Instrucciones y requisitos para la solicitud de ayudas RTICC de
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Instrucciones y requisitos para la solicitud de ayudas RTICC de
PROGRAMA DE ESTANCIAS CORTAS RTICC Dentro de este programa, se incluyen acciones de movilidad/formación para jóvenes investigadores adscritos a la Red Temática de Investigación Cooperativa en Cáncer (RTICC), en forma de estancias cortas, con una duración comprendida entre 1 semana a 3 meses. Las ayudas de estancias cortas RTICC comprenden las siguientes acciones: 1) Estancias en otros grupos de la RTICC, para el desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con el desarrollo de alguno de los programas de la RTICC, en los que el grupo participa 2) Estancias en laboratorios y centros de investigación no adscritos a la red, con los que el grupo de investigación realice proyectos científicos cooperativos, para el desarrollo de alguno de los programas de la RTICC en los que el grupo participa 3) Asistencia a cursos de formación especializados, organizados por los grupos adscritos a la RTICC 4) Asistencia a cursos de formación especializados de interés para el desarrollo de alguno de los programas de la RTICC en los que el grupo participa Requisitos de los solicitantes Ser investigador o personal técnico adscrito a un grupo de investigación adscrito a la RTICC y que se encuentre dado de alta en la base de datos del ISCIII Edad menor de 35 años en el momento de la solicitud Acreditar la conformidad por parte del Investigador Principal del grupo de la RTICC, al cual se encuentra adscrito el investigador, para realizar la estancia o el curso de formación propuesto Acreditar por parte del investigador principal del grupo receptor o investigador responsable del laboratorio o centro destino de la aceptación del investigador de la RTICC que solicita la estancia en el centro de realización. En el caso de cursos de formación se acreditará la inscripción en el curso de formación para el cual se solicita la ayuda Presentar un CV resumido Presentar una memoria descriptiva (aproximadamente, 500 palabras) sobre la actividad que se realizará en el centro de destino, explicando los beneficios que se obtendrán con la estancia del solicitante y del grupo de investigación en relación con su proyecto dentro de la RTICC. En el caso de cursos de formación se presentará además del CV el programa del curso a realizar Criterios de valoración de las solicitudes Méritos personales (CV) Estancias de investigadores en grupos adscritos a la RTICC Cursos de formación especializado organizados por investigadores de grupos adscritos a la RTICC Interés de la propuesta para la formación del solicitante Interés de la propuesta en relación con el desarrollo del proyecto del grupo adscrito a la RTICC dentro de cualquiera de los programas de la red en los que el grupo participa. Financiación Se financiarán los gastos de la estancia con las siguientes cantidades: o 300 € máximo por semana en estancias nacionales o 400 € máximo por semana en estancias internacionales o gastos de viaje (solo se financiará un viaje de ida y otro de vuelta por cada ayuda) El máximo financiable por cada ayuda será de 4.000 €, independientemente de la duración de la estancia y de los gastos de viaje justificados. Los gastos financiados son exclusivamente para inscripción, alojamiento, desplazamiento y manutención (no se admitirán gastos diferentes a los mencionados). Solo se financiará una estancia por grupo RTICC y por convocatoria. La dotación económica anual disponible para las estancias RTICC en el año 2013 asciende a 30.000 €, por lo que estima que se financiarán entre 8 y 16 estancias En el caso que no se utilicen los fondos reservados para otras modalidades de ayudas de la RTICC, los remanentes no utilizados, podrán utilizarse para incrementar esta dotación hasta agotar el presupuesto asignado al Programa de Formación y Movilidad de la RTICC Solicitudes Todas las solicitudes de ayudas se tramitaran por medios telemáticos a través de la aplicación disponible en el Programa de Formación y Movilidad de la página web de la RTICC (www.rticc.org) Solicitud de la ayuda Para realizar la solicitud de Estancias Cortas RTICC se completará el formulario correspondiente: http://www.rticc.org/gestorSolicitudes/nueva_estancia.php que incluye la siguiente información: o Datos personales del solicitante o Datos del grupo RTICC del solicitante o Datos del grupo destino o curso de formación o Titulo de la actividad a desarrollar durante la estancia o curso de formación En la misma solicitud se debe aportar la siguiente documentación (incluir los documentos en formato PDF) Documento 1: Curriculum vitae del solicitante (Formato PDF, Max. 1,5 Mb): Documento 2: Breve memoria descriptiva sobre la actividad que se realizará en el centro de destino, explicando los potenciales beneficios que se obtendrán con la estancia, tanto para el solicitante como para el grupo y el programa de la RTICC o programa del curso de formación para el cual se solicita la estancia (Formato PDF; aproximadamente, 500 palabras) Documento 3: Carta de aceptación de la estancia o de realización del curso de formación del investigador principal del grupo de procedencia adscrito a la RTICC (Formato PDF, Max. 1,5 Mb) Documento 4: Carta de aceptación de la estancia del investigador principal/responsable del grupo destino o bien certificado de inscripción en el curso de formación para el cual se solicita la estancia (Formato PDF, Max. 1,5 Mb) En la solicitud se encuentra disponible un campo de texto para incluir cualquier tipo de observación, comentario u otros meritos que el solicitante desee incorporar a su solicitud. Si en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no se dispone de alguno de los documentos requeridos, de acuerdo a estas instrucciones, se incluirá una justificación en la solicitud en formato pdf, explicando el motivo por el que no se dispone de dicho documento, y un compromiso de envío del mismo, por correo electrónico a la oficina de coordinación de la RTICC [email protected], en cuanto dicho documento esté disponible, y siempre antes de la realización de la estancia o curso de formación, para su incorporación al expediente de evaluación. Resolución de las ayudas Una vez completado el formulario y efectuado el envío, el solicitante recibirá confirmación por correo electrónico del envío de la solicitud a la oficina de coordinación de la RTICC. Se recomienda conservar dicho e-mail como justificante del envío de la solicitud hasta su resolución. En el caso de no recibir el correo de confirmación, se ruega contactar por correo electrónico con la oficina de coordinación de la RTICC ([email protected] ), para confirmar la recepción correcta de la solicitud, dado que solo se tramitaran las solicitudes recibidas en la fecha de cierre de cada convocatoria, que se describen en estas instrucciones El Comité de Formación de la RTICC evaluará y resolverá trimestralmente (1 de Marzo, 1 de Junio, 1 de Septiembre, 1 de Diciembre) todas las solicitudes recibidas en el trimestre correspondiente. La resolución adoptada por el Comité de Formación y Movilidad de la RTICC tiene el carácter de inapelable y será comunicada en el plazo de un mes desde el cierre de la convocatoria, por correo electrónico y de forma individualizada a cada solicitante, incluyendo la cantidad máxima asignada y los requisitos para la justificación y abono de los gastos efectuados. Es posible solicitar el adelanto de hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida, previo a la realización de la estancia o curso. Para abonar dicho adelanto, es preciso que el IP del grupo de la RTICC, al cual se encuentra adscrito el beneficiario, envíe un correo electrónico a la oficina de coordinación de la RTICC [email protected], solicitando dicho anticipo, incluyendo la siguiente información: nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda, código del grupo RTICC, cantidad que se solicita adelantar y datos bancarios de la cuenta bancaria donde ingresar dicho adelanto (número de cuenta bancaria, entidad bancaria y titular de la cuenta). Con el fin de cumplir los requisitos de transparencia y publicidad de las ayudas, si así lo estima el Comité de Formación y Movilidad, podrá publicar en la página web de la RTICC, la relación de las ayudas concedidas en cada convocatoria. Justificación de las ayudas Una vez finalizada la estancia (máximo 15 días después), el beneficiario enviará por correo postal certificado o servicio de mensajería, indicando el nombre del solicitante y código del grupo RTICC de procedencia, la siguiente documentación: Documento 1: Justificantes originales (facturas, tickets, billetes, etc) de los gastos en los que ha incurrido con motivo de la estancia (viaje, alojamiento,...), Documento 2: Relación de los gastos justificados firmada por el solicitante y por el Investigador Principal del grupo adscrito a la RTICC Documento 3: Una breve memoria (máximo dos folios) firmada por el solicitante, y con el visto bueno del investigador principal del grupo RTICC al que está asociado el beneficiario, donde se resuma el resultado de la estancia o del curso de formación, y los beneficios que han resultado