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Transcripción

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N° 194/2010.GR.LAMB/PEOT.GG
Chiclayo, 27 de Setiembre del 2010
Visto, el recurso de impugnación presentado por el señor Edwin López LLontop, contra el Oficio N° 976/2010-GR.LAMB/PEOT-GG
y el Informe Legal W 083/2010-GR.LAMB/PEOT-GG-60, evaluado por la oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 976/2010-GRLAMB/PEOT-GG de fecha 13 de Agosto de 2010, el PEOT, denegó solicitud de Nivelación
Remunerativa el presentada por el señor ERWIN LOPEZ LLONTOP.
Que, de la revisión y análisis del Recurso de Impugnación presentado por el trabajador, se aprecia que éste no cumple con los
requisitos de admisibilidad prescritos en el artículo 2110 y 1130 de la Ley N" 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General",
en atención a lo siguiente:
De conformidad con lo señalado en el artículo 2090 de la Ley N° 27444, el recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
para cuyo efecto se deberá cumplir además con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 1130 del mismo cuerpo
normativo. En ese sentido, debemos señalar que no se cumplió con los siguientes requisitos:
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No se consigno domicilio y número de Documento de identidad del recurrente conforme a lo señalado en el inciso 1.
No se establece de manera clara y adecuada el pedido y los fundamentos de hecho y de derecho, como se señala en el
inciso 2.
No se señalo la dirección del lugar donde desea recibir las notificaciones del procedimiento señalado en el inciso 5,
Por último no cumple con el requisito señalado en el Art. W 211 de la Ley 2744 que indica que los recursos
impugnativos deben ser autorizados por letrado.
Que, en consecuencia, debemos concluir que el escrito de impugnación del trabajador Edwin López Lontop, no cumple con los
requisitos de admisibilidad estipulados en los artículos 113°, 2090 Y 2110 de la Ley N° 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo
General", por lo que corresponde declararfo INADMISIBLE, y concederle un plazo perentorio de cinco (05) días para que subsane
la omisión advertida.
Estando a las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional W 053-2009-GRLAMB/PR, de fecha 12 de febrero del
año 2009 y por el Reglamento de Organizaciones y F.unciones del PEOT, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional W 7612004-GR.LAMB/PR de fecha 30 de diciembre qel año 2004.
SE RESUELVE:
Artículo 1°._ Declarar INADMISIBLE el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor ERWIN LOPEZ LLONTOP, contra el
Oficio N° 976/2010-GRLAMB/PEOT-GG, concediéndosele al impugnante el plazo de cinco (05) días hábiles a fin que subsane las
omisiones advertidas en la presente Resolución.
Artículo 30._ Hacer conocer la presente Resolución a las Instancias correspondientes.
REGISTRESE y COlVfU~II1\,f\,~
GOBIERNO Rr:GlüN
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