te Sra. Ana Ingelmo Fernández), que determina que no puede
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te Sra. Ana Ingelmo Fernández), que determina que no puede
NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... te Sra. Ana Ingelmo Fernández), que determina que no puede inferirse la influencia en la conducción de la simple existencia de una determinada tasa de alcohol en sangre; o la ST AP Madrid de 29 de abril de 1996 (61) (Ponente Sr. Perfecto Andrés Ibáñez), que considera la colisión con otro vehículo y el resultado positivo de la prueba de alcoholemia, como insuficientes para acreditar la influencia alcohólica en la conducción; o la ST AP Madrid de 15 de abril de 1996 (62) (Ponente Sr. Alberto Jorge Barreiro, que absuelve al acusado, aún a pesar del resultado positivo de la prueba de alcoholemia sin que quede acreditada la merma de las facultades psicofísicas del citado acusado). 4.5. Determinación de la influencia en la conducción de las sustancias tipificadas "Puede que no seamos adictos... pero millones de nosotros somos dependientes de las drogas: sin ellas la vida no sería completa" (W. Breckon). (61) La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a considerar que al no constar en el acto del juicio oral una mínima información sobre la dinámica precisa del accidente y no recordar con seguridad en el acto de la vista los agentes intervinientes los síntomas externos que al parecer se apreciaron en el examinado y quedaron reflejados en el atestado instruido, no puede inferirse de la sola prueba de alcoholemia que el alcohol ingerido por el acusado hubiera influido en su conducción. (62) La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal que condeno a C..., como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, absolviéndole, al considerar que no han quedado acreditados los elementos del tipo delictivo, pues aunque consta el resultado positivo de la prueba de alcoholemia, ésta se practicó en virtud de un control preventivo y no porque el acusado hubiera incurrido en irregularidades o anomalías en la conducción, sin que tampoco exista prueba de que sus facultades psicofísicas estuviesen mermadas, pues el agente que testifico en la vista oral no recordaba la sintomatología que presentaba el conductor. 154 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... 4.5.1. Concepto, determinación y efectos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas La consideración del carácter social del concepto de "droga", d e t e r m i n a q u e no exista u n a definición única. La OMS la define c o m o "toda sustancia que introducida en el organismo puede modificar una o varias funciones". P a r a nosotros (63), este concepto es excesivamente amplio, y c o n s i d e r a r e m o s c o m o droga t o d a sustancia química, natural, semisintética o sintética que, introducida en n u e s t r o o r g a n i s m o p o r cualquiera de los m e c a n i s m o s de a d m i n i s t r a c i ó n (inhalación, ingestión, fricción, vía i n t r a m u s c u l a r o endovenosa) a c t ú a sobre el sistema nerviosos central, modificando el c o m p o r t a m i e n t o . P r a c t i c a n d o u n a clasificación en relación a su perniciosidad y frecuencia de uso, distinguiremos entre drogas duras, q u e son aquellas q u e ocasionan dependencias físicas y psíquicas, c o m o el alcohol, barbitúricos, m e t a d o n a , morfina, heroína, opio y sus derivados; y drogas b l a n d a s , c o m o el tabaco, tranquilizantes, hachís, alucinógenos, cannabis, grifa o m a r i h u a n a , q u e n o c r e a n d o dependencia, c r e a n hábito. Sin e m b a r g o , a ú n en estos casos p u e d e h a b l a r s e de drogas d u r a s o blandas, en función de la asiduidad de la ingesta, m á s q u e de la peligrosidad de la sustancia ingerida. En cuanto al tipo de c o n s u m o y siguiendo el Informe Técnico 516 de la OMS se distinguen cuatro clases: Primera, o c o n s u m o sistemático, que es el propio del toxicómano o farmacodependiente; segunda, o c o n s u m o esporádico; que es el q u e solamente ingiere tales sustancias en determin a d a s fiestas o reuniones; tercera, o c o n s u m o ocasional, q u e es el que lo h a c e de forma intermitente, caso del fin de semana; y, cuarta, o c o n s u m o experimental, q u e lo constituye la ingesta de dicha d r o g a con el fin de d e t e r m i n a r los efectos de las m i s m a s y con un carácter científico. (63) Siguiendo a Toro Alcaide, Juan Carlos. Comentarios al art. 340 bis a) 1.°, del Código Penal. Revista Poder Judicial, número especial XII. 155 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... En cuanto a la transformación que el concepto "drogas" ha sufrido en el Código Penal, se han de efectuar las siguientes precisiones (64). A diferencia del término "bebidas alcohólicas" que subsiste invariable en los diversos textos legales, no ocurre igual con el grupo de las drogas. El Proyecto de Código Penal de 1980 distinguía drogas tóxicas, de no tóxicas, pues separaba con una coma, droga y tóxica, lo que llevaba a entender las drogas como compuestos químicos, sobre todo narcóticos o estimulantes que incidían en el sistema nervioso central. Y entendía como tóxicas, aquellas sustancias que eran susceptibles de privar al individuo de la vida o de alterar su salud sin obrar mecánicamente y sin reproducirse. Pero como la legislación posterior ha demostrado, es más correcta la denominación de drogas tóxicas, pues siempre se entiende al hablar de drogas, que estas son tóxicas. En el presente análisis, no entraremos en el estudio de drogas tóxicas y estupefacientes y sustancias psicotrópicas (nos remitimos a nuestra obra "Delitos contra la salud pública. Drogas y Estupefacientes". Editorial Bosch 1997, en la que se analizan con todo detalle todas estas sustancias) y haremos únicamente alusión a anfetaminas y tranquilizantes, por ser las consumidas con mayor asiduidad en la conducción de vehículos a motor. Así: A) La anfetamina como droga semidura en el tráfico rodado. Son sustancias relevantes por ser estimulantes cerebrales extensamente empleados para (64) En cualquier caso sería deseable el logro de un término único de droga, ya que las distintas clasificaciones vienen a confundir al legislador. Sería preferible optar por un criterio más abierto y general englobando dentro del término "drogas", todas y cada una de ellas, evitando una numeración como la actual. De esta forma se entendería por droga, cualquiera de aquellas sustancias que pueda influir en el conductor haciendo peligrar la seguridad del tráfico, precepto que en ningún caso habrá de entenderse en blanco, pues la sustancia será considerada como droga, en función, no de la cantidad ni la clase, sino de los efectos que produzca sobre el conductor. 