resqlucion jefatural i - Instituto Nacional de Salud
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resqlucion jefatural i - Instituto Nacional de Salud
SECTOR SALUD INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - INSTITUTO NACIONALDE SALUD CEllnFlcO:Que la Presente copia fo!ustlea es e x M a m t e igual documento que he tenido a la vista y que he devuelto en el acto a; NO, /". 57 ~ - 2 0 0 5 - ~b -. S 0P~ RESQLUCION JEFATURAL Lima, (1 de &ZK.cidfe cielmOs Visto, la propuesta de Directiva presentada por la Oficina General de ~dministración; CONSIDERANDO: i Que, con la finalidad de contribuir a la dinámica y fluidez en el desarrollo de los procedimientos de la Oficina Ejecutiva de Logística, es necesario actualizar los instrumentos normativos, especialmente en lo que se refiere a la administración, asignación, mantenimiento y uso de los vehículos del lnstituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural No 316-2002-J-OPDJINS se aprobó la DIR-INS018 - "Directiva para la administración, asignación, mantenimiento y uso de vehículos", la misma que requiere ser actualizada, a fin de contribuir al cumplimiento eficiente y oportuno de los objetivos y metas de las Unidades Orgánicas de la institución; Estando a lo propuesto, con la opinión favorable de la oficina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Logística y a lo revisado por la Oficina Ejecutiva de Organización; con el visto bueno de las Oficinas Generales de Asesoría Técnica, de Asesoría Jurídica y de la Subjefatura del lnstituto Nacional de Salud; y, En uso de las facultades Y atribuciones establecidas en el artículo lZO del Reglamento de Organización Funciones del lnstituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo No001-2003-SA; y SE RESUELVE: Artículo lo.APROBAR el documento normativo DIR-INS-018 DIRECTIVA PARA LA ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENlMlENTO Y USO DE VEHICULOS, Segunda Edición, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2O.- Dar término a la Resolución Jefatural No316-2002-J-OPDJINS. Artículo 3O.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática OEEI, la publicación y difusión de la presente Directiva, a través de la página web de la institución, bajo responsabilidad. Artículo 4O.- REMITIR copia de la presente resolución y la correspondiente Directiva a los órganos competentes de la institución. Regístrese y Comuníquese, I Jefe lnstituto Nacicnal de S211 l+ I ]--. DIRECTIVA DIR-INS-O18 ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS Ed. No02- Ej. NO F.E.: 2005-09-20 Pág. I de 17 I DIRECTIVA PARA LA ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS. ELABORADO POR: Oficina Ejecutiva de Logística REVISADO POR: Oficina Ejecutiva de Organización Oficina General de Administración APROBADO POR: RESOLUCION JEFATURAL N " ~ ' F S -2005-J-OPDIINS FECHA: 02 5:/Cs i I 1 listi¡$ Ikacnialbe Srld DIRECTIVA DIR-INS-018 ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y U S O D E VEHICULOS Edición No02 Pág. 2 de 17 CONTENIDO 1 OBJETIVOS 2 ALCANCE BASE LEGAL RESPONSABILIDADES CONDICIONES GENERALES PROCEDIMIENTO ! 6.1 DE LA ADMlNlSTRAClON 6.2 DE LOS USUARIOS 6.3 DE LA ASlGNAClON DEL VEH~CULO 6.4 DEL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 6.5 DEL MANTENIMIENTO Y10 REPARACIÓN 6.6 DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD DE LOS VEH/CULOS PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACCIDENTES Y LESIONES ANEXOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D ANEXO E ANEXO F ANEXO G Registro de vehiculos Solicitud de servicio de movilidad Hoja de ruta Consumo de combustible correspondiente al vehículo Registro de mantenimiento ylo reparación vehicular Registro de lubricación inventario de entrega o internamiento de vehículos I IDsfLlnIlacnialde Salid DIRECTIVA DIR-INS-O18 ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS Edicidn No 02 Pág. 3 de 17 I ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS. 1. OBJETIVO Normar la administración, asignación, uso, mantenimiento y control de las unidades vehiculares del lnstituto Nacional de Salud, a fin de contribuir al cumplimiento eficiente y oportuno de los objetivos y metas de las unidades orgánicas de la institución. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por los funcionarios y sewidores del lnstituto Nacional de Salud. BASE LEGAL Decreto Ley No 22056 - Creación del Sistema de Abastecimiento Resolución Jefatura1 No 118-80-INAPIDNA - Normas Generales del Sistema de Abastecimiento. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, establece las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público. Resolución de Contraloría No 072-98-CG -Aprueban Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Decreto Legislativo No27657 - Ley del Ministerio de Salud Decreto Supremo No 001-2003-SAIDM , que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del lnstituto Nacional de Salud. RESPONSABILIDADES 4.1. El Jefe del Instituto Nacional de Salud, aprueba la Directiva 4.2. El Director General de la Oficina General de Administración, es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva. 4.3. El Director Ejecutivo de la Oficina de Logística es responsable de elaborar la presente Directiva, cumplir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento normativo. 4.4. El jefe del área de Transportes de la OEL-OGA es responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 4.5. Los Directores Generales y Directores Ejecutivos, son responsables del estricto cumplimiento de la presente Directiva. 4.6. Los conductores o choferes asignados a los vehículos, son responsables del estricto cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. CONDICIONES GENERALES Racionalizar el uso de las unidades vehiculares con las que cuenta la institución, de acuerdo a la disponibilidad de la flota y a las necesidades de cada unidad orgánica. lmplementar un programa de mantenimiento de las unidades vehiculares en base a un diagnóstico técnico periódico, que permita una adecuada conservación para su mejor utilización en las comisiones asignadas. Efectuar un adecuado control, mantenimiento y reparaciones necesarias, cambio de repuestos, consumo de combustibles, con un criterio de racionalidad y eficiencia. PROCEDIMIENTO Los vehiculos con que cuenta la institución son de uso exclusivo para el SERVICIO OFICIAL, y deben ser asignados a la ejecución de acciones directamente relacionadas con los objetivos, metas, actividades y funciones del INS; por tanto el uso en actividades distintas a las señaladas o para fines particulares, contraviene la Directiva, constituyendo falta de carácter administrativo susceptible de sanción. La Administración y control de los vehiculos del Instituto Nacional de Salud, esta a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística a través de la Unidad de Transporte, para lo cual se constituirán dos (2) Pool de servicio vehicular : (Sede Central (Jesús María) y Sede Chorrillos (Chorrillos), para atender los requerimientos del servicio oficial, de las diferentes unidades orgánicas del INS, de las Sedes Central y Chorrillos respectivamente, aplicando el mejor criterio para determinar el orden de prioridades en los casos que la capacidad no abastezca los requerimientos Excepcionalmente se asignarán vehiculos para servicio exclusivo de CENAN y CENSOPAS, por encontrarse ubicados en diferentes sedes. Asimismo, los vehiculos asignados a Jefatura y Subjefatura son de uso exclusivo. El área de Transportes designará al responsable del Pool de servicio vehicular de la Sede Central. El área de transportes designará a los choferes conformantes del Pool en ambas sedes, asignándoles la unidad móvil correspondiente, encargándoles asimismo la responsabilidad del cuidado, mantenimiento y seguridad, bajo inventario físico debidamente suscrito. La Oficina Ejecutiva de Logística a través del área de Transporte y la área de Control Patrimonial, llevará un Registro Central actualizado de todos los vehículos de propiedad del Instituto, indicando los datos de los vehiculos que han sido asignados a cada Pool, asimismo debe consignar la información en el Registro de Vehículos (ver anexo A), que forma parte de la presente Directiva. La Unidad de Transporte, administrará y llevará el control del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, el control de seguros y pólizas vigentes así como la Libreta de Control Vehicular. El área de Transporte, es responsable que los vehículos sean conducidos por personal autorizado que cuente con la Licencia de Conducir respectiva, con arreglo a las disposiciones del Reglamento de Tránsito; en consecuencia bajo ningún motivo se debe permitir que las unidades sean conducidas por personal no autorizado. ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS El área de Transporte a través de la Oficina Ejecutiva de Logística, en los casos de siniestros de los vehículos, comunicará mediante documento las circunstancias de la ocurrencia a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los efectos de gestión y tramites legales correspondientes. El responsable del Pool de Servicio Vehicular de la Sede Central, dependerá directamente del área de Transportes, a cargo de las siguientes funciones: Supervisión y control del parque automotor asignado a la Sede Central Coordinación con los Directores Generales a traves de los Coordinadores Administrativos para el uso de los vehículos. Realizar la programación diana de salida vehicular de acuerdo a los requerimientos de cada unidad orgánica de la sede a su cargo. Distribución de los vales de combustible, rindiendo cuenta documentada los días lunes de cada semana. Llevar la ficha técnica del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículo. Supervisar que los vehículos pernocten en la cochera asignada. Llevar el registro y actualización de datos de cada vehículo: Tarjeta de propiedad, gravamen vehicular, certificado policial. Otras funciones inherentes al cargo. DE LOS USUARIOS El funcionario y10 servidor que por necesidad de servicio, requiera un vehículo liviano del pool, deberá solicitar a la Unidad de Transporte con 24 horas de anticipación, y 72 horas si fuera para transporte de carga o movilidad masiva ( Buses ); para ambos casos la solicitud se formaliza utilizando la Solicitud de Servicio de Movilidad ( ver anexo B). El conductor del vehículo designado para la comisión de servicio, deberá portar la HOJA de RUTA ( ver anexo C), que luego de ser llenada debe ser firmada al término de la comisión por el usuario que solicitó e hizo uso del servicio. El usuario autorizado para hacer uso de un vehículo será el responsable, durante el tiempo que dure la comisión de servicio, del uso de la unidad móvil para los fines solicitados. DE LA ASIGNACION DEL VEHICULO Los vehículos del Pool de servicio vehicular de la Sede Central y de la Sede Chorrillos, serán asignados por el jefe del área de Transporte. La asignación de los vehiculos para Jefatura, Subjefatura, CENAN y CENSOPAS, se formalizará mediante la firma de un acta en la que consigne las condiciones de la unidad móvil incluyendo el Inventario de entrega o internamiento de vehiculos (ver anexo G). Esta acción no es excluyente a las responsabilidades de control que le asiste a la Unidad de Transporte. ADMINISTRACION, ASIGNACION, M A N T E N I M I E N T O Y USO DE V E H I C U L O S 6.4. DEL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 6.4.1. ABASTECIMIENTO 6.4.1.1. El abastecimiento de combustible se realizará en las estaciones de servicios autorizadas, utilizando el sistema de vales cuya entrega, distribución y control esta bajo responsabilidad del jefe de la Unidad de Transporte . 6.4.1 -2. El Jefe del área de Transportes es el responsable de la dotación de combustible, lubricantes y otros a los vehículos, registrando la programación correspondiente, en el formato de " consumo de combustible correspondiente al vehículo" (ver anexo D), el cual reflejará la cantidad asignada Dor día a cada vehículo. Asimismo es res~onsablede evaluar el consumo v, aasto total " mensualizado del combustible. 6.4.1.3. La Oficina Ejecutiva de Logística, hará llegar al proveedor del combustible, la relación de unidades del Instituto Nacional de Salud, en la que se indicará de manera precisa las características de los vehiculos, autorizados para su abastecimiento. En la misma comunicación se acreditará los nombres de los conductores. 