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b) Ser depositario de todos los documentos, correspondencia, archivo, muebles y útiles de pertenencia de la F.S.E.V. c) Llevar un registro de asistencia a las sesiones de la Junta Ejecutiva. d) Redactar la correspondencia, notas y otras comunicaciones. e) Cuidar que se de cumplimiento a las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Ejecutiva. f) Despachar los asuntos en trámite. g) Firmar comunicaciones y correspondencia que no debe llevar la firma del Presidente o Tesorero. h) Informar a la Junta Ejecutiva verbalmente o por escrito sobre todos los asuntos pendientes de resolución, y convocar a reunión de acuerdo al art. 22 del Estatuto. Sección 5 ta. Del Prosecretario Art. 10. Reemplazará al Secretario en caso de renuncia, ausencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento con las mismas atribuciones y derechos. Colaborará con el Secretario tomando a su cargo la redacción de las actas. Sección 6 ta. Del Tesorero Art. 11. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) La recaudación y custodia de los fondos de la Federación. b) Firmar juntamente con el Presidente las órdenes de pago. c) Firmar juntamente con el Presidente y Secretario, los Balances. d) Depositar en las instituciones bancarias, los fondos de la Federación de acuerdo con el art. 41 del Estatuto. e) Presentar bimestralmente a la Junta Ejecutiva, una demostración del Estado de caja y anualmente balance general al cierre del ejercicio. f) Contabilizar todas las operaciones de la Federación. g) Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas todos los documentos y datos que fuere necesario para que ésta pueda expedirse sobre el particular. h) Disponer el archivo de todos los comprobantes de cobro y pagos de fondos. i) Proyectar el cálculo de recursos y gastos del ejercicio. Sección 7 ma. Del Pro Tesorero Art. 12. Reemplazará al Tesorero en caso de renuncia, ausencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento, con las mismas facultades y derechos. 404