1.- Elseñor Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel

Transcripción

1.- Elseñor Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel
Corte
Constitucional
del ecuador
Caso N° 1893-15-EP
Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 08 de diciembre de
2015, las 11:49.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la
República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte
Constitucional en sesión ordinaria de miércoles 11 de noviembre de 2015, la Sala de
Admisión conformada por la jueza y juez constitucionales: Tatiana Ordeñana Sierra,
Francisco Butiñá Martínez y Patricio Pazmiño Freiré. En ejercicio de su competencia
AVOCA conocimiento de la causa No.
1893-15-EP, Acción Extraordinaria de
Protección, presentada el 5 de noviembre de 2015. Legitimado activo.- El señor Edison
Bolívar Arrieta Acevedo demandado en juicio ejecutivo No. 06331-2015-00040 por el
pago de daños y perjuicios en la cantidad de USD. 3.000 ordenado en la sentencia por
delito de lesiones emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Chimborazo causa No. 06243-2010-0021. Decisiones judiciales
impugnadas.- La sentencia del 20 de octubre del 2015 emitida por la Unidad Judicial
Multicompetente Primera de lo Civil del cantón Alausí de Chimborazo en la causa No.
06331-2015-00040, que acepta la demanda propuesta por la señora Laura Elena Coronel
Alarcón y dispone que el ejecutado señor Edison Bolívar Arrieta Acevedo, pague
inmediatamente la cantidad de USD. 3.000 más los intereses legales. Término para
accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una
decisión, que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término
establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de
Sustanciaciónde Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Identificación del
derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneró
los artículos 76 numeral 4 y 7 literal a), i) y 82 de la Constitución de la República del
Ecuador. Antecedentes.-1.- El señor Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel
Alarcón, demandan al señor Edison Bolívar Arrieta Acevedo, Carlos Enrique Arrieta
Valdivieso y Manuel Silvio Castillo Guarnan, mediante juicio verbal sumario No. 112013, ante el Presidente del Tribunal Penal del cantón Alausí, el pago de los daños y
perjuicios ocasionados por el cometimiento del delito de lesiones, fundamentando su
demanda en la sentencia condenatoria de la causa No. 21-2010 dictada por el Tercer
Tribunal de Garantías Penales, el 16 de junio de 2011, en la cual a Edison Bolívar se le
la pena de un año de prisión correccional, a Carlos Enrique Arrieta Valdivieso y
Silvio Castillo Guarnan, la pena de 6 meses de prisión correccional a cada uno de
ellos y además se dispone el pago de indemnización de daños y perjuicios en la suma de
USD. 6.000. 2.- Sentencia que es apelada y la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo rechaza parcialmente el recurso de apelación
interpuesto por los sentenciados confirmando la sentencia condenatoria para Cario:
Av. 12 deOctubreN16-114y p?j>aje Nicolás Jiménez
(frente' al parque El Arbolito)
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Telfs.: (593-2) 394-1800
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Ecuador
Arrieta y Manuel Castillo y modifica la pena de Edison Arrieta, por la pena de seis meses.
3.- En cuanto al pago de daños y perjuicios dispone la Sala que se realice conforme a la
liquidación. 4.- El 10 de junio del 2014 la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo mediante sentencia fija la cantidad de USD. 3.000
que deberá cancelar cada uno de los sentenciados señores Edison Bolívar Arrieta
Acevedo, Carlos Enrique Arrieta Valdivieso y Manuel Silvio Castillo Guarnan, a cada
uno de los actores señores Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel Alarcón
(causa No. 06243-2010-0021). 5.- El 13 de marzo de 2015 en un juicio distinto signado
con el número No. 06331-2015-00040 la señora Laura Elena Coronel Alarcón demanda
en juicio ejecutivo la ejecución de la sentencia de 10 de junio de 2014 del proceso No.
06243-2010-0021
descrito
en
el
numeral
anterior.