1 Así mismo, coordinará con el proveedor la entrega mensual de los vales de combustible atendidos, los mismos que en el reverso deberán consignar la fecha de atención, hora, numero de placa, kilometraje ( al momento de abastecer el combustible) , nombre y firma legible del chofer 6.4.2. CONTROL 6.4.2.1. El Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística, periódicamente 'revisará y verificará la libreta de control de vehículos, consignando fecha y hora de cada inspección, así como las observaciones a que hubiere lugar, 6.4.2.2. El jefe del área de Transporte, y los choferes de los vehículos, son responsables del adecuado control del uso del combustible y lubricantes. Para el efecto, el jefe del área de Transporte debe cumplir con las siguientes acciones: -c/ a) Llevar el control del consumo de combustibles, carburantes y lubricantes. b) Verificar que el odómetro y gasómetro de cada vehículo estén en perfecto estado de funcionamiento, a fin de determinar el rendimiento de kilómetros por galón de combustible. c) Al efectuar el control del consumo de combustible se utilizará el registro de Consumo de combustible correspondiente al vehículo ( ver anexo D), consignando el kilometraje entre uno y otro relleno de combustible, para establecer el kilometraje de recorrido y la cantidad de consumo de combustible, determinándose el factor de rendimiento en KmslGln. d) Verificará diariamente el factor de rendimiento de cada vehículo, en caso de variaciones que no estén debidamente sustentadas, informará a la Oficina Ejecutiva de Logística para que disponga las acciones a que hubiera lugar. e) Llevará el registro de entrega diaria de combustible por cada uno de los vehículos de la institución y remitirá mensualmente a la Oficina Ejecutiva de Logística, el resumen del consumo, para efectos de verificación y control. 9 Efectuará la liquidación del consumo de combustible cuando la estación de servicio presente las órdenes de compra para su cancelación. La información presentada por el proveedor deberá ser cruzada con los vales extendidos por el area de Transporte, los que deberán consignar la fecha de atención, hora, número de placa, kilometraje al momento de abastecer el combustible, nombre y firma del chofer. g) Mantener al día los registros de: Mantenimiento y10 reparación vehicular ( ver anexo E), as¡ como el registro de lubricación , cambio de aceite y de filtros (ver anexo F). h) Conservar un duplicado de la llave de cada vehículo, las que estarán en una vitri,na de pared con las adecuadas medidas de seguridad. i) En la eventualidad que se presenten observaciones en los reportes de vales atendidos, remitidos por el proveedor, es responsabilidad de la Unidad de Transportes proceder a subsanar la observación, efectuando las coordinaciones pertinentes y dando cuenta a la Oficina Ejecutiva de Logística, previo al pago de la factura. DEL MANTENIMIENTO Y10 REPARACION El jefe del área de Transporte, deberá programar, ejecutar y evaluar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de vehículos del INS. Los requerimientos de servicios de mantenimiento y10 reparación serán solicitados por el jefe del área de Transporte, acompañando la sustentación detallada de los desperfectos, necesidades correctivas, etc. dirigida a la Oficina Ejecutiva de Logística. Los gastos de reparación por siniestros, desperfectos, accidentes u otros, motivados por negligencia o causas imputables al conductor del vehículo, que no haya sido reconocida por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT, serán de su responsabilidad debiendo asumir el costo de la reparación. El jefe del área de Transporte con el apoyo del chofer del vehículo, supervisará la ejecución de los trabajos de mantenimiento o reparación efectuados por terceros, de acuerdo a las ódenes de servicio. El jefe del area de Transporte llevará una libreta de control por cada vehículo, donde anotará toda la información relativa al vehículo, básicamente lo referido a su mantenimiento y10 reparación. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR O CHOFER Cada chofer sera responsable del vehiculo que se le asigne, respecto al buen estado de conservación, uso y limpieza del mismo, realizando en forma diaria los arreglos y mantenimiento menor tales como: revisión de aire a los neumáticos, niveles de aceite, combustible, agua, bomes y carga de batería entre otros, haciendo las anotaciones pertinentes en la Libreta de Control de Vehículo. Los choferes asignados a cada Pool, recibirán diaríamente del responsable designado la llave, tarjeta de propiedad y la Hoja de Ruta (Anexo C). 6.6.3. Los conductores sin excepción están obligados a lo siguiente: a. b. c. d. e. Conducir el vehículo en perfecto estado físico y anímico. Conducir el vehículo portando su Licencia de Conducir y la tajeta de Propiedad. Cumplir con los recorridos programados y10 señalados. Entregar la Hoja de Ruta, la Libreta de Control Vehicular, la Tarjeta de Propiedad y las llaves del vehículo al jefe del area de Transportes y10 responsable del Pool de servicio Vehicular de la Sede Central, una vez terminado el servicio. Guardar discreción y reserva en los asuntos del INS. Si el vehículo sufre algún accidente de transito, siniestro, que se encuentran dentro de la cobertura de la póliza de contrato de seguro a prima fija, el conductor responsable de la unidad, uso y administración, deberá efectuar las siguientes acciones: . 6.6.5. m .A 0, a. Presentar inmediatamente la denuncia policial, solicitar el peritaje vehicular de daños, someterse al dosaje etílico correspondiente y recabar copias certificadas del parte policial. Paralelamente informará al jefe del area de Transporte de los hechos acontecidos, a fin de que organice la información pertinente y remita a la Oficina Ejecutiva de Logística en un plazo que no exceda las 24 horas, sin pejuicio de informar en forma inmediata, verbal o telefónicamente sobre el percance. b. La Oficina ejecutiva de Logística, comunicará la ocurrencia a la compañía aseguradora, remitiendo la documentación pertinente dentro del plazo establecido en el contrato, tomando en cada caso las medidas cautelatorias fijadas en la póliza de seguros, con el fin de proteger los intereses de la institución. El conductor de un vehículo que negligentemente provoque un accidente de tránsito de cuyas consecuencias resulten lesiones o el deceso de alguna persona, o que produzca su incapacidad permanente, quedará inhabilitado para conducir vehículos del INS, y asumirá las responsabilidades a que hubiera lugar. Todo conductor o chofer de la institución que fuera sancionado económicamente o con internamiento del vehiculo por transgredir las disposiciones de tránsito, informará de manera inmediata al Jefe de la Unidad de Transporte, quien tomará las medidas del caso comunicando dichas acciones a la Oficina Ejecutiva de Logística. Los gastos ocasionados serán asumidos por el infractor. Igual criterio será adoptado en caso de perdida de la tarjeta de propiedad.^ de cualquier parte o accesorio del vehículo. 6.7. DE LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS 6.7.1. El jefe del área de Transportes y el responsable del Pool de Servicio Vehicular de la Sede Central respectivamente, dispondrán y supervisarán que todos los vehiculos asignados a su responsabilidad, se encuentren al final de la jornada laboral, en los parqueaderos asignados: a) Pool sede Chorrillos: en los parqueadores de dicha sede. b) Pool Sede Central y vehículos asignados a Jefatura y Subjefatura: en la cochera que se asignará a través del servicio de contrato formulado con la Oficina Ejecutiva de Logística. c) Vehículos asignados a CENAN y CENSOPAS, en las instalaciones de los referidos Centros Nacionales. 6.7.2. El agente de vigilancia y seguridad solicitará a los choferes de cada unidad móvil al momento de salir de las instalaciones, la correspondiente papeletas de autorización vehicular. 6.8. PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES Y LESIONES. 6.8.1. Las unidades vehiculares deben transitar obligatoriamente con la Póliza de Seguros contra accidentes y el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT, vigentes en la fecha. 6.8.2. Ninguna unidad vehicular podrá transitar en condiciones que ponga en peligro la vida, salud, los bienes de la institución o de terceros; siendo responsable el Jefe de la Unidad de Transporte el cumplimiento de esta disposición. 