de la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación

Transcripción

de la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación
Comité Normativo Nacional de
Consejos de Especialidades
Médicas
Certificación en Especialidades
Medicas
Normatividad del ejercicio de la medicina
Contenía 262 reglas y 10 normas que
regulaban el ejercicio de la medicina, desde el
cobro de la visita a un enfermo hasta las
distintas penas que se aplicarían en casos de
diagnósticos y tratamientos equivocados.
En el Siglo XI Fernando, Rey de Castilla señalaba:
“Nadie puede ejercer la medicina sin ser aprobado por
otros médicos y haber obtenido una carta que lo certifique”
En el inicio del siglo XII Rogerio de Sicilia en la
encomienda real prohibía el ejercicio de la medicina si los
solicitantes no acreditaban un examen.
En el reinado de Felipe II se
establecieron y organizaron los
Protomedicatos
que
pueden
considerarse como el inicio de los
Consejos de Certificación Médica.
En Inglaterra Enrique VIII creó, en
1511, el Consejo de Certificación que
reglamentó el ejercicio de la medicina
por casi 300 años.
Cómo se ha desarrollado el ejercicio de la medicina en México?
Los Aztecas según describe Francisco de Asís Flores y
Troncoso en su libro de Historia de la Medicina en
México ejercían y reglamentaban la medicina mediante
4 consejos que requerían de la autorización del
gobierno.
Nezahualcóyotl emitió para ello un código sanitario.
Cómo se ha desarrollado el ejercicio de la medicina en México?
Después de la conquista se expidió la primera
ordenanza de médicos y se imponía una multa en oro a
quien ejerciera sin haber sido examinado y sin tener un
título.
En 1533, el ayuntamiento expedía el título de
protomédico visitador.
En 1571, Francisco Hernández, médico de Felipe II se
presentó como protomédico general de las Indias.
La Certificación de la Educación Médica Continua en la era
moderna
Certificación de las Especialidades Médicas en los EEUU
Certificación de las Especialidades Médicas en los EEUU
En 1970 el “American Board of Medical Specialties”
que consiste en 24 Consejos o “Boards” que
certifican 36 especialidades y 127 subespecialidades.
El 13 de febrero de 1963 se estableció ante notario público el
primer consejo mexicano de especialistas: Consejo Mexicano de
Médicos Anatomopatólogos, A.C.
A partir del 1972 la Academia Nacional de Medicina proporcionó el
aval y soporte académico para la certificación y recertificación de
especialistas realizada por los consejos de especialidades
médicas.
En 1995 se constituyó el CONACEM integrado por los 47
Consejos de Especialidades Médicas que han recibido la
idoneidad y una junta de gobierno que cuenta con cuatro
representantes de la Academia Nacional de Medicina, cuatro de la
Academia Mexicana de Cirugía y cuatro de los propios
presidentes de los 47 consejos.
“Los médicos no solo
tenemos la responsabilidad
de ejercer la profesión lo
mejor que podamos sino
también la de aumentar los
conocimientos que nos
permitan ofrecer un servicio
cada vez mejor a nuestros
enfermos”
Isaac Costero Tudanca
13 de febrero de 1963
DOF 01/09/2011
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo
del artículo 81 de la Ley General de Salud.
Para el registro de certificados de especialización
expedidos por academias, colegios, consejos o
asociaciones de profesionales de las disciplinas para la
salud, las autoridades educativas competentes
solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se
tratara del registro de certificación de especialidades
médicas o del registro de la recertificación de éstas, las
autoridades ya señaladas también deberán solicitar la
opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de
Especialidades Médicas.
Jueves 12 de enero de 2006
Artículo 81 tercer párrafo: El CONACEM tendrá la
naturaleza de organismo auxiliar de la APF a efecto
de supervisar el entrenamiento, habilidades,
destrezas y calificación de la pericia que se requiere
para la certificación y recertificación de la misma en
las diferentes especialidades de la medicina
reconocidas por el Comité y en las Instituciones de
Salud oficialmente reconocidas ante las autoridades
correspondientes.
Artículo 81 cuarto párrafo: Los Consejos de
Especialidades Médicas que tengan la
declaratoria de idoneidad y que estén
reconocidos por el CONACEM, constituido
por la ANM, la AMC y los consejos de
especialidad miembros, están facultados para
expedir certificados de su respectiva
especialidad médica.
Artículo 81 quinto párrafo: Para la expedición
de la cédula de médico especialista las
autoridades
educativas
competentes
solicitarán la opinión del Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades
Médicas.
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La vigencia de la certificación en Medicina (recertificación o “maintenance of certification”)
es un proceso mediante el cual el Desarrollo
Profesional Continuo del médico especialista
es acreditado cada 5 años por el Consejo
respectivo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDO.- Para efectos de
Lineamientos se entenderá por:
los
presentes
V. Procedimiento Médico Quirúrgico.
Cualquier
actividad médica incluidas aquéllas que se lleven a
cabo en una sala de cirugía de tipo hospitalario o
ambulatorio, bajo diversos tipos de anestesia, que
requiere de cuidados pre, trans postoperatorios
especiales en áreas de hospitalización o, en su
caso en salas de recuperación ambulatoria.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA DE IDONEIDAD Y DEL
RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES
MEDICAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
TERCERO.- EL CONACEM otorgará a los CONSEJOS, la
declaratoria de idoneidad y en consecuencia, el reconocimiento
de que son aptos para coadyuvar en la supervisión del
entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia
que se requiere para otorgar la certificación en una o mas
especialidades de la medicina reconocidas por el CONACEM, así
como su respectiva recertificación.
OCTAVO.- La declaratoria de idoneidad y el reconocimiento de
los CONSEJOS, otorgados por CONACEM, tendrá una vigencia
de cinco años contados a partir de su expedición.
CAPÍTULO III
DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE
ESPECIALIDAD Y DE LA RECERTIFICACIÓN
DECIMO.- Los CONSEJOS que cuenten con la declaratoria
de idoneidad y el reconocimiento del CONACEM, estarán
facultados para emitir los certificados de su respectiva
especialidad médica; así como para la correspondiente
recertificación.
DECIMO SÉPTIMO.- La vigencia de la certificación y la
recertificación que expidan los CONSEJOS será
determinada por el CONACEM, atendiendo a la especialidad
médica de que se trate y se hará constar en la
documentación que ampare una u otra.
CAPÍTULO IV
DE LA OPINIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE CÉDULAS DE
ESPECIALISTAS MÉDICOS
DECIMO NOVENO.- Para los efectos a que se refiere el
último párrafo del artículo 81, de la Ley, la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
solicitará al CONACEM, por escrito o por los medios
electrónicos que al efecto convengan, que emita su opinión
respecto de la expedición de la cédula de médico
especialista, la cual deberá rendirse fundada y motivada, por
las mismas vías de comunicación, sin costo alguno, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud.
JUICIOS DE AMPARO
PROMOVIDOS POR MEDICOS

