universidad ricardo palma facultad de medicina humana reglamento

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universidad ricardo palma facultad de medicina humana reglamento
REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN ACADÉMICA
DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
ADECUADO AL ESTATUTO DE LA URP
2014
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Universidad Ricardo Palma
Facultad de Medicina Humana
Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez
Rector
Dr. Leonardo Alcayhuamán Accostupa
Vicerrector Académico
Autoridades de la Facultad de Medicina Humana
Dr. Manuel Huamán Guerrero
Dra. Hilda Jurupe Chico
Decano de la FAMURP
Secretaria Académica
Miembros del Consejo de Facultad
Dra. Nancy Jo Vargas
Profesora Principal
Dra. María del Socorro Alatrista de Bambarén Profesora Principal
Dr. Jaime Lama Valdivia
Profesor Asociado
Dr. Próspero Rojas Lazo
Profesor Asociado
Dra. Norka Rocío Guillén Ponce
Profesora Auxiliar
Representantes del Tercio Estudiantil
Srta. Marycarmen Julissa Hidalgo Costilla
Sr. Renzo Wagner Díaz López
Sr. Franco Manuel Rojas Sánchez
Comité de Elaboración del Reglamento
Dra. Nancy Jo Vargas
Dr. Manuel Huamán Guerrero
Dra. Hilda Jurupe Chico
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN ACADÉMICA
DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
INDICE
Página
CAPÍTULO I
1.0 Aspectos Generales
1.1 Finalidad
1.2 Objetivos
1.3 Base Legal
1.4 Alcance
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6
CAPÍTULO II
2.0 Del Plan de Estudios y Creditaje
6
CAPÍTULO III
3.0 De la Escala de Notas
8-9
CAPÍTULO IV
4.0 De las Normas de Evaluación
9 - 10
CAPÍTULO V
5.0 De los Exámenes
5.1 Exámenes Teóricos
1º Exámenes Regulares
2º Exámenes Rezagados
3º Exámenes Sustitutorios
5.2 Exámenes Prácticos
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13
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
CAPÍTULO VI
6.0 De las Sanciones del Alumno
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CAPÍTULO VII
7.0 De la revisión de Exámenes y Calificaciones finales
7.1 Revisión de exámenes
7.2 Publicación en Intranet
7.3 Rectificación de Actas de Notas
15
CAPÍTULO VIII
8.0 De las Normas de Asistencia
17
CAPÍTULO IX
9.0 De la Promoción a Niveles Curriculares
18
CAPÍTULO X
10.0 Del Promedio Ponderado
18
CAPÍTULO XI
11.0 De la Amonestación - Suspensión y Separación del alumno
19
CAPÍTULO XII
12.0 Del Internado Médico
20
CAPÍTULO XIII
13.0 Disposiciones Complementarias
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 FINALIDAD
El Reglamento de Evaluación Académica de Estudiantes de Pre Grado
(REA-PG) de la Facultad de Medicina Humana es un documento
normativo para dirigir, supervisar y aplicar los lineamientos del proceso
de evaluación de los estudiantes de pre-grado.
1.2 OBJETIVOS
a) Establecer un sistema que permita evaluar al estudiante en forma integral y
permanente, en la medición de sus competencias y rendimiento académico.
b) Garantizar un proceso objetivo que permita la promoción de los estudiantes
a niveles curriculares superiores.
c) Establecer un sistema de retroalimentación del aprendizaje para alcanzar la
excelencia académica.
d) Establecer el criterio de evaluación que conjugue con la complejidad
curricular de las asignaturas.
e) Normar el proceso de evaluación para determinar los derechos y deberes
que debe cumplir el estudiante, así como el docente y autoridades.
