resqlucion jefatural i - Instituto Nacional de Salud

Transcripción

resqlucion jefatural i - Instituto Nacional de Salud
SECTOR SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
-
INSTITUTO NACIONALDE SALUD
CEllnFlcO:Que la Presente copia fo!ustlea es e x M a m t e igual
documento que he tenido a la vista y que he devuelto en el acto a;
NO,
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RESQLUCION JEFATURAL
Lima,
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Visto, la propuesta de Directiva presentada por la Oficina General de ~dministración;
CONSIDERANDO:
i
Que, con la finalidad de contribuir a la dinámica y fluidez en el desarrollo de los
procedimientos de la Oficina Ejecutiva de Logística, es necesario actualizar los
instrumentos normativos, especialmente en lo que se refiere a la administración,
asignación, mantenimiento y uso de los vehículos del lnstituto Nacional de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural No 316-2002-J-OPDJINS se aprobó la DIR-INS018 - "Directiva para la administración, asignación, mantenimiento y uso de
vehículos", la misma que requiere ser actualizada, a fin de contribuir al cumplimiento
eficiente y oportuno de los objetivos y metas de las Unidades Orgánicas de la
institución;
Estando a lo propuesto, con la opinión favorable de la oficina General de
Administración, Oficina Ejecutiva de Logística y a lo revisado por la Oficina Ejecutiva
de Organización; con el visto bueno de las Oficinas Generales de Asesoría Técnica,
de Asesoría Jurídica y de la Subjefatura del lnstituto Nacional de Salud; y,
En uso de las facultades Y atribuciones establecidas en el artículo lZO del
Reglamento de Organización Funciones del lnstituto Nacional de Salud, aprobado
por Decreto Supremo No001-2003-SA;
y
SE RESUELVE:
Artículo lo.APROBAR el documento normativo DIR-INS-018 DIRECTIVA PARA
LA ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENlMlENTO Y USO DE VEHICULOS,
Segunda Edición, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2O.- Dar término a la Resolución Jefatural No316-2002-J-OPDJINS.
Artículo 3O.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática OEEI, la publicación y difusión de la presente Directiva, a través de la página web
de la institución, bajo responsabilidad.
Artículo 4O.- REMITIR copia de la presente resolución y la correspondiente
Directiva a los órganos competentes de la institución.
Regístrese y Comuníquese,
I
Jefe
lnstituto Nacicnal de S211
l+
I
]--.
DIRECTIVA
DIR-INS-O18
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
Ed. No02- Ej. NO
F.E.: 2005-09-20
Pág. I de 17
I
DIRECTIVA PARA LA ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS.
ELABORADO POR:
Oficina Ejecutiva de Logística
REVISADO POR:
Oficina Ejecutiva de Organización
Oficina General de Administración
APROBADO POR:
RESOLUCION JEFATURAL N " ~ ' F S
-2005-J-OPDIINS
FECHA:
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DIRECTIVA
DIR-INS-018
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y U S O D E VEHICULOS
Edición No02
Pág. 2 de 17
CONTENIDO
1
OBJETIVOS
2
ALCANCE
BASE LEGAL
RESPONSABILIDADES
CONDICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO
!
6.1
DE LA ADMlNlSTRAClON
6.2
DE LOS USUARIOS
6.3
DE LA ASlGNAClON DEL VEH~CULO
6.4
DEL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
6.5
DEL MANTENIMIENTO Y10 REPARACIÓN
6.6
DE LAS OBLIGACIONES
DE LA SEGURIDAD DE LOS VEH/CULOS
PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACCIDENTES Y LESIONES
ANEXOS
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E
ANEXO F
ANEXO G
Registro de vehiculos
Solicitud de servicio de movilidad
Hoja de ruta
Consumo de combustible correspondiente al vehículo
Registro de mantenimiento ylo reparación vehicular
Registro de lubricación
inventario de entrega o internamiento de vehículos
I
IDsfLlnIlacnialde Salid
DIRECTIVA
DIR-INS-O18
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
Edicidn No 02
Pág. 3 de 17
I
ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS.
1.
OBJETIVO
Normar la administración, asignación, uso, mantenimiento y control de las unidades vehiculares del
lnstituto Nacional de Salud, a fin de contribuir al cumplimiento eficiente y oportuno de los objetivos y
metas de las unidades orgánicas de la institución.
2.
ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por los funcionarios y sewidores del lnstituto
Nacional de Salud.
BASE LEGAL
Decreto Ley No 22056 - Creación del Sistema de Abastecimiento
Resolución Jefatura1 No 118-80-INAPIDNA - Normas Generales del Sistema de Abastecimiento.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, establece las Medidas de
Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público.
Resolución de Contraloría No 072-98-CG -Aprueban Normas Técnicas de Control Interno para el
Sector Público.
Decreto Legislativo No27657 - Ley del Ministerio de Salud
Decreto Supremo No 001-2003-SAIDM , que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del lnstituto Nacional de Salud.
RESPONSABILIDADES
4.1.
El Jefe del Instituto Nacional de Salud, aprueba la Directiva
4.2.
El Director General de la Oficina General de Administración, es responsable de supervisar el
cumplimiento de la presente Directiva.
4.3.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Logística es responsable de elaborar la presente Directiva,
cumplir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento
normativo.
4.4.
El jefe del área de Transportes de la OEL-OGA es responsable del estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Directiva.
4.5.
Los Directores Generales y Directores Ejecutivos, son responsables del estricto cumplimiento de la
presente Directiva.
4.6.
Los conductores o choferes asignados a los vehículos, son responsables del estricto cumplimento
de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
CONDICIONES GENERALES
Racionalizar el uso de las unidades vehiculares con las que cuenta la institución, de acuerdo a la
disponibilidad de la flota y a las necesidades de cada unidad orgánica.
lmplementar un programa de mantenimiento de las unidades vehiculares en base a un diagnóstico
técnico periódico, que permita una adecuada conservación para su mejor utilización en las
comisiones asignadas.
Efectuar un adecuado control, mantenimiento y reparaciones necesarias, cambio de repuestos,
consumo de combustibles, con un criterio de racionalidad y eficiencia.
PROCEDIMIENTO
Los vehiculos con que cuenta la institución son de uso exclusivo para el SERVICIO OFICIAL, y
deben ser asignados a la ejecución de acciones directamente relacionadas con los objetivos, metas,
actividades y funciones del INS; por tanto el uso en actividades distintas a las señaladas o para
fines particulares, contraviene la Directiva, constituyendo falta de carácter administrativo susceptible
de sanción.
La Administración y control de los vehiculos del Instituto Nacional de Salud, esta a cargo de la
Oficina Ejecutiva de Logística a través de la Unidad de Transporte, para lo cual se constituirán dos
(2) Pool de servicio vehicular : (Sede Central (Jesús María) y Sede Chorrillos (Chorrillos), para
atender los requerimientos del servicio oficial, de las diferentes unidades orgánicas del INS, de las
Sedes Central y Chorrillos respectivamente, aplicando el mejor criterio para determinar el orden de
prioridades en los casos que la capacidad no abastezca los requerimientos
Excepcionalmente se asignarán vehiculos para servicio exclusivo de CENAN y CENSOPAS, por
encontrarse ubicados en diferentes sedes. Asimismo, los vehiculos asignados a Jefatura y
Subjefatura son de uso exclusivo.
El área de Transportes designará al responsable del Pool de servicio vehicular de la Sede Central.
El área de transportes designará a los choferes conformantes del Pool en ambas sedes,
asignándoles la unidad móvil correspondiente, encargándoles asimismo la responsabilidad del
cuidado, mantenimiento y seguridad, bajo inventario físico debidamente suscrito.
La Oficina Ejecutiva de Logística a través del área de Transporte y la área de Control Patrimonial,
llevará un Registro Central actualizado de todos los vehículos de propiedad del Instituto, indicando
los datos de los vehiculos que han sido asignados a cada Pool, asimismo debe consignar la
información en el Registro de Vehículos (ver anexo A), que forma parte de la presente Directiva.
La Unidad de Transporte, administrará y llevará el control del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo, el control de seguros y pólizas vigentes así como la Libreta de Control Vehicular.
El área de Transporte, es responsable que los vehículos sean conducidos por personal autorizado
que cuente con la Licencia de Conducir respectiva, con arreglo a las disposiciones del Reglamento
de Tránsito; en consecuencia bajo ningún motivo se debe permitir que las unidades sean
conducidas por personal no autorizado.
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
El área de Transporte a través de la Oficina Ejecutiva de Logística, en los casos de siniestros de los
vehículos, comunicará mediante documento las circunstancias de la ocurrencia a la Oficina General
de Asesoría Jurídica, para los efectos de gestión y tramites legales correspondientes.
El responsable del Pool de Servicio Vehicular de la Sede Central, dependerá directamente del área
de Transportes, a cargo de las siguientes funciones:
Supervisión y control del parque automotor asignado a la Sede Central
Coordinación con los Directores Generales a traves de los Coordinadores Administrativos para
el uso de los vehículos.
Realizar la programación diana de salida vehicular de acuerdo a los requerimientos de cada
unidad orgánica de la sede a su cargo.
Distribución de los vales de combustible, rindiendo cuenta documentada los días lunes de cada
semana.
Llevar la ficha técnica del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículo.
Supervisar que los vehículos pernocten en la cochera asignada.
Llevar el registro y actualización de datos de cada vehículo: Tarjeta de propiedad, gravamen
vehicular, certificado policial.
Otras funciones inherentes al cargo.
DE LOS USUARIOS
El funcionario y10 servidor que por necesidad de servicio, requiera un vehículo liviano del pool,
deberá solicitar a la Unidad de Transporte con 24 horas de anticipación, y 72 horas si fuera para
transporte de carga o movilidad masiva ( Buses ); para ambos casos la solicitud se formaliza
utilizando la Solicitud de Servicio de Movilidad ( ver anexo B).
El conductor del vehículo designado para la comisión de servicio, deberá portar la HOJA de RUTA
( ver anexo C), que luego de ser llenada debe ser firmada al término de la comisión por el usuario
que solicitó e hizo uso del servicio.
El usuario autorizado para hacer uso de un vehículo será el responsable, durante el tiempo que
dure la comisión de servicio, del uso de la unidad móvil para los fines solicitados.
DE LA ASIGNACION DEL VEHICULO
Los vehículos del Pool de servicio vehicular de la Sede Central y de la Sede Chorrillos, serán
asignados por el jefe del área de Transporte.
La asignación de los vehiculos para Jefatura, Subjefatura, CENAN y CENSOPAS, se formalizará
mediante la firma de un acta en la que consigne las condiciones de la unidad móvil incluyendo el
Inventario de entrega o internamiento de vehiculos (ver anexo G). Esta acción no es excluyente a
las responsabilidades de control que le asiste a la Unidad de Transporte.
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
M A N T E N I M I E N T O Y USO DE V E H I C U L O S
6.4.
DEL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
6.4.1.
ABASTECIMIENTO
6.4.1.1.
El abastecimiento de combustible se realizará en las estaciones de servicios autorizadas,
utilizando el sistema de vales cuya entrega, distribución y control esta bajo responsabilidad del
jefe de la Unidad de Transporte .
6.4.1 -2.
El Jefe del área de Transportes es el responsable de la dotación de combustible, lubricantes y
otros a los vehículos, registrando la programación correspondiente, en el formato de " consumo
de combustible correspondiente al vehículo" (ver anexo D), el cual reflejará la cantidad asignada
Dor día a cada vehículo. Asimismo es res~onsablede evaluar el consumo v, aasto
total
"
mensualizado del combustible.
6.4.1.3.
La Oficina Ejecutiva de Logística, hará llegar al proveedor del combustible, la relación de unidades
del Instituto Nacional de Salud, en la que se indicará de manera precisa las características de los
vehiculos, autorizados para su abastecimiento. En la misma comunicación se acreditará los
nombres de los conductores.
1
Así mismo, coordinará con el proveedor la entrega mensual de los vales de combustible atendidos,
los mismos que en el reverso deberán consignar la fecha de atención, hora, numero de placa,
kilometraje ( al momento de abastecer el combustible) , nombre y firma legible del chofer
6.4.2.
CONTROL
6.4.2.1.
El Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística, periódicamente 'revisará y verificará la
libreta de control de vehículos, consignando fecha y hora de cada inspección, así como las
observaciones a que hubiere lugar,
6.4.2.2.
