universidad ricardo palma facultad de medicina humana reglamento
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universidad ricardo palma facultad de medicina humana reglamento
REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO ADECUADO AL ESTATUTO DE LA URP 2014 1 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Universidad Ricardo Palma Facultad de Medicina Humana Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez Rector Dr. Leonardo Alcayhuamán Accostupa Vicerrector Académico Autoridades de la Facultad de Medicina Humana Dr. Manuel Huamán Guerrero Dra. Hilda Jurupe Chico Decano de la FAMURP Secretaria Académica Miembros del Consejo de Facultad Dra. Nancy Jo Vargas Profesora Principal Dra. María del Socorro Alatrista de Bambarén Profesora Principal Dr. Jaime Lama Valdivia Profesor Asociado Dr. Próspero Rojas Lazo Profesor Asociado Dra. Norka Rocío Guillén Ponce Profesora Auxiliar Representantes del Tercio Estudiantil Srta. Marycarmen Julissa Hidalgo Costilla Sr. Renzo Wagner Díaz López Sr. Franco Manuel Rojas Sánchez Comité de Elaboración del Reglamento Dra. Nancy Jo Vargas Dr. Manuel Huamán Guerrero Dra. Hilda Jurupe Chico 2 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO INDICE Página CAPÍTULO I 1.0 Aspectos Generales 1.1 Finalidad 1.2 Objetivos 1.3 Base Legal 1.4 Alcance 5 6 CAPÍTULO II 2.0 Del Plan de Estudios y Creditaje 6 CAPÍTULO III 3.0 De la Escala de Notas 8-9 CAPÍTULO IV 4.0 De las Normas de Evaluación 9 - 10 CAPÍTULO V 5.0 De los Exámenes 5.1 Exámenes Teóricos 1º Exámenes Regulares 2º Exámenes Rezagados 3º Exámenes Sustitutorios 5.2 Exámenes Prácticos 11 13 3 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO CAPÍTULO VI 6.0 De las Sanciones del Alumno 15 CAPÍTULO VII 7.0 De la revisión de Exámenes y Calificaciones finales 7.1 Revisión de exámenes 7.2 Publicación en Intranet 7.3 Rectificación de Actas de Notas 15 CAPÍTULO VIII 8.0 De las Normas de Asistencia 17 CAPÍTULO IX 9.0 De la Promoción a Niveles Curriculares 18 CAPÍTULO X 10.0 Del Promedio Ponderado 18 CAPÍTULO XI 11.0 De la Amonestación - Suspensión y Separación del alumno 19 CAPÍTULO XII 12.0 Del Internado Médico 20 CAPÍTULO XIII 13.0 Disposiciones Complementarias 21 4 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El Reglamento de Evaluación Académica de Estudiantes de Pre Grado (REA-PG) de la Facultad de Medicina Humana es un documento normativo para dirigir, supervisar y aplicar los lineamientos del proceso de evaluación de los estudiantes de pre-grado. 1.2 OBJETIVOS a) Establecer un sistema que permita evaluar al estudiante en forma integral y permanente, en la medición de sus competencias y rendimiento académico. b) Garantizar un proceso objetivo que permita la promoción de los estudiantes a niveles curriculares superiores. c) Establecer un sistema de retroalimentación del aprendizaje para alcanzar la excelencia académica. d) Establecer el criterio de evaluación que conjugue con la complejidad curricular de las asignaturas. e) Normar el proceso de evaluación para determinar los derechos y deberes que debe cumplir el estudiante, así como el docente y autoridades. 1.3 BASE LEGAL Constituyen las bases legales del presente Reglamento: a) La Constitución Política del Perú Art. Nº 18. b) La Ley Universitaria Nº 30220. c) Estatuto de la Universidad Ricardo Palma, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220, Resolución Asamblea Universitaria N° 14-530018-AU-R-SG. d) El Silabo, documento legal de cada una de las asignaturas. e) Normas sobre pago de Pensiones en la U.R.P. 5 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO 1.4 ALCANCE El conocimiento del REA-PG es de carácter obligatorio para Autoridades, Director de Escuela Profesional Departamento Académico, Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, Jefe de Registros y Matrícula, Coordinadores de Asignaturas, Docentes y estudiantes de pre grado. CAPÍTULO II 2.0 DEL PLAN DE ESTUDIOS Y CREDITAJE Artículo 1. El