Creación Sala Familia y Adolescentes Infractores

Transcripción

Creación Sala Familia y Adolescentes Infractores
CREACIÓN DE LAS SALAS DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE
LA DE ADOLESCENTES INFRACTORES
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en
el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución de la
República del Ecuador: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una
legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de
justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia
en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”;
Que el artículo 426 de la Constitución de la República, en sus incisos finales, manda
que “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables
a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales
derechos”; en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de la Función
Judicial que establece el principio de aplicabilidad directa e inmediata de las normas
constitucionales;
Que la Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, emitida por la Corte Constitucional
el 28 de noviembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479,
de 2 de diciembre de 2008, en el numeral 8 del acápite IV, establece que “…En cuanto
a la organización interna del trabajo; y específicamente, a la distribución y
sustanciación de los procesos judiciales que se encuentran en trámite, se aplicarán los
principios de independencia interna, externa y autonomía administrativa establecidos
en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución, y artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Función Judicial; y en tal virtud, la Corte Nacional de Justicia, designará
sus autoridades, organizará sus salas y reasignará los procesos en dichas salas”;
… Organización de la Corte Nacional de Justicia
Que el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los
adolescentes no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán
las sanciones previstas en las leyes penales;
En uso de la facultad que le confiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función
Judicial, en concordancia con el artículo primero de las Disposiciones Finales de la
misma Ley y el inciso final de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico
de la Función Judicial,
RESUELVE:
Reformar la resolución sustitutiva sobre la organización de la Corte Nacional de
Justicia, aprobada el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511
de 21 de enero de 2009 en los siguientes términos:
Art. 1.- El artículo 1 dirá:
Art. 1.- ORGANIZACIÓN DE LA CORTE NACIONAL: La Corte Nacional de Justicia es
el órgano jurisdiccional máximo de la Función Judicial, está integrada por veintiún
jueces organizados en diez Salas especializadas de tres jueces cada una en las
siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Una Sala especializada de lo Civil y Mercantil;
Una Sala especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia;
Dos Salas especializadas de lo Penal, Tránsito, Militar y Policial;
Dos salas especializadas de adolescentes infractores;
Dos Salas especializadas de lo Laboral;
Una Sala especializada de lo Contencioso Administrativo; y,
Una Sala especializada de lo Contencioso Tributario.
Los Jueces Nacionales y Conjueces que pertenecen a la Sala de lo Civil y Mercantil,
integrarán también la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia. A su vez, los Jueces
Nacionales y Conjueces que pertenecen a la Primera Sala de lo Penal, Tránsito, Militar
y Policial integrarán la Primera Sala de Adolescentes Infractores y los Jueces
Nacionales y Conjueces que pertenecen a la Segunda Sala de lo Penal, Tránsito,
Militar y Policial conformarán la Segunda Sala de Adolescentes Infractores.
Art. 2.- El artículo 5 dirá:
Art. 5.- COMPETENCIA DE LAS SALAS: Los jueces de la Corte Nacional de Justicia
seleccionados de conformidad con la sentencia interpretativa 001-2008-SI-CC, tienen
jurisdicción nacional y las competencias previstas en el artículo 184 de la Constitución
de la República del Ecuador y en la ley.
Las Salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán:
La Sala de lo Civil y Mercantil los recursos en materia civil, mercantil, inquilinato y
materias residuales, y las acciones que le correspondan, de conformidad con la ley.
La Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia los recursos en los juicios por relaciones
de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civil de las personas, filiación,
matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones y las
acciones que le correspondan, de conformidad con la ley.
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… Organización de la Corte Nacional de Justicia
Las Salas de lo Penal, Tránsito, Militar y Policial todas las acciones y recursos que
correspondan a la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con la ley, en los
asuntos penales de acción pública, penales de acción privada, tránsito, tributarios y
aduaneros, los asuntos que conocían las Cortes Militar y Policial, y los colusorios
iniciados antes de la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial.
Las Salas de Adolescentes Infractores los recursos que correspondan a la Corte
Nacional de Justicia, de conformidad con la ley, en asuntos de adolescentes
infractores.
Las Salas de lo Laboral, los conflictos individuales de trabajo, de conformidad con la
ley.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, los asuntos previstos en la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo, inclusive los concernientes a la contratación
pública y otras leyes, con excepción de los tributarios, de conformidad con la ley.
La Sala de lo Contencioso Tributario los recursos de casación en materia tributaria y
aduanera, de conformidad con la ley.
En todas las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, los procesos se
asignarán, internamente, por sorteo, al juez que debe realizar la ponencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Presidente de la Corte Nacional de Justicia
solicitará al Consejo de la Judicatura la ubicación del personal en las Salas que se
crean en esta Resolución, el que necesariamente será tomado de aquel que
actualmente labora en este Tribunal de Justicia, en su mismo nivel jerárquico, sin que
ello implique erogación presupuestaria adicional para la Función Judicial.
Los Secretarios de las Salas que se transforman en virtud de esta Resolución,
distribuirán los procesos en curso a la Sala especializada que corresponda.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno
de la Corte Nacional de Justicia, a veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.
ff) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, PRESIDENTE, Dr. Rubén Bravo Moreno, Dr.
Carlos Ramírez Romero, Dr. Luis Abarca Galeas, Dr. Hernán Ulloa Parada, Dr. Carlos
Espinosa Segovia, Dr. Manuel Sánchez Zuraty, Dr. Raúl Rosero Palacios, Dra. Alicia
Coloma Romero, Dr. Alonso Flores Heredia, Dr. Juan Morales Ordóñez, Dr. Gastón
Ríos Vera, Dr. Manuel Yépez Andrade, Dr. Luis Moyano Alarcón, Dr. Milton Peñarreta
Álvarez, Dr. Ramiro Serrano Valarezo, Dr. Máximo Ortega Ordóñez, Dr. Jorge Pallares
Rivera, Dr. Galo Martínez Pinto, Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, JUECES NACIONALES,
Dr. José Suing Nagua, CONJUEZ PERMANENTE.
Dra. Isabel Garrido Cisneros
SECRETARIA GENERAL
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