20 - Tecnológico de Monterrey
Transcripción
20 - Tecnológico de Monterrey
Principales Cambios al Reglamento Académico de Alumnos de Carrera Profesional REGLAMENTO APROBADO QUE ENTRÓ EN VIGOR EN ENERO 2011 CAPÍTULO IV. INSCRIPCIONES Versión anterior: Versión nueva: Artículo 18 Artículo 25 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el período escolar anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad en los términos de este reglamento. 2. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares. Tienen derecho a inscribirse: a. Quienes hayan sido alumnos en el Campus Monterrey en el periodo escolar anterior y lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en los términos de este reglamento. b. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 19 Artículo 26 La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes: 1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios. 2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas en este reglamento. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios. Artículo 28 Artículo 27 La carga académica máxima en unidades que puede autorizarse a un alumno en un período semestral, es la que corresponde al semestre del plan de estudios en el que se está inscribiendo. En el caso de un alumno autorizado para cursar materias de distintos semestres, se establece como carga académica máxima para efectos de su inscripción, la mayor de las cargas académicas de estos semestres. Los alumnos podrán inscribir un máximo de ocho unidades adicionales, siempre que no excedan el límite de sesenta unidades y cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período semestral anterior, habiendo llevado carga académica completa. b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el período semestral anterior. c. Estar inscribiéndose en el último semestre de su carrera. Los alumnos podrán inscribir hasta 52 unidades como carga académica semestral. Podrán inscribir hasta sesenta unidades siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1. Haber cursado en el periodo escolar anterior al menos cuarenta unidades y tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en dicho periodo escolar. 2. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el periodo escolar anterior. La carga académica de las carreras de ciencias de la salud se rige por la normativa establecida por la Escuela de Biotecnología y Salud y la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey. Artículo 29 Artículo 28 Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último semestre una sobrecarga académica mayor de la señalada en el artículo anterior, podrán ser autorizados a inscribir una carga académica cuyo máximo sea 64 unidades. Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el artículo anterior podrán ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta 64 unidades en su último semestre. Artículo 19 Artículo 29 La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes: 1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios. 2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas en este reglamento. Los alumnos podrán darse de baja en una o varias materias durante las primeras seis semanas del semestre, siempre que cuenten con la autorización del director de carrera y que no contravengan las normas de inscripción contenidas en este reglamento. Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias inscritas en cualquier día hábil del semestre, antes del último día de clases del periodo escolar. Si la solicitud de baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales de los primeros dos periodos del semestre, éstas se tomarán en cuenta para estudiar la readmisión del alumno a este Campus. Artículo 22 Artículo 30 La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos, queda limitada a 16 unidades de materias teóricas. En los cursos intensivos, la carga académica que puede autorizarse a un alumno queda limitada a dieciséis unidades. Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro campus del Tecnológico de Monterrey tendrán que solicitar autorización de su director de carrera. Los alumnos que deban cursar el Programa de Asesoría Académica no podrán inscribirse en los cursos intensivos. Artículo 25 Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro Campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización con su director de carrera. Artículo 26 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad no podrán inscribirse en los cursos intensivos. Artículo 24 Artículo 31 En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en las materias antes del décimo día de clases en la Dirección de Servicios Escolares.la escolaridad no podrán inscribirse en los cursos intensivos. En los cursos intensivos, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares, antes del décimo día de clases, a dar de baja las materias inscritas. Artículo 32 Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su desempeño académico, o por no haberse inscrito durante uno o más periodos escolares, estará sujeto a las modificaciones que se hubieran realizado al plan de estudios. Artículo 44 CAPÍTULO V. POLÍTICAS DEL CURSO, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 31 Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el período escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y participación, en todas las actividades del curso. Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el periodo escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y participación en todas las actividades del curso.