Fundamentación de los Derechos Humanos Visión Positivista

Transcripción

Fundamentación de los Derechos Humanos Visión Positivista
Protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los
derechos humanos
Mtro. Jorge Alberto Ruiz Valderrama
[email protected]
1
OBJETIVO
Conocer las diferencias entre el sistema
jurisdiccional y no Jurisdiccional de protección a
los derechos humanos, el origen y desarrollo del
sistema
no
Jurisdiccional,
así
como
la
competencia, atribuciones y
procedimientos
ante los Organismos Públicos de Defensa de los
Derechos Humanos.
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CONCEPTO DE JURISDICCIÓN
• Etimología:
Iuris – dictio = derecho - decir
Declarar el derecho
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• Es una función exclusiva del Estado, ejercida
por los jueces para resolver los conflictos de
relevancia jurídica que se produzcan dentro
de la comunidad, aplicando el derecho
objetivo al caso propuesto.
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JURISDICCIÓN
Debe entenderse como la facultad
para resolver un asunto, en especial
un conflicto de derecho entre partes
definidas.
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COMPETENCIA
• Se puede decir que es la capacidad de un
Órgano del Estado para tener conocimiento
de una causa.
Se determina, de acuerdo a la legislación, por
materia, grado, territorio y cuantía
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SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
SISTEMA
JURISDICCIONAL
SISTEMA
NO JURISDICCIONAL
(Jurisdictio: acción de
decir el derecho)
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INSTITUCIONES JURISDICCIONALES PROTECTORAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PLENO
SALAS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
(Art. 94 Const. Pol. E.U.M.)
TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
JUZGADOS DE DISTRITO
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
(Art. 116, fracc. V. Const. Pol. E.U.M.)
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIST.
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
del D.F. y en los Estados de la Federación
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
(Art. 123, apartado B, fracc. XII. Const. Pol. E.U.M.)
TRIBUNALES DEL TRABAJO
JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
(Art. 123, apartado A, fracc. XX. Const. Pol. E.U.M.)
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INSTITUCIONES JURISDICCIONALES PROTECTORAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
TRIBUNALES ELECTORALES
(Art. 99 Const. Pol. E.U.M.)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN (Art. 94 Const. Pol. E.U.M.)
TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES
(Art. 116,
fracc. IV. Const. Pol. E.U.M. y disposiciones aplicables de las
Const. de los Edos.)
TRIBUNALES AGRARIOS
TRIBUNAL FEDERAL AGRARIO
(Art. 27, fracc.XIX. Const. Pol. E.U.M.)
PLENO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
DE LOS ESTADOS
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
SALAS
PENAL
CIVIL y MERCANTIL
MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA
FAMILIAR
JUZGADOS DE CUANTIA MENOR, MIXTOS DE PAZ O JUZGADOS MENORES
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MATERIA
•
ADMINISTRATIVA
•
PENAL
•
CIVIL
•
LABORAL
•
AGRARIA
•
ELECTORAL
RECURSOS
•
INCONFORMIDAD
•
RECONSIDERACIÓN
•
QUEJA
•
REVISIÓN
•
IMPUGNACIÓN
•
REVOCACIÓN
•
APELACIÓN
JUICIO DE
AMPARO
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PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DD. HH.
• Está a cargo del Poder
Judicial, en la clásica
división de poderes: los
jueces “se han considerado
como los guardianes
naturales de los derechos
del hombre”
• En México podemos ubicar
como instrumento
específico de protección
jurisdiccional de los
derechos humanos, por
excelencia, al juicio de
amparo, introducido en la
esfera nacional desde 1847
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SISTEMA JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS
Juicio de Amparo
Es un
sistema de protección
de los derechos
fundamentales que están reconocidos en la Constitución
Procede: Contra leyes o actos de autoridad que violen las
garantías individuales
Efectos: Suspender el acto reclamado y reponer al quejoso
en el goce de la garantía violada
Se tramita ante el Poder Judicial Federal:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunales Colegiados de Circuito
Juzgados de Distrito
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SISTEMA JURISDICIONAL DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS
Juicio de Amparo
 AMPARO INDIRECTO
Juzgados de Distrito
Leyes, actos de autoridad o vicios en procedimientos legales
que afectan a la persona
AMPARO DIRECTO
Tribunales Colegiados de
Circuito
Sentencias Definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al
procedimiento
Algunas desventajas del Juicio de Amparo: Costoso, lento, formal y técnico
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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
• Artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos
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SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO
JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
OMBUDSMAN (Representante, Mediador)
•
Justitie-Ombudsman.- “Comisionado de Justicia” Velar por la
legalidad en la actuación de las autoridades administrativas.
 Constitución Sueca de 1809.
 Se asigna a un funcionario independiente y con autonomía
funcional, con la atribución esencial de recibir las
reclamaciones de los gobernados por actos u omisiones de
las autoridades administrativas
 Conoce de actos de la administración pública ilegales,
extemporáneos y negligentes.
