anexo Requisitos descuentos carreteras SCUT Portugal

Transcripción

anexo Requisitos descuentos carreteras SCUT Portugal
Requisitos para la obtención de los descuentos en las carreteras SCUT en Portugal Los vehículos de transporte público por carretera de las Clases 2, 3 y 4, tendrán derecho al siguiente sistema de descuentos: •
Los días laborables, entre la 07:00 horas y las 20:59 tendrán un descuento del 10 % del importe de la tasa. •
Los días laborables entre las 21:00 horas y las 06:59 tendrán un descuento del 25 % del importe de la tasa. •
Los sábados, domingos y días festivos en Portugal tendrán un descuento del 25 % del importe de la tasa. A los efectos de aplicación de estos descuentos se considerará como fecha y hora de realización del viaje las de finalización del mismo. Para disfrutar de estos descuentos los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo electrónico para el pago de peajes y demostrar que los vehículos están afectos al transporte público de mercancías por carretera mediante la presentación de: •
Copia certificada o cotejada de la Licencia Comunitaria emitida de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II del Reglamento del Consejo nº 1072/2009 •
Certificación que acredite que los vehículos respetan como mínimo los límites de emisiones correspondientes a la clase “EURO III”. Esta certificación se realizará mediante la anotación de la respectiva clase de emisiones en el Certificado de matrícula o por cualquier otro documento válido emitido por la Administración del país de matriculación. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos se llevará cabo mediante la presentación ante las Entidades de Cobrança de Portagems (ECP) de una solicitud de habilitación para la obtención de estos beneficios a la que acompañarán las copias certificadas de los documentos anteriormente mencionados. Para el caso de alguno de estos documentos no responda al modelo normalizado se deberá acompañar una traducción oficial jurada del mismo. Las ECP y las Concesionarias u Operadores tienen 60 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adoptar los sistemas de registro y los sistemas de cobro electrónico respectivamente a fin asegurar la correcta aplicación del régimen de descuentos. Los vehículos que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispusieran ya de dispositivos electrónicos o procedieran a la adquisición de los mismos disfrutaran de los descuentos para los viajes realizados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza siempre lque a solicitud de habilitación sea presentada dentro del plazo de 30 días a contar después del plazo de 60 días concedido a las ECP y Operadora s o Concesionarias para la adaptación de sus sistemas. Las solicitudes de habilitación presentadas con posterioridad al plazo de 30 días anteriormente señalado solo disfrutaran de los descuentos a partir de la fecha de autorización de la solicitud de habilitación. A efectos de comprobación de la presentación de la solicitud de habilitación dentro del plazo de treinta días se tendrá en cuenta la fecha de entrega de la misma en una ECP o la fecha que conste en el sello de Correos. La decisión adoptada sobre las solicitudes de habilitación deberán ser comunicadas por las ECP a los usuarios de vehículos en un plazo máximo a contar de la fecha de la solicitud. La habilitación al período de descuentos será válida por un período igual al menor de los plazos de validez de los documentos presentados con la solicitud; no obstante esta podrá ser renovada mediante la presentación de una nueva solicitud. EL rembolso de los descuentos a que haya lugar será determinado por las Operadoras o Concesionarias y abonado por las ECP a los usuarios de los vehículos en el plazo máximo de 60 días a contar desde la aprobación de la solicitud de habilitación. 

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