poliza global bancaria - ACOLDESE Asociación Colombiana de

Transcripción

poliza global bancaria - ACOLDESE Asociación Colombiana de
POLIZA GLOBAL BANCARIA
PRESENTACION CONCEPTUAL
PARA ACOLDESE
Abril, 2012
AGENDA
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Generalidades
Coberturas
Condiciones Precedentes de Responsabilidad.
Definiciones.
Principales exclusiones.
GENERALIDADES
•Condicionados: DHP 73, 75, 84; NMA2626; KFA81; LPO
218; Forma 24 y Cadef.
•Base de cobertura: Descubrimiento y Ocurrencia.
•Límite: No hay una forma exacta de su cálculo.
•Formulario de Solicitud.
•Usualmente se otorga con las pólizas de Fraudes por
Computador y Responsabilidad Civil Profesional.
COBERTURAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Deshonestidad de Empleados.
Predios.
Tránsito.
Falsificación.
Falsificación Extendida.
Moneda Falsificada.
Responsabilidad por Cajillas de Seguridad.
Pérdida de Derechos de Suscripción
COBERTURAS
1. Deshonestidad de Empleados.
DHP 84
Por razón de pérdida que resulte directamente
como consecuencia de actos fraudulentos o
deshonestos de Empleados del Asegurado,
cometidos solos o con la colusión con otros, con la
intención manifiesta de causarle al Asegurado
dicha pérdida.
Exclusión J
Por pérdida que resulte directa o indirectamente de
operaciones comerciales (Trading) con o sin el
conocimiento del Asegurado, en nombre del
Asegurado o de otra manera, sea que se
encuentren o no representadas por un
endeudamiento o saldo que aparezca debido al
Asegurado sobre cualquier cuenta de un cliente,
real o ficticia y no obstante cualquier acto u
omisión por parte de cualquier Empleado en
conexión con cualquier cuenta relacionada con tal
operación comercial, endeudamiento o saldo.
KFA 81
(Ampara la) Pérdida resultante única y
directamente de actos deshonestos o fraudulentos
de Empleados del Asegurado, cometidos con la
intención manifiesta de causar al asegurado dicha
pérdida o de obtener lucro financiero para sí
mismos, dondequiera que se hubieren cometido,
bien sea que hubieren sido cometidos en forma
individual o en colusión con otros, incluyendo la
pérdida de Bienes a través de tales actos
cometidos por Empleados.
No obstante lo anterior, se acuerda que con
respecto a operaciones comerciales u otras
transacciones con títulos valores, mercancías,
futuros, opciones, monedas, certificados de
cambio y similares, y préstamos, transacciones
con naturaleza de préstamos u otras extensiones de
crédito, esta póliza cubre sólo la pérdida que
resulte única y directamente de actos deshonestos
o fraudulentos de Empleados del Asegurado,
cometidos con la intención manifiesta de obtener y
que resulten en un lucro financiero indebido para
sí mismos, diferente a salario, honorarios,
comisiones, promociones y otros emolumentos
similares.
COBERTURAS
2. Predios.
PERDIDA
-De bienes de propiedad del Asegurado o bajo su
custodia, causados por hurto o hurto calificado o
desaparición misteriosa cometidos por personas
diferentes de los empleados.
- De bienes en posesión de un cliente o su representante,
siempre que se encuentren en predios del Asegurado en
razón de una transacción bancaria.
COBERTURAS
2. Predios.
DAÑO O DESTRUCCION
Como consecuencia de la pérdida o daño a todo
mobiliario, instalaciones, equipos (con la excepción de
computadores
y
equipos
periféricos)
papelería,
suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de los
predios del Asegurado causado por hurto, hurto calificado
o cualquier tentativa de los mismos o por vandalismo o
daños maliciosos, exceptuando sin embargo toda pérdida
o daño por incendio.
COBERTURAS
3. Transito.
Pérdida y /o daño de bienes mientras se encuentran en
tránsito dentro de los límites territoriales de la póliza:
1.Bajo custodia de un empleado del asegurado.
2. Bajo custodia de una empresa especializada en el
transporte en exceso del monto de los seguros del
transportador.
COBERTURAS
4. Falsificación.
Como consecuencia de la falsificación o alteración de
cualquier cheque, giro, aceptación, orden de pago, o
recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificados de
depósito, cartas de crédito, garantías (warrant), giro postal
u órdenes contra la Tesorería Nacional.
Pérdidas causadas por la transferencia, pago o despacho
de fondos o bienes u, otorgamiento de créditos o entrega
de valores que el asegurado realice de buena fe, con
base de instrucciones escritas que tengan una firma o
endoso
falsificados
o
hayan
sido
alteradas
fraudulentamente.
COBERTURAS
5. Falsificación Extendida.
Habiendo de buena fe, y en el desarrollo normal del negocio,
comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado u
otorgado cualquier valor, extendido cualquier crédito o asumido
cualquier responsabilidad o de otra forma actuado sobre
cualquier título valor, documento, u otro instrumento escrito el
cual pruebe haber sido falsificado o adulterado en cuanto a la
firma de cualquier creador, girador, emisor, endosante, cedente,
arrendatario, agente de transferencia o registro, aceptante, fiador
o garante o haber sido aumentado o alterado o perdido o hurtado.
La posesión real o física del original de tal título valor, documento
u otro instrumento escrito por parte del Asegurado, su banco
corresponsal u otro representante autorizado, es condición
precedente del Asegurado de haber confiado de buena fe, o de
otra forma actuado sobre tal título valor, documento u otro
