Dr. Gabriel Delgado Secretario de Agricultura, Ganadería

Transcripción

Dr. Gabriel Delgado Secretario de Agricultura, Ganadería
Dr. Gabriel Delgado
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Presidente - Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Av. Paseo Colón 922 (C1063ACW) – 2° piso - oficinas 228/222
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2015
Estimado Dr. Gabriel Delgado,
Tengo el gusto de escribirle en esta oportunidad en representación de la Alianza
Latinoamericana de Nutrición Responsable (ALANUR) con respecto al Proyecto de
Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios, expediente N° 1-0047-2110-153712-1, en el que ha trabajado la Comisión Nacional de Alimentos. Queremos agradecer
en primer lugar la oportunidad brindada para realizar comentarios y con tal motivo le
hacemos llegar los mismos a través de esta carta en la cual se incluye también una
breve descripción de la alianza.
ALANUR es la primera asociación de suplementos dietarios e ingredientes funcionales
en América Latina a nivel regional, fundada en 2011 con el fin de ayudar a compartir
información regulatoria y científica entre formadores de opinión, y contribuir a desarrollar
un entorno regulatorio responsable en materia de los suplementos e ingredientes
alimenticios en la región.
ALANUR colabora estrechamente con la Alianza Internacional de Asociaciones de
Suplementos Alimenticios (IADSA por sus siglas en inglés), la cual fue creada en 1998 y
reúne actualmente a más de 50 asociaciones de fabricantes y proveedores en todo el
mundo. IADSA está acreditada como ONG en el Codex Alimentarius y es consultada por
una serie de organismos regulatorios internacionales.
En primer lugar, ALANUR felicita a la Comisión Nacional de Alimentos por el desarrollo
del Proyecto de Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios el cual cubre
ampliamente los diferentes aspectos importantes que afectan a esta categoría de
productos. ALANUR apoya el desarrollo de normativa específica para la categoría de
suplementos dietarios y en línea con las normas internacionales aprobadas por la
Comisión del Codex Alimentarios y en particular con las Directrices para Complementos
Alimentarios de Vitaminas y/o Minerales (CAC/GL 55-2005).
A continuación adjuntamos para su información los comentarios sobre párrafos
específicos del proyecto de Resolución Conjunta a fin de que puedan ser considerados
en el periodo de Consulta Pública que se encuentra actualmente abierto. Esperamos
que los mismos le resulten de utilidad.
1
Finalmente queremos manifestarle nuestra disposición para continuar colaborando en lo
que requiera necesario durante los trabajos que se realicen con el proyecto, así como
también para resolver cualquier inquietud sobre los comentarios mencionados a
continuación.
Sin otro particular lo saludo a usted muy atentamente,
Juan Thompson
Gerente de Asuntos Regulatorios
Alianza Latinoamericana de Nutrición Responsable
Aliança Latino Americana de Nutrição Responsável
Lola Mora 421, 5º piso. Oficina: 502. | 1107 Buenos Aires, Argentina.
Tel: +54 11 5245 8496 | www.alanur.org
2
Argentina: Comentarios al expediente N° 1-0047-2110-1537-12-1: Suplementos Dietarios
Artículo
Artículo 1.-
Texto
Propuesta ALANUR
Justificación
Sustitúyese el artículo 1381
del
Código
Alimentario
Argentino el que quedará
redactado de la siguiente
manera: “Artículo 1381: Con
la
denominación
de
Suplementos Dietarios se
entienden
los
productos
destinados a incrementar la
ingesta dietaria habitual,
suplementando
la
incorporación de nutrientes
en la dieta de las personas
sanas que, no encontrándose
en condiciones patológicas,
presenten
necesidades
básicas
dietarias
no
satisfechas o mayores a las
habituales. Deberán contener
en
forma
simple
o
combinada:
aminoácidos,
Sustitúyese el artículo 1381
del
Código
Alimentario
Argentino el que
quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo
1381: Con la denominación de
Suplementos
Dietarios
se
entienden
los
productos
destinados a incrementar la
ingesta
dietaria
habitual,
suplementando
la
incorporación de nutrientes en
la dieta de
las personas sanas que, no
encontrándose en condiciones
patológicas, presenten
necesidades básicas dietarias
no satisfechas o mayores a las
habituales.