de ella. Este documento es imprescindible para que el grupo adscrito a la RTICC, pueda solicitar ayudas en convocatorias posteriores. Documento 4. Certificado expedido por el investigador principal del grupo receptor o investigador responsable del laboratorio o centro destino donde se ha desarrollado la estancia incluyendo la fecha de inicio y fecha de finalización de la misma o bien certificado de asistencia al curso de formación Documento 5: Nº cuenta bancaria donde se tiene que efectuar el abono mediante transferencia de los gastos justificados La documentación anteriormente mencionada será enviada a la siguiente dirección: Atención: Coordinador del Programa de Formación y Movilidad RTICC Centro de Investigación del Cáncer Campus Miguel de Unamuno s/n 37007-Salamanca NORMAS BÁSICAS PARA JUSTIFICAR LOS GASTOS: o No se admitirán las solicitudes de estancias o asistencias a cursos que ya se han iniciado o ejecutado, en el momento de la recepción de la solicitud en la oficina de coordinación de la RTICC. o Las solicitudes que se reciban incompletas en cuanto a la documentación requerida, serán evaluadas con la documentación disponible, y en caso de ser aprobada, la concesión definitiva estará condicionada a subsanar la documentación que falte, antes de la ejecución de la actividad. o La liquidación de los gastos siempre tendrá el límite máximo de la ayuda fijada en la resolución. Es decir que si a un solicitante se le conceden 4.000 euros para una estancia y aporta justificantes por 3.200 euros se le abonarán 3.200 euros, si aporta 4.500 euros, se le abonarán los 4.000 euros asignados o El plazo para justificar los gastos es 15 días una vez finalizada la estancia o el curso o bien desde la comunicación de la concesión de la ayuda RTICC, si la estancia ya se hubiera ejecutado en el momento de la resolución. En el caso que por alguna razón le sea imposible al beneficiario presentar la documentación justificativa de la estancia o curso de formación en el plazo de 15 días, el beneficiario debe justificar frente a la oficina de coordinación las circunstancias que le impiden presentar la documentación correspondiente para ampliar el plazo de justificación de la ayuda. o Transcurridos dos meses desde la finalización de la estancia o curso de formación, sin que se haya presentado la documentación de justificación de la ayuda, esta quedará automáticamente denegada, y los fondos asignados a dicha ayuda se utilizaran para la siguiente convocatoria de formación. o Para el abono de la ayuda, es imprescindible que el solicitante este dado de alta en la base de datos del ISCIII https://seguimientoayudas.isciii.es, como investigador adscrito al grupo RTICC. En el caso que el solicitante no se encuentre dado de alta en dicha base de datos, en el momento de enviar la solicitud, dicha solicitud será en cualquier caso evaluada y en caso de ser aprobada, se concederá condicionada a que el beneficiario justifique ante la oficina de coordinación de la RTICC, que está dado de alta en dicha base de datos antes de la ejecución de la actividad. En el caso que no sea dado de alta antes de ejecutar la actividad, la ayuda quedará automáticamente denegada, y los fondos asignados a dicha ayuda, se utilizaran para la siguiente convocatoria de formación. o Los gastos financiados son exclusivamente para el titular de la ayuda, es decir los tickets que se presenten como justificante que incluyan a varias personas diferentes, serán divididos entre el número de personas, para prorratear el gasto (por ejemplo: comida para más de una persona). o Los gastos financiados son exclusivamente: inscripción, alojamiento, desplazamiento y manutención (no incluir gastos diferentes a los mencionados). No son gastos elegibles por ejemplo los gastos de visado, seguros, exceso equipaje, seguros de cancelación, útiles de aseo, gastos teléfono, conexión a Internet, etc. o Los gastos de desplazamiento se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» de 30 de mayo) artículo 10 apartado 3 y artículo 17 apartado 2 (Avión: clase turista y Trenes de alta velocidad y velocidad alta: clase turista) y posteriores actualizaciones. con arreglo a lo establecido en la convocatoria (BOE nº 53 Resolución de 8 de febrero de 2012, del ISCIII publicación 02 de Marzo de 2012 Pág. 18338 artículo 119 punto 2 apartado d) o Solo se financiará un viaje de ida y otro de vuelta por cada estancia. No se incluye el desplazamiento interurbano durante la estancia. o Todos los gastos deben de justificarse con factura o ticket, NO son válidos resguardos de pago de transferencias, VISA, resguardos de reservas, etc. o