Consultas de la Dirección General de Tributos en materia de tasas

Transcripción

Consultas de la Dirección General de Tributos en materia de tasas
24 actualidad
Consulta
Consulta DGT V2755-13,
18-9-2013
(SP/DGT/44739)
Consulta DGT V2693-13,
10-9-2013
(SP/DGT/44679)
Consulta DGT V2660-13,
8-9-2013
(SP/DGT/44649)
Consulta DGT V2694-13,
10-9-2013
(SP/DGT/44680)
y
Consulta DGT V2633-13,
8-8-2013
(SP/DGT/44617)
Consulta DGT V2606-13,
6-8-2013
(SP/DGT/445909)
Consulta DGT V2530-13,
29-7-2013
(SP/DGT/44514)
Consulta DGT V2531-13,
29-7-2013
(SP/DGT/44515)
Consulta DGT V2532-13,
29-7-2013
(SP/DGT/44516)
Consulta DGT V2543-13,
29-7-2013
(SP/DGT/44527)
Materia/cuestión
Decisión
Recursos
Se considera improcedente la devolución de la tasa
satisfecha como consecuencia de la interposición
de un recurso contencioso-administrativo que resultare inadmitido a trámite.
¿Procede devolver la tasa en un recurso contencioso-administrativo inadmitido a trámite?
Abogados y procuradores
¿Debe abonar la tasa el procedimiento de jura de cuentas de los abogados?
Bonificaciones y devoluciones
¿Es necesario para la devolución
del 60 % de la tasa judicial en un
supuesto de acuerdo extrajudicial la
homologación judicial?
Ejecución de títulos no judiciales
¿Cuál es la base sobre la que habrá
de liquidarse la tasa?
Arbitraje
La acción de anulación del laudo
arbitral ¿está sujeta al abono de la
tasa?
Propiedad horizontal
¿Debe abonar tasa la intervención
judicial y resolución en equidad que
se prevé en el art. 17.4 LPH?
Recurso de apelación
La base imponible cuando se recurre
parcialmente debe corresponderse
a la cuantía fijada en 1.ª Instancia o
con el valor de los pronunciamientos
impugnados.
Auto de cuantía máxima
¿Está sujeto al abono de la tasa?
Pluralidad de demandantes
Reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado.
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
El procedimiento de jura de cuentas, con independencia de que se trate del colectivo profesional de
los procuradores o abogados, no está sujeto al pago
de esta tasa.
Un acuerdo extrajudicial que, tal y como señala el
escrito de consulta, lleva consigo la satisfacción extraprocesal de la demandante, ha de ser homologado en sede judicial mediante la oportuna resolución
que ponga fin al proceso.
Únicamente la cantidad reclamada en la demanda
ejecutiva e intereses a dicha fecha, pero no los que
se devenguen en la ejecución ni las costas.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 42.1 de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, es
un proceso declarativo que debe abonar la misma.
Se trata de una intervención judicial próxima a la
jurisdicción voluntaria y exenta de tasa.
Si hubiera habido una estimación parcial y se recurre por la diferencia, será esta la que determine la
parte variable a aplicar a la tasa que, por tanto, no
coincidirá con la de la primera instancia.
Se trata de un título judicial por lo que no está sujeto al pago de la tasa.
Una sola parte fija y un variable que será la suma
que corresponda a cada sujeto
muy práctico 25
Materia/cuestión
Consulta
Consulta DGT V2522-13,
26-7-2013
(SP/DGT/44506)
Consulta DGT V2522-13,
26-7-2013
(SP/DGT/44506)
Consulta DGT V2522-13,
26-7-2013
(SP/DGT/44506)
Consulta DGT V2522-13,
26-7-2013
(SP/DGT/44506)
Consulta DGT V2522-13,
26-7-2013
(SP/DGT/44506)
Consulta DGT V2507-13,
25-7-2013
(SP/DGT/44491)
Silencio administrativo
Decisión
Resulta aplicable la exención.
Recurso contra acto presunto por falta de resolución expresa de un TEAR
¿se aplica la exención?
Sanción tributaria
Sí.
