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reglamento para el sistema de la acreditación de peritos
(Decreto No. 1316)
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público, expedida el 25 de mayo
del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de junio del mismo año, en su
artículo 2 sustituye el texto del artículo 3 y señala en el literal h) entre los deberes y
atribuciones del Ministerio Público establecer y reglamentar un sistema de acreditación de
peritos, en las diferentes disciplinas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución
Política,
Decreta:
Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE LA ACREDITACIÓN DE
PERITOS.
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El sistema de acreditación de peritos en las diferentes disciplinas científicas y
técnicas se desarrollará y funcionará, conforme a las disposiciones del presente
reglamento el mismo que rige para todos aquellos profesionales y no profesionales, que
posean conocimientos científicos o técnicos especializados o experiencia suficiente para
intervenir en calidad de peritos en las causas penales, en las investigaciones
preprocesales y procesales penales.
Art. 2.- Solamente podrán ser nombrados peritos para intervenir en las causas penales y
en las investigaciones preprocesales y procesales penales, quienes sean acreditados
como tales por el Ministerio Público.
Cualquier informe pericial que provenga de quien no tuviere la acreditación concedida de
acuerdo a este reglamento no tendrá validez legal.
Art. 3.- Podrán ejercer los cargos peritos, los profesionales o no, que tengan experiencia
en las materias en las cuales deban emitir sus informes, como las siguientes:
Medicina humana, en las especializaciones: Siquiatría, Sicología, Genética,
Traumatología, Ginecología, Patología, Obstetricia, Endocrinología, Odontología,
Oftalmología, Optometría
Medicina animal: Veterinaria
Química: Química - farmaceútica, Bioquímica-farmaceútica, Biología, Metalurgia
Criminalística
Balística
Dactilografía
Grafología
Filatelia
Intérpretes y traductores
Numismáticos
Fotografía
Ingeniería, en sus diversas especialidades: Industrial, Química, Civil, Informática,
Alimentos, Comercial, Agronomía, Ambiental, Minas y Petróleos, Matemática, Física,
Mecánica, Telecomunicaciones, Topografía, Textil
Arquitectura
Bancos y Finanzas
Economía
Contabilidad
Bellas Artes (músicos, pintores, escritores, actores)
Joyería.
Otras que con el avance científico y tecnológico sean requeridas en las causas penales o
en las investigaciones preprocesales o procesales penales.
Capítulo II
DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS
Art. 4.- El Ministerio Público establece los siguientes requisitos para la acreditación de
peritos profesionales:
a. Título que justifique formación académica, en los casos en que fuera necesario acorde
a la especialidad del peritaje requerido; y su respectiva copia;
b. Experiencia profesional no menor a dos años, en la materia objeto del peritaje;
c. Inscripción en el correspondiente colegio profesional, si es que hubiere; y,
d. Tener reconocida honradez y probidad. En el caso de los no profesionales el prestigio
deberá ser reconocido dentro de su comunidad.
Art. 5.- En las localidades urbanas o rurales, donde no existan peritos que posean los
requisitos que se anotan en el artículo anterior se podrá acudir a personas con
experiencia en la práctica de las mismas de por lo menos tres años.
Art. 6.- El certificado de acreditación será valido por dos años y deberá ser renovable por
igual tiempo.
Se expedirá además la correspondiente credencial que deberá portarla el perito
acreditado.
Art. 7.- El certificado deberá contener la acreditación y nombramiento correspondiente
con los datos personales que constan en el registro de peritos (ANEXO 1).
Art. 8.- Se podrá retirar la acreditación a los peritos en los siguientes casos:
a. Si se comprobare que alguno de los datos en el registro son falsos; y,
b. Si no cumple con las condiciones de ética profesional establecidos en los artículos 9 y
10 de este reglamento.
Art. 9.- El perito está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su experticia
con el celo, esmero, prontitud, sigilo y reserva que la naturaleza del caso exija.
Art. 10.- El Ministerio Fiscal General y/o los ministros fiscales distritales concederán los
certificados de acreditación y las correspondientes credenciales.
Art. 11.- El costo de la inscripción será de VEINTE DOLARES (USD$ 20) que cubrirán los
gastos de su acreditación.
Capítulo III
DEL REGISTRO DE LOS PERITOS
Art. 12.- El Ministerio Público contará con un registro de peritos, el mismo que será
llevado por los diferentes distritos fiscales quienes reportarán al Ministerio Fiscal General
donde se concentrarán todas las acreditaciones.
