Boletín Informativo 26/2009 - Comisión de Derechos Humanos del

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Boletín Informativo 26/2009 - Comisión de Derechos Humanos del
CODHEY
Boletín Informativo
Mérida, Yucatán a jueves 16 de abril de 2009.
Emite CODHEY recomendación al Director del CERESO de Mérida
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió la recomendación
número 08/2009 al Director del CERESO de Mérida, Francisco Brito, por las lesiones que sufrió el
interno A. P. C. o L. P. C., y que pusieron en riesgo que vida, al ser golpeado por otro recluso que
tiene problemas psiquiátricos.
La queja fue interpuesta por F. J. E. Q. y R. A. C, en agravio de A. P. C. o L. P. C., por hechos
violatorios al derecho a la Igualdad y al trato digno atribuibles a servidores públicos adscritos al
Centro de Readaptación Social de Mérida.
La Recomendación fue dirigida al Director del Centro de Readaptación Social de Mérida por las
graves violaciones a las garantías individuales en que incurrió el personal a su cargo.
Entre los puntos recomendatorios, destacan la solicitud de realizar los trámites necesarios a fin de
que se sujete a procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos
señalados como responsables.
Los hechos que motivaron la Recomendación tuvieron lugar el día diecinueve de enero de dos mil
ocho, a través de una llamada telefónica del quejoso F.J.E.Q. para manifestar que personal de
seguridad y el Director del Centro de Readaptación Social de esta Mérida, ingresaron al módulo
“A3”, que es utilizado para personas con padecimientos mentales y de castigos, a una persona
que tenía problemas por la desintoxicación de alcoholismo.
Asimismo denunciaron una riña entre dos internos que provocó una situación de alto riesgo para
uno de los involucrados y para solicitar que la CODHEY hiciera una inspección para constatar las
condiciones en que se encuentra el módulo “A3”.
Las investigaciones efectuadas por la Comisión arrojaron como evidencias que personal del
CERESO ubicaró al agraviado A. P. C. o L. P. C., en una celda del módulo “A3”, de manera
indebida pues ese lugar, según el dicho de las propias autoridades penitenciarias, se encuentra
destinado al alojamiento de los internos con expediente psiquiátrico; siendo el caso que se utilizó
como medida de represión.
Del estudio conjunto de las constancias que integran el expediente, se advierte que el agraviado
A.P.C o L.P.C. , al ingresar al CERESO de Mérida fue diagnosticado con problemas de
alcoholismo, siendo ubicado en el módulo “A2”, sin embargo al presentar problemas conductuales,
propios de la supresión alcohólica que sufría, personal del Centro lo alojaron en el módulo “A3”,
donde se encuentran recluidos los internos con padecimientos psiquiátricos, sin que le fuera
proporcionada la atención médica adecuada a su adicción; siendo el caso que en compañía del
interno J.A.P.C, quien se encontraba también en aislamiento por tratarse de un paciente
psiquiátrico y con problemas de conducta agresiva para con sus compañeros; acontecieron
hechos violentos, en los que se provocaron al agraviado lesiones en la cabeza de denunciante.
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Boletín Informativo
De acuerdo con la investigación se constató que el 19 de enero 2008, el agraviado no quiso hacer
la limpieza en el área que le había asignado, razón por la que fue encerrado en el módulo A3
donde se encontraba el interno J. A. P. C. o J. A. C. P., quien es paciente psiquiátrico, situación
que trajo como resultado que ante la incompatibilidad de las afectaciones que cada uno de los
internos presentaba, ocasionó que el ya citado J. A. P. C. o J. A. C. P. golpeara al agraviado en la
cabeza causando lesiones que pusieron en riesgo la vida de J.A.P.C.
De acuerdo con el diagnóstico del hospital O’Horán, la situación del interno era grave, con
diagnóstico de trauma craneoencefálico moderado, con probable bronco aspiración, dejándolo en
estado de coma.
Las Recomendaciones emitidas por la CODHEY al Director del Centro de Readaptación Social de
Mérida son las siguientes:
Primera: Realizar los trámites necesarios a fin de que se sujete a procedimiento administrativo de
responsabilidad, a los ciudadanos Denny A. Esquivel Escalante, Jefe de grupo “B”, y Ramón
Rodríguez García, Jefe de Seguridad, del Centro de Readaptación Social de esta ciudad, al haber
incurrido en violación a los Derechos Humanos del señor A. P. C. o L. P. C., considerando que
ambos Servidores Públicos determinaron el cambio de módulo del citado agraviado, sin que se
hubieran dado las hipótesis previstas que justifiquen su traslado.
Segunda: Con objeto de coadyuvar al proceso de reinserción social de las personas que
encuentran privadas de su libertad en ese centro penitenciario, coordinarse con la Dirección
Prevención y Readaptación Social, a fin de diseñar, ampliar y fortalecer sus programas
combate a la toxicomanía, alcoholismo y demás adicciones, que cumplan con las metas
tratamiento individualizado que deben recibir las y los internos, debiendo, en todo caso, tomar
consideración las circunstancias y necesidades particulares de cada persona.
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Tercera: A fin de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos, coordinarse con la
Dirección de Prevención y Readaptación Social, para establecer programas de capacitación
continua, dirigido a todo el personal que labora en el Centro de Internamiento bajo su Dirección,
debiendo prever la especialización en materia penitenciaria de todo el personal que labora en el
centro.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
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