Deberán contener en forma
simple
o
combinada:
ALANUR sugiere mantener en la nueva definición,
aquellos ingredientes enunciados en la definición
de suplementos que actualmente se encuentra
vigente en el Art. 1381 del Código Alimentario
Argentino (CAA).
Adicionalmente, ALANUR recomienda incluir al
final de la definición una mención a otros nutrientes
y/o ingredientes con el fin de contemplar como
indica el Proyecto de Res. Conjunta la “…adición
de otros nutrientes y/o ingredientes presentes
naturalmente en los alimentos descriptos en el
presente Código, que tengan un rol nutricional o
fisiológico… tales como Carotenoides (carotenos,
licopeno,
criptoxantina,
luteína,
zeaxantina,
cantaxantina, astaxantina), Clorofila, Fitoesteroles,
Coenzima
Q10,
Flavonoides,
Antocianinas,
Catequinas, Resveratrol, Ácido alfa lipoico. Estos
nutrientes podrán ser de origen natural o sintético.”
1 Artículo 1.-
proteínas,
lípidos,
carbohidratos,
vitaminas,
minerales y/o fibras.
péptidos, lípidos de origen
marino,
hierbas,
aminoácidos,
proteínas,
lípidos,
carbohidratos,
vitaminas,
minerales, fibras y/u otros
nutrientes o ingredientes.
Las vitaminas y minerales
propuestos para suplementar
la dieta deberán cubrir no
menos del 30% de la IDR de
acuerdo a los valores que
figuran en las Tablas del
Artículo 1387.
Las vitaminas y minerales
propuestos para suplementar
la dieta deberán, al menos
uno de ellos, cubrir no
menos del 30% 20% de la IDR
de acuerdo a los valores que
figuran en las Tablas del
Artículo 1387.
ALANUR sugiere mantener como nivel mínimo
para las vitaminas y minerales el porcentaje de la
IDR que actualmente enuncia el Art. 1381 del
Código Alimentario Argentino (CAA), es decir un
20%.
Este porcentaje se encuentra en línea también con
las Directrices para Complementos Alimenticios de
Vitaminas y/o Minerales CAC/GL 55-2005 del
Codex Alimentarios en donde se menciona en el
apartado 3.2.1 La cantidad mínima de cada
vitamina
y/o
mineral
contenidos
en
un
complemento alimentario de vitaminas y minerales,
por porción diaria de consumo según la indique el
fabricante, deberá ser equivalente al 15 por ciento
de la ingesta diaria recomendada determinada por
la FAO/OMS.
Adicionalmente se sugiere modificar la redacción
ya que podría interpretarse que se requiere al
menos 30% de la IDR de todas las vitaminas y
minerales.
2 Artículo 1.-
Artículo 1.Tabla I –
Niveles de No
Observación de
Efectos
Adversos
(NOEA)
En el caso de estar
constituidos por triglicéridos
de peces u otros organismos
marinos, los suplementos
dietarios deberán presentar
contenidos
de
ácido
eicosapentaenoico (EPA) y
de ácido decosahexaenoico
(DHA) no menores de 6%
cada uno y cuando se
encuentren constituidos por
concentrados de triglicéridos
de aceite de pescado u otros
organismos
marinos,
deberán
presentar
un
contenido
de
ácido
eicosapentaenoico (EPA) y
de ácido docosahexaenoico
(DHA) no menor de 15% y
10% respectivamente.
Vitaminas
NOEA
A
3000 μg
C
1000 mg
D
60 μg
E
1000 mg
K
10 mg
B1
100 mg
B2
200 mg
Niacina
500 mg
ALANUR sugiere considerar
los casos en los que se
concentran solo uno de los
ácidos (EPA o DHA) y que por
tanto los % pueden ser
inferiores al 15% y 10%
indicados
en
la
actual
redacción.