1.3 BASE LEGAL
Constituyen las bases legales del presente Reglamento:
a) La Constitución Política del Perú Art. Nº 18.
b) La Ley Universitaria Nº 30220.
c) Estatuto de la Universidad Ricardo Palma, adecuado a la Ley Universitaria
N° 30220, Resolución Asamblea Universitaria N° 14-530018-AU-R-SG.
d) El Silabo, documento legal de cada una de las asignaturas.
e) Normas sobre pago de Pensiones en la U.R.P.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
1.4 ALCANCE
El conocimiento del REA-PG es de carácter obligatorio para
Autoridades, Director de Escuela Profesional Departamento Académico,
Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, Jefe de Registros y Matrícula,
Coordinadores de Asignaturas, Docentes y estudiantes de pre grado.
CAPÍTULO II
2.0 DEL PLAN DE ESTUDIOS Y CREDITAJE
Artículo 1. El Plan de estudios contempla asignaturas y actividades
orientadas al logro del perfil profesional del Médico-Cirujano, con un
enfoque basado en competencias, un espíritu de liderazgo, sentido
humanista y ético.
Artículo 2. Los estudios son presenciales y tienen una duración de siete
(7) años (14 ciclos), desarrollándose en Semestres Académicos
denominados: Semestre Académico I y II. El plan de estudio vigente
(2014–I) comprende 58 Asignaturas y 332 créditos (324 obligatorios y 8
electivos).
Artículo 3. El Semestre Académico es de 17 semanas incluyendo las
evaluaciones. Opcionalmente puede haber un ciclo extraordinario,
denominado Ciclo de Verano con una duración de 8 semanas Art. 10 del
Reglamento
General de
Evaluación Académica
(RGEA).
Artículo 4. La carga académica de los estudiantes regulares es de 16
créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44, del Estatuto de la
Universidad, hasta un máximo de 26 créditos. Para inscribirse en más de
los créditos prescritos se requiere autorización del Consejo de Facultad y
al pago adicional por créditos solicitados por ampliación.
Artículo 5. Las actividades académicas están organizadas bajo el sistema
de créditos, el que se valora de acuerdo a la complejidad de la asignatura
y unidades temáticas. Como medida referencial, se tiene que para
asignaturas (con teoría y práctica) de régimen semestral se asigna lo
siguiente:
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• Por cada hora de teoría: 1 crédito.
• Por cada 2 horas de práctica o laboratorio: 1 crédito.
Artículo 6. Las asignaturas del plan vigente son de 3 tipos:
a- Predominantemente Teóricas
b- Predominantemente Prácticas
c- Teórico - prácticas
Artículo 7. Las evaluaciones involucran a las actividades siguientes:
a) Exámenes escritos (teóricos – prácticos).
b) Prácticas calificadas y evaluaciones por competencias.
c) Informes de laboratorio.
d) Informes de prácticas de campo.
e) Seminarios calificados.
f) Exposiciones.
g) Conversatorios de Sedes Hospitalarias.
h) Conversatorios intersedes hospitalarias desarrolladas por los estudiantes.
i) Trabajos monográficos.
j) Investigaciones bibliográficas.
k) Trabajos de investigación dirigidos por el profesor del curso y/o Comisión
de Investigación.
Artículo 8. Al inicio de cada semestre, el coordinador de la asignatura
entregará a los estudiantes el primer día de clases, el sílabo que debe contener
lo siguiente:
• Nombre de la asignatura, código de la asignatura, número de créditos,
semestre académico, año, número de horas de teoría, prácticas y pre requisitos.
• Profesores participantes.
• Sumilla.
• Competencias.
• Unidades temáticas y logros.
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• Programación o detalle de las actividades.
• Descripción de las temáticas didácticas.
• Relación de equipos de enseñanza.
• Relación de lecturas.
• Sistemas de evaluación.
• Criterios y procedimiento de evaluación del aprendizaje.
• Fecha de exámenes parciales y finales.
• Bibliografía de cada unidad didáctica.
• Rotación de estudiantes.
Artículo 9. El profesor respetará los horarios y duración de las
actividades programadas y aprobadas en el semestre académico. Está
terminantemente prohibido acumular el dictado de las clases. En casos
debidamente justificados y con autorización del Coordinador del curso y
el Departamento Académico, la recuperación de ésta se hará con una
asistencia no menor del 80% de los estudiantes.