Art. 13.- El Registro de Peritos será alimentado y actualizado semestralmente, bajo la
responsabilidad de cada Ministro Fiscal Distrital, y luego se enviará a la Fiscalía General.
Art. 14.- Los datos que deben consignarse en el registro de peritos del Ministerio Público,
constan en el anexo 1, que forma parte de este reglamento.
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 15.- Para inscribirse en el Registro de Peritos del Ministerio Público, las personas
interesadas, deberán presentarse a consignar sus datos, acompañados de los
documentos requeridos, en la dependencia correspondiente de cada Distrito Fiscal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministro Fiscal General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
será quien vele por el cumplimiento de este reglamento.
Segunda.- El presente decreto, entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2001.
ANEXO 1
FORMULARIO PARA REGISTRO DE PERITOS ACREDITADOS POR EL MINISTERIO
PÚBLICO
Apellido Paterno:
Cédula de Identidad
____________________
___________________
________________________
Apellido Materno:
Nombres:
______________________
Dirección – domicilio
Provincia
Cantón
número
Teléfono
Ciudad
Parroquia
Calle y
___________
________
_________
______________
______________________________
______________________
Dirección – despacho profesional
Provincia
Cantón
número
Ciudad
Parroquia
Calle y
___________
________
_________
______________
______________________________
______________________
Nombre de Institución para la
que
trabaja:______________________________________________
Horario
Disponible:________________________________________________
Beeper:_________________________Fax:_______________________
Correo electrónico:___________________________________________
Título profesional y universidad que lo otorgó:
________________________________________________
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE LA
ACREDITACIÓN DE PERITOS
1.- Decreto 1316 (Registro Oficial 288, 20-III-2001).
ESCALA DE FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y HONORARIOS DE LOS PERITOS
QUE INTERVENGAN EN LOS PROCESOS PENALES
(Resolución s/n)
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 360 de 13 de enero del 2000, en el inciso final del Art. 95 dispone que el Consejo
Nacional de la Judicatura fijará las escalas de remuneraciones de los peritos;
Que en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001 se ha publicado el
Reglamento para el Sistema de la Acreditación de Peritos; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la letra g) del Art. 11 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Judicatura,
Resuelve:
APROBAR la siguiente ESCALA DE FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y
HONORARIOS DE LOS PERITOS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCESOS
PENALES.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta resolución se aplicarán única y
exclusivamente a los peritos, profesionales o no profesionales, que intervengan en la fase
de indagación previa y en las distintas etapas del proceso penal a cumplirse de
conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal, y que hubieren sido
nombrados y posesionados según el Art. 94 de esa ley, y del Reglamento para
acreditación de peritos.
Art. 2.- Peritos de la Policía Judicial y de las instituciones u organismos públicos.- Los
profesionales o técnicos que sean designados como peritos en un proceso penal y
pertenezcan al servicio activo de la Policía Judicial o a instituciones u organismos
públicos, no percibirán remuneración alguna por los informes que emitan o por las
actuaciones que en esa calidad cumplan. No obstante, el Ministerio Público reconocerá y
pagará a la Policía Judicial o a las instituciones u organismos públicos el valor de los
materiales que se hubieren utilizado para el desempeño del cargo de perito.
Art. 3.- Peritos particulares o privados.- Los profesionales o no profesionales que sean
designados para actuar en calidad de peritos en un trámite procesal penal, que no formen
parte de la Policía Judicial, percibirán únicamente las remuneraciones que se fijan en esta
resolución. Cualquier acto contrario a esta disposición por parte de personas directa o
indirectamente interesadas en la causa dará lugar a enjuiciamiento penal y a la pérdida de
la acreditación como perito.
El Ministerio Público deberá pagar la remuneración que corresponda a los peritos
particulares o privados, debiendo también evitar que los peritos reciban de otras personas
o instituciones remuneraciones por el mismo trabajo profesional, científico o técnico.
Si el peritaje ha sido solicitado por el imputado, éste deberá pagar los honorarios del
perito, que serán señalados en providencia del Juez o Tribunal Penal, tomando en
consideración los valores establecidos en este reglamento.