Plan de estudios contempla asignaturas y actividades orientadas al logro del perfil profesional del Médico-Cirujano, con un enfoque basado en competencias, un espíritu de liderazgo, sentido humanista y ético. Artículo 2. Los estudios son presenciales y tienen una duración de siete (7) años (14 ciclos), desarrollándose en Semestres Académicos denominados: Semestre Académico I y II. El plan de estudio vigente (2014–I) comprende 58 Asignaturas y 332 créditos (324 obligatorios y 8 electivos). Artículo 3. El Semestre Académico es de 17 semanas incluyendo las evaluaciones. Opcionalmente puede haber un ciclo extraordinario, denominado Ciclo de Verano con una duración de 8 semanas Art. 10 del Reglamento General de Evaluación Académica (RGEA). Artículo 4. La carga académica de los estudiantes regulares es de 16 créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44, del Estatuto de la Universidad, hasta un máximo de 26 créditos. Para inscribirse en más de los créditos prescritos se requiere autorización del Consejo de Facultad y al pago adicional por créditos solicitados por ampliación. Artículo 5. Las actividades académicas están organizadas bajo el sistema de créditos, el que se valora de acuerdo a la complejidad de la asignatura y unidades temáticas. Como medida referencial, se tiene que para asignaturas (con teoría y práctica) de régimen semestral se asigna lo siguiente: 6 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO • Por cada hora de teoría: 1 crédito. • Por cada 2 horas de práctica o laboratorio: 1 crédito. Artículo 6. Las asignaturas del plan vigente son de 3 tipos: a- Predominantemente Teóricas b- Predominantemente Prácticas c- Teórico - prácticas Artículo 7. Las evaluaciones involucran a las actividades siguientes: a) Exámenes escritos (teóricos – prácticos). b) Prácticas calificadas y evaluaciones por competencias. c) Informes de laboratorio. d) Informes de prácticas de campo. e) Seminarios calificados. f) Exposiciones. g) Conversatorios de Sedes Hospitalarias. h) Conversatorios intersedes hospitalarias desarrolladas por los estudiantes. i) Trabajos monográficos. j) Investigaciones bibliográficas. k) Trabajos de investigación dirigidos por el profesor del curso y/o Comisión de Investigación. Artículo 8. Al inicio de cada semestre, el coordinador de la asignatura entregará a los estudiantes el primer día de clases, el sílabo que debe contener lo siguiente: • Nombre de la asignatura, código de la asignatura, número de créditos, semestre académico, año, número de horas de teoría, prácticas y pre requisitos. • Profesores participantes. • Sumilla. • Competencias. • Unidades temáticas y logros. 7 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO • Programación o detalle de las actividades. • Descripción de las temáticas didácticas. • Relación de equipos de enseñanza. • Relación de lecturas. • Sistemas de evaluación. • Criterios y procedimiento de evaluación del aprendizaje. • Fecha de exámenes parciales y finales. • Bibliografía de cada unidad didáctica. • Rotación de estudiantes. Artículo 9. El profesor respetará los horarios y duración de las actividades programadas y aprobadas en el semestre académico. Está terminantemente prohibido acumular el dictado de las clases. En casos debidamente justificados y con autorización del Coordinador del curso y el Departamento Académico, la recuperación de ésta se hará con una asistencia no menor del 80% de los estudiantes. Artículo 10. Los profesores nombrados y/o contratados no podrán hacer uso de vacaciones en el periodo lectivo. Artículo 11. El dictado de los cursos se desarrollará en los locales de la Universidad, Sedes Hospitalarias, Establecimientos de Salud, con los cuales exista convenios marco y específico vigentes. Artículo 12. Los profesores que participan en eventos científicos nacionales e internacionales durante el desarrollo del curso, deberán solicitar el permiso correspondiente al Director de la Escuela Profesional, previa