Instrucciones y requisitos para la solicitud de ayudas RTICC de

Transcripción

Instrucciones y requisitos para la solicitud de ayudas RTICC de
PROGRAMA DE ESTANCIAS CORTAS RTICC
Dentro de este programa, se incluyen acciones de movilidad/formación para jóvenes
investigadores adscritos a la Red Temática de Investigación Cooperativa en Cáncer (RTICC), en
forma de estancias cortas, con una duración comprendida entre 1 semana a 3 meses.
Las ayudas de estancias cortas RTICC comprenden las siguientes acciones:
1)
Estancias en otros grupos de la RTICC, para el desarrollo de proyectos conjuntos
relacionados con el desarrollo de alguno de los programas de la RTICC, en los que el
grupo participa
2)
Estancias en laboratorios y centros de investigación no adscritos a la red, con los que el
grupo de investigación realice proyectos científicos cooperativos, para el desarrollo de
alguno de los programas de la RTICC en los que el grupo participa
3)
Asistencia a cursos de formación especializados, organizados por los grupos adscritos a
la RTICC
4)
Asistencia a cursos de formación especializados de interés para el desarrollo de alguno
de los programas de la RTICC en los que el grupo participa
Requisitos de los solicitantes

Ser investigador o personal técnico adscrito a un grupo de investigación adscrito a la
RTICC y que se encuentre dado de alta en la base de datos del ISCIII

Edad menor de 35 años en el momento de la solicitud

Acreditar la conformidad por parte del Investigador Principal del grupo de la RTICC, al
cual se encuentra adscrito el investigador, para realizar la estancia o el curso de
formación propuesto

Acreditar por parte del investigador principal del grupo receptor o investigador
responsable del laboratorio o centro destino de la aceptación del investigador de la
RTICC que solicita la estancia en el centro de realización. En el caso de cursos de
formación se acreditará la inscripción en el curso de formación para el cual se solicita la
ayuda

Presentar un CV resumido

Presentar una memoria descriptiva (aproximadamente, 500 palabras) sobre la actividad
que se realizará en el centro de destino, explicando los beneficios que se obtendrán con
la estancia del solicitante y del grupo de investigación en relación con su proyecto
dentro de la RTICC. En el caso de cursos de formación se presentará además del CV el
programa del curso a realizar
Criterios de valoración de las solicitudes

Méritos personales (CV)

Estancias de investigadores en grupos adscritos a la RTICC

Cursos de formación especializado organizados por investigadores de grupos adscritos
a la RTICC

Interés de la propuesta para la formación del solicitante

Interés de la propuesta en relación con el desarrollo del proyecto del grupo adscrito a la
RTICC dentro de cualquiera de los programas de la red en los que el grupo participa.
Financiación

Se financiarán los gastos de la estancia con las siguientes cantidades:
o
300 € máximo por semana en estancias nacionales
o
400 € máximo por semana en estancias internacionales
o
gastos de viaje (solo se financiará un viaje de ida y otro de vuelta por cada
ayuda)

El máximo financiable por cada ayuda será de 4.000 €, independientemente de la
duración de la estancia y de los gastos de viaje justificados.

Los
gastos
financiados
son
exclusivamente
para
inscripción,
alojamiento,
desplazamiento y manutención (no se admitirán gastos diferentes a los mencionados).
Solo se financiará una estancia por grupo RTICC y por convocatoria.
La dotación económica anual disponible para las estancias RTICC en el año 2013 asciende a
30.000 €, por lo que estima que se financiarán entre 8 y 16 estancias
En el caso que no se utilicen los fondos reservados para otras modalidades de ayudas de la
RTICC, los remanentes no utilizados, podrán utilizarse para incrementar esta dotación hasta
agotar el presupuesto asignado al Programa de Formación y Movilidad de la RTICC
Solicitudes
Todas las solicitudes de ayudas se tramitaran por medios telemáticos a través de la aplicación
disponible en el Programa de Formación y Movilidad de la página web de la RTICC
(www.rticc.org)
Solicitud de la ayuda
Para realizar la solicitud de Estancias Cortas RTICC se completará el formulario correspondiente:
http://www.rticc.org/gestorSolicitudes/nueva_estancia.php que incluye la siguiente información:
o
Datos personales del solicitante
o
Datos del grupo RTICC del solicitante
o
Datos del grupo destino o curso de formación
o
Titulo de la actividad a desarrollar durante la estancia o curso de formación
En la misma solicitud se debe aportar la siguiente documentación (incluir los documentos en
formato PDF)

