REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO PUNTO LIMPIO

Transcripción

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO PUNTO LIMPIO
1
REGLAMENTO INTERNO DE FUCIONAMIENTO
PUNTO LIMPIO CENTRO DE RECEPCIÓN Y RECICLAJE (CRR)
DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
PUNTO LIMPIO CRR:
En aplicación de la legislación ambiental, artículo 12.5 de la nueva Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (publicada en el BOE
nº 181, de 29 de julio de 2011), el artículo 103.1 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA nº 143, de fecha 29-07-2007,
del Titulo VI del Reglamento Andaluz de Residuos aprobado en el Decreto
73/2.012 vigente desde el 27 de mayo de 2.012, y por lo contemplado en el
desarrollo de los artículos 4, 9.f, 13, 21 y 36.7 de la vigente Ordenanza Municipal
de Residuos Urbanos y Limpieza Pública, aprobada definitivamente por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno el día 3 de Junio de 2010, al Punto Decimotercero de su
Orden del Día, y publicada en el B.O.P. de Cádiz nº 117, con fecha 22 de Junio de
2010, y en virtud de las competencias que tengo delegadas por Decreto de
Alcaldía nº 7.565, de fecha 13 de junio de 2011, desde este Ayuntamiento sean
promovido diferentes iniciativas para poner a disposición de las empresas de
nuestra ciudad un punto limpio.
Para ello, el conjunto de instalaciones que integran el Centro Municipal de
Recepción y Reciclaje (CRR) contemplan las destinadas a Punto Limpio, el cual
ha sido ideado para recepcionar gran parte de los residuos generados en el
ámbito comercial y empresarial, facilitando de esta manera a las diferentes
empresas de la zona un canal adecuado de eliminación de estos residuos.
Estas instalaciones permiten aproximar el depósito de los residuos a los
centros generadores, facilitando de este modo a los diferentes gestores la
transferencia de estas sustancias, sin tener que transportarlas a centros de
eliminación o recuperación que se encuentran en zonas más alejados de nuestra
ciudad.
Las empresas para el uso del punto limpio deberán abonar las tarifas
acordados para cada tipo de residuo. Estableciéndose para el buen
funcionamiento y mantenimiento de este servicio, y en aplicación del primer
apartado del articulo 124 del Reglamento Andaluz de Residuos el siguiente
Reglamento Interno de Funcionamiento, junto con la relación de residuos
admisibles en las instalaciones, codificados según el vigente Listado Europeo de
residuos. Todo ello, será de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todo usuario de
estas instalaciones.
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Tlfo. 956-852200. Fax 956852361. E-mail: [email protected] – Web:www.elpuertosantamaria.es
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS USUARIOS:
- Carnet de conducir en vigor
- Seguro del vehículo en vigor
NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO:
1.- La masa máxima autorizada será de 10 Tn.
2.- El horario de servicio será de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
3.- Para evitar posibles interferencias con las distintas actividades que se
desarrollan en estas instalaciones; el vertido se realizará de uno en uno,
debiéndose esperar fuera de las instalaciones el turno correspondiente, sin
obstaculizar el acceso al recinto.
4.- Dentro de las instalaciones sólo se podrá bajar el conductor del vehículo.
5.- La velocidad máxima permitida en todo el recinto será de 20 km/h.
6.- Las cajas de los vehículos deben ir cubiertas con toldo, que sólo se retirará
en el momento de la descarga.
7.- Durante el desplazamiento entre la entrada y la zona de descarga la caja del
camión irá totalmente apoyada en el vehículo y con todos los portones o
puertas cerrados.
8.- Está terminantemente prohibido fumar.
9.- Una vez en el muelle un operario del CRR le indicará cuándo y cómo efectuar
la descarga.
10.- Si se transportan residuos voluminosos no compactables, el operario
señalará el lugar del CRR donde depositarlos (electrodomésticos, chatarra, o
cualquier otro cuyas dimensiones superen la boca de la tolva).