Artículo 10. Los profesores nombrados y/o contratados no podrán hacer
uso de vacaciones en el periodo lectivo.
Artículo 11. El dictado de los cursos se desarrollará en los locales de la
Universidad, Sedes Hospitalarias, Establecimientos de Salud, con los
cuales exista convenios marco y específico vigentes.
Artículo 12. Los profesores que participan en eventos científicos
nacionales e internacionales durante el desarrollo del curso, deberán
solicitar el permiso correspondiente al Director de la Escuela
Profesional, previa coordinación con el Coordinador de la asignatura.
CAPÍTULO III
3.0 DE LA ESCALA DE NOTAS
Artículo 13. El sistema de calificación es único para todos los tipos de
asignaturas. La escala de calificativos es vigesimal, de cero (0.0) a
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
(20.0), números enteros. La nota mínima aprobatoria es once (11) tanto
para el examen regular como los sustitutorios. La fracción 0.5 o más se
redondeará al entero inmediato superior, sólo en el promedio final.
(RGEA).
Artículo 14. Para ser promovido en la asignatura, el estudiante en los
exámenes teóricos, debe cumplir con el siguiente requisito de
aprobación:
• De 2 exámenes programados :
• De 3 exámenes programados :
• De 4 a 5 exámenes programados :
• De 6 exámenes programados :
• De 7 exámenes programados :
1 aprobado.
2 aprobados.
3 aprobados.
4 aprobados
5 aprobados
Articulo 15. Por la naturaleza de las asignaturas no se tomarán exámenes
sustitutorios en las asignaturas de Introducción a la Clínica, Medicina I,
Medicina II, Cirugía I, Cirugía II y Pediatría.
CAPÍTULO IV
4.0 DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN
Artículo 16. La evaluación es integral, continua, acumulativa,
permanente, valorativa. Sólo se evaluarán las actividades académicas
consignadas en los sílabos respectivos.
Artículo 17. Las formas de evaluación y las fórmulas correspondientes
para calcular el promedio final, deberán ser introducidas en el sistema
informático de manera obligatoria por el Coordinador de cada
asignatura.
Artículo 18. La normatividad de las evaluaciones se establece en cada
uno de los sílabos de las asignaturas y no puede ser modificada durante
el periodo académico semestral.
Artículo 19. La Dirección de la Escuela Profesional de Medicina, el
Departamento Académico y el Coordinador del curso, se encargarán que
los exámenes se elaboren en función al contenido del sílabo.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Artículo 20. Los Coordinadores remitirán a la Dirección de la Escuela, la
programación de exámenes de las asignaturas correspondientes. Sólo se
programará un examen teórico por día.
Artículo 21. Establecido el cronograma de actividades académicas, los
exámenes teóricos se cumplirán estrictamente en las fechas programadas.
No serán autorizadas las solicitudes de adelanto y/o postergación de las
fechas de exámenes.
Artículo 22. Cuando el estudiante no se presentó o se retiró antes de la
cuarta semana de iniciado el semestre, se le colocará en el Acta de Notas
el calificativo NSP.
Artículo 23. Cuando un estudiante ha rendido uno o más exámenes y
deja de asistir al curso después de la cuarta semana, se registrará en el
Acta de Notas, el promedio de la nota alcanzada en los exámenes
rendidos. De ninguna manera se colocará la denominación NSP.
Artículo 24. Es obligación del profesor, llevar el control de notas y de
asistencia por Intranet. Está terminantemente prohibido guardar notas de
un semestre académico a otro.
Artículo 25. El estudiante que exceda el 30% de inasistencias a las clases
teóricas y/o 30% de prácticas hospitalarias, queda inhabilitado para
rendir examen final y figurará con la nota cero (0.0) en el Acta Final.
Artículo 26. Los estudiantes que no estén matriculados no podrán ser
evaluados, ni se les otorgará calificativo alguno. Sólo se evaluará a los
estudiantes que figuran oficialmente en el registro de matrícula,
quedando bajo responsabilidad del profesor su cumplimiento.
