asociacion del futbol argentino boletin especial nº 4802

Transcripción

asociacion del futbol argentino boletin especial nº 4802
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETIN ESPECIAL Nº 4802
AUTORIZACIÓN, NOTIFICACIÓN, RESULTADOS Y TASAS SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL REGLAMENTO DE LA FIFA DE PARTIDOS INTERNACIONALES
(CIRCULAR FIFA 1287)
Con motivo de la realización de partidos amistosos internacionales, en el país o en el
exterior, por parte de los Clubes y Ligas afiliados (o Clubes de éstas), a continuación se transcribe
el texto de la Circular FIFA 1287 y sus Formularios anexos, los que deberán ser completados y
tramitados directamente, con copia a esta Asociación, por parte de cada uno de los interesados.
Circular n. ° 1287
Autorización, notificación, resultados y tasas según lo dispuesto en el Reglamento de la FIFA
de partidos internacionales
Señoras y señores:
EI Reglamento de la FIFA de partidos internacionales entró en vigor el 1 de agosto de 2011 y se
remitió a todas las asociaciones miembro de la FIFA el 29 de julio de 2011, junto con la circular nº
1273. Desde entonces, la FIFA ha observado con preocupación que muchas asociaciones no han
cumplido con dicho reglamento y en ocasiones no han remitido a la FIFA o las confederaciones las
solicitudes de autorización acompañadas de los documentos pertinentes necesarios o la notificación
correspondiente.
Por ello, la FIFA quisiera clarificar mediante la presente el procedimiento que las asociaciones
miembro deben seguir para facilitar la aplicación de las directrices establecidas en el reglamento.
1. Autorización de la FIFA
Debe solicitarse la autorización de la FIFA para partidos o competiciones en los siguientes casos:
• Equipos representativos "A": si las selecciones participantes pertenecen a dos o más
confederaciones diferentes (v. art. 7, apdo. 2 del Reglamento de la FIFA de partidos
internacionales).
• Equipos combinados: en todos los casos (v. art. 7, apdos. 2 y 3 del reglamento).
A continuación, se describe el procedimiento que debe seguirse para solicitar la autorización (v. art.
6, apdo. 3, así como los arts. 7, 11 y 12 del reglamento):
A. Equipos representativos "A":
i. La asociación miembro en cuyo territorio se juegue un partido o competición debe recibir la
autorización de todas las asociaciones participantes mediante el "formulario de solicitud
para participar en un partido o competición internacional", junto con los documentos
enumerados en el anexo 1 del formulario (se adjunta).
ii. La asociación miembro en cuyo territorio se juega un partido o competición debe enviar a
las confederaciones correspondientes el "formulario de solicitud para organizar un partido o
competición internacional", junto con las autorizaciones previstas en el punto i. precedente
y los documentos enumerados en el anexo 1 del formulario (se adjunta).
iii. Las confederaciones revisarán la solicitud y los documentos adjuntos y tomarán una
decisión. En caso de que autoricen el partido o la competición, enviarán la solicitud
autorizada junto con los documentos correspondientes a la FIFA para su aprobación. Las
confederaciones tienen que revisar, aprobar y enviar las solicitudes a la FIFA, si
corresponde, en un plazo de dos semanas desde la fecha en que las recibieron.
- Sigue Hoja n° 2 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 2 -
B. Equipos combinados:
Las asociaciones miembro siguen el procedimiento descrito en el punto 1.A precedente,
excepto que deben recibir la autorización de todos los jugadores de las asociaciones
participantes.
Los anexos A y B del Reglamento de la FIFA de partidos internacionales ofrecen información
detallada al respecto.
2. Notificación a la FIFA
De conformidad con el art. 13 y los anexos A y B del Reglamento de la FIFA de partidos
internacionales, debe enviarse una notificación a la FIFA en los siguientes casos:
• Equipos representativos “A”: si las selecciones participantes pertenecen a la misma
confederación.
• Equipos representativos sub-20 y sub-17, de otras categorías de edad aprobadas oficialmente
por sus respectivas confederaciones (p. ej. sub-19) y otros equipos representativos: en todos los
casos.
• Clubes que participan en una de los dos máximas divisiones de un miembro: en todos los casos.
• Clubes profesionales que no forman parte de las dos máximas divisiones: en todos los casos.