6.-
La
Unidad
Judicial
Multicompetente Primera de lo Civil del cantón Alausí de Chimborazo que conoce la
causa, mediante sentencia de 20 de octubre de 2015 acepta la demanda propuesta por
Laura Elena Coronel Alarcón y dispone que: "(•••) el ejecutado señor Edison Bolívar
Arrieta Acevedo, pague inmediatamente a la actora Laura Elena Coronel Alarcón, la
cantidad de USD. 3.000 de capital, más los interés legales (...)". Frente a esta sentencia
se interpone la presente acción extraordinaria de Protección. Argumentos sobre la
presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que:
"A/ condenar al pago de tres mil dólares en la causa ejecutiva. El juez civil violentó el
mandato del literal i) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador, de que el compareciente nopuede ser juzgado más de una vezpor la misma
causa y materia. Del análisis de la sentencia adjunta a la demanda ejecutiva, demostré
quefui condenado a pagar tres mil dólares como indemnización de daños y perjuicios
resultante de la pena impuesta por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales
de Chimborazo en la causa No. 21-2010 por lesiones. Por haber sido condenado en el
juiciopenal anteriormente referido, el actory su cónyuge, propusieron conjuntamente la
reclamación de los daños y perjuicios en el juicio verbal sumario No. 11-2013, ante el
Presidente del Tribunal penal del cantón Alausí; juez del órganojudicial que dictó la
sentencia condenatoria; (...) sin embargo en esta ocasión lo hace dividiendo la causa
principal (...) al aceptar la demanda ejecutiva el Juez Civil cantonal está creando una
figura jurídica nueva, porque no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la
duplicidad decondena por losmismos hechos. (...)Al obligarme apagartres mildólares,
más los tres mil constantes en la sentencia del juicio verbal sumario (...) aquello
constituye una nueva obligación a la cual no fui condenado y que justifique con
fotocopias conferidaspor elJuezdel Tribunal Penal. Paraejecutar la sentencia deljuicio
verbal sumario los ofendidos solicitaron alJuez del Tribunal Penal, les entregué la suma
de mil quinientos dólares consignados para sustituir el embargo de nuestros bienes, lo
que se cumplió mediante providencia (...) Los derechos constitucionales violados son:
la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la
constitución de la República habiendo disposición constitucional expresa, tengo derecho
a no ser enjuiciado más de una vez por los mismos hechos (...)". Pretensión.- El
Corte
Constitucional
del ecuador
solicita a esta Corte aceptar la acción extraordinaria de protección. La Sala de Admisión
realiza las siguientes. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional el 23 de
noviembre de 2015, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad
de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El
numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en
general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la
Constitución".-
TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La
acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los
que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado
los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de
interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular
del derecho constitucional vulnerado".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establecen los
requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de
la demanda y de los documentos que se acompañan a la misma, esta Sala de Admisión
considera reunidos todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos
referidos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En
virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
esta Sala, ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1893-15-EP, sin
que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión. Procédase con
el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFIQUESE y
CÚMPLASE.-
Francisco ButiñfkMartínez
Tatiana Ordeñana Sierra
JUEZA CONSTITUCIONAL
JUEZ CONSTITUCIONAL
ño Freiré,.
ÍÓNAL
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Ecuador
LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre de 2015, las 11:49.
SALA DE ADMISIÓN
FBM/cd
Corte
Constitucional
d e l ecuador
CASO Nro. 1893-15-EP
RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintinueve días
del mes de diciembre de dos mil quince, se notificó con copia certificada
del auto de Sala de Admisión de 08 de diciembre de 2015, a los señores:
Edison Bolívar Arrieta Acevedo en la casilla constitucional 229; y, Laura
Elena
Coronel
Alarcón
en
jorge [email protected];
el
correo
electrónico
conforme
consta
de
los
documentos adjuntos.- Lo certifico. -
JPCH/mmm
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Ecuador
Corte
Constitucional
del ecuador
GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 620
CASILLA
DEMANDADO/TERCER
CASILLA
CIONAL
INTERESADO
CIONAL
ACTOR
EDISON ATILIO
ASESORÍA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE
VICENTE TÓMALA
QUIJIJE, MANUEL
MEJÍA Y FLAVIO
SENT. DICT.
PROV. O AUTOS
COORDINADORA
GENERAL DE
SÁNCHEZ CANTOS,
TÓMALA, ISABEL
FECHA DE RESO.
