ASEP LL-1872

Transcripción

ASEP LL-1872
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-3982
Panamá 04 de Junio de 2003.
Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por los Apoderados
Especiales de la sociedad STRATOS R&D INC. en contra de la Resolución JD-3872 de
2 de abril de 2003.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución No. JD-3872 de 2 de abril de 2003, el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, dispuso sancionar con multa de QUINCE MIL BALBOAS
CON 00/100 (B/.15,000.00), a la sociedad denominada STRATOS R&D INC., por
infringir lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero
de 1996;
2. Que la Resolución No. JD-3872 de 2 de abril de 2003, fue notificada personalmente
al Licenciado Lictor Enrique Reyna III, miembro de la firma forense Reyna, Pitti &
Gordillo, Apoderados Especiales de la sociedad STRATOS R&D INC., el día 3 de abril
de 2003;
3. Que el día 10 de abril de 2003, el señor JUAN MANUEL HANDAL ASBUN,
Representante Legal de la sociedad denominada STRATOS R&D INC. presentó en
término personalmente Poder Especial a favor de la firma forense Bernal & Asociados,
la cual interpuso el día 10 de abril de 2003, formal Recurso de Reconsideración en
contra de la Resolución No. JD-3872 de 2 de abril de 2003;
4. Que en lo medular de su extenso memorial los Apoderados Especiales de la
sociedad sancionada, entre otras cosas, señalan lo siguiente:
a. Que la responsable de la Razón Comercial denominada STRATOS INTERNET
CAFÉ, es la sociedad denominada ROGUE ENTERPRISES INC. y no la sociedad
STRATOS R & D INC.;
b. Que la Factura No. 24356 emitida por el local comercial STRATOS INTERNET
CAFÉ, en la que se anotó como tipo de servicio el renglón de LD/FAX, por un monto de
B/.2.40, no fue obtenida de manera lícita porque un funcionario de Cable & Wireless
realizó las funciones de agente encubierto cuando no goza ni esta Institución ni el
funcionario de la empresa en mención de la autorización correspondiente de autoridad
competente.
c. Que si bien es cierto, el señor JUAN MANUEL HANDAL declaró que realizó las
llamadas internacionales por internet en su local, éste servicio no fue difundido por
medio de comunicación alguno, mucho menos pidió autorización a un ente que en
Panamá no existe, que sería el caso de aquel que vigilará y regulará las acciones
de los usuarios a través de internet."(lo señalado es nuestro).
d. Que a juicio del Apoderado Legal de STRATOS R & D, INC. no necesita de
concesión alguna para hacer llamadas por Internet dado que no está regulada en
Panamá por legislación o regulación o Convenio Internacional alguno;
e. Que el Servicio de Internet no está regulado en nuestro territorio dado que se
accesa por la línea telefónica de la citada empresa y por lo tanto, los usuarios utilizan a
su discreción el beneficio de navegar por la red, sin que exista la certeza de que sus
actuaciones son lícitas o ilícitas porque en la red se puede comprar u ofrecer cualquier
producto que necesite o le satisfaga al usuario; (lo señalado es nuestro)
CONSIDERACIONES DEL ENTE REGULADOR EN TORNO AL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LOS APODERADOS ESPECIALES DE LA
SOCIEDAD DENOMINADA STRATOS R & D INC.
5. Que en virtud de las consideraciones anteriores esta Entidad Reguladora procede a
dar contestación a lo señalado por el recurrente señalando lo siguiente:
5.1.
Contrario a lo señalado por los Apoderados Especiales de la empresa
sancionada, el Ente Regulador de los Servicios Públicos por ley es la entidad encargada
de velar por que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones entre otros, se brinden
por quienes han solicitado concesión para ello.
5.2. Por ello a través de la Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996, y sus
modificaciones, el Ente Regulador de los Servicios Públicos clasificó entre otros el
Servicio de Larga Distancia Internacional como aquel servicio mediante el cual se
permite la telefonía pública conmutada desde cualquier punto del territorio nacional
hacia o desde el exterior, a través de medios alámbricos o inalámbricos, entre otros.
5.3. Además, la Resolución antes citada definió el servicio No.211 conocido como
Servicio de Internet para uso Público, que si bien no guarda relación con las
