NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA
Transcripción
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO ESDi, centro adscrito a la UNIVERSIDAD RAMON LLULL INTRODUCCIÓN Normativa según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado impartidos por las universidades españolas en todo el territorio nacional. Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto. Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Artículo 13. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado Las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas: a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal. DISPOSICIONES GENERALES 1. Esta normativa es aplicable a todos los estudiantes que se matriculen en los estudios oficiales de grado y de máster que se imparten en la Escuela Superior de Diseño ESDi. 1 2. Pueden ser objeto de reconocimiento: a. Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en cualquier institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). b. Las enseñanzas superiores oficiales cursadas en instituciones de países terceros. c. Las enseñanzas superiores no oficiales. d. La práctica laboral. e. En los estudios de grado, las asignaturas cursadas en Ciclos Formativos de Grado Superior. f. En los estudios de grado, los créditos obtenidos mediante la participación en actividades universitarias de tipo cultural, deportivo, de presentación estudiantil, solidario y de cooperación, hasta un máximo de seis créditos, según especifica el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007. EFECTOS ACADÉMICOS 1. Todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, tanto las cursadas en cualquier universidad y que se hayan reconocido, como las superadas para la obtención del título correspondiente, deben incluirse en el expediente académico e indicar sus características para la obtención del título. 2. Los créditos reconocidos se deben tener en cuenta para el cómputo de créditos que debe superar el estudiante para obtener el título oficial y para calcular la media del expediente. 3. La calificación de la asignatura reconocida será la misma que la de la asignatura de origen. En caso de que sean dos o más asignaturas las que den origen al reconocimiento, la calificación de la asignatura reconocida será el resultado de la media ponderada de las asignaturas de origen. 4. Los reconocimientos de créditos provenientes de Ciclos Formativos de Grado Superior o de práctica laboral no tendrán calificación de la asignatura reconocida y no computarán en la media del expediente. EFECTOS ECONÓMICOS El precio del crédito reconocido se establece cada curso según la normativa económica de la escuela. 2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. Para los estudios de enseñanzas superiores oficiales del EEES, las enseñanzas superiores cursadas en países terceros y las enseñanzas superiores no oficiales: - Certificado académico (original o copia compulsada) donde consten las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos. - Para las enseñanzas cursadas fuera del EEES es necesario que figuren los créditos de cada asignatura o, en su ausencia, el número de horas lectivas. - Programas de las asignaturas objeto de reconocimiento sellados por el centre donde se hayan cursado. - Fotocopia del plan de estudios correspondiente. En el caso de los estudios no oficiales, como máximo se podrá reconocer un 15% de los créditos de la titulación de ESDi. 2. Para la práctica laboral: - Documentación que acredite una experiencia laboral de dos años como mínimo: certificados de empresa, vida laboral, recibos de autónomos, acta de constitución de la empresa propia, etc. En la documentación debe figurar claramente que el trabajo es del ámbito de los estudios de grado o de máster. - Documentación que acredite las competencias para la asignatura concreta que se quiere reconocer, como currículum, book de trabajos realizados y/o exposiciones hechas, certificados de cursos, seminarios o talleres realizados en centros de formación universitaria, asistencia a congresos, ponencias presentadas en congresos y artículos o libros publicados. Como máximo se podrá reconocer un 15% de los créditos de la titulación de ESDi. Este porcentaje no es acumulable con el de estudios no oficiales. 3. Para las asignaturas de CFGS: - El certificado de notas oficial o una fotocopia compulsada. - El programa de las asignaturas a reconocer con el sello oficial. 4. Para las actividades culturales, etc.: - El certificado oficial de la actividad donde figure el nombre de créditos correspondientes. Para todos los tipos de reconocimientos, se debe rellenar una solicitud que debe entregarse: - Alumnos de nuevo acceso: departamento de Admisiones. Alumnos ya matriculados en el centro: Secretaría Académica El plazo máximo para presentar la solicitud será: - Convocatoria ordinaria: hasta el 15 de julio de 2016 Convocatoria extraordinaria: hasta el 26 de septiembre de 2016 3