Art. 4.- Cumplimiento previo del deber.- Los pagos por concepto de materiales
empleados por la Policía Judicial o de remuneraciones a los peritos privados deberán ser
satisfechos únicamente después de cumplido el deber legal de entregar en el plazo
concedido por el Fiscal, al Ministerio Público o al Juez Penal o Tribunal Penal, en su caso,
el correspondiente informe pericial, así como las aclaraciones y las ampliaciones que se
hubieren pedido al perito; y el testimonio pericial que se hubiere requerido en la etapa del
juicio. Cualquier requerimiento del perito o pago anticipado al mismo, bajo cualquier
pretexto o excusa, será considerado como indicio de cometimiento de infracción penal y
reglamentaria.
El Tribunal Penal, en la sentencia que dicte regulará los honorarios que debe percibir el
perito de conformidad con esta resolución.
Art. 5.- No pago.- Los peritos no percibirán remuneración alguna si se comprobare
debidamente que en el cumplimiento de su deber o en los actos realizados como parte de
la experticia no han obrado con celo, esmero, prontitud, sigilo y reserva, según lo exija la
naturaleza de la infracción y el desarrollo de las investigaciones y el proceso.
Art. 6.- Remuneraciones.- Los peritos profesionales o no profesionales que presten sus
servicios a la Administración de Justicia Penal y no pertenezcan a la Policía Judicial
percibirán las siguientes remuneraciones básicas:
A) MEDICINA HUMANA, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIZACIONES:
Psiquiatría, Sicología, Genética, Traumatología, Ginecología, Patología, Obstetricia,
Endocrinología, Odontología, Oftalmología, Optometría.
- Reconocimiento médico
$ 25,00
B) MEDICINA ANIMAL
Veterinaria
- Reconocimiento médico
$ 20,00
C) QUÍMICA
Química-farmacéutica, Bioquímica-farmacéutica, Biología, Metalurgia.
- Informe técnico y análisis
$ 20,00
D) CRIMINALÍSTICA
Balística, Dactilografía, Grafología
- Examen grafotécnico
$ 20,00
E) FILATELIA
- Examen pericial
$ 20,00
F) INTÉRPRETES Y TRADUCTORES
- Traducción de testimonios $ 2,00 por página hasta completar un máximo de $ 50,00
- Traducción de documentos
G) NUMISMÁTICOS
- Informe técnico
$ 20,00
H) FOTOGRAFÍA
- Informe técnico (de $ 2,00 a $ 10,00 de acuerdo al número fotos)
I) INGENIERÍA
Industrial, Química, Civil, Informática, Alimentos, Comercial, Agronomía, Ambiental, Minas
y Petróleos, Matemática, Física, Mecánica, Telecomunicaciones, Topografía, Textil.
- Reconocimiento material e informe pericial (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de
la experticia)
J) ARQUITECTURA
- Reconocimiento material e informe profesional (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza
de la obra)
K) BANCOS Y FINANZAS
- Informe de auditoría (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen)
L) ECONOMÍA
- Análisis e informe (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen)
M) CONTABILIDAD
- Examen, análisis e informe (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del
examen)
N) BELLAS ARTES
Músicos, pintores, escritores, actores
- Informe del reconocimiento (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia)
O) JOYERÍA
- Informe del reconocimiento (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia)
P) Reconocimiento técnico de voces, imagen y sonido (de $ 10,00 a $ 50,00)
Q) Otras que con el avance científico y tecnológico sean requeridas en las causas
penales o en las investigaciones preprocesales o procesales penales.
- Informe pericial del reconocimiento material (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza
de la experticia)
Art. 7.- Honorarios adicionales por la complejidad de la experticia.- En caso de que la
experticia sea compleja o requiera de insumos cuyo costo sea elevado, o el perito deba
dedicarse exclusivamente a cumplir la labor encomendada, el Juez o Tribunal Penal
podrá incrementar las cantidades señaladas en el artículo anterior hasta en un ciento por
ciento adicional.
Art. 8.- Pago de remuneraciones.- Los peritos que perciban remuneraciones por la tarea
realizada deberán extender el correspondiente recibo de percepción de los valores que
por este concepto reciban del Ministerio Público, siendo, además, la constancia de que es
el único emolumento recibido de los involucrados en la causa. De igual manera, cuando
se pague por los materiales empleados por los peritos de la Policía Judicial, se efectuará
el pago previo recibo en el que se detallarán los valores que se apliquen a los distintos
insumos.
Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en Quito, a
los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ESCALA DE
FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y HONORARIOS DE LOS PERITOS QUE
INTERVENGAN EN LOS PROCESOS PENALES
1.- Resolución s/n (Registro Oficial 383, 3-VII-2001).

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