6.8.3. El jefe del área de Transporte deberá requerir, recopilar, analizar y coordinar la difusión de la información referida a la reglamentación de transito, con el fin de mantener actualizado al personal del pool de choferes, impartiendo las recomendaciones tendentes a evitar accidentes. La Oficina Ejecutiva de Logística a través del área de Transporte, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, deberá presentar a la Oficina General de Administración el lnventario y estado situacional de las unidades que conforman el Parque Automotor del Instituto Nacional de Salud, utilizando el formato para el lnventario de entrega o intemamiento de vehículos (ver anexo G), información que será verificada a la entrega y recepción de los vehículos a los choferes. 7. \ ANEXOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D ANEXO E ANEXO F ANEXO G Registro de vehiculos Solicitud de servicio de movilidad Hoja de ruta Consumo de combustible correspondiente al vehículo Registro de mantenimiento y10 reparación vehicular Registro de lubricación lnventario de entrega o internamiento de vehículos 1 DIRECTIVA ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS DIR-INS-018 Edición No 2 Página 12 de 17 I ANEXO C r HOJA DE RUTA NoDE PIACA DE RODAJE : Observaciones : JEFE DE TRANSPORTES VoB" OFICINA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA CHOFER DIRECTIVA DIR-1~s.018 Edición No 2 ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS Página 13 de 17 I ANEXO D CONSUMO DE COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE AL VEH~CULO No de Placa de Rodaje : JEFE DE TRANSPORTES VBWFlClNA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA CHOFER DIRECTIVA Edición No 2 ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS Página 14 de 17 ANEXO E REGISTRO DE MANTENIMIENTO Y10 REPARACION VEHICULAR N' PLACA DE RODAJE:.............. ............. VEHICULO: FECHA N' VEHICULO TRABAJOS EFECTUADOS KILOMETRAJE JEFE DE TRANSPORTES 1 TALLER V0B"OFICINA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA AUTORlZAClON 1 N' FACTURA CHOFER COSTO 1 DIRECTIVA [P\FT G!; ;pt DIR-INS-018 Edición No 2 ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS Página 15 de 17 I ANEXO F REGISTRO DE LUBRlCAClON VEHICULO: ....... .................................. CAMBIO DE ACEITE GLNS. FECHA KILOMETRAJE MOTOR JEFE DE TRANSPORTES TRANSMl ''ON CAJA DE CAMBIO CAJADE TRANSFERENCIA NoDE PLACA DE RODAJE:.................................. CAMBIO DE FILTRO CAJA DE DlRECClON FILTRO DE ACEITE FILTRO DE AIRE F l ~ ~ O COpU VoBoOFICINA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA OBSERVAC. ENGRASE CHASIS LAVADO P ~ D ~ I CHOFER DIR-INS-018 DIRECTIVA 7Ticr; i -;P" ADMINISTRACION, A S I G N A C I O N , MANTENIMIENTO Y U S O D E VEHICULOS 4 _i ibbhbial&Sala Edición No2 Página 16 de 17 I ANEXO G INVENTARIO DE ENTREGA O INTERNAMIENTO DE VEHICULOS 1. GENERALIDADES: 1.1 Persona que Entrega Nombres y Apellidos Función o Cargo Oficina ------------------------------------------------------------------------------Persona que Recibe Función o Cargo Nombres y Apellidos Oficina ................................................. ............mm. ....,.. 2. IMPLEMENTOS Y10 ACCESORIOS DEL VEH~CULO( No DE PLACA DE RODAJE : 1 Sigue Anexo G ... DIR-INS-018 DIRECTIVA *I ,-S9V7ADMINISTRACION, ASIGNACION, Edición No2 i i d l , MANTENIMIENTO Y U S O D E VEHICULOS ihb Muiald?Satld Página 17 de 17 I Continua ....Anexo G ANEXO G INVENTARIO DE ENTREGA O INTERNAMIENTO DE VEH~CULOS 1 DESCRlPClON 1 Tapicería general Puerta posterior derecha Techo Piso Costado derecho Costado izquierdo Capot 1 1 ESTADO 1 1 ESTADO 1 DESCRIPCION 1 Visera izauierda 1 pisos Alfombra Perillas Espejo interno ESTADO GENERAL DEL VEHICULO: ................................................... ................................................................. ............................................................................................................................................................ ........................................................................................... JEFE DE TRANSPORTE VOBODIRECTOR DE LOGlSTlCA REClBl CONFORME Nombre: DN1: