I-XII AULA - Revistas ICE

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I-XII AULA - Revistas ICE
AULA DE FORMACIÓN
AULA DE
FORMACIÓN
BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2850
DEL 1 AL 14 DE AGOSTO DE 2005
I
LISTA DE ÚLTIMOS TRABAJOS PUBLICADOS
EN «AULA DE FORMACIÓN»
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«La actividad portuaria: una perspectiva general» (BICE 2771).
«La política española de cooperación y ayuda al desarrollo» (BICE 2772).
«El crédito documentario en la fase inicial de la estrategia exportadora» (BICE 2781).
«Riesgos y coberturas de las operaciones de comercio exterior» (BICE 2783).
«La descentralización productiva en las empresas» (BICE 2785).
«Internet y el comercio exterior» (BICE 2786).
«La Hacienda Pública y los créditos concursales» (BICE 2787).
«Contrato por obra o servicio determinado» (BICE 2790).
«La desaparición del régimen de transparencia fiscal. Las sociedades patrimoniales»
(BICE 2792).
• «Actuación de la Administración Tributaria en los procesos concursales» (BICE 2794).
• «El despido por causas objetivas» (BICE 2795).
• «Evaluación del impacto de las negociaciones comerciales internacionales» (I) (BICE 2796).
• «Evaluación del impacto de las negociaciones comerciales internacionales» (II) (BICE 2798).
• «Evaluación del impacto de las negociaciones comerciales internacionales» (y III) (BICE 2799).
• «El despido disciplinario. Concepto y causas» (BICE 2804).
• «El contrato laboral de alta dirección» (BICE 2805).
• «Análisis de la aplicabilidad del sistema CRM al proceso de negocio Gestión de la Demanda en ambientes de producción para el inventario» (BICE 2806).
• «Infracciones y sanciones tributarias» (BICE 2807).
• «Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo» (BICE 2810).
• «Incidencia de la normativa en las empresas que prestan sus servicios a través de Internet.
Especial referencia a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información» (BICE 2812).
• «Bonos indexados a la inflación: aspectos teóricos y evidencia empírica» (BICE 2815).
• «Una aproximación a las relaciones entre elementos del capital intelectual de las organizaciones» (BICE 2817).
• «La normalización y certificación como ventaja competitiva para la empresa española»
(BICE 2820).
• «Clarificando el concepto de certificación. El caso español» (BICE 2825).
• «Modificaciones introducidas en el impuesto sobre la renta por la Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social» (BICE 2826).
• «Las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos» (BICE 2830).
• «De las zonas y depósitos francos a los depósitos aduaneros» (BICE 2831).
• «Formación masa pasiva (I)» (BICE 2833).
• «Formación masa pasiva (y II)» (BICE 2834).
• «Econofísica» (BICE 2844).
• «La sucesión de empresas. Nueva doctrina jurisprudencial (I)» (BICE 2848).
• «Empresario y función empresarial (I)» (BICE 2850).
Recordamos que los lectores de BICE tienen la posibilidad de sugerir temas de su interés que
puedan tener cabida en este epígrafe (teléfono de contacto: 91 349 36 31; fax: 91 349 36 34).
II
BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2850
DEL 1 AL 14 DE AGOSTO DE 2005
Empresario y función empresarial (I)
Marta Pérez-Cameselle García*
Los términos empresario y función empresarial son claro ejemplo de
controversia doctrinal en la Historia del Pensamiento Económico desde
que la economía existe como ciencia hasta nuestros días. Tomando como
base de estudio algunas de estas aportaciones doctrinales, se propone en
este artículo una nueva visión de dichos conceptos. En ella destaca el
análisis de la función empresarial a efectos de su aplicación práctica en la
empresa, especialmente en lo que respecta al trascendente papel en términos de generación de riqueza que puede llegar a asumir el capital
humano en cuanto a capital intelectual en la moderna organización
empresarial.
Palabras clave: empresario, función empresarial, capital intelectual.
Clasificación JEL: L20, M10.
1. Introducción
El empresario es un agente económico
que ha experimentado todo tipo de valoraciones por parte de la doctrina, de ahí
que muchos planteen la ambigüedad del
término: desde la ausencia de tratamiento
por no ser identificado como factor de
producción, hasta su exaltación como
sujeto responsable del desarrollo económico, pasando por épocas en las que
algunos autores influidos por cuestiones
ideológicas le hicieron desaparecer de la
escena económica, o simplemente, hubo
pura indiferencia hacia su figura. Si en la
Historia del Pensamiento Económico no
ha habido precisamente unanimidad a la
hora de identificar su presencia en la
empresa, menos aún la ha habido en la
descripción de los elementos que confi* Profesora Asociada de la Universidad Pontificia de
Comillas (ICAI).
guran su perfil, así como en la función
empresarial que desarrolla, de ahí que en
muchas ocasiones se haya calificado al
empresario de sujeto polifacético (1).
Pues bien, el objetivo del presente artículo se centra en analizar y definir los
términos empresario y función empresa-
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(1) Un ejemplo también lo constituyen las modernas
organizaciones empresariales pertenecientes a sectores
emergentes como el de las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación), y en particular, las empresas
de Internet. El uso del término empresario se hizo frecuente en multitud de libros de negocios centrados en la
Red que trataban el fenómeno de los nuevos emprendedores, especialmente en los tiempos de la revolución tecnológica en los que se produjo un auténtico aluvión de
iniciativas empresariales. Entonces se utilizaba el término
empresario tanto para hacer referencia al fenómeno de
los «visionarios» (que generalmente sólo aportaban
ideas), como para referirse a los altos ejecutivos a los
que se les confiaba labores de dirección y control, o a los
«business angel», que básicamente suministraban financiación, o incluso como a los capitalistas de riesgo e
incubadoras (que aparte de financiación aportaban diferentes tipos de asesoramiento). Ver al respecto, PRICE,
C., (2000): The Internet Entrepreneurs, London, FT.com.
Traducción (2001): Los Conquistadores de Internet,
Madrid, Prentice Hall.
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III
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rial, siendo expuestas ambas definiciones
en dos entregas de este artículo. Para ello
se han tenido en cuenta algunas aportaciones de autores del pensamiento económico, históricos y coetáneos, aunque
no por ello se recogen fielmente las teorías de algún o algunos autores en particular. Destacan fundamentalmente el economista Frank H. Knight, en cuanto al
concepto de empresario, y los economistas de la Escuela Austriaca, y en especial
Israel M. Kirzner, respecto al concepto de
función empresarial (2).
Antes de entrar a analizar los elementos constitutivos de ambos conceptos los
distinguiremos en el sentido de que, existiendo gran proximidad entre ellos, no
necesariamente tienen que darse conjuntamente o de forma simultánea, como así
se expresa en la siguiente proposición: «Si
bien todo empresario desarrolla función
empresarial, no todo aquel que desarrolla
función empresarial es empresario». O al
menos podría llamarse empresario, no en
el sentido estricto del término, sino en el
sentido de ser emprendedor (3).
En este artículo se plantea la distin-
(2) La Escuela Austriaca, también llamada de Viena,
es una escuela en el sentido estricto y riguroso de la
palabra. Sus componentes trabajaron en mutua colaboración, existiendo entre ellos coincidencia de puntos de
vista. La preocupación central de esta escuela es el problema del valor, y la solución que le da está contenida en
la doctrina de la utilidad marginal, construida con procedimientos abstractos. Sirve como ejemplo no solamente de
su abstracción, sino también, de su expresividad, su definición de utilidad: «la sensación de sentirse mejor». Para
más información: BELTRÁN, L., (1993): Historia de las
Doctrinas Económicas, 5ª ed., Barcelona, Editorial Teide,
pp. 232 y ss.
(3) El término emprendedor, como también el de
empresa y las acepciones francesa e inglesa entrepreneur, proceden etimológicamente del verbo latino in prehendo-endi-ensum, que significa descubrir, ver, percibir,
darse cuenta de, atrapar. Una actitud emprendedora,
consiste precisamente en intentar continuamente buscar,
descubrir, crear o darse cuenta de nuevos fines y medios
(en consonancia con el significado etimológico de in prehendo). Ver HUERTA DE SOTO, J., (2000): La Escuela
Austriaca. Mercado y creatividad empresarial, Madrid,
Editorial Síntesis, p.33.
IV
ción entre los términos empresario y función empresarial considerando el hecho
de que se han atribuido tradicionalmente
al empresario una serie de funciones que
en principio, podrían ser desarrolladas
por otros miembros de la organización, y
sin embargo, existen otros elementos
que están íntimamente ligados al perfil
del empresario, incluso casi podría afirmarse que lo están todos ellos de manera exclusiva.
En esta primera parte que se ofrece en
este Boletín, se analiza el concepto de
«empresario» y en la segunda entrega se
expondrá el término «función empresarial» y las conclusiones, que pretenden
abrir nuevas vías de investigación.
2. «Empresario»
El término «empresario», como ocurre
con la terminología económica en otros
muchos casos, dista de caracterizarse
por su precisión. De igual modo, hay
autores que se refieren a la ductilidad del
término empresario enunciando de
manera sucinta doce acepciones distintas, cada una de las cuales ha sido propuesta y sostenida por algún o algunos
estudiosos del tema (4). La lista es la
siguiente: el empresario es la persona
que asume el riesgo que comporta la
incertidumbre; es la persona que aporta
el capital financiero; es un innovador; es
el responsable de las decisiones; es un
líder industrial; es un administrador; es
un organizador y coordinador de recursos económicos; es el propietario de la
empresa; es quien emplea los factores
de producción; es un contratista; es un
(4) Es el caso de HEBERT, R. F. y LINK, A.N., The
Entrepreneur – Mainstream Views and Radical Critiques,
New York , Praeger. Igualmente en SERRA RAMONEDA, A., (1997): «De empresarios y gestores», Economistas, XV (73), Colegio de Economistas, Madrid, pp. 40-45.
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EMPRESARIO Y FUNCIÓN EMPRESARIAL (I)
arbitrajista; es quien asigna los recursos
entre usos alternativos.
En definitiva, el concepto «empresario» ha aglutinado muchos y variados significados, no existiendo un acuerdo por
parte de la doctrina a la hora de delimitar
las funciones que definen a esta figura
tan controvertida. Y aunque la variedad
es considerable, también es cierto que
muchas de estas acepciones se han considerado complementarias, utilizándolas
conjuntamente en la definición. Igualmente, en ocasiones, el autor ha tratado de
concretar los rasgos principales que definen la esencia del empresario con independencia de otros accesorios, o no
especialmente significativos.
Más preciso aunque sin llegar al límite,
es el término anglosajón manager, que
podemos traducir por gestor o administrador, el cual se incluye dentro de los niveles de dirección de la empresa, presentándose además por la doctrina y en
muchas ocasiones como figura afín a la
del empresario.
La importancia del manager en la empresa, también llamado gestor o directivo,
desarrollando las funciones tradicionalmente atribuidas al empresario (básicamente, las de dirección y por ello, la
función de control), surgió como consecuencia del aumento del tamaño de las
empresas y, en consecuencia, de la mayor complejidad de las organizaciones, en
las que se produjo el fenómeno de la
separación entre propiedad y control que,
hasta entonces, se presentaban como
dos elementos inseparables en la figura
de un solo sujeto, el empresario.
En el mundo empresarial hay que distinguir a los que arriesgan su propio dinero y a los que gestionan el ajeno. Por lo
tanto, del empresario tradicional, que
asumía él sólo la propiedad (y con ello el
riesgo), la dirección o control (y con ello
la responsabilidad de la gestión); y, en
ocasiones, también la innovación (y con
ello el «timón» del desarrollo económico
(5)), se pasó a la separación de las dos
primeras funciones que fueron desempeñadas en la empresa por sujetos diferentes (6).
