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reglamento para el sistema de la acreditación de peritos (Decreto No. 1316) Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público, expedida el 25 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de junio del mismo año, en su artículo 2 sustituye el texto del artículo 3 y señala en el literal h) entre los deberes y atribuciones del Ministerio Público establecer y reglamentar un sistema de acreditación de peritos, en las diferentes disciplinas; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución Política, Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE LA ACREDITACIÓN DE PERITOS. Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El sistema de acreditación de peritos en las diferentes disciplinas científicas y técnicas se desarrollará y funcionará, conforme a las disposiciones del presente reglamento el mismo que rige para todos aquellos profesionales y no profesionales, que posean conocimientos científicos o técnicos especializados o experiencia suficiente para intervenir en calidad de peritos en las causas penales, en las investigaciones preprocesales y procesales penales. Art. 2.- Solamente podrán ser nombrados peritos para intervenir en las causas penales y en las investigaciones preprocesales y procesales penales, quienes sean acreditados como tales por el Ministerio Público. Cualquier informe pericial que provenga de quien no tuviere la acreditación concedida de acuerdo a este reglamento no tendrá validez legal. Art. 3.- Podrán ejercer los cargos peritos, los profesionales o no, que tengan experiencia en las materias en las cuales deban emitir sus informes, como las siguientes: Medicina humana, en las especializaciones: Siquiatría, Sicología, Genética, Traumatología, Ginecología, Patología, Obstetricia, Endocrinología, Odontología, Oftalmología, Optometría Medicina animal: Veterinaria Química: Química - farmaceútica, Bioquímica-farmaceútica, Biología, Metalurgia Criminalística Balística Dactilografía Grafología Filatelia Intérpretes y traductores Numismáticos Fotografía Ingeniería, en sus diversas especialidades: Industrial, Química, Civil, Informática, Alimentos, Comercial, Agronomía, Ambiental, Minas y Petróleos, Matemática, Física, Mecánica, Telecomunicaciones, Topografía, Textil Arquitectura Bancos y Finanzas Economía Contabilidad Bellas Artes (músicos, pintores, escritores, actores) Joyería. Otras que con el avance científico y tecnológico sean requeridas en las causas penales o en las investigaciones preprocesales o procesales penales. Capítulo II DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS Art. 4.- El Ministerio Público establece los siguientes requisitos para la acreditación de peritos profesionales: a. Título que justifique formación académica, en los casos en que fuera necesario acorde a la especialidad del peritaje requerido; y su respectiva copia; b. Experiencia profesional no menor a dos años, en la materia objeto del peritaje; c. Inscripción en el correspondiente colegio profesional, si es que hubiere; y, d. Tener reconocida honradez y probidad. En el caso de los no profesionales el prestigio deberá ser reconocido dentro de su comunidad. Art. 5.- En las localidades urbanas o rurales, donde no existan peritos que posean los requisitos que se anotan en el artículo anterior se podrá acudir a personas con experiencia en la práctica de las mismas de por lo menos tres años. Art. 6.- El certificado de acreditación será valido por dos años y deberá ser renovable por igual tiempo. Se expedirá además la correspondiente credencial que deberá portarla el perito acreditado. Art. 7.- El certificado deberá contener la acreditación y nombramiento correspondiente con los datos personales que constan en el registro de peritos (ANEXO 1). Art. 8.- Se podrá retirar la acreditación a los peritos en los siguientes casos: a. Si se comprobare que alguno de los datos en el registro son falsos; y, b. Si no cumple con las condiciones de ética profesional establecidos en los artículos 9 y 10 de este reglamento. Art. 9.- El perito está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su experticia con el celo, esmero, prontitud, sigilo y reserva que la naturaleza del caso exija. Art. 10.- El Ministerio Fiscal General y/o los ministros fiscales distritales concederán los certificados de acreditación y las correspondientes credenciales. Art. 11.- El costo de la inscripción será de VEINTE DOLARES (USD$ 20) que cubrirán los gastos de su acreditación. Capítulo III DEL REGISTRO DE LOS PERITOS Art. 12.- El Ministerio Público contará con un registro de peritos, el mismo que será llevado por los diferentes distritos fiscales quienes reportarán al Ministerio Fiscal General donde se concentrarán todas las acreditaciones. Art. 13.