Artículo 27. Las solicitudes de retiro del curso por motivo de
enfermedad son autorizadas por el Consejo de Facultad, ratificadas por el
Consejo Universitario, previa presentación de la certificación médica que
demuestre imposibilidad de continuar sus estudios.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
CAPÍTULO V
5.0 DE LOS EXÁMENES
5.1 EXÁMENES TEÓRICOS
Artículo 28. Los exámenes teóricos (cognitivos) escritos de una
asignatura pueden ser:
1º EXÁMENES REGULARES: únicos, parciales y cancelatorios,
excepto en el área clínica. Se tomaran 20 preguntas de alternativa
múltiple.
2º EXÁMENES REZAGADOS
a) Se acogen a este tipo de evaluaciones cuando por razones de fuerza
mayor no rindieron el examen en su oportunidad, siendo las siguientes
causas:
• Problemas de salud que obligan a guardar reposo. Deberá
presentar
certificado médico de los servicios de salud de la
Universidad dentro de las 72 horas después del examen.
• Ausencia por representar en eventos oficiales a la Universidad o a la
Facultad, adjuntando la constancia respectiva.
• Fallecimiento de familiar (padre, madre, hermanos o cónyuge).
b) En estos casos, el estudiante solicitará el examen por escrito al
Coordinador de la Asignatura y será recuperado en un plazo no mayor de
siete (7) días. La evaluación será igualmente de 0 a 20.
c) La evaluación de recuperación, para teoría y/o práctica, se da por una
sola vez.
3º EXÁMENES SUSTITUTORIOS: Son aplicables a las asignaturas
señaladas anteriormente. Para acogerse a éste tipo de evaluación los
estudiantes deben estar incursos en las siguientes situaciones:
a) Cuando el estudiante obtenga nota desaprobatoria en algún examen
teórico, de una o más asignaturas, podrá acceder al examen sustitutorio,
siempre que el promedio final sea de 07 o más.
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b) Aquellos estudiantes que tienen desaprobados hasta el 30% de los
exámenes teóricos parciales.
c) Aquellos estudiantes aprobados que deseen mejorar sus notas.
d) Aquellos estudiantes que por causas justificadas no rindieron un
examen teórico, en las fechas regulares de exámenes del curso.
Artículo 29. El examen sustitutorio será del capítulo del menor
rendimiento académico y se programará al final del curso y en fecha
única. En caso que la nota del examen sustitutorio sea más baja, se
conservará la nota original. Las notas de las prácticas no son
sustituibles.
Artículo 30. El número de exámenes parciales por asignatura se
establece en función de la complejidad y el creditaje de la asignatura que
se desea evaluar. Así:
a) Las asignaturas que tengan hasta 6 créditos se evaluarán:
• Con 2 exámenes parciales, si tienen 3 ó menos créditos.
• Con 3 exámenes parciales, si tienen entre 4 a 6 créditos.
b) Las asignaturas que tengan entre 7 a 12 créditos se evaluarán:
• con no menos de 4 ni más de 8 exámenes.
c) Las asignaturas con más de 12 créditos se evaluarán:
• con no menos de 6 ni más de 12 exámenes.
Artículo 31. Los estudiantes para aprobar el curso tienen la obligación de
rendir todos los exámenes parciales programados en el sílabo.
Artículo 32. La nota final de teoría se obtiene promediando las notas de
los exámenes teóricos parciales programados.
Artículo 33. Para aprobar el examen teórico de cada asignatura se
requiere tener aprobado el número de exámenes parciales contemplado
en el artículo 14 con promedio global de 11 ó más.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Artículo 34. Los estudiantes tienen derecho a revisar su examen escrito
dentro de las 48 horas de publicados los resultados. Cada estudiante
firmará el examen luego de revisado, dando conformidad al calificativo.
El profesor archivará las pruebas escritas hasta el final del siguiente
semestre académico.
5.2 EXÁMENES PRÁCTICOS
Artículo 35. El término genérico de las prácticas comprende los siguientes
tipos:
a) Las prácticas de aula.
b) Las prácticas de laboratorio.
c) Las prácticas clínicas.
d) Las prácticas de campo.
e) Trabajo de investigación formativa.
