nmx-v-030-1986. bebidas alcohólicas. vinos generosos

Transcripción

nmx-v-030-1986. bebidas alcohólicas. vinos generosos
RECOPILADO POR:
EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
NMX-V-030-1986.
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
VINOS
GENEROSOS.
ESPECIFICACIONES. ALCOHOLIC BEVERAGES. GENEROUS WINES.
SPECIFICATIONS. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE
NORMAS.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos:
Secretaría de Salud.
Laboratorio Nacional de Referencia.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Departamento de Normas y Control de Calidad.
La Madrileña, S.A.
Bodega California, S.A.
Cafés de Veracruz, S.A.
Industrias Vinícolas Domecq, S.A. de C.V.
Freixenet de México, S.A.
Productos de Uva, S.A.
Compañía Vinícola del Vergel, S.A. de C.V.
Vinícola Seller, S.A. de C.V.
Antonio Fernández y Cia., S.A.
Terana, S.A.
0. INTRODUCCIÓN
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo podrán satisfacerse cuando en
la fabricación del producto objeto de esta Norma, se utilicen materias primas e
ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen
en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que aseguren que el producto es
apto para el consumo humano.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir las Bebidas
Alcohólicas denominadas "Vinos Generosos", tales como: Moscatel, Quinado, tipo
Málaga, tipo Madeira, tipo Jerez, tipo Oporto, tipo Manzanilla y Amontillado.
2. REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:
NMX-V-006-S
NMX-V-013-S
NMX-V-015-S
NMX-V-016-S
Bebidas alcohólicas - Azúcares reductores directos y totales.Método de prueba.
Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación del porciento de
alcohol en volumen en la escala Gay Lussac a 288 K (15° C).
Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de acidez fija.
Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de acidez total.
NMX-V-017-S
NMX-V-027-S
NMX-V-033-S
NMX-V-035-S
NMX-V-026
NMX-Z-012
Bebidas alcohólicas - Determinación de extracto seco y cenizas.
Bebidas alcohólicas - Determinación de bióxido de azufre libre.
Bebidas alcohólicas - Determinación de sulfatos.
Bebidas alcohólicas - Determinación de bióxido de azufre total.
Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de acidez volátil.
Muestreo para la inspección por atributos.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Vinos generosos
Son aquellos vinos elaborados con no menos de 75 porciento de vino de uva fresca ó
vino de uva pasa en generosos dulces, y no menos de 90 por ciento de vino de uva
fresca o vino de uva pasa en generosos secos y que además de su contenido de alcohol,
procedente de su fermentación, se encabezan con alcohol etílico o aguardiente de uva.
Estos vinos pueden ser dulces o secos según su contenido de azúcar teniendo cada uno
de ellos características sensoriales específicas.
3.1.1 Moscatel
Es un vino generoso dulce, semidulce o seco cuyo aroma y sabor son atribuidos a la uva
moscatel con que se elabora en su mayoría y puede ser complementado con otras
variedades de uva, según las características organolépticas que se deseen conferir al
producto.
3.1.2 Quinado
Es un vino generoso dulce, semidulce ó seco, elaborado en su mayoría con variedades
de uvas rojas o rosadas, de acuerdo con la región geográfica y las condiciones
climatológicas de nuestro país, adicionado de quina o quinina que le confiere su sabor
característico.
3.1.3 Tipo Málaga
Es un vino generoso dulce ó semidulce cuyo aroma y sabor es semejante al producto de
origen, elaborado con variedades de uva blanca en su mayoría, de acuerdo con la región
geográfica y las condiciones climatológicas de nuestro país, que produzcan las
características organolépticas, que se deseen conferir al producto.
3.1.4 Tipo Madeira
Es un vino generoso dulce o semidulce cuyo aroma y sabor es semejante al producto de
origen, elaborado con variedades de uva blanca de acuerdo con la región geográfica y
las condiciones climatológicas de nuestro país, que produzcan las características
organolépticas que se deseen conferir al producto.
3.1.5 Tipo Jerez
Es un vino generoso dulce, semidulce o seco cuyo aroma y sabor es semejante al
producto de origen, elaborado con variedades de uvas blancas en su mayoría, de
acuerdo con la región geográfica y las condiciones climatológicas de nuestro país, que
produzcan las características organolépticas que se deseen conferir al producto.
3.1.6 Tipo Oporto
Es un vino generoso dulce, semidulce ó seco cuyo aroma y sabor es semejante al
producto de origen elaborado con variedades de uvas rojas o rosadas, de acuerdo con la
región geográfica y las condiciones climatológicas de nuestro país, que produzcan las