Vitaminas
A
C
D
E
K
B1
B2
Niacina
NOEA
3000 μg
2000 mg
100μg
1000 mg
10 mg
100 mg
200 mg
500 mg
Dado que existen diferentes fuentes y proporciones
entre los aceites de peces u otros organismos
marinos, se sugiere también contemplar otras
situaciones presentes actualmente en el mercado
en donde las concentraciones son inferiores a las
mencionadas en el articulo.
Una sugerencia más práctica
podría ser la establecida
establece que cada producto
fuente debe contener al
EPA+DHA/porción diaria.
en nivel de consumo
en Mercosur, que
para declarar que es
menos
40 mg
ALANUR
recomienda,
en
línea
con
el
Considerando del Proyecto de Resolución
Conjunta sobre Suplementos Dietarios en donde
se indica “Que es conveniente actualizar los
valores de Niveles de No Observación de Efectos
Adversos (NOEA) del artículo 1381 del CAA de a
cuerdo con los valores del documento “Safety of
Vitamin and Mineral Supplements. IADSA, John N
Hathcock, Ph.D April 2004, incrementar los niveles
3 B6
Ácido
Fólico
B12
Biotina
Ac.
Pantoténico
100 mg
1000 μg
Minerales
Calcio
Potasio
Hierro
Fósforo
Magnesio
Zinc
Iodo
Selenio
Cobre
Manganeso
Cromo
Molibdeno
Boro
NOEA
1500 mg
1500 mg
60 mg
1500 mg
400 mg
30 mg
500 μg
200 μg
9 mg
10 mg
200 μg
350 μg
6 mg
3000 μg
2500 μg
1000 mg
B6
Ácido
Fólico
B12
Biotina
Ac.
Pantoténico
100 mg
1000 μg
Minerales
Calcio
Potasio
Hierro
Fósforo
Magnesio
Zinc
Iodo
Selenio
Cobre
Manganeso
Cromo
Molibdeno
Boro
NOEA
1500 mg
1500 mg
60 mg
1500 mg
400 mg
30 mg
500 μg
200 μg
9 mg
10 mg
1000 μg
350 μg
6 mg
3000 μg
2500 μg
1000 mg
de NOEA para la vitamina C de 1000 mg a 2000
mg en línea con la evidencia científica más
reciente publicada por el Council for Responsible
Nutrition (2014), “Vitamin and Mineral Safety 3rd
Edition” y en “Safety of Vitamin and Mineral
Supplements, Safe Levels Identified by Risk
Assessment” John N Hathcock Ph.D., International
Alliance of Dietary/Food Supplement Associations
(IADSA), 2004.
Adicionalmente, ALANUR propone revisar el nivel
de vitamina D de la tabla en base a estudios
recientes del Institute of Medicine (IOM) de
Estados Unidos que recomienda aumentar la
cantidad máxima de la vitamina D en base a
evidencia científica obtenida recientemente. En
concreto véase el documento “Dietary Reference
Intakes for Calcium and Vitamin D”, Institute of
Medicine (IOM), 2010. Páginas 424 a 446, Vitamin
D upper levels: review of potential indicators and
selection of indicators”
ALANUR sugiere incrementar el nivel NOEA del
Cromo a 1000 μg en línea con la evidencia
presentada en la publicación: “Vitamin and Mineral
Safety 3rd Edition”, Council for Responsible
Nutrition, 2014. Así como también en “Safety of
Vitamin and Mineral Supplements, Safe Levels
Identified by Risk Assessment” John N Hathcock
Ph.D., International Alliance of Dietary/Food
Supplement Associations (IADSA), 2004.
4 Artículo 1.Botánicos
Podrán
adicionarse
los
vegetales
y/o
hierbas
mencionadas en el presente
artículo, las cuales deberán
ajustarse
a
las
especificaciones, exigencias
y limitaciones establecidas
en el mismo en cuanto a su
contenido,
variedades
y
partes utilizadas.
Solamente será permitido el
uso de estas hierbas y/o
vegetales siempre y cuando
el producto cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Exista evidencia científica
documentada de su rol
fisiológico y/o nutricional.
b) Su rol sea secundario
respecto al/a los nutriente/s
principal/es responsables del
encuadre como suplemento
dietario.
c) Su concentración de uso
en el producto no tenga
indicación terapéutica ni sea
aplicado
a
estados
patológicos.