Artículo 36. Se considera prácticas de aula: trabajos dirigidos y
desarrollados en el aula, trabajos planificados en el aula y desarrollados
en el domicilio: esquemas, monografías, etc.
Artículo 37. Las prácticas de laboratorio son las que se realizan en el
mismo laboratorio para ejecutar experimentos de ciencias básicas, preclínica y clínica quirúrgica.
Artículo 38. Las prácticas clínicas son las que se realizan en centros
asistenciales alrededor del enfermo.
Artículo 39. Se considera prácticas de campo: visitas de instrucción,
visitas de reconocimiento, entrevistas personales o dirigidas, trabajo de
encuestas, trabajos vacacionales.
Artículo 40. La asistencia del estudiante a la práctica es obligatoria y
cada práctica tendrá calificación independiente. La evaluación de las
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
prácticas dará lugar a un calificativo promedio de prácticas con el peso
respectivo que se le asigne. Todas las prácticas de un mismo curso que
tiene varios grupos deberán realizarse bajo criterios de evaluación
comunes.
Artículo 41. Las prácticas serán calificadas con los calificativos de cero
(0) a veinte (20). Los estudiantes que por cualquier motivo dejaran de
presentarse a una práctica calificada, recibirán el calificativo cero (0).
Artículo 42. Los informes de las prácticas, monografías y todo trabajo
equivalente que sea exigido a los estudiantes para ser realizados o
concluidos en su domicilio, serán evaluados teniendo en consideración
los siguientes criterios:
a) Es requisito indispensable presentar todos los trabajos conforme a lo
programado.
b) En caso de trabajo grupal, el mismo será sustentado oral e
individualmente, por cada uno de los miembros integrantes, por lo que
los integrantes del grupo, podrían obtener calificaciones diferentes.
c) Los trabajos no presentados en la fecha programada serán calificados
con cero (0).
Artículo 43. La nota de práctica se obtiene promediando las notas de las
diferentes actividades prácticas, consignadas en el sílabo.
Artículo 44. El calendario de prácticas, a excepción del área clínica, debe
concluir a más tardar una semana antes del término de clases teóricas.
Artículo 45. Los trabajos de investigación y tesis serán evaluados por el
profesor de la asignatura, tutor o Comisión de Investigación de
conformidad con el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Investigación Formativa y de Trabajo Final de Carrera Profesional de la
FAMURP.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
CAPÍTULO VI
6.0 SANCIONES DEL ESTUDIANTE
Artículo 46. Los estudiantes que hubieren cometido falta de probidad en
la resolución de los exámenes o trabajos, recibirán el calificativo cero
(0). Este calificativo no será sustituible con ningún otro examen y
formará parte del promedio final.
Artículo 47. La suplantación de estudiantes en las pruebas de evaluación,
será denunciada por el profesor, vistas en Consejo de Facultad y
sancionada por el Tribunal de Honor de la Universidad Ricardo Palma.
El estudiante suplantado será calificado con la nota de cero, al margen de
las otras sanciones que le corresponda.
CAPÍTULO VII
7.0 DE LOS RECLAMOS DE EXÁMENES Y CALIFICACIÓN FINAL
7.1 REVISIÓN DE EXÁMENES
Artículo 48. En caso de que el estudiante considere que no ha sido bien
calificado, podrá solicitar la revisión del calificativo o formular su
reclamo, respetando el procedimiento y las normas establecidas en este
reglamento.
Artículo 49. La solicitud de revisión o reclamo será presentada en
forma oral o escrita, dentro de las 48 horas de publicados los resultados y
lo hará en primera instancia ante el Coordinador del curso y en segunda
instancia ante el Director de la Escuela Profesional o en su defecto al
Departamento Académico, cuyo veredicto es inapelable.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Artículo 50.
Todo reclamo debe sustentarse en la bibliografía
correspondiente y debidamente validada.
Artículo 51. No se atenderá la revisión de exámenes, ni reclamos por
calificativos fuera de las fechas fijadas por el presente reglamento,
considerándolas improcedentes por extemporáneas.