¿Se aplica el límite del 50 % de la
sanción pecuniaria?
Forma de liquidación
¿Se aplican varias liquidaciones: una
por la deuda tributaria y otra por la
sanción?
Sucesión en la empresa
Se paga una única tasa, cuya parte fija es la que corresponda al proceso de que se trate (aunque sean
varias acciones las que se ejerzan), y la variable es
la suma de las cuantías que corresponden a esas
acciones que se acumulan.
Sí.
Los sucesores de la empresa a los
que se deriva la responsabilidad
tributaria de la sociedad ¿pueden
aplicar los mismos beneficios que
correspondían a esta?
Pluralidad de deudores
¿Cuatro liquidaciones o una sola?
Terminación del proceso por
satisfacción extraprocesal
¿Procede la devolución del 60 % del
importe de la tasa?
Divorcio de mutuo acuerdo
Consulta DGT V2506-13,
25-7-2013
(SP/DGT/44490)
¿Está exento de la tasa?
Consulta DGT V2167-13,
2-7-2013
(SP/DGT/44160)
Nuevo procedimiento ordinario
con acciones que derivan de unos
mismos hechos y tasa
¿Debe abonarse de nuevo la tasa?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
En la medida que cada uno queda obligado por la
cuota de liquidación de la deuda tributaria que corresponde a cada uno (art. 40 de la Ley General Tributaria), será esa la cantidad a tener en cuenta por
la parte variable de la tasa judicial.
En cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga
fin al litigio, se tiene derecho a la devolución desde
la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso
y haga constar la forma de terminación.
Sí, los procedimientos de mutuo acuerdo del art. 777
LEC están exentos de la tasa.
Con independencia de que las acciones deriven de
los mismos hechos y que respondan a una finalidad
común, la interposición de cada demanda devenga
la correspondiente tasa, sin que exista exención o
bonificación alguna por la concurrencia de tales circunstancias.
26 actualidad
Consulta
Consulta DGT V2000-13,
14-6-2013
(SP/DGT/43991)
Consulta DGT V1999-13,
14-6-2013
(SP/DGT/43990)
Consulta DGT V1954-13,
11-6-2013
(SP/DGT/43945)
Consulta DGT V1369-13,
23-4-2013
(SP/DGT/43248
Consulta DGT V1479-13,
26-4-2013
(SP/DGT/43182)
Consulta DGT V1071-13,
3-4-2013
(SP/DGT/43090)
Materia/cuestión
Decisión
Formación de inventario
La controversia en la formación de inventario y vista con arreglo al trámite por juicio verbal a que se
refiere el art. 809.2, párrafo primero, LEC no constituye hecho imponible de la tasa, pues ni es un proceso declarativo de los del Libro II de dicha Ley ni se
interpone demanda alguna.
La controversia sobre la inclusión o
exclusión de bienes en la comparecencia para formación de inventario
¿constituye hecho imponible de la
tasa?
Recurso apelación en nombre
de dos codemandados
¿Se exige la tasa judicial?
Asociación sin ánimo de lucro
¿Se tiene la obligación de pagar tasas judiciales cuando actúe en defensa de los consumidores y usuarios?
Jura de cuenta del procurador
¿Están exentos de la tasa judicial?
Comunidades de Propietarios
Tributación de las Comunidades de
Propietarios en la tasa judicial.
Comunidades de Propietarios
¿Qué variable se le debe aplicar?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
La actividad jurisdiccional a desarrollar es única,
tramitándose en un solo procedimiento y, en consecuencia, solo procederá la exigencia de una tasa,
con independencia de que resulten obligados a su
pago quien o quienes adquieran la condición de sujeto pasivo al promover dicha actividad.
Dado que no existe exención objetiva ni subjetiva alguna en el art. 4 de la Ley 10/2012 en la que
pueda ampararse la Asociación en cuyo nombre se
presenta el escrito de consulta, quedará sujeta a la
tasa por el ejercicio de cualesquiera de los actos
procesales que prevé el art. 2 de dicha Ley.