Documento 1: Curriculum vitae del solicitante (Formato PDF, Max. 1,5 Mb):

Documento 2: Breve memoria descriptiva sobre la actividad que se realizará en el centro
de destino, explicando los potenciales beneficios que se obtendrán con la estancia,
tanto para el solicitante como para el grupo y el programa de la RTICC o programa del
curso de formación para el cual se solicita la estancia (Formato PDF; aproximadamente,
500 palabras)

Documento 3: Carta de aceptación de la estancia o de realización del curso de
formación del investigador principal del grupo de procedencia adscrito a la RTICC
(Formato PDF, Max. 1,5 Mb)

Documento 4: Carta de aceptación de la estancia del investigador principal/responsable
del grupo destino o bien certificado de inscripción en el curso de formación para el cual
se solicita la estancia (Formato PDF, Max. 1,5 Mb)
En la solicitud se encuentra disponible un campo de texto para incluir cualquier tipo de
observación, comentario u otros meritos que el solicitante desee incorporar a su solicitud.
Si en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no se dispone de alguno de los
documentos requeridos, de acuerdo a estas instrucciones, se incluirá una justificación en la
solicitud en formato pdf, explicando el motivo por el que no se dispone de dicho documento, y
un compromiso de envío del mismo, por correo electrónico a la oficina de coordinación de la
RTICC [email protected], en cuanto dicho documento esté disponible, y siempre antes de la
realización de la estancia o curso de formación, para su incorporación al expediente de
evaluación.
Resolución de las ayudas
Una vez completado el formulario y efectuado el envío, el solicitante recibirá confirmación por
correo electrónico del envío de la solicitud a la oficina de coordinación de la RTICC. Se
recomienda conservar dicho e-mail como justificante del envío de la solicitud hasta su
resolución.
En el caso de no recibir el correo de confirmación, se ruega contactar por correo electrónico con
la oficina de coordinación de la RTICC ([email protected] ), para confirmar la recepción correcta
de la solicitud, dado que solo se tramitaran las solicitudes recibidas en la fecha de cierre de
cada convocatoria, que se describen en estas instrucciones
El Comité de Formación de la RTICC evaluará y resolverá trimestralmente (1 de Marzo, 1 de
Junio, 1 de Septiembre, 1 de Diciembre) todas las solicitudes recibidas en el trimestre
correspondiente.
La resolución adoptada por el Comité de Formación y Movilidad de la RTICC tiene el carácter de
inapelable y será comunicada en el plazo de un mes desde el cierre de la convocatoria, por
correo electrónico y de forma individualizada a cada solicitante, incluyendo la cantidad máxima
asignada y los requisitos para la justificación y abono de los gastos efectuados.
Es posible solicitar el adelanto de hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida, previo a la
realización de la estancia o curso. Para abonar dicho adelanto, es preciso que el IP del grupo de
la RTICC, al cual se encuentra adscrito el beneficiario, envíe un correo electrónico a la oficina de
coordinación de la RTICC [email protected], solicitando dicho anticipo, incluyendo la siguiente
información: nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda, código del grupo RTICC, cantidad
que se solicita adelantar y datos bancarios de la cuenta bancaria donde ingresar dicho adelanto
(número de cuenta bancaria, entidad bancaria y titular de la cuenta).
Con el fin de cumplir los requisitos de transparencia y publicidad de las ayudas, si así lo estima
el Comité de Formación y Movilidad, podrá publicar en la página web de la RTICC, la relación de
las ayudas concedidas en cada convocatoria.
Justificación de las ayudas
Una vez finalizada la estancia (máximo 15 días después), el beneficiario enviará por correo
postal certificado o servicio de mensajería, indicando el nombre del solicitante y código del
grupo RTICC de procedencia, la siguiente documentación:

Documento 1: Justificantes originales (facturas, tickets, billetes, etc) de los gastos en
los que ha incurrido con motivo de la estancia (viaje, alojamiento,...),

Documento 2: Relación de los gastos justificados firmada por el solicitante y por el
Investigador Principal del grupo adscrito a la RTICC

Documento 3: Una breve memoria (máximo dos folios) firmada por el solicitante, y con
el visto bueno del investigador principal del grupo RTICC al que está asociado el
beneficiario, donde se resuma el resultado de la estancia o del curso de formación, y los
beneficios que han resultado de ella. Este documento es imprescindible para que el
grupo adscrito a la RTICC, pueda solicitar ayudas en convocatorias posteriores.

