política de ejercicio de derechos políticos respecto de las
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POLÍTICA DE EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CON RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PENSIONAL ECOPETROL Corresponde a las Juntas Directivas del Consorcio Pensiones Ecopetrol 2011, conformado por BBVA Fiduciaria S.A. y Fiduciaria Corficolombiana S.A., la aprobación de la Política de Ejercicio de Derechos Políticos respecto a las inversiones que se realicen con recursos del Patrimonio Autónomo Pensional Ecopetrol 2011, en adelante el Patrimonio Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1861 del 6 de septiembre de 2012. I. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA POLÍTICA DE EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS Se tendrán como principios orientadores los siguientes: a. La prevalencia de los intereses del Patrimonio Autónomo en el ejercicio de los derechos políticos. b. La obligatoriedad en el cumplimiento de la Política por parte de los representantes designados por el Consorcio Pensiones Ecopetrol 2011. c. El seguimiento permanente e información suficiente sobre la forma como se está ejerciendo la Política por parte de los representantes designados por el Consorcio. d. La revelación de la Política a los diferentes grupos de interés. e. Las mejores prácticas de gobierno corporativo. II. REPRESENTACIÓN DESIGNADA PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS El Consorcio designará los representantes que considere necesarios, estos representantes deberán ser personas de reconocida responsabilidad e idoneidad. Los criterios establecidos para la elección de los designados para representar al Patrimonio Autónomo son los siguientes: - - El representante deberá estar laboral y directamente vinculado con cualquiera de los miembros del Consorcio. También podrá asistir un mandatario designado que cuente con reconocida responsabilidad, idoneidad y experiencia. Si el representante designado se encuentra vinculado con cualquiera de las Consorciadas, éste deberá ser un funcionario del área de Riesgos y/o del Área de Inversiones de cualquiera de los miembros del Consorcio. De requerirse o de ser necesario, se solicitará el acompañamiento de un funcionario del área Jurídica. Así mismo deberá contar con mínimo seis (6) meses de antigüedad en la sociedad miembro a la que pertenezca. La selección del representante deberá quedar debidamente documentada y soportada. En todo caso el representante designado deberá cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 2.6.13.1.2 del Decreto 2555 de 2010. A. Asistencia a asambleas por parte del Representante designado. El Consorcio deberá garantizar la participación de su representante en las asambleas de tenedores de bonos y asambleas de inversionistas, para aquellas inversiones que representen una participación relevante en los términos del artículo 2.6.13.1.2 del Decreto 2555 de 2010. La participación en las asambleas en las cuales no se tiene participación relevante, será determinada por el Comité de Riesgos. B. Criterios de decisión del Representante designado. 1. Procedimiento para determinar la posición del Consorcio frente a la asamblea. Con el fin de establecer la posición del Consorcio en las asambleas a las que asista el representante designado, ya sean asambleas de accionistas, asambleas de tenedores de bonos y/o asambleas de inversionistas (cuando haya lugar), se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento, tratándose de todo tipo de decisiones, es decir ya sean materiales y no materiales. a. El miembro consorciado que funja como representante legal del Consorcio para el momento de la toma de decisión, será el encargado de nombrar el Representante Designado así como determinar la posición del Consorcio frente a la asamblea respectiva. b. El área de Riesgos y/o de Inversiones de la consorciada encargada, verificará la convocatoria publicada de la asamblea e informará al área Jurídica respectiva y de Inversiones la fecha prevista y si se conoce, el orden del día o los temas a tratar en dicha asamblea. Así mismo, informará la designación del Representante Designado. c. El área de Riesgos y/o de Inversiones deberá informar a las áreas que conforman el Comité de Riesgos de la consorciada, los temas que serán sometidos a consideración de la asamblea, informando además su posición frente a los temas a tratar. d. Las áreas que conforman dicho Comité, deberán manifestar su posición por correo electrónico o en comité frente a los temas expuestos anteriormente. e. Se asumirá que el Consorcio tiene una posición con la manifestación escrita de los miembros del Comité de Riesgos encargado. En caso de ausencia de alguno(s) de los miembros, se podrá contar con la posición de un funcionario del área determinada. f. Se entenderá que se ha tomado una decisión, si se cuenta con el voto de la mitad más uno de los miembros del Comité. g. El miembro consorciado informará por escrito a las demás sociedades consorciadas la decisión adoptada. En caso de objeción por parte de alguna de ellas, deberá citarse a reunión del Comité del Consorcio para adoptar la decisión final, la cual deberá quedar contenida en Acta. En todo caso dicha reunión deberá realizarse con mínimos dos días hábiles de antelación a la fecha de la Asamblea respectiva. 