califican
bajo Criterio A del Anexo 2b por razones de similitud
México
Incluir en Apéndice II
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 55
Palo de Rosa, Rosul, Cocobolo,
Palisandros
Dalbergia spp.
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE •Distribución: 304 especies, 58 actualmente incluidas en CITES; regiones
tropicales de Centroamérica y Sudamérica, África, Madagascar y el sur de
Asia.
•Población: En Peligro Crítico (1 especie), En Peligro (29), Vulnerable (26),
Casi Amenazada (3), Riesgo bajo/casi amenazada (5), De menor preocupación (12), Riesgo bajo/de menor preocupación (1), Datos Deficientes
(6) (UICN 2016).
•Amenazas: Tala y comercio de madera.
•Comercio: Importaciones a China, UE, USA; las importaciones de China de
Argentina, Brasil, Guatemala
y Kenia
hongmu (madera roja) para la creación de muebles de lujo se han incrementado exponencialmente en los últimos años; China importó 1.96 millones
de m3 de palo de rosa trozas y madera aserrada en 2014, un incremento
del 70% en un año, 1,250% desde el 2000;77 CITES registró un total de
28,288.45 m3 y 140 t de productos de madera de Dalbergia que se comercializaron entre en 2005 y 2014; el comercio global de palo de rosa involucra
altas tasas de tala, transporte y comercio ilegales.78
Incluir en Apéndice II
Prop. 56
Bubingas
Guibourtia tessmannii, G. pellegriniana, G.
demeusei
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
•El comercio con palo de rosa se ha acelerado significativamente en los
últimos años y continúa cambiando de especie a especie y de país a
país (por ej. De Asia a África) conforme se van agotando las poblaciones.
•Los traficantes han tomado ventaja de los vacíos en las inclusiones
actuales en CITES (por ej., Declarar falsamente a D. retusa como la
especie similar y no incluida D. bariensis en violación a la moratoria
nacional y a los listados CITES).
•Es difícil distinguir las especies de aquellas Dalbergia que ya se
encuentran incluidas, lo que proporciona oportunidades para lavar de
especies incluidas como especies no incluidas en CITES.
•La propuesta se realizó en consultar con PC y recomendaciones del Grupo de
Trabajo de Maderas Neotropicales y facilitarán la observancia y el cumplimiento.
„„ Las especies cumplen con los criterios para el Apéndice II (RC
9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a): poblaciones disminuyendo• comercio internacional significativo • altos niveles de
tráfico ilegal; especie también califica bajo Criterio A del Anexo
2b por razones de similitud
•Distribución: G. tessmannii, Camerún, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabon, y
APOYAR
•Población: No evaluada por la UICN; baja densidad; lenta regeneración.
•La alta demanda ha hecho de esta la madera más cara en el centro
de África, haciendo que las exportaciones también de la UE a China y
creando un tráfico ilegal (principalmente en Gabón y Camerún).
RDC; G. pellegriniana, Angola, Camerún, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón,
Ghana, Nigeria, RDC; poblaciones fragmentadas.
•Amenazas: Cosecha y comercio de madera.
•Comercio: los troncos principalmente van a China como hongmu (madera
roja) utilizados en la elaboración de muebles, también a la UE; 2011-2014,
las exportaciones de madera aserrada variaron de 50,000-100,000 m3 de
Gabón y 5,000-10,000 m3 de Camerún; mucho del comercio y es ilegal;
los precios se han incrementado 300- 500% en los últimos cuatro años; el
surgimiento de la demanda en China como especie de hongmu ha llevado al
establecimiento de redes de tráfico ilegal para facilitar la tala y exportación
ilegal es de estas especies en Estados del área de distribución.
•Consideradas sagradas, usadas con propósitos medicinales; la sobre
explotación ilegal ha hecho difícil para los habitantes locales que tengan acceso a Bubingas conforme disminuyen las poblaciones.
„„ G. tessmannii y G. pellegriniana cumple con los criterios para
el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Criterio B del Anexo 2a):
cosecha significativa para el comercio internacional • alto nivel
de tráfico ilegal; G. demeusei califica bajo el Criterio A del Anexo
2b por razones de similitud
EU y Gabon
Incluir G. tessmannii y G. pellegriniana en Apéndice
II con anotación # 4; G. demeusei como especies
similares
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29
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 57
Palo de rosa africano, Kosso
Pterocarpus erinaceus
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
30
•Distribución: Senegal, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea, Mali, Côte d’Ivoire,
APOYAR
•Población: No evaluada por la UICN; nativa de la ecorregión En Peligro
•En 2015 la especies de hongmu más fuertemente comercializada en
volumen a nivel internacional.
Burkina Faso, Ghana, Níger, Benín, Togo, Nigeria, Camerún.
Crítico de Mosaico del Bosque de Savana de Guinea.79
•Amenazas: Tala y comercio o ilegales descontrolados.
•Comercio: Los troncos se envían a China como hongmu usados en la ela-
boración de muebles; en 2014, solamente China importó~ 750,000 m3 de
palo de rosa africano del oeste de África, se estima que es el equivalente a
>1 millón de árboles; entreQ3/2009 y Q3/2015, las importaciones chinas
de trozas de hongmu de África occidental se incrementaron>2,000 veces
en volumen; un alto porcentaje talado ilegalmente o exportado, incluyendo
madera “de conflictos”.
•Desde 2010 los altos precios y la disponibilidad limitada de palos de
rosa más tradicionales del SE asiático, ha llevado a un dramático crecimiento de las importaciones de China desde África occidental.
•Es posible que la explotación no sustentable de la especie tengas serios
impactos negativos en los bosques secos de África occidental y para las
personas que dependen de ellos.
„„ Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Criterio B del Anexo 2a): cosecha significativa por el comercio internacional • ecosistema en peligro • altos niveles de tráfico ilegal
Benín, Burkina Faso, Chad, Côte d’Ivoire,
EU, Guinea, Guinea-Bissau, Mali, Nigeria,
Senegal y Togo
Incluir en Apéndice II
Prop. 58
•Distribución: Madagascar; limitado a dos áreas en el SO.
APOYAR
Baobab de Grandidier
Adansonia grandidieri
•Población: En Peligro (UICN 1998), los árboles maduros ahora se encuen-
•El baobab más fuertemente explotado en Madagascar.
tran principalmente en tierras agrícolas degradadas, en donde la regeneración es pobre.
•Comercio con semillas y frutos posiblemente esté impactando fuertemente la regeneración de esta especie En Peligro.
•Amenazas: Explotación de semillas, frutos, corteza y fibra; pérdida de
hábitat.
•Comercio: Exportada como plantas vivas, frutos, semillas, y aceites
extraídos de semillas para cocinar y cosméticos. 150 ml aceite de semillas
y 1 frutos exportados en 2014; 35kg aceite de semillas en 2015; semillas
disponibles vía Internet;80 aceite de semillas de baobab y frutos pulverizados de baobabs de Madagascar se ofrecen extensivamente en Internet.
Madagascar
Incluir en Apéndice II, con anotación para incluir
semillas, frutos, aceites y plantas vivas
„„ Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Criterio B del Anexo 2a): disminución de la población silvestre •
el comercio internacional de semillas, frutos, aceite, amenazan la
habilidad de la especie para reproducirse en el medio silvestre
ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 59
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
•La propuesta no está disponible en el momento de preparar este documento.
Abeto de Argelia
Abies numidica
Argelia
Incluir en Apéndice I
Prop. 60
•Distribución: Sureste de Asia.
APOYAR
Maderas de Agar
Aquilaria spp., Gyrinops spp.
•Población: Aquilaria spp., 15 especies, 2 En Peligro Crítico, 7 Vulnerable
•Las astillas de madera constituyen una porción significativa del comercio internacional en madera de agar y su comercio debe de estar regulado bajo la CITES.
(UICN 2016); Gyrinops spp., 8 especies, no evaluadas por la UICN.
•Amenazas: Colecta de resina no sustentable; pérdida de hábitat.
•Comercio: Comúnmente comercializada como madera, astillas y aceite; la
enmienda asegurara que los controles de CITES apliquen a las astillas de
madera de agar, aun cuando se comercialicen como productos terminados
empacados y listos a la venta al por menor.
•La propuesta está basada en consultas con el Grupo de Trabajo sobre
Anotaciones del Comité Permanente.
USA
Enmendar la anotación #14 para aclarar que la
anotación “ no aplica para astillas de madera”
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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA Prop. 61
Gengibre africano
Siphonochilus aethiopicus
ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN
•Distribución: 23 Estados del área de distribución en África; en Sudáfrica
distribución restringida, la extensión de la ocurrencia ha decrecido en >90%
en los últimos 100 años; extinta en 49% de las localidades históricas.
•Población: No evaluada por la UICN; En Peligro Crítico en la Lista Roja
de Sudáfrica;81 En Peligro en Suazilandia;82 5,214 plantas silvestres en el
sur de África; 64% disminuciones en los últimos cuatro años en un área
en Sudáfrica.
•Amenazas: Explotación comercial a gran escala; pérdida de hábitat.
•Comercio: Los rizomas son uno de los productos de en medicina tradicional más populares en el comercio en Sudáfrica; comercio transfronterizo desde Mozambique, Suazilandia y Zimbabue para cubrir la demanda
creciente en Sudáfrica.
32
APOYAR
•La especie de esta extinta en la mayor parte de su área de distribución
en Sudáfrica debido a la sobre utilización.
•Es posible que el comercio internacional reduzca las poblaciones fuera
de Sudáfrica.
•SSN recomienda que los Estados del área de distribución que no están
incluidos en esta propuesta incluye and a sus poblaciones en Apéndice
III para ser monitoreadas.
„„ Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16),
Criterio A y B del Anexo 2a): las poblaciones silvestres disminuyendo como resultado de la sobreexplotación • incremento del
comercio internacional para surtir los mercados sudafricanos
Sudáfrica
Incluir las poblaciones de Sudáfrica, Suazilandia,
Mozambique y Zimbabue en Apéndice II
Prop. 62
•Distribución: Argentina, Bolivia, Paraguay.
Palo santo
Bulnesia sarmientoi
•Población: Riesgo Bajo/dependiente de conservación (UICN 1998).
•Amenazas: Altos niveles de exportación; pérdida de hábitat.
APOYAR
84
•Comercio: B. sarmientoi comercializada principalmente como extracto,
trozas, madera aserrada, aceite, astillas y tallas de madera; la enmienda
aclarará que los productos terminados que contengan extractos, no están
sujetos a los controles de CITES.
USA
Enmendar la inclusión deBulnesia sarmientoien el
Apéndice II
Enmendar la anotación #1183 con la adición del
texto subrayado:
Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de
madera, madera contrachapada, polvo y extractos.
Los productos terminados que contienen dichos
extractos como ingredientes, incluidas las fragancias,
no se considerarán cubiertos por esta anotación. ”
•La propuesta armonizará Anotación #11 para esta especie con la
Anotación #12 para Aniba rosaeodora (palo de rosa brasileño); ambas
especies son comercializadas principalmente como extractos
•La propuesta es el resultado del trabajo realizado bajo la Decisión
16.162 sobre Anotaciones.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Resumen de los Documentos de Trabajo
Que se discutirán en la Cop17 CITES, Johannesburgo, Sudáfrica , 24 septiembre-05 octubre 2016
Preparado por el Species Survival Network con el apoyo generoso de Vulcan Inc., a Paul G Allan Company
Abreviaturas usadas: RC=Resolución Conf. • CoP=Conferencia de las Partes • SC=Comité Permanente • AC=Comité de Fauna • PC=Comité de Flora
DOCUMENTO 4.
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Adopción del Reglamento
4.1 Informe de la
Secretaría
CoP17 Doc. 4.1
• El Reglamento se adoptó en la CoP16 (Anexo 1).
• SC66 instruyó a la Secretaría para que trabajara
con los presidentes del SC, AC, PC y consultara las
Partes (Notificación a las Partes No. 2016/27) para
diseñar un Reglamento para la CoP17.
• La Secretaría establece que está lista para facilitar la discusión sobre la participación en CITES
de las organizaciones de integración económica
regional (REIOs), por ej. la UE, previo a la CoP17.
• Propone cambios al Reglamento para la CoP17 (Anexo 2)
incluyendo, inter alia:
ƒƒ Requerir un balance regional y limitar la participación
en grupos de trabajo;
ƒƒ Los observadores deben demostrar experiencia para
participar en los grupos de trabajo y no deben ser
más numerosos que los delegados de CITES;
ƒƒ Restringir la acreditación de medios a representantes
de “organizaciones de medios bona fide’ no registrados
como observadores; no se proporciona una definición
de ‘organizaciones de medios bona fide’;
ƒƒ Los resúmenes de minutas solo se publicarán en el
sitio web;
ƒƒ REIOs (por ej. UE) pueden elegir a emitir sus votos
igual a sus miembros o tener a sus miembros que
emitan sus propios votos; solo se considerarán a los
Estados miembros para calificar quorum;
ƒƒ Clarifica que la enmienda del Reglamento requiere del
apoyo de una mayoría de dos tercios;
ƒƒ Un delegado solo puede representar a una Parte.
Proporciona
comentarios sobre la participación de REIO
•
en la CoP17 (Anexo 3); propone que, como un “arreglo
práctico”, la UE deberá votar solo si todos los Estados
Miembros están presentes;
• Propone un borrador de Decisión dirigida al SC para revisar
Reglamento y propone enmiendas para la CoP18 (Anexo 4).
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE
• El SSN recomienda que las Partes apoyen el texto que
aclara que la enmienda al Reglamento requiere del apoyo
de una mayoría de dos tercios.
• SSN exhorta a las Partes para que enmienden el Artículo
26, párrafo 3, para que REIOs como la UE solo puedan
emitir votos igual al número de sus Estados miembros
debidamente acreditados y presentes en la reunión en el
momento de la votación; actualmente, solo es un “arreglo
práctico” y no una regla.
• Para
ayudar al Comité de Credenciales, el Reglamento
debería especificar claramente quien puede emitir credenciales para los representantes de los REIO; diferentes tratados definen “autoridad competente” de manera distinta.
• SSN exhorta a las Partes para que se opongan al requisito
de completar un balance regional en los grupos de trabajo,
ya que la afiliación no es decisiva; algunos temas pueden
afectar a una región más que a otra y las Partes de una
región pueden tener puntos de vista divergentes.
• SSN exhorta a las Partes para que se opongan a las res-
tricciones propuestas sobre la participación de observadores en los grupos de trabajo de la CoP, lo cual limitará
severamente la participación en la reunión y se arriesga a
restringir la cantidad y calidad de información que puede
ser presentada en las reuniones de los grupos de trabajo.
Como es el caso actualmente, las presidencias de los
grupos de trabajo deberían mantener la discrecionalidad
de invitar delegados u observadores para asistir a las reuniones de los grupos de trabajo si la presidencia siente que
pueden contribuir de manera útil al trabajo.
Continúa
w w w. s s n . o r g
31
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
32
Continúa
• SSN exhorta a las Partes a que se opongan a las restricciones
propuestas sobre el acceso de medios ya que esto reducirá
la transparencia y afectará la educación del público sobre los
logros de la Convención.
• Presentado por Botswana y Sudáfrica.
• Propone enmiendas al Reglamento para aclarar que
4.2 Propuesta de
Botswana y Sudáfrica
las enmiendas del Reglamento requieren del apoyo
de una mayoría de dos tercios.
CoP17 Doc. 4.2
4.3 Propuesta de Israel
CoP17 Doc. 4.3
• CoP16 Reglamento:
ƒƒ Cuando dos o más propuestas relacionadas con
el mismo taxón, la propuesta con el efecto menos
restrictivo sobre el comercio se considerará
primero y solo sí es rechazada, la siguiente
propuesta se considerará.
ƒƒ Diez Partes deben secundar una propuesta para
voto secreto para que éste se lleve a cabo.
ƒƒ No aborda el tema del voto de los REIO.
ƒƒ No aborda los procedimientos de votación que
deben utilizarse cuando se determine si un asunto
es de procedimiento.
• Presentado por Israel.
• Propone los siguientes cambios al Reglamento:
ƒƒ Cuando dos o más propuestas relacionadas al
mismo taxón, considerar primero la propuesta con
el mayor efecto restrictivo al comercio (en lugar de
la menos restrictiva) y solo si ésta es rechazada
considerar la siguiente propuesta.
ƒƒ Cambiar el número de las Partes necesarias para
secundar una votación secreta de “10” a “una
mayoría simple”;
ƒƒ Que el número de votos emitidos por una REIO se
limite al número de estados miembros de la REIO
presentes;
ƒƒ Requerir que las decisiones sobre si un asunto es de
procedimiento, se decida por una mayoría de 2/3.
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes apoyen esta propuesta.
APOYAR
• Apoyar
los cambios propuestos para asegurar que las
Partes puedan votar primero las propuestas más restrictivas para una misma especie, que de otra manera
quedarían incluidas como parte de alguna otra propuesta
por ejemplo a nivel de género; bajo las reglas actuales, la
adopción de una propuesta con un ámbito más amplio,
impide que una propuesta más restrictiva sea discutida.
• SSN exhorta a las Partes a que apoyen el incremento en el
número de las Partes necesarias para secundar una solicitud de voto secreto. El voto secreto posibilita a los delegados para votar en contra de la posición que fue acordada
por sus gobiernos, en vídeo una discusión abierta e informada de temas controversiales niega el conocimiento a
los ciudadanos de la posición de sus gobiernos.
• SSN apoyar que se limite el número de votos emitidos por
una REIO (ver comentarios al Doc. 4.1 arriba).
7. Administración,
financiamiento y
presupuesto de
la Secretaría y de
Reuniones de la
Conferencia de las Partes
7.1 Administración de la
Secretaría
CoP17 Doc. 7.1
• RC 16.2 sobre Financiación y programa de trabajo
desglosado por partidas de gastos de la Secretaría,
para el trienio 2014-2016, indica que, inter alia:
decide que el Secretario General debe tener la
autoridad de hacer decisiones sobre el personal
conforme sea necesario para implementar las prioridades de las Partes.
• Proporciona
una descripción del personal de la
Secretaría y el financiamiento relacionado a éste;
solicita a la CoP que tome nota de éste informe.
• Anexos 1-3 proporciona el número de puestos dentro
de la Secretaría CITES de 2000 a 2015, el número de
Partes de CITES 2000-2016, y la participación en las
reuniones de los Cuerpos Gobernantes y AC y PC.
• SSN recomienda que las Partes tomen nota del informe.
DOCUMENTO 7.2 Informe del
Director Ejecutivo del
PNUMA sobre cuestiones
administrativas y otras
CoP17 Doc. 7.2
7.3 Informes financieros
para 2014-2016
CoP17 Doc. 7.3
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO • El Artículo XII, para. 1, de CITES establece que se proveerá
• Preparado por PNUMA.
• Proporciona una revisión de la variedad de servicios del
• Sin comentario.
• Informa
• SSN recomienda que las Partes aprueben la estructura de
de una Secretaría por el Director Ejecutivo de Programa
de Medio Ambiente de Naciones Unidas(PNUMA).
PNUMA para y en apoyo a la CITES incluyendo la colaboración programática, el manejo del Fondo Fiduciario CITES y
otros servicios administrativos e implementación de la
resolución 1/3 de la Asamblea de Medio Ambiente de
Naciones Unidas sobre tráfico ilegal de la vida silvestre.
• Un MOU entre el SC y el Director Ejecutivo del PNUMA,
que entró en operación el 1° de septiembre 2011, concerniente a los servicios de la Secretaría y en apoyo a
la CITES.
• SC66
acordó solicitarle a la CoP17 encargue a la
Secretaría que analice los posibles beneficios de
disposiciones alternativas para el albergue de la
Secretaría (refiriéndose al país anfitrión) y formule
una recomendación al Comité Permanente, en su 69ª
reunión, en caso de que algún cambio fuera beneficioso para la Convención y las Partes.
OPINIÓN DEL SSN
que Secretaría busca orientación de las
Partes sobre la implementación de la recomendación
del SC66 sobre el albergue.
• Proporciona
(Anexos 1-13) Informe financiero sobre
el programa de trabajo por partidas para 2014, 2015
y 2016; el estatus del Fondo Fiduciario CITES y las
contribuciones; y reporte de los ingresos y egresos.
• Propone una nueva estructura de tarifas de registro
para observadores que reduce a US$0 para el segundo
y tercer representante a la CoP y una tarifa de registro
de US$100 para visitantes internacionales a las CoPs.
tarifas propuesta para observadores.
• Sin
embargo, SSN cree que la tarifa de registro para
observadores evita que muchas organizaciones pequeñas
y comunitarias asistan a las reuniones y cree que estas
tarifas deben eliminarse completamente. SSN nota que
estas tarifas se analizaron originalmente para cubrir los
costos de impresión de los documentos, pero ahora que
los documentos se encuentran de manera gratuita en línea,
esos costos ya no aplican.
• Solicita que la CoP acepte el informe de gastos incu-
rridos y apruebe el informe de implementación del programa de trabajo por partidas para 2014, 2015 y 2016.
7.4 Presupuesto y
programa de trabajo para
2017 a 2019
• Proporciona (Anexos 1-5) de las tareas de la Secretaría
• Sin comentario.
• Proporciona un informe sobre las actividades relativas
• SSN recomienda que las Partes apoyen los borradores de
bajo las Resoluciones y Decisiones entre la CoP16 y
CoP17; tres escenarios de presupuesto (crecimiento
real cero, crecimiento nominal cero, incremento en el
crecimiento); y un borrador de Resolución sobre financiación y el programa de trabajo por partidas de la
Secretaría para el trienio 2017-2019.
CoP17 Doc. 7.4
7.5 Acceso a la
financiación, inclusive la
financiación con cargo al
FMAM (GEF)
CoP17 Doc. 7.5
• RC 16.2, inter alia, exhorta a la Secretaría para que
explore una relación más cercana con el GEF.
incluyendo una Mesa Redonda de Donantes para la
Vida Silvestre sobre uso sustentable, describe los vínculos (Anexo 1) Programa Global de Vida Silvestre del
GEF (GWP), y la visión general del GWP (Anexo 2).
• Las Decisiones 16.3 -16.8 encargan a la Secretaría
que explore una relación de trabajo más cercana con
el GEF y que el GEF se convierta en un mecanismo
financiero para CITES.
• El SC66 recomendó que la CoP17 no proceda con la
exploración de que el GEF se convierta en un mecanismo financiero para CITES.
•
Decisiones.
Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 3) que,
inter alia:
1. Invita a las Partes a apoyar al personal de la
Secretaría;
Continúa
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33
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
34
Continúa
2. Encarga a la Secretaría que identifique las prioridades de CITES para el GEF, retroalimente al GWP,
organice una Mesa Redonda de Donantes para la
Vida Silvestre con un enfoque particular en la conservación y el uso sustentable de la flora y fauna
silvestres y que informe sobre esto al SC; y
3. Encarga al SC que revise el progreso de la mesa
redonda y hagan recomendaciones a la CoP18.
8. Proyecto de patrocinio
de delegados
CoP17 Doc. 8
9. Revisión de la Visión
Estratégica de la CITES:
2008-2020
• El "Proyecto de Patrocinio de Delegados (SDP)" se
inició en 1986 para proporcionar ‘asistencia anónima’ para permitir que los países en desarrollo
asistan a las CoPs. La iniciativa no tiene una base
legal y no ha sido acordada formalmente por la CoP.
• RC
16.3 sobre la Visión Estratégica CITES: 20082020 proporciona la Declaración estratégica y las
Metas Estratégicas.
CoP17 Doc. 9
11. Reglamento para los
órganos de la CITES
CoP17 Doc. 11
• RC
11.1 (Rev. CoP16) sobre Establecimiento de
Comités proporciona los términos de referencia para
el SC, AC y PC.
• Presentado por la UE y Senegal.
• Proporciona un borrador de
Resolución sobre
Proyecto de Patrocinio de Delegados que:
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción del
borrador de Resolución.
ƒƒ Establece formalmente el Proyecto, administrado
por la Secretaría, para financiar un máximo de dos
delegados por cada país en desarrollo; y
ƒƒ Exhorta a los gobiernos, organizaciones
internacionales o entidades privadas para que
le declaren a la Secretaría el financiamiento que
ellos otorgan directamente a los delegados y a los
delegados para que declaren que reciben esos
financiamientos y a la Secretaría para que publique
esta información antes de cada CoP.
• Proporciona un borrador de Decisiones que, inter alia:
ƒƒ Encarga al SC para que establezca un grupo de trabajo
del Plan Estratégico para revisar el progreso en la
implementación de la Visión Estratégica, se desarrolle
una propuesta de Visión Estratégica para el periodo
después de 2020 y que lo informe a la CoP18; y
ƒƒ Solicite a las Partes presión para una evaluación de
su implementación de la Visión Estratégica al grupo
de trabajo.
• Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter
alia:
ƒƒ Encarga al SC para revisar su Reglamento y
alinearlo con los de la CoP incluyendo cualquier
enmienda a la RC 11.1 (Rev. CoP16); y
ƒƒ Encarga al AC y PC para revisar sus Reglamentos y
alinearlos con los del SC.
• SSN
recomienda que los borradores de Decisiones se
enmienden para invitar la participación de observadores
en el grupo de trabajo del Plan Estratégico.
• Tomando nota que los cambios propuestos al reglamento
de la CoP (CoP17 Doc. 4.1) incluye restricciones sobre
la composición de grupos de trabajo, SSN exhorta a las
Partes para que se aseguren, en caso de que se adopten,
que estas mismas restricciones no se apliquen para limitar
la participación observadores en los grupos de trabajo en
las reuniones del SC, AC y PC.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
12. Conflictos de intereses
potenciales en los
Comités de Fauna y de
Flora
• Las Decisiones 16.9 y 16.10 encarga al SC para revisar
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
• Presentado por el SC.
• Proporciona revisiones
APOYAR
13. Establecimiento
del comité de
las comunidades
rurales de la
Conferencia de las
Partes
• Presentado por Namibia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe.