Entre otros autores, Galbraith, quizás
el más conocido, profundizó en el fenómeno de la separación de funciones, afirmando en su obra El Nuevo Estado
Industrial que en la gran empresa o corporación es la tecnoestructura, para
emplear su propia terminología, que no
es sino el conjunto de quienes ocupan
cargos de responsabilidad en la organización, quien tiene el papel protagonista en
su devenir. La tecnoestructura es la suma
del capital humano con capacidades
directivas que emplea la empresa, con
independencia de quiénes sean los propietarios de ésta (7).
Como recuerdan otros autores, hacia
1970 la separación entre propiedad y
control se rebautizó con la denominación
del problema «principal-agente» y se
pasó seguidamente a reconstruir un estilizado modelo destinado a examinar las
posibles soluciones a la distribución de
riesgo y rentabilidad entre ambos. En el
modelo parece claro que el manager o
directivo es el agente, tiene el poder de
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(5) O «desenvolvimiento económico», traducción de:
«economic development» de la obra de SCHUMPETER,
J.A.: Theory of economic development an inquiry into profits, capital, credit, interest, and the business cycle. Ver
SCHUMPETER, J.A. (1978): Teoría del desenvolvimiento
económico: una investigación sobre ganancias, capital, crédito, interés, y ciclo económico, 1ª ed. en español, México,
F.C.E.
(6) Desarrollaremos en este trabajo la tesis de que
haya o no separación de funciones, la función de control
o supervisión última en la empresa sería siempre asumida por el empresario, a su vez necesariamente propietario de al menos una parte significativa del capital, y que
en el caso de que otros sujetos desarrollen funciones de
dirección, dicho control sería relativo por estar siempre
sometido al control o supervisión del empresario.
(7) GALBRAITH, J. K., (1974): El Nuevo Estado Industrial, 6ª ed., Barcelona, Ariel. Sobre la tecnoestructura ver
especialmente pp. 79, 90 y 91.
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decisión, y el principal, el accionista, pero
se deja impreciso quién asume el papel
de empresario, es decir, quién o quiénes
desarrollan función empresarial (8).
Pero tampoco existe un perfil único de
directivo, sino que cada tipo humano
suele tener su propio encaje en las organizaciones. Está el tipo de directivo eficiente, ocupado de las tareas mecánicas
del día a día (que se cumplan los plazos,
que se cobre, que no se sobrepase el
presupuesto...), que ejerce de responsable operativo, pero su cometido en la
empresa no expresa ningún signo de
«empresarialidad» (9). Como tampoco lo
es la labor del directivo que actúa siguiendo unas pautas, reglas o directrices marcadas por un superior, que evalúa sus decisiones sometiéndolas a su
posterior aprobación, o la de aquel que,
por miedo al fracaso, no se atreve a nuevos retos, propia de un modelo de directivo que podríamos calificar de «superviviente» (10). La falta de creatividad,
imaginación y libertad en sus acciones,
impiden que su función sea calificada de
empresarial. Sin embargo, para el desarrollo de funciones estratégicas (propias
de la función empresarial, como veremos más adelante) se necesita otro tipo
de perfil.
Pues bien, según el planteamiento propuesto en este artículo, empresario en un
sentido estricto será todo aquel que
(8) Ver FITZROY, F. R., MUELLER, D. C.: «Cooperation and Conflict in Contractual Organization», en Mueller, D. C., (1986): The Modern Corporation, Brighton,
Sussex, Haverster Press, citado en Serra Ramoneda, A.,
ob. cit., p. 41.
(9) Palabra traducida directamente del término inglés
entrepreneurship.
(10) En este sentido, puede influir el tratamiento que
hace la política empresarial en relación a los fallos o fracasos del personal. Penalizarlos siempre, aunque haya
detrás una base sólida (fallo o fracaso «inteligente»),
puede resultar muy poco rentable, porque genera un
clima de miedo al fracaso que «ahoga» todo intento de
creatividad.
VI
asume el control «en última instancia»
sobre la empresa, siendo por tanto la
máxima autoridad en ella (11), circunstancia que a su vez deriva necesariamente de la propiedad de la totalidad del capital o de una parte significativa del mismo.
Se entiende por aportación significativa aquélla que sea mayor del 50 por 100
del capital, que es mayoría en términos
absolutos, o inferior al 50 por 100, pero
siempre y cuando su participación sea
mayoritaria en términos relativos, lo que
le permitiría asumir el control sobre la
organización (12). Si la aportación de
capital no fuera significativa sería simplemente inversor, no empresario.
Por «en última instancia» debemos entender asumir la responsabilidad final de
las decisiones que se tomen en la organización (13), no sólo las tomadas por el
empresario, sino también las adoptadas
por los miembros de ésta en los que previamente haya podido delegar aquél, lo
que no impide asumir cierto control o
«cuota» de responsabilidad respecto a
las decisiones adoptadas por dichos
(11) Autoridad que, en muchas ocasiones, va unida a
la capacidad de liderazgo. Aunque ésta última no es un
rasgo exclusivo del empresario. El elemento de la máxima autoridad sería consustancial a quien o quienes ejercen dicha función de control en la empresa, y por su propia esencia restringido a un número reducido de
personas. De otro modo, el ejercicio de la autoridad no
podría ser eficaz, de ahí que puedan ser tan sólo uno o
unos pocos los que tengan la condición de empresarios
en la empresa.
(12) Como apuntaba Marshall, para hablar de propiedad del capital habría que considerar a los accionistas de
peso, no a aquellos que cuentan con un porcentaje insignificante del capital, con el fin de que puedan ejercer una
regulación efectiva e inteligente sobre la dirección general de la empresa. Ver MARSHALL, A., (1963): Principios
de Economía, 4ª ed., Madrid, Aguilar, pp. 252-254.
(13) Siguiendo a Knight, para el que, la responsabilidad final (transferida de un puesto a otro de la organización jerárquica hasta el último eslabón de la cadena),
sirve realmente como elemento de distinción a la hora de
separar la función empresarial (del empresario) de cualquier otra función que se desarrolle en la organización.
Ver KNIGHT, F. H., (1971): Risk, Uncertainty & Profit, 1
st. ed., Chicago, University of Chicago Press, p. 297.