presentes investigaciones, vale la pena aclararle al Apoderado Legal, que a través de
ese servicio se permite a un cliente conectarse con la Red Mundial de Internet. Por ello,
el Servicio de Internet, si se encuentra definido y regulado en la Legislación, así como el
Servicio de Larga Distancia Internacional, para los cuales se requiere de la obtención de
una concesión en esta Entidad Reguladora.
5.4. Con relación a lo señalado por los Apoderados Especiales de STRATOS R & D,
INC. sobre la factura emitida por el local comercial STRATOS INTERNET CAFÉ es
justo darle razón por cuanto una revisión al Registro Único del Contribuyente y al Dígito
Verificador, visible en la factura que se consulta a fojas 5 del expediente, demuestra
que la Razón Comercial está amparada bajo el nombre ROGUE ENTERPRISES INC. y
no de la sociedad STRATOS R & D, INC.
5.5. No queda la menor duda entonces, que el Pliego de Cargos formulado por
infringir lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de
1996, es decir, por promocionar, mercadear y revender el servicio de Larga Distancia
Internacional, se debió formular contra la sociedad ROGUE ENTERPRISES INC.
5.6. Dicha afirmación, ha quedado confirmada por la Dirección Nacional de Comercio
Interior, del Ministerio de Comercio e Industrias, quien mediante certificación remitida
mediante nota No. DGCI-363-2003 de 3 de junio de 2003 indicaron que el Local
Comercial STRATOS INTERNET CAFÉ, estaba amparado bajo la sociedad ROGUE
ENTERPRISES, INC.
5.7.
Que igualmente el Registro Público certificó que la sociedad ROGUE
ENTERPRISES, INC. es una sociedad vigente en la República de Panamá.
5.8. Que en virtud de lo anterior, es necesario reconocer que esta Entidad Reguladora
ha sancionado a una sociedad cuyo único pecado es ser el responsable de las líneas
telefónicas contratadas para dicho local comercial y que corresponde en esta etapa
procesal, revocar la Sanción que ha sido impuesta a la sociedad STRATOS R & D, INC.
en atención a todas las consideraciones que anteceden.
5.9. Que no obstante lo anterior esta Entidad Reguladora no puede perder de vista
que desde el local comercial STRATOS INTERNET CAFÉ, se cometió una infracción en
materia de telecomunicaciones, lo cual no puede quedar en impunidad.
6.
Que el Representante Legal de STRATOS R & D, INC. y de ROGUE
ENTERPRISES INC., ha aceptado ante esta Entidad Reguladora que "realizó las
llamadas internacionales por internet en su local", por lo que si bien se llegó a dilucidar
que la sociedad STRATOS R & D, INC. no es la responsable, por lo que surge la
necesidad de realizar una investigación en contra de ROGUE ENTERPRISES INC.,
sociedad responsable del local comercial STRATOS INTERNET CAFÉ, local desde
donde se efectuó la llamada de larga distancia internacional aludida.
7. Que en virtud de las consideraciones antes expuestas, la Junta Directiva del Ente
Regulador;
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el Recurso de Reconsideración interpuesto por los Apoderados
Especiales de la sociedad STRATOS R & D, INC. y REVOCAR la Resolución No.
JD-3872 de 2 de abril de 2003, mediante la cual se impuso sanción a la sociedad
STRATOS R & D, INC.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente administrativo seguido a la sociedad
STRATOS R & D, INC. identificado con el número 019-2001.
TERCERO: ORDENAR el inicio de un proceso administrativo sancionador en contra
de la sociedad ROGUE ENTERPRISES INC. en virtud de las consideraciones que han
sido expuestas.
CUARTO: ADVERTIR a la sociedad STRATOS R&D, INC. que mediante la presente
Resolución se agota la vía gubernativa, de conformidad con lo que disponen los
Artículos 21 y 22 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, razón por la cual, la
presente Resolución sólo será recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
QUINTO:
COMUNICAR a la sociedad STRATOS R&D, INC. que la presente
Resolución rige a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus
modificaciones, Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, Resolución No. JD-025 de 12 de
diciembre de 1996 y sus modificaciones y la Resolución No. JD-3674 de 26 de
diciembre de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS RODRIGUEZ
DIRECTOR
JOSÉ D. PALERMO T.
DIRECTOR
ALEX ANEL ARROYO
DIRECTOR PRESIDENTE

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