poliza global bancaria - ACOLDESE Asociación Colombiana de
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POLIZA GLOBAL BANCARIA PRESENTACION CONCEPTUAL PARA ACOLDESE Abril, 2012 AGENDA • • • • • Generalidades Coberturas Condiciones Precedentes de Responsabilidad. Definiciones. Principales exclusiones. GENERALIDADES •Condicionados: DHP 73, 75, 84; NMA2626; KFA81; LPO 218; Forma 24 y Cadef. •Base de cobertura: Descubrimiento y Ocurrencia. •Límite: No hay una forma exacta de su cálculo. •Formulario de Solicitud. •Usualmente se otorga con las pólizas de Fraudes por Computador y Responsabilidad Civil Profesional. COBERTURAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Deshonestidad de Empleados. Predios. Tránsito. Falsificación. Falsificación Extendida. Moneda Falsificada. Responsabilidad por Cajillas de Seguridad. Pérdida de Derechos de Suscripción COBERTURAS 1. Deshonestidad de Empleados. DHP 84 Por razón de pérdida que resulte directamente como consecuencia de actos fraudulentos o deshonestos de Empleados del Asegurado, cometidos solos o con la colusión con otros, con la intención manifiesta de causarle al Asegurado dicha pérdida. Exclusión J Por pérdida que resulte directa o indirectamente de operaciones comerciales (Trading) con o sin el conocimiento del Asegurado, en nombre del Asegurado o de otra manera, sea que se encuentren o no representadas por un endeudamiento o saldo que aparezca debido al Asegurado sobre cualquier cuenta de un cliente, real o ficticia y no obstante cualquier acto u omisión por parte de cualquier Empleado en conexión con cualquier cuenta relacionada con tal operación comercial, endeudamiento o saldo. KFA 81 (Ampara la) Pérdida resultante única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, cometidos con la intención manifiesta de causar al asegurado dicha pérdida o de obtener lucro financiero para sí mismos, dondequiera que se hubieren cometido, bien sea que hubieren sido cometidos en forma individual o en colusión con otros, incluyendo la pérdida de Bienes a través de tales actos cometidos por Empleados. No obstante lo anterior, se acuerda que con respecto a operaciones comerciales u otras transacciones con títulos valores, mercancías, futuros, opciones, monedas, certificados de cambio y similares, y préstamos, transacciones con naturaleza de préstamos u otras extensiones de crédito, esta póliza cubre sólo la pérdida que resulte única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, cometidos con la intención manifiesta de obtener y que resulten en un lucro financiero indebido para sí mismos, diferente a salario, honorarios, comisiones, promociones y otros emolumentos similares. COBERTURAS 2. Predios. PERDIDA -De bienes de propiedad del Asegurado o bajo su custodia, causados por hurto o hurto calificado o desaparición misteriosa cometidos por personas diferentes de los empleados. - De bienes en posesión de un cliente o su representante, siempre que se encuentren en predios del Asegurado en razón de una transacción bancaria. COBERTURAS 2. Predios. DAÑO O DESTRUCCION Como consecuencia de la pérdida o daño a todo mobiliario, instalaciones, equipos (con la excepción de computadores y equipos periféricos) papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de los predios del Asegurado causado por hurto, hurto calificado o cualquier tentativa de los mismos o por vandalismo o daños maliciosos, exceptuando sin embargo toda pérdida o daño por incendio. COBERTURAS 3. Transito. Pérdida y /o daño de bienes mientras se encuentran en tránsito dentro de los límites territoriales de la póliza: 1.Bajo custodia de un empleado del asegurado. 2. Bajo custodia de una empresa especializada en el transporte en exceso del monto de los seguros del transportador. COBERTURAS 4. Falsificación. Como consecuencia de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, aceptación, orden de pago, o recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificados de depósito, cartas de crédito, garantías (warrant), giro postal u órdenes contra la Tesorería Nacional. Pérdidas causadas por la transferencia, pago o despacho de fondos o bienes u, otorgamiento de créditos o entrega de valores que el asegurado realice de buena fe, con base de instrucciones escritas que tengan una firma o endoso falsificados o hayan sido alteradas fraudulentamente. COBERTURAS 5. Falsificación Extendida. Habiendo de buena fe, y en el desarrollo normal del negocio, comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado u otorgado cualquier valor, extendido cualquier crédito o asumido cualquier responsabilidad o de otra forma actuado sobre cualquier título valor, documento, u otro instrumento escrito el cual pruebe haber sido falsificado o adulterado en cuanto a la firma de cualquier creador, girador, emisor, endosante, cedente, arrendatario, agente de transferencia o registro, aceptante, fiador o garante o haber sido aumentado o alterado o perdido o hurtado. La posesión real o física del original de tal título valor, documento u otro instrumento escrito por parte del Asegurado, su banco corresponsal u otro representante autorizado, es condición precedente del Asegurado de haber confiado de buena fe, o de otra forma actuado sobre tal título valor, documento u otro instrumento escrito COBERTURAS 6. Moneda Falsificada. Pérdidas por aceptación de buena fe, de dinero falso en el curso normal de la actividad comercial. 