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miembros. En todo caso, este último control no sería «originario», que correspondería exclusivamente al empresario, sino
«derivado». El control «originario» y la
responsabilidad final en la organización
empresarial son dos elementos que van
íntimamente ligados a la propiedad del
capital en las condiciones antes mencionadas de aportar capital en una proporción suficiente para tener un control significativo sobre la empresa (14), tanto si el
capital proviene de fondos particulares
como si son prestados (a un precio o sin
él). Si el capital es prestado se entiende
que debería aportar garantía que avale la
devolución del mismo (15).
Por otro lado, el empresario, como responsable final de la acción empresarial,
está expuesto a las pérdidas del negocio
y garantiza con el capital aportado al
resto de propietarios de la tierra, trabajo y
capital, contra la falta de pago de sus
remuneraciones contractuales (16).
(14) De ese modo, nos inclinamos hacia la postura
doctrinal que resalta la importancia del capital (bajo
determinadas condiciones), como elemento indispensable en la definición de empresario. Un ejemplo lo constituye Mises, el cual puntualiza que en última instancia,
nunca una empresa próspera ha sido controlada por gentes a sueldo. De manera «apasionada» alude a las
«maravillosas realizaciones» de las empresas (en su
forma societaria), que no pueden ser atribuidas a ningún
equipo directivo contratado al efecto («oligarquía directorial»), sino que fueron «engendradas» por los propietarios de importantes paquetes de acciones, o de la mayoría de éstas, razón que explica precisamente su
identificación con la empresa. Ver MISES, L. V., (1980):
La acción humana. Tratado de Economía, 4ª ed., Madrid,
Unión Editorial, p. 467. Un referente sobre la postura de
diferentes autores en relación a la inclusión o no del capital como elemento esencial del concepto de empresario
lo encontramos en PÉREZ-CAMESELLE GARCÍA, M.,
(2004): La función empresarial en la España actual. El
caso de la Empresa de Internet. Tesis Doctoral, Madrid,
Universidad San Pablo CEU, capítulo I.
(15) Así lo manifiesta Knight, para el que se debe tener
en cuenta la prestación de garantías efectivas como condición generalmente necesaria en el mundo real (de los
negocios). Ver KNIGHT, F.H., ob. cit., p. 274, n.1.
(16) Sería así en el caso de que su empresa adoptase
forma societaria. Si el empresario no utilizara la forma
societaria para ejercer su actividad empresarial sería
también responsable personalmente con su propio patri-
Se derivan a su vez de estos elementos esenciales otros como:
1) El riesgo de pérdida del capital
aportado, lo que le incentiva a ser diligente en el ejercicio de su función empresarial (17). Se entiende por dicho riesgo el
monio. En este sentido, Knight considera, a diferencia de
otros autores como Schumpeter o Kirzner, que la función
del empresario no puede presentarse de una forma «pura» (en el sentido de que éste también aporta capital). Y
su mayor aproximación a un empresario puro sería aquel
que obtuviese prestados todos los recursos para realizar
un negocio y entonces contratase a un director concediéndole absoluta libertad de acción. Pero aún así, estima
Knight, tal sujeto tendría que ser algo más que empresario, en relación a algún otro negocio, o no sería un verdadero empresario que tomara decisiones responsables en
el negocio en cuestión. Responsabilidad y garantía que
provienen de la aportación de capital. Es un significativo
ejemplo de su postura el siguiente párrafo: «La especialización de la función del empresario es un hecho fundamental en la organización del negocio, pero no puede ser
llevada hasta la perfección teórica. El empresario, casi por
necesidad, debe poner algún capital y el propietario de los
bienes empleados en un negocio difícilmente puede verse
libre de todo riesgo y responsabilidad», en KNIGHT, F.H.,
ob.cit., pp. 271-272, igualmente ver p. 274, n.1 y pp. 299300. Sin embargo, para Schumpeter la función empresarial (del empresario) existe en un estado «puro» (sin necesidad, por ejemplo, de aportar capital) y se retribuye con
el beneficio, que sería igualmente «puro» y específicamente atribuido a dicha función, aunque reconoce que es
complicado encontrar al empresario en estado «puro»
porque lo más habitual es que la función empresarial que
desarrolle aparezca mezclada con otras funciones.
SCHUMPETER, J.A., Teoría del desenvolvimiento económico…, ob. cit., p.88. Schumpeter se refiere también a las
diversas teorías funcionales sobre actividad empresarial
en SCHUMPETER, J.A., (1971): Historia del Análisis Económico, Barcelona, Ariel, pp. 977-979. Ver también a Kirzner, I. M., ob. cit., pp. 99-104.
(17) Coinciden en reconocer el riesgo financiero como
elemento característico del concepto de empresario autores como Smith, Mill, Knight, Marshall y Williamson, entre
otros. Ver SMITH, A., (1988): Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, Barcelona,
Oikos-Tau, p. 773; MILL, J. S., (1965): Principles of Political Economy: with some of their applications to social philosophy, Toronto, University of Toronto Press, p.401, en
Santos Redondo, M., (1990): El empresario y la empresa
en el capitalismo. El estudio de la jerarquía y la organización a lo largo de la Historia del Pensamiento Económico,
Tesis Doctoral, Madrid, Universidad Complutense, pp.
89-90; KNIGHT, F.H., ob. cit., p. 309 y pp. 317-319, en
SANTOS REDONDO, M., ob. cit., p. 210; en cuanto a
Marshall ver nota nº 11. Para Williamson, el factor explicativo principal del papel preferente de quienes aportan
el capital en la escala jerárquica de la organización
empresarial está en la lógica, ya que el tipo de operaciones que llevan a cabo los capitalistas como son las inver-
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MARTA PÉREZ-CAMESELLE GARCÍA
financiero, que es el más controvertido
doctrinalmente, aunque no habría inconveniente en incluir también el «reputacional», derivado de su reputación personal
como empresario.
En el caso de que sólo participe del
capital, sin involucrarse sustancialmente
en los asuntos generales de la empresa,
sería simplemente inversor, y lo sería probablemente de un porcentaje pequeño del
mismo y no significativo respecto del total,
porque, de lo contrario, no sería lógico que
se desentendiera de la empresa.