coordinación con el Coordinador de la asignatura. CAPÍTULO III 3.0 DE LA ESCALA DE NOTAS Artículo 13. El sistema de calificación es único para todos los tipos de asignaturas. La escala de calificativos es vigesimal, de cero (0.0) a 8 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO (20.0), números enteros. La nota mínima aprobatoria es once (11) tanto para el examen regular como los sustitutorios. La fracción 0.5 o más se redondeará al entero inmediato superior, sólo en el promedio final. (RGEA). Artículo 14. Para ser promovido en la asignatura, el estudiante en los exámenes teóricos, debe cumplir con el siguiente requisito de aprobación: • De 2 exámenes programados : • De 3 exámenes programados : • De 4 a 5 exámenes programados : • De 6 exámenes programados : • De 7 exámenes programados : 1 aprobado. 2 aprobados. 3 aprobados. 4 aprobados 5 aprobados Articulo 15. Por la naturaleza de las asignaturas no se tomarán exámenes sustitutorios en las asignaturas de Introducción a la Clínica, Medicina I, Medicina II, Cirugía I, Cirugía II y Pediatría. CAPÍTULO IV 4.0 DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Artículo 16. La evaluación es integral, continua, acumulativa, permanente, valorativa. Sólo se evaluarán las actividades académicas consignadas en los sílabos respectivos. Artículo 17. Las formas de evaluación y las fórmulas correspondientes para calcular el promedio final, deberán ser introducidas en el sistema informático de manera obligatoria por el Coordinador de cada asignatura. Artículo 18. La normatividad de las evaluaciones se establece en cada uno de los sílabos de las asignaturas y no puede ser modificada durante el periodo académico semestral. Artículo 19. La Dirección de la Escuela Profesional de Medicina, el Departamento Académico y el Coordinador del curso, se encargarán que los exámenes se elaboren en función al contenido del sílabo. 9 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Artículo 20. Los Coordinadores remitirán a la Dirección de la Escuela, la programación de exámenes de las asignaturas correspondientes. Sólo se programará un examen teórico por día. Artículo 21. Establecido el cronograma de actividades académicas, los exámenes teóricos se cumplirán estrictamente en las fechas programadas. No serán autorizadas las solicitudes de adelanto y/o postergación de las fechas de exámenes. Artículo 22. Cuando el estudiante no se presentó o se retiró antes de la cuarta semana de iniciado el semestre, se le colocará en el Acta de Notas el calificativo NSP. Artículo 23. Cuando un estudiante ha rendido uno o más exámenes y deja de asistir al curso después de la cuarta semana, se registrará en el Acta de Notas, el promedio de la nota alcanzada en los exámenes rendidos. De ninguna manera se colocará la denominación NSP. Artículo 24. Es obligación del profesor, llevar el control de notas y de asistencia por Intranet. Está terminantemente prohibido guardar notas de un semestre académico a otro. Artículo 25. El estudiante que exceda el 30% de inasistencias a las clases teóricas y/o 30% de prácticas hospitalarias, queda inhabilitado para rendir examen final y figurará con la nota cero (0.0) en el Acta Final. Artículo 26. Los estudiantes que no estén matriculados no podrán ser evaluados, ni se les otorgará calificativo alguno. Sólo se evaluará a los estudiantes que figuran oficialmente en el registro de matrícula, quedando bajo responsabilidad del profesor su cumplimiento. Artículo 27. Las solicitudes de retiro del curso por motivo de enfermedad son autorizadas por el Consejo de Facultad, ratificadas por el Consejo Universitario, previa presentación de la certificación médica que demuestre imposibilidad de continuar sus estudios. 10 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO CAPÍTULO V 5.0 DE LOS EXÁMENES 5.1 EXÁMENES TEÓRICOS Artículo 28. Los exámenes teóricos (cognitivos) escritos de una asignatura pueden ser: 1º EXÁMENES REGULARES: únicos, parciales y cancelatorios, excepto en el área clínica. Se tomaran 20 preguntas de alternativa múltiple. 