• Proporciona un borrador de Resolución para establecer
OPONERSE
CoP17 Doc. 13
ƒƒ Proporcione directrices a la CoP y la Secretaría
sobre asuntos relativos al comercio con vida
silvestre;
ƒƒ Proporcione coordinación y asesoría a otras
comunidades y grupos de trabajo;
ƒƒ Realice actividades relacionadas al comercio
y conservación de vida silvestre, incluyendo el
derecho de uso de vida silvestre; y
ƒƒ Borradores de resoluciones/decisiones para ser
consideradas por la CoP.
el funcionamiento de la política de conflicto de intereses
AC y PC, y a la Secretaría para que informe sobre las
políticas de conflicto de intereses en otros acuerdos.
menores a las Decisiones
16.9 y 16.10 para continuar el trabajo bajo estas
Decisiones.
CoP17 Doc. 12
un Comité de Comunidades Rurales permanente compuesto por representantes de organizaciones de comunidades rurales u organizaciones de base comunitaria de
manejo de recursos naturales (CBRNM) que, inter alia:
• Organizaciones
(incluyendo organizaciones CBRNM) ya
pueden dar a conocer sus puntos de vista cuando asisten
a las reuniones CITES de la CoP, SC, AC y PC y participando en Grupos de Trabajo como observadores.
• También pueden dar a conocer sus puntos de vista a sus
Autoridades CITES en sus propios países.
• Como las Partes difieren en sus políticas hacia las organizaciones CBRNM, incluyendo qué organizaciones califican
como CBRNM, un comité de representación geográfica
puede ser imposible de lograr.
• SSN está de acuerdo con las preocupaciones prácticas de
presupuesto expresados por la Secretaría contra el establecimiento de un nuevo Comité. La Secretaría tiene un costo
estimado solo para reuniones de los Comités de US$120,000
por año; si dichos recursos se hacen disponibles, sería mejor
que se destinaran para ayudar a las Partes para mejorar la
implementación y observancia de la Convención.
14. Cooperación con
organizaciones y
acuerdos ambientales
multilaterales
14.1 Cooperación
de la CITES con
otras convenciones
relacionadas con la
diversidad biológica
CoP17 Doc. 14.1
• Decisiones
16.11 y 16.12 encarga al SC para que
explore opciones para fortalecer la cooperación, colaboración y sinergias entre CITES y otras convenciones
relativas a la Biodiversidad, e informar a la CoP17.
• Presentado por SC.
• Propone eliminar las Decisiones 16.11 y 16.12.
• Proporciona borradores de Decisiones que,
inter
alia, encarga al SC para que explore opciones para
fortalecer la cooperación, colaboración y sinergias
de actividades relacionadas con el Plan Estratégico
sobre Diversidad Biológica y sus metas Aichi y con los
Objetivos de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas
• El reconocimiento a las preocupaciones expresadas por
algunos miembros del (Doc. 14.1, para. 4), SSN recomienda a las Partes que incluya lenguaje en los proyectos
de Decisiones diciendo “dicha cooperación debe ser un
Valor añadido y no distraer del objetivo central de la CITES
y el trabajo de la Secretaría.”
Continúa
w w w. s s n . o r g
35
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
36
Continúa
y entre la CITES y las otras convenciones relacionadas
con la diversidad biológica en el Grupo de Enlace de
Convenciones relativas a la Diversidad Biológica.
14.2 Consorcio
Internacional
para Combatir los
Delitos contra la Vida
Silvestre (ICCWC)
CoP17 Doc. 14.2
14.3 Comisión para la
Conservación de los
Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CCAMLR)
CoP17 Doc. 14.3
14.4 Plataforma
intergubernamental
científico-normativa
sobre diversidad
biológica y servicios de
los ecosistemas (IPBES)
CoP17 Doc. 14.4
• RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre Cumplimiento y obser-
vancia, inter alia, instruye a la Secretaría para que
coopere con las organizaciones asociadas ICCWC
para que prepare materiales de capacitación y facilite el intercambio de información técnica entre autoridades de control fronterizo.
• RC 12.4 sobre Cooperación entre CITES y CCAMLR
respecto al comercio de bacalao, y las Decisiones
12.57 y 12.59, que le solicitan a las Partes que pescan
y/o comercian bacalao (Dissostichus spp.) para que
cooperen con el Esquema de Documentación de
Captura (CDS) de la CCAMLR.
• Las Decisiones 16.13-16.16, inter alia, encargan al
SC que establezca un Grupo de Trabajo sobre IPBES;
y las presidencias del AC y PC y la Secretaría para
que contribuyan con este trabajo.
• Informa sobre actividades realizadas colectivamente
bajo los auspicios del ICCWC desde la CoP16.
• Proporciona un proyecto de Decisión (Anexo 1) que
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes adoptar el borrador de
Decisión.
exhorta a las Partes para que, inter alia: haga un uso
completo o del marco de indicadores del ‘ICCWC
sobre el crimen contra la vida silvestre y forestal;
retomar el Informe sobre Crimen contra la vida silvestre del UNODC World Wildlife Crime Report para
informar sobre su toma de decisiones; y proporciona
apoyo a la posición del Oficial de Apoyo del ICCWC.
• Preparado por la Secretaría de la CCAMLR.
• Extiende una invitación a las Partes que pescan y/o
comercian bacalao y que no colaboran con la CCAMLR
para que consideren ser Partes Contratantes.
APOYAR
• SSN
recomienda a las Partes adoptar el borrador de
Decisión proporcionado por la Secretaría.
• La Secretaría proporciona borradores de Decisiones
encargando a la Secretaría para que emita una
Notificación solicitándole a las Partes involucradas en
la captura o comercio de bacalao que no colaboran
con la CCAMLR que presenten un informe sobre su
implementación de la RC 12.4 el cual se compartirá
con la Secretaría de la CCAMLR, y para consultar con
la Secretaría CCAMLR y organizaciones relevantes
respecto a las disposiciones de la RC12.4 y presenten
sus recomendaciones a la CoP18.
• Presentado por el SC y la Secretaría; preparado por
la Presidencia del SC Grupo de Trabajo sobre IPBES.
• Proporciona revisiones a las Decisiones16.13-16.15
(Anexo 1) que extienden el trabajo hasta la CoP18.
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes adoptar las Decisiones
revisadas.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO 14.5 Cooperación con
otras organizaciones
• Proporciona
CoP17 Doc. 14.5
• Informa
14.6 Cooperación con
la Estrategia Global
para la Conservación de
las Plantas (GSPC)
del Convenio sobre la
Diversidad Biológica
(CBD)
una actualización de la cooperación de
la Secretaría con otras organizaciones internacionales
desde la CoP16.
que las Metas de Desarrollo Sustentable
(SDGs) de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sustentable, han reemplazado las Metas de Desarrollo
del Milenio y propone enmiendas a la RC 16.3 sobre
Visión Estratégica CI TES: 2008-2020 para incluirlas.
• RC 16.5 sobre Cooperación con el GSPC del Convenio
sobre la Diversidad Biológica proporciona directrices
sobre cooperación de CITES con la GSPC.
CoP17 Doc. 14.6
15. Fomento de
capacidades
CoP17 Doc. 15
16. CITES y los medios de
subsistencia
CoP17 Doc. 16
OPINIÓN DEL SSN
• Las Decisiones 16.28-16.31 encargan a las Partes, la
Secretaría y al SC para que realicen ciertas acciones
para persuadir y mejorar las actividades de fomento
de capacidades CITES.
• Las
Decisiones 16.17-16.25 encargan a las Partes,
la Secretaría y al SC para realizar actividades relativas a los medios de subsistencia incluyendo evaluaciones rápidas del impacto de las decisiones de
inclusión sobre las comunidades rurales, y el Juego
de herramientas y directrices CITES y los medios de
subsistencia.
• Presentado por México.
• Solicita que la CoP le solicite a la Secretaría que:
ƒƒ Proporcione un Borrador de informe sobre la
contribución de CITES en la implementación de la
GSPC 2011-2020 (Anexo 1) a la Secretaría de la CBD;
ƒƒ Publique y mantenga en línea una lista de las
acciones de CITES relacionadas con plantas
(propuestas, Examen Periódico, Examen de
Comercio Significativo); y
ƒƒ Solicita al PNUMA-WCMC para que incluya una versión
interactiva de la base de datos en línea de la flora, para
que las Partes puedan mantenerse actualizadas.
• Proporciona una actualización sobre las actividades de
fomento de capacidades de la Secretaría, el SC, AC y PC.
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes adoptar las enmiendas pro-
puestas a la RC 16.3 y también incluir en la RC 16.3 referencias a la Resolución adoptada 69/314 de UNGA sobre
“Combate al tráfico ilegal de vida silvestre” ya que esto
también es relevante a las metas y objetivos acordados
globalmente.
APOYAR EN PARTE
• SSN recomienda a las Partes apoyar la recomendación de
presentar el informe a la Secretaría CBD.
• Dadas
las restricciones de financiamiento, SSN recomienda que las Partes consideren la necesidad de una
base de datos en línea sobre este y otros temas (por ej.
Examen de Comercio Significativo, Examen Periódico) y
priorice el financiamiento para éstos.
APOYAR
• Propone
Decisiones que, inter alia, encargan al AC/
PC para que establezcan un Grupo de Trabajo sobre
fomento de capacidades y materiales de identificación; a la Secretaría para que proporcione asistencia
e invite a la retroalimentación de las Partes sobre
sus necesidades; al SC para revisar el trabajo de la
Secretaria/Comités sobre estos temas.
• Presentado por el SC.
• Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter
alia, encargan a las Partes para que utilicen el Juego
de herramientas y directrices CITES y los medios de
subsistencia, a la Secretaría para que facilite talleres
y eventos paralelos sobre los medios de subsistencia
e informe al SC69 y CoP18 sobre estas medidas.
Continúa
w w w. s s n . o r g
OPONERSE EN PARTE
• Mientras
que SSN no se opone a los borradores de
Decisiones que encargan a las Partes a utilizar el Juego
de herramientas y directrices CITES y los medios de subsistencia, SSN exhorta a las Partes a que rechacen el
siguiente borrador de Decisión porque limita severamente
los recursos que sería mejor dirigirlos para asistir a las
Partes para mejorar la implementación y observancia:
Continúa
37
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
• la Secretaría recomienda que la Decisión dirigida a
las Partes se enmiende para invitar a las Partes para
que hagan estudios de caso sobre “cómo un comercio
legal y sustentable puede generar incentivos económicos para la conservación de la vida silvestre y
mejorar los medios de subsistencia”.
17 Medios de subsistencia
y seguridad alimentaria
• Presentado por Antigua y Barbuda, Costa de Marfil y
CoP17 Doc. 17
• Proporciona un borrador de Resolución sobre Medios
Namibia.
de subsistencia y seguridad alimentaria que, inter
alia, establece que la CoP:
ƒƒ Respalde los cinco Objetivos Estratégicos de la
FAO;1
ƒƒ Exhorta a las Partes para que consideren la
necesidad de, inter alia, seguridad alimentaria y
de nutrición, preservación de identidad cultural y
seguridad de los medios de subsistencia cuando se
propongan enmiendas a los Apéndices; y
ƒƒ Resuelve dar la consideración debida a la
necesidad de lograr seguridad alimentaria y de
nutrición a mucha de la población en el mundo
cuando se hagan las decisiones.
OPINIÓN DEL SSN
38
Continúa
ƒƒ 17.DD, encarga a la Secretaría para que busque fondos
para el trabajo de las Partes sobre los medios de
subsistencia; y
ƒƒ 17.EE, encargando a la Secretaría para facilitar talleres
y eventos paralelos sobre los medios de subsistencia;
OPONERSE
• El propósito de CITES no es asegurar la seguridad alimen-
taria y nutricional, la preservación de la identidad cultural,
y la seguridad de los medios de subsistencia; Resolución
estará en conflicto con el texto de la Convención y
requiere que las decisiones CITES se basen en temas
fuera del ámbito de la Convención.
• El comercio internacional ilegal no sustentable de especies silvestres puede eliminar o disminuir recursos alimenticios en comunidades pobres.
• El papel de la CITES para asegurar que el comercio inter-
nacional no es detrimental para la supervivencia de las
especies ya asegura que las poblaciones de especies
silvestres sigan cubriendo las necesidades humanas para
usos de alimento, cultura y medios de subsistencia.
18. Reducción de la
demanda
18.1 Estrategias de
reducción de la demanda
para combatir el
comercio ilegal de
especies incluidas en la
CITES
CoP17 Doc. 18.1
• RC 10.10 (Rev. CoP16) exhorta a las Partes relevantes
para que se involucren en campañas de reducción de
la demanda de marfil.
• La Decisión 16.85 recomienda que las Partes impli-
cadas en el tráfico ilegal de cuerno de rinoceronte
desarrollen estrategias de reducción de la demanda
de productos de cuerno de rinoceronte.
• Presentado por USA.
• Proporciona un borrador
de Resolución sobre
Estrategias de reducción de la demanda para combatir el tráfico ilegal en especies incluidas en la
CITES que, inter alia, exhorta a las Partes para que:
ƒƒ Desarrollen campañas y estrategias dirigidas a los
grupos consumidores y que motivan la demanda
para reducir la demanda de productos ilegales de
especies silvestres;
ƒƒ Realicen investigaciones sobre la demanda de
especímenes especies incluidas en la CITES
traficadas ilegalmente; y
ƒƒ Organizar talleres para desarrollar campañas para
especies en particular o tipos de comercio.
APOYAR
• La reducción de la demanda ahora se reconoce como una
herramienta vital en los esfuerzos para combatir el tráfico
ilegal de vida silvestre. También llama a la Resolución de
la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGA) sobre el
combate al tráfico ilegal de vida silvestre y a los informes
del 2016 de PNUMA/Interpol y UNODC.
DOCUMENTO 18.2 Elaboración de
directrices de la CITES
sobre reducción de la
demanda
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Ver Antecedentes/Estado Actual en CoP17 Doc. 18.1.
CoP17 Doc. 19
• Presentado
por Gabón, Guinea, Nigeria, Senegal y
Togo (puntos de agenda18.2 y 30 están basados en
un solo documento de trabajo en dos partes).
• Proporciona
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
• Ver Opinión del SSN en CoP17 Doc. 18.1.
unos borradores de Decisiones que,
inter alia:
CoP17 Doc. 18.2
19. Día Mundial de la
Vida Silvestre de las
Naciones Unidas
EFECTO DEL DOCUMENTO ƒƒ Anima a las Partes para que implementen
estrategias de reducción de la demanda e informen
sobre esto al SC;
ƒƒ Encarga a la Secretaría que prepare un informe
sobre estrategias de reducción de la demanda para
el SC69, organice un taller para revisar el informe,
y proporcione apoyo a las Partes sobre estrategias
de reducción de la demanda; y
ƒƒ Encarga al SC para que revise el informe y haga
recomendaciones a la CoP18.
• RC 16.1 sobre Día Mundial de la Vida Silvestre, inter
alia, declara el 3 de marzo como el Día Mundial de la
Vida Silvestre.
• Proporciona una actualización sobre las actividades
del Día Mundial de la Vida Silvestre en 2014, 2015,
2016.
• Proporciona un borrador de Resolución para reem-
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten el borrador de
Resolución y borrador de Decisiones.
plazar la RC 16.1 que, inter alia, exhorta a las Partes
para que celebren el Día y a la Secretaría y SC para
que lo faciliten.
• Proporciona
un borrador de Decisión dirigida a la
Secretaría para que, inter alia, busquen apoyo para
las celebraciones del Día Mundial de la Vida Silvestre
e informe al SC.
20. Empoderamiento
de la próxima
generación: la CITES
y la participación de
los jóvenes – Informe
del Foro Juvenil sobre
Personas y Vida Silvestre
CoP17 Doc. 20
• Presentado por Sudáfrica y USA.
• Nota que antes de la CoP17, líderes
APOYAR
jóvenes se
reunirán para el Foro Juvenil sobre Personas y Vida
Silvestre; Sudáfrica ha establecido un programa de
Juventud y Conservación.
• Exhorta a la CoP17para que considere los resultados
y compromisos del Foro Juvenil y del Programa
Juventud y Conservación.
w w w. s s n . o r g
39
DOCUMENTO 21. Revisión de las
Resoluciones y las
Decisiones
CoP17 Doc. 21
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• La
Decisión 14.19 dirigida al SC para revisar propuestas de la Secretaría para corregir errores no
sustantivos en las Resoluciones y las Decisiones
actuales; y decida si referirlos o no a la CoP.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Propone
los siguientes cambios, inter alia, a las
Resoluciones/Las Decisiones:
• RC12.6
sobre Conservación y manejo de tiburones:
incluir una nota de pie de página que el término
“tiburón” se considera para incluir a todas las especies de tiburones, rayas y quimeras, en concordancia
con el IPOA-Tiburón de la FAO.
• Las Decisiones 16.26 y 16.27 sobre revisiones a las
políticas de comercio de vida silvestre: Eliminarlas ya
que no hay revisiones recientes.
• La
Decisión 16.58 sobre identificación e inspección de madera: Eliminarla ya que el trabajo se está
haciendo bajo la Decisión 15.35.
• La Decisión 14.81 sobre no incluir a grandes ballenas
en el Examen Periódico: Eliminarla o incluirla en RC
14.8 (Rev. CoP16) sobre Examen Periódico de especies incluidas en Apéndices I y II.
• Las Decisiones 14.82-14.85 sobre planes de manejo
OPINIÓN DEL SSN
40
APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE
• SSN recomienda que las Partes apoyen los cambios pro-
puestos a RC12.6 y Las Decisiones 16.26, 16.27, y 16.58.
• SSN recomienda que las Partes se opongan a los cambios
propuestos a:
ƒƒ La Decisión 14.81: SSN recomienda que las Partes
se opongan a la eliminación ya que el contenido de la
Decisión sigue siendo relevante y puede no ser incluida
sencillamente en RC 14.8 (CoP16).
ƒƒ Las Decisiones 14.82-14.85: SSN exhorta a las Partes
a que no eliminen las Decisiones; si la CoP17 Prop.
19 (para incluir P. erithacus (loro gris) en Apéndice I)
se adopta, solo deberían eliminarse esas porciones
que ya no serían relevantes, mientras que el texto
sobre conservación y combate al tráfico ilegal deberán
mantenerse, solo se ha hecho un taller de trabajo y no
se han desarrollado planes de manejo regionales para
esta especie.
y cupos para Psittacus erithacus (loro gris): Eliminarla
porque se hizo un taller en 2013.
22. Legislaciones
nacionales para
la aplicación de la
Convención
CoP17 Doc. 22
• Las
Decisiones 16.33-16.38 relacionadas al
Proyecto de Legislaciones Nacionales CITES, con la
Decisión 16.37 dirigida al SC66 para recomendar
suspensiones al comercio para ciertas Partes que
han fallado en adoptar medidas apropiadas para
implementar efectivamente la Convención.
• Proporciona el estatus de progreso legislativo de las
Partes para la implementación de CITES.
• Proporciona unos borradores de Decisiones que, inter alia,
ƒƒ Encarga a las Partes con legislación en categorías
2 y 3 que presenten sus progresos sobre la
implementación efectiva de CITES;
ƒƒ Encarga a la Secretaría que proporcione asistencia
legal e identifique países prioritarios en categorías
2 y 3; y
ƒƒ Encarga al SC70 que tome los procedimientos
apropiados de cumplimiento con respecto a las Partes
que han fallado en adoptar medidas apropiadas o en
someter calendarios de cumplimiento; estas pueden
incluir suspensiones al comercio.
Sugiere
que la CoP considere enmendar la RC 8.4
•
(Rev. CoP15) sobre Legislaciones nacionales para la
implementación de la Convención para aclarar que
se requieran las medidas domésticas que prohíban la
posesión de especímenes obtenidos en violación de
la Convención.
APOYAR
• SSN exhorta a las Partes para que hagan las enmiendas
sugeridas a la RC 8.4 (Rev. CoP15) para aclarar que las
medidas domésticas deben prohibir la posesión de especímenes obtenidos en violación a la CITES; la Secretaría
ha notado que la ausencia de dichas disposiciones, es una
laguna recurrente en la legislación nacional.
DOCUMENTO 23. CITES Procedimientos
de Cumplimiento
CoP17 Doc. 23
24. Proceso de los Planes
de acción nacionales
para el marfil CoP17 Doc. 24 (Rev. 1)
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Artículo
XIII, sobre medidas internacionales, la RC
11.3 (Rev. CoP16) sobre Observancia y aplicación y
RC 14.3 sobre Procedimientos para el cumplimiento
de la CITES, proporciona el marco general bajo el
cual se abordan todos los asuntos de cumplimiento
de CITES.
• Los Planes de acción nacionales para el marfil CITES
(NIAPs) es una herramienta utilizada por ciertas
Partes para abordar los altos niveles de cacería furtiva y tráfico ilegal de marfil, concebida para apoyar
a las Partes con la implementación de la RC 10.10
(Rev. CoP16).
• El Marco de Indicadores para combatir los Crímenes
contra la Vida Silvestre y Contra los Bosques del
El Consorcio Internacional sobre el Combate de
Crímenes contra la Vida Silvestre (ICCWC), permite a
las Partes monitorear la eficacia de la aplicación de
sus leyes contra los crímenes contra la vida silvestre.
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
• Proporciona una visión general de los procedimientos
de cumplimiento existentes.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia:
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten las Decisiones
propuestas.
ƒƒ Anima a las Partes a proporcionar Secretaría
recursos usados para monitorear el cumplimiento;
ƒƒ Encarga al SC que mejore el manejo de asuntos de
cumplimiento; considere si debe establecerse el
Programa de Asistencia para el Cumplimiento (CAP),
considere directrices adicionales para verificar
la adquisición legal de especímenes; y hagan
recomendaciones a la CoP18; y
ƒƒ Encarga a la Secretaría que organice un taller
internacional sobre herramientas necesarias para
verificar la adquisición legal de especímenes CITES;
informe sobre la implementación del Artículo XIII y la
RC 14.3 al SC y CoP18.
• Proporciona
revisiones a la RC 10.10 (Rev. CoP16)
(Anexo 1) para el desarrollo, adopción e implementación de los NIAPs y autoriza al SC a elaborar recomendaciones específicas.
• Proporciona unos borradores de Decisiones (Anexo 2)
que:
ƒƒ Incluye Directrices para el Proceso NIAP (por ej.,
identificando a las Partes para procedimientos
NIAPs, procedimientos para el desarrollo der NIAP,
calificando estructuras de implementación para ser
usado por las Partes, la Secretaría y el SC; pasos
para el cumplimiento; y calendarización para el
desarrollo y reporte del NIAP) (Anexo 3);
ƒƒ Incluye cambios en el estatus de las Partes de
‘preocupación primaria’, ‘preocupación secundaria’
y ‘los que son importantes de vigilar’ y dirigida a
esas Partes para implementar sus NIAPs;
ƒƒ Encarga al SC que asegure el cumplimiento de los
NIAPs; y
ƒƒ Encarga a la Secretaría presente un informe sobre
el progreso de los NIAP al SC.
ƒƒ Sugiere que todos los NIAPs estén disponibles al
público.
Continúa
w w w. s s n . o r g
APOYAR CON ENMIENDASS
• SSN exhorta a las Partes a que apoyen la adopción del
borrador de Decisiones con las siguientes enmiendas:
ƒƒ Solicitar a todas las Partes NIAP que revisen sus NIAPs
existentes o adopten nuevos NIAPs para asegurar el
cumplimiento con las Directrices NIAP; y
ƒƒ Incluir a Camboya, la República Democrática del Congo,
Japón, Laos, Mozambique, Tailandia y Emiratos Árabes
Unidos, como Partes de preocupación primaria NIAP
(Ver Opinión del SSN para el CoP17 Doc. 57.6).
• SSN exhorta a las Partes a que apoyen la adopción de las
Directrices con enmiendas recomendando que:
ƒƒ Los NIAPS aborden temas relevantes respecto al
comercio de marfil identificado por los miembros del
ICCWC y otros interesados relevantes (para. 2 (i)(b));
ƒƒ Los NIAPS se desarrollen en consulta con los miembros del
ICCWC y otros interesados relevantes (para. 2 (i)(c)(iv));
ƒƒ Los NIAPS incluyan los indicadores adoptados en el
SC65 y los indicadores apropiados del ICCWC para la
observancia efectiva (para. 2 (i)(c)(vi));
ƒƒ Que se establezca un panel independiente de expertos
Continúa
41
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
Continúa
ƒƒ Enliste el estatus de las Partes de preocupación por
NIAPs y las Partes con NIAPs nuevos.
25. Cuestiones de
Observancia
CoP17 Doc. 25
• La Decisión 16.40 encarga a la Secretaría para que:
ƒƒ a) Establecer Equipos de Apoyo para Incidentes
con la Vida Silvestre (WISTs) que puedan
despacharse a petición de un país que ha sido
afectado significativamente por la cacería furtiva
de especímenes de CITES o que haya realizado un
decomiso muy grande de dichos especímenes; y
ƒƒ b) Informe sobre la evaluación de decomisos
significativos, las circunstancias de dichos
decomisos y las acciones de seguimiento que se
tomaron
42
OPINIÓN DEL SSN
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que
instruya a la Secretaría para que, inter alia:
ƒƒ Le solicite al ICCWC que desarrolle directrices que se
usen para promover integridad y reducir la corrupción;
ƒƒ Convoque una Fuerza de Tarea sobre tráfico ilegal
de especies de árboles incluidas en CITES;
ƒƒ Prepare un informe sobre la reducción de la demanda
y estrategias de concientización comunitaria; y
ƒƒ Informe sobre el progreso al SC.
Proporciona
enmiendas a la RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre
•
Cumplimiento y observancia (Anexo 2) incluyendo:
extraído de los miembros del ICCWC para revisar el
progreso realizado en la implementación de los NIAPs e
informe al SC;
ƒƒ Se encargue al SC para que considere las
recomendaciones del panel independiente de expertos.
APOYAR
ƒƒ SSN recomienda a las Partes apoyar los borradores de
Decisiones y enmiendas propuestas a la RC 11.3 (Rev.
CoP16).
ƒƒ Texto añadido subrayado: “si un asunto mayor
de cumplimiento...se hace del conocimiento de
la Secretaría, la Secretaría, en consulta con la
Presidencia del Comité Permanente y de la forma
más expedita posible, trabaje con las Partes...”
