de la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación
Transcripción
de la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación
Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas Certificación en Especialidades Medicas Normatividad del ejercicio de la medicina Contenía 262 reglas y 10 normas que regulaban el ejercicio de la medicina, desde el cobro de la visita a un enfermo hasta las distintas penas que se aplicarían en casos de diagnósticos y tratamientos equivocados. En el Siglo XI Fernando, Rey de Castilla señalaba: “Nadie puede ejercer la medicina sin ser aprobado por otros médicos y haber obtenido una carta que lo certifique” En el inicio del siglo XII Rogerio de Sicilia en la encomienda real prohibía el ejercicio de la medicina si los solicitantes no acreditaban un examen. En el reinado de Felipe II se establecieron y organizaron los Protomedicatos que pueden considerarse como el inicio de los Consejos de Certificación Médica. En Inglaterra Enrique VIII creó, en 1511, el Consejo de Certificación que reglamentó el ejercicio de la medicina por casi 300 años. Cómo se ha desarrollado el ejercicio de la medicina en México? Los Aztecas según describe Francisco de Asís Flores y Troncoso en su libro de Historia de la Medicina en México ejercían y reglamentaban la medicina mediante 4 consejos que requerían de la autorización del gobierno. Nezahualcóyotl emitió para ello un código sanitario. Cómo se ha desarrollado el ejercicio de la medicina en México? Después de la conquista se expidió la primera ordenanza de médicos y se imponía una multa en oro a quien ejerciera sin haber sido examinado y sin tener un título. En 1533, el ayuntamiento expedía el título de protomédico visitador. En 1571, Francisco Hernández, médico de Felipe II se presentó como protomédico general de las Indias. La Certificación de la Educación Médica Continua en la era moderna Certificación de las Especialidades Médicas en los EEUU Certificación de las Especialidades Médicas en los EEUU En 1970 el “American Board of Medical Specialties” que consiste en 24 Consejos o “Boards” que certifican 36 especialidades y 127 subespecialidades. El 13 de febrero de 1963 se estableció ante notario público el primer consejo mexicano de especialistas: Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C. A partir del 1972 la Academia Nacional de Medicina proporcionó el aval y soporte académico para la certificación y recertificación de especialistas realizada por los consejos de especialidades médicas. En 1995 se constituyó el CONACEM integrado por los 47 Consejos de Especialidades Médicas que han recibido la idoneidad y una junta de gobierno que cuenta con cuatro representantes de la Academia Nacional de Medicina, cuatro de la Academia Mexicana de Cirugía y cuatro de los propios presidentes de los 47 consejos. “Los médicos no solo tenemos la responsabilidad de ejercer la profesión lo mejor que podamos sino también la de aumentar los conocimientos que nos permitan ofrecer un servicio cada vez mejor a nuestros enfermos” Isaac Costero Tudanca 13 de febrero de 1963 DOF 01/09/2011 Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud. Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratara del registro de certificación de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Jueves 12 de enero de 2006 Artículo 81 tercer párrafo: El CONACEM tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la APF a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las Instituciones de Salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Artículo 81 cuarto párrafo: Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el CONACEM, constituido por la ANM, la AMC y los consejos de especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica. Artículo 81 quinto párrafo: Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Página 40 Página 40 La vigencia de la certificación en Medicina (recertificación o “maintenance of certification”) es un proceso mediante el cual el Desarrollo Profesional Continuo del médico especialista es acreditado cada 5 años por el Consejo respectivo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDO.- Para efectos de Lineamientos se entenderá por: los presentes V. Procedimiento Médico Quirúrgico. Cualquier actividad médica incluidas aquéllas que se lleven a cabo en una sala de cirugía de tipo hospitalario o ambulatorio, bajo diversos tipos de anestesia, que requiere de cuidados pre, trans postoperatorios especiales en áreas de hospitalización o, en su caso en salas de recuperación ambulatoria. CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA DE IDONEIDAD Y DEL RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MEDICAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS TERCERO.- EL CONACEM otorgará a los CONSEJOS, la declaratoria de idoneidad y en consecuencia, el reconocimiento de que son aptos para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación en una o mas especialidades de la medicina reconocidas por el CONACEM, así como su respectiva recertificación. OCTAVO.- La declaratoria de idoneidad y el reconocimiento de los CONSEJOS, otorgados por CONACEM, tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición. CAPÍTULO III DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESPECIALIDAD Y DE LA RECERTIFICACIÓN DECIMO.- Los CONSEJOS que cuenten con la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento del CONACEM, estarán facultados para emitir los certificados de su respectiva especialidad médica; así como para la correspondiente recertificación. DECIMO SÉPTIMO.- La vigencia de la certificación y la recertificación que expidan los CONSEJOS será determinada por el CONACEM, atendiendo a la especialidad médica de que se trate y se hará constar en la documentación que ampare una u otra. CAPÍTULO IV DE LA OPINIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE CÉDULAS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS DECIMO NOVENO.- Para los efectos a que se refiere el último párrafo del artículo 81, de la Ley, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, solicitará al CONACEM, por escrito o por los medios electrónicos que al efecto convengan, que emita su opinión respecto de la expedición de la cédula de médico especialista, la cual deberá rendirse fundada y motivada, por las mismas vías de comunicación, sin costo alguno, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MEDICOS Reclama al CONACEM la inminente ejecución derivada del acuerdo por el que se emiten los lineamientos publicados el 25 de marzo 2015 en el DOF. A la Secretaría de Salud se le reclama el Acuerdo publicado el 25 de marzo 2015 en el DOF. Derechos humanos violados: Libertad de trabajo. Seguridad jurídica y acceso efectivo a la Justicia. Al Pdte. de la República, Congreso, Secretaría de Gobernación, Salud, reclaman artículo 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud. Reclama a la Secretaría de Salud, la orden verbal o escrita para impedirle su ejercicio profesional y la revocación y cancelación de su cédula. “El papel del CONACEM es normar y vigilar a los 47 Consejos de Especialidades Médicas en su función de certificar a los médicos especialistas”. En el CONACEM estamos decididos a impulsar el proceso de la certificación vigente ya que es una forma de mejorar la calidad de la atención médica, de disminuir los errores médicos en los servicios de salud y de contener los costos. El CONACEM deberá desarrollar métodos de evaluación de alta calidad de DPC/EMC, obtenidos por consenso y hacer al mismo tiempo las guías para su validación. El maestro Ignacio Chávez en un mensaje pronunciado ante un prestigiado grupo médico, se refirió a este hecho y dijo: “Esto obliga al médico a mantenerse razonablemente enterado, hasta donde es posible al día mediante lecturas, cursos, asistencia a reuniones medicas; si la curiosidad no basta para dictarle esta conducta la ética profesional le exige ofrecer al enfermo una ayuda eficaz, no simulada. No es honrado permitir que el enfermo quede expuesto a riesgos indebidos, quien por no estar enterado de los avances de aceptación universal deja sin protección a su enfermo, comete en el un fraude que la ética profesional condena” El CONACEM debe de verificar el cumplimiento, por los Consejos de Especialidades Médicas, de la regulación aplicable a la certificación del especialista, así como de la observancia de su objeto social. Autoriza los métodos de certificación que aplican los Consejos de Especialidades Médicas y vigila que estos se actualicen de conformidad con el desarrollo científico y tecnológico. La especialización en materia de salud tiene la finalidad de ofrecer a la sociedad, a los expertos que han acreditado sus conocimientos en las distintas ramas de la ciencia médica. Las instituciones de salud deberán de asegurarse de que el médico cuente con el respectivo certificado vigente de la especialidad.