acreditación de la solvencia económica y financiera para el

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acreditación de la solvencia económica y financiera para el
005/081/12 09.04.12
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN
La proximidad de la fecha de cierre de las cuentas anuales de 2011 aconseja recordar a las empresas clasificadas la obligación que les impone la Ley de Contratos del Sector Público de formular una Declaración Responsable sobre determinados aspectos de éstas para la conservación de sus clasificaciones de duración indefinida, y los requisitos financieros precisos para ello; todo ello tanto para la clasificación de obras como la de servicios. Esta obligación debe cumplirse todos los años antes del 1 de Septiembre de cada año para las empresas que cierran su ejercicio económico con el año natural, o antes del comienzo del noveno mes desde el cierre de su ejercicio, para aquéllas que tengan otra fecha. A los efectos de la acreditación de solvencia y según el art. 2.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (ver circular 024/205/09), las empresas deberán declarar en un formulario específico que la Junta Consultiva aprueba cada año sobre los siguientes extremos: • Datos de identificación de la empresa y del administrador que firma la declaración. • Registro en donde figura inscrita. • Fecha de cierre de ejercicio, de aprobación de Cuentas y de presentación en el Registro. • Resultado del ejercicio, positivo o negativo. • Capital social, Patrimonio Neto y Total del Activo a cierre de ejercicio. • Obligación de auditar cuentas y nombre del auditor, en su caso. • Modelo de las cuentas anuales. La acreditación de solvencia de empresarios individuales que no se hallen inscritos en el Registro Mercantil, habrá de realizarse mediante la presentación de su Libro de Inventario y Cuentas Anuales debidamente legalizado por el Registro Mercantil (art.2.2 de la misma norma). 005/081/12 09.04.12
La condición de solvencia precisa para mantener la clasificación para cada uno de los casos anteriores es la siguiente: • Para las sociedades mercantiles, su patrimonio neto no deberá ser inferior a la mitad de su capital social (importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución). • Para empresarios individuales y entidades no mercantiles, su patrimonio neto no deberá ser inferior a la cifra de capital social mínimo establecida en la legislación mercantil para las sociedades de responsabilidad limitada o al importe mínimo exigido en sus estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Además, para las empresas contratistas de obras, el Patrimonio Neto deberá alcanzar los importes mínimos para cada una de las categorías, en función de la siguiente tabla (art. 35 1 e) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas): Categoría A
6.000 euros
Categoría B
12.000 euros
Categoría C
24.000 euros
Categoría D
72.000 euros
Categoría E
168.000 euros
Categoría F
480.000 euros
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la apertura de oficio de un expediente de revisión de las clasificaciones vigentes, que será precedido de un requerimiento para que la empresa aporte la repetida Declaración en un plazo de diez días junto con las cuentas presentadas y el justificante de su presentación en el Registro Mercantil. Si habiéndose aportado correctamente la Declaración o los Libros resultare que el Patrimonio Neto no alcanza el mínimo para el mantenimiento de las clasificaciones vigentes, se abrirá de oficio un procedimiento para revisarlas o revocarlas, en su caso. Madrid, 9 de abril de 2012 Fdo.: Pedro C. Fernández Alén Secretario General 

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