El jefe del área de Transporte, y los choferes de los vehículos, son responsables del adecuado
control del uso del combustible y lubricantes. Para el efecto, el jefe del área de Transporte debe
cumplir con las siguientes acciones:
-c/
a) Llevar el control del consumo de combustibles, carburantes y lubricantes.
b) Verificar que el odómetro y gasómetro de cada vehículo estén en perfecto estado de
funcionamiento, a fin de determinar el rendimiento de kilómetros por galón de combustible.
c) Al efectuar el control del consumo de combustible se utilizará el registro de Consumo de
combustible correspondiente al vehículo ( ver anexo D), consignando el kilometraje entre uno y
otro relleno de combustible, para establecer el kilometraje de recorrido y la cantidad de
consumo de combustible, determinándose el factor de rendimiento en KmslGln.
d) Verificará diariamente el factor de rendimiento de cada vehículo, en caso de variaciones que
no estén debidamente sustentadas, informará a la Oficina Ejecutiva de Logística para que
disponga las acciones a que hubiera lugar.
e) Llevará el registro de entrega diaria de combustible por cada uno de los vehículos de la
institución y remitirá mensualmente a la Oficina Ejecutiva de Logística, el resumen del
consumo, para efectos de verificación y control.
9
Efectuará la liquidación del consumo de combustible cuando la estación de servicio presente
las órdenes de compra para su cancelación. La información presentada por el proveedor
deberá ser cruzada con los vales extendidos por el area de Transporte, los que deberán
consignar la fecha de atención, hora, número de placa, kilometraje al momento de abastecer el
combustible, nombre y firma del chofer.
g) Mantener al día los registros de: Mantenimiento y10 reparación vehicular ( ver anexo E), as¡
como el registro de lubricación , cambio de aceite y de filtros (ver anexo F).
h) Conservar un duplicado de la llave de cada vehículo, las que estarán en una vitri,na de pared
con las adecuadas medidas de seguridad.
i) En la eventualidad que se presenten observaciones en los reportes de vales atendidos,
remitidos por el proveedor, es responsabilidad de la Unidad de Transportes proceder a
subsanar la observación, efectuando las coordinaciones pertinentes y dando cuenta a la
Oficina Ejecutiva de Logística, previo al pago de la factura.
DEL MANTENIMIENTO Y10 REPARACION
El jefe del área de Transporte, deberá programar, ejecutar y evaluar los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de vehículos del INS.
Los requerimientos de servicios de mantenimiento y10 reparación serán solicitados por el jefe
del área de Transporte, acompañando la sustentación detallada de los desperfectos,
necesidades correctivas, etc. dirigida a la Oficina Ejecutiva de Logística.
Los gastos de reparación por siniestros, desperfectos, accidentes u otros, motivados por
negligencia o causas imputables al conductor del vehículo, que no haya sido reconocida por el
Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT, serán de su responsabilidad
debiendo asumir el costo de la reparación.
El jefe del área de Transporte con el apoyo del chofer del vehículo, supervisará la ejecución de
los trabajos de mantenimiento o reparación efectuados por terceros, de acuerdo a las ódenes de
servicio.
El jefe del area de Transporte llevará una libreta de control por cada vehículo, donde anotará
toda la información relativa al vehículo, básicamente lo referido a su mantenimiento y10
reparación.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR O CHOFER
Cada chofer sera responsable del vehiculo que se le asigne, respecto al buen estado de
conservación, uso y limpieza del mismo, realizando en forma diaria los arreglos y mantenimiento
menor tales como: revisión de aire a los neumáticos, niveles de aceite, combustible, agua,
bomes y carga de batería entre otros, haciendo las anotaciones pertinentes en la Libreta de
Control de Vehículo.
Los choferes asignados a cada Pool, recibirán diaríamente del responsable designado la llave,
tarjeta de propiedad y la Hoja de Ruta (Anexo C).
6.6.3.
Los conductores sin excepción están obligados a lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
Conducir el vehículo en perfecto estado físico y anímico.
Conducir el vehículo portando su Licencia de Conducir y la tajeta de Propiedad.
Cumplir con los recorridos programados y10 señalados.