ƒƒ Recomendando, inter alia, que las Partes afectadas
por la cacería furtiva significativa de especímenes
de CITES, o que hayan hecho grandes decomisos,
soliciten el despliegue de un WIST; y que las Partes
hagan uso de las herramientas disponibles a través
del ICCWC para fortalecer la observancia y enjuiciar
a los criminales involucrados en delitos contra la
vida silvestre.
ƒƒ Proporciona un informe en respuesta a las
recomendaciones en la Decisión 16.40 b) (Anexos 3
y 4), incluidas en las enmiendas propuestas a la RC
11.3 (Rev. CoP16).
26. Comercio internacional
ilegal de fauna y flora
silvestres
CoP17 Doc. 26
• Preparado por Sudáfrica.
• Proporciona un borrador de Resolución (Anexo 1) que,
OPONERSE al borrador de Resolución en Anexo 1
/ APOYAR borrador de Decisiones en Anexo 2
inter alia, dirigida a la Secretaría para que busque
financiamiento para la observancia y exhorta a las
Partes para que:
• Mientras que se necesitan acciones y directrices sobre
Continúa
Continúa
el tráfico ilegal, el borrador de Resolución se enfoca muy
específicamente sobre temas de medios de subsistencia
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
ƒƒ Fortalezcan la cooperación para la observancia;
ƒƒ Presenten un informe anual sobre tráfico ilegal de
vida silvestre;
ƒƒ Apoyen las opciones de medios de subsistencia
como una parte integral de las respuestas para
abordar el tráfico ilegal en vida silvestre; y
ƒƒ Apoyar un mecanismo para comunidades afectadas
por el tráfico ilegal internacional de vida silvestre
para que sus voces puedan ser oídas en foros de
política internacional.
• Proporciona Decisiones (Anexo 2) encargando a la
Secretaría para que fortalezca la cooperación entre
CITES y la Convención contra el Crimen Organizado
Transnacional de la ONU y la Convención contra la
Corrupción de la ONU.
OPINIÓN DEL SSN
Continúa
y comunidades. Mientras que la comunidad local puede
jugar un papel crítico en el combate al crimen contra la
vida silvestre, se necesitan establecer muchas medidas
para países de tránsito y mercados de destino final.
• En
lugar de una nueva Resolución, los conceptos en las
secciones Respecto a la cooperación sobre asuntos de
observancia y Respecto a la financiación de las intervenciones para la lucha contra el comercio ilícito de fauna y flora
silvestres debería incorporarse en un enfoque más amplio
para combatir el crimen contra la vida silvestre como en los
puntos de la agenda 22-34 para abordar todos los aspectos
del tráfico ilegal en vida silvestre y observancia de CITES.
• Mientras que SSN apoya una asociación más amplia para
atacar al crimen contra la vida silvestre, mucho del texto
bajo Respecto a comunidades, gobernanza, incentivos y
uso sustentable en el combate contra el crimen contra la
vida silvestre cae fuera del mandato de la CITES.
• SSN
exhorta a las Partes para adoptar el borrador de
Decisiones en Anexo 2.
27. Medidas para combatir
el tráfico de fauna y
flora silvestres
CoP17 Doc. 27
• RC 10.10 (CoP16) sobre Comercio en especímenes de
elefantes, inter alia, exhorta a aquellas Partes con un
comercio doméstico de marfil para que establezcan
medidas para regular la industria, registren a los
comerciantes, y hagan inspecciones.
• Presentado por EUA.
• Propone revisiones a la RC 10.10 (CoP16) exhortando
a todas las Partes a cerrar sus mercados domésticos
de marfil y aquellas que no han cerrado sus mercados, para que establezcan medidas para regular la
industria.
• Proporciona
unos borradores de Decisiones instruyendo a la Secretaría para que realice un estudio de
controles domésticos para especímenes de especies
incluidas en la CITES para las cuales el comercio
internacional es predominantemente ilegal; y al SC
para que haga recomendaciones para fortalecer los
controles domésticos.
• Proporciona
unos borradores de Decisiones instruyendo a la Secretaría para que realice un estudio para
examinar interpretación de la RC 9.6 (Rev. CoP16)
sobre Comercio en partes y derivados fácilmente
reconocibles en relación a productos de vida silvestre
producidos de ADN sintético o cultivado y SC, AC,
PC para que proporcionen recomendaciones en respuesta al estudio.
w w w. s s n . o r g
APOYAR
• SSN exhorta fuertemente a las Partes para que apoyen:
ƒƒ Revisión a la RC 10.10 (CoP16) sobre cerrar los
mercados domésticos de marfil, reemplazando
“recomienda” con “exhorta” y lenguaje que establezca
que la clausura deberá implementarse lo más pronto
posible; la siguiente sección, que permite a los países
con mercados abiertos para que los regulen, debe
eliminarse para prevenir el lavado de marfil ilegal.
ƒƒ El estudio de controles domésticos para especies para
las cuales, el comercio es predominantemente ilegal,
posiblemente incluyendo pangolines, rinocerontes,
totoaba, cálao de casco, grandes simios, y tigres..
ƒƒ El estudio sobre controles de CITES para productos de
vida silvestre productos producidos de ADN sintético o
cultivado, incluyendo cuerno de rinoceronte producto
de la bioingeniería, la definición de “partes y derivados
fácilmente reconocibles” ,debe cubrir dichos productos.
43
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Presentado por UE y Senegal.
• Proporciona un borrador de Resolución que, inter alia,
• Insta a las Partes para adoptar medidas para pro-
28. Prohibición, prevención
y lucha contra las
actividades que
facilitan la corrupción
y contravienen la
Convención
hibir, prevenir, detectar y contrarrestar instancias de
corrupción, particularmente dentro de las autoridades
CITES de implementación y observancia;
• Decisión 15.57 dirigida a las Partes para que propor-
cionen información a la Secretaría sobre, inter alia,
códigos de conducta de sitios web y tendencias en
Internet de comercio con vida silvestre.
CoP17 Doc. 29
30. Apoyo para la
aplicación de la ley
sobre delitos contra la
vida silvestre en África
occidental y central
CoP17 Doc. 30
OPINIÓN DEL SSN
44
APOYAR
• Prohibir y contrarrestar la corrupción es una parte esencial de la lucha contra el tráfico ilegal de vida silvestre.
• SSN recomienda que, en el texto dirigido a la Secretaría
(párrafo 13), “Solicite” se reemplace con “Encarga a” para
asegurar que dichas instancias sean reportadas al SC.
ƒƒ Solicita a la Secretaría que reporte las instancias de
prácticas corruptas al SC y a la CoP; y
ƒƒ Al SC que haga recomendaciones sobre estos
reportes, cuando sea apropiado.
CoP17 Doc. 28
29. Lucha contra la
ciberdelicuencia
relacionada con la vida
silvestre
EFECTO DEL DOCUMENTO • La
reunión de países en Dakar, Senegal el 15-17
marzo 2016, adoptaron una declaración reafirmando
su deseo de fortalecer la coordinación para la observancia con la vida silvestre dentro y entre los países
de África Central y Occidental.2
APOYAR
• Preparado por Kenia.
• Proporciona Decisiones
• SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores
• Presentado
APOYAR
que, inter alia, encarga a la
Secretaría que se enlace con el ICCWC respecto a las
mejores prácticas y modelos de medidas domésticas
para enfrentar la ciberdelincuencia con vida silvestre;
encarga al SC para que establezca un Grupo de Trabajo
sobre ciberdelincuencia con vida silvestre y considere
preparar un borrador de Resolución sobre este tema
para la CoP18; y encarga a las Partes to proporciona
modelos de mejores prácticas sobre regulación de
mercados en línea y plataformas de redes sociales.
por Gabón, Guinea, Nigeria, Senegal y
Togo (puntos de agenda18.2 y 30 están basados en
un solo documento de trabajo de dos partes).
• Proporciona un conjunto de Decisiones encargando,
inter alia, a:
• la Secretaría para que realice un estudio sobre tráfico
ilegal de vida silvestre en África Central y Occidental,
incluyendo rutas, técnicas y tendencias;
ƒƒ SC69 para revisar el informe y haga
recomendaciones a la CoP18; y
ƒƒ las Partes para que proporcionen información para
el estudio.
de Decisiones.
• SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores
de Decisiones.
DOCUMENTO 31. Aplicación y
observancia de la
Convención en relación
con el comercio de
especies incluidas en
el Apéndice I
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• La
Decisión 16.39 dirigida al SC para que inicie el
proceso para evaluar la implementación y observancia de la Convención relativo al comercio de especies incluidas en el Apéndice I, e informe a la CoP17.
CoP17 Doc. 31
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
• Presentado por el SC.
• Recomienda que se enmiende la RC 12.8 (Rev. CoP13)
sobre Examen de Comercio Significativo con especímenes de especies incluidas en el Apéndice II para incluir
un nuevo párrafo en el preámbulo que diga: “TOMANDO
NOTA de que en la Resolución Conf. 4.25 (Rev. CoP14)
se recomienda que toda Parte que haya formulado una
reserva respecto de cualquier especie incluida en el
Apéndice I, trate esa especie como si estuviera incluida
en el Apéndice II, a todos los efectos pertinentes, inclusive en materia de documentación y control.”
APOYAR
• La inclusión del nuevo texto en la RC 11.3 (Rev. CoP16)
asegurará que la presidencia del SC esté informada de
los principales asuntos de cumplimiento conforme estos
sean informados a la Secretaría.
• Recomienda enmendar la RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre
Cumplimiento y observancia en la sección “Respecto
a la aplicación del Artículo XIII”, como sigue (Texto
añadido subrayado): “c) Si se señalan a la atención de
la Secretaría cuestiones de cumplimiento importantes
con relación a determinadas Partes, la Secretaría, en
consulta con el Presidente del Comité Permanente y
de la manera más rápida posible, colabore con la Parte
interesada para tratar de resolver la cuestión y facilite
asesoramiento o asistencia técnica si así se le solicita.”
32. Aplicación de la
Convención en relación
con los especímenes
criados en cautividad y
en granjas
CoP17 Doc. 32
• Las Decisiones 16.63-16.66, inter alia, encarga a:
ƒƒ la Secretaría para que prepare un informe
sobre preocupaciones relativas al comercio de
especímenes supuestamente criadas en cautiverio
o en granjas;
ƒƒ AC para revisar el informe y proporcionar
recomendaciones al SC; y
ƒƒ SC para revisar las recomendaciones del AC
y considerar enmiendas a la RC 12.8 (Rev.
CoP13) sobre Examen de Comercio Significativo
con especímenes de especies incluidas en el
Apéndice II, o a la RC 14.3 sobre Procedimientos
de cumplimiento CITES o proponer una nueva
resolución para revisar estas preocupaciones.
• Presentado por el SC.
• Proporciona un borrador
de Resolución sobre
Examen del Comercio con Especímenes de Animales
Notificados como Criados en Cautividad que, inter alia:
ƒƒ Encarga al AC y SC para revisar la información
relevante biológica, comercial y cualquier otra
relativa a las especies animales sujetas a niveles
significativos de comercio usando los códigos
de origen C, D, F o R, identificar los problemas
asociados a la implementación CITES en consulta
con los países exportadores y propone soluciones; y
ƒƒ Encarga al SC para decidir sobre las acciones cuando
no se cumplan las recomendaciones del AC/SC.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
ƒƒ Encargan a la Secretaría para revisar
inconsistencias en la aplicación del Artículo VII
párrafos. 4 y 5 y RCs 10.16 (Rev.), 12.10 (Rev.
CoP15), 11.11 (Rev. CoP15), 9.19 (Rev. CoP15) y
12.3 (Rev. CoP16) ya que se relacionan con el uso
Continúa
w w w. s s n . o r g
APOYAR / OPONERSE SECRETARIAT
RECOMMENDATIONS
• SSN cree fuertemente que el mal uso de los códigos C, D,
F y R que permite el lavado de animales capturados del
medio silvestre en el comercio, constituyendo un fraude
contra la Convención y representa una gran amenaza a la
supervivencia de muchas especies silvestres.
• Por lo tanto, SSN exhorta a las Partes para que apoyen
fuertemente el borrador de Resolución y las Decisiones
presentadas por el SC. Esto cerrará una enorme laguna al
comercio fraudulento con permisos CITES.
• SSN exhorta a las Partes para que rechacen las recomendaciones de la Secretaría:
ƒƒ Que minimizará el papel de los miembros del AC en el
nuevo proceso. Como un órgano científico, el AC tendría
una perspectiva única en temas de evaluación relativos
al estatus de las especies, su capacidad reproductiva y
sustentabilidad de su comercio; y
Continúa
45
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
de códigos de origen R, F, D, A y C, así como de
los temas de cría en cautividad presentados en el
documento SC66 Doc. 17;
ƒƒ Al SC para revisar el informe de la Secretaría y
proporcionar recomendaciones a la CoP18; y
ƒƒ Al AC para revisar las diferencias en los DENPs
hechos para especímenes con código de origen W,
R y F y proporcionar directrices para las Partes.
• Respecto a borrador de Resolución, la Secretaría recomienda, inter alia, que:
OPINIÓN DEL SSN
46
Continúa
ƒƒ Que solo las Presidencias del AC y SC participen en la
toma de decisiones. Las consultas pueden simplificarse
solicitándole a los Miembros que respondan dentro de
una fecha límite para eliminar cualquier complejidad.
ƒƒ Solo se consulte a las Presidencias y no a todos los
Miembros del AC y SC sobre si se han cumplido las
recomendaciones;
ƒƒ Eliminar el papel del AC en: proporcionar
directamente recomendaciones a las Partes,
revisando las recomendaciones cuando éstas no
se cumplan o se cumplan parcialmente, retirar
suspensiones de comercio y recibir informes sobre
la implementación de la resolución.
33. Evaluación del
Examen de Comercio
Significativo
CoP17 Doc. 33
• Decisión
13.67 (Rev. CoP14) incluye los Términos
de Referencia para una evaluación del Examen de
Comercio Significativo.
• La
evaluación resultó en un acuerdo para revisar la
RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen de Comercio
Significativo en especímenes de especies del Apéndice II.
• Presentado por las presidencias del AC y PC.
• Proporciona revisiones propuestas (Anexo 1) a la RC
12.8 (Rev. CoP13), incluyendo, inter alia:
ƒƒ Las revisiones se harán en el periodo entre
sesiones;
ƒƒ Las recomendaciones solo se hacen para especies
clasificadas como “requieren acción”; y
ƒƒ La Secretaría que consulte con los Miembros
del AC/PC en referencia al cumplimiento de las
recomendaciones.
Proporciona
información que se incluirá en la carta a
•
los Estados del área de distribución (Anexo 3), anexo
de la carta de la Secretaría (Anexo 4) y directrices
sobre la formulación de recomendaciones (Anexo 5).
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 2)
incluyendo que el AC/PC explore revisiones con base
en cada país y que la Secretaría desarrolle una guía
de base de datos y un módulo de entrenamiento relativo a al proceso de revisión.
APOYAR CON ENMIENDAS
• SSN recomienda que el SC adopte las propuestas revi-
sadas excepto las de la Fase 3: Categorización y recomendaciones del Comité de Fauna o de Flora. SSN recomienda
introducir lenguaje indicando que pasará cuando las
especies no puedan recategorizarse y que el continúen
en “estatus desconocido”. Dichas especies deben mantenerse en el proceso (en lugar de ser eliminadas de éste)
y considerarse como “requieren de acción” (de acuerdo
con el principio precautorio) o hasta que puedan recategorizarse y el AC/PC tomen las medidas necesarias para
resolver la falta de información, incluyendo la emisión de
recomendaciones apropiadas a la Parte involucrada.
• También en la Fase 3, párrafo k), subpárrafo i), SSN reco-
mienda que se inserte “con los miembros del Comité
Permanente a través de su presidente” en lugar de “con
el Presidente del Comité Permanente” para que los miembros del SC puedan involucrarse en determinar si las
recomendaciones se han cumplido.
34 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
Disposición de
especímenes
comercializados
ilegalmente y
confiscados de
especies de los
Apéndices I, II y III
• La Decisión 16.47 dirigida al SC para revisar la RC
CoP17 Doc. 34
9.9 sobre Confiscación de especímenes exportados o
re-exportados en violación de la Convención, RC 9.10
(Rev. CoP15) sobre Disposición de especímenes confiscados y acumulados, y RC 10.7 (Rev. CoP15) sobre
Disposición de especímenes vivos confiscados de
especies incluidas en los Apéndices, con una visión
para determinar si se consolidan o simplifican cualquiera de sus disposiciones, e informe a la CoP17.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por el SC y preparado por Suiza.
• Proporciona una Resolución consolidada
sobre
Disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies de los Apéndices I,
II y III para reemplazar la RC Conf. 9.9, RC 9.10 (Rev.
CoP15) y RC 10.7 (Rev. CoP15); también incluye los
Anexos 1,2 y 3 de la RC 10.7(Rev. CoP15).
• Proporciona
unos borradores de Decisiones que, inter
alia, encarga a la Secretaría que recolecte información
sobre la utilidad de los Anexos actuales y que presente
esta información al SC69; Al SC69 para que considere la
información y que consecuentemente revise los Anexos.
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR con enmiendas
• SSN exhorta a las Partes para que se aseguren que se
reinserte en la consolidación, el siguiente texto del
preámbulo de la RC 9.9: “RECONOCIENDO que la devolución por la Parte importadora al Estado de exportación
o reexportación de los especímenes que hayan sido
objeto de comercio en violación de la Convención puede
dar lugar posteriormente a que esos especímenes sean
comercializados en forma ilícita si las Partes interesadas
no adoptan medidas para evitarlo”.
35. Examen de los
requisitos para la
presentación de
informes
35.1 Informe del Comité
Permanente
CoP17 Doc. 35.1
• Preparado por la Presidencia del SC Grupo de Trabajo
sobre Requisitos Especiales para la presentación
Informes.
• Actualiza el trabajo del grupo y propone enmiendas
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten las enmiendas a
las Resoluciones, borradores de Decisiones, y recomendaciones de la Secretaría.
(Anexos 1-4) a la RC 8.13 (Rev.) sobre – Uso de
implantes de microfichas codificadas para marcar
animales vivos objeto de comercio; a la RC 11.8 (Rev.
CoP13) sobre Conservación y control del comercio
del antílope tibetano [informe de decomisos para
la Secretaría]; a la RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre
Reglamentación del comercio de plantas; y RC 12.7
(Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de esturiones y peces espátula [eliminar el requisito de proporcionar copias de los permisos al PNUMA-WCMC].
• Proporciona borradores de Decisiones dirigidas a la Secretaría para que publique
los requisitos de presentación de informes en el sitio web de CITES y para que
prepare un análisis del progreso de la Visión Estratégica CITES: 2008-2020.
• Respecto al nuevo informe anual sobre tráfico ilegal adoptado en el SC66, la
Secretaría propone enmiendas a la RC 11.17 (Rev. CoP16) sobre Informes nacionales exhortando a las Partes para que presenten sus informes; y Decisiones
dirigidas a la Secretaría para que le informe al SC sobre el establecimiento de
marco mundial sostenible para almacenar y gestionar los datos sobre comercio
ilegal y que la Secretaría proporcione recomendaciones a la CoP18.
w w w. s s n . o r g
47
DOCUMENTO 35.2 Informe de la
Secretaría
CoP17 Doc. 35.2
36. Introducción procedente
del mar
CoP17 Doc. 36
37. Códigos de propósito
en los permisos y
certificados CITES
CoP17 Doc. 37
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Decisión
16.46 dirigida a la Secretaría para que,
inter alia,
ƒƒ Continúe colaborando con las Secretarías de otras
Convenciones para facilitar la armonización de la
gestión del conocimiento y racionalización de la
presentación de informes,
ƒƒ Apoyar los esfuerzos del SC, AC y PC para publicar
una presentación gráfica de información sobre la
implementación de los indicadores de la Visión
Estratégica CITES; y
ƒƒ Desarrollar un formato de informe especial que
sea usado por las Partes para proporcionar
información estadística para 2013 sobre: medidas
administrativas para violaciones relacionadas con
CITES; decomisos significativos, confiscaciones
e incautaciones de especímenes CITES;
procesamientos penales y otras acciones judiciales;
y disposición de especímenes confiscados.
• Las
EFECTO DEL DOCUMENTO • Informa que se publicó un formato de informes especiales en la Notificación a las Partes No. 2014/050.
• Proporciona borradores de Decisiones instruyendo a
la Secretaría para que:
ƒƒ Continúe colaborando con las Secretarías de otras
Convenciones para facilitar la racionalización de la
presentación de informes, incluyendo formas para
reducir la carga de presentación de informes que
tienen las Partes; y
ƒƒ Publicar los resultados de la implementación
de la Visión Estratégica CITES y sus indicadores
incluyendo una presentación gráfica en el sitio web
de la CITES.
Decisiones 16.48-16.51, inter alia, pide: a la
Secretaría para que informe al SC sobre la implementación de la disposición sobre acuerdos de fletamiento de la RC 14.6 (Rev. CoP16) sobre Introducción
procedente del mar; y al SC para que evalúe el
informe y proponga enmiendas a las disposiciones
si resulta relevante.
• Preparado por SC en colaboración con la Secretaría.
• Recomienda que las Partes extiendan la validez de las
• La Decisión 14.54 (Rev. CoP16) establece un grupo
• Presentado por el SC.
• Propone enmiendas menores a la Decisión14.54 (Rev.
de trabajo conjunto para revisar el uso de las Partes
de códigos de propósito de las transacciones.
Decisiones 16.48, 16.49, 16.50 y 16.51.
OPINIÓN DEL SSN
48
APOYAR EN PARTE
• Dado que el Grupo de Trabajo del SC sobre Requisitos para
Informes Especiales recientemente completó una extensa
revisión de los requisitos de informes especiales de CITES,
SSN recomienda que no se considere la revisión de los
requisitos de informes hasta la CoP18.
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes extiendan las Decisiones
relacionadas con las enmiendas de la Secretaría.
• Secretaría
recomienda que se enmienden las
Decisiones para encargar a la Secretaría para que:
ƒƒ Se acerque a las Partes bilateralmente respecto
a su implementación de la disposición sobre
acuerdos de fletamiento; y
ƒƒ deberá monitorear las negociaciones para la
elaboración de un instrumento internacional
jurídicamente vinculante en el marco de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica marina de las
zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional
(BBNJ), e informará al Comité Permanente sobre el
proceso cuando sea necesario.
CoP16) para continuar trabajando bajo esta Decisión.
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes aprobar las enmiendas
propuestas.
DOCUMENTO 38 Identificación del marfil
de elefante y de mamut
en el comercio
CoP17 Doc. 38
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO • El comercio con marfil de miembros extintos del Orden
• Presentado por Israel.
• El borrador de Resolución, inter alia:
• Grandes cantidades de marfil de mamut han entrado
ƒƒ Insta a las Partes para que: apliquen la legislación
que requiera evidencia de que el etiquetado del
marfil de mamut este correctamente identificado,
sujeto a decomiso; establecer penas criminales por
etiquetado falso de marfil de elefante por marfil
de mamut; educar a los comerciantes y al público;
considere prohibiciones al comercio doméstico de
marfil de mamut; y
ƒƒ Encarga a la Secretaría que incluya entrenamiento
para la identificación de marfil de mamut y de
elefante en sus sesiones de entrenamiento.
• Los borradores de Decisiones, inter alia, encargan a la
Secretaría que organice un taller sobre identificación
de marfil y actualice la Guía de Identificación para
Marfil y Substitutos de Marfil.
Proboscidea (incluyendo mamut lanudo (Mammuthus
primigenius) no está regulado por CITES.
en el comercio internacional en años recientes, particularmente para su venta en China en donde los precios se han incrementado significativamente.
• Las
técnicas forenses permiten que se distinga el
marfil de mamut del marfil de elefante, pero éstas
requieren de experiencia y no siempre son definitivas.
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
• El marfil de elefante ha sido falsamente etiquetado como
marfil de mamut evitando las regulaciones de CITES y la
legislación China.1
• El comercio de marfil de mamut, si es regulado inapropiadamente, facilita el lavado de marfil de elefante.
• Se necesita un escrutinio mayor, incluyendo el entre-
namiento en técnicas forenses para prevenir que el
marfil de elefante sea comerciado falsamente como
marfil de mamut.
39. Trofeos de caza
39.1 Trofeos de caza de
especies incluidas en el
Apéndice I o II
CoP17 Doc. 39.1
• El Artículo VII, párrafo 3 de CITES, exenta “artículos
personales y bienes del hogar” de las disposiciones
de los Artículos III, IV y V; no se requiere de dictámenes de extracción no perjudicial (DENPs) para el
comercio internacional con dichos especímenes.
• La RC 13.7 (Rev. CoP16) sobre Control del comercio
con artículos personales y bienes del hogar proporciona (Anexo 1, párrafo 11) que, bajo ciertas condiciones, los trofeos de caza pueden comerciarse
internacionalmente bajo la exención de artículos personales y bienes del hogar; no se requieren DENPs
para exportar dichos especímenes.
• La RC 9.21 (Rev CoP13) sobre Interpretación y apli-
cación of cupos para especies incluidas en Apéndice
I acuerda que las Partes que deseen establecer un
cupo de exportación para especies en el Apéndice I,
deberán buscar la aprobación de la CoP.
• CITES ha establecido cupos de exportación para tro-
feos de caza de leopardos (RC 10.14 (Rev. CoP16),
markhor (RC 10.15 (Rev. CoP14), y rinoceronte negro
(RC 13.5 (Rev. CoP14).
• Presentado por la UE.
• Proporciona un borrador de Resolución que estable-
cería las condiciones para la exportación de trofeos
de caza de especies incluidas en Apéndice I o II CITES,
incluyendo decisiones basadas en datos biológicos
sólidos.
APOYAR
• SSN
recomienda a las Partes apoyar el borrador de
Resolución, que propone cambios a la RC 13.7 (Rev.
CoP16), y los borradores de Decisiones.