2) La atribución por ese capital prestado de una cantidad que no es fija, ni cierta, ni pactada previamente (renta contractual) (18), sino una cantidad variable,
incierta e imposible de convenir de antemano: el beneficio o la pérdida (19) y que
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FORMACIÓN
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siones en activos fijos son las que llevan consigo mayores riesgos de pérdida, y dado precisamente el mayor
riesgo que asumen, frente a los empleados, les corresponde un papel preferente. Williamson, O. E., (1987):
The Economic Institutions of Capitalism: firms, markets,
relational contracting, 1st. ed., London, Collier Macmillan,
pp. 322-325. Por otro lado, se ha considerado por diversos autores, entre ellos, Schumpeter y Kirzner, que si
otro agente presta el capital (por ejemplo, un banco o institución similar), éste sería quien corre verdaderamente el
riesgo de perder el capital, de ahí que tanto el capital
como el riesgo no sean, según su opinión, elementos
constitutivos esenciales de la figura del empresario, sino
accidentales o accesorios. No obstante, sería esencial en
su perfil, siguiendo su planteamiento, el ejercicio de una
determinada función, función empresarial (que quien la
desarrolla siempre es empresario), y en cuya descripción
tampoco hay coincidencia entre todos ellos. En dicha función empresarial encontramos la presencia de determinadas capacidades, actitudes y logros que no son los mismos para todos estos autores. Ver SCHUMPETER, J. A.,
Teoría del desenvolvimiento económico…, ob. cit., pp.
84-86; KIRZNER, I. M., (1979): Perception, Opportunity
and Profit, Chicago, University of Chicago Press, p.104.
Algunos incluso, trascienden en su análisis el campo de
lo estrictamente económico introduciendo elementos más
bien propios de la Psicología y la Sociología. Ver
PÉREZ-CAMESELLE GARCÍA, M., ob. cit., pp. 79 y ss.
(18) Si se obtuviese del capital una cantidad fija, cierta
y pactada previamente, no habría diferencias respecto a
los demás factores de producción: recursos naturales y
trabajo, que perciben igualmente una renta contractual,
como apunta Knight, entre otros autores. Ver KNIGHT, F.
H., ob. cit., p. 271.
(19) Knight lo califica de ingreso no imputable o residualmente imputable, a diferencia del resto de las rentas
puede percibir junto con otras rentas (como el interés o el salario que obtiene por
funciones rutinarias).
Esto explicaría que el beneficio o pérdida del empresario provenga del riesgo
que conlleva aportar el capital sin tener
previamente asegurada su retribución,
condicionada únicamente al éxito o fracaso de la empresa en el mercado, es decir,
asumiendo el riesgo que comporta la
incertidumbre propia de un mercado libre
y competitivo (20). Si se pudiera reducir el
nivel de incertidumbre, (cuanto más imperfecto sea un mercado, menos incertidumbre), la percepción del beneficio
sería de algún modo determinable, por lo
que entonces sería más apropiado emplear el término «cuasi renta» (21).
generadas en la producción, es decir, se trata del residuo
del producto que queda después de efectuados todos los
pagos (los contractualmente establecidos). Beneficio que
es, por lo tanto, y en este sentido, distinto al interés. Walras distinguía el beneficio del interés, por ser el primero,
aleatorio y transitorio, dependiente de circunstancias
excepcionales y no corrientes y ser además, el reverso
de las posibles pérdidas. Beneficio que Knight une a la
incertidumbre, es decir, a su entender, el beneficio surge
de la inherente imposibilidad absoluta de pronosticar las
cosas, por proceder del hecho de ser los resultados de la
actividad humana imprevistos, careciendo de sentido el
cálculo de probabilidades respecto a aquéllos. Ver
KNIGHT, F. H., ob. cit., pp. 276-278, 308, 310-311. Ver
igualmente WALRAS, L., (1987): Elementos de Economía Política Pura (o teoría de la Riqueza social), Madrid,
Alianza, D.L, epígrafe 366, pp. 672-673.
(20) Según Mill «La tasa de ganancia excede siempre
a la de interés». «El excedente es en parte una compensación por el riesgo. Prestando su capital con seguridades insuperables, corre poco o ningún riesgo. Pero si se
embarca en un negocio por su propia cuenta, expone
siempre su capital, y en algunos casos el riesgo puede
ser tan grande que se exponga a perderlo total o parcialmente. Por este riesgo tiene que obtener una compensación, o de lo contrario no se expondrá a él». Ver MILL, J.
S., Principles…, en SANTOS REDONDO, M., ob. cit., pp.
89-90. Por el contrario, hay autores como Kirzner, que no
asocian la percepción del beneficio al riesgo (se entiende
financiero), porque éste es un elemento ligado al capital,
y el capital no es, según su teoría, elemento esencial, es
tan sólo accidental en la configuración del perfil del
empresario (en el sentido «puro» del término). Sí que,
por el contrario, reconoce el riesgo «reputacional» en el
ejercicio de la función empresarial. Ver KIRZNER, I.M.,
Perception,…, ob. cit., pp. 99-104.
(21) Para Hayek, entre otros autores, sólo cabe la
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EMPRESARIO Y FUNCIÓN EMPRESARIAL (I)
La competencia y la libertad de mercado son requisitos necesarios para que
determinados elementos constitutivos del
concepto de empresario, fundamentalmente riesgo, beneficio y lo que en esencia es la función empresarial tengan sentido. Un mercado imperfecto, como es el
regulado (nos referimos a la regulación
económica, no la social) coarta la libertad
de actuación del empresario, su imaginación, ingenio y creatividad quedan restringidas porque todo lo que se puede hacer
y no hacer en el mercado está previamente establecido y es conocido por
cualquier agente. En consecuencia, en
dicho contexto no hay lugar para la incertidumbre, lo que nos lleva a que la acción
empresarial no tenga razón de ser, ni
tampoco tenga cabida el beneficio (22).