Podrán
adicionarse
los
vegetales,
componentes
frutales
y/o
hierbas
mencionadas en el presente
artículo, las cuales deberán
ajustarse
a
las
especificaciones, exigencias y
limitaciones establecidas en el
mismo en cuanto a su
contenido, variedades y partes
utilizadas. Solamente será
permitido el uso de estas
hierbas
y/o
vegetales
Aquellos
vegetales
y/o
hierbas
que
no
se
encuentren en la lista del
presente artículo podrán ser
autorizados siempre y cuando
el producto cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Exista evidencia científica
documentada
de
su
rol
fisiológico y/o nutricional.
b) Su rol sea secundario
respecto al/a los nutriente/s
principal/es responsables del
encuadre como suplemento
dietario.
c) Su concentración de uso en
el producto no tenga indicación
ALANUR sugiere incluir entre los ingredientes que
pueden utilizarse en suplementos a los
componentes frutales en caso de que no sean
considerados en el alcance de “vegetales y/o
hierbas”.
Adicionalmente recomienda aclarar en el artículo 1
que aquellos vegetales y/o hierbas que estén
listados en el CAA pueden utilizarse en
suplementos alimenticios sin la necesidad de
requerir una nueva autorización en cada caso
individual. La fundamentación sobre el rol
nutricional o fisiológico aplicaría para aquellas
especies que no se encuentran en la lista
contemplada en el CAA.
5 Artículo 1.Lista de
Botánicos
*Agropyromrepens
(Poaceae) N.C.: Grama P.U.:
raíz
*Arctium lappa L. o Arctium
minus Bernh, (Compositae)
N.C.: Bardana P.U.: raíz
*Arctostaphylos Uva ursi
Linné (Ericaceae) N.C.: Uva
ursi P.U.: hoja seca, raiz
*Astragalus membranaceus
(Leguminosae)
N.
C.:
Astragalo. P:U: raíz
*Barosma betulina Bartl et
Wendl
(Rutaceae).N.C.:
Buchu P.U.: hoja
*Calendula
L.(Compositae)
caléndula
inflorescencias
officinalis
N.C.:
P.U.:
*Chlorella
vulgaris
(Clorophyceae)
N.C.:
Chlorella P.U.: alga entera
terapéutica ni sea
aplicado
a
estados
patológicos.
*Acacia senegal (Leguminosae).
Nombre común (N.C.): acacia
Parte
usada
(PU.):
gomorresina (tronco)
ALANUR recomienda incluir las especies botánicas
que se encuentran en la Disposición ANMAT
1637/2001 pero aún no han sido incorporadas al
CAA, con el propósito de contar con un único
instrumento normativo que las regule.
*Agropyromrepens (Poaceae)
N.C.: Grama P.U.: raíz
Adicionalmente recomendamos tomar como
referencia las listas de especies vegetales de
*Althaca offìcinalis (Malvaceae) Bélgica e Italia en donde especies como: Acacia
P.U.: raíz.
Senegal, Althaea offìcinalis, Glycyrrhiza glabra
Linné, Oenothera biennis, Petroselinum crispum,
*Arctium lappa L. o Arctium se encuentran aprobadas para su uso en
minus Bernh, (Compositae) suplementos dietarios. En este sentido, sería útil
N.C.: Bardana P.U.: raíz
conocer las razones de la eliminación de estas
plantas con el objetivo de apoyarles con
*Arctostaphylos Uva ursi Linné información adicional dirigidas a tratar las
(Ericaceae) N.C.: Uva ursi preocupaciones que se hayan dado al respecto.
P.U.: hoja seca, raiz
*Astragalus
membranaceus
(Leguminosae)
N.
C.:
Astragalo. P:U: raíz
*Barosma betulina Bartl et
Wendl (Rutaceae).N.C.: Buchu
P.U.: hoja
*Calendula
officinalis
6 *Equisetum
arvense
L
(Equisetaceae) N.C.: Cola de
caballo P.U.: planta entera
*Filipendula
(Rosaceae) N.C.:
P.U.: planta entera
ulmaria
Ulmaria
*Garcinia
cambogia
L.