• Propone
enmendar la RC 13.7 (Rev. CoP16) sobre
Control del comercio con artículos personales y bienes
del hogar para que los trofeos de caza ya no califiquen
para la exención del Artículo VII, párrafo 3 de CITES.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encargan al AC para que:
ƒƒ Revise los cupos de exportación de trofeos
establecidos por la CoP y recomiende cambios a
la RC 10.14 (Rev. CoP16) respecto a leopardos, RC
9.21 (Rev. CoP13), y otras resoluciones relativas; y
ƒƒ Proporcione directrices a nivel de especie sobre
“colecta y exportación” de trofeos de caza de león
africano (Panthera leo).
w w w. s s n . o r g
49
DOCUMENTO 39.2 Comercio de trofeos
de caza de especies
incluidas en el Apéndice
II
CoP17 Doc. 39.2
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• El Artículo IV CITES establece que, para especímenes
de especies incluidas en el Apéndice II, “Un permiso
de exportación solo debe otorgarse cuando…una
Autoridad Científica del Estado de exportación ha
determinado que dicha exportación no será detrimental para la sobrevivencia de la especie”;
• El Artículo XIV CITES, párrafo 1, establece, “Las dis-
posiciones de la presente Convención no afectarán
en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar,
medidas internas más estrictas respecto de las
condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente”
40. Comercio internacional
de animales vivos
incluidos en el
Apéndice II a
destinatarios
apropiados y aceptables
CoP17 Doc. 40
• Las
poblaciones de rinocerontes blancos del sur
(Ceratotherium simum simum) en Sudáfrica y
Suazilandia y las poblaciones de elefante africano
(Loxodonta africana) en Botswana y Zimbabwe están
incluidas en el Apéndice II con una anotación con el
propósito de, inter alia, permitir el comercio internacional para “destinatarios apropiados y aceptables’”.
• La RC 11.20 sobre Definición del término destinatarios
apropiados y aceptables ‘define “destinatarios apropiados y aceptables” como “destinatarios en donde
la Autoridad Científica del Estado de Importación,
esté satisfecha de que el recipiente propuesto de un
espécimen vivo está adecuadamente equipado para
albergarlo y cuidarlo.”
41. Identificación del origen
de cetáceos criados
o mantenidos en
cautividad
CoP17 Doc. 41
• Se
estableció un cupo de exportación cero para
especímenes vivos de la población del Mar Negro
de Tursiops truncatus capturados del medio silvestre
y comercializados con propósitos primordialmente
comerciales.
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
• Presentado por Sudáfrica.
• Proporciona un borrador
50
OPONERSE
de Resolución que, inter
alia, recomienda que la Autoridad Científica del país
de importación acepte el DENP del país exportador, a
menos que se indique lo contrario; los países importadores consideren los beneficios socio-económicos
de la cacería como un incentivo para la conservación cuando consideren medidas domesticas más
estrictas sobre importación de trofeos y consulten
primero con Estados del área de distribución.
• La Resolución infringirá el derecho soberano de las Partes
para adoptar medidas domésticas más estrictas que permite el Artículo XIV CITES.
• No existe ningún mandato en la CITES de que la Autoridad
Científica de un país importador acepte el DENP de un país
exportador; los países deciden sobre la forma en que permiten que se importen con base en su legislación doméstica,
sujeta a los requisitos CITES y otros acuerdos internacionales.
APOYAR
• Presentado por EUA.
• Proporciona enmiendas
a la RC 11.20 para incluir,
como parte de la definición de ‘destinatarios apropiados y aceptables’, un requisito de que las
Autoridades Científicas de los Estados de importación
y exportación estén satisfechas de que el comercio
apoyará la conservación in situ, como por ejemplo
mediante medidas de cooperación entre los Estados
de importación y exportación; y que cualquier permiso
que autorice el comercio con rinocerontes y elefantes
bajo una anotación de ‘destinatarios apropiados y
aceptables’ contenga una condición que declare que
el cuerno de rinoceronte y el marfil de elefante de
esos animales y de sus crías, no entrarán al comercio
y que esos animales y sus crías no pueden cazarse
deportivamente..
• Presentado por Ucrania.
• Proporciona a borrador de Resolución sobre identifica-
ción del origen de cetáceos criados o mantenidos en
cautividad que, inter alia, recomienda que las Partes
contemplen la identificación mediante marcadores
genéticos de especímenes criados o mantenidos
Continúa
• SSN
recomienda que se fortalezca el lenguaje con las
siguientes enmiendas:
ƒƒ (añadir al párrafo a)): “los recipientes propuestos de
un espécimen vivo pueden proporcionar un ambiente
consistente con las necesidades biológicas, ecológicas,
etológicas y de salud del espécimen y este equipada
adecuadamente...”;
ƒƒ (añadir al párrafo b)): las Autoridades Científicas del
Estado de importación y el Estado de exportación estén
satisfechas hayan tomado las medidas para asegurar
que el comercio apoyará la in situ, al acordar limitar el
comercio a especímenes destinados para establecer
programas de conservación in situ, como por ejemplo y
mediante medidas de cooperación...”; y
ƒƒ (añadir al párrafo nuevo ACUERDA): “...de dichos
animales y de sus crías sus descendientes, no podrán
entrar en el comercio y que dichos animales y sus crías
sus descendientes no podrán ser objeto de la caza
deportiva” esto para asegurar que la protección se
extienda a generaciones subsecuentes.
APOYAR
• El
Acuerdo Sobre Conservación de Cetáceos del Mar
Negro, Mar Mediterráneo y las Áreas Contiguas del
Atlántico (ACCOBAMS), el cuerpo regional de conservación para el mar negro de delfín nariz de botella, ha
expresado preocupaciones de la remoción de ejemplares
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Continúa
Continúa
en cautividad de Tursiops truncatus y desarrollen las
metodologías apropiadas para este fin; y establezcan
depósitos centrales a escala nacional o regional, y los
registren ante la Secretaría CITES, en los que se almacenen los datos de identificación genética relevantes y
se pongan a disposición en línea.
42. Proyecto de revisión
de la Resolución Conf.
16.8 sobre Frecuentes
movimientos
transfronterizos
no comerciales de
instrumentos musicales
• RC
16.8 sobre Frecuentes movimientos transfronterizos no comerciales de instrumentos musicales
provee el uso de certificados para el movimiento
de instrumentos musicales que son de propiedad
personal.
CoP17 Doc. 42
43. Examen de la definición
de “propagados
artificialmente” para
las plantas
• La
RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Regulación del
comercio con plantas, proporciona una definición de
“propagación artificial” y los términos relacionados.
44. Sistemas electrónicos
y tecnologías de la
información
CoP17 Doc. 44
• La
Decisión 16.54 proporciona el mandato para el
Grupo de Trabajo sobre Sistemas electrónicos y tecnologías de la información.
• El SC66 acordó invitar a la CoP para restablecer el
Grupo de Trabajo sobre Sistemas electrónicos y tecnologías de la información.
• ACCOBAMS ha hecho énfasis en el valor de los análisis
genéticos en la identificación del origen de los especímenes de cetáceos y para reducir el fraude vinculado al
uso de microchips.
• Presentado por la UE.
APOYAR
Proporciona enmiendas propuestas a la RC 16.8 sobre
Frecuentes movimientos transfronterizos no comerciales
de instrumentos musicales que, inter alia, expande el
uso de certificados de instrumentos musicales para
instrumentos que no son de propiedad personal y permite
a otros, además del dueño a viajar con el instrumento
si se hace acompañar con una copia del acuerdo de
préstamo entre el dueño legal y quien lo porta.
• SSN recomienda que las Partes adopten las enmiendas
• Presentado por China, Georgia, Indonesia y Kuwait.
• Proporciona un borrador de Decisión dirigido al PC
APOYAR
para que:
ƒƒ Evalúen la aplicabilidad y utilidad de la definición
actual de “propagación artificial” contenida en
la RC 11.11 (Rev. CoP15) con referencia a los
términos “propagación artificial” y ‘bajo condiciones
controladas’; y
ƒƒ Considere si la RC 11.11 (Rev. CoP15) y otras RCs
relevantes requieren ser enmendadas.
ƒƒ Tomando nota de que el CoP17 Doc. 53.1 se relaciona
a la aplicabilidad de la definición actual de propagación
artificial para las especies de árboles incluidas en
CITES, la Secretaría recomienda que la Decisión se
limite a taxa de plantas que no sean árboles.
CoP17 Doc. 43
vivos y el comercio internacional con especímenes silvestres, con frecuencia declarados como criados en cautiverio, sigue sucediendo desde que se estableció el cupo
cero para la exportación.4
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que,
inter alia, dirige al SC para restablecer el Grupo de
Trabajo sobre Sistemas electrónicos y tecnologías de
la información, para colaborar con el PNUMA-WCMC
sobre su desarrollo del sistema de intercambio de
propuestas.
• SSN
recomienda que las Partes apoyen la adopción del borrador de Decisión como lo enmendó la
Secretaría.
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes apoye la adopción de
borradores de Decisiones.
Continúa
w w w. s s n . o r g
51
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
52
Continúa
información de permisos electrónicos (EPIX) como un
conducto para el intercambio de permisos y certificados CITES; y el SC para revisar el trabajo del grupo
y proporcionar sus recomendaciones a la CoP18.
45. Trazabilidad
CoP17 Doc. 45
• La Decisión 16.56 exhorta a las Partes para que con-
sideren de incorporar números de serie taxonómicos
en sus sistemas administrativos de comercio y proporcione comentarios a la Secretaría.
• La Decisión 16.57 encarga a la Secretaría para que
compile estos comentarios y hagan recomendaciones al SC e informe a la CoP17.
• El SC66 acordó presentar un borrador de Decisión
sobre trazabilidad a la CoP17.
46. Prueba piloto de un
sistema de trazabilidad
mundial para las pieles
de reptiles
• ver
Antecedentes/Estado actual en el CoP17 Doc. 45.
• Proporciona borradores de Decisiones del SC66 sobre
con ediciones de la Secretaría que, inter alia:
ƒƒ Encarga al SC que considere los asuntos sobre
trazabilidad y proporcione un borrador de
Resolución sobre trazabilidad a la CoP18;
ƒƒ Invita a las Partes para apoyar el trabajo del SC
sobre trazabilidad; y
ƒƒ Encarga a la Secretaría que desarrolle un portal
en el sitio web de CITES sobre trazabilidad, y
comisione un informe sobre los estándares de
trazabilidad para que se le proporcionen al SC.
Proporciona
Estudio de Evaluación de la UNCTAD Sobre
•
Sistemas de Trazabilidad Para Especies de Plantas No
Maderables Incluidas en los Apéndices de la CITES:
Plantas Ornamentales en la Región Andina (Anexo 1).
• Presentado por México.
• Proporciona revisiones propuestas
a los borradores
de Decisiones sobre trazabilidad acordados por el
SC66 (Anexo 1), incluyendo una mención específica a
la trazabilidad para pieles de reptiles.
CoP17 Doc. 46
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes apoyar la adopción de los
borradores de Decisiones.
• SSN está de acuerdo en que el comercio con pieles de
reptiles no debe ser tratado de manera singular en las
decisiones propuestas.
• Describe el progreso sobre sistemas de trazabilidad
biométrica para pieles de reptiles (Anexo 2).
• La Secretaría establece que las Decisiones propuestas
relativas a la trazabilidad deben ser para todas las
especies y que no debe hacerse distinción a las pieles
de reptiles; y tampoco a otras enmiendas a los borradores de decisiones que se están proponiendo.
47. Existencias y reservas
de especímenes de
especies incluidas en
los Apéndices de la
CITES
CoP17 Doc. 47
• Las Resoluciones y las Decisiones que incluyen texto
sobre reservas y de existencias incluyendo las que
aplican para grandes felinos asiáticos (RC 12.5 (Rev.
CoP16), elefantes (RC 10.10 (Rev. CoP16), madera
malgache (Decisión 16.152), rinocerontes (RC 9.14
(Rev. CoP15), antílope saiga (Las Decisiones 14.91
Continúa
• Proporciona
un borrador de Decisión dirigida al SC
para revisar las disposiciones existentes acordadas
por las Partes, concernientes a los controles sobre
reservas de especímenes de especies incluidas en la
CITES; considere sus objetivos y la implementación
y las implicaciones de recursos para las Partes y la
Secretaría; e informe a la CoP18.
OPONERSE
• A
SSN le preocupa que la Decisión propuesta parece
sugerir que las recomendaciones relativas a las existencias puedan ser una carga extra.
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
OPINIÓN DEL SSN
Continúa
• SSN nota que sólo tres de las Resoluciones/Decisiones
(Rev. CoP16) y 16.96), esturiones y peces espátula
(RC 12.7 (Rev. CoP16) y antílope tibetano (RC 11.8
(Rev. CoP13).
a las que se hace referencia, requieren que la Secretaría
reciba información sobre las existencias. Otras involucran
recomendaciones sobre control y manejo de existencias
por las Partes a nivel nacional.
• El control y manejo de las existencias es clave para ase-
gurar que no se permita que los especímenes de las existencias entren en el tráfico ilegal.
48.
Identificación de
especímenes en el
comercio
• Preparado por Oficina de las Naciones Unidas sobre
48.1 Identificación de la
madera
Drogas y Crimen (UNODC).
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
CoP17 Doc. 48.1
dirigen al PC para que:
ƒƒ Determine para todas las especies de árboles
incluidas en CITES, la localización y disponibilidad
de muestras de referencia existentes o colecciones
e identifique las prioridades para llenar los vacíos; y
ƒƒ Trabaje con las partes interesadas para identificar,
colectar y curar muestras de referencia y facilite el
intercambio para hacerlas accesibles.
48.2 Manual de
Identificación
CoP17 Doc. 48.2
• Las
Decisiones 16.59-16.61, inter alia, dirigidas al
AC y PC para que establezcan un grupo de trabajo
entre sesiones para revisar los materiales y guías de
identificación CITES, que la secretaría emita una notificación solicitándole a las Partes que sometan dichos
materiales a la consideración del grupo; y a las Partes
para que presenten la información solicitada.
• Presentado por las presidencias del AC y PC, en cooperación con Secretaría.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
dirigidos a AC y PC para establecer un grupo de trabajo sobre fomento de capacidades y de materiales
de identificación que serán revisados:
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción de los
borradores de Decisiones para fortalecer el desarrollo y
uso de herramientas y tecnologías para abordar el tráfico
ilegal de madera.
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes apoyen este esfuerzo para
combinar el trabajo de CITES sobre fomento de capacidades y la identificación de especímenes en el comercio.
ƒƒ Materiales existentes de capacitación e
identificación;
ƒƒ PNUMA-WCMC proyecto de propuesta sobre
mejoramiento de los materiales de identificación
de CITES: opciones para promover la exactitud y
disponibilidad de materiales de identificación para
las Partes de CITES; y
ƒƒ La RC 3.4 sobre Cooperación Tecnológica y la RC
11.19 (Rev. CoP16) sobre Manual de Identificación.
w w w. s s n . o r g
53
DOCUMENTO 49. Comercio ilegal de
chitas (Acinonyx jubatus)
CoP17 Doc. 49
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Las
Decisiones 16.71-16.75 dirigida al SC para
revisar un estudio tráfico ilegal de chitas y haga
recomendaciones a la CoP17.
• Se
hizo un taller sobre tráfico ilegal de chitas en
noviembre 2015 y se desarrollaron recomendaciones
para el SC66.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por el SC.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encargan a la Secretaría para que desarrolle un kit
CITES de recursos de comercio de chitas incluyendo
procedimientos de decomisos vivos y para involucrar
a las redes sociales, motores de búsqueda y plataformas de comercio electrónico para que aborden el
comercio internacional ilegal de chitas.
OPINIÓN DEL SSN
54
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes apoyen las Decisiones,
con las enmiendas de la Secretaría.
• la Secretaría recomienda enmiendas a los borradores
de Decisiones incluyendo a una dirección sobre redes
sociales y comercio por Internet relacionado a todas
las especies CITES en tráfico ilegal, no solo chitas.
50. Esturiones y
peces espátula
(Acipenseriformes spp.)
• RC 12.7 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio
de esturiones y peces espátula dirigida al AC para que
monitorear el progreso de la RC e informen al SC.
CoP17 Doc. 50
51. Conservación y
comercio de especies
de Anguilla spp.
CoP17 Doc. 51
• Presentado por el SC.
• Propone enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP16) (Anexo
1) que, inter alia:
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes adoptar las enmiendas propuestas a RC 12.7 (Rev. CoP16).
ƒƒ Recomienda que las Partes registren “instalaciones
que producen caviar” en lugar de “ plantas
procesadoras de caviar”, y hagan una distinción
entre las plantas procesadoras de las plantas
reempaquetadoras;
ƒƒ Eliminar el requisito de que las Partes le den los
permisos de caviar al PNUMA-WCMC; y
ƒƒ Incluye un nuevo Anexo 3 a la RC con una lista de las
Partes cuyas importaciones no deben permitirse.
El
• SC recomienda que la CoP revise las Decisiones
16.136-16.138 y decida si pueden ser eliminadas o
extendidas.
• Anguilla anguilla (Anguila europea) está incluida en
el Apéndice II con un cupo de exportación cero; otras
Anguilla spp. no están incluidas.
• Algunas
Anguilla spp. están clasificadas por UICN
(2016) como En Peligro Crítico (1 especie), En Peligro
(2), Vulnerable (1), y Casi Amenazada (5).
• Presentado por la UE.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
instruyen a la Secretaría para que realice un estudio
y talleres sobre especies de Anguilla incluidas y no
incluidas (anguilas de agua dulce); al AC para revisar
estudios e información de los Estados del área de distribución y hacer recomendaciones a la CoP18; al SC
para hacer recomendaciones sobre el comercio ilegal
de anguilas europeas.
APOYAR
• La
demanda de especies de Anguilla no incluidas en
América, Asia y África, ha crecido desde que se estableció
el cupo de exportación cero para A. anguilla.
• La
demanda principal es por anguilas juveniles para
granjas en Asia.
DOCUMENTO 52. Examen de los
corales preciosos
en el comercio
internacional [Orden
Antipatharia/familia
Coralliidae]
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Los
corales negros (Orden Antipatharia) están
incluidos en Apéndice II desde 1981.
• En 2008, China incluyó cuatro especies de coral rojo
(Corallium spp.) en Apéndice III.
CoP17 Doc. 52
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
• Presentado por EUA.
• Proporciona borradores de Decisiones que encargan,
inter alia, a la Secretaría para que elabore un informe
sobre el estatus y comercio de especies de corales
preciosos incluidos y no incluidos en CITES (especies
de corales negros, rojos y rosas incluyendo especies
del Orden Antipatharia, y la Familia Coralliidae) incluyendo respuestas al cuestionario de los Estados del
área de distribución; al AC que proporcione recomendaciones al SC; y al SC para que haga recomendaciones a la CoP18.
APOYAR
• El comercio internacional de coral en bruto y trabajado se
ha expandido y la demanda de corales preciosos se ha
incrementado; informes del 2015 indican que los precios
en el mercado chino se han incrementado en 500% en los
últimos 3 años.
• Crecimiento lento, poblaciones fragmentadas y habilidad
de dispersión limitada hace a los corales preciosos vulnerables a la sobre explotación.
• Proporciona un borrador de cuestionario.
53. Taxa que producen
madera de agar
(Aquilaria spp. y
Gyrinops spp.)
53.1 Aplicación de la
Convención a los taxa
que producen madera
de agar
CoP17 Doc. 53.1
53.2 Producción
sostenible de taxa que
producen madera de
agar (Aquilaria spp.
y Gyrinops spp.)
CoP17 Doc. 53.2
• El
PC21 acordó presentar una Decisión a la CoP17
para renovar el mandato del Grupo de Trabajo sobre
Plantaciones y Propagación Artificial de Especies de
Árboles.
• La definición y descripción de “propagación artificial”
se encuentran en la RC 10.13 (Rev. CoP15) sobre
Aplicación de la Convención para especies de árboles
y en la RC 11.11 (Rev. CoP15) sobre Regulación del
comercio con plantas.
• La
Decisión 15.95 (Rev. CoP16) encarga a la
Secretaría para que organice un taller sobre manejo
de madera de agar silvestre y de plantaciones.
• Presentado por el PC.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
ƒƒ Instruye al PC para que evalúen la aplicabilidad de
las definiciones actuales de propagación artificial
en la RC 10.13 (Rev. CoP15) y en la RC 11.11 (Rev.
CoP15); vigile la implementación de la RC 16.10
para evaluar los impactos en la conservación para
especies que producen madera de agar; e informe
a la CoP18; y
ƒƒ Invita a las Partes del área de distribución, tránsito,
consumidoras y productoras a publicar manuales de
identificación de estos productos.
• Tomando nota de que el taller se celebró en enero del
2015, recomienda que se elimine la Decisión 15.95
(Rev. CoP16).
• Proporciona
borradores de Decisiones (Anexo 1) con
enmiendas de la Secretaría que, inter alia, encargan a:
la Secretaría para que organice un taller de seguimiento
sobre manejo de madera de agar; a los Estados del
área de distribución para que compile en información
sobre la colecta y comercio ilegales de madera de agar
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten los borradores
de Decisiones.
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de
Decisiones como las enmendó la Secretaría.
Continúa
w w w. s s n . o r g
55
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
56
Continúa
y proporcionen esa información al taller; a la Secretaría
para que informe al PC sobre la implementación de
estas Decisiones; y al PC para que informe a la CoP18.
54. Pez Napoleón (Cheilinus
undulatus))
CoP17 Doc. 54
• Las Decisiones 16.139, 15.87 (Rev. CoP16) y 16.140,
inter alia, Instruye a las Partes para implementar
la inclusión en el Apéndice II para C. undulatus, al
SC para que desarrollen recomendaciones para
mejorar la regulación del comercio internacional de
la especie, y al Grupo de Especialistas de Meros y
Lábridos de la UICN para que ayuden en la elaboración del DENP para esta especie.
• C. undulatus está clasificada como En Peligro (UICN
2004).
• Presentado por el SC.
• Recomienda extender las Decisiones existentes, con
el SC informando en la CoP18.
• Informa que se han exportado 6-10 toneladas por año
de pez Napoleón vivos de Indonesia a Hong Kong SAR
en años recientes, todos sin permiso, con origen en
instalaciones en donde hacen crecer a los juveniles
capturados del medio silvestre; las instalaciones
actualmente tienen 300,000 individuos. La FAO está
ayudando a Indonesia con un plan de manejo para
estas instalaciones.
APOYAR
• La
colecta para el comercio sigue amenazando a la
especie; se necesita incrementar los esfuerzos para controlar el comercio.
• SSN
recomienda que las Partes consideren adoptar una
Decisión para incluir C. undulatus en el Examen Periódico, ya
que es muy probable que califique para estar en el Apéndice I.
• La
Secretaría proporciona un borrador de Decisión
dirigida a la Secretaría para que trabaje con la FAO
sobre su plan de manejo para Indonesia.
55. Ébanos (Diospyros spp.)
palisandros y palos de
rosa (Dalbergia spp.)
55.1 Plan de acción
para Diospyros spp. y
Dalbergia spp.: Informe
de Madagascar
• Ver Antecedentes /estado actual para el CoP17 Doc.
• Sin documento.
• Sin comentario.
55.2 Aplicación de la
Convención para el
comercio de ébanos
(Diospyros spp.) y
palisandros y palos de
rosa (Dalbergia spp.) de
Madagascar un
• Los Diospyros spp. y Dalbergia spp. malgaches se
• Recomienda
APOYAR CON ENMIENDAS
CoP17 Doc. 55.2
55.2.
incluyeron en Apéndice II en 2013.
• La Decisión 16.152 incluye un plan de acción para
Diospyros spp. y Dalbergia spp. Malgaches que, inter
alia, requiere que Madagascar establezca un embargo
a las exportaciones hasta que el SC haya aprobado los
resultados del plan de uso auditado de las existencias.
• El SC66 recomendó que todas las partes suspendan
intercambio comercial de Dalbergia spp. y Diospyros
spp. de Madagascar hasta que cumpla con los requisitos del párrafo 5 del Plan de Acción y las recomendaciones b) y c) adoptadas por el SC55 (CITES
Notificación No. 2016/19).
que la Decisión 16.152, incluyendo el
Plan de Acción, se reemplace con nuevos borradores
de Decisiones (Anexo 2) que, inter alia:
ƒƒ Aclara las responsabilidades y a quien están
dirigidas las acciones;
ƒƒ Insta a las Partes de origen, tránsito y destino a que
tomen acciones, incluyendo el desarrollo de planes
de acción para el manejo de existencias:
ƒƒ Desvincula el requisito de un plan de uso auditado
de las existencias aprobado por el SC y la apertura
del comercio legal; y
ƒƒ Elimina el requisito de que Madagascar establezca
mecanismos de aplicación de la ley que ayuden a
Continúa
• SSN
recomienda que las Partes adopten los borradores
de Decisiones, pero solo sí se mantienen los elementos
claves del Plan de Acción, incluyendo:
ƒƒ La aprobación del SC de los resultados de un plan de
uso auditado antes de que se reanude el comercio (para.
4 del Plan de Acción); y
ƒƒ Requisito para el establecimiento de mecanismos de
aplicación de la ley antes de que se reanude el comercio
(para. 5 of Plan de Acción).
• La suspensión al comercio de Madagascar en la actualidad, se deben a la falta de cumplimiento o del párrafo 5.;
Por eso resulta extraño que los borradores de Decisiones
no incluyan los requisitos del párrafo 5.
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
la implementación del control de las existencias y la
apertura del comercio legal.
OPINIÓN DEL SSN
Continúa
• El manejo de las existencias en países de origen, trán-
sito y destino es crucial. Aunque se han hecho decomisos
significativos de manera malgache en Hong Kong (2015)
y Singapur (2014), desafortunadamente, en ambos casos
se ha liberado la madera para que entre dentro de poco
en el comercio. SSN recomienda enmendar la Decisión
para encargar a la Secretaría para que identifique a los
países claves de origen, tránsito y destino y les solicite
a las partes que sometan sus planes de acción a la
Secretaría para que ésta le informe al SC.
56. Tiburones y rayas
• Preparado por Secretaría con la presidencia del AC, a
56.1 Informe de la
Secretaría
petición del SC.