características organolépticas que se deseen conferir al producto.
3.1.7 Tipo Manzanilla
Es un vino generoso dulce, semidulce o seco aromático, elaborado con variedades de
uvas blancas de acuerdo con la región geográfica y condiciones climatológicas de
nuestro país, que produzcan las características organolépticas que se deseen conferir al
producto.
3.1.8 Amontillado
Es un vino generoso seco, elaborado con variedades de uvas blancas, de características
organolépticas similares a las de la manzanilla pero más acentuadas.
4. CLASIFICACIÓN
Los productos objeto de esta Norma, se clasifican en un sólo grado de calidad y en las
clases que se indican en la tabla 1.
TABLA 1
DENOMINACIÓN
Moscatel
Quinado
Tipo Málaga
Tipo Madeira
Tipo Jerez
Tipo Oporto
Tipo Manzanilla
Amontillado
CLASE DULCE Y SEMIDULCE
CLASE SECO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5. ESPECIFICACIONES
Los productos objeto de esta Norma, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
5.1 Sensoriales
5.1.1 Color: De ambarino a café rojizo según técnicas de elaboración a que se somete el
producto y de acuerdo con el vino generoso del que se trate.
Nota: El color puede ajustarse con caramelo y/o arrope.
5.1.2 Olor: Característico de la uva que se emplee en su elaboración.
5.1.3 Sabor: De acuerdo a las características que se le confiera el producto, siendo
dulce, semidulce ó seco.
5.2 Físicas y químicas
Son las especificadas en la tabla 2.
6. MUESTREO
Cuando se requiera el muestreo del producto, este podrá ser establecido de común
acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana
NMX-Z-012 (véase 2).
6.1 Muestreo Oficial
El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la
Dependencia Oficial correspondiente.
7. MÉTODOS DE PRUEBA
Para comprobar las especificaciones físicas y químicas que se establecen en esta Norma
se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de referencias
(véase 2).
8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE
8.1 Marcado y etiquetado
8.1.1 Marcado en el envase
Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e
indeleble con los siguientes datos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Denominación del producto, conforme a la clasificación de esta Norma.
Nombre comercial o marca registrada, pudiendo aparecer el símbolo del fabricante.
El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial.
Grado alcohólico real a 288 K (15° C) en la escala Gay Lussac.
Nombre o razón social del fabricante o propietario del registro y domicilio donde se
elabore el producto.
La leyenda "Hecho en México".
Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. ___________________ "B", debiendo figurar en
el espacio en blanco el número de registro correspondiente.
Registro federal de causantes de la empresa.
La leyenda que indica el artículo 218 de la Ley de Salud, ésta podrá ir en la
contraetiqueta.
En caso de que el producto se embarque a granel, los datos anteriores deben aparecer en
los documentos de transacción comercial.
8.1.2 Marcado en el embalaje
Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros
que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en el
manejo y uso de los embalajes.
8.2 Envase
El producto objeto de esta Norma, se debe envasar en recipientes de tipo sanitario,
elaborados con materiales resistentes a las condiciones habituales del envasado y
almacenaje, de tal naturaleza que no reaccionen y no se disuelvan alterando las
características físicas, químicas y sensoriales ni que produzcan sustancias tóxicas en el
producto.
8.3 Embalaje
Para el embalaje del producto objeto de esta Norma se deben usar cajas de cartón o
envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que
ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la
vez faciliten su manipulación en el almacenamiento y distribución de las mismas, sin
exponer a las personas que los manipulen.
9. ALMACENAMIENTO
El producto terminado debe almacenarse en locales que reunan los requisitos sanitarios
que señala la Secretaría de Salud.
10. BIBLIOGRAFÍA
Horwitz W. Official Methods of Analysis of the Association of Official Analytical
Chemists.
Thirteenth Edition, 1980 Editor Washington, D.C.
Amerine M.A. and Ough C.S. Methods for Analysis of Musts and Wines University of
California Editor John Wiley and Sons, 1980.
Ribereau-Gayon J., Peynaud E. Análisis de vinos.
Editorial Aguilar Madrid, 1962.
Joslyn M.A. and Amerine M.A. Dessert, Appetizer and Related Flavored
Wines the Technology of their production.
Division of Agricultural Sciences. University of California, 1964.
11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
No se puede establecer concordancia por no existir referencia al momento de la
elaboración de la presente.

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