2º EXÁMENES REZAGADOS a) Se acogen a este tipo de evaluaciones cuando por razones de fuerza mayor no rindieron el examen en su oportunidad, siendo las siguientes causas: • Problemas de salud que obligan a guardar reposo. Deberá presentar certificado médico de los servicios de salud de la Universidad dentro de las 72 horas después del examen. • Ausencia por representar en eventos oficiales a la Universidad o a la Facultad, adjuntando la constancia respectiva. • Fallecimiento de familiar (padre, madre, hermanos o cónyuge). b) En estos casos, el estudiante solicitará el examen por escrito al Coordinador de la Asignatura y será recuperado en un plazo no mayor de siete (7) días. La evaluación será igualmente de 0 a 20. c) La evaluación de recuperación, para teoría y/o práctica, se da por una sola vez. 3º EXÁMENES SUSTITUTORIOS: Son aplicables a las asignaturas señaladas anteriormente. Para acogerse a éste tipo de evaluación los estudiantes deben estar incursos en las siguientes situaciones: a) Cuando el estudiante obtenga nota desaprobatoria en algún examen teórico, de una o más asignaturas, podrá acceder al examen sustitutorio, siempre que el promedio final sea de 07 o más. 11 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO b) Aquellos estudiantes que tienen desaprobados hasta el 30% de los exámenes teóricos parciales. c) Aquellos estudiantes aprobados que deseen mejorar sus notas. d) Aquellos estudiantes que por causas justificadas no rindieron un examen teórico, en las fechas regulares de exámenes del curso. Artículo 29. El examen sustitutorio será del capítulo del menor rendimiento académico y se programará al final del curso y en fecha única. En caso que la nota del examen sustitutorio sea más baja, se conservará la nota original. Las notas de las prácticas no son sustituibles. Artículo 30. El número de exámenes parciales por asignatura se establece en función de la complejidad y el creditaje de la asignatura que se desea evaluar. Así: a) Las asignaturas que tengan hasta 6 créditos se evaluarán: • Con 2 exámenes parciales, si tienen 3 ó menos créditos. • Con 3 exámenes parciales, si tienen entre 4 a 6 créditos. b) Las asignaturas que tengan entre 7 a 12 créditos se evaluarán: • con no menos de 4 ni más de 8 exámenes. c) Las asignaturas con más de 12 créditos se evaluarán: • con no menos de 6 ni más de 12 exámenes. Artículo 31. Los estudiantes para aprobar el curso tienen la obligación de rendir todos los exámenes parciales programados en el sílabo. Artículo 32. La nota final de teoría se obtiene promediando las notas de los exámenes teóricos parciales programados. Artículo 33. Para aprobar el examen teórico de cada asignatura se requiere tener aprobado el número de exámenes parciales contemplado en el artículo 14 con promedio global de 11 ó más. 12 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Artículo 34. Los estudiantes tienen derecho a revisar su examen escrito dentro de las 48 horas de publicados los resultados. Cada estudiante firmará el examen luego de revisado, dando conformidad al calificativo. El profesor archivará las pruebas escritas hasta el final del siguiente semestre académico. 5.2 EXÁMENES PRÁCTICOS Artículo 35. El término genérico de las prácticas comprende los siguientes tipos: a) Las prácticas de aula. b) Las prácticas de laboratorio. c) Las prácticas clínicas. d) Las prácticas de campo. e) Trabajo de investigación formativa. Artículo 36. Se considera prácticas de aula: trabajos dirigidos y desarrollados en el aula, trabajos planificados en el aula y desarrollados en el domicilio: esquemas, monografías, etc. Artículo 37. Las prácticas de laboratorio son las que se realizan en el mismo laboratorio para ejecutar experimentos de ciencias básicas, preclínica y clínica quirúrgica. Artículo 38. Las prácticas clínicas son las que se realizan en centros asistenciales