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que,
CoP17 Doc. 56.1
inter alia, encarga a:
ƒƒ La Secretaría para que proporcione al AC un
resumen de la información sobre el comercio de
tiburones y rayas incluidas en CITES, y continúe la
colaboración con la Secretaría de la FAO; y
ƒƒ El SC para que consideren la información de
la Secretaría y AC y proporcione orientación
concerniente a: asuntos legislativos que pudieran
suscitarse en los países de exportación, tránsito o
consumo; asuntos relativos a la adquisición legal y la
introducción procedente del mar, documentación de
captura y esquemas de certificación de productos; y
las disposiciones relativas de CITES y otros acuerdos
ambientales multilaterales relevantes.
56.2 Informe del Comité
de Fauna
CoP17 Doc. 56.2
• Ver
Antecedentes/Estado Actual en el CoP17 Doc.
56.1.
• Preparado por AC.
• Acuerda que la prioridad del AC es asistir con la imple-
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción de los
borradores de Decisiones, e incluyan una decisión adicional
encargada al AC para que considere la información de la
Secretaría y las Partes y hagan recomendaciones al SC.
• SSN
recomienda que las Partes tome nota de este
documento.
mentación de la inclusión en el Apéndice II de CITES
de tiburones y rayas explotadas comercialmente después de la CoP16; y
• Recomienda que el SC reconozca problemas de iden-
tificación de especies, asuntos de similitud y trazabilidad para Manta y Mobula y para especies de tiburón
martillo.
w w w. s s n . o r g
57
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
58
57. Elefantes
57.1 Aplicación
de la Resolución
Conf. 10.10 (Rev.
CoP16) sobre Comercio de
especímenes de elefante
CoP17 Doc. 57.1
• RC
10.10 (Rev. CoP16), inter alia, dirigida al SC
para revisar acciones realizadas por las Partes para
implementar las disposiciones de esta Resolución,
particularmente – pero no limitado a – las disposiciones concernientes a comercio con especímenes
de elefante y para que informe en cada CoP.
Proporciona una actualización sobre los temas abordados
bajo la RC 10.10 (Rev. CoP16), incluyendo recomendaciones
relativas del SC65 (Anexo 1).
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 2) que
encargan a:
ƒƒ Estados del área de distribución de elefantes
asiáticos para que, inter alia, investiguen el
tráfico ilegal, aseguren que el comercio está en
concordancia con la CITES, desarrollen sistemas
regionales para el registro y marcado de elefantes
asiáticos vivos e informen al SC según se requiera; y
ƒƒ la Secretaría para desarrollar directrices para el
manejo de existencias de marfil.
APOYAR CON ENMIENDAS
• Respecto al borrador de Decisiones sobre elefantes asiáticos, SSN recomienda que las Partes:
ƒƒ Enmienden el borrador de Decisión 17. AA (e) como
sigue: “a solicitud de la Secretaría, proporcionar
información sobre la implementación de esta Decisión
para que la Secretaría informe al Comité Permanente al
menos 60 días antes de su reunión; y
ƒƒ Adopten una Decisión adicional dirigida al SC para
que considere los informes de los Estados del área de
distribución adicionalmente a otra información y que
desarrolle recomendaciones; e informe a la CoP18.
• Proporciona borradores de enmiendas a la RC 10.10 (Rev. CoP16) (Anexo 3) que, inter alia,
encargan a la Secretaría para que informe a la CoP sobre los datos MIKE/ETIS y, antes de
cada SC, invite al PNUMA-WCMC para que proporcione una visión general del comercio con
especímenes de elefante y a los Grupos de Especialistas de Elefante Asiático y Africano de
UICN/SSC para que presenten información nueva y relevante sobre el estado de conservación de elefantes y recomendar acciones para el SC.
• Proporciona un informe de la UICN (Anexos 4 y 5) sobre Tráfico ilegal con elefantes asiá-
ticos vivos que informa que el tráfico ilegal de especímenes de poblaciones silvestres y
cautivas sigue ocurriendo a lo largo de los Estados del área de distribución, y que dicho
comercio no es monitoreado y no es una prioridad para oficiales de aplicación de la ley.
57.2 Cierre de los
mercados nacionales
para el marfil de elefante
CoP17 Doc. 57.2
• RC 10.10 (CoP16) sobre Comercio con especímenes
de elefante, inter alia, exhorta a aquellas Partes con
un comercio doméstico de marfil para que establezcan medidas para regular la industria, registrar a
los comerciantes y realizar inspecciones.
• Varias
declaraciones e iniciativas gubernamentales
de alto nivel, incluyendo una Resolución UNGA y la
Declaración de Londres, llaman a la reducción de
la demanda; la Iniciativa de Protección de Elefantes
(EPI), la Declaración Cotonou y el manifiesto de elefante Montreux, llaman al cierre de los mercados
domésticos de marfil.
• Presentado
por Angola, Burkina Faso, República
Centroafricana, Chad, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón,
Kenia, Níger y Senegal.
• Proporciona un borrador de Resolución sobre Cierre
de Mercados Domésticos de Marfil de Elefante que,
inter alia, recomienda que las Partes cierren sus mercados domésticos de marfil y pide a las Partes que
informen sobre su implementación de la RC al SC.
• Nota que “...las secciones aplicables de la RC 10.10
(Rev. CoP16), bajo “Respecto al comercio con especímenes de elefante”, deben enmendarse de acuerdo
con esto.”
APOYAR
• La mayoría de los Estados del área de distribución de ele-
fante africano apoyan la clausura de los mercados domésticos de marfil.
• Los mercados domésticos de marfil crean una oportunidad
significativa para “lavar marfil ilegal.
• Estudios recientes en China muestran que una prohibición
al comercio doméstico de marfil, desalentará a los consumidores para comprar el producto.5
• Muchas Partes (por ej. China (incluyendo Hong Kong SAR),
EUA, Francia y Angola, han anunciado que han tomado
o que tomarán medidas para cerrar completamente sus
mercados domésticos legales de marfil.
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Continúa
• El informe ETIS (Doc. 57.6) expresa preocupaciones sobre
los mercados domésticos de marfil en varios países,
incluyendo Camboya, China (incluyendo Hong Kong
SAR), Costa de Marfil, República Democrática del Congo,
Egipto, Guinea, Japón, Laos, Filipinas, Myanmar, Nigeria,
Tailandia y Vietnam.
• La (UNODC) observó que: “El comercio con marfil ilegal
sólo es lucrativo porque existe un abastecimiento lícito
paralelo, y porque el marfil se puede vender y usar abiertamente. El marfil perdería mucho de su mercabilidad, si
comprarlo fuera inequívocamente, un acto ilegal.”6
• Un estudio académico reciente concluyó que el comercio
legal interno en China y Japón después de las ventas
únicas CITES del 2008 tuvieron un impacto directo sobre la
oferta y la demanda de marfil ilegal. El estudio documenta
un incremento del 66% en la producción de marfil ilegal.7
• Las
recomendaciones CITES han abordado el comercio
doméstico según sea apropiado (por ej. para rinocerontes,
antílopes tibetanos, tigres, y elefantes).
57.3 Existencias de
marfil: propuesta
de revisión de la
Resolución Conf.
10.10 (Rev. CoP16)
sobre Comercio de
especímenes de elefante
CoP17 Doc. 57.3
• RC 10.10 (Rev. CoP16), inter alia, exhorta a las Partes
para que mantengan un inventario de las existencias
de marfil e informen cada año a la Secretaría sobre
los niveles de estas existencias.
• Del 2011 a 10 mayo 2016 ha habido por lo menos
26 destrucciones de existencias en 20 países y un
territorio.
• Presentado
por Benín, Burkina Faso, Chad, Kenia,
Níger, Nigeria y Senegal.
• Propone enmiendas a la RC 10.10 que, inter alia:
ƒƒ Encarga al SC para que determine qué acciones son
necesarias para aquellas Partes que han fallado en
presentar sus inventarios anuales existencias de
marfil;
ƒƒ Recomiende que las Partes con existencias las
destruyan, y establezcan protocolos para destruir
marfil adquirido en el futuro;
ƒƒ Encarga a la Secretaría para que proporcione las
mejores prácticas sobre manejo y destrucción de
existencias incluyendo el muestreo de ADN.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encargan al SC para revisar las nuevas disposiciones
y decida si se requieren acciones; y revise las mejores
prácticas proporcionadas por la Secretaría.
w w w. s s n . o r g
APOYAR
• Las
existencias pueden ser una fuente de marfil que
entre en los mercados ilegales. Robos de las existencias
supuestamente seguras, han permitido el tráfico ilegal de
marfil; del 2000 al 2015 hubo por lo menos 14 de incidentes de robo de marfil de propiedad gubernamental en
12 países.8
• La
destrucción de las existencias reduce la carga de
mantenimiento, almacenamiento y medidas de seguridad
y manda un importante mensaje a los consumidores
potenciales sobre los costos sociales y ambientales que
conlleva comprar marfil. Las destrucciones de adicionales se beneficiarán del apoyo de CITES y las directrices
técnicas para alentar las mejores prácticas.
59
DOCUMENTO 57.4 Comercio de
elefantes vivos:
propuesta de revisión de
la Resolución Conf. 10.10
(Rev. CoP16)
sobre Comercio de
especímenes de
elefanteCoP17 Doc. 57.4
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• El Artículo III, párrafo 3(b) de CITES requiere que, para
el comercio con especímenes vivos del Apéndice
I, la SA del Estado de importación “esté satisfecha
de que él destinatario propuesto o de un espécimen
vivo está adecuadamente equipado para albergarlo
y cuidarlo.”
• La
RC 10.10 (Rev. CoP16), inter alia, recomienda
“todos los Estados del área de distribución de elefantes tengan medidas legislativas, regulatorias, de
aplicación de la ley u otras medidas para prevenir el
tráfico ilegal con elefantes vivos.”
• Las poblaciones africanas de elefantes de Botswana
y Zimbabwe actualmente se encuentran incluidas
en el Apéndice II con una anotación que permite “el
comercio con animales vivos a destinatarios aceptables y apropiados,” como se define en la RC 11.20.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado
por
Burkina
Faso,
República
Centroafricana, Chad, Kenia, Mali, Níger y Senegal.
• Propone
enmiendas a la RC 10.10 que, inter alia,
acuerda que:
• Remover a los elefantes de sus grupos sociales no es
ni apropiado ni aceptable; y
ƒƒ Los únicos receptores que pueden considerarse
“apropiados y aceptables de elefantes vivos
capturados en la naturaleza y que “cuentan con
instalaciones adecuadas para albergar y cuidar”
esos elefantes son los programas de conservación
in situ o las áreas seguras en el medio silvestre
dentro del área de distribución natural de la
especie, excepto en el caso de traslados temporales
en situaciones de emergencia.
CITES.
• Los datos del se analizan usando PIKE (Proporción
de Elefantes Matados Ilegalmente), una medida de
la proporción de la mortalidad elefantes resultante
de la cacería ilegal, medida en base de país en país.
• Los niveles PIKE arriba de 0.5 significan que más de
la mitad de los elefantes encontrados muertos fueron
ilegalmente cazados.
• El
Grupo de Especialistas de Elefantes Africanos de la
UICN ha declarado: “Creyendo que no hay un beneficio
directo para la conservación in situ de elefantes africanos, El Grupo de Especialistas de Elefantes Africanos
de la UICN Species Survival Commission no respalda la
remoción de elefantes africanos del medio silvestre para
cualquier uso en cautiverio.”9
• La captura de elefantes africanos silvestres causa trauma
y disrupción psicológica en los animales capturados y los
miembros de sus familias.10
• Sin embargo, de acuerdo con los datos de comercio CITES,
de 2005 a 2014, 70 elefantes silvestres vivos capturados
del medio silvestre se exportaron de Estados del área de
distribución africanos para propósitos ex situ.
silvestre fueron separados de sus grupos familiares elefantes y exportados desde Zimbabwe a China para zoológicos; en marzo 2016, 17 elefantes capturados del medio
silvestre se exportaron de Suazilandia hacia Estados
Unidos para zoológicos.
cómo uno en que “La SA del Estado de Importación
esté satisfecha de que el destinatario propuesto de
un espécimen vivo esté adecuadamente equipado
para albergarlo y cuidarlo.”
• RC 10.10 (Rev. CoP16) establece el programa MIKE
APOYAR
• En julio 2015, 24 elefantes jóvenes capturados del medio
• La RC 11.20 define un destino apropiado y aceptable
57.5 Informe sobre
la Supervisión de la
Matanza Ilegal de
Elefantes (MIKE)CoP17
Doc. 57.5
60
OPINIÓN DEL SSN
• El informe no incluye datos para el 2016 y los datos
para 2015 están limitados debido a una disminución
en los sitios de reporte de ese año.
• Los Informes:
ƒƒ El número estimado de elefantes matados
ilegalmente al año en África entre 2010 y 2015 es
de cientos de miles;
ƒƒ La cacería furtiva seguía siendo alta en 2015.
Aunque el promedio de los niveles de cacería furtiva
ha disminuido y se ha estabilizado desde 2011, sigue
siendo más alta de la que había en los 2000s;
ƒƒ Los sitios MIKE en Benín, RDC, Mozambique y
Tanzania muestran niveles PIKE mayores a 0.7. El
nivel PIKE en el sitio Ruaha-Rungwa en Tanzania (se
incrementó en 28%, de 0.58 a 0.74);
ƒƒ El incremento en PIKE en sitios MIKE en el sur de
África, incluyendo el Parque Nacional Kruger en
Sudáfrica (se incrementó en 141%), hasta hace
poco uno de los tres sitios más seguros en África, y
Continúa
del MIKE, un análisis aca• Desde la publicación del informe
11
démico de los mismos datos ha reportado que encontraron
evidencias de una “discontinuidad” en la cacería furtiva
que coincide con las ventas de las existencias en 2008 y
concluye que el comercio doméstico legal en China y Japón
después de estas ventas ha tenido un impacto directo
sobre la oferta y la demanda de marfil ilegal. El estudio
sugiere que “el anuncio internacional de la venta legal de
marfil corresponde con un abrupto incremento ~66% en la
producción de marfil ilegal a través de dos continentes y un
incremento de diez veces más en su tendencia.”
• SSN está muy preocupado de que los niveles PIKE siguen
estando muy altos a lo largo de varias regiones MIKE.
• De la correlación documentada por MIKE, SSN cree que
‘ la demanda global de marfil’ es el factor más relevante
para acciones CITES, particularmente desde que ETIS
identificó al mercado doméstico chino como “el motor
clave detrás del tráfico ilegal de marfil.”.
Continúa
DOCUMENTO 57.6 Informe sobre el
Sistema de Información
sobre el Comercio de
elefante (ETIS)
(cambios en la parte
sobre inventarios de las
existencias de marfil)
CoP17 Doc. 57.6
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• RC
10.10 (Rev. CoP16) establece el Sistema de
Información sobre el Comercio de elefante (ETIS), que
proporciona datos sobre el comercio ilegal de marfil.
• El componente central del ETIS es una base de datos sobre
decomisos de especímenes de elefantes desde 1989.
• Los objetivos del ETIS (RC 10.10) incluyen “evaluar
cómo y en qué medida las tendencias observadas
están relacionadas con las medidas relativas a los
elefantes y el comercio de especímenes de elefantes
adoptadas bajo los auspicios de la CITES; los cambios
en la inclusión de las poblaciones de elefante en los
Apéndices de la CITES o la realización de comercio
internacional legal de marfil.”
• La
Decisión 16.83 encarga que “las Partes involucradas en decomisos de marfil de gran escala (por
ej. 500 kg o más) deberán colectar muestras del
marfil decomisado dentro de los 90 días siguientes
al decomiso y, de ser posible, de todos los grandes
decomisos en los últimos 24 meses. Deberán someter
las muestras para análisis para iniciar inmediatamente los análisis forenses apropiados en instalaciones capaces de determinar de manera confiable el
origen de las muestras de marfil, con la finalidad de
entender la cadena criminal completa.”
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Continúa
Continúa
en Chewore en Zimbabwe (se incrementó en 69%);
33% de disminución de PIKE en Tsavo (Kenia);
ƒƒ “El Programa MIKE no ha encontrado evidencia de
incremento o disminución en los niveles de cacería
furtiva de elefantes como se le ha encargado como
resultado de las decisiones CITES concernientes al
comercio de marfil de elefante punto en cambio,
MIKE ha documentado fuertes correlaciones entre:
los niveles de cacería furtiva y la calidad de los
medios de subsistencia humanos a nivel de sitio;
la calidad de la gobernanza a nivel de país; y la
demanda de marfil a nivel global.”
ƒƒ Identifica a un país, China, como el principal destino
del marfil ilegal y como “el motor clave detrás del
tráfico ilegal de marfil.”
• Solicita que la CoP tome nota de este informe.
• A
• Los análisis no incluyen datos del 2015 y 2016.
• Informa que:
• Los
ƒƒ Los elefantes africanos siguen enfrentando una
amenaza muy seria por el tráfico ilegal de marfil.
A pesar de un viso de mejora, se requiere de datos
adicionales para confirmar una disminución en el
tráfico ilegal; no hay razón para complacencia en
el abordaje de las amenazas para los elefantes del
tráfico ilegal de marfil.
ƒƒ Las transacciones del marfil ilegal se incrementaron
rápidamente a niveles récords más altos de 2007 a
2012/2013.
ƒƒ Los decomisos de marfil que involucran cantidades
de 100 kg siguen siendo muy altos
ƒƒ Las cantidades más grandes decomisadas desde
1989 se realizaron en los últimos cuatro años,
2011-2014.
ƒƒ las Partes han fallado en implementar la Decisión
16.83; solo 11 de los 61 decomisos de marfil de
gran escala reportados por ETIS (18%) entre junio
2011 y 2014 se han evaluado de manera forense.
ƒƒ La implementación de los Planes de Acción
Nacionales para Marfil (NIAPs) es incompleta.
SSN le preocupa que la Secretaría produzca dos
informes MIKE, en marzo y junio 2016, en los cuales el
parámetro clave - tasas de mortalidad natural para elefantes - se cambió en el segundo informe sin justificación. El informe de junio omite información significativa
del informe MIKE que se presentó al SC66,12 incluyendo
la cualificación importante de que “En algunas áreas, la
disminución en el PIKE puede ser el resultado de una
disminución sustancial en la población de elefantes, lo
que dificulta más aún a los cazadores furtivos encontrar
blancos adecuados en estas áreas.”
mercados domésticos legales en China y Japón,
abastecidos con la venta de 2008, se usan para lavar
marfil ilegal y el mercado legal ha estimulado la demanda
en China.13
• SSN
está preocupado por el cambio en la categorización de países para Tailandia, RDC, Camboya, Japón,
Mozambique y UAE, a pesar de su papel en la cacería furtiva de elefantes y el tráfico ilegal de marfil.14 Por ejemplo,
Tailandia ha hecho algunos progresos para enmendar sus
leyes, pero sus mercados legales domésticos y sistemas
de registro para el comercio de marfil nuevo, siguen
siendo preocupaciones serias (porque parece que se ha
creado la oportunidad de legalizar grandes cantidades de
marfil ilegal de elefantes africanos),15 y el mercado legal
doméstico en Japón está sujeto a al uso generalizado.16
• SSN recomienda que Laos RPD, que ha demostrado muy
poco progreso en el combate del tráfico ilegal de marfil, sea
identificado como de preocupación primaria; tiene un papel
significativo como centro de tránsito y el marfil se encuentra
abiertamente disponible a la venta en su territorio.17
• El SSN recomienda identificar a los países que han fallado
en realizar análisis forenses de decomisos de marfil de
gran escala, y en adoptar una decisión exhortando a esos
países para que realicen dichos análisis dentro de 90 días.
Continúa
w w w. s s n . o r g
61
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
62
Continúa
• Clasifica
a China, Hong Kong SAR, Kenia, Malawi,
Malaysia, Singapur, Tanzania, Togo, Uganda y
Vietnam como países de preocupación primaria respecto al tráfico ilegal de marfil; Camboya, Camerún,
Congo, Etiopía, Gabón, Nigeria, Sri Lanka, Sudáfrica
y Tailandia como de preocupación secundaria; y
Angola, DRC, Egipto, Japón, Lao PDR, Mozambique y
las Filipinas como países “importante vigilar.’
• Solicita que la CoP tome nota de este informe.
58. Comercio internacional
de especies
de Encephalartos spp
• Encephalartos
es un género o de cicadas nativas
de África; todas las especies están incluidas en
Apéndice I.
CoP17 Doc. 58
59. Tortuga carey
(Eretmochelys imbricata)
CoP17 Doc. 59
• Presentado por Sudáfrica.
• Proporciona un borrador de Decisión que, inter alia,
encarga a:
ƒƒ Las Partes para que hagan del conocimiento de la
Secretaría todos los decomisos de Encephalartos y
consulten con los países de origen antes de emitir
permisos o certificados;
ƒƒ La Secretaría para que desarrolle un informe sobre
el tráfico ilegal con especies de Encephalartos; y
ƒƒ Al SC considere recomendaciones de acciones en
relación al comercio de estas especies.
La
• Secretaría recomienda que, en lugar de desarrollar
un informe se le solicite que emita una Notificación a
las Partes y presente un informe al SC basado en la
información recibida.
• La Decisión 16.127 dirigida a la Secretaría para que
colabore con la Convención Interamericana para la
Protección y Conservación de Tortugas Marinas (IAC);
aliente la implementación de las recomendaciones
sobresalientes que surgieron del taller regional en
2009 sobre Tortuga de Carey en la región del gran
Caribe y el Atlántico (WC/WA); e informe a la CoP17.
• Informa que las Secretarías CITES y IAC concuerdan
que la Decisión 16.127 ha sido implementada.
• Proporciona
recomendaciones concernientes al
estatus de conservación de tortuga de carey en las
regiones de WC/WA y Pacífico oriental (Anexo 1).
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
ƒƒ Encarga a la Secretaría para que realice un estudio
sobre el comercio legal e ilegal internacional con
tortugas marinas; anima la coordinación entre CITES,
CMS, Convención Ramsar, IAC y Protocolo SPAW para
abordar las recomendaciones del estudio en 2014
“Estado de Conservación de la Tortuga de Carey en
las regiones del Gran Caribe, Atlántico occidental y
Pacífico oriental “; e informe al SC y CoP.
ƒƒ Encarga al SC para revisar información de la
Secretaría y haga sus propias recomendaciones.
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de
Decisiones e incluir texto encargando a la Secretaría que
emita una Notificación. Las respuestas a la Notificación
ayudarán a la preparación del informe.
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores
de Decisiones.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
60. Grandes felinos
asiáticos (Felidae spp.)
60.1 Informe del Comité
Permanente
CoP17 Doc. 60.1
• La
RC 12.5 (Rev. CoP16) sobre Conservación y
comercio de tigres y otras especies de grandes felinos
asiáticos incluidos en el Apéndice I requiere, inter alia,
a la Secretaría para que informe al SC y la CoP sobre
la implementación de la RC y las Decisiones 16.6816.70 dirigidas a las Partes, la Secretaría y el SC.
• La Decisión 14.69 dirigida a las Partes con criaderos
intensivos de tigres a escala comercial, que implementen medidas para restringir la población cautiva
a un nivel en que sólo se apoye la conservación de
tigres silvestres, “los tigres no deben ser criados para
el comercio de sus partes y derivados”.
• Quedan menos de 4,000 tigres silvestres una dismi-
nución del 96% en los últimos 100 años. Los tigres
silvestres en China, Laos PDR, Vietnam y Camboya
están cerca de la extinción. Los tigres silvestres
ocupan solo el 7%18 de su área de distribución histórica; la cacería furtiva sigue siendo la principal amenaza para su supervivencia.
• Se
estima que hay 700019 tigres en cautiverio en
China, Laos PDR, en Tailandia y Vietnam, la gran
mayoría en instalaciones que mantienen y reproducen tigres con propósitos comerciales.
tigres vivos del 2000 al 2009 y
• Se han decomisado 62
20
61 de 2010 a 2012 .
• Al
menos 6,400 especímenes de grandes felinos
asiáticos han sido decomisados en el comercio desde
2000.21
• De
los 481 tigres decomisados en Tailandia, Laos,
Vietnam y China de 200 hasta 2016, se estima que el
61% se cree que provienen de criaderos.22
• Presentado por la Secretaría y el SC.
• Proporciona una actualización sobre la aplicación de
la ley al entrenamiento o realizados en relación a los
grandes felinos asiáticos.
• Identifica a China, India, Nepal, Laos PDR, Myanmar,
Tailandia y Vietnam como países clave afectados por
el tráfico ilegal de especímenes de grandes felinos
asiáticos; la información sugiere que especímenes de
tigres provenientes de criaderos están entrando en el
tráfico ilegal.
• Proporciona
borradores de Decisiones (incluyendo
ediciones sugeridas por la Secretaría) que, inter alia:
ƒƒ Solicita a las Partes con criaderos que mantienen
especies de grandes felinos asiáticos que informen
sobre la implementación para asegurar las medidas
de control adecuadas para asegurar que los
especímenes no entren en el tráfico ilegal;
ƒƒ Encarga a la Secretaría que informe al SC sobre
la implementación de la RC 12.5 (Rev. CoP16),
conduzca una revisión de las instalaciones
que mantienen tigres en cautiverio (incluyendo
inspecciones), y revisar el comercio desde/a través
de dichas instalaciones; y
ƒƒ Encarga al SC que revise este material y decida si
se necesitan acciones para países en específico.
la
• Secretaría informa que la implementación de la
Decisión 14.69 ha generado debates considerables y
sugiere que:
ƒƒ Se incluirá en la RC 12.5 (Rev. CoP16) ya que refleja
un tema de largo plazo; y
ƒƒ La Decisión 14.69 sea considerada en una revisión
(borrador de Decisión 1, Doc. 32 Anexo 1) de
“ambigüedades e inconsistencias en la aplicación
del Artículo VII, párrafos 4 y 5, y Resoluciones
asociadas”.
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SSN recomienda a las Partes:
• APOYAR los borradores de Decisiones en el Anexo 1, ya
que esto creará un proceso para facilitar una implementación más efectiva de la RC 12.5 (Rev. CoP16) y de la
Decisión 14.69.