156 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... combatir el sueño y reducir la fatiga (Gisbert Calabuig), siendo su efecto el m e n o s c a b o de habilidades en determinadas actividades que se c u m p l e n habitualmente de u n a forma cuasi automática. También se potencia la tensión nerviosa, sobrevaloración de la propia confianza, alteración en los cálculos de distancia y velocidades en los otros vehículos y al finalizar los efectos de la dosis, aparecen efectos depresivos y ansiedades que r e d u c e n la capacidad de atención y reacción e i n c r e m e n t á n d o s e la fatiga física, creando un potencial epileptógeno q u e ha sido c o m p r o b a d o en exámenes electroencefalográficos. En otras ocasiones, al ser inhibidores del apetito, p u e d e n ser causantes de hipoglucemia y somnolencia, llevando al individuo a un estado de narcolépsia, lo q u e se suele dar en conductores de larga distancia. Todos estos efectos p u e d e n potenciarse c u a n d o , simultáneamente, se c o n s u m e n barbitúricos, alcohol, estimulantes cardiovasculares o respiratorios, dilatadores de coronaria, cafeína y nicotina. B) Tranquilizantes c ó m o d r o g a blanda. Este tipo de d r o g a disminuye los reflejos psicomotrices, la atención y p r o l o n g a n el t i e m p o de percepción, reduciendo las manifestaciones de destreza m a n u a l . Las sustancias alucinógenas originan excitación psíquica, euforia, confusión mental, desorientación, alteraciones en la actividad intelectual, delirio, trastornos en la personalidad y u n a pérdida del contacto c o n el m u n d o exterior. Asimismo, se ha de recom e n d a r p r u d e n c i a y p r e c a u c i ó n en la ingestión de algunos fármacos, psicofármacos, antihistamínicos, cardiotónicos, anticonvulsionantes, antihipertensivos, hipoglucémicos, relajantes musculares y anfetamínicos. En c u a n t o a los efectos de las distintas sustancias (incluido el alcohol, sin perjuicio de lo q u e se dirá m á s ade157 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... lante), las consecuencias generales en relación a la conducción, estriban en u n a disminución de la seguridad física y psíquica del individuo p o r u n a falta de reflejos, coordinación y atención, a c t u a n d o dichas sustancias c o m o inhibidoras de la prudencia, factor q u e u n i d o a la sobrevaloración y agresividad, en ciertos casos, p u e d e llevar al desprecio de las m á s elementales n o r m a s de c o n d u c t a que al c o n d u c t o r se exigen, pues al valorar en exceso su propia habilidad, el individuo se atreve a lo q u e en otras ocasiones no haría. Así estas drogas imprimen fuerza, exharcerb a n d o en el sujeto su sentido del dominio y a partir de entonces comienza a surtir un efecto contrario c o m o analgésico general y depresor del sistema central, conllevando u n a pérdida de memoria, concentración y discernimiento, unido a frecuentes altibajos emocionales. Todo ello, unido a falta de reflejos e incluso visión (efecto túnel) y en general, u n a falta de coordinación motora. En cuanto al efecto conj u n t o de varias drogas, viene a a u m e n t a r los efectos y por ello se hace aconsejable el no uso del alcohol durante el tratamiento con determinados fármacos, y así vemos como el tabaco o el café potencian la acción del alcohol. Del m i s m o m o d o que otras drogas t o m a d a s mediante inhalación, son t a m b i é n difíciles de estudiar en cuanto a los efectos, pues con u n a pequeña dosis de ellas unidas a u n a pequeña dosis de alcohol, p u e d e llevar al individuo a un estado de inconsciencia superior a 0,8 gr. por cada mil c.c. de sangre sin que esto pueda ser apreciado p o r el análisis. (65) (65) En cuanto a las dosis ingeridas, se clasifican en pequeñas dosis y dosis punibles. Poco se sabe de los conductores consumidores de drogas en pequeñas cantidades y de baja concentración en sangre, pues sólo se suele descubrir cuando se ha ingerido en elevadas cantidades, ya sea por detención del vehículo en los casos prefijados por la ley o por haberse producido un accidente. Son coincidentes los científicos, en señalar la importancia de estas pequeñas dosis, pues como dice Langeluddeke, una mayor proporción en sangre hace que el conductor sea más prudente que cuando está confiado por haber bebido poco, además también se constata en mayor medida, la agresividad en los conductores ligeramente alcoholizados. 158 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... 4.6. La c o n d u c c i ó n bajo la influencia de bebidas alcohólicas 4.6.1. Concepto de bebidas alcohólicas El alcohol es la droga que m á s se c o n s u m e en el m u n d o y, desde luego en la sociedad occidental. En España, existen al m e n o s , un millón y m e d i o de alcohólicos, a u n q u e cifras m á s pesimistas sitúan el n ú m e r o de los m i s m o s en t o r n o a los tres millones de personas. El alcohol, a d e m á s de los efectos q u e p r o d u c e en la salud de las personas, es un factor criminógeno de p r i m e r orden. Influye, de m a n e r a decisiva, en las cifras de accidentes mortales de circulación, en los asesinatos, en los suicidios y en la comisión de otros delitos. Así, a p r o x i m a d a m e n t e la mitad de los accidentes mortales de circulación se deben a ingestas excesivas de alcohol, t a n t o p o r p a r t e del conductor c o m o p o r parte del peatón. Se estima, que m á s de la m i t a d de los asesinatos (homicidios dolosos), h a n sido cometidos en estado de embriaguez. La c u a r t a parte de los suicidios se llevan a cabo en sujetos q u e están bebiendo alcohol. Además, es causa c o n c u r r e n t e en n u m e r o s o s accidentes domésticos y de trabajo. El c o n s u m o de bebidas alcohólicas tiene un valor económico i m p o r t a n t e y un especial significado sociocultural en t o d o el m u n d o y sobre t o d o en la E u r o p a del sur, pero se ha visto modificado en los últimos años, tras la integración a la CEE, gracias a la presión de la oferta, estableciéndose dos tipologías de bebedor. Por u n a parte, el modelo m e d i t e r r á n e o de bebedor de ingestión persistente, continuada y diaria, dotado de u n a tolerancia bioquímica y socio-cultural. P o r otra parte, el modelo de b e b e d o r de "fin de s e m a n a " joven, de 14 a 25 años, que se m u e v e en un m e d i o en el q u e la sociocpnciencia del riesgo de las bebidas alcohólicas, no existe. En este contexto, el c o n s u m o de bebidas alcohólicas va inherentemente asociado al riesgo de. m u e r t e y a las secuelas post-traumáticas derivadas de accidentes de tráfico, en edades de adolescencia y juventud. 