Norma oficial para barras de tiza de yeso destinada a la e

Transcripción

Norma oficial para barras de tiza de yeso destinada a la e
Publicado en “La Gaceta” 244 de 18 de diciembre de 1997
DECRETO Nº 26512.-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18)
Artículo 28 .2b de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas
Industriales, N° 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9
de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, . N°7472
de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos MexicanosCosta Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 de
diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley 6054 de 14 de junio
de 1977 y sus reformas.
Considerando
1.- Que es necesario actualizar el reglamento técnico existente para incluir las tizas a base de carbonato de
calcio,
2.- Que es siendo la tiza un producto obtenido por estrución su forma es cilíndrica, razón por la cual esta
debe ser incluida dentro del reglamento técnico existente y
3.- Que dentro del contexto de la apertura comercial el incluir tizas a base de carbonato de calcio y la forma
cilíndrica permite una mayor participación al sector productor .
Por tanto
DECRETAN:
Artículo 1º- Modificar el Artículo único del Decreto Ejecutivo Nº 8-MEIC publicado en la Gaceta Nº 26 de
3 de febrero de 1959 para que en adelante se lean así los siguientes numerales:
Artículo único Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 16: 1997: Barras de tiza destinadas a la escritura en pizarrones
2 ESPECIFICACIONES
A. Composición:
Las barras de tiza a que se refiere este reglamento técnico, deben ser de una composición básica de
mineral de yeso calcinado en forma de sulfato de calcio semihidratado o de carbonato de calcio, que
puede contener adición de materiales de pigmentación y de otros que sean requeridos en el proceso de
manufactura.
La masa debe ser homogénea, libre de sustancias tóxicas o venenosas, de arena o de partículas duras,
tolerándose como máximo un 1% de residuo cuando se pasa por una criba de 149 micrones (Nº 100 de
la “U.S. Standard Sieves Serie”),. La totalidad debe pasar por una criba de 177 micrones (Nº 80 de la
“U.S. Standard Sieves Series”).
B. Dimensiones:
Las barras de tiza a que se refiere este reglamento técnico serán de las siguientes dimensiones, en
milímetros, con una tolerancia de más o menos 3 mm, en la longitud y de más o menos 0,6 mm en el
diámetro
Forma
cilíndrica y cónica
cilíndrica
cónica
Parámetro
Longitud
Diámetro
diametro del extremo mas grueso
diametro del extremo más delgado
dimensión
mm
80
9,5
11
9,5
Tolerancia
mm
3
1,6
1,6
1,6
Agregar los siguientes artículos:
Artículo 2º. A toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico, encuentre razón sustentada para
pedir su revisión, se le solicita notificarlo a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, sin
demora, aportando, de ser posible, la información correspondiente para hacer las investigaciones necesarias
y tomar las previsiones del caso.
Artículo 3º - Será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el encargado de velar por el cumplimiento
del presente reglamento técnico.
Artículo 4º - Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el
presente reglamento técnico.
Artículo 5º - Se deroga cualquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al
presente decreto.
Artículo 6º - Rige a partir de un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y siete.
Publíquese,
José María Figueres Olsen. El Ministro de Economía, Industria y Comercio José León Desanti M.
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