• APOYAR
la inclusión de la Decisión 14.69 como está
escrita actualmente en la RC 12.5 (Rev. CoP16); o debe
ser mantenida. Esta Decisión aborda específicamente el
comercio interno e internacional de partes y derivados
tigres criados en cautiverio, reconociendo la amenaza
que constituyen el comercio de partes y derivados de
tigre para la reducción la demanda y el tráfico ilegal de
tigres silvestres. La Secretaría afirma que la Decisión
14.69 contradice y confunde las direcciones en RC 12.5
(Rev. CoP16) EXHORTAS para b) y g); sin embargo INSTA
b) no incluye expresamente especímenes criados en
cautividad, mientras que INSTA g) no aborda el comercio
interno.
• RECHAZAR someter la Decisión 14.69 a la revisión pro-
puesta en el proyecto de Decisión 1 en Doc. 32, Anexo 1.
El Doc. 32 trata principalmente de declaraciones cuestionables de cría en cautividad o cría en granjas. La revisión
propuesta se relaciona a inconsistencias y ambigüedades
en el uso de códigos de origen. Esto no tiene nada que ver
con la Decisión 14.69, la cual establece muy claramente
que los tigres no deben de ser criados para el comercio
de sus partes y derivados. El debate y el registro de
votación en la CoP14 indica que la mayoría de las Partes
tuvieron la intención de que este “comercio” incluye el
comercio interno23.
63
DOCUMENTO 60.2 Propuesta de India
CoP17 Doc. 60.2
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO • El
SC65 adoptó una recomendación alentando a
las Partes para que compartan imágenes de pieles
de tigres decomisados con los Estados del área de
distribución que cuentan con una base de datos de
identificación fotográfica, para ayudar en la identificación del origen de los especímenes ilegales.
OPINIÓN DEL SSN
• Presentado por India.
• Informa que el software usado para identificar tigres
individuales por el patrón de las rayas también puede
ser usado para identificar tigres cazados ilegalmente
y su origen.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia:
ƒƒ Animan a las Partes a informar a la Secretaría si
cuentan con una base de datos de identificación
fotográfica para tigres, trabajar hacia upara obtener
una base de datos internacional de fotografías
de tigres, compartir fotografías de pieles de tigre
decomisadas con las Partes que tienen bases de
datos de identificación fotográfica para tigres e
informen a la Secretaría sobre dichos intercambios; y
ƒƒ Encarga a la Secretaría que informe al SC y CoP
sobre la implementación de estas Decisiones.
La
• Secretaría sugiere que el primer borrador de Decisión
dirigido a las Partes se incluya en la RC 12.5 (Rev. CoP16).
61. Grandes simios
(Hominidae spp.)CoP17
Doc. 61
Decisión 16.67 dirigida al SC para revisar la RC 13.4 (Rev.
CoP16) sobre Conservación y comercio con grandes simios,
con miras a establecer un mecanismo de reporte de tráfico
ilegal, e informe a la CoP17.
• Informa que:
• El comercio ilegal internacional con grandes simios
sigue siendo limitado;
ƒƒ El informe de las Partes sobre el tráfico ilegal con
grandes simios, será parte del nuevo informe anual
sobre tráfico ilegal; y
ƒƒ El SC66 acordó para la Secretaría que comisione
un informe sobre el estado de los grandes simios y
este informe está en progreso.
• Invita a la CoP para que tome nota de este informe.
• la
Secretaría recomienda que la CoP adopte el
borrador de Decisiones que encarga a la Secretaría
finalizar el informe sobre el estatus y comercio de
grandes simios; y al SC para que considere el informe
y proporcione recomendaciones a la CoP18.
62. Comercio internacional
de especies maderables
de palo de rosa [LEGUMINOSAE
(Fabaceae)]
CoP17 Doc. 62
• Las especies de palo de rosa están entre las maderas
con más demanda para el comercio de los mercados
internacionales debido a la atractiva ornamentación
del duramen; ‘hongmu’ (maderas roja) es comercializada hacia China para la creación de muebles de lujo.
Continúa
• Presentado por la UE y México.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encargan a:
ƒƒ La Secretaría para que contrate a un consultor para
que realice un estudio sobre la biología, status de
Continúa
64
APOYAR
• SSN alienta a las Partes para que adopten estos borra-
dores de Decisiones, ya que esto facilitará las investigaciones sobre el origen de las pieles de tigres en el
comercio. SSN también exhorta a las Partes para que
coloquen cámaras trampa y capturan imágenes de tigres
silvestres, y las Partes y elaboren un inventario de tigres
en cautiverio, para establecer igualmente bases de datos,
informar a las Partes y miembros del ICCWC sobre su
existencia y cooperen con las Partes haciendo decomisos
de pieles.
• SSN
recomienda que las Partes acuerden en incluir el
primer borrador de Decisión dirigido a las Partes en RC
12.5 (Rev. CoP16).
• SSN
nota en el informe que el comercio internacional
ilegal de grandes simios vivos para los mercados de
mascotas exóticas sigue sin disminuir, particularmente
en el Medio Oriente,24 y exhorta a la Secretaría para que
trabajen en colaboración con GRASP y otras organizaciones relevantes tales como ICCWC para desarrollar las
acciones apropiadas.
• En
lugar de esperar hasta después de la CoP18 para
tomar acción, SSN exhorta a la CoP para que encargue a
la Secretaría para que complete el informe para el SC69,
y que el SC69 considere el informe y haga recomendaciones a las Partes y a otros según sea necesario.
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de
Decisiones.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
Continúa
• El término ‘palo de rosa’ Es usado para describir varias
especies de diferentes géneros, más comúnmente
para seleccionar las especies del género Dalbergia,
pero las especies de los géneros Pterocarpus,
Millettia y Cassia también pueden ser referidos como
palo de rosa.
63. Directrices para
determinar los
posibles efectos del
comercio de licaones
(Lycaon pictus) en la
conservación de la
especie
• Los
Licaones (Lycaon pictus) no está incluido en
CITES y están En Peligro (UICN 2012); existen en 19
países; posiblemente extintos en 8; y regionalmente
extintos en 11.
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
la población, manejo, uso y comercio con madera
de especies de palo de rosa (géneros Pterocarpus,
Millettia y Cassia) no incluidas en los Apéndices y
evalúa los beneficio de incluirlas; organice talleres
para la presentación del informe; y proporcione el
informe al PC; y
ƒƒ Al PC para que proporcionen sus recomendaciones
a la CoP18.
• Presentado por Burkina Faso.
• Proporciona borradores de Decisiones
que, inter alia,
encarga a AC para que comisione un estudio sobre el
comercio de perros licaones y haga recomendaciones al
SC; al SC para que haga recomendaciones a la CoP18.
CoP17 Doc. 64
APOYAR
• Solo
quedan 6,600 perros licaones 39 subpoblaciones,
de los cuales 1,400 son individuos maduros. El tamaño
de la población sigue disminuyendo como resultado de
una continua fragmentación del hábitat, conflicto con
humanos y enfermedades.
• Mientras
que el comercio no esté identificado como
una amenaza significativa, hay reportes anecdóticos del
comercio con perros licaones vivos lo que sugiere que,
para algunas poblaciones, el comercio puede ser una
amenaza adicional.
CoP17 Doc. 63
64. Pangolines
(Manis spp.)
OPINIÓN DEL SSN
• Decisión16.42 dirigida al SC para examinar informa-
ción sobre tráfico ilegal en pangolines y haga recomendaciones a la CoP17.
• Los
Pangolines son “los mamíferos silvestres más
fuertemente el traficados en el mundo en.”25
• A pesar del cupo de exportación cero, los pangolines
asiáticos están en una “ disminución precipitada”
debido a la cacería altamente insostenible y al tráfico
ilegal, principalmente para satisfacer la demanda en
China.
• Proporciona un borrador de Resolución del SC66 sobre
Conservación y comercio de pangolines que, inter alia,
exhorta a las Partes para que aborden el tráfico ilegal
con estas especies, adopten penalidades que desincentiven esta actividad, manejen y monitoreen las existencias y controlen los criaderos de pangolines.
• Alienta al manejo sustentable de poblaciones de pangolín.
• Proporciona un borrador de Decisión que, inter alia,
dirige a la Secretaría para que prepare un informe sobre
el comercio de pangolín legal e ilegal para el SC69.
• El
agotamiento de las poblaciones de pangolines
asiáticos ha llevado a una escalada de la cacería furtiva y tráfico ilegal de pangolines africanos.26
APOYAR
• SSN
exhorta a las Partes para que añadan el siguiente
texto al preámbulo: “RECONOCIENDO que los pangolines
son difíciles de criar en cautiverio y que los niveles de producción natural son bajos y se requiere de vigilancia para
prevenir el lavado de especímenes capturados del medio
silvestre, sus partes o productos en el comercio como si
fueran “criados en cautiverio” o “en granjas’.” aunque los
pangolines nunca han sido criados en cautiverio de manera
exitosa hasta la segunda generación, el comercio internacional con especímenes declarados como criados en
cautiverio o en granjas, aparece en la base de datos de
comercio CITES (por ej., 500 M. tricuspis vivos de “granja”
se exportaron de Togo a Italia en 2008; 1000 pieles de
“granjas” de M. pentadactyla se exportaron de Laos RPD a
México en 2010; 109 especímenes comercializados como
“ criados en cautiverio” entre 2004-2013).
• Dada la incertidumbre que rodea a el estatus actual de
muchas poblaciones de pangolines silvestres y el riesgo
muy real a las poblaciones por la sobre explotación,
Continúa
w w w. s s n . o r g
65
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
66
Continúa
SSN recomienda que las Partes substituyan el texto ‘
manejo no sustentable de las poblaciones de pangolín
en el primer ALIENTA del Preámbulo con ‘ para eliminar
su dependencia del uso para el consumo de poblaciones
silvestres de pangolín’.
65. Conservación y
comercio de sándalo de
África Oriental
(Osyris lanceolata)
CoP17 Doc. 65
• La Decisión 16.153 encarga al PC y a los Estados del
área de distribución de África oriental de especies de
Osyris para que, inter alia, revisen y reúnan información adicional sobre el estatus de conservación,
de comercio uso de especies de Osyris, informen
sobre el trabajo a la CoP17, y preparen propuestas
de inclusión según sea necesario.
• La Decisión 16.154 encarga a la Secretaría para que
busque financiamiento para este trabajo.
• Osyris lanceolata se incluyó en Apéndice II en 2013;
• Presentado por Kenia.
• Recomienda que se extiendan las Decisiones 16.153
y 16.154.
• Dada
la falta de datos de comercio, la Secretaría
recomienda que las decisiones no se renueven pero
que se continúa el trabajo y que ese enfoque en O.
lanceolata, sugiriendo que las disposiciones en el
Artículo IV aún no se han aplicado para el comercio
internacional con esta especie.
APOYAR CON ENMIENDAS
• SSN apoya la sugerencia de la Secretaría de que la Partes
enmienden las Decisiones con un enfoque en la asistencia
para la implementación y observancia de la Convención
para O. lanceolata incluyendo el involucramiento de los
Estados del área de distribución.
no se ha registrado el comercio en la Base de Datos
de Comercio CITES.
66. Antílope tibetano
(Pantholops hodgsonii):
medidas de observancia
CoP17 Doc. 66
• P. hodgsonii está incluido en el Apéndice I y está clasificado como En Peligro (UICN 2008)
• La Decisión 16.93 encarga a las Partes para que le
den a conocer a la Secretaría los decomisos de lana
de antílope tibetano; la Decisión 16.94 dirigida a la
Secretaría para que informe sobre esto al SC65.
• Presentado por el SC.
• Proporciona una actualización de decomisos reportados.
• Recomienda mantener párrafo b), bajo ’ENCARGA’, de la
RC 11.8 (Rev. CoP13) sobre Conservación y control del
comercio con antílope tibetano que encargue al SC para
revisar los esfuerzos de observancia sobre este tema.
• Recomienda
que incluya la Decisión 16.93 en la
Resolución Conf. 11.8 (Rev. CoP13)
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes apoyen las recomendaciones del SC y la Secretaría.
• Suiza ha reportado un incremento en el tráfico ilegal de
lana de antílope tibetano (shahtoosh) chales demás baja
calidad y precio, posiblemente haciendo estos chales
accesibles a un mayor número de consumidores.
• la Secretaría proporciona: detalles sobre el comercio
y observancia; proyecto de Decisión dirigido a la India
y otras Partes para que informen sobre su implementación de la RC 11.8 (Rev. CoP13) at SC69.
67. Explotación y comercio
del ciruelo africano
(Prunus africana)
CoP17 Doc. 67
• El PC22 acordó presentar Decisiones a la CoP17 lla-
mando a la organización de un taller sobre el uso y
comercio de P. africana.
• Presentado por la Presidenta interina del PC.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encarga a:
ƒƒ la Secretaría para que organice un taller sobre
el uso y comercio con P. africana y reporte los
resultados al PC; y
ƒƒ Al PC para que revise los resultados y proporcione
recomendaciones al SC y CoP18.
Continúa
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes apoyan la adopción de
proyectos de Decisiones con las enmiendas sugeridas por
la Secretaría.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Continúa
• La Secretaría nota que esta especie está actualmente
incluida en el Examen de Comercio Significativo y que,
como mínimo, las Decisiones deberían ser enmendadas para que el taller se celebre después de que
el PC haga las recomendaciones sobre ésta especie
dentro del Examen.
68. Rinocerontes
(Rhinocerotidae spp.)
CoP17 Doc. 68
• RC 9.14 (Rev. CoP15) sobre Conservación y comercio
de rinocerontes africanos y asiáticos, que, inter alia,
proporciona recomendaciones sobre observancia y
existencias de cuerno de rinoceronte; y que incluya
recomendaciones referentes al informe comisionado
sobre comercio de rinocerontes antes de cada CoP.
• Las
Decisiones 16.84-16.92 encargan acciones a
todas las Partes, Vietnam, Mozambique, Sudáfrica,
Secretaría, Grupo de Trabajo sobre rinocerontes, la
Secretaría y SC respecto al comercio con rinocerontes.
• Proporciona
una actualización acciones realizadas
bajo estas Decisiones.
• Proporciona proyectos de Decisiones que, inter alia,
encarga a las Partes para revisar su implementación
de la RC 9.14 (Rev. CoP15) y todos los Estados del
área de distribución de rinocerontes para revisar
cacería furtiva y las tendencias de tráfico para asegurar que sus esfuerzos de observancia son efectivos.
• Proporciona enmiendas propuestas a la RC 9.14 (Rev.
CoP15) que, inter alia, incluir en un Anexo, Formato
para recopilación e intercambio de datos sobre decomisos de cuernos de rinoceronte y sobre muestras
para análisis forenses; y exhorta a las Partes para que:
ƒƒ Incluya restricciones para cualquier producto que
parezca ser una parte de rinoceronte o derivado;
ƒƒ Consideren introducir medidas domésticas
más estrictas para regular la re-exportación de
especímenes de cuerno de rinoceronte de cualquier
origen; y
ƒƒ Identifiquen, marquen, registren y asegure las
reservas de cuerno de rinoceronte y las declaren a
la Secretaría cada año.
w w w. s s n . o r g
APOYAR, CON ENMIENDASS
• SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción de os
proyectos de Decisiones y cambios propuestos a la RC
9.14 (Rev CoP 15) con los siguientes cambios: Respecto a
los proyectos de Decisiones:
ƒƒ Incluir requisitos de informes para permitir la evaluación
y monitoreo de la implementación;
ƒƒ Añadir a la Decisión 17.B: “e informar sobre tendencias
significativas y acciones en cada reunión del SC”; y
ƒƒ Añadir a la Decisión 17.C: “El SC deberá considerar
los informes de los Estados del área de distribución
en seguimiento a la Decisión 17.B y hacer las
recomendaciones apropiadas”.
Respecto
a las enmiendas propuestas a la RC 9.14 (Rev.
•
CoP15):
ƒƒ Añadir al Preámbulo al final del segundo
‘RECOMENDANDO’: “reconociendo la naturaleza
variable y cambiante de la demanda de cuernos de
rinoceronte, y la necesidad de reducción de la demanda
y de iniciativas educativas que respondan a dichas
variaciones y cambios”;
ƒƒ Retener la definición de las Partes “implicadas” un el
párrafo d) bajo INSTA;
ƒƒ Incluir una referencia al formato del Anexo 3;
ƒƒ Incluir un texto para instar a las Partes para presentar
los formatos a la Secretaría, aunque estén incompletos
y para encargar a la Secretaría para que proporcione la
información de los formatos sobre decomisos a UICN/
TRAFFIC para que los use en sus informes a la CoP; y
ƒƒ En el párrafo a) bajo ENCARGA, mantener el requisito de
que UICN/TRAFFIC presenten su informe al menos seis
meses antes de cada CoP.
67
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
69. Comercio internacional
de calao de casco
(Rhinoplax vigil)
• R. vigil se incluyó en Apéndice I en 1975; nativo de
CoP17 Doc. 69
Brunei Darussalam, Indonesia, Malasia, Myanmar,
Tailandia, y Singapur (extinto).
• En 2015 la UICN cambió el estatus de la especie de
Vulnerable a En Peligro. Critico.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por Indonesia.
• Proporciona un borrador
de Resolución sobre
Conservación y Control del Comercio con Calao de
casco que, inter alia, exhorta a las Partes para que
prohíban la exhibición, venta doméstica y adquisición
de calaos de casco, darle a esta especie el estatus
de protección legal más alto, incrementar la observancia; encarga a la Secretaría para que informe
sobre la implementación de la Resolución al SC; al SC
para revisar e informe a la CoP.
OPINIÓN DEL SSN
68
APOYAR
• Desde 2011, la demanda masiva por esta especie, muy
apreciada por su pico (marfil rojo) en China, ha llevado
a una cacería furtiva descontrolada y al tráfico ilegal a
pesar de los esfuerzos de Indonesia.
en
• Los precios en el mercado negro para marfil de calao
27
China es de 5 veces el precio de marfil de elefante.
cabezas/
• De marzo 2012 a agosto 2014 al menos 2,170
28
cascos se decomisaron en Indonesia y China.
• A
estas aves les disparan fácilmente en árboles con
frutas; las poblaciones están bastante diezmadas en
Indonesia: hay riesgo de que la cacería furtiva se dispare
a otros Estados del área de distribución, si no se controla
el tráfico ilegal.
70. Antílope Saiga
(Saiga spp.)
CoP17 Doc. 70
• Decisiones 14.91 (Rev. CoP16), 14.92 (Rev. CoP16)
y 16.95-16.101, inter alia, encargan a los países
del área de distribución, a los consumidores y a
los que comercian, que implementen el Programa
Internacional de Trabajo de Mediano Plazo para el
Antílope Saiga (2011-2015) [MTIWP (2011-2015)]; a
la Secretaría para que haga recomendaciones al SC;
y al SC para que haga recomendaciones a la CoP18.
• Presentado por SC.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encarga a:
ƒƒ Los países del área de distribución, a los
consumidores y a los que comercializan que
implementen el MTIWP para el Antílope Saiga
(2016-2020), manejen el comercio y consumo de
productos y derivados de antílope saiga, enfrenten
los canales de tráfico ilegal y aseguren un manejo
efectivo de las existencias; y
ƒƒ La Secretaría para que informen y hagan
recomendaciones al SC; y al SC para que haga
recomendaciones a la CoP18.
• La Secretaría propone que las Decisiones dirigidas
a la Secretaría se enmienden para coordinar los
informes con CMS y los signatarios del MoU de
Antílope Saiga; y propone borradores de Decisiones
que, inter alia, encarga al SC para que haga recomendaciones a la CoP18 respecto a los procedimientos
simplificados para hacer expedito el comercio con
impacto insignificante o nulo sobre la conservación
de saiga, en respuesta a los atrasos reportados en
los permisos para movimientos de emergencia para
el diagnóstico de especímenes debido a la mortandad
de saigas en 2015.
APOYAR
• SSN recomienda que las Decisiones dirigidas a los países
consumidores, comercializadores y del área de distribución, se enmiende para requerir que le informen a la
Secretaría sobre la implementación de las Decisiones
relacionadas, para poder evaluar el progreso realizado.
DOCUMENTO 71. Gestión del comercio y
de la conservación de
serpientes (Serpentes
spp.)
CoP17 Doc. 71
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Las
Decisiones 16.102-16.108 encargan a la
Secretaría, AC, SC, las Partes, ICCWC y ASEAN-WEN,
hace un llamado inter alia, para la producción de una
serie de informes y talleres para desarrollar recomendaciones concernientes a la conservación, manejo y
comercio con serpientes.
• El AC28
recomendó que el AC29 revise un estudio
sobre directrices para elaborar DENPs el comercio
con serpientes [Decisión 16.102, párrafo a), ii)].
EFECTO DEL DOCUMENTO • Preparado por el SC.
• Actualiza las acciones
OPINIÓN DEL SSN
realizadas en las Decisiones
relacionadas.
• Proporciona un borrador de Resolución sobre
Conservación, uso sustentable y comercio con serpientes
que, inter alia, exhorta a las Partes para que hagan
DENPs apropiados para las especies en el comercio,
exhorta a las Partes para que establezcan políticas de
colecta, comercio y manejo para especies de serpientes,
invita a las Partes para proponer la inclusión en CITES de
aquellas especies impactadas por el comercio e incluir
recomendaciones referentes al control del comercio y
sistemas de trazabilidad para pieles de serpientes.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia:
• Encarga a las Partes en Asia para que informen al SC
sobre la implementación de medidas para eliminar el
comercio ilegal y no reportado;
ƒƒ Encarga al AC para revisar el estudio sobre directrices
para hacer DENPs para la exportación de especies de
serpientes incluidas en CITES y la nueva información
sobre el comercio e informe al SC;
ƒƒ Encarga al SC para revisar la información del AC
y haga recomendaciones a las Partes, AC, y la
Secretaría e informe sobre el trabajo del AC a la CoP,
posiblemente incluyendo revisiones a la resolución
sobre conservación de serpientes.
ƒƒ la Secretaría propone una nueva Decisión instruyendo
a la Secretaría para que compile información sobre
elaboración de DENPs para serpientes y sistemas
de manejo para serpientes y organizar talleres sobre
DENPs y sistemas de producción.
72. Cooperación regional
sobre el manejo y el
comercio del caracol
pala (Strombus gigas)
CoP17 Doc. 72
• Decisiones
16.141-16.146 encargan a los Estados
del área de distribución de S. gigas para que realicen
acciones respecto a la cooperación regional sobre el
manejo y comercio de caracol pala.
• Las
Decisiones 16.147 y 16.148 encargan a la
Secretaría para que, inter alia, colaboren con la FAO
para ayudar a los Estados del área de distribución y
que la información sobre elaboración de DENPs para
esta especie se publique en el sitio web CITES.
• Actualiza
actividades relacionadas con la conservación del caracol pala y recomienda la eliminación de
Decisiones16.141-16.143 y 16.146-16.148.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
APOYAR / OPONERSE A LA
RECCOMENDACION DE LA SECRETARÍA
• SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción del
borrador de Resolución y las Decisiones propuestas, con
las siguientes adiciones a la Decisión 17FF dirigido al SC,
para asegurar que el SC responda a la información presentada por las Partes sobre tráfico ilegal:
ƒƒ “c) informe sobre la implementación de las Decisiones
17.DD y 17.EE a la 18a reunión de la Conferencia de las
Partes...” y
ƒƒ “a) considere los informes y recomendaciones del
Comité de Fauna presentados en concordancia con la
Decisión 17.EE, información presentada por las Partes
en concordancia con Decisión 17.DD,...”.
SSN
exhorta a las Partes a que rechacen la nueva
•
Decisión propuesta por la Secretaría, hasta que el AC y
SC revisen el estudio sobre elaboración de DENPs para
estas especies (AC28 Doc. 14.1 Anexo 2) ya que la sugerencia de que los DENPs se conviertan en un estudio para
“encontrar detrimento” está en conflicto directo con el
texto de la Convención.
APOYAR
• SSN recomienda a las Partes adoptar los borradores de
Decisiones.
encargan a:
ƒƒ Estados del área de distribución que adopten
planes de manejo nacionales, exploren formas de
Continúa
w w w. s s n . o r g
69
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
70
Continúa
mejorar la trazabilidad del comercio e informar a la
Secretaría sobre la implementación;
ƒƒ Secretaría ayudar a los Estados del área de
distribución para mejorar la implementación, e
informar al SC;
ƒƒ AC, si se lo solicitan los Estados del área de
distribución, dar orientación sobre la elaboración de
DENPs; y
ƒƒ SC revisar los asuntos de aplicación y trazabilidad y
hacer recomendaciones según sea apropiado.
73. Tortugas terrestres y
galápagos
(Testudines spp.)
CoP17 Doc. 73
• Las
Decisiones 16.109-16.124 encargan a la
Secretaría, AC, SC y las Partes inter alia la producción de una serie de informes y recomendaciones
sobre tortugas terrestres y galápagos.
• Proporciona una actualización sobre las actividades
realizadas bajo las Decisiones relacionadas incluyendo informes sobre comercio legal y tráfico ilegal
de tortugas terrestres y galápagos (Anexos 1 y 2) y
sobre materiales de capacitación y de identificación relativos al comercio de tortugas terrestres y
galápagos (Anexos 3 y 4).
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores
de Decisiones.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
encargan a:
ƒƒ la Secretaría para dar orientación sobre el
estudio/monitoreo de poblaciones silvestres, y
diferenciación de especímenes silvestres y criados
en cautiverio; y una guía de las categorías de partes
y derivados de tortugas en el comercio;
ƒƒ AC para revisar materiales producidos y haga
recomendaciones a la Secretaría; y
ƒƒ la Secretaría para que establezca una red de
respuesta rápida de identificación que conecte
oficiales de aplicación de la ley con especialistas
en identificación de especies, inicialmente con
tortugas y galápagos.
74. Totoaba - Totoaba
macdonaldi –
oportunidades de
laboración internacional
en el marco de la CITES
CoP17 Doc. 74
• La
totoaba (Totoaba macdonaldi), endémica de
México, está incluida en Apéndice I y está En Peligro
Crítico (UICN 2010).