instrumento escrito
COBERTURAS
6. Moneda Falsificada.
Pérdidas por aceptación de buena fe, de dinero falso en el
curso normal de la actividad comercial.
7. Responsabilidad por Cajillas de Seguridad.
por pérdida o destrucción de o daño a Bienes contenidos
en las cajillas de seguridad de los clientes, mientras estén
guardadas en las bóvedas del Asegurado.
COBERTURAS
8. Pérdida de Derechos de Suscripción.
Cualquier pérdida de suscripción, conversión, redención o
privilegios de depósito por la pérdida de bienes en los
predios o en tránsito, mientras estén bajo la custodia de
un empleado actuando como mensajero o de una
compañía de transporte de valores. El monto de la pérdida
debe ser el valor de los privilegios inmediatamente antes
de su expiración.
CONDICIONES PRECEDENTES
DE RESPONSABILIDAD.
Es una condición de este Seguro que:
A. El Asegurado realice una Auditoría interna y análisis en
su Casa Matriz, todas las sucursales y/o agencias por
lo menos una vez durante cada período de doce
meses.
B. El Asegurado informe cualquier transacción que
produzca cualquier cambio en su dominio o control y
que el incumplimiento en informar dicha transacción
dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la
misma, constituirá determinación del Asegurado de
terminar esta Póliza, a partir del comienzo de dicho
período de treinta (30) días.
CONDICIONES PRECEDENTES
DE RESPONSABILIDAD.
Es una condición de este Seguro que:
C. El Asegurado mantenga un manual o manuales de
normas o instrucciones escritas cubriendo todos los
aspectos del negocio del Asegurado, en los cuales
definirá claramente los deberes o tareas de cada
empleado y dichas normas o instrucciones deberán ser
recordadas regularmente.
D. Las funciones o deberes de cada empleado serán
organizadas de tal forma que a ningún empleado le sea
permitido controlar ninguna transacción desde su
comienzo hasta el final.
DEFINCIONES.
A. "Asegurado“: significa el Asegurado nombrado en la
carátula y cualquiera Compañías subsidiarias que
estén inscritas en la solicitud en las cuales el
Asegurado tiene un interés de control y cualquiera
sociedad nombrada compuesta por empleados del
Asegurado, y que se encuentren mencionadas en el
formulario de solicitud.
DEFINICIONES.
B "Empleado y Empleados" como se utiliza en este seguro
significará respectivamente uno o más oficinistas,
funcionarios, estudiantes que realicen prácticas y otros
empleados mientras estén empleados por el Asegurado,
y uno o más oficinistas, trabajadores, funcionarios,
estudiantes invitados y otros empleados de cualquier
predecesor del Asegurado cuyos activos principales son
adquiridos por el Asegurado por consolidación o fusión o
por la compra de activos y abogados quienes estén
contratados por el Asegurado para efectuar servicios
legales para el Asegurado y los empleados de tales
abogados mientras tales abogados estén desempeñando
dichos servicios para el Asegurado.
Nota: Se otorga por condición particular una definición
extendida de la anterior.
DEFINICIONES.
C. "Bienes" como se utilice en esta Póliza significará dinero,
barras de oro, metales preciosos de toda clase y en
cualquier forma y artículos hechos de los mismos, joyas,
relojes, gemas, piedras preciosas y semi-preciosas,
certificados de acciones, bonos, cupones y toda otra clase
de títulos valores, conocimientos de embarque, recibos de
bodega, cheques, giros,
giros postales, estampillas,
pólizas de seguros, escrituras, hipotecas, y todo otro
instrumento negociable y no negociable o contratos
representando dinero u otros Bienes (real o personal) o
intereses en los mismos, y otros documentos de valor
incluyendo libros contables y otros registros usados por el
Asegurado en la conducción de su negocio y todo otro
instrumento similar de la misma naturaleza
de
los
arriba mencionados en los cuales el
DEFINICIONES.
C. "Bienes" (cont.)
Asegurado tiene un interés o en los cuales el Asegurado
adquirió o debió adquirir un interés en razón de la
condición financiera declarada de un predecesor en el
momento de la consolidación o fusión con el Asegurado o
de la compra
de los principales activos de dicho
predecesor o que se encuentran retenidos por el
Asegurado para cualquier propósito y en cualquier calidad,
ya sea que se encuentren retenidos gratuitamente o de
otra forma y ya sea que éste sea responsable legalmente
o no y Bienes no enumerados en la presente y por los
cuales el Asegurado es responsable legalmente.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
Ninguna pérdida:
Pérdidas descubiertas fuera de la vigencia o antes de la
fecha de retroactividad.
Responsabilidad causadas por los miembros de junta.
Falta de pago, incumplimiento o mora en créditos (1 0 5).
Errores( faltantes de caja/consignación equivocada)
Cheques de viajero y Tarjetas débito o Crédito (1).
Operaciones Comerciales (trading)
PRINCIPALES EXCLUSIONES
Ninguna pérdida:
Pérdidas consecuenciales de cualquier naturaleza.
Extorsión.
Por pérdida de Bienes o pérdida de privilegios, mientras
los Bienes se encuentren bajo custodia de una compañía
de vehículos blindados.
Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de la
manipulación remota o fuera de los predios de cualquier
sistema de computador que sea de la propiedad de,
operado o de tiempo compartido por el Asegurado (1).
MUCHAS GRACIAS
ACOLDESE

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