FF Secubono 142 - Macro Securities

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FF Secubono 142 - Macro Securities
 FF Secubono 142 Fecha ______________________________ Señores Macro Securities S.A. Presente De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en relación con la emisión de Valores Fiduciarios en el Fideicomiso Financiero Secubono 142 por un V/N de $199.859.932, por parte de Banco de Valores S.A., en carácter de Fiduciario, actuando Carsa S.A. como Fiduciante y Administrador, conforme a las condiciones que surgen del Prospecto del Programa Secuval y del Suplemento de Prospecto del fideicomiso de referencia, publicados en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que declaramos conocer. 1.‐Oferta de Compra: Por medio de la presente ofrecemos comprarles a Uds. como Agente Colocador, Valores Fiduciarios en las cantidades y condiciones siguientes. Asimismo declaramos que esta oferta se transformará en irrevocable luego de finalizado el período de suscripción: DATOS DEL SOLICITANTE (COMITENTE) Apellido y Nombres o Razón Social CUIT/CUIL/CDI Actividad Principal Depositante Comitente Monto Nominal en Pesos TIR Solicitada (1) VDF Clase A * VDF Clase B * VDF Clase C * CP ** Precio Solicitado (1) * Oferta Mínima V$N 1.000 ** Oferta Mínima V$N 10.000 (1) Solo Completar Ofertas de VDF superiores a V$N 50.000 (tramo competitivo). Las ofertas de esas especies iguales o inferiores a ese monto se consideran como tramo no competitivo y se adjudicarán a la tasa de corte. 2.‐ Determinación del monto definitivo de VDF: Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera en forma separada por cada una de las Clases: en primera instancia se adjudicara la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo (se adjudicaran a la Tasa de Corte o Precio de Corte no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva). Cuando las solicitudes de suscripción en el Tramo no Competitivo superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva), luego el monto restante se adjudicara a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor Tir o el mayor Precio, según corresponda y continuando hasta agotar los títulos disponibles de la clase correspondiente. A los efectos de la determinación de la Tasa de Corte o el Precio de Corte, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo Competitivo y No Competitivo. La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase, para todas las ofertas aceptadas que se corresponderá con la mayor tasa o el menor Precio ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada Clase que se resuelva colocar. El Fiduciante se reserva el derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida y establecer una Tasa de Corte, que en ambos casos, será superior a la Tasa Cupón y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que queden VDF o CP sin colocar los mismos serán adjudicados al Fiduciante a la Tasa de Corte. Ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo, en el caso de los CP se adjudicaran al Fiduciante a la par. 3.‐ Forma de pago: El precio a pagar por los Valores Fiduciarios que Uds. nos asignen de conformidad con la presente, será integrado en la fecha de integración de la siguiente forma: Banco Receptor: Banco Macro S.A. (BCRA 285) Cuenta Corriente: 3‐540‐0011001494‐0 Titular: Macro Securities S.A. CUIT: 30‐65751550‐3 CBU: 2850540430001100149403 Ref (Razón social/apellido y nombre del suscriptor) 4.‐Cláusula arbitral‐ Solución de Controversias: Mediante la suscripción de la presente, se acuerda que cualquier disputa, controversia, reclamo o conflicto vinculado con la presente oferta de compra será resuelto mediante un juicio arbitral conforme a derecho, a cuyo fin se pacta la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. El laudo arbitral será definitivo e inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Declaro conocer y proceder en cumplimiento de las reglamentaciones en materia de lavado de dinero establecidas por la Ley 25246 y de las Resoluciones UIF Nro 11/2011, 33/2011 y 121/2011 y sus modificatorias, complementarias y demás normas de procedimiento complementarias establecidas por la CNV y/o el BCRA y/o la UIF. Asumimos la obligación de aportar toda la documentación referida a los suscriptores de valores fiduciarios que obren en nuestro poder y a gestionar con la mayor diligencia todo requerimiento adicional que estas entidades nos formulen. FIRMA COMITENTE
ACLARACIÓN

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