Cualquier gasto no justificado con el correspondiente documento, no se abonará. o Todos los billetes de avión deben de justificarse con factura, NO son válidos como justificantes las tarjetas de embarque ni las copias de la reserva del viaje. o Los pagos realizados en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio oficial, publicado en la página oficial del banco de España (www.bde.es), en la fecha en la que se devengara dicho gasto. o Para el cobro de la ayuda es imprescindible el envío de toda la documentación de justificación requerida. No se abonaran las ayudas que tengan la documentación incompleta. o El abono de los gastos justificados. una vez aprobados por la oficina de coordinación de la RTICC. se realizarán en la cuenta bancaria correspondiente al titular que figure en cada una de las facturas o recibos presentados. Los gastos justificados en forma de tickets se abonaran al beneficiario de la ayuda. o Es muy aconsejable conservar copia o pdf de las facturas, recibos o tickets enviadas a la oficina de coordinación de la RTICC como justificantes de la ayuda. o La relación de gastos y la memoria de la estancia, deberán estar firmadas por el investigador principal del grupo RTICC, al que el beneficiario se encuentra adscrito. o Las ayudas concedidas y cargadas al presupuesto del 2013 de la RTICC, deberán ser realizadas y justificadas en esa misma anualidad, o antes del 30 de mayo de la siguiente anualidad. o Todas las comunicaciones con la oficina de coordinación RTICC se realizarán con copia al investigador principal del grupo RTICC donde se encuentra adscrito el investigador Para cualquier tipo de consulta o aclaración, que sea necesario realizar durante el periodo de solicitud, evaluación, resolución, justificación de gastos y abono de los mismos, se encuentra disponible la dirección de correo electrónico [email protected] Igualmente se puede contactar por correo postal en la siguiente dirección: Coordinador de la Plataforma de Formación y Movilidad RTICC Centro de Investigación del Cáncer Campus Miguel de Unamuno s/n 37007-Salamanca En todos los casos y para cualquier consulta, indicar el nombre del solicitante y/o investigador principal y el código del grupo RTICC. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMENTO EN MATERIA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD, RELACIONADA CON LA CERTIFICACIÓN AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DEL PROYECTO RTICC Según instrucciones recibidas de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa (e-mail de fecha 16 de febrero de 2010), relativas a la normativa de obligado cumplimento en materia de comunicación y publicidad y relacionadas con la certificación al Fondo Europeo de Desarrollo Regional del proyecto RTICC, se recuerda a todos los beneficiarios de ayudas del Programa de Formación y Movilidad de la RTICC que al objeto de certificación al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán observarse las formalidades recogidas en Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (publicado en DOUE 15.02.2007), en materia de comunicación y publicidad, asegurándose de esa forma que la información sobre la cofinanciación llega claramente a la población Para el cumplimiento de dicha normativa, es necesaria la inclusión en todo el material publicado, de la imagen institucional del órgano concedente y de la entidad cofinanciadora (FEDER) y la mención expresa que la ayuda ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional del órgano concedente (Instituto de Salud Carlos III y Ministerio de Ciencia e Innovación), y de la entidad cofinanciadora (FEDER)*, con la referencia “Unión Europea”, haciendo mención expresa de que la ayuda ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, e indicando el lema “Una manera de hacer Europa”. Para la inclusión en los carteles, pegatinas, materiales impresos, publicaciones, medios electrónicos o audiovisuales y menciones en los medios de comunicación en los que se publicite la actividad, pueden descargarse desde la pagina web de la RTICC, http://www.rticc.org/, tanto el logo de la RTICC, como las correspondientes imágenes institucionales de los órganos concedentes (Instituto de Salud Carlos III y Ministerio de Ciencia e Innovación), así como de la entidad cofinanciadora (FEDER)* que incluye el lema institucional “Una manera de hacer Europa”, citando en cada caso número de referencia asignado al grupo o grupos de investigación adscritos a la RTICC que organicen dicha actividad (*) El emblema de la Unión Europea debe atender a las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.”