2. Criterios de votación. (i) (ii) Cuando la posición adoptada por el Consorcio sea contraria a la mayoría de la Asamblea, el representante designado deberá entregar una constancia que justifique las razones de la decisión a quien ejerza la secretaría de la reunión para que sea incorporada en el acta respectiva. Dicha justificación se deberá documentar con base en las explicaciones recibidas por parte del Comité. Copia de dicha constancia o del acta que la contenga deberá reposar en el Consorcio. De igual manera, si la decisión del Consorcio consiste en abstenerse de votar, las razones de la abstención deberán ser debidamente documentadas por el representante designado que asiste a la asamblea, con base en lo instruido por el Comité de Riesgos. Por otra parte se deberá probar si la abstención en la decisión se debe al acceso limitado a la información, indicando las gestiones llevadas a cabo para obtener la misma. 3. Criterios y procedimiento de selección de miembros de junta directiva o consejos de administración Los criterios y procedimientos del Consorcio para la selección de las personas que serán propuestas o votadas para ser miembros de las juntas directivas o Consejos de Administración del receptor de la inversión, son los siguientes: 3.1 Criterios de selección. El postulante a miembro de Junta o Consejo de Administración debe acreditar: - - Independencia del postulante a la Junta Directiva o Consejo de Administración: el postulante debe ser independiente a Fiduciaria Corficolombiana S.A., BBVA Fiduciaria y demás entidades vinculadas. Experiencia. Idoneidad. Disponibilidad de tiempo para participar de la labor de la Junta o el Consejo De acuerdo con el Código de Comercio, el número máximo de Juntas/Consejos a las que puede pertenecer el postulante, es de 5. Si se trata de reelección, no se votará positivamente la reelección de un miembro que lleve más de 10 años en la Junta. 3.2 Procedimiento de verificación de criterios. Los criterios descritos en el numeral anterior serán verificados a través del Cuestionario para la Postulación y/o elección de Miembros de Juntas Directivas o Consejos de Administración. El procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios es como sigue: a. Una vez puesto en conocimiento del Representante legal del Consorcio la convocatoria de asamblea, el área jurídica respectiva procederá a enviar el Cuestionario para la postulación y/o elección de miembros de Juntas Directivas o Consejos de Administración al receptor de la inversión, quien deberá encargarse del debido diligenciamiento y envío del mismo, con los anexos a que haya lugar (Informe de gestión, hoja de vida, etc). b. El área Jurídica verificará el cumplimiento de los criterios de selección e informará al Comité de Riesgos el resultado de la verificación. En caso de no recibir el cuestionario diligenciado por parte del receptor de la inversión un día hábil antes de la asamblea, se podrá tomar como una causal de abstención en la votación del miembro. En caso de reelección de miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración se deberá solicitar al receptor de la inversión en el Cuestionario, un informe de los resultados que haya obtenido dicho miembro en la autoevaluación efectuada por la propia Junta o Consejo, si la hubiere. En caso de que no exista autoevaluación y el miembro de Junta no envíe un informe de su gestión, la decisión de reelección por parte del Consorcio será causal de abstención o voto en contra del postulante. Por otra parte, con el fin de promover que el receptor de la inversión cuente con políticas en materia de remuneración de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, se informará al mismo cuando se remita el cuestionario, que se considera de especial relevancia la implementación de políticas de remuneración de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, con base en lo publicado en la Encuesta de Código País de la Superintendencia Financiera de Colombia 3.3 Elección de Revisor Fiscal. Cuando se vaya a elegir el Revisor Fiscal en una Asamblea, el área de Riesgos designada pedirá al receptor de la inversión antes de la asamblea que justifique si los siguientes criterios fueron tenidos en cuenta para proponer su elección: (i) (ii) (iii) (iv) III. El examen de idoneidad y experiencia de los postulantes personas jurídicas y naturales. Que las firmas de revisoría apliquen en su trabajo estándares internacionales de