alrededor del enfermo. Artículo 39. Se considera prácticas de campo: visitas de instrucción, visitas de reconocimiento, entrevistas personales o dirigidas, trabajo de encuestas, trabajos vacacionales. Artículo 40. La asistencia del estudiante a la práctica es obligatoria y cada práctica tendrá calificación independiente. La evaluación de las 13 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO prácticas dará lugar a un calificativo promedio de prácticas con el peso respectivo que se le asigne. Todas las prácticas de un mismo curso que tiene varios grupos deberán realizarse bajo criterios de evaluación comunes. Artículo 41. Las prácticas serán calificadas con los calificativos de cero (0) a veinte (20). Los estudiantes que por cualquier motivo dejaran de presentarse a una práctica calificada, recibirán el calificativo cero (0). Artículo 42. Los informes de las prácticas, monografías y todo trabajo equivalente que sea exigido a los estudiantes para ser realizados o concluidos en su domicilio, serán evaluados teniendo en consideración los siguientes criterios: a) Es requisito indispensable presentar todos los trabajos conforme a lo programado. b) En caso de trabajo grupal, el mismo será sustentado oral e individualmente, por cada uno de los miembros integrantes, por lo que los integrantes del grupo, podrían obtener calificaciones diferentes. c) Los trabajos no presentados en la fecha programada serán calificados con cero (0). Artículo 43. La nota de práctica se obtiene promediando las notas de las diferentes actividades prácticas, consignadas en el sílabo. Artículo 44. El calendario de prácticas, a excepción del área clínica, debe concluir a más tardar una semana antes del término de clases teóricas. Artículo 45. Los trabajos de investigación y tesis serán evaluados por el profesor de la asignatura, tutor o Comisión de Investigación de conformidad con el Reglamento del Sistema de Evaluación de Investigación Formativa y de Trabajo Final de Carrera Profesional de la FAMURP. 14 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO CAPÍTULO VI 6.0 SANCIONES DEL ESTUDIANTE Artículo 46. Los estudiantes que hubieren cometido falta de probidad en la resolución de los exámenes o trabajos, recibirán el calificativo cero (0). Este calificativo no será sustituible con ningún otro examen y formará parte del promedio final. Artículo 47. La suplantación de estudiantes en las pruebas de evaluación, será denunciada por el profesor, vistas en Consejo de Facultad y sancionada por el Tribunal de Honor de la Universidad Ricardo Palma. El estudiante suplantado será calificado con la nota de cero, al margen de las otras sanciones que le corresponda. CAPÍTULO VII 7.0 DE LOS RECLAMOS DE EXÁMENES Y CALIFICACIÓN FINAL 7.1 REVISIÓN DE EXÁMENES Artículo 48. En caso de que el estudiante considere que no ha sido bien calificado, podrá solicitar la revisión del calificativo o formular su reclamo, respetando el procedimiento y las normas establecidas en este reglamento. Artículo 49. La solicitud de revisión o reclamo será presentada en forma oral o escrita, dentro de las 48 horas de publicados los resultados y lo hará en primera instancia ante el Coordinador del curso y en segunda instancia ante el Director de la Escuela Profesional o en su defecto al Departamento Académico, cuyo veredicto es inapelable. 15 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Artículo 50. Todo reclamo debe sustentarse en la bibliografía correspondiente y debidamente validada. Artículo 51. No se atenderá la revisión de exámenes, ni reclamos por calificativos fuera de las fechas fijadas por el presente reglamento, considerándolas improcedentes por extemporáneas. 