Núm. Exp.: 4242-15 PROPUESTA DE LA CONCEJALIA Vista la
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Núm. Exp.: 4242-15 PROPUESTA DE LA CONCEJALIA Vista la
Àrea Económica Secció Gestió Tributària Núm. Exp.: 4242-15 PROPUESTA DE LA CONCEJALIA Vista la propuesta realizada por la Técnico de la Agencia de Desarrollo Local relativa a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Mercados. Considerando que se emite informe por parte de la Adjunta a Intervención, de acuerdo con el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal que a continuación se indica. Considerando que se emite informe jurídico por parte del Vicesecretario del Ayuntamiento sobre el procedimiento legalmente establecido a seguir para la tramitación de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales. Considerando lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Atendiendo al contenido de los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por todo lo cual, se propone la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento Reguladora de la Tasa por Servicio de mercados, cuyo tenor literal es el siguiente: 1. Se modifica el art. 2 DONDE DICE Articulo 2 .- Hecho imponible 1. El hecho imponible de la Tasa, esta constituido por la prestación del servicio de Mercado Municipal a aquellas personas o entidades que sean titulares de la autorización municipal para la venta de productos en el mismo, así como, a aquellos que tengan autorización municipal en su modalidad de venta no sedentaria en el término municipal de Xirivella. 2. No se exigirá la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la autorización correspondiente en los siguientes casos: a) Puestos para la venta directa de su propia producción por agricultores y apicultores. b) Puestos para la venta con fines benéficos organizado por entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Xirivella. c) Cuando las actividades sean organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Xirivella, a excepción de la Feria del Comercio o similares. DEBE DECIR Articulo 2 .- Hecho imponible 1. El hecho imponible de la Tasa, esta constituido por la prestación del servicio de Mercado Municipal a aquellas personas o entidades que sean titulares de la autorización municipal para la venta de productos en el mismo, así como, a aquellos que tengan autorización municipal en su modalidad de venta no sedentaria en el término municipal de Xirivella. 2. No se exigirá la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la autorización correspondiente en los siguientes casos: a) Los agricultores y apicultores del municipio de Xirivella y de los municipios limítrofes podrán efectuar la venta directa de su propia producción en los lugares que el Ayuntamiento indique o en su propio domicilio previa autorización municipal. b) Puestos para la venta con fines benéficos organizado por entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Xirivella. c) Cuando las actividades sean organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Xirivella, a excepción de la Feria del Comercio o similares. 2. Se modifica el art. 6 DONDE DICE Artículo 6 .- Cuota tributaria 1. La cuota viene fijada de la siguiente forma: //…// 3ª MERCADOS OCASIONALES Y TEMATICOS Puesto de utilización no permanente m2 al día: 1. Por celebración de fiestas o acontecimientos populares....................0,83 € 2. Por celebración de mercados artesanales..........................................0,95 € //...// DEBE DECIR Artículo 6 .- Cuota tributaria 1. La cuota viene fijada de la siguiente forma: //…// 3ª MERCADOS OCASIONALES Y TEMATICOS Puesto de utilización no permanente m2 al día: 1. Por celebración de fiestas,acontecimientos populares o similares.. .0,83 € 2. Por celebración de mercados artesanales..........................................0,95 € //...// 3. Se modifica el art. 8 DONDE DICE Artículo 8 .- Exenciones y bonificaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. DEBE DECIR Artículo 8 .- Exenciones y bonificaciones Estarán exentos del pago de la correspondiente tasa de mercado, las asociaciones sin ánimo de lucro, en las dos primeras ediciones. A partir de la tercera y siguientes ediciones, corresponderá el pago de la misma por entender que el mercado se ha consolidado. Disposición final.Una vez aprobada definitivamente esta ordenanza surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde la modificación o derogación. SEGUNDO.- Someter a exposición al público el presente acuerdo de aprobación provisional mediante anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xirivella , en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como mediante la publicación de un anuncio, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario expreso. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución del presente acuerdo. Xirivella, 2 de noviembre de 2015 El Concejal Delegado de Hacienda Fdo.: Rubén Langa Morenilla