Documento 4. Certificado expedido por el investigador principal del grupo receptor o
investigador responsable del laboratorio o centro destino donde se ha desarrollado la
estancia incluyendo la fecha de inicio y fecha de finalización de la misma o bien
certificado de asistencia al curso de formación

Documento 5: Nº cuenta bancaria donde se tiene que efectuar el abono mediante
transferencia de los gastos justificados
La documentación anteriormente mencionada será enviada a la siguiente dirección:
Atención: Coordinador del Programa de Formación y Movilidad RTICC
Centro de Investigación del Cáncer
Campus Miguel de Unamuno s/n
37007-Salamanca
NORMAS BÁSICAS PARA JUSTIFICAR LOS GASTOS:
o
No se admitirán las solicitudes de estancias o asistencias a cursos que ya se han iniciado o
ejecutado, en el momento de la recepción de la solicitud en la oficina de coordinación de la
RTICC.
o
Las solicitudes que se reciban incompletas en cuanto a la documentación requerida, serán
evaluadas con la documentación disponible, y en caso de ser aprobada, la concesión
definitiva estará condicionada a subsanar la documentación que falte, antes de la ejecución
de la actividad.
o
La liquidación de los gastos siempre tendrá el límite máximo de la ayuda fijada en la
resolución. Es decir que si a un solicitante se le conceden 4.000 euros para una estancia y
aporta justificantes por 3.200 euros se le abonarán 3.200 euros, si aporta 4.500 euros, se le
abonarán los 4.000 euros asignados
o
El plazo para justificar los gastos es 15 días una vez finalizada la estancia o el curso o bien
desde la comunicación de la concesión de la ayuda RTICC, si la estancia ya se hubiera
ejecutado en el momento de la resolución. En el caso que por alguna razón le sea imposible
al beneficiario presentar la documentación justificativa de la estancia o curso de formación
en el plazo de 15 días, el beneficiario debe justificar frente a la oficina de coordinación las
circunstancias que le impiden presentar la documentación correspondiente para ampliar el
plazo de justificación de la ayuda.
o
Transcurridos dos meses desde la finalización de la estancia o curso de formación, sin que
se haya presentado la documentación de justificación de la ayuda, esta quedará
automáticamente denegada, y los fondos asignados a dicha ayuda se utilizaran para la
siguiente convocatoria de formación.
o
Para el abono de la ayuda, es imprescindible que el solicitante este dado de alta en la base
de datos del ISCIII https://seguimientoayudas.isciii.es, como investigador adscrito al grupo
RTICC. En el caso que el solicitante no se encuentre dado de alta en dicha base de datos, en
el momento de enviar la solicitud, dicha solicitud será en cualquier caso evaluada y en caso
de ser aprobada, se concederá condicionada a que el beneficiario justifique ante la oficina
de coordinación de la RTICC, que está dado de alta en dicha base de datos antes de la
ejecución de la actividad. En el caso que no sea dado de alta antes de ejecutar la actividad, la
ayuda quedará automáticamente denegada, y los fondos asignados a dicha ayuda, se
utilizaran para la siguiente convocatoria de formación.
o
Los gastos financiados son exclusivamente para el titular de la ayuda, es decir los tickets
que se presenten como justificante que incluyan a varias personas diferentes, serán
divididos entre el número de personas, para prorratear el gasto (por ejemplo: comida para
más de una persona).
o
Los gastos financiados son exclusivamente: inscripción, alojamiento, desplazamiento y
manutención (no incluir gastos diferentes a los mencionados). No son gastos elegibles por
ejemplo los gastos de visado, seguros, exceso equipaje, seguros de cancelación, útiles de
aseo, gastos teléfono, conexión a Internet, etc.
o
Los gastos de desplazamiento se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo («BOE» de 30 de mayo) artículo 10 apartado 3 y artículo 17 apartado 2 (Avión:
clase turista y Trenes de alta velocidad y velocidad alta: clase turista) y posteriores
actualizaciones. con arreglo a lo establecido en la convocatoria (BOE nº 53 Resolución de 8
de febrero de 2012, del ISCIII publicación 02 de Marzo de 2012 Pág. 18338 artículo 119
punto 2 apartado d)
o
Solo se financiará un viaje de ida y otro de vuelta por cada estancia. No se incluye el
desplazamiento interurbano durante la estancia.
o
Todos los gastos deben de justificarse con factura o ticket, NO son válidos resguardos de
pago de transferencias, VISA, resguardos de reservas, etc.
o
Cualquier gasto no justificado con el correspondiente documento, no se abonará.
o
Todos los billetes de avión deben de justificarse con factura, NO son válidos como