159 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... Y p a r a f u n d a m e n t a r dichas aseveraciones, se h a n de analizar u n a serie de datos sobre los distintos tipos de intoxicación, las fuentes de la misma, los procesos fisiológicos de absorción y eliminación del alcohol, así c o m o los trastornos de la conducta que el m i s m o provoca. En líneas generales, se distinguen dos tipos de intoxicación: a g u d a y crónica. La intoxicación aguda, p u e d e presentar formas leves (embriaguez) de escaso interés clínico, pero de g r a n repercusión criminalista y médico-legal, form a s graves, excepcionales, p e r o q u e p u e d e n c o n d u c i r a la m u e r t e . P o r otra p a r t e está la intoxicación crónica (alcoholismo crónico, alcoholdependencia) de g r a n transcendencia clínica y psiquiátrica. Generalmente las fuentes de intoxicación son: Bebidas fermentadas: — Cervezas, sidras, etc., con concentración alcohólica del 1 al 8 % v/v. — Vinos de m e s a (naturales) 10-12 %. — Vinos generosos (fortificados) 16-20 %. (entre el 14 y el 16 % de concentración alcohólica se inhibe la levadura; en consecuencia, no se pueden obtener por simple fermentación bebidas de mayor riqueza alcohólica). — Bebidas destiladas. — Licores p o r t é r m i n o m e d i o de 40-50 %, algunos c o m o el r o n de J a m a i c a alcanzan el 70 %. C u a n d o se habla de bebidas, las concentraciones se expresan en u n i d a d e s de v o l u m e n p o r v o l u m e n [v/v, ml/100 ml, mililitros (66) de alcohol p o r cien mililitros de la bebida]. Al h a b l a r de concentración en fluidos corporales se expresa en u n i d a d e s de peso p o r v o l u m e n (p/v, g r a m o s p o r litro, centigramos p o r litro o mejor mg/100 ml., miligram o s p o r cien mililitros de sangre). C o m o la d e n s i d a d del (66) 1 mililitro = 1 centímetro cúbico (c.c., o cm. cúbico). 160 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... alcohol es de 0,79, los gramos de alcohol ingeridos deben calcularse teniendo en cuenta este factor, se multiplican los volúmenes de alcohol, mililitros por 0,79 (0,80) y se obtienen (67) los gramos de alcohol. (68) En cuanto a las dosis consideradas tóxicas, la ingesta de 0,75 gramos de alcohol por kilogramo de peso corporal induce trastornos de la conducta; cantidades de 1,50 a 2,35 gramos, cierto grado de embriaguez, más de 4 gramos puede ser mortal. Respecto a la absorción y eliminación del alcohol, hay que tener en cuenta que el alcohol se puede absorber por la piel y por conducto respiratorio-pulmonar, pero lo habitual es la ingestión y absorción por el aparato digestivo. Generalmente el alcohol ingérido pasa a la sangre en los 30-60 minutos siguientes a su ingestión; en especiales circunstancias puede retrasarse un máximo de tres horas. La absorción se produce en el estómago (20 %) y en los tramos superiores del intestino delgado (el restante 80 %). (69) Son factores que retrasan la absorción: — La presencia de alimentos en el estómago (sobre todo los ricos en grasas y proteínas). — La concentración de bebidas alcohólicas de gradación muy alta (40 %), o muy baja (4 %). (67) Para calcular los gramos de alcohol en una bebida, hemos de proceder a la realización de la siguiente operación: Volumen de la bebida "X" % v/v multiplicado por 0,8 = Gramos de alcohol. Ejemplo: Contenido del alcohol en un litro (1.000 mi.) de cerveza de 5% de alcohol v/v (5 ml/100 ml). 1.000 ml multiplicado por 5% v/v (5/100) x 0,8 = 40 gramos de alcohol. (68): Concentración en bebidas: volumen/volumen ml/100 ml. Concentración en sangre: peso/volumen mg/100ml. (69) El organismo necesita un tiempo mínimo para poder metabolizar el alcohol ingerido. El ritmo de destrucción del alcohol es de aproximadamente 7 gramos de alcohol por hora. 161 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... Aceleran la absorción: - La c o n c e n t r a c i ó n de bebidas de g r a d a c i ó n m e d i a (alrededor del 20 % ) . - El h e c h o de ingestar c o n el estómago vacío. - La mezcla y c o m b i n a c i ó n c o n bebidas gaseosas (cava, soda, tónica). Excepcionalrnente circunstancias patológicas p u e d e n modificar t a m b i é n la absorción. U n a vez en la sangre el alcohol se distribuye p o r t o d o el organismo, alcanzando m a y o r concentración en los tejidos o líquidos corporales m á s ricos en agua, y m e n o s en el tejido adiposo (graso); r a z ó n p o r la cual, los sujetos obesos p u e d e n alcanzar mayores concentraciones de alcohol en sangre t r a s l a ingesta d e u n a m i s m a c a n t i d a d d e alcohol q u e un sujeto del m i s m o peso, p e r o con m e n o s panículo adiposo. E s t o es m u y i m p o r t a n t e , en las mujeres, en las q u e se p u e d e n alcanzar alcoholemias un 20-30 % m a y o r e s q u e e n u n h o m b r e del m i s m o p e s o corporal después d e l a m i s m a ingesta. Casi t o d o el alcohol ingerido es oxidado en el hígado; de un 2 al 10 % se elimina sin modificar p o r la orina, aire espirado, saliva, leche m a t e r n a . Teniendo en c u e n t a todos estos criterios científicos, el p a r á m e t r o objetivo de m á s valor p a r a conocer la existencia y m a g n i t u d de la intoxicación alcohólica, es su concentración en sangre, d e n o m i n a d o g r a d o d e alcoholemia. La alcoholemia en el sujeto vivo, se p u e d e d e t e r m i n a r de forma indirecta p o r m é t o d o s incruentos. En E s p a ñ a el m é t o d o de e n t r e estos, a c e p t a d o oficialmente, es la concentración de alcohol en el aire espirado. A p a r t i r de quince m i n u t o s , después de h a b e r ingerido u n a b e b i d a alcohólica, la c a n t i d a d de alcohol existente en dos litros de aire espirado es la m i s m a q u e la q u e contiene 1 ml. de sangre. Se ha de asegurar q u e el sujeto no ha ingerido alcohol ni bebidas aromáticas, en los quince m i n u t o s q u e anteceden a la prueba, t a m p o c o fumar, ni beber, y sólo enjuagarse la b o c a c o n a g u a corriente. De ser positiva la p r i m e r a p r u e 162 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN" BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... ba, debe efectuarse u n a s e g u n d a d e t e r m i n a c i ó n a los diez m i n u t o s . E l alcoholímetro d e precisión tiene u n error d e sólo el 5% en m á s o en m e n o s . Si el sujeto está disconforme con el resultado se p u e d e llevar a cabo u n a determinación directa de la alcoholemia, m é t o d o c r u e n t o q u e exige u n a p u n c i ó n venosa. Para plasmar y explicar gráficamente, el desarrollo de este proceso se ha elaborado la presente curva de alcoholemia que es la representación de la evolución de la concentración de alcohol en sangre, en el período de tiempo que sigue a su ingestión. En unas coordenadas se traza una curva en función de alcoholemias (ordenadas) y tiempo (abcisas). El relieve de la curva depende de muchos factores ya conocidos y del tiempo que dure la ingesta. 