acción del empresario en el libre mercado. Como dijo
este autor: «La libertad es esencial para dejar espacio a
lo impredecible». Ver HAYEK, F. A., (1976): The Constitution of Liberty, London, Routledge & Kegan Paul, (en el
presente artículo se cita esta publicación), citado a su vez
por KIRZNER, I.., Perception,..., ob. cit., p. 238. Kirzner, de
igual modo, señala que el proceso competitivo es esencialmente de tipo empresarial, por lo que las nociones de
«competencia» y «empresarialidad» se presentan utilizando un símil, como las dos caras de la misma moneda. Ver
Kirzner, I. M., (1998): Competencia y empresarialidad, 2ª
ed., Madrid, Unión Editorial, p. 31. Huerta de Soto, en la
misma línea de pensamiento que los economistas de la
Escuela Austriaca, señala la imposibilidad de que la función empresarial se desarrolle sin libertad de mercado,
como ocurriría sin duda en un sistema económico socialista. Según este autor «socialismo es todo sistema de agresión institucional contra el libre ejercicio de la acción
humana o función empresarial», ver HUERTA DE SOTO,
J., (1992): Socialismo, cálculo económico y función empresarial, Madrid, Unión Editorial, pp. 25 y ss.
(22) Stigler puntualiza al respecto manteniendo la tesis
de que, como comunidad empresarial, y desde la perspectiva de sus intereses generales, aunque a ésta le conviene la ausencia de regulación, no hay que olvidar que
en muchas ocasiones los empresarios se han visto favorecidos por tales regulaciones, por lo que no es posible
creer que la intervención del Estado regulando la actividad de tantos sectores se haya realizado en contra de
los intereses de éstos. No obstante, reconoce que no hay
duda de que a la sociedad en su conjunto siempre le ha
beneficiado una economía más libre y menos regulada.
Ver STIGLER, G. J., (1983): Placeres y dolores del capitalismo moderno, Madrid, Instituto de Economía de Mercado: Unión Editorial, p. 7-26.
El beneficio debe concebirse como
incentivo al riesgo que asume el empresario y como premio al éxito de su función empresarial, que redunda en beneficio también de la economía, y, por lo
tanto, en el bienestar de la sociedad. Su
labor, en la medida en que es fundamentalmente productiva (23), será generadora de riqueza, siendo el riesgo (financiero) la justificación económica, incluso
moral, de la apropiación del beneficio por
parte del empresario (24). Si no recayera
el beneficio en el empresario, ¿qué incentivo tendría arriesgar un capital que
puede perder? Si no se fija contractualmente la remuneración del empresario
como cualquier otra remuneración, será
distinta al precio o interés previamente
(23) Scumpeter y Knight, entre otros autores, elogian
especialmente la labor del empresario en cuanto a generadora de riqueza, que redunda en beneficio de la sociedad. Por otro lado, otros autores ven con más recelo la
actividad del empresario, y se centran más en la crítica
que en el elogio de su figura. Los fines especulativos del
empresario han sido tradicionalmente criticados por parte
de diversos autores del pensamiento económico. Algunos ejemplos han sido: Marx, Veblen, Galbraith y Keynes. Si bien, habría que diferenciar en estos autores el
diferente grado de crítica respecto a esta cuestión. Keynes, por ejemplo, más moderado, elogiaba sólo al empresario que le movía un firme «espíritu de empresa». Ver
SCHUMPETER, J. A., Teoría del desenvolvimiento económico…, ob. cit., pp. 72-74, 79-80 y Knight, F. H., ob.
cit., p. 334.; VEBLEN, T., (1946): The vested interest and
the Common Man: («The modern point of view and the
New Order»), New York, The Viking Press, pp. 41-42, en
SANTOS REDONDO, M., ob. cit., p. 272 y SCHUMPETER, J.A., Historia…, ob. cit., pp. 879, 978; KEYNES,
J.M., (1980): Teoría general de la Ocupación, el Interés y
el Dinero, 11ª ed., México, Fondo de Cultura Económica,
capítulo 12, en SANTOS REDONDO, M., ob. cit., p. 293.
En cuanto a MARX y a GALBRAITH, ver SANTOS
REDONDO, M., ob. cit., pp. 251 y 299, respectivamente.
(24) Otra cuestión sería si el empresario considera eficaz en términos de rentabilidad empresarial que se practique en su compañía una política retributiva de participación de los empleados en los beneficios que genere la
empresa. En todo caso, el beneficio seguiría siendo un
elemento asociado en origen a la figura del empresario,
que, por decisión de éste, podría revertir en otros miembros de la organización con el fin de incentivarles a que
sean más emprendedores, es decir, que actúen como
«empresarios». Más adelante se hará mención de este
tipo de política empresarial y su atribución a quienes
desarrollan esta función.
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FORMACIÓN
IX
MARTA PÉREZ-CAMESELLE GARCÍA
pactado, remuneración exclusivamente
atribuida al que presta capital en calidad
de capitalista y en dichas condiciones
contractuales, de ahí que el capital (en el
sentido expuesto), el beneficio y el riesgo,
se deban considerar elementos asociados esencialmente a la figura del empresario (25).
3) La adopción de una posición activa
en la empresa haciendo efectivo dicho
control «originario», lo que a priori parece
también obligado si se tiene en cuenta
que es propietario de todo el capital o de
una parte significativa del mismo (26).
Respecto a dicha posición activa, ésta se
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(25) Interpretación que puede deducirse de las palabras de Mill: «…si se embarca en un negocio por su propia cuenta, expone siempre su capital, y en algunos
casos el riesgo puede ser tan grande que se exponga a
perderlo total o parcialmente. Por este riesgo tiene que
obtener una compensación, o de lo contrario no se expondrá a él». Sin embargo para Kirzner, como ya se ha señalado anteriormente, el empresario «puro» asume sólo un
riesgo «reputacional» y nunca un riesgo financiero, por lo
que no puede ser éste un elemento esencial que le defina, como no lo es tampoco el capital. Ver al respecto de
ambos autores las notas nº 17 y nº 20. Schumpeter se
sitúa en relación a esta cuestión en la misma línea de
pensamiento que Kirzner (ver nota nº 17).
