ordenanza n° 308-2015 - denominación gobernador regional

Transcripción

ordenanza n° 308-2015 - denominación gobernador regional
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA NUEVA DENOMINACIÓN DE GOBERNADOR
REGIONAL EN LOS DIVERSOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL
PIURA
ORDENANZA REGIONAL N° 308-2015/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y por la Ley N° 30305; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº
28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su
presupuesto. (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en el artículo 15°: Atribuciones del Consejo Regional, señala que
son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional, referido a las Ordenanzas Regionales,
establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”;
Que, Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre
denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en su artículo único,
señala: “Modifícanse los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos:
‘ARTÍCULO 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de
estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como
órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber
un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Gobernador
Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años.
El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como
mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas
condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas
autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la
República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo
seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de
género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales. Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste
lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad’”;
Que, mediante Informe N° 001-2015/GRP-460000-PFA de fecha 11 de marzo de 2015 y Memorando N° 189-2015/GRP460000 de fecha 12 de marzo de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que con la publicación de la Ley N°
30305, conlleva a la necesidad inmediata de variar las denominaciones de los documentos de gestión del Gobierno Regional
Piura (Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Directivas, etc.), así como la
denominación de los documentos oficiales como son las resoluciones, oficios, memorandos, etc.;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
Que, mediante Informe N° 001-2015/GRP-400000 de fecha 20 de marzo de 2015, la Gerencia General Regional solicita al
Consejo Regional adoptar las acciones necesarias para precisar que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los
documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, conforme a lo
informado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y por los efectos propios de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los
artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades
de los gobiernos regionales y de los alcaldes; y con Dictamen N° 002-2015/GRP-CR-CCNALYD del 25 de marzo de 2015, la
Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, recomienda la aprobación de lo solicitado;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Descentralizada Extraordinaria N° 07-2015 en la provincia
de Morropón, de fecha 26 de marzo de 2015, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA NUEVA DENOMINACIÓN DE GOBERNADOR REGIONAL EN LOS
DIVERSOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
ARTICULO PRIMERO.- PRECISAR que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión
del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley
N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no
reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Morropón, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ing. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ing. REYNALDO HILBCK GUZMÁN
GOBERNADOR REGIONAL

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