163 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... Alcoholemia temporal (gr/1.000 ce.) 0 3 6 9 HORAS Figura 2.—Curvas de alcoholemia: A, Tras la ingestión de 100 ml (cm3) de alcohol de una sola vez. B, Tras la ingestión de 30 mi (cm3) de alcohol cada 3 horas. En la curva se pueden distinguir tres fases: a) fase de absorción; b) fase de equilibrio; y, c) fase descendente o de eliminación, línea recta y uniforme. (70) (70) Otros datos de interés son: 1.º. Por término medio, una vez alcanzada la máxima concentración de alcohol en sangre, si se deja de beber, el descenso es de unos quince mg/100 ml/hora (0,15 gr./l.000 c.c./hora) con variaciones individuales que oscilan de 11 a 24 mg. 2.º. El peso del alcohol ingerido, se calcula conociendo la concentración en la bebida (v/v), y la cantidad tomada. Para la transformación del volumen en peso, véase lo expuesto. 3.°. La ingestión de 0,2 gramos de alcohol por kilogramo de peso corporal produce un nivel de alcoholemia de aproximadamente 20 mg./l00 ml. en un hombre con el estómago vacío. En la mujer, el nivel puede ser un 20-30 % superior. 164 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... Al principio, predomina la absorción a u m e n t a n d o la concentración en sangre, se produce después u n a fase de equilibrio en la cual, la concentración alcanza un valor máximo, p a r a m á s tarde p r e d o m i n a r la eliminación, disminuyendo la concentración. El proceso de eliminación es largo, descendiendo la concentración en sangre de forma pausada, entre un 0,10 y 0,12 gr/mil c.c., cada hora, lo que obligaría a u n a espera de entre tres y seis horas p a r a poder conducir en perfectas condiciones (Rodríguez Guisado y Valadez). En cuanto a los síntomas de intoxicación etílica aguda, nos limitarem o s ú n i c a m e n t e a su acción sobre el sistema: nervioso central a lo que se debe la modificación del estado de á n i m o y de la conducta. El efecto sobre, la conducta se debe a su acción sobre las neuronas radicadas en el cerebro y está en función de su concentración en la sangre. El alcohol es un típico depresor del sistema nervioso central. La aparente excitación de las fases iniciales de la intoxicación es debida a q u e son m á s sensibles las neuronas de los centros nerviosos superiores, inhibidores, que regulan la vida psíquica, conducta, etc. Los primeros procesos mentales que se ven afectados, son los que dependen del entrenamiento, la experiencia previa y q u e h a b i t u a l m e n t e i n d i c a n s o b r i e d a d y autorrestricción. Dicho de otra forma, inicialmente, el alcohol produce u n a parálisis de los frenos inhibitorios. Todas la p r u e b a s psicológicas, sin excepción, demuest r a n q u e el alcohol es un depresor de las funciones corticales superiores; la escritura a m á q u i n a y el tiro al blanco, d e m u e s t r a n u n a u m e n t o considerable del n ú m e r o d e errores, lo m i s m o o c u r r e con los cálculos aritméticos y problem a s complicados. El período latente de los reflejos está alargado y los t i e m p o s de reacción (auditivo, visual), están a u m e n t a d o s en un 50 %. (71) (71) Si se cometen cinco errores por minuto mecanografiando en estado sobrio, se pueden cometer quince errores mientras se escribe con una cierta concentración de alcohol en sangre, después de haber estado bebiendo una hora. 165 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... 4.6.2. Criterios científicos para el diagnóstico de la intoxicación alcohólica Son criterios constatados t é c n i c a m e n t e y reconocidos p o r la m a y o r í a del personal m é d i c o p a r a el diagnóstico de la intoxicación etílica (DSM-IV-R): (72) A) Ingestión reciente del alcohol. B) Cambios psicológicos comportamentales desadaptativos clínicamente significativos (sexualidad inapropiada, comportamiento agresivo, labilidad emocional, deterioro de la capacidad de juicio y menoscabo de la actividad laboral o social) q u e se presentan d u r a n t e la intoxicación o pocos m i n u t o s después de la ingesta de alcohol. C) Uno o m á s de los siguientes síntomas aparecen d u r a n t e o poco tiempo después del c o n s u m o de alcohol: lenguaje farfullante; incoordinación; m a r c h a inestable; nistagmus, es decir, sacudidas o movimientos involuntarios de los globos oculares; deterioro de la atención o de la m e m o r i a y estupor o coma. D) Q u e los s í n t o m a s no se d e b a n a enfermedad médica, ni se explican p o r la presencia de o t r o t r a s t o r n o mental. A su vez el s í n d r o m e de abstinencia incluye dos o m á s de los siguientes síntomas: hiperactividad a u t o n ó m i c a (ej. sudoración o pulsaciones p o r e n c i m a de cien); a u m e n t o del t e m b l o r distal de las m a n o s , i n s o m n i o , n á u s e a s o vómitos; alucinaciones visuales, táctiles o auditivas transitorias, (72) DSM-IV-R (1995), es la denominación de Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, editado por la Asociación Mundial de Psiquiatría y contiene la clasificación y criterios para diagnosticar todos los trastornos mentales. La primera edición data del año 1952 (DSM-I) y nació con objeto de unificar criterios ante las múltiples nosologías creadas por las diversas escuelas psiquiátricas. Es la publicación de más prestigio y aceptación dentro de la psiquiatría. 166 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... o ilusiones; agitación psicomotora; ansiedad, y crisis epilépticas. El criterio de la Asociación Médica Británica, es que debe considerarse embriagado a la persona que se encuentra bajo la influencia del alcohol, en grado tal que ha perdido el control de sus facultades; de modo que resulte incapaz de ejecutar con acierto su ocupación habitual. A su vez, los efectos sobre la conducta en función de la concentración de alcohol en sangre (mg/100 ml), según otros autores (Di Maio, Knight), son de: - 50-70 (0,50-0,70 gr./l.000 c.c.): deterioro de la habilidad para conducir, euforia, disminución de la capacidad de reacción y atención. — 70-100: locuacidad, progresiva perdida de las inhibiciones, carcajadas, y algunos disturbios sensoriales: agudeza visual, coordinación sensitivo-motora. Algunos individuos pueden aparecer sobrios. - 100-150: lenguaje farfullante, inestabilidad, posibles nauseas. - 150-200: embriaguez manifiesta, marcha tambaleante. - 200-300: estupor, vómitos, posible coma. - Más de 350: pérdida de conciencia, peligro de muerte, parálisis del centro respiratorio. En cuanto a la personalidad del alcohólico, se distinguen dos tipos: tipo I, que se caracteriza por la baja búsqueda de lo novedoso y elevada inclinación a evitar el peligro; beben para aliviar la ansiedad; y un tipo II, caracterizado por una elevada búsqueda de lo novedoso y baja inclinación a evitar el peligro; beben para sentir la euforia. En cuanto a los patrones de abuso o dependencia, el DSM-IV-R distingue tres variedades del uso patológico y crónico del alcohol: 1.°) Consumo regular y diario de gran167 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... des cantidades; 2.°) C o n s u m o limitado a los fines de semana; y 3.°) Largos períodos de sobriedad a l t e r n a n d o c o n períodos de e m b r i a g u e z diaria, d u r a n t e s e m a n a s o meses. Sin embargo, no cabe duda, q u e la tolerancia al alcohol es un dato que relativiza todas la apreciaciones practicadas hasta el m o m e n t o . El alcohol como algunas drogas, p u e d e n producir lo q u e se d e n o m i n a dependencia física (neuroadaptación) y tolerancia. La dependencia física es u n a alteración producida p o r el c o n s u m o repetido de u n a droga, el alcohol en este caso, q u e requiere la administración contin u a d a de la m i s m a p a r a evitar la aparición del síndrome de supresión o abstinencia. En los alcohólicos se consideran síntomas de abstinencia, el temblor, náuseas o vómitos, sudoración, taquicardia y malestares m a t u t i n o s que se alivian con la bebida. El s í n d r o m e completo, abstinencia alcohólica no complicada, se p u e d e a c o m p a ñ a r incluso de convulsiones y si se complica p r o d u c e u n a situación clínica grave. La tolerancia, se proyecta c u a n d o se p r o d u c e u n a disminución de los efectos tras la administración repetida o surge la necesidad de a u m e n t a r la cantidad de alcohol p a r a conseguir el efecto deseado. La tolerancia p u e d e ser congénita o adquirida. La tolerancia congénita al alcohol p u e d e ser m á s i m p o r t a n t e que la adquirida, algunos sujetos p u e d e n beber grandes cantidades sin a p e n a s n o t a r n i n g ú n efecto; otros, lo q u e se da m u c h o en los orientales (japoneses), presentan intenso r u b o r en la piel y n a u s e a s tras ingerir u n a p e q u e ñ a cantidad de alcohol. Parece tratarse de un déficit de enzima aldehido-dehidrogenasa y u n a a c u m u l a ción de acetaldehido q u e sería la responsable de los efectos desagradables (73). La resistencia adquirida al alcohol (73) Esto es lo que ocurre artificialmente con el Antabus (fármaco Disulfuram) que cuando se administra previamente a la ingesta de bebidas alcohólicas provoca el bloqueo de un paso intermedio del metabolismo del alcohol y se acumulan grandes cantidades de acetaldehido, lo que produce en el sujeto un intenso malestar. Se emplea como aversivo del tratamiento del alcoholismo. 168 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... puede deberse tanto a tolerancia farmacodinámica o celular (los receptores celulares han perdido sensibilidad ante la sustancia, es decir, las células se han hecho resistentes a sus efectos), como a tolerancia farmacocinética o metabólica (el organismo destruye cada vez una mayor cantidad de sustancia, y esta llega a las células en menor cantidad); en este caso, se trata de un metabolismo más rápido, ya que el uso del alcohol, estimula la actividad de las enzimas microsomales hepáticas. En todo caso, la tolerancia adquirida al alcohol es poco importante y, los bebedores con dependencia grave del alcohol no pueden beber más de la mitad, o a lo sumo el doble, de lo que bebían inicialmente para conseguir el grado más alto de intoxicación o, de lo que puede beber un abstemio de la misma edad y estado de salud. Existe sin embargo, considerable variación individual en la susceptibilidad a la intoxicación alcohólica. Las cifras de alcoholemias con las que los sujetos manifiestan signos de intoxicación varían desde 30 mg./100 ml. (0,3 gr. por mil ce.) hasta más de 150 mg./100 ml.; con 200 mg./100 ml (2 gramos por 1.000 c.c.) se puede afirmar que el cien por cien de los individuos están ebrios. Por último, señalar que según el DSM-IV 1995, el abuso y la dependencia del alcohol, son más frecuentes en varones que en mujeres, en una proporción de cinco a uno. Sin embargo, esta proporción varia en función de la edad. Las mujeres tienden a empezar más tardé el consumo abundante de alcohol en comparación con los varones y, por tanto, también presentan más tarde los trastornos relacionados con el alcohol: Con la misma proporción de cantidad ingerida por kilogramo de peso, de alcohol, las mujeres tienden a presentar concentraciones de alcohol en la sangre más altas que los varones debido al menor porcentaje de agua en su organismo, al mayor porcentaje de ácidos grasos y al hecho de que tienden a rnetabolizar el alcohol más lentamente (debido, en parte, a menores niveles de alcoholdeshidrogenasa en la mucosa del estómago). Por ello, su salud corre un mayor riesgo que la de los varones 169 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... (sobre todo en lo que concierne a problemas hepáticos), cuando el consumo de alcohol es abundante. 4.7. La prueba de alcoholemia. Garantías La configuración descrita en el art. 379 CP, significa que la prueba de cargo debe venir referida necesariamente a los dos extremos señalados: debe acreditarse la conducción del vehículo de motor bajo la influencia de determinadas sustancias, y debe demostrarse también, la concreta peligrosidad de aquella. El segundo aspecto de la prueba no ofrecerá dificultades en los casos en que se hayan producido lesiones o daños, o infracciones claras de normas de circulación, que puedan estimarse derivados de la conducción en las condiciones descritas en el tipo, o cuando la intoxicación etílica sea manifiesta. A tales conclusiones, puede llegarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El elemento esencial del tipo, la conducción "bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", admite asimismo cualquier medio de prueba. Dentro de todas las diversas modalidades probatorias, es notorio, que la esencial es la prueba de alcoholemia. Debe, en primer lugar, señalarse al respecto como hemos significado en otros apartados de la presente obra, la necesidad de deslindar en este punto, el ámbito jurídico administrativo, del penal. La Ley de Seguridad Vial, su Reglamento y el Código de la Circulación, prohiben la conducción de vehículos con tasa de alcoholemia en sangre superior a 0,8 gr./litro, imponiendo incluso límites inferiores en determinados supuestos. La verificación de las tasas de alcoholemia, se plasmó inicialmente en la Orden de 29 de julio de 1981. La regulación se mantiene esencialmente igual en el art. 20 RGC. La prueba de alcoholemia, a través de la espiración