reconocida calidad y verificación. Que se verifique e informe por parte del receptor de la inversión el alcance de la planeación del trabajo, la metodología a utilizar, así como del equipo humano asignado por la firma desarrollar el trabajo En caso de no recibir la información por parte del Emisor un día hábil antes de la asamblea, se podrá tomar como una causal de abstención en la votación del Revisor Fiscal. REGLAS SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS De conformidad con el artículo 98 y 158 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deben existir políticas aplicables a las situaciones generadoras de conflictos de interés relacionadas con el proceso de Inversión que haya fijado el Consorcio. Para tales efectos las reglas para el conflicto de interés que se presente en determinado momento será las que es su momento se encuentren vigentes para la entidad que funja como Representante del Consorcio, con lo cual los criterios y procedimientos a tener en cuenta sobre cualquier situación de conflicto que se presente, se regirán por el Manual y/o Reglamento respectivo. En todo caso para el caso de BBVA Fiduciaria le serán aplicables las reglas contenidas en el RIC (Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores). Su actualización, seguimiento y control estará a cargo del área de cumplimiento normativo. Para Fiduciaria Corficolombiana le serán aplicables las reglas contenidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo y Código de Buen Gobierno Carteras Colectivas. Su actualización, seguimiento y control estará a cargo del área de cumplimiento normativo de dicha entidad. IV. ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.13.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los acuerdos o convenios de accionistas suscritos para el ejercicio de los derechos políticos deberán enmarcarse dentro de los principios de transparencia e integridad del mercado. Dichos acuerdos tendrán como objetivo fortalecer el gobierno corporativo del receptor de la inversión, garantizando que en la representación siempre prevalezcan los intereses de del Patrimonio Autónomo en las juntas directivas o consejos de administración. Dichos acuerdos deberán constar por escrito y deberán ser remitidos al Representante Legal del receptor de la inversión. En todo caso, ningún acuerdo deberá contener cláusulas que conlleven la vulneración de los derechos de los accionistas minoritarios y de las normas legales aplicables en materia de conflictos de interés, régimen de competencia y manipulación del mercado. Estos acuerdos o convenios deberán remitirse de forma inmediata a su suscripción a la Superintendencia Financiera de Colombia, precisando en la comunicación de envío las reuniones de asamblea en donde se tiene dispuesta su aplicación. Para efectos de lo previsto en el presente numeral deberá entenderse por control lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. V. DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS POLÍTICOS. La difusión de la Política de Ejercicio de Derechos Políticos, en su versión completa, deberá efectuarse a través de la página web de las sociedades Fiduciarias Consorciadas. VI. MONITOREO Y REVISIÓN PERIÓDICA DE LA POLÍTICA DE EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS. Las áreas de Riesgos de las entidades consorciadas monitorearán el cumplimiento del contenido de la Política de Ejercicio de Derechos Políticos respecto de las inversiones que se realicen con los recursos del Patrimonio Autónomo y emitirán un informe que contenga las verificaciones sobre el cumplimiento de las políticas definidas en el presente documento y el cual será presentado ante la Junta Directiva de cada una de las compañías del Consorcio Una vez al año se someterá a revisión de la Junta Directiva de cada una de las compañías del Consorcio la Política para el Ejercicio de Derechos Políticos vigente. En caso de modificación se deberá divulgar a los diferentes grupos de interés a través los medios indicados en este manual. CUESTIONARIO PARA LA POSTULACIÓN Y/O ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS. El diligenciamiento del presente cuestionario, se realiza a solicitud del Consorcio Pensiones Ecopetrol 2011 conformado por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria y FIDUCIARIA FIDUCORFICOLOMBIANA S.A., en adelante El Consorcio, por , potencial Candidato de la Junta Directiva de _________________, persona jurídica en la cual el Patrimonio Autónomo Pensiones Ecopetrol 2011 es accionista1. Para responder las siguientes preguntas, el Candidato debe tener en cuenta el listado de personas jurídicas y empresas relacionadas por el Consorcio, de acuerdo con los ANEXOS del presente documento. 