Entregar la Hoja de Ruta, la Libreta de Control Vehicular, la Tarjeta de Propiedad y las
llaves del vehículo al jefe del area de Transportes y10 responsable del Pool de servicio
Vehicular de la Sede Central, una vez terminado el servicio.
Guardar discreción y reserva en los asuntos del INS.
Si el vehículo sufre algún accidente de transito, siniestro, que se encuentran dentro de la
cobertura de la póliza de contrato de seguro a prima fija, el conductor responsable de la unidad,
uso y administración, deberá efectuar las siguientes acciones:
.
6.6.5.
m
.A
0,
a.
Presentar inmediatamente la denuncia policial, solicitar el peritaje vehicular de daños,
someterse al dosaje etílico correspondiente y recabar copias certificadas del parte policial.
Paralelamente informará al jefe del area de Transporte de los hechos acontecidos, a fin
de que organice la información pertinente y remita a la Oficina Ejecutiva de Logística en
un plazo que no exceda las 24 horas, sin pejuicio de informar en forma inmediata, verbal
o telefónicamente sobre el percance.
b.
La Oficina ejecutiva de Logística, comunicará la ocurrencia a la compañía aseguradora,
remitiendo la documentación pertinente dentro del plazo establecido en el contrato,
tomando en cada caso las medidas cautelatorias fijadas en la póliza de seguros, con el fin
de proteger los intereses de la institución.
El conductor de un vehículo que negligentemente provoque un accidente de tránsito de cuyas
consecuencias resulten lesiones o el deceso de alguna persona, o que produzca su incapacidad
permanente, quedará inhabilitado para conducir vehículos del INS, y asumirá las
responsabilidades a que hubiera lugar.
Todo conductor o chofer de la institución que fuera sancionado económicamente o con
internamiento del vehiculo por transgredir las disposiciones de tránsito, informará de manera
inmediata al Jefe de la Unidad de Transporte, quien tomará las medidas del caso comunicando
dichas acciones a la Oficina Ejecutiva de Logística. Los gastos ocasionados serán asumidos por
el infractor. Igual criterio será adoptado en caso de perdida de la tarjeta de propiedad.^ de
cualquier parte o accesorio del vehículo.
6.7.
DE LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS
6.7.1.
El jefe del área de Transportes y el responsable del Pool de Servicio Vehicular de la Sede
Central respectivamente, dispondrán y supervisarán que todos los vehiculos asignados a su
responsabilidad, se encuentren al final de la jornada laboral, en los parqueaderos asignados:
a) Pool sede Chorrillos: en los parqueadores de dicha sede.
b) Pool Sede Central y vehículos asignados a Jefatura y Subjefatura: en la cochera que se
asignará a través del servicio de contrato formulado con la Oficina Ejecutiva de Logística.
c) Vehículos asignados a CENAN y CENSOPAS, en las instalaciones de los referidos
Centros Nacionales.
6.7.2.
El agente de vigilancia y seguridad solicitará a los choferes de cada unidad móvil al momento de
salir de las instalaciones, la correspondiente papeletas de autorización vehicular.
6.8.
PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES Y LESIONES.
6.8.1.
Las unidades vehiculares deben transitar obligatoriamente con la Póliza de Seguros contra
accidentes y el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT, vigentes en la fecha.
6.8.2.
Ninguna unidad vehicular podrá transitar en condiciones que ponga en peligro la vida, salud, los
bienes de la institución o de terceros; siendo responsable el Jefe de la Unidad de Transporte el
cumplimiento de esta disposición.
6.8.3.
El jefe del área de Transporte deberá requerir, recopilar, analizar y coordinar la difusión de la
información referida a la reglamentación de transito, con el fin de mantener actualizado al
personal del pool de choferes, impartiendo las recomendaciones tendentes a evitar accidentes.
La Oficina Ejecutiva de Logística a través del área de Transporte, en un plazo no mayor a 30
días contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, deberá presentar a la Oficina
General de Administración el lnventario y estado situacional de las unidades que conforman el
Parque Automotor del Instituto Nacional de Salud, utilizando el formato para el lnventario de
entrega o intemamiento de vehículos (ver anexo G), información que será verificada a la entrega
y recepción de los vehículos a los choferes.
