versión pdf - Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación

Transcripción

versión pdf - Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación
 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN INTEGRAL DE LA EDIFICACIÓN Aprobado en Junta de Centro nº 232 de 2 de febrero de 2010. Documentación de Referencia ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Estatuto de la Universidad de Sevilla‐EUS Reglamento General de Actividades Docentes‐RGAD (CU 05/02/2009) Reglamento General de Estudiantes–RGE. (CU19/03/2009) Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las asignaturas‐NRECA. (CG 29/09/2009) Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Eda‐RRIEUAT (JC 24/11/2005 y CG 13/12/2006) Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos Oficiales de la Universidad de Sevilla‐SGCT‐US. (CG 30‐09‐
08) Sistema de Garantía Interno de Calidad de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica‐SGIC‐EUAT. (JC 218 29/04/2008). Reglamento de los Consejos de Curso de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de Sevilla‐RCC‐EUAT (JC 212. 22/05/2007) Artículo 1.‐ Definición La Comisión de Planes de Estudios y Seguimiento del Título del Máster Universitario en Gestión Integral de la Edificación es el órgano permanente y de carácter estatutario, encargado de velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente del plan de estudios. Artículo 2.‐ Competencias 1. Verificar y controlar los proyectos docentes anuales de los profesores de cada asignatura. (EUS, art. 28 y RGAD, art. 46) 2. Realizar el control interno del cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro, recabando, en su caso, la colaboración de la Inspección de Servicios Docentes. (EUS, art. 28 y RGAD, arts. 46 y 47) 3. Elaborar una Memoria Docente anual, conforme a las dos competencias anteriores, que elevará a la Junta de Centro para su debate y valoración. Dicha memoria podrá incluir propuestas de mejora o modificación. (EUS, art. 28 y RGAD, art. 46) 4. Solicitar, en su caso, a los Departamentos que impartan docencia en el Centro, la modificación de los programas de las asignaturas. (RGAC, art. 14.2) 5. Evaluar, con la oportuna supervisión técnica, la necesidad de establecer adaptaciones curriculares y de evaluación, itinerarios, estudio a tiempo parcial o estudios alternativos para los estudiantes con necesidades académicas especiales. (RGAD,art. 45). 6. Convocar, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales, al profesorado responsable y a los correspondientes Directores de Departamentos para darles cuenta de la evaluación y poner a su disposición el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo las adaptaciones que procedan (RGE, art. 27.3). 7. Elaborar un Informe por el que ratifique, modifique o suprima las propuestas de mejora que recoge la Comisión de Garantía de Calidad de cada título en su Informe Anual y, remitirlo, a su vez, a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro. (SGCT‐US21 y más). Avenida Reina Mercedes nº 4A 41012 Sevilla. Tlfno 954 556 640 Fax 954 556 630 http:// etsie.us.es 8. Conocer mediante notificación del Secretario del Centro los acuerdos adoptados por la Junta de Centro en asuntos relacionados con el Sistema de Garantía de Calidad del título, sus resultados y acciones de mejora adoptadas. (SGCT‐US21 y más) 9. Redactar el anteproyecto de nuevo Plan de Estudios para someterlo a la Junta de Centro. (RRI‐ETSIE, art.53) 10. Proponer la modificación del Plan de Estudios vigente, en cuanto a supresión, creación o transformación de asignaturas optativas. (RRI‐ETSIE, art.53). 11. Recibir un informe estadístico anual sobre los resultados de los Consejos de Curso.(RCC‐ETSIE, art. 3.b). 12. Elaborar un plan de actuación, recoger y analizar información, proponer la revisión de la oferta formativa del Centro, estudiar la idoneidad de los recursos materiales y los servicios del Centro, estudiar la idoneidad del personal académico de la titulación, analizar las causas y proponer la solución de los problemas detectados, elaborar un informe final sobre el proceso y rendir cuentas a las partes implicadas (SGIC‐ETSIE Proceso PC01). 13. Revisar el funcionamiento y el desarrollo de las actuaciones planteadas para la planificación y el desarrollo de las enseñanzas y revisar y mejorar el proceso (SGIC‐ETSIE Proceso PC05). 14. Analizar los resultados habidos, definir las acciones de mejora y elaborar una memoria anual para someterla a debate y valoración por la Junta de Centro. (SGIC‐ETSIE Proceso PC11). 15. Debatir y aprobar, en su caso, la memoria de los nuevos títulos propuesta por el grupo de trabajo nombrado al efecto (SGIC‐ETSIE Proceso PC00) 16. Proponer, revisar, actualizar y publicar el perfil de ingreso, desarrollar y poner en marcha los criterios y procedimientos de selección, admisión y matriculación, revisar y actualizar los procedimientos de captación de estudiantes, elaborar y evaluar los planes de promoción y orientación de los estudiantes del Centro y revisar y mejorar el proceso (SGIC‐ETSIE Proceso PC02) 17. Revisar y actualizar las acciones de acogida, tutoría y de apoyo a la formación y orientación laboral (SGIC‐