1. ¿Es o ha sido usted durante el año inmediatamente anterior, empleado o directivo (miembro de la Junta Directiva o representante legal), del Consorcio, de las entidades subordinadas (filiales o subsidiarias) o controlantes del Consorcio o las subordinadas o controlantes de las entidades vinculadas al Consorcio? SI NO De qué entidad____________. En relación con cual entidad del Consorcio? ______________________ 2. ¿Es usted un accionista que directamente o en virtud de convenio dirige, orienta o controla la mayoría de los derechos de voto, o determina la composición mayoritaria de los órganos de administración del Consorcio o sus vinculadas? SI NO De qué entidad____________. En relación con cual entidad del Consorcio? _______________________ 3. ¿Es usted socio o empleado de entidades que le prestan servicios de asesoría o consultoría al Consorcio o sus vinculadas o las empresas del mismo grupo económico de cualquiera del Consorcio2, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellas, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales? SI NO De qué entidad____________. En relación con cual entidad del Consorcio? _______________________ 4. Es usted empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de de los recibidos por la respectiva institución, por parte del Consorcio o sus vinculadas? SI NO De qué entidad____________. En relación con cual entidad del Consorcio? _______________________ 1 El presente cuestionario se realiza con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.6.13.1.5 y 2.6.12.1.15 del Decreto 2555 de 2010. 5. ¿Recibe usted alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la Junta Directiva, del Consorcio o sus vinculadas, cuando dicha remuneración represente el 20% o más del total de los ingresos recibidos por concepto de honorarios durante el último año? SI NO De qué comité__________. En relación con cual entidad del Consorcio? _______________________ 6. ¿Dispone de tiempo suficiente que le permita ejercer una participación activa y eficiente en las reuniones de la Junta Directiva como miembro Independiente? SI NO 7. ¿Mencione el número de Juntas Directivas a las cuales pertenece? 8. ¿Cuántas veces ha sido elegido para ser miembro de esta Junta? El presente cuestionario es diligenciado el día Cordialmente, C.C. No: del mes de de 201_. ANEXO DEL CUESTIONARIO PARA LA POSTULACIÓN Y/O ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS. 1. Entidades vinculadas al Consorcio. De acuerdo con las normas aplicables, se consideran entidades vinculadas al Consorcio las siguientes: (a) Las entidades subordinadas o controlantes de cualquiera de las sociedades que conforman el Consorcio. (b) El o los accionistas o beneficiarios reales del cinco por ciento (5%) o más de la participación de cualquiera de las sociedades que conforman el Consorcio o quien tenga la capacidad de designar un miembro de junta. (c) Las sociedades en las cuales las entidades que conforman el Consorcio sea accionista o beneficiaria real del cinco por ciento (5%) o más de la participación en las mismas o aquellas en las cuales tenga la capacidad de designar un miembro de junta. (Se excluyen aquellas personas designadas en el ejercicio de los derechos políticos que corresponden a las inversiones realizadas por el Patrimonio Autónomo). (d) Las sociedades en las cuales los accionistas con el 5% o más del capital de cualquiera de las sociedades que conforman el Consorcio, tengan el 5% o más del capital o aquellas en las cuales tengan la capacidad de elegir un miembro de junta: 2. Entidades conexas al Consorcio. a. Las entidades subordinadas o controlantes de las vinculadas a de cualquiera de las sociedades que conforman el Consorcio. b. Las asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría al Consorcio, las entidades que pertenecen al mismo grupo económico de las sociedades integrantes o sus vinculadas. c. Las empresas donde los representantes legales de cualquiera de las sociedades que conforman el Consorcio y sus vinculadas son miembros de junta directiva: d. Las fundaciones, asociaciones o sociedades que reciben más del 20% del total de sus donativos de cualquiera de las sociedades que conforman el Consorcio o sus vinculadas. LISTADO DE VINCULADOS A BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA. BBVA COLOMBIA S.A. BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS. S.A. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A BBVA VALORES S.A. COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. LISTADO DE VINCULADOS A FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. COPORACION FINACNIERA COLOMBIANA S.A. TEJIDOS SINTENTICOS DE COLOMBIA COLOMBIANA DE LICITACIONES Y CONCESIONES LTDA ESTUDIOS PROYECTOS E INVERSIONES DE LOS ANDES S.A VALORA S.A LEASING CORFICOLOMBIANA S.A BANCO AV VILLAS S.A BANCO DE BOGOTÁ S.A BANCO DE OCCIDENTE S.A BANCO POPULAR S.A PORVENIR S.A. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A FIDUCIARIA POPULAR S.A CASA DE BOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA. LEASING POPULAR S.A ALMAVIVA S.A ALPOPULAR S.A