justificantes las tarjetas de embarque ni las copias de la reserva del viaje.
o
Los pagos realizados en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio oficial, publicado
en la página oficial del banco de España (www.bde.es), en la fecha en la que se devengara
dicho gasto.
o
Para el cobro de la ayuda es imprescindible el envío de toda la documentación de
justificación requerida. No se abonaran las ayudas que tengan la documentación incompleta.
o
El abono de los gastos justificados. una vez aprobados por la oficina de coordinación de la
RTICC. se realizarán en la cuenta bancaria correspondiente al titular que figure en cada una
de las facturas o recibos presentados. Los gastos justificados en forma de tickets se
abonaran al beneficiario de la ayuda.
o
Es muy aconsejable conservar copia o pdf de las facturas, recibos o tickets enviadas a la
oficina de coordinación de la RTICC como justificantes de la ayuda.
o
La relación de gastos y la memoria de la estancia, deberán estar firmadas por el investigador
principal del grupo RTICC, al que el beneficiario se encuentra adscrito.
o
Las ayudas concedidas y cargadas al presupuesto del 2013 de la RTICC, deberán ser
realizadas y justificadas en esa misma anualidad, o antes del 30 de mayo de la siguiente
anualidad.
o
Todas las comunicaciones con la oficina de coordinación RTICC se realizarán con copia al
investigador principal del grupo RTICC donde se encuentra adscrito el investigador
Para cualquier tipo de consulta o aclaración, que sea necesario realizar durante el periodo de
solicitud, evaluación, resolución, justificación de gastos y abono de los mismos, se encuentra
disponible la dirección de correo electrónico [email protected]
Igualmente se puede contactar por correo postal en la siguiente dirección:
Coordinador de la Plataforma de Formación y Movilidad RTICC
Centro de Investigación del Cáncer
Campus Miguel de Unamuno s/n
37007-Salamanca
En todos los casos y para cualquier consulta, indicar el nombre del solicitante y/o investigador
principal y el código del grupo RTICC.
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMENTO EN MATERIA DE COMUNICACIÓN Y
PUBLICIDAD, RELACIONADA CON LA CERTIFICACIÓN AL FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL DEL PROYECTO RTICC
Según instrucciones recibidas de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación
Cooperativa (e-mail de fecha 16 de febrero de 2010), relativas a la normativa de obligado
cumplimento en materia de comunicación y publicidad y relacionadas con la certificación al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional del proyecto RTICC, se recuerda a todos los beneficiarios
de ayudas del Programa de Formación y Movilidad de la RTICC que al objeto de certificación al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán observarse las formalidades recogidas en
Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (publicado en DOUE
15.02.2007), en materia de comunicación y publicidad, asegurándose de esa forma que la
información sobre la cofinanciación llega claramente a la población
Para el cumplimiento de dicha normativa, es necesaria la inclusión en todo el material publicado,
de la imagen institucional del órgano concedente y de la entidad cofinanciadora (FEDER) y la
mención expresa que la ayuda ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional.
La publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional del órgano
concedente (Instituto de Salud Carlos III y Ministerio de Ciencia e Innovación), y de la entidad
cofinanciadora (FEDER)*, con la referencia “Unión Europea”, haciendo mención expresa de que la
ayuda ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, e indicando el lema
“Una manera de hacer Europa”.
Para la inclusión en los carteles, pegatinas, materiales impresos, publicaciones, medios
electrónicos o audiovisuales y menciones en los medios de comunicación en los que se publicite
la actividad, pueden descargarse desde la pagina web de la RTICC, http://www.rticc.org/, tanto
el logo de la RTICC, como las correspondientes imágenes institucionales de los órganos
concedentes (Instituto de Salud Carlos III y Ministerio de Ciencia e Innovación), así como de la
entidad cofinanciadora (FEDER)* que incluye el lema institucional “Una manera de hacer Europa”,
citando en cada caso número de referencia asignado al grupo o grupos de investigación
adscritos a la RTICC que organicen dicha actividad
(*) El emblema de la Unión Europea debe atender a las normas gráficas establecidas en el Anexo
I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.”

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