info casonas - Municipalidad de Miraflores

Transcripción

info casonas - Municipalidad de Miraflores
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Derecho
Edificatorio
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S/.
3
Transferencia de derechos
edificatorios
El propietario de la casona debe contactar
con las inmobiliarias para transferir su
derecho edificatorio.
Casona en deterioro
El propietario de la casona debe acogerse
voluntariamente a la Ordenanza Municipal
N° 387/MM, norma que regula el Programa de
Conservación de Casonas.
Inscribir la carga técnica en los Registros
Públicos.
Tramitar y obtener su Certificado de Derecho
Edificatorio otorgado por la Municipalidad de Miraflores.
s
S/.
2
1
flore
Las propiedades de las inmobiliarias deben
estar ubicadas en los denominados Ejes de
Aprovechamiento
del
Potencial
del
Desarrollo Urbano, zonas aptas para recibir
alturas adicionales.
Las inmobiliarias pueden hacer uso de
estas alturas adicionales y construir
en uno o más de sus predios,
respetando los parámetros de la
Ordenanza N° 387/MM.
Restauración
de la casona
Al transferir su derecho edificatorio, el
propietario de la casona conserva su
inmueble y obtiene recursos económicos
para su restauración.
Al finalizar la transferencia de derechos
edificatorios, el propietario conserva su
inmueble, ya que sólo ha vendido su
Derecho Edificatorio más no su predio.
El derecho edificatorio de una casona
puede ser transferido a diferentes
predios de una o más inmobiliarias.
4
Casona protegida
Los recursos económicos que obtiene el
propietario de la casona por la transferencia de
su derecho edificatorio debe invertirlos en la
restauración y el mantenimiento de su inmueble.
La Municipalidad de Miraflores regula la
Transferencia de Derechos Edificatorios, además
de acompañar y orientar a los dueños de casonas y
las inmobiliarias en el proceso.
Conceptos claves
1. Derecho edificatorio: Área edificable no construida de un predio, de acuerdo
a los parámetros específicos regulados en la ordenanza N° 387/MM.
2. Certificado de Derechos Edificatorios (CDE): Documento otorgado por la
Municipalidad de Miraflores en el que se reconoce el área correspondiente al
derecho edificatorio de un predio, de acuerdo con la ordenanza N° 387/MM.
3. Carga técnica: Condición de carácter permanente que recae sobre todo o
parte del inmueble y refleja las limitaciones a las que se encuentra sujeto
con respecto a su demolición o cualquier otro tipo de intervención física
derivada de su condición de intangibilidad. Esta carga compromete además
al mantenimiento constante del inmueble una vez restaurado, sin importar
los cambios de titularidad posteriores.
4. Ejes de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano o Ejes
Receptores: Avenidas con características adecuadas para la construcción
de edificios que tienen condiciones para brindar bienestar a los propietarios
y a la comunidad (mantenimiento del perfil urbano; dotación de servicios
básicos como agua, luz y desagüe; abastecimiento de secciones viales;
flujos peatonales y vehiculares, etc.).

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