(26) En la práctica de los negocios lo habitual es que
quien posea de forma significativa el capital de la empresa y por ello, le corresponda el control sobre la misma,
ejerza dicho control adoptando una posición activa dentro
de la organización. De ahí que se considere este elemento derivado del control «originario», aunque teóricamente
exista la posibilidad (no probable) de que aquél se
desentienda de la marcha de la empresa. Pensemos en
el caso, por ejemplo, de una empresa familiar en la que
el padre, conservando la propiedad del capital, delega en
su hijo el poder de control absoluto sobre la compañía,
confiando ciegamente en la labor de éste, respondiendo
su elección a motivos exclusivamente afectivos. El vínculo afectivo entre padre e hijo podría llegar a superar el
natural interés económico y empresarial del padre que es
propietario de la empresa, concediendo absoluta libertad
de acción al hijo, sin ejercer sobre éste ningún tipo de
supervisión, por lo que aquél dejaría de ser realmente
empresario. En este caso concreto el empresario sería el
hijo, aun no poseyendo realmente el capital, ya que esta
circunstancia se convierte en irrelevante, al poder hacer
uso de dicho capital según su criterio.
(27) El empresario es también un organizador. Al
menos lo es en el sentido de ser organizador de personas a las que coordina, como el director de orquesta
coordina a los músicos para que la pieza musical tenga
sentido armónico. Como apunta Mises, se necesitan per-
materializa, al menos, en una función de
dirección y organización básica (27), que
se puede calificar de «originaria», es
decir, desarrolla una actividad intelectual
que consiste en la delegación de funciones y en el control o supervisión de la
marcha general de la empresa (28).
Entre las decisiones que se toman en
la empresa hay unas específicas que,
por su relevancia en la consecución de
los fines empresariales, merecen el calificativo de estratégicas. Sin embargo, el
empresario puede desarrollar función
empresarial sin que ello implique necesariamente la adopción directa de decisiones sobre determinadas cuestiones
estratégicas, misión que puede delegarse en otros miembros de la organización
que reúnan las cualidades idóneas para
ser contratados como expertos en dicho
cometido. Aunque también podría el
sonas que organicen los factores de producción, que de
otro modo, no podrían asociarse de forma espontánea.
Ver MISES, L. v., ob. cit., p. 385. Aunque no sería estrictamente necesario que la función concreta de coordinación la desarrollase directamente el empresario, ya que
en todo caso podría delegar en alguien que fuese competente para desarrollar dicha función, incluso que se
encargara de seleccionar al resto de los recursos productivos (incluidos los humanos), y que haría siempre por
delegación del empresario. Esta explicación nos recuerda a Knight. Ver KNIGHT, F. H., ob. cit., pp. 296-297.
(28) Que en el caso de ser propietario de todo el capital o bien, de una parte significativa del mismo, no resultaría lógico ni probable que se desentendiera de su propiedad y no asumiera cierta posición activa en la
empresa, como se ha resaltado anteriormente, por lo que
la propiedad del capital en aquellas condiciones y su
implicación en la organización, son dos elementos que
generalmente van unidos. Como apunta Knight, para el
que se debe situar la dirección de la industria (que aquí
llamamos función «originaria» de dirección), a la que se
refiere este autor como función final del empresario, en
manos de los poseedores de capital, y no de los trabajadores. La razón de ello está en que una empresa de
negocios ofrece oportunidad para la pérdida real absoluta, así como también para la mayor o menor ganancia.
Por lo tanto, la posibilidad de pérdida de equipo debe ser
llevada por los que tengan equipo que perder, si éste es
poseído privadamente. De este modo, se uniría el capital,
elemento constitutivo en el concepto de empresario, con
la función de dirección (originaria, y en el sentido expuesto). Ver KNIGHT, F. H., ob. cit., pp. 317-319, en SANTOS
REDONDO, M., ob. cit., p. 210.
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EMPRESARIO Y FUNCIÓN EMPRESARIAL (I)
empresario asumir solo dicha competencia o delegar parte de ella, bastaría con
seleccionar a las personas adecuadas a
las que se pueda confiar esa labor y ejercer una supervisión sobre ellas.
Es esa función llamada «originaria» la
mínima función empresarial que puede
desarrollar bajo su condición de empresario (29), que consiste en la selección
de las personas que el empresario considere capacitadas para desempeñar la
tarea propiamente dicha de dirección,
organización o gestión de la empresa.
Tarea esta última que, si es desarrollada
por cualquier miembro de la organización
(no empresario), podríamos llamarla función de dirección y organización «derivada», porque la persona o personas seleccionadas por el empresario para asumir
el ejercicio de la función de gestión de la
empresa lo hacen, precisamente, por delegación.
En cualquier caso, lo que resulta relevante a los efectos del análisis de la función empresarial es que tal función mínima
u «originaria» es en sí una cuestión estratégica (y relativa a la organización de los
recursos productivos (30)) que requiere
del buen juicio para saber delegar, es
(29) Si no interviene directamente en la adopción de
decisiones sobre cuestiones estratégicas (cumpliendo
con el contenido de lo que significa la función de organización, dirección o gestión empresarial propiamente
dicha), y tampoco selecciona según su criterio a la persona o personas que considera adecuadas para desempeñar dicha función, el «supuesto» empresario no tendría
ninguna presencia activa en la empresa y estaría totalmente desvinculado de la organización. Probablemente
tampoco tendría una participación significativa en el capital de la compañía, y en el caso excepcional de que la
tuviera, no sería empresario, sino simple inversor.
(30) En tanto en cuanto consideremos que entre las
decisiones estratégicas se incluyen aquellas que afectan
internamente a la empresa, como la selección de sus
miembros, la organización de éstos en el ejercicio de sus
funciones, o la distribución de tareas según capacidades.
Y siempre y cuando tales decisiones respondan a la
puesta en práctica de cualidades como el juicio, la intuición, el cálculo,…, sin obedecer su actuación a ninguna
rutina organizativa preestablecida, siendo el objetivo de
tales decisiones la rentabilidad del negocio.
decir, conocer la capacidad que tiene una
persona para tratar un problema y buscar
su solución, no el conocimiento concreto
del problema mismo (31).