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PRINCIPIOS DEL OMBUDSMAN
♞ INDEPENDENCIA: Libre de realizar críticas sin temor; libre de control
funcional.
♞ IMPARCIALIDAD: Se garantiza su ausencia del medio político y es
accesible a las quejas de cualquier grupo sin importar su orientación. No
es abogado de alguien en particular, sin embargo, después de investigar
puede emitir recomendaciones que beneficien a un quejoso.
♞ CREDIBILIDAD: Tiene competencia para investigar cualquier área del
gobierno y puede iniciar investigaciones de oficio.
♞ CONFIDENCIALIDAD: No puede ser forzado a testificar o a entregar
información.
.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL OMBUDSMAN
Pugnas entre el Rey y el Parlamento.
Carlos XII de Suecia establece en 1713 el Konun-gens
Ombudsmannen, figura que entra al Derecho Constitucional Sueco.
Hogste
Fin del absolutismo, recobrando el Parlamento su poder.
Se institucionaliza el Justitie-Ombudsman, ya nombrado por el Parlamento con
una doble función:
1.- Supervisar el funcionamiento de la administración y;
2.- Defender los derechos públicos subjetivos y legítimos intereses públicos de la
ciudadanía frente a la administración.
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Procurador de los Derechos Humanos: Guatemala
Comisión Nacional de los Derechos Humanos: México
Defensor del Pueblo: Colombia
Defensor del Pueblo: Perú
Defensor del Pueblo: Bolivia
Defensor del Pueblo: Ecuador
Procurador para la defensa de los derechos humanos:
El Salvador
Defensor de los habitantes de Costa Rica
Comisionado de los derechos humanos: Honduras
Procurador para la defensa de los derechos humanos:
Nicaragua
Asociación Iberoamericana del Ombudsman,
Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo
Instituto Latinoamericano del Ombudsman.
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ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN EN MÉXICO
Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM. Distrito
Federal. 1985.
Procuraduría Para la Defensa del Indígena. Oaxaca 1986
Procuraduría Social de la Montaña. Guerrero 1987
Procuraduría de Protección Ciudadana. Aguascalientes 1988.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos 6/junio/1990;
28/enero/1992; y 13/septiembre/1999.
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CREACIÓN DE LA CNDH
PRIMERA ETAPA:
6 de junio de 1990, se crea como órgano desconcentrado
de la Secretaría de Gobernación, contaba con un titular
nombrado por el Presidente de la República.
SEGUNDA ETAPA:
29 de junio de 1992, la CNDH se convirtió en un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
TERCERA ETAPA:
30 de septiembre de 1999, se señala en la Constitución lo
relativo a la designación y duración de los cargos, así como
su autonomía para cumplir eficazmente con sus
atribuciones.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Articulo 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.-
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Artículo 102, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“. . .las legislaturas de los Estados en el
competencias establecerán mecanismos de
humanos. . . los que conocerán de quejas en
.
de naturaleza administrativa provenientes
servidor público. . .”
ámbito de sus respectivas
protección de los derechos
contra de actos u omisiones
de cualquier autoridad o
.
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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
• Su función principal es conocer de quejas relacionadas
con la presunta vulneración de derechos humanos,
imputadas a autoridades federales, siempre que no
sean del Poder Judicial de la Federación. El
procedimiento debe ser breve y sencillo.
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• Primera Visitaduría. Tiene tres Programas Especiales:
• El de Presuntos Desaparecidos; el de Asuntos de la
Familia, la Niñez y Personas Adultas Mayores, y el de
Atención a Víctimas del Delito.
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• Segunda Visitaduría. Atiende las quejas de las que se
desprende una presunta violación de derechos
humanos atribuibles ciertas autoridades y Secretarías
de Estado, al igual que se encarga del estudio de
quejas relacionadas con casos de grupos de personas
adultas mayores y de personas que sufren algún tipo
de discapacidad.
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• Tercera Visitaduría. De manera preponderante, atiende
aquellos asuntos relacionados con hechos violatorios
en reclusorios y centros de internamiento de menores.
• Del mismo modo, tiene las atribuciones del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura.
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• Cuarta Visitaduría. Área especializada en la protección,
defensa, promoción y difusión de los derechos humanos de los
pueblos indígenas del país.
• Quinta Visitaduría. Es responsable del Programa de Atención a
Migrantes, del Programa de Agravios a Periodistas y
Defensores Civiles de Derechos Humanos y del Programa
contra la Trata de Personas.
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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Es un organismo que cuenta con autonomía de gestión
y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, y tiene por objeto esencial la:
Protección,
observancia,
promoción,
estudio y
divulgación
de los Derechos Humanos
que ampara el orden jurídico
mexicano
Art. 2 de la Ley de la CNDH
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COMPETENCIA DE LA CNDH
Tiene competencia para conocer quejas relacionadas con
presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando
estas fueren imputadas a autoridades o servidores públicos
de carácter federal , con excepción de los del Poder Judicial
de la Federación.