- El Registro de Peritos será alimentado y actualizado semestralmente, bajo la responsabilidad de cada Ministro Fiscal Distrital, y luego se enviará a la Fiscalía General. Art. 14.- Los datos que deben consignarse en el registro de peritos del Ministerio Público, constan en el anexo 1, que forma parte de este reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Art. 15.- Para inscribirse en el Registro de Peritos del Ministerio Público, las personas interesadas, deberán presentarse a consignar sus datos, acompañados de los documentos requeridos, en la dependencia correspondiente de cada Distrito Fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministro Fiscal General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales será quien vele por el cumplimiento de este reglamento. Segunda.- El presente decreto, entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2001. ANEXO 1 FORMULARIO PARA REGISTRO DE PERITOS ACREDITADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Apellido Paterno: Cédula de Identidad ____________________ ___________________ ________________________ Apellido Materno: Nombres: ______________________ Dirección – domicilio Provincia Cantón número Teléfono Ciudad Parroquia Calle y ___________ ________ _________ ______________ ______________________________ ______________________ Dirección – despacho profesional Provincia Cantón número Ciudad Parroquia Calle y ___________ ________ _________ ______________ ______________________________ ______________________ Nombre de Institución para la que trabaja:______________________________________________ Horario Disponible:________________________________________________ Beeper:_________________________Fax:_______________________ Correo electrónico:___________________________________________ Título profesional y universidad que lo otorgó: ________________________________________________ FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE LA ACREDITACIÓN DE PERITOS 1.- Decreto 1316 (Registro Oficial 288, 20-III-2001). ESCALA DE FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y HONORARIOS DE LOS PERITOS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCESOS PENALES (Resolución s/n) EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Considerando: Que el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 de 13 de enero del 2000, en el inciso final del Art. 95 dispone que el Consejo Nacional de la Judicatura fijará las escalas de remuneraciones de los peritos; Que en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001 se ha publicado el Reglamento para el Sistema de la Acreditación de Peritos; y, En uso de las atribuciones establecidas en la letra g) del Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, Resuelve: APROBAR la siguiente ESCALA DE FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y HONORARIOS DE LOS PERITOS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCESOS PENALES. Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta resolución se aplicarán única y exclusivamente a los peritos, profesionales o no profesionales, que intervengan en la fase de indagación previa y en las distintas etapas del proceso penal a cumplirse de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal, y que hubieren sido nombrados y posesionados según el Art. 94 de esa ley, y del Reglamento para acreditación de peritos. Art. 2.- Peritos de la Policía Judicial y de las instituciones u organismos públicos.- Los profesionales o técnicos que sean designados como peritos en un proceso penal y pertenezcan al servicio activo de la Policía Judicial o a instituciones u organismos públicos, no percibirán remuneración alguna por los informes que emitan o por las actuaciones que en esa calidad cumplan. No obstante, el Ministerio Público reconocerá y pagará a la Policía Judicial o a las instituciones u organismos públicos el valor de los materiales que se hubieren utilizado para el desempeño del cargo de perito. Art. 3.- Peritos particulares o privados.- Los profesionales o no profesionales que sean designados para actuar en calidad de peritos en un trámite procesal penal, que no formen parte de la Policía Judicial, percibirán únicamente las remuneraciones que se fijan en esta resolución. Cualquier acto contrario a esta disposición por parte de personas directa o indirectamente interesadas en la causa dará lugar a enjuiciamiento penal y a la pérdida de la acreditación como perito. El Ministerio Público deberá pagar la remuneración que corresponda a los peritos particulares o privados, debiendo también evitar que los peritos reciban de otras personas o instituciones remuneraciones por el mismo trabajo profesional, científico o técnico. Si el peritaje ha sido solicitado por el imputado, éste deberá pagar los honorarios del perito, que serán señalados en providencia del Juez o Tribunal Penal, tomando en consideración los valores establecidos en este reglamento. Art. 4.