Por lo tanto, es la delegación, y consecuentemente el control sobre quienes se
elige para asumir funciones de dirección,
el contenido mínimo y, por ello, esencial
de la función empresarial del empresario.
Por otro lado, hay un elemento que
viene implícito al hecho de desarrollar
función empresarial (cualquiera que sea
el grado de implicación del empresario en
la marcha de la empresa) y es la inevitable asunción de incertidumbre (32), elemento que existe desde el mismo momento en el que se inicia un proyecto de
empresa (33). Incertidumbre que, por otro
(31) En este sentido, seguimos la teoría de Knight:
«Lo que denominamos función directiva consiste principalmente en seleccionar a otro para que realice esta función. El juicio de los negocios es el juicio de los hombres.
Conocemos las cosas a través del conocimiento que de
ellas tienen los demás y ejercemos la función reguladora
sobre estas en la misma forma indirecta. El conocimiento
en que está basada la función directora es el conocimiento de la capacidad de un hombre para tratar un problema,
no el conocimiento concreto del problema mismo».
KNIGHT, F. H., ob. cit., p. 296.
(32) Respecto al término «incertidumbre» merece
especial mención el tratamiento que le da Knight en su
obra Incertidumbre, riesgo y beneficio. Este autor, distinguía la incertidumbre, no mensurable y por tanto no eliminable, del riesgo, «medible» y susceptible por ello de ser
reducido a una probabilidad cuantitativamente determinada. Sirva de ejemplo este párrafo de su obra en el que
relaciona los tres términos que sirven de título a la
misma: «El único riesgo que conduce a un beneficio es
una incertidumbre única que resulta de un ejercicio de la
responsabilidad final, que en su misma naturaleza no
puede ser ni asegurada, ni capitalizada, ni asalariada. El
beneficio surge de la inherente imposibilidad absoluta de
pronosticar las cosas, que proviene del hecho escueto de
que los resultados de la actividad humana no pueden ser
previstos y solamente en tanto que aun entonces sea
imposible y carezca de sentido un cálculo de probabilidad
respecto a aquellos». KNIGHT, F. H., ob. cit., pp. 310311. También la concepción de Menger sobre la información y la incertidumbre, es muy similar a la mantenida por
Knight. MENGER, C., (1983): Principios de Economía
Política, Madrid, Unión Editorial, p. 80-82.
(33) Quien crea su propia compañía, materializando
finalmente en ella su idea o proyecto empresarial es además de empresario, fundador. Sin embargo, ser fundador
no sería elemento esencial del concepto de empresario.
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XI
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lado, se reduciría o no existiría a medida
que el mercado fuera menos libre y competitivo, desvirtuándose entonces la
esencia de lo que se entiende por acción
puramente empresarial.
Finalmente, habría que añadir al contenido mínimo de la función empresarial en
el caso del empresario fundador, otra
cuestión en sí estratégica, como es el diseño del proyecto empresarial materializado en el acto fundacional de la empresa.
Entendemos que el fundador de una
empresa es quien crea la compañía
materializando en ella su idea o proyecto
empresarial, aportando capital suficiente
para que de éste se derive el máximo
poder sobre la organización. Sólo en el
caso de que el creador de la idea o proyecto no tuviera capital suficiente para
que sus aportaciones fueran significativas
en términos relativos, ni posibilidad de
garantizar mediante un aval la solicitud
de un préstamo, tal sujeto sería tan sólo
creador de la idea, pero no fundador de
la empresa, como tampoco sería empresario en sentido estricto, ya que carecería
del poder de control, de responsabilidad y
autoridad que implica la propiedad del
capital y no habría implícito un riesgo
financiero sino «reputacional».
Si el fundador ya no mantiene ningún
vínculo con la empresa, los nuevos propietarios ejercerán de empresarios, siempre y cuando sean personas físicas y
cumplan con las condiciones requeridas
antes señaladas para serlo. En el caso de
que no se pueda identificar con claridad
ninguna persona física que reúna las
mencionadas condiciones, como puede
llegar a ocurrir si la propiedad de la
empresa está a nombre de una o varias
personas jurídicas, en las que a su vez
Podría decirse que todo fundador es empresario por el
simple hecho de crear la empresa, aunque no todo
empresario es fundador.
XII
participen de su propiedad otra u otras,
formándose de ese modo una cadena, o
a veces incluso una especie de «maraña» de sociedades; y siempre y cuando
no se pueda detectar la acción personal
originaria que marque la pauta en todas
las empresas implicadas, entonces,
podríamos concluir que, en dicho contexto, no existe en esencia la figura del
empresario.
En resumen, poder de control, autoridad máxima, responsabilidad final, capital, riesgo, beneficio y presencia activa,
que se materializa en la función de dirección y organización «originaria», son
todos ellos elementos esenciales de la
figura del empresario, junto con el diseño
y creación de la empresa para el caso
específico del empresario-fundador, elementos que sirven de sustento o pilar de
ésta. Su perfil puede enriquecerse con
más elementos, pero no serían esenciales para su existencia, sino accesorios. Si
no se dieran los elementos esenciales
que configuran su perfil, desaparecería
su presencia de la escena económica.
Con estos elementos se configura el
papel del empresario en la empresa,
papel que debe ser valorado desde un
punto de vista económico, social, político
y por qué no, cultural (34).
(34) Rafael Termes opinaba al respecto: «A los empresarios les preocupa mucho la imagen negativa que la
sociedad tiene de ellos y esto desanima las vocaciones
empresariales; esta visión está muy influida por la cultura
de «demonizar» a los emprendedores, que son los que
crean riqueza, empleo y bienestar para todos y a los que
se ataca atribuyéndoles un interés egoísta. Costará
mucho desarraigar esa cultura en generaciones que han
nacido y crecido bajo protección estatal; convencidos de
que el Estado debe arreglarlo todo, la gente minusvalora
el papel fundamental del empresario»; en MARTÍNEZ
SOLER, J. A., (1997): «Las mutaciones empresariales en
España», Economistas, XV (73), Colegio de Economistas, pp. 112-117.
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