CAPITULO XI DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES Artículo

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CAPITULO XI DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES Artículo
CAPITULO XI
DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES
Artículo 42. LAS COMUNIDADES, ORGANIZACIÓN BASICA DE LA IGLESIA
En su organización interna las Comunidades son autónomas y deben designar el Presbítero,
el Animador comunitario, los Diáconos y los demás ministerios que sean necesarios para su
funcionamiento y la atención de sus miembros de común acuerdo con la asamblea y el
consejo General. Las comunidades que conforman una diócesis se unirán para elegir a su
Obispo diocesano y los demás miembros del consejo diocesano y las diócesis, a su vez, se
unirán para conformar la Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Iglesia.

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