7.2 PUBLICACIÓN EN INTRANET Artículo 52. Los resultados de la calificación de los exámenes teóricos, serán publicados en INTRANET, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores al examen. Artículo 53. Las notas de prácticas serán publicadas en el aula dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores al examen por el Jefe de Prácticas o el Coordinador del Curso. Artículo 54. La nota final de la asignatura será dada por el promedio de notas de la teoría y la práctica, de acuerdo al peso establecido por la plana docente de la asignatura el mismo que deberá constar en el sílabo correspondiente, siendo necesario que tanto la teoría como la práctica estén aprobadas con una nota mínima de once (11). 7.3 RECTIFICACIÓN DE PROMEDIOS FINALES Artículo 55. Los estudiantes podrán solicitar ante la Oficina Central de Registros y Matrícula (OCRM) la rectificación de promedios finales de las asignaturas que cursaron según se establece en el anexo 3 del REA. Los profesores sólo podrán efectuar cambios de notas en OCRM previa coordinación con la Escuela Profesional o Departamento Académico. Artículo 56. El periodo máximo para la presentación de solicitudes de rectificación del promedio final ante OCRM se realizará en los plazos que establece el Reglamento de esta Oficina y necesariamente antes de la matrícula del semestre académico siguiente. 16 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Artículo 57. Siendo las Actas de Notas Finales intangibles, la rectificación de los promedios finales se hará por Resolución de la Oficina Central de Registros y Matrícula (OCRM Cap. IX). El interesado recibirá copia de la Resolución rectificatoria. Artículo 58. Los calificativos rectificados se consignarán en Actas Adicionales que serán firmadas por el Decano y el Director de OCRM. Artículo 59. La solicitud para la anulación de calificativos en las Actas de Notas Finales, debe estar acompañada por la fotocopia del Consolidado de Matricula y del consolidado de Notas u otros documentos relativos a la matrícula o retiro de cursos. CAPÍTULO VIII 8.0 DE LAS NORMAS DE ASISTENCIA Artículo 60. La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatoria. Artículo 61. La asistencia a exámenes, controles, certámenes, contemplados en la asignatura son obligatorias. Toda inasistencia por enfermedad deberá justificarse ante el coordinador del curso dentro del plazo de 72 horas siguientes de la realización de la actividad presentando el certificado médico visado por el Departamento Médico de la Universidad. Artículo 62. No se aceptarán justificaciones de inasistencia por motivos de trabajo o viaje. Tampoco se aceptará adelanto de exámenes parciales ni finales si no se ha concluido con la programación de clases teóricas y/o prácticas. Artículo 63. Los estudiantes dispondrán de 50 minutos para su refrigerio, entre las 13:00 y 13:50 horas, por lo que no se programarán actividades académicas en dicho horario. 17 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Artículo 64. Los estudiantes que participan en actividades de investigación, proyección social, cultural y deportiva, respectivamente, representando a la Universidad, tendrán facilidades para que desarrollen tales actividades. CAPÍTULO IX 9.0 DE LA PROMOCIÓN EN NIVELES CURRICULARES Artículo 65. No habrá cursos de verano para asignaturas teórico-prácticas y con más de 4 créditos. Artículo 66. Por ningún motivo, un estudiante podrá matricularse en asignaturas paralelas sin haber cumplido con los requisitos curriculares, bajo responsabilidad de la Oficina de Registros y Matrícula de la FAMURP. Artículo 67. Para cada promoción que culmine, la Oficina de Registros y Matrícula, confeccionará el Orden de Mérito Promocional. Para el ranquin final, deberá considerarse las notas del Internado Médico. CAPÍTULO X 10.0 DEL PROMEDIO PONDERADO Artículo 68. El nivel de rendimiento por semestre de cada estudiante se establecerá de manera ponderada sobre la base de los calificativos finales de las asignaturas cursadas y el valor de créditos que estas tengan. El promedio ponderado se obtiene de multiplicar el calificativo final de cada curso aprobado o desaprobado por sus respectivos créditos y de dividir la suma de los productos por el total de