La notificación que se envía a la FIFA debe contener en todo caso la siguiente información:
• Equipos participantes
• El nombre y el país de los árbitros designados, conforme a la Lista FIFA de árbitros
internacionales
• Fecha y lugar del encuentro
• Organizador del partido
Los miembros que organicen el partido o la competición deberán remitir a la secretaria general de
la FIFA la notificación en un plazo de 14 días tras la fecha en que se decida organizar el encuentro.
En cualquier caso, la FIFA deberá recibir dicha notificación 48 horas antes de la fecha prevista del
partido.
3. Autorización de las confederaciones
Las confederaciones correspondientes tienen la responsabilidad de autorizar todos los partidos o
competiciones de acuerdo con el Reglamento de la FIFA de partidos internacionales y los
reglamentos de las respectivas confederaciones.
4. Información que debe facilitarse a la FIFA tras el partido o la competición: equipos
representativos "A"
De conformidad con el art. 14 del Reglamento de la FIFA de partidos internacionales, la asociación
miembro en cuyo territorio se dispute el partido deberá comunicar a la secretaria general de la
FIFA, en un plazo de quince días tras la organización del partido internacional "A", el resultado del
partido, los nombres y apellidos de los árbitros, árbitros asistentes, jugadores y sustitutos de cada
equipo. La FIFA ha elaborado un formulario a tal efecto (se adjunta).
5. Clasificación de la FIFA: equipos representativos "A"
Los resultados de todos los partidos internacionales “A" deberán registrarse en una lista oficial que
la FIFA utilizará para actualizar su clasificación, salvo si uno de los miembros no desea que se
registre el partido e informa a la FIFA y al otro miembro por lo menos 48 horas antes de disputar el
partido.
6. Estado de cuentas y abono de las tasas: equipos representativos "A"
Conforme a lo estipulado en los art. 16, 17 y 18 del Reglamento de la FIFA de partidos
internacionales, se deberá preparar un estado de cuentas pormenorizado y abonar una tasa a la
FIFA y a las confederaciones implicadas por cada partido internacional "A".
En un plazo de sesenta días tras la disputa del partido, se deberá presentar dicho estado de cuentas
y abonar la cantidad correspondiente. A tal efecto, la FIFA ha creado la aplicación virtual
"webFASTlevy" (v. circular nº 1042). Asimismo, se puede rellenar el formulario de "declaración
de ingresos" adjunto a la circular nº 1042. Si necesitan ayuda para acceder a la aplicación virtual
"webFASTlevy", pueden mandar un correo electrónico a [email protected].
- Sigue Hoja n° 3 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 3 -
7. Nueva dirección de correo electrónico
Con el fin de agilizar los trámites administrativos y facilitar el intercambio de información, la FIFA
ha creado la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] (FIFA International Match
Approval).
EI numero de fax oficial de la FIFA sigue siendo valido para las notificaciones oficiales o las
solicitudes de autorización.
Además de la información que les facilitamos en esta circular, les animamos a leer detenidamente
el Reglamento de la FIFA de partidos internacionales para que estén en disposición de cumplir con
los requisitos y los plazos establecidos. Asimismo, quisiéramos recalcar que es fundamental
cumplir con dicho reglamento a fin de proteger la integridad del fútbol.
Si tienen alguna pregunta sobre el Reglamento de la FIFA de partidos internacionales, rogamos se
dirijan a la nueva dirección de correo electrónico.
Atentamente,
FEDERATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Jerome Valcke
Secretario General
-o0o-
- Sigue Hoja n° 4 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 4 -
- Sigue Hoja n° 5 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 5 -
- Sigue Hoja n° 6 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 6 -
- Sigue Hoja n° 7 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 7 -
- Sigue Hoja n° 8 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 8 -
- Sigue Hoja n° 9 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 9 -
- Sigue Hoja n° 10 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 10 -
- Sigue Hoja n° 11 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
- Hoja nº 11 -
- Sigue Hoja n° 12 -
(Continuación Boletín Especial nº 4802)
24.07.2013
-o0o-
- Hoja nº 12 -

Documentos relacionados