7.2 PUBLICACIÓN EN INTRANET
Artículo 52. Los resultados de la calificación de los exámenes teóricos,
serán publicados en INTRANET, dentro de los ocho (8) días hábiles
posteriores al examen.
Artículo 53. Las notas de prácticas serán publicadas en el aula dentro de
los cuatro (4) días hábiles posteriores al examen por el Jefe de Prácticas
o el Coordinador del Curso.
Artículo 54. La nota final de la asignatura será dada por el promedio de
notas de la teoría y la práctica, de acuerdo al peso establecido por la
plana docente de la asignatura el mismo que deberá constar en el sílabo
correspondiente, siendo necesario que tanto la teoría como la práctica
estén aprobadas con una nota mínima de once (11).
7.3 RECTIFICACIÓN DE PROMEDIOS FINALES
Artículo 55. Los estudiantes podrán solicitar ante la Oficina Central de
Registros y Matrícula (OCRM) la rectificación de promedios finales de
las asignaturas que cursaron según se establece en el anexo 3 del REA.
Los profesores sólo podrán efectuar cambios de notas en OCRM previa
coordinación con la Escuela Profesional o Departamento Académico.
Artículo 56. El periodo máximo para la presentación de solicitudes de
rectificación del promedio final ante OCRM se realizará en los plazos
que establece el Reglamento de esta Oficina y necesariamente antes de la
matrícula del semestre académico siguiente.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Artículo 57. Siendo las Actas de Notas Finales intangibles, la
rectificación de los promedios finales se hará por Resolución de la
Oficina Central de Registros y Matrícula (OCRM Cap. IX). El interesado
recibirá copia de la Resolución rectificatoria.
Artículo 58. Los calificativos rectificados se consignarán en Actas
Adicionales que serán firmadas por el Decano y el Director de OCRM.
Artículo 59. La solicitud para la anulación de calificativos en las Actas
de Notas Finales, debe estar acompañada por la fotocopia del
Consolidado de Matricula y del consolidado de Notas u otros
documentos relativos a la matrícula o retiro de cursos.
CAPÍTULO VIII
8.0 DE LAS NORMAS DE ASISTENCIA
Artículo 60. La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatoria.
Artículo 61. La asistencia a exámenes, controles, certámenes,
contemplados en la asignatura son obligatorias. Toda inasistencia por
enfermedad deberá justificarse ante el coordinador del curso dentro del
plazo de 72 horas siguientes de la realización de la actividad presentando
el certificado médico visado por el Departamento Médico de la
Universidad.
Artículo 62. No se aceptarán justificaciones de inasistencia por motivos
de trabajo o viaje. Tampoco se aceptará adelanto de exámenes parciales
ni finales si no se ha concluido con la programación de clases teóricas
y/o prácticas.
Artículo 63. Los estudiantes dispondrán de 50 minutos para su refrigerio,
entre las 13:00 y 13:50 horas, por lo que no se programarán actividades
académicas en dicho horario.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Artículo 64. Los estudiantes que participan en actividades de
investigación, proyección social, cultural y deportiva, respectivamente,
representando a la Universidad, tendrán facilidades para que desarrollen
tales actividades.
CAPÍTULO IX
9.0 DE LA PROMOCIÓN EN NIVELES CURRICULARES
Artículo 65. No habrá cursos de verano para asignaturas teórico-prácticas
y con más de 4 créditos.
Artículo 66. Por ningún motivo, un estudiante podrá matricularse en
asignaturas paralelas sin haber cumplido con los requisitos curriculares,
bajo responsabilidad de la Oficina de Registros y Matrícula de la
FAMURP.
Artículo 67. Para cada promoción que culmine, la Oficina de Registros y
Matrícula, confeccionará el Orden de Mérito Promocional. Para el
ranquin final, deberá considerarse las notas del Internado Médico.