7.
\
ANEXOS
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E
ANEXO F
ANEXO G
Registro de vehiculos
Solicitud de servicio de movilidad
Hoja de ruta
Consumo de combustible correspondiente al vehículo
Registro de mantenimiento y10 reparación vehicular
Registro de lubricación
lnventario de entrega o internamiento de vehículos
1
DIRECTIVA
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
DIR-INS-018
Edición No 2
Página 12 de 17
I
ANEXO C
r
HOJA DE RUTA
NoDE PIACA DE RODAJE :
Observaciones :
JEFE DE TRANSPORTES
VoB" OFICINA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA
CHOFER
DIRECTIVA
DIR-1~s.018
Edición No 2
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
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I
ANEXO D
CONSUMO DE COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE AL VEH~CULO
No de Placa de Rodaje :
JEFE DE TRANSPORTES
VBWFlClNA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA
CHOFER
DIRECTIVA
Edición No 2
ADMINISTRACION, ASIGNACION,
MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
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ANEXO E
REGISTRO DE MANTENIMIENTO Y10 REPARACION VEHICULAR
N' PLACA DE RODAJE:..............
.............
VEHICULO:
FECHA
N'
VEHICULO
TRABAJOS EFECTUADOS
KILOMETRAJE
JEFE DE TRANSPORTES
1
TALLER
V0B"OFICINA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA
AUTORlZAClON
1
N'
FACTURA
CHOFER
COSTO
1
DIRECTIVA
[P\FT
G!;
;pt
DIR-INS-018
Edición No 2
ADMINISTRACION, ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y USO DE VEHICULOS
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I
ANEXO F
REGISTRO DE LUBRlCAClON
VEHICULO: ....... ..................................
CAMBIO DE ACEITE
GLNS.
FECHA
KILOMETRAJE
MOTOR
JEFE DE TRANSPORTES
TRANSMl
''ON
CAJA
DE
CAMBIO
CAJADE
TRANSFERENCIA
NoDE PLACA DE RODAJE:..................................
CAMBIO DE FILTRO
CAJA
DE
DlRECClON
FILTRO
DE
ACEITE
FILTRO
DE
AIRE
F
l
~
~
O
COpU
VoBoOFICINA EJECUTIVA DE LOGlSTlCA
OBSERVAC.
ENGRASE
CHASIS
LAVADO
P
~
D
~
I
CHOFER
DIR-INS-018
DIRECTIVA
7Ticr;
i
-;P"
ADMINISTRACION, A S I G N A C I O N ,
MANTENIMIENTO Y U S O D E VEHICULOS
4 _i
ibbhbial&Sala
Edición No2
Página 16 de 17
I
ANEXO G
INVENTARIO DE ENTREGA O INTERNAMIENTO DE VEHICULOS
1.
GENERALIDADES:
1.1 Persona que Entrega
Nombres y Apellidos
Función o Cargo
Oficina
------------------------------------------------------------------------------Persona que Recibe
Función o Cargo
Nombres y Apellidos
Oficina
.................................................
............mm.
....,..
2. IMPLEMENTOS Y10 ACCESORIOS DEL VEH~CULO( No DE PLACA DE RODAJE :
1
Sigue Anexo G ...
DIR-INS-018
DIRECTIVA
*I
,-S9V7ADMINISTRACION, ASIGNACION,
Edición No2
i
i d
l
,
MANTENIMIENTO Y U S O D E VEHICULOS
ihb Muiald?Satld
Página 17 de 17
I
Continua ....Anexo G
ANEXO G
INVENTARIO DE ENTREGA O INTERNAMIENTO DE VEH~CULOS
1 DESCRlPClON
1 Tapicería general
Puerta posterior derecha
Techo
Piso
Costado derecho
Costado izquierdo
Capot
1
1 ESTADO 1
1 ESTADO 1 DESCRIPCION
1 Visera izauierda
1 pisos
Alfombra
Perillas
Espejo interno
ESTADO GENERAL DEL VEHICULO:
...................................................
.................................................................
............................................................................................................................................................
...........................................................................................
JEFE DE TRANSPORTE
VOBODIRECTOR DE LOGlSTlCA
REClBl CONFORME
Nombre:
DN1:

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