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Reclama al CONACEM la inminente ejecución derivada del
acuerdo por el que se emiten los lineamientos publicados el 25 de
marzo 2015 en el DOF.
A la Secretaría de Salud se le reclama el Acuerdo publicado el 25
de marzo 2015 en el DOF.
Derechos humanos violados:
Libertad de trabajo.

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Seguridad jurídica y acceso efectivo a la Justicia.
Al Pdte. de la República, Congreso, Secretaría de Gobernación,
Salud, reclaman artículo 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud.
Reclama a la Secretaría de Salud, la orden verbal o escrita para
impedirle su ejercicio profesional y la revocación y cancelación de
su cédula.
“El papel del CONACEM es normar
y vigilar a los 47 Consejos de
Especialidades Médicas en su
función de certificar a los médicos
especialistas”.
En el CONACEM estamos decididos a
impulsar el proceso de la certificación vigente
ya que es una forma de mejorar la calidad de
la atención médica, de disminuir los errores
médicos en los servicios de salud y de
contener los costos.
El CONACEM deberá desarrollar
métodos de evaluación de alta calidad
de DPC/EMC, obtenidos por consenso y
hacer al mismo tiempo las guías para su
validación.
El maestro Ignacio Chávez en un mensaje pronunciado
ante un prestigiado grupo médico, se refirió a este hecho y
dijo:
“Esto obliga al médico a mantenerse razonablemente
enterado, hasta donde es posible al día mediante lecturas,
cursos, asistencia a reuniones medicas; si la curiosidad
no basta para dictarle esta conducta la ética profesional
le exige ofrecer al enfermo una ayuda eficaz, no simulada.
No es honrado permitir que el enfermo quede expuesto a
riesgos indebidos, quien por no estar enterado de los
avances de aceptación universal deja sin protección a su
enfermo, comete en el un fraude que la ética profesional
condena”
El CONACEM debe de verificar el
cumplimiento,
por
los
Consejos
de
Especialidades Médicas, de la regulación
aplicable a la certificación del especialista,
así como de la observancia de su objeto
social. Autoriza los métodos de certificación
que aplican los Consejos de Especialidades
Médicas y vigila que estos se actualicen de
conformidad con el desarrollo científico y
tecnológico.
La especialización en materia de salud tiene
la finalidad de ofrecer a la sociedad, a los
expertos
que
han
acreditado
sus
conocimientos en las distintas ramas de la
ciencia médica.
Las instituciones de salud deberán de
asegurarse de que el médico cuente con el
respectivo
certificado
vigente
de
la
especialidad.

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