(Clusaceae) N.C.: garcinia.
P.U.: fruto y cáscara
*Ginkgo
Biloba
L.
(Ginkgoaceae) N.C.: ginkgo.
P.U.: hoja PROHIBIDO: fruto
y Semilla
*Hibiscus
sabdariffa
L.
(Malvaceae) N.C.: Malvisco,
Hibisco P.U.: hierba
*Hydrangea
arborences
(Saxifragaceae)
N.
C:
Hortensia P.U. raíz y rizoma
*Hydrocotil
asiática
(Umbeliferae) N.C.: Centella
Asiática P.U.: hoja
*Hyssopus
officinalis
L.(Compositae)
N.C.:
caléndula P.U.: inflorescencias
*Chlorella
vulgaris
(Clorophyceae) N.C.: Chlorella
P.U.: alga entera
*Equisetum
arvense
L
(Equisetaceae) N.C.: Cola de
caballo P.U.: planta entera
*Filipendula
(Rosaceae)
N.C.:
P.U.: planta entera
ulmaria
Ulmaria
*Garcinia
cambogia
L.
(Clusaceae) N.C.: garcinia.
P.U.: fruto y cáscara
*Ginkgo
Biloba
L.
(Ginkgoaceae) N.C.: ginkgo.
P.U.: hoja PROHIBIDO: fruto y
Semilla. Porción diaria que no
supere la ingesta de 120 mg
de extracto seco por día.
*Glycyrrhiza glabra Linné
(Papilonaceae) N.C.: Licorice,
Regaliz P.U.: raíz
L
7 (Lamiaceae) N.C.: Hisopo
P.U.:
brote
y
hoja
PROHIBIDO: aceite
*Hibiscus
sabdariffa
L.
(Malvaceae) N.C.: Malvisco,
Hibisco P.U.: hierba
*Linun
usitatissimum
L
(Linaceae) P.U: Aceite de
Lino
*Hydrangea
arborences
(Saxifragaceae)
N.
C:
Hortensia P.U. raíz y rizoma
*Malphigia
punicifolia/Malphigia
(Malpighiaceae)
Acerola P.U.: fruto
glabra
N.C.:
*Hydrocotil
asiática
(Umbeliferae) N.C.: Centella
Asiática P.U.: hoja
*Malva
sylvestris
(Malvaceae) Nombre común:
malva. P.U.: hojas y flores.
*Hyssopus
officinalis
L
(Lamiaceae) N.C.: Hisopo
P.U.:
brote
y
hoja
PROHIBIDO: aceite
*PanaxGinseng (Araliaceae),
P.
Quinquefolium
(Araliaceae), P. Japónico
(Araliaceae), P. Notoginseng
(Araliaceae),
Eleutherococcus senticosus
(Araliaceae) N.C.: Ginseng
P.U.: raíz
*Passiflora
incarnata
L
(Passifloraceae)
N.C.:
Pasiflora, Pasionaria P.U.:
partes aéreas
*Linun
usitatissimum
L
(Linaceae) P.U: Aceite de Lino
*Lonicera
caprifolium
(Caprifoliaceae)
N.C.:
Madreselva
P.U.:
flores
secas
*Malphigia
punicifolia/Malphigia
glabra
(Malpighiaceae) N.C.: Acerola
P.U.: fruto
*Malva sylvestris (Malvaceae)
8 *Pfaffia
paniculata
(Amaranthaceae) N.C.: Suma
P.U.: raíz y hoja
*Plántago
ovata
Forsk
(Plantaginaceae)
N.C.:
Psyllium P:U.:semilla, corteza
*Schisandra
chinensis
(Schisandraceae)
N.C.:
Schisandra
P.U.:
fruto
maduro y seco
*Spirulina
plantensis
y
Spirulina
máxima
(Cianoficeae)
P.U.:
alga
entera
*Tabebuia
impetiginosa
(Bignoniaceae)
N.C.:
Lapacho
P.U.:
corteza
interna
*Turnera diffusa Willdenow
ex Schultes y Turnera
aphrodisiaca ward
(Turneraceae) N.C.: Damiana
P.U.: hoja seca
*Urtica dioica L. (Urticaceae)
N.C.: Ortiga P.U.: raíz, hoja,
Nombre común: malva. P.U.:
hojas y flores.