ETSIE Proceso PC04). 18. Analizar la información y revisar el marco de referencia (SGIC‐ETSIE Proceso PC06). 19. Cualquiera otra que le sean conferidas por la normativa vigente. Artículo 3.‐ Composición La composición de la Comisión de Planes de Estudio y Seguimiento del Título del Máster Universitario en Gestión Integral de la Edificación será la establecida en el Reglamento de Régimen Interno de la ETSIE y sus miembros serán nombrados por la Junta de Centro. La Comisión estará compuesta por: 1. El Director del Centro que la presidirá. 2. El Subdirector de Ordenación Académica que actuará como Presidente en caso de delegación o ausencia del Director. 3. El Secretario del Centro, que actuará con voz pero sin voto, y será el encargado de levantar las Actas de las reuniones. 4. Un número de profesores representantes de cada departamento equivalente al número de materias troncales, o denominación que corresponda, que se impartan en el Centro. Estos profesores deben tener dedicación a tiempo completo. En el caso en que una materia troncal, esté compuesta por distintas asignaturas impartidas por varios Departamentos, a juicio de la Junta de Centro cada uno de ellos podrá tener un representante. 5. El profesor coordinador de la asignatura Trabajo Fin de Grado. 6. Estudiantes de cada especialidad, con una representación del 30 % del total, propuestos por la Delegación de alumnos. 7. Dos representantes de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía. 8. Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. 9. Un representante, propuesto por la Dirección, de las empresas que tengan suscrito convenio con el Centro o representantes de organizaciones empresariales de reconocida importancia en el Sector. Artículo 4.‐ Mandato y cese El periodo de vigencia de la Comisión de Planes de Estudio y Seguimiento del Título del Máster Universitario en Gestión Integral de la Edificación coincidirá con el de la Junta de Centro que la nombró. En caso de disolución de Avenida Reina Mercedes nº 4A 41012 Sevilla. Tlfno 954 556 640 Fax 954 556 630 http:// etsie.us.es la Junta de Centro, la Comisión seguirá vigente hasta tanto se constituya una nueva Junta y se nombre una nueva Comisión. Son derechos de los miembros de la Comisión: 1. La asistencia con voz y voto a las sesiones de la Comisión 2. Disponer de la información y documentación necesaria para el desempeño de sus tareas 3. Por razón de su asistencia a las sesiones, quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda. En el caso del PDI, los Directores de los Departamentos afectados adoptarán las medidas oportunas. Son deberes de los miembros de la Comisión: 1. La asistencia a las reuniones de la misma, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario de la Comisión 2. Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento. Los miembros de la Comisión cesarán por alguno de los motivos siguientes: a) Por terminación de su mandato legal b) A petición propia c) Por la pérdida de las condiciones por las que fueron nombrados d) Por inasistencia no justificada durante al menos tres sesiones consecutivas o cinco alternas. Las vacantes que se produzcan se cubrirán en la sesión de Junta de Centro siguiente. Artículo 5.‐ Funcionamiento 1. Las reuniones de la Comisión de Planes de Estudio y Seguimiento del Título del Máster Universitario en Gestión Integral de la Edificación se celebrarán al menos trimestralmente. Las sesiones de la Comisión de Planes de Estudios y Seguimiento no podrán celebrarse en los periodos no lectivos, en sábados, domingos o festivos, ni en las fechas en que hubieran sido convocados órganos de gobierno de superior rango (Claustro, Consejo de Gobierno, Junta de Centro) salvo que ninguno de sus miembros pertenezca a alguno de dichos órganos. 2. La convocatoria de las sesiones se realizará por correo electrónico y en ella se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como los puntos a tratar en el orden del día de la misma. 3. Las convocatorias ordinarias deberá notificarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de tres días a la celebración de la misma en primera convocatoria. En sesiones extraordinarias esta antelación mínima será de 24 horas. 4. Para que la constitución de la Comisión se considere válida se requerirá la asistencia en primera convocatoria del Presidente, el Secretario y la mitad de los restantes miembros de la Comisión. En segunda convocatoria se considerará suficiente con la asistencia del Presidente, el Secretario y un tercio de los restantes miembros de la Comisión. 5. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo aquellas materias que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, sea declarado de urgencia el asunto a tratar y se cuente con el voto favorable de la mayoría de los miembros. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo en los casos en que alguna disposición exigiera una mayoría cualificada. En caso de empate el voto del Presidente decidirá. 7. De cada reunión se levantará acta por el Secretario de la Comisión, que especificará en todo caso los asistentes, el orden del día, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los borradores así redactados serán remitidos por correo electrónico a los miembros de la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la sesión y podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones mediante comunicación dirigida al Secretario de la Comisión durante un plazo de una semana desde la remisión. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada. 8. Las actas, firmadas por el Secretario de la Comisión con el visto bueno del Presidente, una vez aprobadas quedarán archivadas en la secretaría de la Dirección del Centro. Disposición final La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en la Junta de Centro. Avenida Reina Mercedes nº 4A 41012 Sevilla. Tlfno 954 556 640 Fax 954 556 630 http:// etsie.us.es 

Documentos relacionados