Resolución No. - Alba Lucia Orozco

Transcripción

Resolución No. - Alba Lucia Orozco
DIARIO OFICIAL Nº 49078 DE 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000070 DE 2014
(Febrero 28)
Por la cual se modifica la Resolución número 4240 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número
4048 de 2008, y parágrafo del artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde adoptar las
medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control
aduanero, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 41
del Decreto número 2685 de 1999;
Que en armonía con el compromiso binacional adquirido mediante Memorando de
Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de
Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito,
suscrito en la ciudad de Maracaibo el 6 de febrero de 2014, se determinó conjuntamente
adoptar medidas efectivas para contrarrestar el ingreso de mercancías que constituyan
altos niveles de riesgo;
Que el objetivo de estas medidas es combatir de manera efectiva el flagelo del contrabando que afecta la
industria, producción y competitividad del país;
Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 para
recibir observaciones y comentarios,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 39-1 de la Resolución número 4240 de 2000, el
cual quedará así:
“Artículo 39- . Prohibiciones al ingreso de mercancías. Se prohíbe la importación
de los bienes clasificados en las siguientes partidas y/o subpartidas en las Direcciones
Seccionales que se mencionan a continuación:
1. 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.54.00.00
y 02.07.55.00.00 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional
de Urabá.
2. 15.07.90.90.00, 15.12.19.10.00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00, y partidas 10.06,
del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá, Tumaco,
Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de
frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento
de La Guajira.
3. 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá,
Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo aquellas mercancías
que ingresen al departamento de La Guajira por Puerto Bolívar.
4. 17.01 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales
de Urabá y Tumaco.
5. 72.04, 74.04, 75.03, 76.02, 78.02, 79.02, 80.02, 8101.97.00.00, 81.02.97.0000,
8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.20.00, 8107.30.00.00,
8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00,
8112.22.00.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00 del Arancel de Aduanas, correspondientes
a chatarra ferrosa y no ferrosa, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de
Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño”.
Artículo 2°. Transitorio. Las medidas adoptadas en la presente resolución no
afectarán las mercancías que se encuentren en zona primaria o zona franca, así como
tampoco a las amparadas con declaración de importación que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, se encuentren presentadas y aceptadas conforme a la
normatividad aduanera.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

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