Por actos u omisiones de autoridades administrativas de
carácter federal
Cuando los particulares cometan ilícitos con la tolerancia
de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos
últimos se nieguen infundadamente a ejercer las
atribuciones que legalmente les corresponden en relación
con dichos ilícitos, particularmente tratándose de
conductas que afecten la integridad física de las personas.
Art. 6. de la Ley de la CNDH
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ASUNTOS DE NO COMPETENCIA DE LA
CNDH
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades
electorales.
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional.
3. Conflictos de carácter laboral.
4. Consultas formuladas por autoridades, particulares
y otras entidades, sobre la interpretación de las
disposiciones constitucionales y legales.
5. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones
jurisdiccionales de fondo.
6. Conflictos entre particulares.
art. 7 de la Ley de la CNDH
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FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA
PERSONAL
POR ESCRITO
DE OFICO
VÍA TELEFONICA*
CNDH
POR OTRA
FAX
PERSONA
ORGANISMOS NO
GUBERNAMENTALES
MEDIOS
INFORMATIVOS
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PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA
El requisito es que sea por escrito salvo:
En casos urgentes se admitirán quejas telefónicas, con la
salvedad de ser ratificadas.
Si se trata de menores de edad o personas que no puedan escribir,
pueden presentar su queja oralmente.
Se presentará por escrito en la CNDH por correo o fax.
 Dirigida a la CNDH o a su Presidente y solicitar la intervención.
Contener los datos mínimos de identificación de la persona a la cual
le han sido violado sus derechos fundamentales.
Narración de los hechos violatorios y nombre de la autoridad
presuntamente responsable. Acompañada de los documentos para
comprobar la violación.
Deberá estar firmada o presentar la huella digital del interesado.
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Presunta
violación a
D.H.
Dirección Gral.
de Quejas y
Orientación
Visitaduría
Incompetente
con
orientación
Acuerdo de
Calificación
Pendiente
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Conciliación
Visitaduría
(Cuando las
violaciones no sean
graves o lesa
humanidad)
Informe y Documentación (15 Días)
(medidas precautorias) Investigación
(Se recaban evidencias)
Conclusión
Documento de
no responsabilidad
Recomendación
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RECOMENDACIONES
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FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS
1. CONCILIACIÓN
PROPUESTA.
BRIGADA DE TRABAJO.
FORMALIZACIÓN.
CUMPLIMIENTO.
2. RECOMENDACIÓN
1. Hechos.
2. Evidencias.
3. Situación jurídica.
4. Observaciones.
5. Recomendaciones.
3. DOCUMENTO DE
RESPONSABILIDAD.
NO
1. Antecedentes de los hechos.
2. Evidencias.
3. Análisis de las causas de no
violación.
4. Conclusiones.
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INCONFORMIDADES
1. RECURSO DE QUEJA
Procede por OMISIÓN o INACTIVIDAD de los Organismos locales,
durante 6 meses de haberse interpuesto la queja, para que proceda y
sólo puede presentarlo el quejoso.
Pasos en la Queja:
•Presentación y recepción del recurso.
•Comunicación e informe de la Comisión local recurrida.
•Resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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INCONFORMIDADES
2. RECURSO DE IMPUGNACIÓN
Procederá ante la CNDH.
Contra las resoluciones definitivas de
incumplimiento de las Recomendaciones.
las
Comisiones
Estatales
o
sobre
el
Forma de presentación
•Se presenta ante la Comisión local dentro de 30 días naturales a partir de que el
recurrente conoció la Recomendación.
•La Comisión local, en un plazo máximo de 15 días, debe enviar el recurso a la Comisión
Nacional
•Debe presentarlo sólo quien haya sido el quejoso en el expediente.
Pasos en la Impugnación:
1). Presentación y recepción.
2). Envío con informe sobre la Recomendación y documentos justificativos de la
Comisión local a la Nacional.
3). Informe del organismo o autoridad recurrida a la Comisión Nacional, quien sólo si lo
considera necesario; abrirá un periodo de pruebas.
4). Resolución de la Comisión Nacional confirmando o modificando la Recomendación
del organismo local, y/o declarando suficiente o insuficiente el cumplimiento de la
autoridad local, en cuyo caso podrá dirigirle una nueva Recomendación.
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RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES PARTICULARES:
Son aquellas resoluciones que emite la Comisión Nacional una vez
concluida la investigación y reunidos los elementos de convicción
necesarios para probar la existencia de violaciones a Derechos
Humanos y son dirigidas a una autoridad en particular.
RECOMENDACIONES GENERALES:
Son aquellas resoluciones que se emiten a las diversas autoridades
del país, a fín de que se promuevan los cambios y modificaciones de
disposiciones y prácticas administrativas que constituyan o
propicien violaciones a los Derechos Humanos.
No requerirán aceptación por parte de las autoridades a quien vayan
dirigidas, se publicará en la Gaceta y su seguimiento será general.
(Art. 129 y 129 bis del Reglamento interno)
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BIBLIOGRAFÍA
• 1. Castañeda, Mireya. “La Protección no Jurisdiccional de los
Derechos Humanos” 2011, CNDH
• 2. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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