- Cumplimiento previo del deber.- Los pagos por concepto de materiales empleados por la Policía Judicial o de remuneraciones a los peritos privados deberán ser satisfechos únicamente después de cumplido el deber legal de entregar en el plazo concedido por el Fiscal, al Ministerio Público o al Juez Penal o Tribunal Penal, en su caso, el correspondiente informe pericial, así como las aclaraciones y las ampliaciones que se hubieren pedido al perito; y el testimonio pericial que se hubiere requerido en la etapa del juicio. Cualquier requerimiento del perito o pago anticipado al mismo, bajo cualquier pretexto o excusa, será considerado como indicio de cometimiento de infracción penal y reglamentaria. El Tribunal Penal, en la sentencia que dicte regulará los honorarios que debe percibir el perito de conformidad con esta resolución. Art. 5.- No pago.- Los peritos no percibirán remuneración alguna si se comprobare debidamente que en el cumplimiento de su deber o en los actos realizados como parte de la experticia no han obrado con celo, esmero, prontitud, sigilo y reserva, según lo exija la naturaleza de la infracción y el desarrollo de las investigaciones y el proceso. Art. 6.- Remuneraciones.- Los peritos profesionales o no profesionales que presten sus servicios a la Administración de Justicia Penal y no pertenezcan a la Policía Judicial percibirán las siguientes remuneraciones básicas: A) MEDICINA HUMANA, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIZACIONES: Psiquiatría, Sicología, Genética, Traumatología, Ginecología, Patología, Obstetricia, Endocrinología, Odontología, Oftalmología, Optometría. - Reconocimiento médico $ 25,00 B) MEDICINA ANIMAL Veterinaria - Reconocimiento médico $ 20,00 C) QUÍMICA Química-farmacéutica, Bioquímica-farmacéutica, Biología, Metalurgia. - Informe técnico y análisis $ 20,00 D) CRIMINALÍSTICA Balística, Dactilografía, Grafología - Examen grafotécnico $ 20,00 E) FILATELIA - Examen pericial $ 20,00 F) INTÉRPRETES Y TRADUCTORES - Traducción de testimonios $ 2,00 por página hasta completar un máximo de $ 50,00 - Traducción de documentos G) NUMISMÁTICOS - Informe técnico $ 20,00 H) FOTOGRAFÍA - Informe técnico (de $ 2,00 a $ 10,00 de acuerdo al número fotos) I) INGENIERÍA Industrial, Química, Civil, Informática, Alimentos, Comercial, Agronomía, Ambiental, Minas y Petróleos, Matemática, Física, Mecánica, Telecomunicaciones, Topografía, Textil. - Reconocimiento material e informe pericial (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) J) ARQUITECTURA - Reconocimiento material e informe profesional (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la obra) K) BANCOS Y FINANZAS - Informe de auditoría (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen) L) ECONOMÍA - Análisis e informe (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen) M) CONTABILIDAD - Examen, análisis e informe (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen) N) BELLAS ARTES Músicos, pintores, escritores, actores - Informe del reconocimiento (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) O) JOYERÍA - Informe del reconocimiento (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) P) Reconocimiento técnico de voces, imagen y sonido (de $ 10,00 a $ 50,00) Q) Otras que con el avance científico y tecnológico sean requeridas en las causas penales o en las investigaciones preprocesales o procesales penales. - Informe pericial del reconocimiento material (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) Art. 7.- Honorarios adicionales por la complejidad de la experticia.- En caso de que la experticia sea compleja o requiera de insumos cuyo costo sea elevado, o el perito deba dedicarse exclusivamente a cumplir la labor encomendada, el Juez o Tribunal Penal podrá incrementar las cantidades señaladas en el artículo anterior hasta en un ciento por ciento adicional. Art. 8.- Pago de remuneraciones.- Los peritos que perciban remuneraciones por la tarea realizada deberán extender el correspondiente recibo de percepción de los valores que por este concepto reciban del Ministerio Público, siendo, además, la constancia de que es el único emolumento recibido de los involucrados en la causa. De igual manera, cuando se pague por los materiales empleados por los peritos de la Policía Judicial, se efectuará el pago previo recibo en el que se detallarán los valores que se apliquen a los distintos insumos. Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en Quito, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ESCALA DE FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y HONORARIOS DE LOS PERITOS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCESOS PENALES 1.- Resolución s/n (Registro Oficial 383, 3-VII-2001).