TPC 287 Pago de expensas. Cómo se consideran
Transcripción
TPC 287 Pago de expensas. Cómo se consideran
TPC 287 Pago de expensas. Cómo se consideran debidamente satisfechas Por la Dra. Diana Sevitz Cuando un propietario o un tercero abonan las expensas mediante alguna modalidad distinta que entregar el dinero al administrador, es decir, por algún medio electrónico, sea mediante depósito bancario, transferencia etc., el tema decidendum es cómo se imputa dicho pago. El propietario no paga en forma directa al representante legal o al administrador, sino a una entidad bancaria encargada de recibirlo mediante depósito. El único comprobante que tenemos es el del depósito efectuado, el que se encuentra sujeto a verificación. Para que se considere satisfecho un pago es menester que: a) que las sumas hayan sido acreditadas en al cuenta del acreedor b) que se haya notificado al acreedor de la imputación y c) que el acreedor lo hay recibido sin reservas. El art. 725 del Código Civil dice que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar”. El pago corresponde a satisfacer al acreedor. ¿Cuando la obligación se considera paga? Cuando el que abonó posee un recibo, es decir un instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción de pago. CASO PARTICULAR LAS EXPENSAS ABONADAS EN BANCO La constancia que el banco emite carece de los requisitos que la ley de fondo exige al recibo, para que el deudor se pueda liberar. Los recibos que emite el banco no son prueba suficiente del pago, nuestros tribunales siguen la postura clásica en cuanto al recibo, no reúnen los requisitos exigidos de un depósito (Cnciv Sala I 1/9/1998 Banco Río de la Plata S.A. C/Amanzi gallinder Mateao A: s/ejecución hipotecaria” La boleta de depósito es improcedente para acreditar el pago debido que carece de referencia alguna que permita vincular el pago de la expensa, a qué fecha se refiere y tampoco está firmada por el administrador. El tema que se le presenta al administrador es llevar adelante el control de los pagos recibidos, comprobar que el pago recibido corresponda a alguna unidad funcional, como controlar que sea del mes en curso, como imputar a pagos parciales. 13/1/15 Dra. Diana C. Sevitz - Abogada especialistas en conflictos consorciales. - Mediadora–árbitro en los Tribunales arbitrales de consumo. - Docente en UAI y CIA. [email protected]