*Oenothera
biennis
L.
(Onagraceae) N.C.: Aceite de
Prímula o aceite de onagra
*PanaxGinseng (Araliaceae),
P. Quinquefolium (Araliaceae),
P. Japónico
(Araliaceae), P. Notoginseng
(Araliaceae), Eleutherococcus
senticosus
(Araliaceae) N.C.: Ginseng
P.U.: raíz
*Passiflora
incarnata
L
(Passifloraceae)
N.C.:
Pasiflora, Pasionaria P.U.:
partes aéreas
*Petroselinum
crispum
(Umbiliferacese) N.C.: Perejil
P.U.: tallo, hoja, raíz
*Pfaffia
paniculata
(Amaranthaceae) N.C.: Suma
P.U.: raíz y hoja
*Phaseolus
aureus
(Leguminosae) N.C.: Mung
9 semilla
P.U.: semilla
*Valeriana
officinalis
(Valeranaceae)
N.C.:
Valeriana P.U.: rizoma y raíz
se
*Plántago
ovata
Forsk
(Plantaginaceae)
N.C.:
Psyllium P:U.:semilla, corteza
*Schisandra
chinensis
(Schisandraceae)
N.C.:
Schisandra P.U.: fruto maduro
y seco
*Spirulina
plantensis
y
Spirulina
máxima
(Cianoficeae) P.U.: alga entera
*Tabebuia
impetiginosa
(Bignoniaceae) N.C.: Lapacho
P.U.: corteza interna
*Turnera diffusa Willdenow ex
Schultes
y
Turnera
aphrodisiaca ward
(Turneraceae) N.C.: Damiana
P.U.: hoja seca
*Urtica dioica L. (Urticaceae)
N.C.: Ortiga P.U.: raíz, hoja,
semilla
*Valeriana
(Valeranaceae)
officinalis
N.C.:
10 Artículo 1.Lista de
Botánicos
Valeriana P.U.: rizoma y raíz
se
*Aloe vera (NC: sábila, PU:
hoja)
*Bambusa vulgaris Schrad.
Ex J.C. Wendl. / Bambusa
arundinacea
*Paullinia
cupana
guarana, PU: semilla)
(NC
*Vitis vinífera (NC: uva, PU:
semilla, fruto)
*Saccharum officinarum L.
[PU: tallo]
*Camellia sinensis (NC té
verde, PU: hojas)
*Coffea canephora robusta
Pierre
(NC:
café,
PU:
semilla)
ALANUR propone incluir las siguientes especies de
botánicos a la lista de vegetales y/o hierbas del Art.
1381 del CAA. La utilización de dichas especies es
ampliamente permitida en países de diversas
partes del mundo como aptas para ser incluidas en
Suplementos Dietarios.
En este sentido se recomienda tomar como
referencia la lista positiva incluida en la regulación
sobre Botánicos de Italia y las listas positivas y
negativas de la regulación de Bélgica:
- MINISTERO DELLA SALUTE, DECRETO 9 luglio
2012, Disciplina dell’impiego negli integratori
alimentari di sostanze e preparati vegetali, (G.U.
21-7-2012 serie generale n. 169), ALLEGATO 1
aggiornato al 16 gennaio 2013.
