Consultas de la Dirección General de Tributos en materia de tasas
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Consultas de la Dirección General de Tributos en materia de tasas
24 actualidad Consulta Consulta DGT V2755-13, 18-9-2013 (SP/DGT/44739) Consulta DGT V2693-13, 10-9-2013 (SP/DGT/44679) Consulta DGT V2660-13, 8-9-2013 (SP/DGT/44649) Consulta DGT V2694-13, 10-9-2013 (SP/DGT/44680) y Consulta DGT V2633-13, 8-8-2013 (SP/DGT/44617) Consulta DGT V2606-13, 6-8-2013 (SP/DGT/445909) Consulta DGT V2530-13, 29-7-2013 (SP/DGT/44514) Consulta DGT V2531-13, 29-7-2013 (SP/DGT/44515) Consulta DGT V2532-13, 29-7-2013 (SP/DGT/44516) Consulta DGT V2543-13, 29-7-2013 (SP/DGT/44527) Materia/cuestión Decisión Recursos Se considera improcedente la devolución de la tasa satisfecha como consecuencia de la interposición de un recurso contencioso-administrativo que resultare inadmitido a trámite. ¿Procede devolver la tasa en un recurso contencioso-administrativo inadmitido a trámite? Abogados y procuradores ¿Debe abonar la tasa el procedimiento de jura de cuentas de los abogados? Bonificaciones y devoluciones ¿Es necesario para la devolución del 60 % de la tasa judicial en un supuesto de acuerdo extrajudicial la homologación judicial? Ejecución de títulos no judiciales ¿Cuál es la base sobre la que habrá de liquidarse la tasa? Arbitraje La acción de anulación del laudo arbitral ¿está sujeta al abono de la tasa? Propiedad horizontal ¿Debe abonar tasa la intervención judicial y resolución en equidad que se prevé en el art. 17.4 LPH? Recurso de apelación La base imponible cuando se recurre parcialmente debe corresponderse a la cuantía fijada en 1.ª Instancia o con el valor de los pronunciamientos impugnados. Auto de cuantía máxima ¿Está sujeto al abono de la tasa? Pluralidad de demandantes Reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado. © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 El procedimiento de jura de cuentas, con independencia de que se trate del colectivo profesional de los procuradores o abogados, no está sujeto al pago de esta tasa. Un acuerdo extrajudicial que, tal y como señala el escrito de consulta, lleva consigo la satisfacción extraprocesal de la demandante, ha de ser homologado en sede judicial mediante la oportuna resolución que ponga fin al proceso. Únicamente la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva e intereses a dicha fecha, pero no los que se devenguen en la ejecución ni las costas. En aplicación de lo dispuesto en el art. 42.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, es un proceso declarativo que debe abonar la misma. Se trata de una intervención judicial próxima a la jurisdicción voluntaria y exenta de tasa. Si hubiera habido una estimación parcial y se recurre por la diferencia, será esta la que determine la parte variable a aplicar a la tasa que, por tanto, no coincidirá con la de la primera instancia. Se trata de un título judicial por lo que no está sujeto al pago de la tasa. Una sola parte fija y un variable que será la suma que corresponda a cada sujeto muy práctico 25 Materia/cuestión Consulta Consulta DGT V2522-13, 26-7-2013 (SP/DGT/44506) Consulta DGT V2522-13, 26-7-2013 (SP/DGT/44506) Consulta DGT V2522-13, 26-7-2013 (SP/DGT/44506) Consulta DGT V2522-13, 26-7-2013 (SP/DGT/44506) Consulta DGT V2522-13, 26-7-2013 (SP/DGT/44506) Consulta DGT V2507-13, 25-7-2013 (SP/DGT/44491) Silencio administrativo Decisión Resulta aplicable la exención. Recurso contra acto presunto por falta de resolución expresa de un TEAR ¿se aplica la exención? Sanción tributaria Sí. ¿Se aplica el límite del 50 % de la sanción pecuniaria? Forma de liquidación ¿Se aplican varias liquidaciones: una por la deuda tributaria y otra por la sanción? Sucesión en la empresa Se paga una única tasa, cuya parte fija es la que corresponda al proceso de que se trate (aunque sean varias acciones las que se ejerzan), y la variable es la suma de las cuantías que corresponden a esas acciones que se acumulan. Sí. Los sucesores de la empresa a los que se deriva la responsabilidad tributaria de la sociedad ¿pueden aplicar los mismos beneficios que correspondían a esta? Pluralidad de deudores ¿Cuatro liquidaciones o una sola? Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal ¿Procede la devolución del 60 % del importe de la tasa? Divorcio de mutuo acuerdo Consulta DGT V2506-13, 25-7-2013 (SP/DGT/44490) ¿Está exento de la tasa? Consulta DGT V2167-13, 2-7-2013 (SP/DGT/44160) Nuevo procedimiento ordinario con acciones que derivan de unos mismos hechos y tasa ¿Debe abonarse de nuevo la tasa? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 En la medida que cada uno queda obligado por la cuota de liquidación de la deuda tributaria que corresponde a cada uno (art. 40 de la Ley General Tributaria), será esa la cantidad a tener en cuenta por la parte variable de la tasa judicial. En cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, se tiene derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. Sí, los procedimientos de mutuo acuerdo del art. 777 LEC están exentos de la tasa. Con independencia de que las acciones deriven de los mismos hechos y que respondan a una finalidad común, la interposición de cada demanda devenga la correspondiente tasa, sin que exista exención o bonificación alguna por la concurrencia de tales circunstancias. 26 actualidad Consulta Consulta DGT V2000-13, 14-6-2013 (SP/DGT/43991) Consulta DGT V1999-13, 14-6-2013 (SP/DGT/43990) Consulta DGT V1954-13, 11-6-2013 (SP/DGT/43945) Consulta DGT V1369-13, 23-4-2013 (SP/DGT/43248 Consulta DGT V1479-13, 26-4-2013 (SP/DGT/43182) Consulta DGT V1071-13, 3-4-2013 (SP/DGT/43090) Materia/cuestión Decisión Formación de inventario La controversia en la formación de inventario y vista con arreglo al trámite por juicio verbal a que se refiere el art. 809.2, párrafo primero, LEC no constituye hecho imponible de la tasa, pues ni es un proceso declarativo de los del Libro II de dicha Ley ni se interpone demanda alguna. La controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la comparecencia para formación de inventario ¿constituye hecho imponible de la tasa? Recurso apelación en nombre de dos codemandados ¿Se exige la tasa judicial? Asociación sin ánimo de lucro ¿Se tiene la obligación de pagar tasas judiciales cuando actúe en defensa de los consumidores y usuarios? Jura de cuenta del procurador ¿Están exentos de la tasa judicial? Comunidades de Propietarios Tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial. Comunidades de Propietarios ¿Qué variable se le debe aplicar? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 La actividad jurisdiccional a desarrollar es única, tramitándose en un solo procedimiento y, en consecuencia, solo procederá la exigencia de una tasa, con independencia de que resulten obligados a su pago quien o quienes adquieran la condición de sujeto pasivo al promover dicha actividad. Dado que no existe exención objetiva ni subjetiva alguna en el art. 4 de la Ley 10/2012 en la que pueda ampararse la Asociación en cuyo nombre se presenta el escrito de consulta, quedará sujeta a la tasa por el ejercicio de cualesquiera de los actos procesales que prevé el art. 2 de dicha Ley. El procedimiento de jura de cuentas tiene una individualidad propia que lo distingue de los demás procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que aparezca recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, por lo que no está sujeto al pago de esta tasa. Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apdos. 1 y 3 del art. 7 de la Ley 10/2012. Habrá de aplicarse el tipo variable del 0,10 % con el límite de 2.000 euros, conforme con lo previsto en el art. 7.3 de la Ley 10/2012. muy práctico 27 Consulta Consulta DGT V1254-13, 15-4-2013 (SP/DGT/43191) Consulta DGT V0958-13, 25-3-2013 (SP/DGT/42945) Materia/cuestión Decisión Juicio verbal civil Los actos procesales iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no están gravados, como es obvio, por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que dicha Ley establece. Si ha sido iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ¿están gravados por la tasa? Pago telemático y presentación física de la demanda en el Juzgado ¿Resulta aplicable la bonificación? Consulta DGT V1503-13, 30-4-2013 (SP/DGT/43233) Consulta DGT V1370-13, 23-4-2013 (SP/DGT/43249) Cambiario Presentación de demanda cambiaria con abono de la tasa judicial, declarándose la demandada en concurso de acreedores con anterioridad a la iniciación del procedimiento cambiario, ¿procede la devolución de la tasa judicial? Interposición de casación y extraordinario por infracción procesal ¿Procede el abono de una sola tasa o de dos? Consulta DGT V1371-13, 23-4-2013 (SP/DGT/43250) Tercerías de dominio e incidentes ¿Están sujetos al pago de la tasa? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 El art. 10 de la Ley 10/2012, establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en los que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los Juzgados y Tribunales en los términos que establezca la Ley que regula las mismas, por lo que, cuando no se cumplan los términos expuestos, como es el caso de pago telemático con presentación física de demandas, resulta improcedente el disfrute de la bonificación. Tanto en el caso de admisión de la demanda de proceso cambiario y declaración del demandado en concurso de acreedores durante su tramitación o la no admisión, como consecuencia de la previa declaración de concurso de este, no procede devolución alguna de la tasa judicial. Cuando la Ley obliga a formular conjuntamente en un mismo escrito el recurso extraordinario por infracción de la Ley y el recurso de casación por interés casacional, debe considerarse que se realiza un único hecho imponible tanto por tratarse de un imperativo legal como por el hecho de que la actividad jurisdiccional a desarrollar es única, al tramitarse en un solo procedimiento, por lo que únicamente habría de abonarse una tasa. Ni las tercerías de dominio ni las cuestiones incidentales, salvo previsión expresa en contrario, están sujetas al pago de la tasa. 28 actualidad Consulta Consulta DGT V1372-13, 23-4-2013 (SP/DGT/43251) Consulta DGT V1373-13, 23-4-2013 (SP/DGT/43252) Consulta DGT V1368-13, 23-4-2013 (SP/DGT/43247) Consulta DGT V1356-13, 22-4-2013 (SP/DGT/43237) Materia/cuestión Decisión Desahucio La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que solo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal. Es por ello por lo que la tasa a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio. ¿Está sujeto a la tasa? Provisión de fondos y juras de cuentas ¿Están exentos de la tasa? Pluralidad de sujetos pasivos ¿Cuál es el tipo aplicable en la tasa judicial cuando coexisten, en una pluralidad de sujetos pasivos, personas físicas y jurídicas? Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal En caso de que se interpongan de forma independiente, ¿se debe abonar una o dos tasas? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 La solicitud de habilitación de provisión de fondos y el procedimiento de jura de cuentas tienen una individualidad propia que los distingue de los demás procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que aparezcan recogidos entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa, por lo que ni la solicitud de habilitación de provisión de fondos ni el procedimiento de jura de cuenta del procurador están sujetos al pago de esta tasa. En los supuestos de acumulación de acciones, la cuantía de la tasa vendrá determinada por el pago de una sola tasa integrada, por un lado, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable, que será la suma de la que corresponda a cada sujeto. En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 %) o una persona jurídica (0,5 %). De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la Ley. En los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Civil permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación por interés casacional (art. 477.2, n.os 1.º y 2.º, LEC), se producirán dos supuestos diferenciados del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo que la tasa deberá abonarse doblemente. muy práctico 29 Consulta Consulta DGT V1405-13, 24-4-2013 (SP/DGT/43113) Consulta DGT V0991-13, 26-3-2013 (SP/DGT/42978) Consulta DGT V1007-13, 27-3-2013 (SP/DGT/42993) Consulta DGT V0675-13, 4-3-2013 (SP/DGT/42693) Materia/cuestión Decisión Recurso de apelación La tasa que se debe abonar por la interposición de un recurso de apelación está constituida por una parte fija de 800 euros, a la que se suma otra variable en atención a la cuantía del litigio sobre la que se aplica un porcentaje del 0,5 % cuando el recurrente sea una persona jurídica y del 0,1 % cuando sea una persona natural. En relación con un mismo asunto, es posible que la cuantía que se reclame en la 1.ª Instancia y en el recurso de apelación no sean la misma, bien porque en la 1.ª Instancia se reconoció parte de la pretensión, bien porque se recurran solo determinados pronunciamientos o extremos de la sentencia, o por alguna otra circunstancia que así lo haya provocado. Por esta razón, la parte variable de la tasa tampoco tiene por qué ser la misma y se adecuará a la cantidad que efectivamente se reclame en el recurso de apelación. ¿Cuál es la cuantía aplicable en la tasa judicial cuando el recurso de apelación es contra parte de los pronunciamientos de una sentencia? Procesos especiales del Libro IV de la LEC Con la salvedad del proceso monitorio, ¿todos los “procesos especiales” del Libro IV de la LEC quedan fuera del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional? Exención tasa judicial ¿Qué documentación se debe aportar en caso de exención en el pago de la tasa judicial? Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ¿Están sujetas a la tasa? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social para la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el Capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos. No será precisa la presentación ante el órgano judicial de documento alguno. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen derecho a exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social por razón de su equiparación a tales efectos con la Administración General del Estado, conforme al art. 4.2 c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a cuyo tenor gozan de exención subjetiva “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”. 30 actualidad Consulta Materia/cuestión Decisión Consulta DGT V0992-13, 26-3-2013 (SP/DGT/42979) Interposición del recurso de casación El art. 5.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que, para el orden contencioso-administrativo y para el recurso de casación, el devengo de la tasa se produce con su interposición. Consulta DGT V0990-13, 26-3-2013 (SP/DGT/42977) El modelo 696 de la tasa ¿debe acompañarse con el escrito de preparación o de interposición? Acceso a la doble instancia y la interposición de incidentes ¿El acceso a la doble instancia y la interposición de incidentes por parte del concursado puede considerarse exento de la tasa judicial? ¿Goza de exención la Administración concursal? ¿Cuál es la base imponible de la tasa en caso de concurso necesario promovido por un acreedor? El art. 4.1 c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de la solicitud de concurso voluntario por el deudor. Consiguientemente, la presentación de recursos por el mismo no goza de la misma exención y habrá de abonarse la tasa correspondiente. Por otro lado, la nueva letra h) del art. 4.1 de la Ley 10/2012, introducida por el Real DecretoLey 3/2013, de 22 de febrero, establece la exención para supuestos de ejercicio de acciones en interés de la masa del concurso que se interpongan por los administradores concursales siempre que su presentación se autorice por el Juez del concurso. Por último, dado que en los procesos concursales la cuantía definitiva de la reclamación no se fija definitivamente hasta el cierre de la fase común (y posteriormente puede modificarse), cabe entender, para la aplicación de la escala variable, que se aplique inicialmente la cuantía de 18.000 euros. Medidas cautelares previas a interposición de recurso contencioso-administrativo Consulta DGT V0967-13, 26-3-2013 (SP/DGT/42954) ¿Está sujeta a la tasa judicial? De estar sujeta, ¿qué casilla debe marcarse en el modelo de autoliquidación y si es deducible una vez interpuesto el recurso correspondiente? Consulta DGT V0964-13, 25-3-2013 (SP/DGT/42951) Procedimientos de mutuo acuerdo ¿Están exentos de la tasa judicial? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 La petición de las medidas a que se refiere el escrito de consulta no constituye hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se refiere la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. De acuerdo con lo previsto en el art. 4.1 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su redacción por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, los procedimientos de mutuo acuerdo del art. 777 LEC están exentos. muy práctico 31 Consulta Materia/cuestión Decisión Consulta DGT V0333-13, 5-2-2013 (SP/DGT/42337) Oposición al recurso de apelación y de impugnación como subsidiaria en condena codemandados La oposición a un recurso de apelación no figura entre los supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo que no procederá la exigencia de la tasa. Asimismo, la impugnación de la calificación de los deudores, no constituye en sentido estricto recurso de apelación, que ya ha presentado la otra parte y sí ha tenido que abonar la tasa, por lo que se considera que tampoco en tal supuesto procederá la exigencia del tributo. ¿Están sujetos al pago de la tasa? Consulta DGT V0782-13, 13-3-2013 (SP/DGT/42785) Consulta DGT V0748-13, 12-3-2013 (SP/DGT/42764) Consulta DGT V0592-13, 26-2-2013 (SP/DGT/42591) División judicial de herencia ¿Está sujeta a la tasa la solicitud de división judicial de herencia? Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción de la tasa judicial referida en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación de la tasa judicial Autoliquidación de la tasa judicial en supuesto de exención del art. 4.1 f) de la Ley 10/2012. © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 El art. 4.1 i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en los que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles. En el supuesto planteado, la aplicación del criterio expuesto a los gastos objeto de consulta (tasas judiciales) nos conduce a su calificación como deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad. No existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apdos. 1 y 2 del art. 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Tal será el caso, por lo tanto, del previsto en el apartado 1 f), referido a la interposición de recursos contencioso-administrativos en caso de silencio negativo de la Administración. 32 actualidad Consulta Materia/cuestión Decisión Consulta DGT V0589-13, 26-2-2013 (SP/DGT/42588) Instituto de Crédito Oficial ¿Está sujeto a la tasa judicial el ICO? El Instituto de Crédito Oficial, en cuanto entidad pública empresarial y, en consecuencia, organismo público de los previstos en el art. 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, goza de exención subjetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes, civil, contencioso-administrativo y social. Consulta DGT V0483-13, 19-2-2013 (SP/DGT/42484) Consulta DGT V0484-13, 19-2-2013 (SP/DGT/42485) Consulta DGT V0485-13, 19-2-2013 (SP/DGT/42486) Consulta DGT V0486-13, 19-2-2013 (SP/DGT/42487) Plataforma Lexnet ¿Se aplica la bonificación prevista en el art. 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet? Jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio ¿Están exentos de la tasa? Procesos matrimoniales Cuota fija aplicable a los procesos matrimoniales que no estén exentos del pago de la tasa. Tramitación telemática del procedimiento ¿Procede la bonificación del 10 % en los casos en los que exista tramitación telemática del procedimiento? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 Se prevé una bonificación del 10 % sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero. Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el expediente de dominio, no están incluidos en el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En los procesos matrimoniales que, conforme a lo previsto en el art. 4.1 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no gocen de exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la cuota fija aplicable será la prevista para tales juicios en el art. 7.1 de dicha Ley, es decir, 150 euros. Se establece una bonificación del 10 % en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en los supuestos en los que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los Juzgados y Tribunales en los términos que establezca la Ley que regula las mismas. Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el art. 2 de la Ley 10/2012. muy práctico 33 Materia/cuestión Decisión Comunidades de Propietarios Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el art. 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley. Consulta Consulta DGT V0227-13, 29-1-2013 (SP/DGT/42266) Consulta DGT V0198-13, 24-1-2013 (SP/DGT/42241) Consulta DGT V2329-12 10-12-2012 (SP/DGT/41783) ¿Se aplican las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal? Requerimiento de pago ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse en el caso de que no se atienda el requerimiento de pago? Recursos de apelación y casación ¿Los recursos de apelación y casación contra autos devengan tasa o no? © Editorial Jurídica sepín, S. L., 2013 El Secretario Judicial requerirá al sujeto pasivo para que aporte el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. Y a continuación determina las consecuencias de la ausencia de subsanación de tal deficiencia sin hacer mención a que se deba comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se realice una liquidación de oficio. Uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional es la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. Como bien apunta el escrito de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de autos, sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado auto judicial.