El procedimiento de jura de cuentas tiene una individualidad propia que lo distingue de los demás
procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que
aparezca recogido entre los distintos supuestos
constitutivos del hecho imponible de la tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, por lo
que no está sujeto al pago de esta tasa.
Dada la ausencia de personalidad jurídica propia
de las Comunidades de Propietarios en régimen
de propiedad horizontal, que son representadas en
juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de
cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar
de la aplicación de los apdos. 1 y 3 del art. 7 de la
Ley 10/2012.
Habrá de aplicarse el tipo variable del 0,10 % con el
límite de 2.000 euros, conforme con lo previsto en
el art. 7.3 de la Ley 10/2012.
muy práctico 27
Consulta
Consulta DGT V1254-13,
15-4-2013
(SP/DGT/43191)
Consulta DGT V0958-13,
25-3-2013
(SP/DGT/42945)
Materia/cuestión
Decisión
Juicio verbal civil
Los actos procesales iniciados con anterioridad a la
vigencia de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan Determinadas Tasas en el Ámbito
de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no están
gravados, como es obvio, por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social que dicha Ley
establece.
Si ha sido iniciado con anterioridad
a la vigencia de la Ley 10/2012, de
20 de noviembre, ¿están gravados
por la tasa?
Pago telemático y presentación
física de la demanda
en el Juzgado
¿Resulta aplicable la bonificación?
Consulta DGT V1503-13,
30-4-2013
(SP/DGT/43233)
Consulta DGT V1370-13,
23-4-2013
(SP/DGT/43249)
Cambiario
Presentación de demanda cambiaria
con abono de la tasa judicial, declarándose la demandada en concurso
de acreedores con anterioridad a la
iniciación del procedimiento cambiario, ¿procede la devolución de la
tasa judicial?
Interposición de casación
y extraordinario por infracción
procesal
¿Procede el abono de una sola tasa
o de dos?
Consulta DGT V1371-13,
23-4-2013
(SP/DGT/43250)
Tercerías de dominio e incidentes
¿Están sujetos al pago de la tasa?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
El art. 10 de la Ley 10/2012, establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial
para los supuestos en los que se utilicen medios
telemáticos en la presentación de los escritos que
originan la exigencia de la misma y en el resto de
las comunicaciones con los Juzgados y Tribunales
en los términos que establezca la Ley que regula las
mismas, por lo que, cuando no se cumplan los términos expuestos, como es el caso de pago telemático con presentación física de demandas, resulta
improcedente el disfrute de la bonificación.
Tanto en el caso de admisión de la demanda de
proceso cambiario y declaración del demandado en
concurso de acreedores durante su tramitación o la
no admisión, como consecuencia de la previa declaración de concurso de este, no procede devolución
alguna de la tasa judicial.
Cuando la Ley obliga a formular conjuntamente en
un mismo escrito el recurso extraordinario por infracción de la Ley y el recurso de casación por interés casacional, debe considerarse que se realiza un
único hecho imponible tanto por tratarse de un imperativo legal como por el hecho de que la actividad
jurisdiccional a desarrollar es única, al tramitarse
en un solo procedimiento, por lo que únicamente
habría de abonarse una tasa.
Ni las tercerías de dominio ni las cuestiones incidentales, salvo previsión expresa en contrario, están
sujetas al pago de la tasa.
28 actualidad
Consulta
Consulta DGT V1372-13,
23-4-2013
(SP/DGT/43251)
Consulta DGT V1373-13,
23-4-2013
(SP/DGT/43252)
Consulta DGT V1368-13,
23-4-2013
(SP/DGT/43247)
Consulta DGT V1356-13,
22-4-2013
(SP/DGT/43237)
Materia/cuestión
Decisión
Desahucio
La configuración del proceso de desahucio, tras
las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, viene a identificar dicho proceso
con uno monitorio, que solo en caso de oposición
al desahucio se tramita por los trámites del juicio
verbal. Es por ello por lo que la tasa a aplicar a estos
procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio.
¿Está sujeto a la tasa?
Provisión de fondos y juras
de cuentas
¿Están exentos de la tasa?
Pluralidad de sujetos pasivos
¿Cuál es el tipo aplicable en la tasa
judicial cuando coexisten, en una
pluralidad de sujetos pasivos, personas físicas y jurídicas?