• La Totoaba se pesca ilegalmente para ser exportada
a los mercados de China en donde hay demanda de
la vejiga natatoria porque se supone que tiene propiedades medicinales y se usa como sopa o tónico.
Continúa
• Presentado por México.
• Resume el tráfico ilegal
APOYAR
de esta especie y los
esfuerzos de México para proteger las poblaciones
silvestres y la reproducción en cautiverio para liberación y para comercio.
• Recomienda a la CoP, inter alia:
Continúa
• SSN recomienda que las Partes adopten estas recomen-
daciones ya que las Decisiones dirigidas a las Partes y SC,
solo pueden ser ejecutadas por las Partes individuales.
• Este documento es un seguimiento a la Notificación No.
2015/050 de México, exhortando a las Partes CITES, que
apoyen sus esfuerzos de conservación al confiscar cargamentos ilegales de totoaba y adoptando medidas domésticas para desalentar el tráfico ilegal.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
Continúa
• La pesca ilegal de totoaba conlleva a la captura incidental de la vaquita marina Phocoena sinus en Peligro
Crítico (UICN 2008), mamífero marino endémico del
Golfo de California también incluida en Apéndice I;
solo quedan 60 vaquitas.29
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Continúa
ƒƒ Se confisquen cargamentos de totoaba ilegal y se
comparta con México la información sobre el tráfico
ilegal de totoaba en sus países;
ƒƒ Adoptar medidas domésticas para desalentar los
mercados ilegales de totoaba; y
ƒƒ Desarrollen recomendaciones para ayudar a México
a implementar las disposiciones de CITES aplicables
a la totoaba.
75. Carne de animales
silvestres
75.1 Examen de la
Resolución Conf. 13.11
sobre Carne de animales
silvestres
CoP17 Doc. 75.1
• Decisión
16.149 dirigida al SC para revisar la RC
13.11 sobre Carne de animales silvestres, y presentar
recomendaciones a la CoP17.
• Presentado por la presidencia del SC.
• Proporciona propuestas de enmiendas a la RC 13.11,
que, inter alia:
ƒƒ Insta a todas las Partes pertinentes a aprovechar
la orientación y demás materiales proporcionados
por el Collaborative Partnership on Sustainable
Wildlife Management (CPW) relativos a la gestión y
utilización sostenibles de la vida silvestre;
ƒƒ Exhorta las Partes para que establezcan políticas
que apoyen el aprovechamiento legal y sustentable
y comercio internacional de especies incluidas
en la CITES que se usan como carne de animales
silvestres; y
ƒƒ Elimina el texto que aconseja a las Partes a prohibir
la extracción de especies incluidas en el Apéndice I
para consumo como alimento.
• Proporciona un borrador de Decisión que encarga a la
Secretaría para desarrollar materiales de orientación,
actividades y herramientas con el objetivo de mejorar
la capacidad de las Partes para regular el comercio de
carne de animales silvestres, e informe a la CoP18.
w w w. s s n . o r g
OPONERSE EN PARTE / APOYAR EN PARTE
• Respecto a enmiendas a la RC 13.11, SSN exhorta a las
Partes para que:
ƒƒ Se opongan al texto que apruebe los materiales
producidos por CPW sobre el uso sustentable de la vida
silvestre ya que estos no han sido revisados por CITES
o sus Comités y contienen temas más allá del comercio
con carne de animales silvestres;
ƒƒ Enmendar el texto que insta a las Partes para establecer
políticas que apoyen la colecta y comercio internacional
sustentables de especies para carne de animales
silvestres para que diga “E INSTA TAMBIÉN a todas las
Partes pertinentes a revisar o establecer estrategias,
políticas, programas o sistemas de gestión… que
fomenten la extracción y el comercio internacional
legales y sostenibles de las especies incluidas en los
Apéndices de la CITES que se utilizan como carne de
animales silvestres...”; de otra forma, el texto insta a
las Partes que no permiten el comercio con carne de
animales silvestres a que lo hagan; y
ƒƒ Oponerse a la eliminación del texto que aconseja a las
Partes a prohibir la extracción de especies del Apéndice
I (por ej. grandes simios, tigres) para consumo como
alimento.
ƒƒ Respecto al borrador de Decisión, SSN exhorta a las
Partes para enmendar la Decisión, para requerir que los
materiales de orientación se produzcan en cooperación
con el AC y SC.
71
DOCUMENTO 75.2 Informe del Grupo
de trabajo sobre carne de
animales silvestres de
África central
CoP17 Doc. 75.2
76. Especies arbóreas
neotropicales
CoP17 Doc. 76
77. Comercio internacional
de especies arbóreas
africanas
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Las Decisiones 14.73 y 14.74 encargan al grupo de
trabajo de África central sobre carne de animales
silvestres a que:
ƒƒ Lleve a la atención del SC y/o CoP cualquier asunto
relacionado a la implementación de la RC 13.11; e
ƒƒ Informe al SC sobre el progreso de los planes de
acción nacionales relativos al comercio de carne
de animales silvestres a la CoP17.
• La
Decisión 16.159 encarga al Grupo de Trabajo
sobre especies de árboles Neotropicales del PC, para
que defina su membresía y términos de referencia, y
al PC para que informe a la CoP17 sobre el trabajo
del grupo.
• PC22
estableció un grupo de trabajo intersesional
sobre especies de árboles africanos.
CoP17 Doc. 78
• Informa
que parece haber menos necesidad de un
enfoque regional y que el grupo de trabajo sobre
carne de animales silvestres de África central puede
ya no ser operacional o existente.
• Recomienda
16.7 sobre Dictámenes de Extracción No
Perjudicial (DENPs), que, inter alia, recomienda que
las Partes comparten experiencias y ejemplos de
formas para elaborar DENPs y comunicarlos a la
Secretaría.
72
SIN OPINIÓN
que Las Decisiones 14.73 y 14.74 se
• Presentado por la Presidencia interina del PC.
• Proporciona una revisión de la Decisión 16.159
APOYAR
• Presentado
APOYAR
para renovar el mandato del Grupo de Trabajo sobre
especies de árboles Neotropicales, requiriéndole que
informe a PC24; al PC que informe a la CoP18.
por Kenia como la Presidencia del PC
Grupo de Trabajo sobre especies de árboles africanos.
inter alia, proporciona los términos de referencia para
el Grupo incluyendo el trabajo de capacitación de los
Estados del área de distribución, cupos de exportación, actores de conversión e identificación de especies para la inclusión en los Apéndices; al grupo para
informar a PC; al PC para informar a la CoP18.
• RC
OPINIÓN DEL SSN
eliminen.
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que,
CoP17 Doc. 77
78. Intercambio de
justificaciones de base
científica formuladas
por escrito e
información científica
para los dictámenes
de extracción no
perjudicial formulados
para especies incluidas
en los Apéndices de la
CITES
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por Australia.
• Recomienda enmiendas a la RC 16.7 para las Partes:
ƒƒ Para que soliciten a la Secretaría para que publique
en el sitio web CITES, ejemplos de DENPs; y
ƒƒ Que proporcionen a la Secretaría para su
publicación en el sitio web CITES, registros de
fundamentos científicos e información científica
usada para los DENPs.
• SSN
recomienda que las Partes adoptar la Decisión
revisada.
• SSN recomienda que las Partes apoyen los borradores de
Decisiones con las enmiendas de la Secretaría.
APOYAR
• SSN
apoya la diseminación de información que pueda
ayudar a las Partes en la elaboración de mejores DENPs, y
exhorta a las Partes para que apoyen las enmiendas propuestas y para que sometan la información sobre DENPs a
la Secretaría de manera regular.
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO 79. Aplicación de la Visión
estratégica de la CITES:
2008-2020
• El Objetivo 3.4 de la Visión Estratégica CITES: 2008-
• Presentado por Brasil.
• Para obtener información sobre el estatus de la con-
CoP17 Doc. 79
2020 (RC 16.3 Anexo) es, “Se fortalece la contribución
de la CITES a... las Metas de Aichi para la Diversidad
Biológica relevantes... velando por que el comercio
internacional de fauna y flora silvestres se realice a
niveles sostenibles”.
• La
Meta12 de las Metas Aichi para la Diversidad
Biológica es, “Para el 2020 se ha prevenido la extinción de especies que se saben que están amenazadas y su estatus de conservación, particularmente
de aquellas que se encuentran en disminución, se ha
mejorado y se ha sostenido.”
80. Apéndice III de la CITES
- Valor añadido para
la conservación de
especies amenazadas
de fauna y flora
silvestres con
distribución restringida
CoP17 Doc. 80
• El Artículo II párrafo 3 CITES establece, “El Apéndice
III incluirá todas las especies que cualquiera de las
Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de
prevenir o restringir su explotación, y que necesitan
la cooperación de otras Partes en el control de su
comercio”.
• La RC 9.25 (Rev CoP 16) sobre Inclusión de especies
en Apéndice III proporciona directrices para las Partes
que buscan incluir especies en Apéndice III.
servación de especies que tienen mayor disminución
es, para tomar medidas de conservación, proporciona
un proyecto de Decisiones que, inter alia:
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes aprueben los borradores
de Decisiones.
• Encarga a las Partes para que proporcionen informa-
ción sobre el estatus y medidas adoptadas para especies incluidas en Apéndice I;
ƒƒ Encarga al AC y PC para que evalúe el estatus de
especies en Apéndice I e informe a la CoP18; y
ƒƒ Encarga a las Partes y la Secretaría para buscar
fuentes de financiamiento para la recuperación
de especies incluidas en Apéndice I, que están
enfrentando los más altos riesgos de extinción y
para las cuales actualmente no hay proyectos o
financiamiento disponibles.
• Presentado por la UE.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
ƒƒ Encargan a la Secretaría para que comisione
un informe para identificar las especies que
son a) endémicas o con áreas de distribución
extremadamente restringidas; b) amenazadas,
vulnerables o en peligro; y c) que están amenazadas
por el comercio internacional, para las cuales una
inclusión en el Apéndice III CITES podría representar
un valor añadido a la conservación del especie
concernida;
ƒƒ Al AC y PC para revisar el informe y proporcionar
recomendaciones al SC; y
ƒƒ Al SC para que haga recomendaciones a la CoP18
sobre el informe y conforme un grupo de trabajo
para considerar producir un manual sobre el uso del
Apéndice III.
APOYAR
• Aunque
el Apéndice III no debe considerarse como un
substituto para Apéndices I o II, cuando las especies cumplan con los criterios para estos Apéndices, la inclusión de
especies en Apéndice III es un método simple para:
ƒƒ Los Estados del área de distribución para controlar el
comercio de especies de vida silvestre protegidas a
nivel nacional y/o en peligro o amenazadas; y
ƒƒ Solicitar la asistencia de Estados importadores y re
exportadores, en el monitoreo y control del comercio y
de especies protegidas por leyes nacionales.
Los
• proyectos de Decisiones pueden ayudar a las Partes
individuales, especialmente aquellas con acceso limitado
a la información, para determinar cuáles de sus especies nativas pueden beneficiarse de la inclusión en el
Apéndice III
81. Nomenclatura
normalizada
w w w. s s n . o r g
73
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO 81.1 Nomenclatura
normalizada: Informe del
Comité de Fauna y del
Comité de Flora
• Preparado por AC y PC en colaboración con la Secretaría.
• Proporciona un nuevo formato para la RC 12.11 (Rev.
CoP17 Doc. 81.1
• Proporciona borradores de Decisiones (Anexos 3, 4, 7):
CoP16) Anexo sobre Nomenclatura Normalizada así como
cambios a las referencias normalizadas (Anexos 1 y 2).
OPINIÓN DEL SSN
74
APOYAR
• SSN
recomienda a las Partes apoyar la adopción del
nuevo formato para la RC 12.11 (Rev. CoP16) Anexo; y los
proyectos de Decisiones, como los enmendó la Secretaría,
para permitir tiempo adicional para su implementación.
ƒƒ Sobre nomenclatura e identificación de corales
incluidos en CITES que se encuentran en el
comercio;
ƒƒ Uso de versiones temporales específicas de
bases de datos en línea como referencias de
nomenclatura normalizada;
ƒƒ Encarga a la Secretaría que comisione un análisis
sobre las implicaciones de adoptar nuevas
referencias de nomenclatura estandarizadas
para aves (a nivel de orden y familia) e informar
al AC; el AC evaluará los resultados y preparará
recomendaciones.
• Presentado por Australia.
• Propone que las Partes acepten H. dahli y H. plani-
81.2 Nomenclatura
normalizada
para Hippocampus spp.
• Sin comentario.
frons como una especie diferente bajo la CITES de
acuerdo con la referencia de nomenclatura existente
Kuiter (2001).
CoP17 Doc. 81.2
• Propone quitar de la Lista de Especies CITES la refe-
rencia de que Australia es Estado del área de distribución para H. trimaculatus, H. kelloggi y H. spinosissimus.
82. Examen periódico de los
Apéndices
Revisión de la Resolución
Conf. 14.8 (Rev. CoP16)
sobre
Examen periódico de
especies incluidas en los
Apéndices I y II
CoP17 Doc. 82.1
• RC 14.8 (Rev. CoP16) sobre Examen periódico de las
especies incluidas en los Apéndices I y II establece
un proceso mediante el cual el AC y PC revise que
tan apropiada es la inclusión de especies en los
Apéndices I o II.
• Presentado por las presidencias del AC y PC.
• Proporciona revisiones propuestas (Anexo 1) a la RC
14.8 (Rev. CoP16) incluyendo, inter alia:
ƒƒ En las revisiones se realicen dentro de un periodo
inter sesiones; y
ƒƒ Si el AC/PC recomienda un cambio en la inclusión,
pero ningún estado del área de distribución presenta
una propuesta, la Secretaría puede solicitarle
al gobierno depositario que la presente e incluir
comentarios de los Estados del área de distribución.
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes adopten las revisiones
propuestas a la RC 14.8 (Rev. CoP16).
DOCUMENTO Examen de los
Apéndices: Felidae spp
CoP17 Doc. 82.2
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• La
Decisión 13.93 (Rev. CoP16) encarga al AC que
complete su Examen de los Apéndices para Felidae e
informar a la CoP17.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por la presidencia del AC.
• Informa que no está completa la implementación de
la Decisión 13.93 (Rev. CoP16); recomienda que la
Decisión se extienda y enmiende para AC para que
complete su Examen para Panthera leo, para completar el examen para Felidae.
OPINIÓN DEL SSN
APOYAR
• SSN
recomienda que las Partes acuerden extender y
enmendar las Decisiones relativas encargándole al AC
que complete la revisión de Felidae.
• La Secretaría nota que la decisión ya no sería necesaria
si no se retira la propuesta CoP17 Prop. 4 (para transferir
las poblaciones del León africano P. leo del Apéndice II al
Apéndice I) y la CoP toma una decisión sobre esta.
83. Anotaciones
83.1 Informe del Comité
Permanente
CoP17 Doc. 83.1
• Las
Decisiones 16.161-16.163 encargan al SC
para que establezca un Grupo de Trabajo sobre
Anotaciones; las Decisiones incluyen términos de
referencia.
• El
SC66 acordó las enmiendas a la RC 5.20 (Rev.
CoP16) sobre Directrices para la Secretaría cuando
realicen recomendaciones en concordancia con el
Artículo XV, la RC 9.24 (Rev. CoP16) sobre Criterios
para enmendar los Apéndices I y II, RC 9.25 (Rev.
CoP16) sobre Inclusión de especies en Apéndice III y
RC 11.21 (Rev. CoP16) sobre Uso de anotaciones en
los Apéndices I y II.
• Preparado a solicitud del SC.
• Como se acordó en el SC66, se proponen enmiendas para:
ƒƒ La RC 5.20 (Rev. CoP16) (Anexo 1), la RC 9.24
(Rev. CoP16) (Anexo 2) y la RC 9.25 (Rev. CoP16)
(Anexo 3), que indican que las anotaciones también
deberían cubrir especímenes ‘ que aparezcan por
primera vez en el comercio internacional;’
ƒƒ La RC 11.21 (Rev. CoP16) (Anexo 4), incluyendo
directrices cuando se considere el uso de
anotaciones; y “ RECORDANDO que una anotación
a la inclusión de un especie animal o vegetal…
Siempre incluye al animal o la planta completa y
cualquier espécimen incluido con una anotación”; y
ƒƒ La Decisión 16.162 y 16.163, para el Grupo de
Trabajo para que continúe su trabajo entre sesiones
entre la CoP17 y CoP18.
La
• Secretaría recomienda, inter alia, que el Grupo de
Trabajo continúe su trabajo sobre las directrices propuestas para la inclusión en la RC 11.21 (Rev. CoP16),
y que debe especificarse en la RC que los textos de las
anotaciones deben ser claros en los tres lenguajes de
la Convención.
w w w. s s n . o r g
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten las enmiendas propuestas y las recomendaciones de la Secretaría. El Grupo de
Trabajo está ayudando a aclarar el uso de anotaciones y se le
debe dar la oportunidad de completar su mandato.
75
DOCUMENTO 83.2 Anotaciones para
especies incluidas en
los Apéndices de la
CITES: Informe del grupo
de trabajo
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
• Las
Decisiones 16.161 a la 16.163 encarga al SC
para que establezca un Grupo de Trabajo sobre
Anotaciones; las Decisiones incluyen términos de
referencia.
CoP17 Doc. 83.2
83.3 Anotaciones
relativas a las orquídeas
del Apéndice II
CoP17 Doc. 83.3
• Se estableció un Grupo de Trabajo inter sesiones del
PC sobre Anotaciones para orquídeas del Apéndice II
en el PC22 pero no fue posible completar su formación e iniciar su trabajo.
EFECTO DEL DOCUMENTO • Presentado por USA en su calidad de Presidente del
Grupo de Trabajo del SC sobre Anotaciones.
• Recomienda que las Partes adopten:
ƒƒ Las revisiones a la Anotación #11 (ver propuesta
CoP17 Prop. 62) y Anotación #1431 (ver propuesta
CoP17 Prop. 60); y
ƒƒ La Decisión (o Decisiones) encargando al SC para
que continúe el trabajo del grupo.
30
• Presentado
por Canadá; preparado por la presidencia
interina del PC y la co-Presidencia del PC Grupo de Trabajo
sobre Anotaciones para orquídeas del Apéndice II.
• Proporciona un proyecto de decisión para establecer
OPINIÓN DEL SSN
76
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten las anotaciones
revisadas y extiendan el mandato del Grupo de Trabajo.
Ver comentarios al Doc. 83.1.
APOYAR
• SSN recomienda que las Partes adopten la Decisión propuesta y también la que propone la Secretaría.
un Grupo de Trabajo del PC sobre Anotaciones para
orquídeas del Apéndice II y sus términos de referencia.
• La
Secretaría recomienda una Decisión adicional
encargando al SC para que considere los resultados y
proporcionen sus recomendaciones a la CoP18.
84. Mecanismo de Adopción
de Decisiones para un
proceso de comercio de
marfil (MAD)
84.1 Informe del Comité
Permanente
CoP17 Doc. 84.1
• La Decisión 14.77, para desarrollar un Mecanismo
de Adopción de Decisiones para un proceso de
comercio de marfil (MAD), se adoptó en la CoP14 en
2007 y se renovó en la CoP16 a través de la Decisión
16.55.
• La Decisión 16.55 encarga al SC proponer un MAD.
• El SC66 acordó buscar la orientación de la CoP17
sobre si debería prorrogarse o no el mandato enunciado en la Decisión 16.55.
• Preparado por el SC.
• Invita a las Partes para decidir si el mandato encargando al SC en la Decisión 16.55 debe extenderse.
• SSN exhorta a las Partes que no extiendan el mandato de
la Decisión 16.55.
• CITES ha debatido el establecimiento de un MAD desde
2007 pero no ha hecho ningún progreso.
• Desde la adopción de la decisión para un MAD en 2007
ha habido un severo incremento en la cacería furtiva y el
tráfico ilegal de marfil.
• El informe ETIS (Doc. 57.6) registró un “rápido incremento”
en las transacciones de marfil ilegal de 2007 hasta 20112013 “hasta altos niveles récord.”
• El informe MIKE (Doc. 57.5) cuesta que los niveles PIKE en
África eran por debajo de 0.5 entre 2003 y 2007, pero han
excedido el 0.5 en cada año desde entonces excepto en 2009.
• Un estudio reciente muestra que la venta única CITES en
2008 ha tenido un impacto directo sobre la disponibilidad
de marfil ilegal .32
Continúa
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Continúa
• SSN
cree fuertemente que seguir discutiendo el MAD
detiene el prospecto de un comercio legal y puede incrementar la demanda y especulación y estimular la cacería
furtiva aún más.
• SSN exhorta a las Partes para que manden la más clara
señal posible a los cazadores furtivos, comerciantes y consumidores de que el comercio de marfil es inaceptable y que
ya no se considerará más. Los esfuerzos deben dedicarse a
detener el tráfico ilegal, desincentivar la demanda de marfil y
en la implementación del Plan de Acción de Elefante Africano
84.2 Propuesta de Benín,
Burkina Faso, República
Centroafricana, Chad,
Etiopía, Kenia, Níger y
Senegal
• Ver Antecedentes bajo el punto 84.1.
CoP17 Doc. 84.3
del elefante africano (Benín, Burkina Faso, República
Centroafricana, Chad, Etiopía, Kenia, Níger y Senegal)
• Recomienda que la CoP decida extender el mandato
para desarrollar un MAD bajo la Decisión 16.55; y
• Recomienda
CoP17 Doc. 84.2
84.3 Propuesta de
Namibia, Sudáfrica y
Zimbabwe
• Presentado por varios Estados del área de distribución
que las Partes se enfoquen, inter alia,
en medidas legislativas y de aplicación de la ley para
reducir las tasas de la cacería furtiva, la demanda de
marfil el comercio ilegal.
• La Decisión 16.55 encarga al SC para que proponga
un Mecanismo de Adopción de Decisiones para un
proceso de comercio de marfil (MAD).
• Las
poblaciones de elefante africano de Botswana,
Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe están incluidas en el
Apéndice II con una anotación que permite el comercio
de trofeos de caza, animales vivos, pieles, pelo, artículos de piel, ekipas (Namibia) y marfil en bruto (bajo
ciertas condiciones); “no se presentarán más propuestas para permitir el comercio ...marfil... Antes que
se acaben los nueve años de la fecha de la venta única
de marfil...” esta moratoria expira en 2017.
• Presentado por Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.
• Proporciona una propuesta para que un MAD
se
incluya en la RC 10.10 (Rev. CoP16) (Anexo 1) que,
inter alia:
ƒƒ Requerirá que el SC permita ventas de marfil
sin límite, con autorregulación por los Estados
comerciantes, sí es que se cumplen ciertos criterios
por los Estados importadores y;
ƒƒ Encarga a la Secretaría para que: analice la
información sobre comercio y existencias
presentada por los países comercializadores, así
Continúa
w w w. s s n . o r g
APOYAR
• Ver Opinión del SSN bajo el punto 84.1. SSN cree que la
adopción de cualquier MAD presenta un riesgo inaceptable para los elefantes, que ya no debe debatirse otro
MAD y que debe de acabarse el comercio internacional y
doméstico de marfil.
• SSN
está de acuerdo con los proponentes de que las
negociaciones pasadas para un MAD, han fallado; que la
existencia continua de un MAD incentiva la demanda de
marfil ilegal el cual es lavado a través de los sistemas de
comercio legalizados, que el concepto de MAD ya no está
vigente, es irrelevante y peligroso tanto para los elefantes
como para los guarda parques que los protegen; y que las
Partes deben enviar un claro mensaje global a los criminales contra la vida silvestre de que ya no habrá más MAD
o un sistema similar en CITES que pueda ser mal usado
para facilitar el comercio de marfil obtenido ilegalmente.
OPONERSE
• Ver Opinión del SSN para Doc. 84.1.
• Las demandas de la propuesta actual son obstructivas y
no abordan los recientes incrementos en la cacería furtiva
y el tráfico ilegal de marfil, o las preocupaciones sobre
continuar el proceso de un MAD que han sido expresadas en repetidas ocasiones por varios Estados del área
de distribución de elefantes africanos y asiáticos, otras
Partes de CITES y expertos.
• El MAD propuesto no operará, como lo requiere la Decisión
16.55, bajo los auspicios de la CoP. En cambio, encarga
Continúa
77
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO Continúa
como el cumplimiento de los criterios; informe al
SC, el cual podrá considerar medidas apropiadas en
concordancia con la RC 14.3 sobre procedimientos
de cumplimiento.
Nota
que, si no se adopta un MAD, los promotores de
•
este documento considerarían a la anotación actual,
negociada como una solución de avenencia durante
la CoP14 y no aplicada posteriormente, como pro non
scripto (como si no hubiera sido escrita).
OPINIÓN DEL SSN
78
Continúa
al SC para que autorice el comercio con marfil en base a
criterios que sólo tienen que ver con el manejo del marfil de
parte de los Estados comerciantes, sin consideración de la
cacería furtiva, los niveles del tráfico ilegal u otros factores.
Hará imposible para la CoP detener o modificar el comercio
de marfil si la cacería furtiva aumenta como resultado de
la legalización del comercio y permitirá un comercio global
de marfil ilimitado con una supervisión mínima y sin salvaguardas reales contra el impacto sobre las poblaciones
silvestres de elefante en el resto de África y Asia.
• La propuesta establece que el no adoptar un MAD socava
la conservación en los países proponentes. Sin embargo,
mientras que los proponentes obtuvieron ganancias limitadas de la venta de marfil en 2008, ésta tuvo impactos
devastadores sobre los elefantes en otros Estados del
área de distribución.
• Aunque no se encuentran en el texto de la Convención, las
anotaciones forman una parte vinculante e integral de los
Apéndices. SSN objeta fuertemente a cualquier Parte que amenace con negarse a cumplir con los requisitos CITES, si sus
propuestas no son aceptadas. Dichas amenazadas plantean
serios problemas sobre el cumplimiento de la Convención.
85. Especies extintas o
posiblemente extintas
CoP17 Doc. 85
• La
Decisión 16.164 encarga al AC/PC para que
revisen las disposiciones de la RC 9.24 (Rev. CoP16)
sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II ya
que aplican a especies extintas.
