Caso De la Cruz Flores Vs. Perú

Transcripción

Caso De la Cruz Flores Vs. Perú
Sentencia No. 115: Caso De la Cruz Flores Vs. Perú (18 de noviembre de 2004)
Fecha(s) de la supervisión de cumplimiento: 1 de setiembre de 2010; 21 de diciembre de 2009;y 23 de noviembre de 2007
Tipo de Reparaciones
Investigación y
sanción
Medida Ordenada
Modo de implementación
El Estado informó que el 10 de julio de 2006, la Sala Penal Nacional emitió una
sentencia en la cual se condenó a la víctima, la que fue objeto de recursos de
nulidad por parte de la defensa de la víctima como del Fiscal. Este nuevo proceso
Observar el principio de legalidad y de
cuenta con una Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009, la Segunda Sala
irretroactividad consagrado en la Convención
Penal de la Corte Suprema. La Corte constató que en el nuevo proceso seguido
Americana y las exigencias del debido proceso en
contra la víctima no se había observado el principio de irretroactividad. La Corte
el nuevo proceso que se le sigue a María Teresa
solicitó que adecuara el segundo proceso seguido contra la víctima con los
De La Cruz Flores.
principios de legalidad, irretroactividad y las garantías del debido proceso legal,
además de garantizar que todas las consecuencias jurídicas que se deriven de
dicho incumplimiento no generen ninguna carga a la víctima.
Cumplimiento
Nulo/no
Parcial
información
Total
X
Daño material:
Pérdida de ingresos: US$39,050.00 a favor de
María Teresa De La Cruz Flores
Daño emergente: US$5,000.00 a favor de Alcira
Domitila Flores Rosas
Indemnizaciones
El Estado informó, durante la supervisión del 23 de noviembre de 2011, que
Daño inmaterial: US$80,000.00 a favor de María
cumplió con el pago de las indemnizaciones ordenadas el 28 de diciembre de
Teresa De La Cruz; US$40,000.00 a favor de
2005. En relación con el menor Danilo Blanco De La Cruz, el Estado dispuso la
Alcira Domitila Flores; US$30,000.00 a favor de
constitución de un fideicomiso en el Banco de la Nación.
Alcira Isabel De La Cruz Flores; US$15,000.00 a
favor de Jorge Alfonso De La Cruz Flores;
US$15,000.00 a favor de Celso Fernando De La
Cruz Flores; US$30,000.00 a favor de Danilo
Blanco De La Cruz; US$30,000.00 a favor de Ana
Teresa Blanco De La Cruz.
Rehabilitación en
salud
Brindar atención médica y psicológica gratuita,
inmediata, adecuada y efectiva, incluyendo el
suministro de medicamentos, a los familiares
declarados víctimas.
El Estado informó que la víctima cuenta con el seguro del sistema de salud, y que
incluso ya había sido atendida en servicios de traumatología y psiquiatría. La Corte
solicitó que informara acerca de las actividades de prestación médica a favor de la
víctima, desarrolladas con posterioridad al fallo, que excluyan aquellas derivadas
del aporte al seguro social que la propia víctima realiza como trabajadora estatal.
Medidas simbólicas
Publicar algunos párrafos de la sentencia en el
Diario Oficial y en otro de circulación nacional.
El Estado informó que el 29 de diciembre de 2005 se publicaron las partes
pertinentes de la sentencia en el diario “El Comercio”, y el 1 de marzo de 2010
Diario Oficial.
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Costas y gastos
Costas y gastos: US$30,000.00
El Estado efectúo el reintegro de los gastos y costas el 28 de diciembre de 2005.
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El Estado no adoptó ninguna medida para cumplir este extremo, la reincorporación
de la víctima a su trabajo se produjo como consecuencia de haber realizado
Reincorporar a la víctima en su puesto de trabajo. directamente esta gestión ante ESSALUD con el apoyo de su gremio médico. El
29 de marzo de 2005, a través de la Resolución de Gerencia de Administración No
618-GA-RAR-ESSALUD-2005, se dispuso su reincorporación.
Otras medidas
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Reinscribir a la víctima en el registro de
jubilaciones y asegurar el pleno goce de su
derecho a la jubilación, con las mismas
condiciones que tenía antes de su detención.
El Estado informó que habría cursado un oficio a la Oficina de Normalización
Provisional (ONP) a fin de cumplir con la reinscripción. Dicha institución remitió el
Oficio N° 133-2010-OAJ/ONP a la Secretaría General del Seguro Social de Salud
(EsSalud) con la finalidad de que le brinde los datos precisos de la beneficiaria, y
así proceder al cumplimiento de esta medida. La Corte solicitó al Estado que
informara acerca de las acciones realizadas para dar cumplimiento a esta medida.
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Otorgar una beca de estudios que le permita
seguir cursos de capacitación y actualización
profesional a favor de María Teresa De La Cruz
Flores.
El Estado informó que la víctima solicitó recibir una Diplomatura de Postgrado en
la Universidad Autónoma de Barcelona. Sin embargo, conforme con lo informado
por el Ministerio de Educación, el Estado sólo estaría facultado a otorgar una beca
dentro de su jurisdicción. Además, el Estado informó que se encuentra realizando
las gestiones para reembolsar los gastos en que ha incurrido la víctima. La Corte
solicitó al Estado que presentara un informe con los resultados de las reuniones
de coordinación realizadas con miras al cumplimiento de esta medida.
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