- ARRETE ROYAL du 29 AOUT 1997 relatif à la
fabrication et au commerce de denrées
alimentaires composées ou contenant des plantes
ou préparations de plantes (M.B. 21.XI.1997)
*Matricaria chamomilla (NC:
manzanilla, PU:flor)
*Rosmarinus officinalis (NC
Romero, PU:hoja)
11 *Triticum sp (NC:trigo, PU:
hojas)
*Cola nítida (NC: nuez de
cola, PU: semilla)
*Olea europaea
(NC:olivo, PU: Fruto)
*Vaccinium myrtilloides
(NC: mirtilo o arándano PU:
Fruto )
*Rosa canina
(NC:rosa , PU: Fruto)
Art. 1.-
Podrá autorizarse la adición
de otros nutrientes y/o
ingredientes
presentes
naturalmente
en
los
alimentos descriptos en el
presente Código, que tengan
un rol nutricional o fisiológico
demostrado científicamente,
en concentraciones tales que
no
conlleven
indicación
terapéutica o sean aplicables
a estados patológicos, éstos,
tales como Carotenoides
Además podrán adicionarse
contener otros nutrientes y/o
ingredientes que tengan un rol
nutricional
o
fisiológico
demostrado
científicamente,
en concentraciones tales que
no
conlleven
indicación
terapéutica o sean aplicables a
estados patológicos, éstos,
tales
como
Carotenoides
(carotenos,
licopeno,
criptoxantina,
luteína,
zeaxantina,
cantaxantina,
ALANUR sugiere tomar como referencia la
Directiva 2002/46/ce, que expresa: ”complementos
alimenticios” los productos alimenticios cuyo fin
sea complementar la dieta normal y consistentes
en fuentes concentradas de nutrientes o de otras
sustancias que tengan un efecto nutricional o
fisiológico, en forma simple o combinada…”
Sugerimos que no necesariamente tengan que
acompañarse de una vitamina, mineral, proteínas,
etc.
12 (carotenos,
licopeno,
criptoxantina,
luteína,
zeaxantina,
cantaxantina,
astaxantina),
Clorofila,
Fitoesteroles,
Coenzima
Q10, Flavonoides,
Antocianinas,
Catequinas,
Resveratrol,
Ácido
alfa
lipoico.
Estos
nutrientes
podrán ser de origen natural
o sintético.
astaxantina),
Clorofila,
Fitoesteroles, Coenzima Q10,
Flavonoides,
Antocianinas,
Catequinas, Resveratrol, Ácido
alfa
lipoico,
enzimas,
probióticos,
prebióticos,
entre otros que tengan un
efecto
nutricional
o
fisiológico, deberán estar
presentes naturalmente en los
alimentos descriptos en el
presente Código. Podrán ser
de origen natural o sintético.
Art. 1 .Evaluación de
nuevas
especies
botánicas.
A los fines de su evaluación
deberá
presentarse
la
información que se detalla en
el ANEXO I.
Art. 1 .- Anexo I
ANEXO I:
DATOS DEL
MATERIAL
VEGETAL
(EXTRACTOS,
POLVOS,
LIOFILIZADOS,
ETC):
Nombre científico (familia
botánica, género, especie,
subespecie,
variedad,
sinonimias).
Nombres
comunes. Parte de la planta
utilizada (entera, parte aérea,
parte subterránea, raíces,
A los fines de la su evaluación
de
nuevos
vegetales,
componentes
frutales
y
hierbas, deberá presentarse
la información que se detalla
en el ANEXO I.
ANEXO I:
DATOS DEL
MATERIAL
VEGETAL
(EXTRACTOS,
POLVOS,
LIOFILIZADOS,
ETC):
Nombre
científico
(familia
botánica, género, especie,
subespecie,
variedad,
sinonimias).
Nombres
comunes. Parte de la planta
utilizada (entera, parte aérea,
parte subterránea, raíces, tallo,
ALANUR recomienda que el ANEXO I sea
aplicable a aquellas solicitudes de nuevos
ingredientes
botánicos
para
su uso
en
suplementos.
ALANUR sugiere eliminar esta frase ya que el
objeto de estos requerimientos sería para nuevas
especies de botánicos a utilizar en suplementos.
13 tallo, hojas, inflorescencia).
Artículo del CAA que la
contempla, de corresponder.
Tipo de preparado (polvos,
extractos, liofilizado, otros)
hojas, inflorescencia).
Artículo del CAA que la
contempla, de corresponder.
Tipo de preparado (polvos,
extractos, liofilizado, otros)
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