• Presentado por SC.
• Proporciona revisiones
a la RC 9.24 (Rev. CoP16)
sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II que
establece, inter alia:
ƒƒ “Las especies extintas no deberían ser propuestas
normalmente para ser incluidas en los Apéndices.
Las especies extintas que ya se encuentran
incluidas en los Apéndices deben ser mantenidas
en los Apéndices si cumplen uno de los criterios
precautorios incluidos en el Anexo 4.D;”
ƒƒ Las especies que se consideran como posiblemente
extintas no deben eliminarse de los Apéndices si:
a) pudieran ser afectadas por el comercio en caso
de ser; b) se asemejan a especies extintas incluidas
en los Apéndices; c) su eliminación podría causar
dificultades en la implementación de la Convención;
o d) su remoción podría complicar la interpretación
de los Apéndices.
APOYAR CON ENMIENDAS
• SSN
recomienda que el SC presente en las revisiones
propuestas a la CoP con un cambio adicional al nuevo
texto propuesto en Anexo 3 sobre Especies extintas (texto
nuevo subrayado): “ Las especies extinguidas no deberían proponerse normalmente para su inclusión en los
Apéndices, a menos que hacerlo ayude a la implementación de la Convención. Las especies extintas ya incluidas
en los Apéndices deben retenerse en los mismos si
cumplen uno de los criterios cautelares enunciados en el
Anexo 4.D.” Este cambio adicional permitirá, por ejemplo,
que especies recientemente extintas se incluyan en un
taxón superior en caso de que ellas mismas no califiquen
automáticamente para ser incluidas, ya sea para prevenir
el uso fraudulento de sus nombres por comerciantes que
pretendan evadir las regulaciones CITES, o para clarificar
la inclusión de un taxón superior
DOCUMENTO 86. Examen de la
Resolución Conf. 10.9
sobre el Examen de
las propuestas para
transferir poblaciones
de elefante africano del
Apéndice I al Apéndice II
ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO • La Decisión 16.160 dirigida al SC para que establezca
• Preparado por el SC.
• Recomienda que la Decisión se enmiende para per-
un Grupo de Trabajo para revisar la RC 10.9 sobre
Consideración de propuestas para transferir poblaciones de elefante africano del Apéndice I al Apéndice
II, y presentar sus propuestas a la CoP17.
CoP17 Doc. 86
87. Rayas de agua dulce
(Potamotrygonidae
spp.)
CoP17 Doc. 87
• Las
Decisiones 16.130-16.135 encargan a la
Secretaría, al AC, las Partes y organizaciones interesadas para tomar varias acciones relativas a la conservación, manejo y comercio de rayas de agua dulce
(Familia Potamotrygonidae).
• Los
Potamotrygonidae son peces cartilaginosos,
emparentados con los tiburones, que se encuentran
en los ríos de América del Sur que desembocan hacia
el Mar Caribe, el Océano Atlántico y hasta el sur en el
Río de la Plata en Argentina; cada sistema fluvial tiene
sus propias rayas endémicas.
mitir que el SC informe sobre este tema a la CoP18.
• la Secretaría proporciona una serie de preguntas que
pueden ser consideradas si no se revoque a la RC
10.9 y sugiere que las Partes podrían que del considerar el establecimiento de un panel de expertos ad
hoc para evaluar ciertas propuestas de inclusión.
• Presentado por el AC.
• Proporciona borradores de Decisiones que, inter alia,
alienta a:
ƒƒ Los Estados del área de distribución de rayas
de agua dulce para que incluyan a las especies
de preocupación en el Apéndice III y consideran
opciones para incluir las especies en el Apéndice
II; y
ƒƒ Las Partes y organizaciones interesadas para
conducir o promover investigación relativa a la cría
en cautiverio de estas especies.
• La Secretaría recomienda adicionar un texto a la
Decisión encargando a las Partes y organizaciones
interesadas: “...y la colaboración entre Partes con
criaderos ex situ de rayas de agua dulce y con aquellos con programas de conservación in situ.”
w w w. s s n . o r g
OPINIÓN DEL SSN
OPONERSE
• SSN recomienda que las Partes busquen revocar la RC
10.9. Sin embargo, si la revisión propuesta continúa, el
proceso de enmienda debe ser abierto, transparente e
incluyente.
• SSN
nota que los criterios de inclusión en la RC 9.24
(Rev. CoP16) aconsejan que las inclusiones divididas “
deberían evitarse en general en vista de los problemas de
aplicación que crean.”
APOYAR CON ENMIENDAS
• SSN exhorta a las Partes que adopten las Decisiones propuestas con las siguientes:
• Incluir texto alentando a los Estados del área de distri-
bución para que colaboren con la aplicación de la ley de
cualquiera de estas inclusiones; y, con otros Estados del
área de distribución, para identificar especies candidatas
para ser incluidas en el Apéndice II en colaboración con
los Estados importadores; y
ƒƒ Eliminar el texto sobre cría en cautiverio, incluyendo las
recomendaciones de la Secretaría. Actualmente, no hay
controles del comercio internacional o para monitorear
las poblaciones silvestres de estas especies; alentar la
cría en cautiverio puede resultar en un mayor número
de especímenes que sean capturados del medio
silvestre para crear stocks parentales.
79
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Notas finales de las propuestas
http://prooutfitters.ru/hunting/mount/tur/kubantur/?lang=En; http://www.russianhunting.com/caucasiantur-hunting-en-russia; http://www.highmountainhunts.com/docs/hunts/030%20RUSSIA/010%20Kuban%20
%28Western%29%20and%20Mid-Caucasian%20Tur/RUSSIA-TUR.pdf
2
According to data de the U.S. Fish y Wildlife Service Law Enforcement Management Information System, 20052014.
3
http://www.iucnworldconservationcongress.org/news/20160512/social-implications-vicuna-trafficking
4
https://www.fws.gov/international/pdf/Dakar-declaration-English-French.pdf
5
http://www.bioone.org/doi/abs/10.1656/045.020.0302 ; http://canadianfieldnaturalist.ca/index.php/cfn/article/
viewFile/1377/1372 ; http://canadianfieldnaturalist.ca/index.php/cfn/article/view/1194; http://www.bioone.org/
doi/abs/10.1674/0003-0031(2006)155[363:DACOCI]2.0.CO;2 ; http://www.canadianfieldnaturalist.ca/index.php/
cfn/article/viewArticle/352
6
https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal
7
http://www.iucnredlist.org/details/full/12764/0
8
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf
9
https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal
10
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf
11
https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal
12
http://www.earthtouchnews.com/environmental-crime/cacería furtiva/wildlife-officials-seize-five-toneladas-offrozen-pangolines-en-indonesia
13
http://www.iucn.redlist.org/details/12764/0
14
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf
15
https://www.iucn.org/news_homepage/news_by_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-traded-wildmammal
16
Shepherd, C.R., E. Connelly, L. Hywood, y P. Cassey. 2016. Taking a stand against illegal wildlife trade: the
Zimbabwean approach to pangolín conservation. Oryx 1-6.
17
Shepherd, C.R., E. Connelly, L. Hywood, y P. Cassey. 2016. Taking a stand against illegal wildlife trade: the
Zimbabwean approach to pangolín conservation. Oryx 1-6.
18
Soewu, D.A. y I.A. Ayodele. 2009. Utilisation of Pangolin (Manis sps) en traditional Yorubic medicine en Ijebu
Province, Ogun State, Nigeria. J. Ethnobiol. & Ethnomed. 5; Soewu, D.A. y T.A. Adekanola. 2011. Traditionalmedical knowledge y perception of Pangolines (Manis sps) among the Awon people, Southwestern Nigeria. J.
Ethnobiol. y Ethnomed. 7.
19
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-50-02.pdf
20
Van Uhm, D. (2014): The illegal trade en Barbary Macaques, Universiteit Utrecht.
21
Nijman, Bergin, Lavieren (2015) Barbary macaques exploited como photo-props en Marrakesh’s punishment square
SWARA http://mpcfoundation.nl/site/wp-content/uploads/SWARA-article-Marrakech-macaques-final-2015.pdf
22
Pers. Comm. Spanish authorities.
1
AAP Animal Advocacy y Protection, 2014, personal communication
IFAW personal communication 2014
25
Kranendonk, G., Huiskes, R., y van der Veen, M., ‘Knock knock, who’s there? Analysis of AAP Rescue Data 20012015’, 2015
26
Shi Yi, “Namibia’s secret ivory business, 14.03.2016 http://oxpeckers.org/2016/03/namibias-secret-ivorybusiness-6/
27
ZPWMA (2014) Preliminary Report en Aerial Survey of Elephants y other Large Herbivores covering the Zambezi
Valley, Sebungwe Region, North West Matabeleland y Gonarezhou National Park: 2014. Zimbabue Parks y Wildlife
Management Authority, December 2014.
28
ZPWMA (2014) Preliminary Report en Aerial Survey of Elephants y other Large Herbivores covering the Zambezi
Valley, Sebungwe Region, North West Matabeleland y Gonarezhou National Park: 2014. Zimbabue Parks y Wildlife
Management Authority, December 2014.
29
http://oxpeckers.org/2016/04/how-to-steal-an-ivory-stockpile/
30
https://cites.org/eng/news/pr/african_elephants_still_en_decline_debido a_to_high_levels_of_cacería
furtiva_03032016
31
https://cites.org/eng/news/pr/african_elephants_still_en_decline_debido a_to_high_levels_of_cacería
furtiva_03032016
32
http://www.africanelephantcoalition.org/wp-content/uploads/2016/05/cotonou-declaration.pdf
33
http://www.desdemonadespair.net/2015/11/poachers-attempt-to-smuggle-endangered.html
34
http://7city.org/main/25054-at-domodedovo-detained-smuggler-to-the-peregrine-falcon-eggs.html
35
http://www.al-monitor.com/pulse/originals/2016/02/iraq-hunting-arbitrary-falcons-contrabando-gulf.html#
36
http://www.thelocal.es/20160211/spain-busts-gang-trafficking-falcons-para-uae-races
37
http://www.nwcu.police.uk/news/nwcu-police-press-releases/father-y-daughter-plead-guilty-to-trying-to-sellwild-peregrines/
38
http://www.nwcu.police.uk/news/nwcu-police-press-releases/four-y-a-half-años-imprisonment-parainternational-falcon-smuggler/
39
http://www.dawn.com/news/1229231
40
http://www.abc.net.au/news/2016-01-29/falcon-peregrine-chick-survives-trafficking-ordeal/7123444
41
https://www.researchgate.net/publication/266259032_The_Biology_y_Conservation_Status_of_the_American_
Crocodile_en_Colombia
42
https://www.researchgate.net/profile/Sophie_Calme/publication/233401998_Población_status_y_distribution_of_
Crocodylus_acutus_y_C._moreletii_en_southeastern_Quintana_Roo_México/links/0fcfd50a42922260d2000000.
pdf
43
Altherr, S. (2014): Stolen Wildlife - Why the UE needs to tackle contrabando of nationally protected especie. Report
by Pro Wildlife, Munich, Germany, 28 pp.
44
Mozambique (bruessoworum, gorongosae, maspictus, nebulauctor, tilburyi); Tanzania (acuminatus, beraduccii,
moyeri, spinosus, temporalis, uluguruensis, viridis); Malawi (chapmanorum, platyceps); DRC (hattinghi).
45
Altherr, S. (2014): Stolen Wildlife - Why the UE needs to tackle contrabando of nationally protected especie. Report
by Pro Wildlife, Munich, Germany, 28 pp.
23
24
w w w. s s n . o r g
80
DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL
EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN
Notas finales de la propuestas, Continúa
Flecks, M., Weinsheimer, F., Boehme, W., Chenga, J., Loetters, S. y Roedder, D. (2012): Watching extinction happen:
the dramatic population status of the critically endangered Tanzanian Turquoise Dwarf Gecko, Lygodactylus
williamsi. Salamandra 48: 12-20.
47
UNEP-WCMC. 2013. Review of Lygodactylus williamsi. Report to the European Commission by UNEP-WCMC,
Cambridge, 9 pp.
Available at http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/reports/SRG66%20Review%20of%20Lygodactylus%20
williamsi%20(public).pdf
48
UNEP-WCMC. 2013. Review of Lygodactylus williamsi. Report to the European Commission by UNEP-WCMC,
Cambridge, 9 pp.
Available at http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/reports/SRG66%20Review%20of%20Lygodactylus%20
williamsi%20(public).pdf
49
http://www.iucnredlist.org/details/full/172883/0
50
Glaw, F. & Vences, M. (2007): A field guide to the Amphibians y reptiles of Madagascar. 3rd edition, Cologne, Vences
& Glaw (eds), p. 370.
51
Bora, P., Glaw, F., Rabibisoa, N., Ratsoavina, F., Raxworthy, C.J. & Rakotondrazafy, N.A. 2011. Paroedura masobe.
The UICN Red List ofAmenazada Species 2011: e.T172883A6935268. http://dx.doi.org/10.2305/UICN.UK.2011-2.
RLTS.T172883A6935268.en.
52
Glaw, F. et al. (2003): Paroedura - Nachtgeckos aus Madagaskar. DATZ 9: 6-11. http://www.mvences.de/p/p4/
Vences_D27.pdf
53
http://news.mongabay.com/2014/09/bizarre-lizard-newest-victim-of-reptile-pet-trade/
54
http://news.mongabay.com/2014/09/bizarre-lizard-newest-victim-of-reptile-pet-trade/
55
https://news.mongabay.com/2015/10/german-man-arrested-en-jakarta-con-eight-earless-lizards/
56
http://regional.kompas.com/read/2016/03/15/17180021/Paket.Bertuliskan.Mie.Ramen.Isinya.Biawak.Tak.
Bertelinga
57
https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/13/prop/E13-P31.pdf
58
https://wildlifenews.co.uk/2013/09/british-citizen-gets-5-años-jail-en-kenya-over-suspected-snake-contrabando/
59
“Conservation Status of the Tortoises y Freshwater Turtles of Sub-Saharan África”, held en Lome, Togo, August
2013
60
http://140.121.182.68/cuora/turtleweb/download/Chen_et_al_CCB.pdf
61
http://www.trafficj.org/publication/11_Comercio_en_Malagasy_Reptile.pdf
62
http://wwf.panda.org/wwf_news/?194250/New-law-backs-up-Malasian-customs-efforts-to-stop-endangeredtortoise-smugglers
63
Reading, R.R., T.J. Weaver, J.R. Garcia, R. Elias Piperis, M.T. Herbert, C. Cortez, A. Muñoz, J.E. Rodríguez & Y.
Matamoros (Eds.) 2011. Taller para establecer la Estrategia de Conservación de la Rana del Titicaca (Telmatobius
culeus). 13-15 de diciembre, 2011. Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Altiplano, Puno,
Perú. Conservation Breeding Specialist Group (SSC/UICN)/CBSG Mesoamerica.
64
The International Commission para the Conservation of Atlántico Tunas (ICCAT) Recommendation 200907, prohibits any retention, landing y sale of A. superciliosus; the General Fisheries Commission para the
46
Mediterranean adopted the same measure en 2010; y the Indian Ocean Tuna Commission (IOTC) prohibited the
retention, landing, y sale of any part o whole carcass of all especie of the family Alopiidae en 2012.
65
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/28/E-AC28-18.pdf
66
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/28/E-AC28-18.pdf
67
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/28/E-AC28-18.pdf
68
Vagelli, A.A. 2008. The unfortunate journey of Pterapogon kauderni: A remarkable apogonid endangered by the
international ornamental fish trade, y its case en CITES. SPC Live Reef Fish Information Bulletin, 18: 17–28.
69
http://www.icrs2012.com/proceedings/manuscripts/ICRS2012_17A_2.pdf
70
Dunstan, A, O. Alanis, y J. Marshall. 2010. Nautilus pompilius fishing y population decline en the Filipinas: A
comparison con an unexploited Australian Nautilus population. Fisheries Research 106(2): 239–247.
71
Freitas, B. & K. Krishnasamy. 2016. An Investigation into the Comercio of Nautilus. TRAFFIC, World Wildlife Fund.
Washington DC. USA.
72
Dunstan, et al. (2010).
73
http://www.cubacollectibles.com/Merchant2/merchant.mvc?Screen=CTGY&Offset=178&Category_
Code=POLYMITAS&DSP=44&5
74
NatureServe. 2016. Central database. Arlington, Virginia, USA. http://www.natureserve.org
75
Todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias). La exención
no se aplica a las semillas de Cactaceae spp. exportadas de México y las semillas de Beccariophoenix
madagascariensis y Neodypsis decaryi exportadas de Madagascar;
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en
envases estériles;
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;
d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla
(Orchidaceae) y de la familia Cactaceae;
e) los tallos, las flores, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los
géneros Opuntia subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor.
76
https://eia-international.org/the-siamese-rosewood-craze-for-whom-the-bell-tolls
77
http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_5057.pdf
78
http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_5057.pdf
79
http://www.worldwildlife.org/ecoregions/at0707
80
http://www.rarexoticseeds.com/en/adansonia-grandidieri-semillas-giant-baobab-semillas.html; http://www.
seedvendor.com/5seadgrsegrb.html
81
http://redlist.sanbi.org/especie.php?especie=2061-1
82
http://www.sntc.org.sz/reserves/malflorapriorityspp.asp
83
Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos.
84
http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/reports/Bulnesia_sarmientoi.pdf
w w w. s s n . o r g
81
82
Notas finales de los documentos de trabajo
1
2
Ayudar a eliminar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición; hacer que la agricultura, la
actividad forestal y la pesca sean más productivas y sostenibles; reducir la pobreza rural; propiciar sistemas
agrícolas y alimentarios inclusivos y eficientes; incrementar la resiliencia de los medios de vida ante las
amenazas y crisis.
Dakar Declaration sobre the Development of Subregional Enforcement Collaboration (http://www.fws.gov/
international/pdf/Dakar-declaration-English-French.pdf)
3
Vigne, L. y E. Martin (2014). China faces a conservación challenge: the expying elephant y mammoth ivory
trade en Beijing y Shanghai. Save the Elephants y The Aspinall Foundation.
4
2013. Informe of the Eighth Meeting of the Scientific Committee of ACCOBAMS.
5
See, por ej., John Bredar (2013), The Ivory Trade: Thinking Like a Businessman to Stop the Business http://
newswatch.nationalgeographic.com/2013/02/26/the-ivory-trade-thinking-like-a-businessman-to-stop-thebusiness/; WildAid (2014), Ivory La demanda en China, 2012-14 (95% of survey respondents supported a
government ban sobre the ivory trade) http://www.wildaid.org/sites/default/files/resources/Print_Ivory%20
Report_Final_v3.pdf.
6
UNODC (2010), The Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment at 278,
http://www.unodc.org/unodc/en/data-y-analysis/tocta-2010.html.
7
http://www.nber.org/papers/w22314
8
EIA, Tráfico ilegal seizures: Elephant ivory, https://eia-international.org/our-work/environmental-crime-ygovernance/illegal-vida silvestre-trade/illegal-trade-seizures-elephant-ivory
9
https://www.iucn.org/about/work/programmes/species/who_we_are/ssc_specialist_groups_y_red_list_
authorities_directory/mammals/african_elephant/statements/captive_use/
10
http://www.elephantvoices.org/multimedia-resources/statements-a-testimonies.html
11
Hsiang, S. y N. Sekar (2016). Does legalization reduce black market activity? Evidence from a global ivory
experiment y elephant poaching data. NBER Working Paper Series, Working Paper 22314.
12
Access at https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/66/E-SC66-47-01.pdf
13
Hsiang, S. y N. Sekar (2016). Does legalization reduce black market activity? Evidence from a global ivory
experiment y elephant poaching data. NBER Working Paper Series, Working Paper 22314.
14
SK Wasser et al. (June 2015), Genetic assignment of large seizures of elephant ivory reveals África’s major
poaching hotspots, Science, Science. DOI:10.1126/science.aaa2457
15
http://wwf.pya.org/wwf_news/?251412/thaily-destroys-stockpile-of-illegal-ivory
16
http://eia-global.org/news-media/japans-illegal-ivory-trade-y-fraudulent-registration-of-ivory-tusks
17
https://eia-international.org/wp-content/uploads/EIA-Sin-City-FINAL-med-res.pdf
18
http://press.wcs.org/News-Releases/articleType/ArticleView/articleId/8872/Statement-of-Concern-by-TigerBiologists.aspx
19
https://eia-international.org/wp-content/uploads/Caged-Assets-revised.pdf
20
https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/65/E-SC65-38-A01_0.pdf
21
Debbie Banks, personal communication, 28 August 2016.
22
https://eia-international.org/wp-content/uploads/EIA_Table-of-Tiger-Crime-Incidents_July-2015_updatedJuly-2016.pdf
23
https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/14/rep/E14-Com-II-Rep-14.pdf
24
http://www.un-grasp.org/download/
25
https://www.iucn.org/news_homepage/news_por_date722405/Saving-the-Worlds-most-illegally-tradedwild-mammal
26
Shepherd, C.R., E. Connelly, L. Hywood, y P. Cassey. 2016. Taking a sty against illegal comercio con vida
silvestre: the Zimbabwean approach to pangolin conservación. Oryx 1-6.
27
https://eia-international.org/seeing-red-the-often-hidden-colour-of-vida silvestre-contraby
28
C.laire Beastall, C. hris R. Shepherd, Y.okyok Hadiprakarsa aAnd D.ebbie Martyr (2016). Trade en the
Helmeted Hornbill Rhinoplax vigil: the ‘ivory hornbill’. Bird Conservación International, 26: , pp 137-146
29
http://www.iucn-csg.org/index.php/2016/05/14/stronger-protection-needed-to-prevent-imminentextinction-of-mexican-porpoise-vaquita-new-survey-finds/
30
Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos.
31
Allodas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o de tejidos
obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) frutos; d) hojas;
e) polvo de madera de agar consumido, inclusive el polvo comprimido en todas las formas; y f) productos
acabados envasados y preparados para el comercio al por menor; esta excepción no se aplica a las cuentas
de collar, cuentas de oración o tallas..
32
Solomon Hsiang & Nitin Sekar (June 2016), Does Legalization Reduce Black Market Activity? Evidence from
a Global Ivory Experiment y Elephant Poaching Data, NBER Working Paper No. 22314.
NOTES
El Species Survival Network
Créditos de foto: Front outside cover: Ton Rulkens (Siphonochilus aethiopicus), Daniel Ariano Sánchez (Abronia campbelli), Nick Bonzy (Mobula spp.), J. Baecker (Nautilidae spp.), Kwan Han
(Dalbergia cochinchinensis), Steven Tan (Panthera leo), Ansar Khan (Manis crassicaudata), © World Parrot Trust, photo taken by Rowan Martin (Psittacus erithicus timneh). Front inside cover:
Jumblejet/flickr. (Ceratotherium simum ). Back inside cover: Peter Pham/flickr (Loxodonta africana). Back outside cover: © Brent Stapelkamp / Courtesy of Anastasia Photo (Panthera leo). Proposals:
Alaska Region US Fish and Wildlife Service (Prop. 1); Dezidor/Wikimedia (Prop. 2); Geri/flickr (Prop. 3); Steven Tan/Flickr (Prop. 4); US Fish and Wildlife Service (Prop. 5); Blake Matheson/flickr (Prop.
6); Blake Matheson/flickr (Prop. 7); Ansar Khan (Props. 8 and 9); Katala Foundation Inc. (Prop. 10); Tranquockhainhrx2009/Wikimedia (Prop. 11); David Brossard (Prop. 12): AAP Animal Advocacy and
Protection / Raquel García (Prop. 13); Mario Micklisch/flickr (Prop. 14, 15, 16); Thomas Helbig (Prop. 17); Rexness/flickr (Prop. 18); Olivier Blitzblum/flickr (Prop. 19); Nga Manu Images NZ (Prop. 20);
Tomás Castelazo (Prop. 21); Alastair Rae (Prop. 22); Thorsten Mohr (Prop. 23); Louis Jones (Prop. 24); Daniel Ariano Sánchez (Prop. 25); Adam G. Clause (Prop. 26); Martin Nielsen, M.Nielsen Photo
(Props. 27 and 28); Lee Grismer (Prop. 29); Jose Osuna (Prop. 30); Frank Teigler (Prop. 31); Frank Colacicco (Prop. 32); Thomas Ziegler (Prop. 33); Maik Dobiey (Prop. 34); Maik Dobiey (Prop. 35);
Tragopan/Wikimedia (Prop. 36); Heather Paul (Prop. 37); Frank Vassen (Prop. 38); Frank Vassen (Prop. 39); Maik Dobiey(Prop. 40); Charles Lam (Prop. 41); Alex Chernikh (Prop. 42); Klaus Steifel (Prop.
43); Nick Bonzy (Prop. 44); Smithsonian’s National Zoo (Prop. 45); Tambako the Jaguar/flickr (Prop. 46); Elias Levy (Prop. 47); J. Baecker (Prop. 48); Thomas Brown (Prop. 49); Amante Darnamin
(Prop. 50); James Ho (Prop. 51); Dornenwolf/flickr (Prop. 52); Kwan Han (Prop. 53); Andres Sanchun (Prop. 54); Forest and Kim Starr (Prop. 55); Scamperdale/flickr (Prop. 56); Marco Schmidt (Prop.
57); Ralph Kränzlein (Prop. 58); F. D. Richards(Prop. 59); Loupok/flickr (Prop. 60); Ton Rulkens (Prop. 61); Ulk Drechsel (Prop. 62).
Editores: Barry Kent Mackay, Ronald Orenstein, and Teresa Telecky
Miembros de la Mesa Directiva del SSN: Will Travers (Chair), Dr. Teresa Telecky (Vice-Chair), Adam Roberts (Treasurer), Sue Fisher (Secretary), Debbie Banks, Juan Carlos Cantú, Elodie
Gerome, Wim de Kok, Geert Drieman, Barry Kent MacKay, Dr. Ronald Orenstein, Linda Paul and Victor Watkins
El Species Survival Network : Su Aliado en CITES
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SSN quiere agradecer a nuestra Organización Miembro, Fundación Brigitte Bardot, por el apoyo financiero para la traducción de este documento.
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