Poder Judicial del Estado de Yucatán Tribunal Superior de Justicia

Transcripción

Poder Judicial del Estado de Yucatán Tribunal Superior de Justicia
Poder Judicial del Estado de Yucatán
Tribunal Superior de Justicia
ACUERDO General número EX04-070116-01 del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha dieciséis de enero
de dos mil siete, mediante el que se modifica la jurisdicción territorial de
los tres Departamentos Judiciales del estado y se establece la
jurisdicción, competencia y sede de los juzgados de primera instancia.
El
Pleno
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
del
Estado
de
Yucatán
con
fundamento en el artículo 18 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Yucatán, y
CONSIDERANDO
1. Que las más recientes reformas a los artículos 18, 42 y 43 de la Ley Orgánica
del
Poder
Judicial
del
del
Tribunal
Superior
Pleno
territorial,
primera
cabeceras
instancia,
adecuarlos
a
los
y
así
Estado
de
de
sedes
como
Yucatán
Justicia
de
la
requerimientos
los
tuvieron
como
facultades
para
departamentos
competencia
cambiantes
de
de
adecuar
judiciales
éstos
la
propósito
últimos,
sociedad
y
otorgar
la
y
jurisdicción
juzgados
para
en
al
que
beneficio
de
pueda
de
los
justiciables.
2. Que
el Decreto
Yucatán del uno
de
708
publicado
octubre de
en el Diario
dos
Oficial
del
Gobierno
mil seis, en relación con las
del Estado
reformas
a
de
las
fracciones XXIII y XXIV del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
su
Artículo
Décimo
posteriores
Justicia
a
dicha
ejerciera
modificar
Tercero
sus
la
Transitorio
publicación
facultad
para
de
correspondientes
dispuso
que
crear
un
este
plazo
Pleno
departamentos
jurisdicciones
de
del
ciento
Tribunal
judiciales
territoriales,
y
veinte
Superior
días
de
juzgados
y
sedes
y
cabeceras,
competencias.
3.
Que
permaneció
la
actual
inalterada
división
casi
territorial
una
del
década,
estado
pero
en
que
Departamentos
al
ser
Judiciales
necesariamente
revisada
para
determinado
cinco
atender
que
es
municipios
las
disposiciones
conveniente
que
cambiarían
legales
modificar
de
sus
antes
invocadas,
delimitaciones
Departamento,
en
razón
en
de
hemos
el
que
caso
las
de
vías
de
comunicación y medios de transporte actuales lo justifican.
4.
Los
municipios
de
Departamento
Judicial
Departamento
a
forma
parte
Departamento
que
de
pero
cuya
del
en
es
cabecera
Primer
y
el
pero
están
de
más
está
que
pasen
formar
el
debe
más
próximo
es
comunicado
pertenecen
a
pero
Cantamayec
mejor
Temax
cercanos;
está
de
y
que
Departamento
municipio
ahora
Dzoncauich
conveniente
consideración
Mérida;
Departamento
Buctzotz,
Tercer
del
Primer
municipio
de
Yaxcabá
integrarse
al
Tercer
a
la
parte
con
parte
al
cabecera
integrante
Tekax,
la
de
del
éste
Primer
cabecera
del
incrementaría
su
Segundo Departamento al que deberá incorporarse.
5.
Que
ámbito
en
consecuencia
territorial
significa
un
ganaría
en
tres
crecimiento
un
municipio;
el
Primer
Departamento
municipios
pero
neto
de
un
el
Tercer
y
Judicial
disminuiría
municipio;
Departamento
en
dos
municipios,
el
Segundo
perdería
lo
que
Departamento
tres
municipios
y
adquiriría uno, con un saldo de dos municipios de menos.
Por
lo
42
y
expuesto
43
artículos
Diario
de
y
la
con
Ley
transitorios
fundamento
Orgánica
Segundo
del
y
en
los
Poder
Décimo
Oficial del Gobierno del Estado
artículos
Judicial
Tercero
de
18
del
del
fracciones
Estado
Decreto
XXIII
de
708
y
Yucatán
publicado
XXIV,
y
los
en
Yucatán del uno de octubre de dos
el
mil
seis, este órgano colegiado expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
Artículo
Primero.-
comprende
los
La
jurisdicción
municipios
Tecoh,
Timucuy,
Tetiz,
Ucú,
Temax,
Umán,
Tepakán,
Xocchel,