CAPÍTULO X
10.0 DEL PROMEDIO PONDERADO
Artículo 68. El nivel de rendimiento por semestre de cada estudiante se
establecerá de manera ponderada sobre la base de los calificativos finales
de las asignaturas cursadas y el valor de créditos que estas tengan. El
promedio ponderado se obtiene de multiplicar el calificativo final de
cada curso aprobado o desaprobado por sus respectivos créditos y de
dividir la suma de los productos por el total de créditos matriculados en
el semestre. No se considera para este efecto la mención “No se Presentó
(NSP)”. El Promedio ponderado del estudiante será determinante, en
primer lugar, para generar el Padrón General de Orden de Mérito y
Promedio ponderado por semestre en cada carrera; en segundo lugar,
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
para la aceptación o no de solicitudes relacionadas con aspectos de
carácter académico y económico.
Artículo 69. El Promedio Ponderado Semestral de una carrera es la
media de los promedios ponderados de todos los estudiantes
matriculados en un determinado semestre.
Artículo 70. El nivel de rendimiento general o Promedio Ponderado
Histórico se obtiene de la suma y división de los promedios ponderados
semestrales.
CAPÍTULO XI
11.0 DE LA AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN DEL
ESTUDIANTE
Artículo 71. El número mínimo de créditos que debe aprobar un
estudiante en cada semestre académico, es del 50% del total de créditos
en que se matriculó en dicho semestre. De no aprobar los créditos en esa
proporción serán amonestados por escrito por el Decano y puestos en
observación.
Artículo 72. Los estudiantes amonestados asistirán con carácter de
obligatorio al Comité de Tutoría de la FAMURP, para recibir el apoyo y
refuerzo académico respectivo.
Artículo 73. Los estudiantes regulares o especiales, que por segunda vez
no aprueben los cursos tal como determina el artículo anterior, serán
suspendidos en el semestre académico siguiente, conservando los
mismos procedimientos administrativos sobre el Artículo 54º (Acuerdo
del Consejo Universitario Nº 0935-2000).
Artículo 74. El estudiante suspendido por bajo rendimiento de no
matricularse en el semestre siguiente al de su suspensión, deberá seguir
el procedimiento regular de reincorporación, manteniendo la condición
de observado.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
Artículo 75. Los estudiantes, que al término del periodo de suspensión
por bajo rendimiento académico, se incorporen a la Universidad, podrán
matricularse hasta un máximo de 12 créditos.
Artículo 76. Los estudiantes suspendidos por bajo rendimiento
académico, si en el semestre siguiente al de su suspensión, siguen sin
aprobar los créditos cursados en el porcentaje establecido en el artículo
54º, serán separados definitivamente de la Universidad.
Artículo 77. Los reclamos que pudieran presentar los estudiantes
afectados, por aplicación de los artículos anteriores, deberán ser resueltos
por el Consejo de Facultad informando al Consejo Universitario.
Artículo 78. El artículo Nº 76 del presente Reglamento no rige para los
estudiantes ingresantes matriculados por primera vez en todas las
asignaturas del primer semestre académico, quienes serán advertidos
sobre su situación académica de no aprobar los créditos en la proporción
indicada en dicho artículo.
CAPÍTULO XII
12.0 DEL INTERNADO MÉDICO
Artículo 79. Los estudiantes del Internado Médico deben ser evaluados
en la Sede que les corresponde, por el Jefe del Servicio donde rotó el
interno, por el Coordinador y el Tutor de la Universidad. Las
calificaciones deben registrarse al término de cada rotación, en la
Escuela Profesional, vía Coordinador General del Internado Médico,
conforme al Reglamento de Internado Médico.
Artículo 80. El interno debe cumplir el Reglamento del Internado
Médico desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
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REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO
CAPÍTULO XIII
13.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1º Los casos especiales no previstos en el presente Reglamento, serán
resueltos por el Consejo de Facultad y en última instancia por el Consejo
Universitario,
según
sea
el
caso.
2º El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día siguiente del
Acuerdo de Ratificación del Consejo Universitario N° 0605 - 2014.
3º Deróguense las disposiciones, reglamentos y normas que se opongan
al presente Reglamento.
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