de aire en alcoholímetros oficialmente autorizados, es obligatoria, y la negativa del conductor a la realización de la misma cons170 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... tituye a la vez, u n a infracción administrativa y penal. La nueva regulación se a p a r t a de la precedente, en q u e la segunda p r u e b a con alcoholímetro, que antes era potestativa; p a r a el conductor, es a h o r a obligatoria. La verificación mediante extracción de sangre es voluntaria y ya no es exclusiva, pues se prevé t a m b i é n el análisis de orina (74) u otros análogos. (75) Y dado el carácter objetivo de la infracción administrativa y la regulación reglamentaria de la p r u e b a de la m i s m a , la correlación entre la p r u e b a y su resultado, la constatación de la infracción, y su sanción, es absoluta. No ocurre lo m i s m o en el procedimiento penal. De esta forma, a la vista de: la normativa vigente, parece evidente que debe descartarse la posibilidad de afirmar q u e un conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas con u n a tasa de alcohol en sangre de 0,8 gr. p o r litro o inferior, o de alcohol en aire espirado de 0,4 miligramos p o r litro o inferior. Para que la prueba de alcoholemia tenga plena eficacia probatoria en el proceso penal, es preciso (según la Circular 2/86 de la Fiscalía General del Estado, que resume la normativa vigente y la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto) respetar los presupuestos y garantías establecidas: (76) (74) Se ha desechado por su escasa fiabilidad. (75) En este punto debe señalarse, por la extraordinaria trascendencia práctica que puede alcanzar a corto plazo, el análisis de saliva. Este tiene sobre el de sangre, las indudables ventajas de que no resulta físicamente aflictivo, ni requiere personal médico para la toma de la muestra, ni tampoco el desplazamiento del interesado al centro hospitalario. La muestra puede recogerse en el mismo lugar de la vía pública donde se interceptó el vehículo, y puede conservarse fácilmente durante horas. Sus resultados son sensiblemente iguales en cuanto a exactitud y fiabilidad que los de sangre. (76) Así, y según señala la ST AP Ávila de 22 de abril de 1996 (Ponente Sra. Rodríguez Dupla)..."... la diligencia de medición de alcohol mediante aparatos técnicos de precisión es una prueba pericial lato sensu que, aun formando parte del atestado policial, y como tal, en principio con mero valor de denuncia, ex art. 297 LECrim.; puede sin embargo convertirse en verdadera prueba preconstituida siendo requisito esencial para poder reconocerle dicho valor, de una parte, que sus resultados y forma de realización sean 171 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... 1.° La prueba, es voluntaria. Nadie puede ser compelido o coaccionado a realizarla, pudiendo constituir la negativa, un supuesto de infracción administrativa, que ahora, con la tipificación autónoma en el art. 380 del nuevo Código Penal, se constituye en delito. Además, en los arts. 21 y siguientes del RGC se concretan las condiciones para efectuar los requerimientos a someterse a las pruebas de alcoholemia a los conductores. 2.° Deben utilizarse alcoholímetros (etilómetros), oficialmente autorizados. 3.° La segunda prueba con alcoholímetros es obligatoria. Los análisis de sangre u otros son voluntarios. 4.° Son requisitos esenciales la información al conductor de los derechos que le asisten, particularmente el derecho a las pruebas de sangre u otros, así como la firma por el mismo del resultado de la prueba (o la constancia de que se niega a firmar). 5.° Deben superarse las tasas de intoxicación reglamentariamente dispuestas. En la actualidad, se regula esta materia en el Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por carretera, modificados por Real Decreto 1333/1994, de 20 de julio, por el que se actualizaban determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica. (77) sometidos a contradicción en el plenario mediante el interrogatorio de quienes intervinieron en su práctica, a fin de confirmar su efectiva ejecución, resultado, observancia de requisitos legales, etc., y, de otra, que en la práctica se observen escrupulosamente los requisitos legalmente establecidos en lo que se refiere a la materialización de la prueba (uso de aparatos de precisión, intervalor temporal entre las mediciones, contraste por análisis de sangre en caso de que el sometido al test lo solicite) y en lo que hace a la instrucción al conductor de los derechos que le asisten en orden a solicitar una segunda prueba de precisión y un análisis de sangre complementario". (77) "Artículo primero. Los artículos 20, apartado 1°; 22 apartado 1.a, párrafo 1°; y 24 apartado 1.º del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, quedan redactados como sigue: 172 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... La prueba así realizada está en condiciones de surtir plenos efectos probatorios en el procedimiento penal. Sin embargo, como integrante del atestado, y consiguienteArtículo 20.—Tasas del alcohol en sangre y aire espirado. "1°. Ningún conductor de vehículo podrá circular por las vías objeto de legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a los 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos en servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlq con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire.espirado superior a 0,15 miligramos por litro". Artículo segundo.—El último inciso del art. 7 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TCP), aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero,; queda redactado, como sigue: "Se considerará que el resultado de la investigación es positiva siempre que la tasa de alcohol en sangre, sea superior a 0,3 gramos por litro o siempre que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,15 miligramos por litro". Artículo 22 RGC.—Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado: "1.°. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados, de la. vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán la forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados 4.º. Se deben observar escrupulosamente las formalidades legales previstas en los artículos 23 y 24 relativas a la "Práctica de las pruebas y las diligencias del agente de la autoridad". Artículo 23. Práctica de las pruebas: "1°. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación del alcohol en aire espirado superior a las tasas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, o la persona examinada, aún sin alcanzar esos límites presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente informará al interesado que, para una mayor garantía, le va a someter a una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba; así como a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina o análogos". Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad: "1°. Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará". 173 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... mente con valor de denuncia, necesita ser complementada en la instrucción y/o en el juicio, a través de la propia declaración del inculpado, de testigos, y particularmente, de los agentes que intervinieron en la detención del conductor y en la prueba de alcoholemia. El Tribunal Constitucional, ha señalado en reiteradas resoluciones la necesidad de observar las garantías procesales en la práctica del test de alcoholemia, aun admitiendo la conformidad constitucional de la prueba en sí, no constituyendo el test, prueba suficiente, ya que debe ser completado por otros elementos de prueba. De este modo, en supuestos en los que la determinación de la tasa de alcohol en aire espirado se contradice claramente con los signos externos (78), la resolución de la discrepancia habrá de solventarse según doctrina constitucional, a favor del reo (STAP Asturias de 20 de mayo de 1996 (Ponente Sr. Lanzos Robles). 4.7.1. Autorización oficial de los alcoholímetros En Sentencia de 17 de enero de 1992, la Sección 9.a de la Audiencia de Barcelona, absolvió, revocando la anterior sentencia condenatoria, a un conductor, por estimar que la prueba de alcoholemia carecía de aptitud incriminatoria debido a que el alcoholímetro utilizado carecía de autorización oficial. (79) (78) STAP Valencia de 11 de julio de 1996 (Ponente Sr. José Fandos Calvo). Las mediciones del etilómetro reflejan, una hora y media después del accidente un alto grado de impregnación de alcohol en sangre: 0,67 y 0,51 mg/litro de aire espirado, frente al límite de 0,4 mg. establecido, que no es un límite arbitrario. Así, se afirma en dicha resolución que la diferencia entre ambas lecturas puede ser debida a diversos factores sin que ello suponga un mal funcionamiento del aparato medidor utilizado. (79) La declaración testifical de los dos Agentes que realizaron la prueba, que además refirieron síntomas evidentes de embriaguez en el inculpado, y la constancia, hecho que la Sala declara como probado, de que el mismo 174 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... La "autorización oficial" de los alcoholímetros a que hacía referencia el Código de Circulación, y sigue haciendo la Ley de Seguridad Vial, y su Reglamento, viene regulada en la Orden de 27 julio de 1994 (80), por la que se estahabía rebasado dos semáforos en rojo en las Ramblas de Barcelona, se consideró insuficiente, a falta de aquella prueba pericial, para mantener el pronunciamiento condenatorio. Para afirmar la falta de autorización del alcoholímetro, la Audiencia se basaba en una certificación del Centro Español de Metrología, dependiente del M.O.P.U., que así lo indicaba. El recurrente había invocado la competencia exclusiva de dicho instituto por la homologación del alcoholímetros , con base a la Ley 3/85 de Metrología y normas del desarrollo de la misma. La reseña expresa de la Sentencia mencionada se destaca por cuanto obtuvo de manera inmediata una gran repercusión a través de diversos medios de comunicación, y en la medida en que pueda establecer un precedente o referencia para otras resoluciones judiciales que, aún careciendo aquella de efectos vinculantes más allá del caso concreto que resolvía, contribuyan a la generalización de un criterio que estimamos, por las razones que se dirán, equivocado. Y ello pese a que, y es forzoso reconocerlo, la Sentencia supone un esfuerzo de actualización del debate en la materia, y una llamada de atención muy importante, y en todo caso positiva, sobre las condiciones prácticas en que se está realizando, de manera cotidiana, la prueba de alcoholemia, que en algunos casos puede carecer de las garantías esenciales más arriba establecidas. (80) Antiguamente, lo era por la Orden Ministerial de 17 de Enero de 1974, que desarrollaba el Decreto 1890/73 de 26 de Julio, el cual, a su vez, introducía una reforma en la primera de las normas citadas. A tenor del art. 8 de la citada Orden de 17 de Enero de 1974, la competencia para la verificación de las características técnicas de los alcoholímetros comercializados en España, así como para la expedición de las certificaciones acreditativas de ajustarse aquellos a las característica necesarias para que puedan ser utilizados, tanto por particulares como por los Agentes de la autoridad, corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Toxicología. Puede afirmarse, por ello, que los alcoholímetros que dispongan de la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Toxicología son aptos para su utilización por las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, dentro de sus respectivas competencias en materia de Seguridad Vial. A su vez, la Ley 3/1985 de 18 de Marzo, de Metrología, dispone en su artículo 7 que, en defensa de la seguridad y protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y los usuarios, todos los instrumentos o aparatos destinados a "pesar, medir o contar..." deben superar el control metrológico establecido en la misma. Puede considerarse que los alcoholímetros están incluidos en esa previsión. Pero no ha existido desarrollo reglamentario que permita establecer que la competencia para determinar la concordancia entre los distintos modelos y marcas de alcoholíme- 175 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... blece el c o n t r o l metrológico del E s t a d o p a r a los instrum e n t o s d e s t i n a d o s a m e d i r la c o n c e n t r a c i ó n de alcohol en el aire e s p i r a d o . H a s t a esta fecha, se a d o p t a r o n dos tipos de a l c o h o l í m e t r o s d e s t i n a d o s , respectivamente, p a r a la prim e r a p r u e b a o de evaluación simple y la p r u e b a c u a n t i tativa; a saber: A) Alcotest Drager. Se t r a t a b a de un c o n j u n t o de apar a t o s c o m b i n a d o s q u e sólo p o d í a d e t e r m i n a r si la a l c o h o l e m i a e r a s u p e r i o r o inferior al 0,8, p e r o no c u a n t i f i c a b a n el g r a d o de alcoholemia. B) Alcolmeter Bench. E r a un a p a r a t o c o m p a c t o q u e d e t e r m i n a d i r e c t a m e n t e e l alcohol p r e s e n t e e n u n c e n t í m e t r o c ú b i c o de aire alveolar. La d e t e r m i n a ción c o n s t a d e t r e s fases, r e g u l a d a s p o r o t r o s t a n t o s b o t o n e s ( p r e p a r a c i ó n , m u e s t r a y lectura), en las q u e s e invierten u n o s t r e s m i n u t o s . Los r e s u l t a d o s tie- tros existentes en el mercado se haya atribuido, hasta ahora, a ningún organismo diferente del Instituto Nacional de Toxicología. En todo caso, puede afirmarse de manera categórica que, para todo el territorio de diversas Comunidades Autónomas, aquella competencia no está atribuida al Centro Español de Metrología. Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de Mayo de 1991, que estimando el recurso de inconstitucionalidad contra aquella ley interpuesto por la Generalitat de Catalunya, declaró la inaplicabilidad en la Comunidad Autónoma de varios preceptos de la ley, y entre ellos, el que confería al Estado competencia exclusiva para la aprobación de modelos de instrumentos de medición. Consiguientemente, correspondería a los órganos técnicos de la Generalitat la autorización de los modelos de instrumentos técnicos de medición que pretendan ser comercializados y utilizados en Catalunya. Como quiera que la ley no tiene disposición alguna que establezca afecto retroactivo, y por otra parte, la vigencia de las competencias de los nuevos órganos técnicos no pueden estimarse en vigor hasta que se produzca el oportuno desarrollo reglamentario y aquellos entren en funcionamiento, caber estimar: 1.° Que son válidas todas las autorizaciones y homologaciones expedidas por el Instituto Nacional de Toxicología antes de la entrada en vigor de la ley, la cual establece además que las autorizaciones tienen eficacia de diez años prorrogables. 2.° Que seguirán siendo válidas las autorizaciones otorgadas por dicho Instituto en tanto no sea sustituida su competencia y atribuida, en su caso, a los órganos técnicos de Comunidades Autónomas destinados a sustituirle en su cometido. 176 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... nen un error de análisis de más/menos 5%. La exactitud del aparato se vigila mediante una calibración periódica, a través de una solución alcohólica, y su fuente de alimentación, son dos pequeñas pilas de 9 voltios. En caso de que una primera prueba resulte; positiva se espera diez minutos, y se realiza otra nueva prueba, pudiendo acontecer: 1.° Que en la segunda prueba se desprenda que todavía existe un grado superior de alcohol en sangre, lo que indicaría que en el intervalo de diez minutos el proceso de absorción ha continuado, y, que por lo tanto la última ingesta ocurrió entre 30 y 60 minutos antes de la primera prueba. 2.° Que en la segunda prueba refleje idénticos valores que en la primera, lo que implica, que hay un equilibrio entre el alcohol eliminado y el absorvido; por tanto hay una absorción y una última ingesta reciente. 3.° Que la segunda prueba señale menos que la primera, situación más frecuente, y que significa que la velocidad de eliminación del alcohol es superior a la absorción. Teniendo en cuenta que la velocidad de destrucción del alcohol por el organismo viene a ser de 0,1 y 0,3 gramos por litro y hora, si la prueba la hacemos a los veinte minutos, lo ¡normal es que haya disminuido entre 0,03 y 0,1 g/1. (81) (81) Basándonos en estas velocidades de destrucción de alcohol, podemos hacer un cálculo retrospectivo de la tasa en el momento de un hecho. Así, un sujeto que tiene un accidente y en el momento de hacerle la prueba del alcohol, que es cuando llega el grupo de atestados, por ejemplo tres horas después de ocurrido el suceso, refleja 0,75 gr/1, si se hace el cálculo de lo que ha oxidado el organismo -que oscila entre 0,3 y 0,9 gr/1-, que sumados dan 1,05 o 1,65, en ambos caos es positivo. 177 NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA... El RGC, dispone en su art. 21 que todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol; añadiendo su art. 22 (en la redacción dada por el RD 1333/1994, de 20 de junio), que dichas pruebas, consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. De lo anterior, se desprende la necesidad que fundamentó la promulgación de esta norma metrológica, con el fin de establecer los requisitos que deben cumplir los instrumentos destinados a medir, con la precisión adecuada, la concentración del alcohol en el aire espirado. Por otra parte, las especiales circunstancias de orden técnico que concurren en estos instrumentos de medida, su uso por los agentes de la autoridad para la imposición de sanciones, la movilidad geográfica inherente a la función de vigilancia del tráfico vial, abundan en la necesidad de establecer prescripciones metrológicas de obligado cumplimiento para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. De este modo, deben ser utilizados únicamente, los etilómetros autorizados oficialmente. Como hemos señalado, conforme a la Orden de 27 de julio de 1994 (82), se establece el control metrológico del Estado (82) Además la reglamentación vigente sobre metrología se compone de las siguientes disposiciones: 1.°. Ley 3/85, de 18 de marzo, que establece las normas reguladoras de la Metrología en todo el Estado español. 2.°. Real Decreto 1615/85, de 11 de septiembre, sobre la Organización y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología del Estado. 3.°. Real Decreto 1616, de 11 de septiembre, sobre el control del Estado en materia de Metrología. 4.°. Real Decreto 1617/85, de 11 de septiembre, sobre habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. 5.°. Real Decreto 1618/85, de 11 de septiembre, que establece el registro de Control Metrológico. 178 4. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS... para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, y se regulan los aspectos siguientes: a) Campo de aplicación, comercialización y libre circulación. Se denominan "etilómetros" los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado y que se utilicen como medio para la imposición de sanciones, para la realización de pruebas judiciales o para la aplicación de normas o reglamentaciones que exijan su uso para medir la concentración alcohólica. b) Fases de control metrológico. c) Comercialización y puesta en servicio y libre circulación de los etilómetros procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Europea que cumplan los requisitos técnicos. d) Aprobación del modelo. e) Verificación primitiva de los etilómetros. f) Verificación de reparación o modificación. g) Verificaciones periódicas. h) En cuanto a los etilómetros en servicio, se señala que podrán ser utilizados los que se encuentren en servicio, siempre que hayan superado satisfactoriamente la fase de control metrológico expresada. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se muestran especialmente exigentes con el cumplimiento de todos los requisitos legalmente expuestos. 4.8. Actividad probatoria La existencia del presente delito y la imposición de las penas correspondientes, dependerá de la convicción que las pruebas generen. No existe problema en cuanto a la admi179