Kanasín,
Motul,
Telchac
Puerto,
de
Mérida,
Buctzotz,
Izamal,
Maxcanú,
Baca,
territorial
Acanceh,
Primer
Cuzamá,
Dzoncauich,
Departamento
Homún,
Hunucmá,
Judicial
Seyé,
Kinchil,
Abalá,
Samahil,
Hoctún,
Kantunil,
Sudzal,
Tahmek,
Tekantó,
Celestún,
Chocholá,
Halachó,
Kopomá,
Opichén,
Bokobá,
Progreso,
del
Dzemul,
Sotuta,
Muxupip,
Hocabá,
Sinanché,
Huhí,
Telchac
Sanahcat,
Pueblo,
Tixkokob,
Cacalchén,
Yobaín,
Conkal,
Chicxulub,
Dzidzantún,
Dzilam
Ixil,
de
Mocochá,
Bravo,
Dzilam
Tixpéhual,
Yaxkukul,
Muna,
González,
Cansahcab,
Suma,
Teya y Tekal de Venegas.
La
cabecera
de
este
Departamento
será
la
Ciudad
de
Mérida,
del
municipio
de
su nombre.
Artículo
Segundo.-
Judicial
comprende
Tekax,
Akil,
La
los
jurisdicción
municipios
Chumayel,
territorial
de
Tzucacab,
Peto,
del
Segundo
Cantamayec,
Mayapán,
Departamento
Chacsinkín,
Oxkutzcab,
Teabo,
Tahdziú,
Tixméhuac,
Ticul, Chapab, Dzán, Mama, Maní, Sacalum, Santa Elena y Tekit.
La
cabecera
de
este
Departamento
será
la
Ciudad
de
Tekax,
del
Tercer
del
Municipio
de
su nombre.
Artículo
Tercero.-
comprende
Tunkás,
los
La
Municipios
Tizimín,
Cuncunul,
jurisdicción
de
Calotmul,
Chemax,
territorial
Espita,
Panabá,
Chichimilá,
Cenotillo,
Río
Dzitás,
Lagartos,
Tekom,
Departamento
Quintana
San
Temozón,
Roo,
Felipe,
Tinum,
Judicial
Sucilá,
Valladolid,
Tixcacalcupul,
Uayma, Chankom, Kaua, Chikindzonot y Yaxcabá.
La
cabecera
de
este
Departamento
será
la
Ciudad
de
Valladolid
y
su
domicilio
la
localidad de Ebtún, Municipio de Valladolid.
Artículo
ramo
de
Cuarto,
las
Cuarto.
Defensa
Quinto,
ramas
En
el
Social,
Sexto,
Civil
y
Primer
Departamento
que
Séptimo
Mercantil
se
y
denominarán
Octavo
que
se
Judicial
de
Primero
Defensa
denominaran
habrá
ocho
jueces
Segundo,
Social,
Primero,
seis
del
Tercero,
jueces
Segundo,
para
Tercero,
Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil y cuatro jueces que conocerán de los asuntos
que
atañen
a
Cuarto
de
de
asuntos
los
lo
la
familia
Familiar.
de
materias indicadas.
los
y
Los
cuales
que
se
jueces
se
denominarán
mencionados
surta
Primero,
conocerán
competencia
para
Segundo,
en
ellos
Tercero
primera
por
razón
y
instancia
de
las
Artículo
Quinto.-
habrá
un
ramos
Civil,
en
Juez
materia
Por
cada
uno
de
Mixto
y
de
lo
Familiar
Mercantil
y
de
lo
Familiar,
penal,
que
conocerán
en
los
Departamentos
investido
y
un
de
jurisdicción
Juez
primera
Segundo
de
de
Tercero
concurrente
Defensa
instancia
y
Social
los
en
los
competente
asuntos
que
se
susciten en sus respectivos departamentos judiciales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día uno de marzo de dos mil siete.
SEGUNDO.
Los
procedimientos
referenciados
a
Yaxcabá,
motivo
de
los
acuerdo
por
bienes,
se
los
o
judiciales
municipios
del
por
estén
de
domicilio
disposición
Temax,
o
materias
en
que
los
civil,
Buctzotz,
convención
legal,
sustanciando
en
de
al
Dzoncauich,
las
partes,
momento
juzgados
mercantil
de
y
familiar
Cantamayec
o
por
entrar
la
en
correspondientes,
y
ubicación
vigor
éstos
este
los
continuarán hasta su terminación conforme a derecho.
TERCERO.
Los
competencia
del
del
artículo
5
los
municipios
al
momento
juzgados
procedimientos
juez
fue
judiciales
determinada
del
Código
de
de
Temax,
Buctzotz,
de
entrar
en
correspondientes,
en
conforme
Procedimientos
este
éstos
los
a
la
Penales
Dzoncauich,
vigor
materia
acuerdo
penal,
realización
del
continuarán
de
Estado
Cantamayec
se
en
estén
y
de
que
las
sustanciando
hasta
su
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán
Abog. Ángel Francisco Prieto Méndez
en
y
que
en
los
terminación
conforme a derecho.
__________________________________
hipótesis
Yucatán
Yaxcabá,
la

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