7. Responsabilidad por Cajillas de Seguridad. por pérdida o destrucción de o daño a Bienes contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, mientras estén guardadas en las bóvedas del Asegurado. COBERTURAS 8. Pérdida de Derechos de Suscripción. Cualquier pérdida de suscripción, conversión, redención o privilegios de depósito por la pérdida de bienes en los predios o en tránsito, mientras estén bajo la custodia de un empleado actuando como mensajero o de una compañía de transporte de valores. El monto de la pérdida debe ser el valor de los privilegios inmediatamente antes de su expiración. CONDICIONES PRECEDENTES DE RESPONSABILIDAD. Es una condición de este Seguro que: A. El Asegurado realice una Auditoría interna y análisis en su Casa Matriz, todas las sucursales y/o agencias por lo menos una vez durante cada período de doce meses. B. El Asegurado informe cualquier transacción que produzca cualquier cambio en su dominio o control y que el incumplimiento en informar dicha transacción dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la misma, constituirá determinación del Asegurado de terminar esta Póliza, a partir del comienzo de dicho período de treinta (30) días. CONDICIONES PRECEDENTES DE RESPONSABILIDAD. Es una condición de este Seguro que: C. El Asegurado mantenga un manual o manuales de normas o instrucciones escritas cubriendo todos los aspectos del negocio del Asegurado, en los cuales definirá claramente los deberes o tareas de cada empleado y dichas normas o instrucciones deberán ser recordadas regularmente. D. Las funciones o deberes de cada empleado serán organizadas de tal forma que a ningún empleado le sea permitido controlar ninguna transacción desde su comienzo hasta el final. DEFINCIONES. A. "Asegurado“: significa el Asegurado nombrado en la carátula y cualquiera Compañías subsidiarias que estén inscritas en la solicitud en las cuales el Asegurado tiene un interés de control y cualquiera sociedad nombrada compuesta por empleados del Asegurado, y que se encuentren mencionadas en el formulario de solicitud. DEFINICIONES. B "Empleado y Empleados" como se utiliza en este seguro significará respectivamente uno o más oficinistas, funcionarios, estudiantes que realicen prácticas y otros empleados mientras estén empleados por el Asegurado, y uno o más oficinistas, trabajadores, funcionarios, estudiantes invitados y otros empleados de cualquier predecesor del Asegurado cuyos activos principales son adquiridos por el Asegurado por consolidación o fusión o por la compra de activos y abogados quienes estén contratados por el Asegurado para efectuar servicios legales para el Asegurado y los empleados de tales abogados mientras tales abogados estén desempeñando dichos servicios para el Asegurado. Nota: Se otorga por condición particular una definición extendida de la anterior. DEFINICIONES. C. "Bienes" como se utilice en esta Póliza significará dinero, barras de oro, metales preciosos de toda clase y en cualquier forma y artículos hechos de los mismos, joyas, relojes, gemas, piedras preciosas y semi-preciosas, certificados de acciones, bonos, cupones y toda otra clase de títulos valores, conocimientos de embarque, recibos de bodega, cheques, giros, giros postales, estampillas, pólizas de seguros, escrituras, hipotecas, y todo otro instrumento negociable y no negociable o contratos representando dinero u otros Bienes (real o personal) o intereses en los mismos, y otros documentos de valor incluyendo libros contables y otros registros usados por el Asegurado en la conducción de su negocio y todo otro instrumento similar de la misma naturaleza de los arriba mencionados en los cuales el DEFINICIONES. C. "Bienes" (cont.) Asegurado tiene un interés o en los cuales el Asegurado adquirió o debió adquirir un interés en razón de la condición financiera declarada de un predecesor en el momento de la consolidación o fusión con el Asegurado o de la compra de los principales activos de dicho predecesor o que se encuentran retenidos por el Asegurado para cualquier propósito y en cualquier calidad, ya sea que se encuentren retenidos gratuitamente o de otra forma y ya sea que éste sea responsable legalmente o no y Bienes no enumerados en la presente y por los cuales el Asegurado es responsable legalmente. PRINCIPALES EXCLUSIONES Ninguna pérdida: Pérdidas descubiertas fuera de la vigencia o antes de la fecha de retroactividad. Responsabilidad causadas por los miembros de junta. Falta de pago, incumplimiento o mora en créditos (1 0 5). Errores( faltantes de caja/consignación equivocada) Cheques de viajero y Tarjetas débito o Crédito (1). Operaciones Comerciales (trading) PRINCIPALES EXCLUSIONES Ninguna pérdida: Pérdidas consecuenciales de cualquier naturaleza. Extorsión. Por pérdida de Bienes o pérdida de privilegios, mientras los Bienes se encuentren bajo custodia de una compañía de vehículos blindados. Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de la manipulación remota o fuera de los predios de cualquier sistema de computador que sea de la propiedad de, operado o de tiempo compartido por el Asegurado (1). MUCHAS GRACIAS ACOLDESE