En profundidad I Las minorías sexuales y la ley

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En profundidad I Las minorías sexuales y la ley
En profundidad I Las minorías sexuales y la ley
La situación legal de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) varía mucho en el mundo, pero en ningún
país disfrutan de la misma igualdad de derechos que los heterosexuales.
En la vanguardia de los países del Sur, Sudáfrica, Fiji y Ecuador incluyen en su Constitución la orientación sexual
como una categoría expresamente protegida contra la discriminación. Por otro lado, en muchos otros países sigue
vigente una legislación que prohíbe o regula la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Ciertas
leyes, a menudo denominadas "leyes de sodomía", reglamentan actos sexuales específicos (por ejemplo, las
relaciones anales) independientemente del sexo o de la orientación sexual de la persona, mientras que otras
prohíben una serie de actividades sexuales entre personas del mismo sexo. En ciertos casos, el campo de
aplicación de las leyes es bastante amplio (por ejemplo, cuando prohíben cualquier acto sexual "antinatural" o
"indecente"). En algunos países, en particular las naciones musulmanes donde se aplica una forma muy
conservadora de la ley Sharia, tales como Arabia Saudita e Irán, los actos homosexuales son ilegales y están
sujetos a una pena máxima de muerte. En otros países, y más frecuentemente en el caso de las relaciones lésbicas,
las leyes nacionales no mencionan ni su penalización ni su legalidad.
En 1994, un australiano presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(ONU) contra una ley que penalizaba el sexo consensuado entre varones adultos en Tasmania, Australia. El
Comité declaró que tales leyes violan el derecho a la privacidad y a estar libre de discriminación y agregó que la
referencia a "sexo" en las cláusulas no-discriminatorias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) (artículos 2(1) y 26) se debe entender como abarcativa de la "orientación sexual". Es decir, los derechos
definidos en el PIDCP no se pueden negar a ninguna persona por su orientación sexual. Sin embargo, no existe
ningún tratado internacional que consagre explícitamente el derecho de las minorías sexuales a la no
discriminación.
Tanto la penalización como la invisibilidad legal de las relaciones sexuales afecta el derecho de gays y lesbianas a
la igualdad de trato y de oportunidades, y al acceso en áreas como el empleo, la vivienda, los servicios públicos, las
pensiones, los beneficios de salud, etc.
Mientras que las organizaciones GLBT nacionales e internacionales creen que son precisas profundas
transformaciones socio-culturales para que las personas GLBT puedan ejercer sus derechos como ciudadanas y
ciudadanos plenos, muchas consideran que un paso importante hacia esos cambios consiste en luchar por
reformas legales que eliminen legislación discriminatoria existente e introduzcan nuevas normativas que
defiendan explícitamente la libertad de orientación sexual. También en algunos casos la energía de los y las
activistas GLBT se concentra en defender los logros ya alcanzados contra los intentos conservadores de
revertirlos.
En el año 2003, partir de la iniciativa del gobierno brasileño de someter una resolución sobre orientación sexual y
derechos humanos ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, numerosas organizaciones de
todas las regiones del mundo se enfrentaron con el sistema de Naciones Unidas. El 29 de marzo del 2004, se supo
que Brasil no podía presentar la resolución sobre orientación sexual debido a la intensa presión que la
Organización de la Conferencia Islámica (OCI), el Vaticano y la derecha evangélica estaban ejerciendo sobre dicho
país. El tema permanece en la agenda de derechos humanos para ser discutido en el año 2005.

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