11.- Toda persona que acceda al punto limpio tendrá obligación de dar los datos
que le fueren requeridos por parte de personal de la empresa concesionaria, tales
como tipo de residuo, cantidad aproximada, naturaleza de los mismos, datos
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personales básicos (nombre, apellidos, D.N.I., …), así como los del vehículo. En
ningún caso se actuará contra la Ley de Protección de datos.
12.- Está totalmente prohibido manipular las máquinas del punto limpio, así
como intentar recuperar cualquier tipo de residuo allí depositado.
13.- Para evitar derrames la descarga se realizará directamente sobre el
contenedor o la tolva según el caso, pero nunca sobre el propio muelle.
14.- Si con la descarga se produjese algún derrame o vertido, éste se
comunicará inmediatamente al operario para el limpiado de la zona.
15.- Los usuarios se responsabilizarán de la carga depositada así como del
sobrecoste de gestión que conlleve todo incumplimiento de las normas sobre tipos
de residuos asimilables en el punto limpio.
16.- Cualquier daño ocasionado en las instalaciones (sobre equipos o vehículos
propios del CRR), deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de
seguridad del control de acceso. Para ello, todo vehículo deberá contar con el
seguro obligatorio en vigor; en caso contrario, será el propio usuario interesado el
que afronte los costes de reparación.
17.- Los gestores de residuos que operen en el Punto Limpio estarán obligados a
pagar los precios públicos establecidos en el Plan de explotación aprobado para el
año en curso; en la forma que le exija el operador del CRR.
18.- El uso del Punto Limpio estará limitado a la capacidad de gestión de residuos
de estas instalaciones, pudiendo establecerse un límite de depósito de estos
residuos a los distintos usuarios.
19.- El Ayuntamiento podrá en caso de fuerza mayor o impedimentos técnicos,
clausurar estas instalaciones, por el tiempo mínimo indispensable para solventar la
incidencia.
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RELACIÓN DE RESIDUOS ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES:
Núm. Código
LER
16 02
Denominación epígrafe código LER
Residuos de equipos eléctricos y electrónicos
16 02 16
Equipos desechados distintos de los especificados en códigos 16 02 09 a 16
02 13.
Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados
en el código 16 02 15.
16 06
Pilas y acumuladores
16 06 04
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)
16 06 05
Otras pilas y acumuladores
17 01
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos
17 01 01
Hormigón
17 01 02
Ladrillos
17 01 03
Tejas y materiales cerámicos.
17 01 07
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las
especificadas en el código 170106
17 02
Madera, vidrio y plástico
17 02 01
Madera
17 02 02
Vidrio
17 02 03
Plástico
17 04
Metales (incluidas sus aleaciones)
17 04 07
Metales mezclados
17 08
Materiales de construcción a partir de yeso
16 02 14
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5
Núm. Código
LER
Denominación epígrafe código LER
17 08 02
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en
el código 170801
17 09
Otros residuos de construcción y demolición
20 01
Residuos mezclados de construcción demolición distintos de los
especificados en los códigos 170901, 170902, 170903
RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS
ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS
E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS
SELECTIVAMENTE
Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el
subcapítulo 1501)
20 01 01
Papel y cartón
20 01 02
Vidrio
20 01 08
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
20 01 10
Ropa
20 01 11
Tejidos
20 01 21*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
20 01 34
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133
17 09 04
20
20 01 36
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados
en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados
en los códigos 200121, 200123, 200135
20 01 38
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
20 01 39
Plásticos
20 01 40
Metales
20 01 41
Residuos del deshollinado de chimeneas
20 01 99
Otras fracciones no especificadas en otra categoría
20 01 35*
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Núm. Código
LER
Denominación epígrafe código LER
20 02
Residuos de parques y jardines
20 02 01
Residuos biodegradables
20 02 03
Otros residuos no biodegradables
20 03
Otros residuos municipales
En El Puerto de Santa María, a once de septiembre de 2.012
La Tte. De Alcalde Delegada del Área
de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Marta Rodríguez López de Medrano
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