Recurso de casación
y extraordinario por infracción
procesal
En caso de que se interpongan de
forma independiente, ¿se debe abonar una o dos tasas?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
La solicitud de habilitación de provisión de fondos
y el procedimiento de jura de cuentas tienen una
individualidad propia que los distingue de los demás
procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que
aparezcan recogidos entre los distintos supuestos
constitutivos del hecho imponible de la tasa, por lo
que ni la solicitud de habilitación de provisión de
fondos ni el procedimiento de jura de cuenta del
procurador están sujetos al pago de esta tasa.
En los supuestos de acumulación de acciones, la
cuantía de la tasa vendrá determinada por el pago
de una sola tasa integrada, por un lado, por la parte
fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá
que añadir una parte variable, que será la suma de
la que corresponda a cada sujeto. En relación con
esta parte variable, dependerá de la reclamación
que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo
distinto en función de que sea una persona física
(0,1 %) o una persona jurídica (0,5 %). De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le
corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la Ley.
En los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Civil permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad
de interponer el recurso de casación por interés casacional (art. 477.2, n.os 1.º y 2.º, LEC), se producirán
dos supuestos diferenciados del hecho imponible de
la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional,
por lo que la tasa deberá abonarse doblemente.
muy práctico 29
Consulta
Consulta DGT V1405-13,
24-4-2013
(SP/DGT/43113)
Consulta DGT V0991-13,
26-3-2013
(SP/DGT/42978)
Consulta DGT V1007-13,
27-3-2013
(SP/DGT/42993)
Consulta DGT V0675-13,
4-3-2013
(SP/DGT/42693)
Materia/cuestión
Decisión
Recurso de apelación
La tasa que se debe abonar por la interposición de
un recurso de apelación está constituida por una
parte fija de 800 euros, a la que se suma otra variable en atención a la cuantía del litigio sobre la que
se aplica un porcentaje del 0,5 % cuando el recurrente sea una persona jurídica y del 0,1 % cuando
sea una persona natural. En relación con un mismo
asunto, es posible que la cuantía que se reclame en
la 1.ª Instancia y en el recurso de apelación no sean
la misma, bien porque en la 1.ª Instancia se reconoció parte de la pretensión, bien porque se recurran
solo determinados pronunciamientos o extremos
de la sentencia, o por alguna otra circunstancia que
así lo haya provocado. Por esta razón, la parte variable de la tasa tampoco tiene por qué ser la misma
y se adecuará a la cantidad que efectivamente se
reclame en el recurso de apelación.
¿Cuál es la cuantía aplicable en la
tasa judicial cuando el recurso de
apelación es contra parte de los pronunciamientos de una sentencia?
Procesos especiales del Libro IV
de la LEC
Con la salvedad del proceso monitorio, ¿todos los “procesos especiales” del Libro IV de la LEC quedan
fuera del hecho imponible de la tasa
por el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
Exención tasa judicial
¿Qué documentación se debe aportar en caso de exención en el pago
de la tasa judicial?
Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales
¿Están sujetas a la tasa?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social para la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en
relación con los procesos sobre capacidad, filiación,
matrimonio y menores regulados en el Título I del
Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el Capítulo IV del citado título y
libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con
el consentimiento de la otra, aun cuando existan
menores, salvo que las medidas solicitadas versen
exclusivamente sobre estos.
No será precisa la presentación ante el órgano judicial de documento alguno.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen
derecho a exención en la tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social por razón de su
equiparación a tales efectos con la Administración
General del Estado, conforme al art. 4.2 c) de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a cuyo tenor gozan de exención subjetiva “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas,
las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”.
30 actualidad
Consulta
Materia/cuestión
Decisión
Consulta DGT V0992-13,
26-3-2013
(SP/DGT/42979)
Interposición del recurso
de casación
El art. 5.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que, para el orden contencioso-administrativo
y para el recurso de casación, el devengo de la tasa
se produce con su interposición.
Consulta DGT V0990-13,
26-3-2013
(SP/DGT/42977)
El modelo 696 de la tasa ¿debe
acompañarse con el escrito de preparación o de interposición?
