RESOLUCION Nº AR-76001-2-15-0245 de
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RESOLUCION Nº AR-76001-2-15-0245 de
Carlos Alfonso Núñez Victoria Curador Urbano 2 de Santiago de Cali Avda. 4N Nº 8N-67 Ofic. 107 – PBX. (Fax) 524 3102 [email protected] - www.cura2cali.com Cali - Colombia RESOLUCION Nº AR-76001-2-15-0245 de: Año: 2015 Mes: Septiembre Día: 18 ... .. Por la cual se expide un ACTO DE RECONOCIMIENTO de la existencia de una edificación destinada a “VIVIENDA”. El Curador Urbano 2 de Santiago de Cali, en uso de las facultades consagradas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015. ...CONSIDERANDO: Que AYDA PIEDAD MALDONADO JARAMILLO, en representación de MARIA DEL PILAR MALDONADO JARAMILLO, realizó una solicitud de RECONOCIMIENTO de la existencia de una edificación y que hecha la citación a los vecinos, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, no se presentaron objeciones. Que en los planos y documentos aportados bajo el Radicado Nº 76001-2-15-0173, se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Decreto Unico Reglamentario Nacional 1077 de 2015 y es procedente su otorgamiento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder ACTO DE RECONOCIMIENTO de la existencia de una edificación destinada a VIVIENDA. Titular: MARIA DEL PILAR MALDONADO JARAMILLO Teléfono 3136389 Para el predio Nº G046000280000 C.U. 76001010019210037002 M.I. 370-21192 Barrio/Urb.: NUEVA TEQUENDAMA Comuna: 19 Dirección: Carrera 55 # 6A - 73 Fact. Nº: 12023/12403 Pago del Impuesto de Delineación: Recibo # 0006030 Fecha pago: Agosto 06 de 2015 Valor Pagado: $ 2´827.000,oo VIGENCIA: Para los casos que fuere necesario INTERVENIR la edificación objeto del reconocimiento, al cumplimiento de las normas de Sismo Resistencia, se otorga un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas intervenciones. ARTÍCULO 2º. Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establezcan en la presente Resolución, se tendrá en cuenta la siguiente información: Delineación Nº 02515 Ref. 4/50 Expedida: 27/03/2015 Area Actividad: RN Tratamiento: C1 Estrato: 5 Arquitecto: ESTEBAN BONILLA FIGUEROA Matrícula: A76152004-6645446 Tel. 3176672 Ingeniero Peritaje Técnico: HECTOR DARIO ZULUAGA MONJE Matrícula: 76202-176789 Tel. USO GENERAL USO ESPECÍFICO VIVIENDA UNFAMILIAR Cantidad de Unidades según Uso General Cantidad Estacionamientos Antig Nuev Total Particul Visit.Int Visit.ext 1 0 1 2 0 0 ALTURAS Areas M2 165.30 Nº de Edific Nº de Pisos 1 2 AREAS M2 Area del Lote Area Libre Area 1º Piso Area 2º Piso Pisos Inferiores - I.O. I.C. - 0.78 1.02 Pisos Superiores Area Total Exist. 161.63 34.93 126.70 38.60 0.00 0.00 165.30 Interv. ----------------- CARRERA 55: (Clasificación V.L.S.). Según regularización vial: Antejardín variable de 3.50 metros en los extremos del frente del predio y 2.00 metros como mínimo en el vértice más saliente en uno de los tercios laterales del mismo, Andén de 2.40 metros, Vía de 12.00 metros. El presente ACTO DE RECONOCIMIENTO se complementa con la Resolución N° 76001-2-15-0313 de Septiembre 18 de 2015, expedida por esta misma Curaduría Urbana 2 de Santiago de Cali.. COMPLEMENTACIONES y PARAMENTOS: ... ARTÍCULO 3º. La iniciación de las obras de intervención, cuando a ellas hubiere lugar, sólo podrá efectuarse una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, que será cuando se culmine el proceso de notificación de vecinos y se resuelvan los Recursos de Reposición y/o de Apelación que se llegaren a presentar. ARTÍCULO 4º. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO DE RECONOCIMIENTO Y DEL RESPONSABLE DE LA OBRA: A. La obra de intervención, cuando a ello hubiere lugar, deberá ser ejecutada de forma tal que garantice tanto la salubridad y seguridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones vecinas y elementos constitutivos del espacio público. B. Durante las obras se debe instalar un aviso con una dimensión mínima de 1,00 x 0,70 metros, en un lugar visible de la vía pública más importante sobre la cual tenga frente el desarrollo o construcción. El aviso debe indicar: Clase y Nº del Acto de Reconocimiento, Curaduría Urbana que la expidió (Nº 2), Titular, dirección del inmueble, Uso o usos autorizados, metros de construcción, Altura, Nº de estacionamientos y de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos . El aviso deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra y permanecer instalado durante todo el tiempo de su ejecución. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución Nº 541 de 19 94 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto Nacional 1220 de 2005. D. El titular de la Licencia deberá cumplir con las obligaciones Urbanísticas y Arquitectónicas que se deriven de ella, y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de la obra (Artículo 60 del Decreto Nacional 2150 de 1995). E. Mantener en la obra el presente Acto y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la Autoridad competente. F. Las entidades oficiales, semioficiales, descentralizadas, empresas industriales o comerciales del estado y de economía mixta, así como los Arquitectos o Ingenieros que contraten con dichas entidades, deberán contratar los servicios de un Técnico Constructor con Certificado (Artículo 12 de la Ley 14 de 1975). G. Se deben instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997. H. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional y municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. I. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistentes vigentes. J. Para los casos que fuere necesario intervenir la edificación objeto del reconocimiento, al cumplimiento de las normas de sismo-resistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas indicadas en el Acto de Reconocimiento, al concluir las obras se debe solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal el “Certificado de Permiso de Ocupación”, en los términos que establece el Artículo 53 del Decreto Nacional 1469 de 2010. K. En el caso de inmuebles que tengan piscinas, se debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1209 de Julio 14 de 2008 y en el Decreto Nacional Nº 2171 de Junio 10 de 2009. Igualmente, se debe obtener el documento donde se Certifique que se cumple con las normas de seguridad reglamentarias. L. Para el desarrollo y ejecución de las obras de Reforzamiento se debe tener un Profesional Constructor. Se debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción Sismo-Resistentes vigentes. La responsabilidad del cumplimiento de requisitos de protección contra el fuego (Título J) y los Complementarios (Título K) recae en el Profesional Constructor del Proyecto (Norma NSR-10, Numeral J.1.1.3). La expedición del presente Acto Administrativo no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella. La responsabilidad sobre la veracidad de los documentos presentados corresponde exclusivamente a los profesionales y al titular solicitantes. Los planos aprobados y la información consignada forman parte integral de la Licencia. La Curaduría Urbana 2 de Cali no asume responsabilidad alguna por la inobservancia de lo expuesto en esta Resolución y por las que de ellas se deriven. ARTICULO 5º. Contra el presente acto proceden los Recursos de Reposición ante el Curador Urbano 2 y el de Apelación ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Arquitecto Revisor Curador Urbano 2 Ramiro Puente Payán Carlos Alfonso Núñez Victoria .