REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS CODIGO

Transcripción

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS CODIGO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS
CODIGO 019_05– OM – 06 – 2002
ELABORACIÓN
:
Área de Riesgos
División de Organización y Métodos
REVISIÓN
:
Área de Desarrollo
CONFORMIDAD
:
Gerencia General
APROBACIÓN
:
Directorio Sesión 331-2015
del
Acuerdo N° 2925-03-2015
VIGENCIA
:
16-04-15
Modificaciones.1. Se incluye las siguientes responsabilidades del Comité de Riesgos:
Proponer para aprobación del Directorio el apetito y nivel de tolerancia al
riesgo, que Agrobanco está dispuesto a asumir en el desarrollo del negocio.
Aprobar las exposiciones que involucren cambios significativos en el perfil
de riesgo de Agrobanco relacionado al riesgo crediticio, de mercado y
liquidez, operacional, continuidad de negocio y seguridad de información.
2. Se incluye como integrante del Comité al Gerente del Finanzas.
3. El Comité sesionará mensualmente. Adicionalmente, podrá ser convocado por
el Presidente del Comité cuando la necesidad lo amerite.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
RIESGOS
Código
019_05-OM-06-2002
Versión
05
F.Aprob.
27-03-15
F. Vig.
16-04-15
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ÍNDICE
I.
II.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
OBJETIVO ....................................................................................................... 3
NORMAS GENERALES .................................................................................. 3
Del Comité ....................................................................................................... 3
De la Finalidad del Comité ................................................................................ 3
De la Conformación del Comité ........................................................................ 4
De las Funciones del Presidente ...................................................................... 4
De las Funciones del Secretario ....................................................................... 5
De las Sesiones del Comité .............................................................................. 5
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RIESGOS
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I.
OBJETIVO
El Comité de Riesgos está constituido como un órgano consultivo y de apoyo
permanente al Directorio, con el objeto de identificar y minimizar los posibles
riesgos que enfrenta el Banco en el desarrollo normal de sus actividades.
II.
NORMAS GENERALES
2.1
Del Comité
El presente Reglamento norma la estructura,
responsabilidades del Comité de Riesgos del Banco.
funciones
y
Se constituye el Comité de Riesgos en cumplimiento de las disposiciones
establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, según
Resolución 509-98.
2.2
De la Finalidad del Comité
El Comité de Riesgos tiene por finalidad:
2.2.1
Proponer para aprobación del Directorio el apetito y nivel de
tolerancia al riesgo, que Agrobanco está dispuesto a asumir en
el desarrollo del negocio.
2.2.2
Diseñar y establecer las políticas y los procedimientos para la
identificación y administración de los riesgos de mercado y
liquidez, así como las eventuales modificaciones que se
realicen a éstos, incluyendo el Plan de Contingencia de
Liquidez. Además, velará por la identificación de los riesgos de
crédito, operativo, tecnológico, legal y otros.
2.2.3
Establecer y elevar para aprobación del Directorio los límites
globales de exposición crediticia y de inversión para las IFIS así
como los límites por producto u otra forma de segmentación
establecida para los créditos de primer piso.
2.2.4
Aprobar los límites de exposición a los que se encuentran
sujetas las posiciones afectas a los riesgos de mercado y
liquidez.
2.2.5
Aprobar las exposiciones que involucren cambios significativos
en el perfil de riesgo de Agrobanco relacionado al riesgo
crediticio, de mercado y liquidez, operacional, continuidad de
negocio y seguridad de información.
2.2.6
Promover el establecimiento de canales de comunicación
efectivos con el fin de que las áreas involucradas en la toma,
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registro, identificación y administración de los riesgos de
mercado, tengan conocimiento de los riesgos asumidos.
2.3
2.2.7
Evaluar los informes del Área de Riesgos y adoptar las
decisiones pertinentes para la adecuada administración y control
de los riesgos, sometiendo a consideración del Directorio los
aspectos que requieran de su aprobación.
2.2.8
Revisar periódicamente los límites globales, individuales y sublímites que se establezcan, con respecto al límite de riesgo,
aprobando el cierre de una posición cuando las pérdidas
alcanzadas o la situación del mercado signifique un riesgo mayor
para el Banco
2.2.9
Preparar informes para el Directorio con respecto a los límites,
políticas y procedimientos de los diferentes riesgos y su
incidencia en la gestión del Banco; permitiéndoles evaluar ,
medir y controlar los riesgos
De la Conformación del Comité
El Comité de Riesgos es un órgano dependiente del Directorio integrado
por:





2.4
Tres Directores, uno de los cuales ejercerán la presidencia.
Gerente General
Gerente de Riesgos
Gerente de Finanzas
Gerente Adjunto de Recuperaciones
2.3.1
El Gerente de Riesgos hace las funciones de Secretario.
2.3.2
En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por uno de
los dos Directores, elegido entre ellos mismos. El Presidente del
Directorio no podrá ejercer la función de Presidente del Comité.
2.3.3
Los únicos miembros con derecho a voto son los Directores.
2.3.4
Cuando sea necesario se podrá contar con la participación de
otros funcionarios que el Comité de Riesgos considere
necesarios.
De las Funciones del Presidente
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
2.4.1
Presidir las sesiones del Comité.
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2.4.2
Aprobar el contenido de la agenda propuesta por el secretario y,
determinar la inclusión de temas no previstos en ella.
2.4.3
Invitar a otros Funcionarios a las sesiones del Comité cuando así
lo considere necesario.
De las Funciones del Secretario
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
2.6
2.5.1
Convocar a sesión, por encargo del Presidente, a los miembros
del Comité, alcanzándoles la agenda correspondiente.
2.5.2
Preparar la agenda de acuerdo a las instrucciones del Presidente.
2.5.3
Redactar el acta de cada sesión y recabar la firma de los
asistentes.
2.5.4
Llevar el Libro de Actas.
2.5.5
Hacer el seguimiento y control al cumplimiento de los acuerdos
que se adopten en el Comité.
2.5.6
Otras funciones que les sean asignadas por los miembros del
comité dentro del ámbito de su competencia.
De las Sesiones del Comité
2.6.1
El Comité sesionará mensualmente. Adicionalmente, podrá ser
convocado por el Presidente del Comité cuando la necesidad lo
amerite.
2.6.2
El quórum será de la mitad más uno de sus miembros, dejándose
constancia de ello, en el acta correspondiente.
2.6.3
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto decisivo corresponderá al Presidente del Comité.
2.6.4
Los acuerdos que se adopten señalarán responsables y
establecerán plazos prudenciales para su ejecución; y, cuando
sea pertinente, plazos para su implementación.
2.6.5
El Secretario del Comité indicará en cada sesión el estado
situacional de los acuerdos adoptados y el grado de cumplimiento
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2.6.6
Al final de cada sesión, el secretario redactará el acta registrando
la votación y observaciones pertinentes, la que será firmada por
los miembros asistentes.

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