Acceso a la doble instancia
y la interposición de incidentes
¿El acceso a la doble instancia y la
interposición de incidentes por parte
del concursado puede considerarse
exento de la tasa judicial? ¿Goza de
exención la Administración concursal? ¿Cuál es la base imponible de la
tasa en caso de concurso necesario
promovido por un acreedor?
El art. 4.1 c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de la solicitud de
concurso voluntario por el deudor.
Consiguientemente, la presentación de recursos
por el mismo no goza de la misma exención y habrá
de abonarse la tasa correspondiente.
Por otro lado, la nueva letra h) del art. 4.1 de la
Ley 10/2012, introducida por el Real DecretoLey 3/2013, de 22 de febrero, establece la exención
para supuestos de ejercicio de acciones en interés
de la masa del concurso que se interpongan por los
administradores concursales siempre que su presentación se autorice por el Juez del concurso.
Por último, dado que en los procesos concursales la
cuantía definitiva de la reclamación no se fija definitivamente hasta el cierre de la fase común (y posteriormente puede modificarse), cabe entender, para
la aplicación de la escala variable, que se aplique
inicialmente la cuantía de 18.000 euros.
Medidas cautelares previas
a interposición de recurso
contencioso-administrativo
Consulta DGT V0967-13,
26-3-2013
(SP/DGT/42954)
¿Está sujeta a la tasa judicial? De estar sujeta, ¿qué casilla debe marcarse en el modelo de autoliquidación y
si es deducible una vez interpuesto
el recurso correspondiente?
Consulta DGT V0964-13,
25-3-2013
(SP/DGT/42951)
Procedimientos de mutuo acuerdo
¿Están exentos de la tasa judicial?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
La petición de las medidas a que se refiere el escrito de consulta no constituye hecho imponible de
la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil, contencioso-administrativo y
social a que se refiere la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
De acuerdo con lo previsto en el art. 4.1 a) de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su redacción
por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero,
por el que se modifica el Régimen de las Tasas en
el Ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, los procedimientos de mutuo acuerdo del art. 777 LEC están
exentos.
muy práctico 31
Consulta
Materia/cuestión
Decisión
Consulta DGT V0333-13,
5-2-2013
(SP/DGT/42337)
Oposición al recurso de apelación
y de impugnación como subsidiaria en condena codemandados
La oposición a un recurso de apelación no figura entre los supuestos constitutivos del hecho imponible
de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo que no procederá la exigencia de la tasa.
Asimismo, la impugnación de la calificación de los
deudores, no constituye en sentido estricto recurso
de apelación, que ya ha presentado la otra parte y
sí ha tenido que abonar la tasa, por lo que se considera que tampoco en tal supuesto procederá la
exigencia del tributo.
¿Están sujetos al pago de la tasa?
Consulta DGT V0782-13,
13-3-2013
(SP/DGT/42785)
Consulta DGT V0748-13,
12-3-2013
(SP/DGT/42764)
Consulta DGT V0592-13,
26-2-2013
(SP/DGT/42591)
División judicial de herencia
¿Está sujeta a la tasa la solicitud de
división judicial de herencia?
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
Deducción de la tasa judicial referida
en la determinación del rendimiento
neto de actividades económicas en
el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Autoliquidación de la tasa judicial
Autoliquidación de la tasa judicial en
supuesto de exención del art. 4.1 f)
de la Ley 10/2012.
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
El art. 4.1 i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en
los supuestos en los que se formule oposición o se
suscite controversia sobre la inclusión o exclusión
de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal
y por la cuantía que se discuta o la derivada de la
impugnación del cuaderno particional a cargo del
opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada
uno por su respectiva cuantía.
La deducibilidad de los gastos está condicionada por
el principio de su correlación con los ingresos, de tal
suerte que aquellos respecto a los que se acredite
que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad
serán deducibles, en los términos previstos en los
preceptos legales antes señalados, mientras que
cuando no exista esa vinculación o no se probase
suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles. En el supuesto planteado, la
aplicación del criterio expuesto a los gastos objeto
de consulta (tasas judiciales) nos conduce a su calificación como deducibles para la determinación del
rendimiento neto de la actividad.
No existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten exentos
de acuerdo con lo dispuesto en los apdos. 1 y 2 del
art. 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Tal
será el caso, por lo tanto, del previsto en el apartado 1 f), referido a la interposición de recursos
contencioso-administrativos en caso de silencio negativo de la Administración.
32 actualidad
Consulta
Materia/cuestión
Decisión
Consulta DGT V0589-13,
26-2-2013
(SP/DGT/42588)
Instituto de Crédito Oficial
¿Está sujeto a la tasa judicial el ICO?
El Instituto de Crédito Oficial, en cuanto entidad
pública empresarial y, en consecuencia, organismo público de los previstos en el art. 43.1 b) de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, goza de exención subjetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes, civil, contencioso-administrativo y social.
Consulta DGT V0483-13,
19-2-2013
(SP/DGT/42484)
Consulta DGT V0484-13,
19-2-2013
(SP/DGT/42485)
Consulta DGT V0485-13,
19-2-2013
(SP/DGT/42486)
Consulta DGT V0486-13,
19-2-2013
(SP/DGT/42487)
Plataforma Lexnet
¿Se aplica la bonificación prevista
en el art. 10 de la Ley 10/2012 a la
utilización de la Plataforma Lexnet?
Jurisdicción voluntaria
y los expedientes de dominio
¿Están exentos de la tasa?
Procesos matrimoniales
Cuota fija aplicable a los procesos
matrimoniales que no estén exentos
del pago de la tasa.
Tramitación telemática
del procedimiento
¿Procede la bonificación del 10 % en
los casos en los que exista tramitación telemática del procedimiento?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
Se prevé una bonificación del 10 % sobre la tasa
por la actividad judicial para los supuestos en que
se utilicen medios telemáticos en la presentación
de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta
Dirección General, de la utilización de la Plataforma
Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26
de enero.
Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido
el expediente de dominio, no están incluidos en el
hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
En los procesos matrimoniales que, conforme a lo
previsto en el art. 4.1 a) de la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, no gocen de exención en la tasa por
el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la
cuota fija aplicable será la prevista para tales juicios
en el art. 7.1 de dicha Ley, es decir, 150 euros.
Se establece una bonificación del 10 % en la cuota
de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo
y social en los supuestos en los que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos
que originan la exigencia de la misma y en el resto
de las comunicaciones con los Juzgados y Tribunales en los términos que establezca la Ley que regula
las mismas. Esa bonificación no puede tener otro
alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática
alguno de los actos procesales que constituyen el
hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el art. 2 de la Ley 10/2012.
muy práctico 33
Materia/cuestión
Decisión
Comunidades de Propietarios
Dado que no existe una previsión genérica de
exención para las personas físicas en el art. 4 de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las Comunidades
de Propietarios en régimen de propiedad horizontal
quedan sujetas sin exención al pago de la tasa por
el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que
establece la citada Ley.
Consulta
Consulta DGT V0227-13,
29-1-2013
(SP/DGT/42266)
Consulta DGT V0198-13,
24-1-2013
(SP/DGT/42241)
Consulta DGT V2329-12
10-12-2012
(SP/DGT/41783)
¿Se aplican las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las
Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal?
Requerimiento de pago
¿Cuál es el procedimiento que debe
seguirse en el caso de que no se
atienda el requerimiento de pago?
Recursos de apelación y casación
¿Los recursos de apelación y casación contra autos devengan tasa
o no?
© Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013
El Secretario Judicial requerirá al sujeto pasivo
para que aporte el justificante de pago de la tasa
con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, no dando curso al escrito hasta que tal omisión
fuese subsanada. Y a continuación determina las
consecuencias de la ausencia de subsanación de tal
deficiencia sin hacer mención a que se deba comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se realice una liquidación de oficio.
Uno de los actos procesales constitutivos del hecho
imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional es la interposición de recursos contra
sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. Como bien apunta el escrito
de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de
esa norma a los supuestos de autos, sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación
contra un determinado auto judicial.

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