créditos matriculados en el semestre. No se considera para este efecto la mención “No se Presentó (NSP)”. El Promedio ponderado del estudiante será determinante, en primer lugar, para generar el Padrón General de Orden de Mérito y Promedio ponderado por semestre en cada carrera; en segundo lugar, 18 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO para la aceptación o no de solicitudes relacionadas con aspectos de carácter académico y económico. Artículo 69. El Promedio Ponderado Semestral de una carrera es la media de los promedios ponderados de todos los estudiantes matriculados en un determinado semestre. Artículo 70. El nivel de rendimiento general o Promedio Ponderado Histórico se obtiene de la suma y división de los promedios ponderados semestrales. CAPÍTULO XI 11.0 DE LA AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN DEL ESTUDIANTE Artículo 71. El número mínimo de créditos que debe aprobar un estudiante en cada semestre académico, es del 50% del total de créditos en que se matriculó en dicho semestre. De no aprobar los créditos en esa proporción serán amonestados por escrito por el Decano y puestos en observación. Artículo 72. Los estudiantes amonestados asistirán con carácter de obligatorio al Comité de Tutoría de la FAMURP, para recibir el apoyo y refuerzo académico respectivo. Artículo 73. Los estudiantes regulares o especiales, que por segunda vez no aprueben los cursos tal como determina el artículo anterior, serán suspendidos en el semestre académico siguiente, conservando los mismos procedimientos administrativos sobre el Artículo 54º (Acuerdo del Consejo Universitario Nº 0935-2000). Artículo 74. El estudiante suspendido por bajo rendimiento de no matricularse en el semestre siguiente al de su suspensión, deberá seguir el procedimiento regular de reincorporación, manteniendo la condición de observado. 19 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO Artículo 75. Los estudiantes, que al término del periodo de suspensión por bajo rendimiento académico, se incorporen a la Universidad, podrán matricularse hasta un máximo de 12 créditos. Artículo 76. Los estudiantes suspendidos por bajo rendimiento académico, si en el semestre siguiente al de su suspensión, siguen sin aprobar los créditos cursados en el porcentaje establecido en el artículo 54º, serán separados definitivamente de la Universidad. Artículo 77. Los reclamos que pudieran presentar los estudiantes afectados, por aplicación de los artículos anteriores, deberán ser resueltos por el Consejo de Facultad informando al Consejo Universitario. Artículo 78. El artículo Nº 76 del presente Reglamento no rige para los estudiantes ingresantes matriculados por primera vez en todas las asignaturas del primer semestre académico, quienes serán advertidos sobre su situación académica de no aprobar los créditos en la proporción indicada en dicho artículo. CAPÍTULO XII 12.0 DEL INTERNADO MÉDICO Artículo 79. Los estudiantes del Internado Médico deben ser evaluados en la Sede que les corresponde, por el Jefe del Servicio donde rotó el interno, por el Coordinador y el Tutor de la Universidad. Las calificaciones deben registrarse al término de cada rotación, en la Escuela Profesional, vía Coordinador General del Internado Médico, conforme al Reglamento de Internado Médico. Artículo 80. El interno debe cumplir el Reglamento del Internado Médico desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. 20 REGLAM ENTO DE EVALUACIÓN ACADÉM ICA DEL ESTUDIANTE DE PRE GRADO CAPÍTULO XIII 13.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1º Los casos especiales no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Facultad y en última instancia por el Consejo Universitario, según sea el caso. 2º El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día siguiente del Acuerdo de Ratificación del Consejo Universitario N° 0605 - 2014. 3º Deróguense las disposiciones, reglamentos y normas que se opongan al presente Reglamento. 21