NRO. DE CASO
338
Y
222
AGRICULTURA,
GANADERÍA,
041
1780-11-EP
ACUACULTURA Y
HOLGUÍN,
PESCA
REPRESENTANTE DE LA
COMUNA "LA ESTACADA"
PROCURADOR
GENERAL DEL
ESTADO
PROVIDENCIA
DE 28 DE
DICIEMBRE DE
2015
018
PEDRO MARCELO
CARRILLO RUIZ,
DIRECTOR NACIONAL DE
ASESORÍA JURÍDICA DE
LA POLICÍA NACIONAL Y
020
PROCURADOR
GENERAL DEL
AUTO DE 15 DE
018
1828-15-EP
ESTADO
DICIEMBRE DE
2015
DELEGADO DEL
MINISTRO DEL INTERIOR
PROCURADOR
GENERAL DEL
018
1587-15-EP
AUTO DE 15 DE
DICIEMBRE DE
1888-15-EP
AUTO DE 15 DE
DICIEMBRE DE
ESTADO
FABIÁN SUÁREZ
TINAJERO
2015
122
2015
EDISON BOLÍVAR
ARRIETA ACEVEDO
AUTO DE 08 DE
229
1893-15-EP
DICIEMBRE DE
2015
CRISTIAM GREGORIO
SAQUILEMA GALARZA Y
RICARDO AGUSTÍN
ALARCÓN VÉLEZ,
ALCALDE Y
043
PROCURADOR
GENERAL DEL
AUTO DE 15 DE
018
1391-15-EP
ESTADO
PROCURADOR SÍNDICO
DICIEMBRE DE
2015
DEL GAD MUNICIPAL
DEL SAN JUAN BOSCO
ALONSO EDUARDO
CEVALLOS ARELLANO
AUTO DE 15 DE
631
1951-15-EP
DICIEMBRE DE
2015
RAQUEL GUZMÁN
RECALDE, DIRECTORA
PROVINCIAL DEL
SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS DE EL ORO
AUTO DE 15 DE
052
1971-15-EP
2015
CARLOS POLIT
FAGGIONI, CONTRALOR
DICIEMBRE DE
AUTO DE 15 DE
009
GENERAL DEL ESTADO
www.corteconstitucional.gob.ee
1973-15-EP
DICIEMBRE DE
2015
Av.12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez
(frente al parque ElArbolito)
Telfs.: (593-2) 394-1800
email: [email protected]
Ecuador
LUIS EFRAÍN IZA
TOCTAGUANO
PROCURADOR
710
AUTO DE 15 DE
GENERAL DEL
018
1669-15-EP
ESTADO
DICIEMBRE DE
2015
JAIME NEBOT SAADI,
BLANCA ALEXANDRA
PLUAS MURGUEITTIO Y
FULTON OLMEDO PLUAS
ALCALDE DE
267
GUAYAQUIL
019
AUTO DE 15 DE
FRANCISCO FALQUEZ
1991-15-EP
COBO, PROCURADOR
QUIMI
DICIEMBRE DE
2015
018
GENERAL DEL
ESTADO
FRANCISCO YCAZA
NAVAS, APODERADO
GENERAL DE LA
AUTO DE 15 DE
338
0969-15-EP
COMPAÑÍA KOENING &
DICIEMBRE DE
2015
PARTNERS S.A.
ROSA ANA ENDARA
GARCÍA
1057
AUTO DE 15 DE
CARLOS ALBERTO
224
RUBIO CANO
1564-15-EP
DICIEMBRE DE
2015
JORGE ZAMBRANO
ANDRADE, GERENTE DE
LA COMPAÑÍA JOGAGIZA
PROCURADOR
946
018
1619-15-EP
1335-15-EP
472
RODRÍGUEZ
Total de Boletas: (25) Veinticinco
DICIEMBRE DE
2015 Y RAZÓN
ESTADO
S.A.
XAVIER ANTONIO JOSÉ
DOMINGO ANDRADE
AUTO DE 01 DE
GENERAL DEL
AUTO. 15 DE
DICIEMBRE DE
2015
Quito, D.M., 29 de diciembre del 2015
JVIarlene^Meñdieta M.
ASISTENTE CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA GENERAL
JGt>T!Tm.lfWíAL
CASIlT9DSCraN"ES
Not¡ficador3
De:
Notificador3
Enviado el:
martes, 29 de diciembre de 2015 14:57
Para:
'[email protected]'
Asunto:
Notificación al Sr. Edison Bolívar Arrieta Acevedo
Datos adjuntos:
1893-15-EP-auto.pdf

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